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lunes, 22 de junio de 2020

232. LA MORA QUE ACUDIÓ A LA VIRGEN DE SALAS (SIGLO XIII. HUESCA)

232. LA MORA QUE ACUDIÓ A LA VIRGEN DE SALAS
(SIGLO XIII. HUESCA)

232. LA MORA QUE ACUDIÓ A LA VIRGEN DE SALAS  (SIGLO XIII. HUESCA)


En Borja, como en tantos otros lugares de Aragón, convivieron cristianos y moros tras la reconquista. Cada comunidad tenía, como es lógico, sus propias costumbres y tradiciones fruto de la distinta concepción de la vida y de la muerte, mas, con la excepción de aislados y contados casos, la coexistencia solía ser pacífica y el trato entre unos y otros natural.

En el seno de la comunidad mudéjar de Borja, una madre vio cómo su hijo de corta edad enfermaba, sin que los físicos o médicos borjanos ni de los pueblos de alrededor hallaran remedio a su mal. La salud del niño fue agravándose poco a poco hasta acabar muriendo. Es de imaginar el desconsuelo de la madre y las escenas de dolor inmenso a que el fatal desenlace dio lugar.

La desconsolada mora borjana, en sus constantes idas y venidas diarias a la fuente, había oído a unas amigas cristianas que existía en las afueras de la ciudad de Huesca una imagen milagrosa de la Virgen de la que contaban historias inverosímiles. Las amigas las llamaban milagros y, aunque la agarena no entendía cómo pudiera ser posible aquellos hechos tan fantásticos, decidió llevar a su hijo muerto hasta Huesca para pedir por él a la Virgen de sus amigas.

Cuando con cierto recelo les contó a sus vecinas musulmanas qué era lo que pretendía hacer, oyóse de todo, pero no cejó en su empeño y se encaminó a Huesca, mejor dicho, a las afueras de Huesca, puesto que la ermita de la Virgen estaba situada en las huertas aledañas a la ciudad. Allí supo que se llamaba Nuestra Señora de Salas.

Tras un penoso viaje, llegó al santuario oscense y rogó a la Virgen por su hijo muerto desde su fe distinta, pero con el corazón limpio y fue escuchada. El pequeño morico jugaba ya antes de que la madre saliera del templo.
Volvió a Borja y narró en la fuente todo lo que había sucedido mientras el niño correteaba con otros niños. Sus vecinas moras callaron, pero jamás le perdonaron. No se hizo por aquello cristiana, pero desde entonces comprendió que sentía lo que las madres cristianas sentían.

[Aguado Bleye, Pedro, Santa María de Salas en el siglo XIII, pág. 119.]


"La celebración del voto a la Inmaculada Concepción en oficio del TOTA PULCHRA se celebra anualmente en Huesca el 7 de diciembre, vigilia de la festividad católica de la Inmaculada Concepción, con la participación de tres instituciones: la académica, heredera de la Universidad de Huesca, representada por el Claustro del Profesorado del Instituto de Enseñanza Secundaria Ramón y Cajal, la municipal, representada por el Ayuntamiento de Huesca y la eclesiástica, a través del Cabildo Catedralicio, que incorpora un ritual específico en cuanto a procedimiento, usos, intervenciones musicales y de patrimonio mueble, renovado y adaptado al paso de los tiempos. La Ceremonia del Tota Pulchra está protegida por el Gobierno de Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial con carácter provisional mediante la incoación del procedimiento correspondiente, en fase de exposición pública" Información tomada del programa "LUMEN AD CIVITATEM", la ceremonia del Tota Pulchra y la exposición sobre la misma a desarrollar en la catedral de Huesca del 2 de diciembre de 2013 al 22 de enero de 2014.


http://www.romanicoaragones.com/3-Somontano/990393-HU-Salas.htm


La talla del siglo XIII de la Virgen de Salas se halla expuesta en la sala de orfebrería en la que se muestran algunos otros objetos procedentes de ese santuario acompañando al magnífico frontal que se expone allí de modo permanente. La talla de la Virgen de Salas procede de la localidad de Salas Altas próxima a Barbastro, según relato del S. XVIII de F. Roque Alberto Faci: "...La de Salas, que como huésped de este santuario, está en el nicho principal de su altar, cediéndosele la de la Huerta. Dejó milagrosamente el altar que tenía en el lugar de Salas Altas, pueblo vecino a la ciudad de Barbastro, y por ministerio de Ángeles fue traída a dicha iglesia. La causa porque dicha imagen dejó a Salas Altas, no se sabe, pero si que los de Salas Altas pidieron dicha imágen hallándola menos, y el señor Obispo de Huesca y esta Ciudad, se la negaron, celebrando el favor de esta Reina Soberana en dignarse venir a este templo. Por la venida de Nuestra Señora de Salas se mudó el nombre de Santuario de Huerta, en Salas y desde ese tiempo se llamó Nª Sª de Salas. No se sabe el año cierto de este suceso; pero es seguro fue antes del año 1200, en el cual por el suceso milagroso de la Traslación prodigiosa de Nª Sª de Salas a este Santuario, lo dotó, benefició y reedificó la Reyna Doña Sancha; madre del Rey Don Pedro II y abuela de Don Jaime de Aragón y fundadora del real Monasterio de Sigena." (Texto tomado de J. L. Aramendía). Alfonso X "El Sabio", rey de León y Castilla (1252-1284) le dedicó nada menos que diecisiete de sus cantigas ( Las número 43, 44, 109, 114, 129, 161, 163, 164, 166, 167, 168, 171, 172, 173, 189 y 247); siendo la Virgen a la que más cantigas dedicó y la única aragonesa. Aramendía transcribe la cantiga 164 que justifica su pálido color en relación con un episodio de acusación a su prior de batir moneda falsa. Fue detenido por los soldados del infante Fernando abad de Montearagón cuando se había refugiado en su cementerio: "La virgen dio entonces un gran grito que hizo temblar la Tierra, apartó de si a su Hijo y perdió el color y la hermosura. El infante abad, arrepentido de la violación del asilo sagrado, dio libertad al prior y por consejo del obispo de Huesca, que le reprendió el hecho, entró en la iglesia con su gente, todos con dogales al cuello, para desagraviar a Santa María. La imagen, para demostrar que les perdonaba, acercó a si a su Hijo, pero nunca volvió a recobrar el color perdido". En las sucesivas imágenes muestro tomas generales de la talla, así como primeros planos de las caras de la Virgen y del Niño. También detalles interesantes como el cinturón de la Virgen, la decoración de su escabel o la oquedad que forma el manto de la Virgen junto a su brazo derecho, típica según relata Domingo Buesa de las "Vírgenes-Manto" aragonesas. Tanto la presencia del manto, como el escabel oscense o la corona decorada con palmetas certifican según Buesa, la iconología del siglo XIII de esta Virgen-Ternura o Virgen-Sustentante.

226. EL AMOR PUDO A LA RELIGIÓN (SIGLO XII. GALLUR)


226. EL AMOR PUDO A LA RELIGIÓN (SIGLO XII. GALLUR)

226. EL AMOR PUDO A LA RELIGIÓN (SIGLO XII. GALLUR)


La batalla frente al castillo musulmán de Gallur había sido muy reñida. Realmente no hubo vencedores ni vencidos, pero ese día fue hecho prisionero de los moros un bravo caballero cristiano, vencedor en innumerables gestas militares, quien fue a dar con sus huesos en las mazmorras de la fortaleza, donde estuvo a punto de perder la vida, aunque al fin sanó de manera casi milagrosa. Al poco tiempo, fue rescatado por sus hombres a cambio de una fuerte cantidad de oro.

Regresó el caballero a su hogar con gran alegría por parte de amigos y familiares, pero su alma se sumió en una gran melancolía. La causa no era otra que el recuerdo de la hija del alcaide moro, una hermosa muchacha, de la que se había enamorado en sus días de cautiverio. Durante meses, el cristiano estuvo proyectando cómo acercarse a la joven agarena, hasta que un día reunió a sus hombres y puso rumbo al castillo con ánimo de tomarlo al asalto. 

Todos creyeron que intentaba vengarse de los malos tratos recibidos en la prisión, no de una aventura amorosa. Pero el caso es que tomaron el castillo y desalojaron a los moros, excepto a la bella muchacha que decidió quedarse junto al guerrero cristiano, de quien también se había enamorado.

Los musulmanes expulsados buscaron y hallaron ayuda, de manera que volvieron al castillo al que sitiaron. Los cristianos aguantaron diez embestidas antes de entablarse la definitiva, en la que se luchó cuerpo a cuerpo, y mientras el alcaide moro moría en la lucha, el caballero cristiano caía herido.

En su dolor, comenzó a pedir agua. La muchacha cogió el casco y se dirigió por un pasadizo a la orilla de un pequeño arroyo, a sabiendas de que sería descubierta por los moros. Así fue, y una flecha la hirió de muerte. No obstante, arrastrándose como pudo, llegó hasta su amado y le dio de beber. Inmediatamente, se desvaneció. Pudo, sin embargo, preguntarle el caballero cristiano si quería convertirse a su fe y la mora asintió. Era la hora del crepúsculo.

A la mañana siguiente, el soldado que había disparado la saeta contra la muchacha vio un reguero de sangre en la orilla del riachuelo y siguió el rastro que le condujo hasta una cueva. En su interior, dos cadáveres yacían juntos: eran los del caballero cristiano y la dama mora.

[Datos proporcionados por Rosario Rodrigo, Instituto de Bachillerato de Borja.]

domingo, 14 de junio de 2020

195. LA CONSTRUCCIÓN DEL CASTILLO DE TRASMOZ


195. LA CONSTRUCCIÓN DEL CASTILLO DE TRASMOZ
(SIGLO XI. BORJA/TRASMOZ)

Paseaba un día el walí moro de Borja por sus territorios cuando llegó cerca de la pequeña aldea de Trasmoz. Admirado por el paisaje que se divisaba desde el montículo en el que estaba extasiado, con el Moncayo al fondo, exclamó ante quienes le acompañaban cuánto le gustaría tener una fortaleza allí.
Por casualidad, como suelen suceder estas cosas, pasaba cerca del walí y de los suyos en aquel momento un viejo hombre mal vestido y desaseado, con aspecto de vagabundo y tan extraño que casi rayaba en lo ridículo. Al oír las palabras del mandatario moro, el anciano, dirigiéndose a él, le dijo que sería capaz de construir un sólido e inexpugnable castillo en una sola noche si, a cambio de ello, el walí le nombraba alcaide perpetuo.
Tales palabras provocaron la risa de todos, que tomaron al vagabundo por loco. Incluso el walí, al que aquellas palabras le habían divertido y causado regocijo, le dio al buen hombre una moneda de plata y, por no desairarlo, le prometió la alcaldía en caso de que cumpliera su palabra.
Se despidió el viejo y siguió adelante, hasta llegar a la orilla de un riachuelo donde descansaban del trabajo de la jornada unos pastores. Entabló conversación con ellos y les propuso que fueran sus servidores y guardas en el castillo que pronto iba a construirse sobre el montículo cercano a Trasmoz. Los pastores, naturalmente, tomaron aquello a broma y sólo pudieron burlarse del anciano y de su locura.
Pero el extraño hombre no parecía inmutarse por tanta chanza y, erguido sobre una voluminosa roca, tomando un viejo libro en su mano derecha y una vela verde encendida en la izquierda, leyó una serie de conjuros ininteligibles y misteriosos: en ese preciso instante se desató una violentísima tormenta, con grandes truenos y rayos y un fortísimo huracán. Cuando terminó, la noche cubría ya los campos y el monte.
Al día siguiente, con la luz tenue del amanecer, los habitantes de la zona, entre ellos los pastores, pudieron observar una colosal fortaleza con cinco esbeltas torres que desafiaban al cielo. Ante la puerta, un hombrecillo de aspecto ridículo se declaraba su alcaide.
[Beltrán Martínez, Antonio, Leyendas aragonesas, pág. 155.]

martes, 17 de marzo de 2020

XII. Perg. n. 307. Alfons. I. Febre. 1169.

XII. 

Perg. n. 307. Alfons. I. Febre. 1169.

In Christi nomine. Ego lldefonsus Dei gratia rex Aragone comes Barchinone y marchio Provincie vestigia predecessorum meorum sequens eorumque bonos et pios mores imitari cupiens laudo et in perpetuum valitura concedo cuncta privilegia omnesque libertates quas predecesores mei Cesaraugustane ecclesie concesserunt. Insuper etiam bono animo et spontanea voluntate hanc libertatem eidem memorate ecclesie et tibi Petro ejusdem ecclesie episcopo tuisque successoribus omnibus dono atque concedo ut nullus canonicus ecclesie sancti Salvatoris Cesarauguste nec ullus alius clericus ipsius ville vel tocius episcopatus Cesarauguste ecclesie cujuscumque ordinis sit pro personis aut pro prediis ecclesiasticis aut pro eorum patrimoniis vel aliquibus emptionibus aut quibuscumque adquisicionibus vel aliis rebus pro comunibus negociis civitatis vel episcopatus Cesarauguste quacumque occasione aliquid dare vel facere sive mutuo sive dono ullatenus compellatur nec aliqua ab eis extorqueatur exaccio. Preterea volo atque precipio et precipiendo firmiter concedo ut omnes predicti clerici tocius episcopatus Cesarauguste ab expedicione omnique seculari exaccione liberi sint in perpetuum et semper immunes. Hec omnia supradicta omni tempore sic esse precipio atque concedo sicut melius ad utilitatem clericorum potest vel debeat intelligi et factum meum nichilominus in eternum valeat: statuens etiam ut si qua persona hec in aliquo temptaverit irrumpere extra meam fiduciam et amorem posita et pro sata presumpcione aureos mille michi vel meis successoribus exsolvat et malefacta in duplum componat. - Sig+num Ildefonsi regis Aragone comitis Barchinonensium et marchionis Provincie. - Facta carta apud Cesaraugustam mense februarii anno ab incarnatione Domini MCLXVIIII regnante me rege et dominante in Aragone et in Barchinona ac in Provincia Stephano episcopo stante in Oscha Blascho Romeo majordomo stante seniore in Cesaraugusta Petro de Arazuri in Daroca et in Oscha comite Palarensi in Ricla Blascho Maza in Borja Artallo in Alagone Fortunio Azenariz in Tirassona Galindo Exemenes in Belchit Xemino de Orreia in Epila Petro Ortiz in Aranda. - Sunt testes et auditores Guillelmus episcopus Barchinone Stephanus episcopus Oscensis Arnaldus Mironis comes Palarensis et Petrus de Arazuri. - Poncius de Osore scriba domini regis scripsit hoc et fecit hoc Sig+num.


domingo, 15 de marzo de 2020

II. Reg. n. 64, fol. 36. Dic. 1131.

II. 

Reg. n. 64, fol. 36. Dic. 1131.

Noverint universi quod coram nobis Alfonso Dei gratia rege Aragonum Majoricarum et Valentie ac comite Barchinone comparuerunt procuratores concilii Calatajubii et exhibuerunt in presentia nostra quoddam privilegium super populatione dicte ville concessum per dompnum Alfonsum regem populatoribus ejusdem ville et successoribus
eorundem et confirmatum per sumum pontificem Lucium papam tertium quod privilegium erat sigillo cereo predicti domini Alfonsi et bulla plumbea dicti pape pendentibus roboratum. Et quia dictum privilegium et fili dicte bulle consumi incipiebant nimia vetustate adeo quod nisi celera provisione sibi dictum concilium consulisset possent sustinere intollerabilem lesionem: nobis ex parte dicti concilii extitit humiliter suplicatum quod eis super hoc dignaremur congruo remedio providere. Nos nunc eorum justis supplicationibus inclinati dictum privilegium vidimus et legi et examinari fecimus diligenter quod non viciatum non rasum non cancellatum non abolitum in aliqua parte sui per dominum Petrum inclite recordationis regem Aragonum patrem nostrum invenimus confirmatum: sed cum ex ejus inspectione nobis aparenter patebat posse in brevi in tantum consumi propter sui nimiam vetustatem quod dictum concilium irreparabiliter lederetur: dictum privilegium mandavimus publicari et reparari ad perpetuam memoriam futurorum: quam presentem publicacionem et reparacionem similiter confirmamus ut dicta publicacio et reparacio sicut dictum privilegium perpetua de cetero gaudeant firmitate. Tenor autem dicti privilegii de verbo ad verbum sequitur seriatim. - In Dei nomine et ejus gratia scilicet Patris et Filii et Spiritus sancti amen. Gratia Dei ego quidem Alfonsus rex facio hanc cartam donationis et confirmacionis ad vos totos populatores de Calatajube qui ibi estis populatos et in antea ibi veneritis populare et quod amore Dei et quod bene sedeat populatum et totas gentes ibi veniant populare cum bona voluntate et sedeatis ibi
congregati ad honorem Domini nostri Jesuchristi et sancte Dei genitricis Marie Virginis et omnium sanctorum et ad confusionem et malediccionem paganorum destruat illos dominus Deus amen. Dono et concedo vobis quod habeatis foros tales quales vos ipsi michi demandastis. In primis quod habeatis medianeto cum totas meas terras ad vestra porta de Calatajube et nullo homine de Calatajube non fiat preso per nulla occasione foras de Calatujube et non respondeat foras de suo concilio ad nullo homine: et qui inde eum formaverit pectet M morabatinos tercia pars ad regem tercia ad concilio et tercia ad quereloso et adjuvet IIII senior et concilio: et totos populatores qui venerint ad Calatajube populare de totos debitos que habuerint factos et calonias et clamos fuerint super illos de rege et de todos alios homines sint soltos et finitos et ubicumque habuerint hereditates et avere habeant illum totum salvum et ingenuum liberum et franchum pro vendere dare et impignorare cui ipsi voluerint: et si evenerit causa quod inveniant homine mortuo in termino suo non sit omicidio pariato: et homine qui non sit de Calatajube si mataverit homine de Calatajube aut prendiderit vel discavalgaverit pectet M morabatinos tercia pars ad regem et tercia ad concilio et tercia ad quereloso: et si homine de Calatajube mataverit ad suo vicino et parentes de mortuo firmare potuerint ipse qui fecit pectet CCC solidos C solidos ad regem ducentos ad suos parentes et sit ille qui fecerit omiciero: et si non potuerint firmare parentes salvet se cum Xll juratores vicinos: et quod omiciero sicut superius dixi stet intro sua casa novem dies post novem dies exeat de villa et stet foras usque habeat amorem de parentes mortui: et qui fuerit mortuus non habuerit parentes concilio accipiat suo omicidio et partat per sua anima ubi fuerit necesse. Et vicino de Calatajube qui potuerit tenere homines in suo solare christianos aut mauros aut judeos ad illo respondeat et non ad ullo alio seniore: et nullo vicino qui rapuerit sua vicina qui sit de Calalajube paret illam in medianeto ante suos parentes et vicinos de Calatajube et si voluerit illa ire ad suos parentes pectet ipso a rabitore ad parentes de muliere quingentos solidos et postea sit omiciero et si illa voluerit ire cum illo vivant se ut melius potuerint et illa sit omiciera. Similiter vicino qui sua vicina forçaverit et illa venerit voces mitendo et illa duos testes habuerit pectet ut superius dixi et sit omiciero et si non potuerit illa firmare et ipse negaverit salvet se cum XII juratores et si se non potuerit salvare pectet ut superius dixi: et vicino qui sacaverit armas super suo vicino intro Ia civitate pectet LX solidos tercia pars ad regem tercia ad concilio et tercia ad quereloso. Similiter qui venerit in bando super suo vicino et ferirat vel peliarat pectet LX solidos similiter per tres partes: et concilio de Calatajube quod habeat judice quale ipse voluerit et sic usque ad anno et postea quomodo placuit ad illos: et qui excucierit pignos ad judice pectet IIII quinque solidos et qui excucierit pignos ad sagione pectet VI denarios et judex qui fuerit ipse demandet las colonias qui venerit ad seniore et nullo vicino non sit mino de rege neque de seniore et qui ibi intraverit pectet M solidos ad concilio et senior qui fuerit de Calatajube non firmet super nullo vicino et nullo vicino de Calatajube non donet ledam in tota terra de domino rege et qui IIII tulerit per força pectet M morabatinos in tres partes ut superius dixi et vicino cui pignoraverint per comprare cavallo videat concilio sua bona et si habuerit ad comprare compret et cavalgatores de Calatajube de ganancia quod fecerint emendent plagas totas et alçent cavallos et donent una quinta de.... et de ganato vivo et de totas alias causas non donent nata: et si evenerit quod prendant cativo qui sit rex sit de domino rege et de alio
captivo sua quinta et si habuerit dominus noster rex ire campale vadat tercia parte de illos cavallos et de illa tercia parte ipse qui non fuerit in hoste pectet I solidum et nullo cavallero de rege neque de seniore neque de nullo homine non habeat posaderia in casa de vicino de Calatajube sine sua voluntate et habeant vicinos de Calatajube fornos et bannos et tiendas et molinos et canales unusquisque ubi melius potuerit facere: et qui debuit jurare per omicidium vel per batalla juret super altare et per alias causas juret super cruce de fuste aut de petra et dicat qui debet jurare per Deum et ista cruce juro tibi et nonnulla causa alia et dicat qui prendet la jura quod si mentet perduto sit ille qui jurat respondat una vice amen et non sit ibi alter achaquia neque referta in jura et non pacet super la cruce et placito de jura de sol ad sol et vicino qui ad alia feriat intret IIII in manus sit pedone sit cavallero et vicino de Calatajube non habeat maciaria. Qui fuerit fidator de mandamento post medio anno non respondat. Qui fuerit fidator de pecto quamdiu vixerit respondat post mortem ejus non respondat uxor ejus neque filii neque nullo parente. Pro illo homicidiero qui fugerit ad Calatajube aut qui adduxerit muliere rapita si aliquis incalçaverit illos non intret post illos in termino de Calatajube usque faciat sciente ad concilio: et qui incalçaverit suo vicino per ferire aut prendere et si inserraverit illum in sua casa et ferirat vel pulsarat ad sua porta et si habuerit ipse inserrado duos testes pectet ipse qui male fecit ad ipse qui fuit inserrado CCC solidos et si non habet testes juret super altare ubi jurant per omicidium et quod non fecit et testes falsos sint tornados per batalla et nullo vicino solvat pignora de alio nec ganato qui mane exit de villa et nocte debet venire et qui juret domino de ganato qui mane exivit et nocte debet venire et postea vadat ille per quod est pignorato et mitat fidancia per ante suo judice et si noluerit prendere faciat ibi testes et veniat se et postea domino de ganato trabat illum ut melius potuerit: si preserit pignos de suo vicino et auguraverit illos foras de casa duplet illos et toto vicino qui fuerit de Calatajube si fecerit IIII virto senior aut alio vicino faciat rancura in concilio et postea adivet IIII concilio et si noluerit IIII adivare concilio laxet in villa uxor ejus et filios et avere et toto quanto habet ut sit IIII salvo per ad illo et postea exeat de villa et pignoret ad concilio ubi melius potuerit usque duplent IIII suo avere concilio: et toto mauro que est in termino de Calatajube et fugierit ad evouso donet concilio sua hereditate ad christiano et de judeo similiter fiat: et christianos et mauros et judeos comprent unus de alio ubi voluerint et potuerint: et christiano qui mataverit judeo aut mauro si fuerit manifesto pectet CCC solidos et si negaverit salvet se esse cum sibi altero cum jura quod non fecit et christiano firmet ad judeo cum christiano et judeo et judeus ad christiano similiter et de mauro similiter et christiano juret ad judeo et ad mauro super cruce et judeus juret ad christiano in carta sua Acora tenendo et mauro qui voluerit jurare ad christiano et dicat Alamet caucamo et talat taleta. Clericos qui fuerint in Calatajube sedeant unusquisque in suas ecclesias et donent quarto ad episcopo et quarto ad sua ecclesia de pane et vino et corderos et de nulla alia causa non donent quarto et serviant suas ecclesias et habeant foros et judices sicut suos vicinos: et qui venderit hereditate ipse qui comprat illa in collatione de ipso qui vendet ibi vadat et ibi faciat suo mercato et de hereditate qui fuerit vendita per L solidos in suso donet in roboratione qui comprat II solidos et si noluerit dare duos solidos det ad quatuor homines jantare et qui compraverit hereditate et tenuerit illa postea medio anno non respondat per illa ad nullo homine. Testimonia falsa qui per batalla cadet duplet illo avere. Et latrone qui furtaverit et postea negaverit et liciaverit et cadet duplet illo avere ad suo domno et novenas ad palacio. Et toto ganato forano de Calatajube qui post tres dias steterit in termino de Calatajube donet montatico de busco baca et de grege carenero medio ad seniore et medio ad concilio: et vicino de Calatajube non donet quinta in nulla parte nisi in Calatajube et qui tenet captivo mauro in Calatajube et pro ipso mauro tenent christiano in terra de mauros veniant parentes de christiano et donent in quanto fuit comprato ipso mauro et despisia que habet facta et accipiat lo mauro et trahat suo christiano. Et si non exierit postea per illo et christiano ipse qui fuit domino de mauro si voluerit accipiat suo mauro et tornet avere quod prisit. Et qui pignoraverit in villa sine sayone VI denarios pectet ad judice: et primo populator qui venerit non rendat ad alio qui postea venerit pro ullo pecto neque de clamo antea facto et si duo populatores in uno venerint et uno ad alio demandaverit stent ad laudamento de concilio: et qui malaverit vel scavennaverit mulierem maritata et habuerit duos testes pectet qui fecit CCC solidos ad marito et ad parentes de muliere et si non habuit testes veniat cum XII et jurent los sex cum illo et si muliere ad alia malaverit intret in manus et si fecerit livores pectet illos si habet testes et si non habet juret per suo cabo: et si mauros vel christianos levarent ganado de vicino de Calatajube et postea tornaverint ipso ganado cavalgatores de Calatajube veniat domino de ganato et juret sibi altero quod suum fuit et non illum dedit neque vendidit et si est cavallo aut egua aut mulo donet V solidos et prendat sua bestia et de bove et asino I solidum et homine de Calatajube si fiaverit captivo qui fugiat qui sit de villa habeat inde quinque solidos et si non fuerit de vicino habeat in illo lo medio. Et qui excucierit ganato qui non sit de vicino fores de termino habeat in illo lo medio: et homine de Calatajube qui habuerit rancura de alia.... et fuerit ad ipso concilio unde habet rancura et non fecerit ibi IIII nullo directo faciat ibi homines et postea veniat ad Calatajube et prendat homines et faciat pignora de campo et de ipsa pignora que fecerit prendat in assadura LX solidos et in ipsa homines de Calatajube pignora alia mactarent non sit omicidio pariato et si christiano ad judeo feriret non intret IIII in manu et si fecerit livores et habuerit judeo et christiano pectet las livores et si non habet testes juret quod non fecit et de mauro similiter fiat. Et si christianos vel mauros levarent ganado de Calatajube en preda et cavalleros vel pedones qui excucierint ipso ganato foras de termino prendant de cavallo et equa et mulo V solidos et de asino et bove I solidum et de res minuta de Ia cabeça II denarios et isto termino de isto ganato sit tale quale est scriptum unde terra partimus. Et insuper de totos foros et judicios totos qui fuerint inter vicinos minutos et grandes qui non sunt scriptos in ista carta que sint in arbitrio et laudamento de toto concilio domino Deo adjuvante: et qui fecerit plaga ad suo vicino unde exeant ossos pectet qui fecit ad ipso plagato LX solidos et qui crebaverit dente de suo vicino pectet C solidos et qui tallaverit mano de suo vicino aut pede vel oculo saccaverit vel nares tallaverit pectet omicidio de mancipia. Qui stat ad soldata mataverit homine et quando steterit cum suo amo demandarent IIII faciat directo et postea que exierit de suo amo suo amo non rendat: quod si nullo homo habuit baralla cum suo vicino per ipsa baralla filios de ipsos homine mataverit parentes pectent omicidio: et si pater filium suum mataverit et pro pecuniis inde morierit non sit omicidio pariato: quod si feriat cavallo vel bove vel bestia ad homine et inde morierit non sit omicidio pariato: quod si fecerit alios livores pectet illos: quod si casa caderet et mataverit hominem non sit omicidio pariato: quod si homine caderat in canale de molino vel acenia et morirat non sit omicidio pariato quod nullo vicino de Calalajube qui passarat per los portos de Pampilona vel per ipsos de Jaca non donent lezda in ida neque in venida et qui IIII presierit pectet M morabatinos per tres partes ut superius dicet. - Sig+num Adefonsi leonensis regis. - Ego Ramiro Dei gratia rex: petierunt michi cavalleros de Calatajube una dona quod dono eis cum bona voluntate et bona mente villa que dicitur Aranda cum suo termino et habeant illa libera et firma per secula cuncta amen et qui non donet majus quinta sed donent decimo et faciant illos aztores et illas turres de Calatajube de illa renda qui se levaverit in villa et in termino ejus. - Et ego quidem gratia Dei rex Alfonsus dono vobis terminos ad homines de Calatajube dono vobis Cadascun cum suo termino et quomodo las aquas cadent usque ad Calatajube et quomodo vadit illa serra de Castiella pro nomine Albiedano et quomodo vadit ipsa serrade Viduerna usque ad Calatajube et dono vobis Badello cum suo termino et usque ad Calatajube. Et dono vobis Caravantes cum suo termino usque ad Calatajube et dono vobis Albalat cum suo termino et inde usque Calatajube. Et dono vobis Fariza cum suo termino et inde usque ad Calatajube et dono vobis Anchel cum suo termino et inde ad Calatajube et dono vobis Mil Marchos cum suo termino usque ad Calatajube et dono vobis Guisamam cum suo termino usque ad Calatajube et quomodo vadit la Mata de Maxaran et sicut exit ad ipsa turro de la Leyda et dono vobis Cubel cum suo termino et inde usque ad Calatajube. Et dono vobis Villafelice cum suo termino usque ad Calatajube et dono vobis Langa cum suo termino et inde usque ad Calatajube et dono vobis Coda cum suo termino usque ad Calatajube.
- Gratia Dei scripta in mense decembris sub era MCLXVIIII. Et fuit roborata ista carta in die sancti Stephani de manu regia in villa que dicitur Bisense. - Sig+num regis Ramiri.
- Sig+num regis Adefonsi. - Et sunt inde testes auditores et visores comite de Pallars comite Artallo senior Enneco Semenones de Stramatura Bertran de Larves Sanccio Fortunones de Xavarre episcopus Petrus in Rota senior in Capella Blanquer Gonbaldo senior Guillermus Garocii in Bissense Petro Jozbert in Auzanue episcopus Arnaldus in Osca senior in Osca Sancio Johannes senior.... in Boyllo senior Ato Garcez in Barbastro episcopus Guillermus in Çaragoça sennior Lop Garcez in Alagone sennior Ortii Ortici in Borja comite de Percas in Tudela episcopus M.... in Taraçona senior Fortun Lopez in Soria senior Fortun Aznares in Belanga senior Lop Yeneguez in Monte-Regale episcopus Sancius in Pampelona senior Petro Tizone in Estella senior Fortun Garcez Casal in Najara senior Lop Lopez in Sors et in Ricla episcopus Sancius in Najara senior Deo Gomez in Careso Latron senior in Albera senior Petro Moinez in Monniz regnante me Dei gratia rex Adefonsi de Bilforade usque ad Pallares et de Bayona usque in Regalis Monte. - Et si aliquis rex vel comite aut senior vel vicino qui hoc supradictum disrumpere vel fraudare voluerit non habeat partem in Deum vivum et verum qui fecit celum et terram mare et omnia que in eis sunt sed habeant iram Dei omnipotentis et ejusdem Domini nostri Jesu-christi et sancte Dei genitricis et virginis Marie et beatorum apostolorum Petri et Pauli et omnium sanctorum et sit maledictus et anathematizatus et non habeat partem cum sanctis Dei neque cum nullis bonis christianis sed cum Juda traditore qui Dominum tradidit tribulatione et anxia et dolore inferni inferiori pari pene paciatur. Amen amen amen. Fiat fiat fiat. - Ego Dei gratia rex Adefonsus totum hoc superius scriptum laudo et concedo et confirmo vobis barones de Calatajube ut sit salvum et securum et liberum et firmum ad vos et omnis generatio vel posteritas vestra salva mea fidelitate et de omni mea posteritate per secula cuncta. Et qui hoc scriptum vobis forçare vel trahere voluerit sit tale quale superius dictum est ab omni tempore. Valeat amen. - Et ego Dei gratia Ramirus rex hoc superius scriptum laudo vobis et concedo et confirmo per secula cuncta et sunt inde testes senior Lop Lopez in Calatajube senior Castanno in Bel senior Lop Fortunones in Albero senior Ferriz in Sancta Eulalia Raimundus Periz in Tarbena Petro Romeo senior in Senato senior Sancio Sanz de Essun Trimoreades Guillermus Garcez majordomo en Gustan senior Semen Garcez de.... in Penna senior Lop Arcez Arcayne in Melcorna et Capellanos in Capella don Enneco in Alben don Fortuno de Monte-aragone senior Enneconi de Navasa in Billiella. Scripta carta in mense octobris II nonas sub era MCCXXII intra in Calatajube: et qui hoc scriptum disrumpere voluerit sit tale quale superius dictum est et in prima voce habent ira Dei et de omnibus et de XII apostolis et maledictio Dei et omnium sanctorum veniat super illo et generacione ejus amen. - Sig+num Raimundi Comes. - Signum + regis Ildefonsi filius Raimundi comitis Barchinonensis qui auctorizo hoc scriptum salva mea fidelitate et de omni mea posteritate. - Sunt testes domino archiepiscopo Raimundo Tarragonensi et domino Guillelmo episcopo Barchinonensi et domino episcopo Petro Cesarauguste et domino M.... episcopo Tirasone et comite de Pallars et don Petro de Castellersol senior in Calatajube et Fortuno Aznarez de Taraçona et Petro Ortiz et don Pelegrin et G. de Servant et Guillelmo de Castelvile et Petro Pardo et Sancius Rafena et Petro Perez de Terrez era MCC die kalendas septembris. - Lucius episcopus servus servorum Dei dilectis filiis presbiteris et clericis de Calatajube et de termino suo salutem et apostolicam benedictionem. Justis petentium desideriis dignum est nos facile prebere assensum et vota que a rationis tramite non discordant effectu sunt prosequente complenda. Ea propter dilecti in domino filii vestris justis postulationibus grato concurrens assensu ecclesias vestras de Calatajube et de termino suo cum omnibus pertinenciis suis ecclesiam sancte Marie medie ville cum pertinenciis suis ecclesiam sancti Andree cum pertinenciis suis ecclesiam sancti Johannis de Vallupul cum pertinenciis suis ecclesiam sancte Marie cum pertinenciis suis ecclesiam sancti Jacobi cum pertinenciis suis ecclesiam sancti Petri Serranorum cum pertinenciis suis ecclesiam sancti Martini cum pertinenciis suis ecclesiam sancti Salvatoris cum pertinenciis suis ecclesiam sancti Petri Francorum cum pertinenciis suis ecclesiam sancti Torquati cum pertinenciis suis ecclesiam sancti Dominici cum pertinenciis suis ecclesiam de Miedes cum pertinenciis suis ecclesiam de Casteyon cum pertinenciis suis ecclesiam de Marha cum pertinenciis suis ecclesiam de Duran cum pertinenciis suis ecclesiam de Villalba cum pertinenciis suis ecclesiam de Sediles cum pertinenciis suis ecclesiam de Ruesca cum pertinenciis suis ecclesiam Durera cum pertinenciis suis ecclesiam de Viver cum pertinenciis suis ecclesiam de Finoges cum pertinenciis suis ecclesiam de Pietas cum pertinenciis suis ecclesiam de Marach cum pertinenciis suis ecclesiam de Cornay cum pertinenciis suis ecclesiam de Saviniano cum pertinenciis suis ecclesiam de Paracolle cum pertinenciis suis ecclesiam de
Embit
cum pertinenciis suis ecclesiam de Viver de la Sierra Castella cum pertinenciis suis ecclesiam de Turralba cum pertinenciis suis ecclesiam de Cuhela cum pertinenciis suis ecclesiam de Amienone cum pertinenciis suis ecclesiam de Villa-rubea (en dos lineas) cum pertinenciis suis ecclesiam de Vadiello cum pertinenciis suis et de Forcaro ecclesiam de Bedeyo cum pertinenciis suis ecclesiam de Torrijo cum pertinenciis suis ecclesiam de Moros cum pertinenciis suis ecclesiam de Monubles cum pertinenciis suis ecclesiam de Alhama cum pertinenciis suis ecclesiam de Buvierca cum pertinenciis suis ecclesiam de Casteyon cum pertinenciis suis ecclesiam de Atheca cum pertinenciis suis ecclesiam de Ferrer cum pertinenciis suis ecclesiam de Jarava cum pertinenciis suis ecclesiam de Jodes cum pertinenciis suis ecclesiam de Aguas cum pertinenciis suis ecclesiam de Cinvalla cum pertinenciis suis ecclesiam de Tiestos cum pertinenciis suis ecclesiam de Cuble cum pertinenciis suis ecclesiam de Pardos cum pertinenciis suis ecclesiam Davanto cum pertinenciis suis ecclesiam de Monobrega cum pertinenciis suis ecclesiam de Casteyonciello cum pertinenciis suis ecclesiam Dalbarba cum pertinenciis suis ecclesiam de Azret cum pertinenciis suis ecclesiam Dathea cum pertinenciis suis ecclesiam de Monçon cum pertinenciis suis ecclesiam de Fontes cum pertinenciis suis ecclesiam de Novella cum pertinenciis suis ecclesiam de Morata cum pertinenciis suis ecclesiam de Viliella cum pertinenciis suis ecclesiam de Malonda cum pertinenciis suis ecclesiam de Paracolle cum pertinenciis suis ecclesiam Dominici sancti.... cum pertinenciis eorum ecclesias Ospitalis cum pertinenciis earum ecclesias sancte Xive cum pertinenciis earum ecclesiam sancti Benedicti cum pertinenciis omnibus suis canonice vobis concessas sicut eas canonice et de antica consuetudine prout in scripto regis continetur possidetis devotioni vestre auctoritate apostolica confirmamus et presenti scripti patrocinio comunimus: statuentes ut nulli omnino hominum liceat hanc paginam nostre confirmationis infringere vel ei aliquatenus contra ire: si quis autem hoc atemptare presumpserit indignacionem omnipotentis Dei et beatorum Petri et Pauli apostolorum ejus se noverit incursurum. Data Velletri septimo calendas februarii. - Ego supradictus Ildefonsus Dei gratia rex Aragonum comes Barchinone et marchio Provincie ob remedium anime mee et parentum meorum dono laudo atque imperpetuum concedo domino Deo et omni clero et populo presenti atque futuro de Calatajube omnia que antecessores mei eis dederunt et sicut in hac suprascripta pagina scriptum est et a domino Lucio papa summo pontifice suo scripto et sigillo presenti concessum et corroboratum est sic ut in perpetuum firmus teneatur manu et sigillo meo proprio confirmo et corroboro. - Nosque Alfonsus Dei gratia rex Aragonum Majorice et Valencie ac comes Barchinone viso dicto privilegio publicato coram nobis et omnibus in eo contentis a principio usque ad finem diligenter inspectis confirmato per dominum Petrum illustrissimum inclite recordationis regem Aragonum patrem nostrum quod privilegium propter ipsius vetustatem et demolicionem filorum bulle pape summi pontificis in eo contente fecimus reparari: idcirco dictum privilegium et reparationem ipsius prout superius per singula continetur concilio Calatajube et tote posteritati eorum aprobamus ac etiam confirmamus nunc et in perpetuum prout melius sanius utilius ac perfeccius dici scribi et intelligi possit ad comodum et salvamentum dicti concilii et totius posteritatis ejusdem. Et ut presens scriptum confirmacionis et reparacionis majus robur obtineat firmitatis sigilli nostri appensione eum duximus muniendum. Datum apud Cesaraugustam XIIII kalendas madii anno domini MCCC octuagesimo sexto. - Signum + Alfonsi Dei gratia regis Aragonum Majoricarum et Valentie ac comitis Barchinone. - Testes sunt Bernardus Guillermus de Entiença Ermengaudus comes Urgelli Arnaldus Rogerii comes Pallariensis Artallus de Luna Petrus Ferrandez.


martes, 24 de diciembre de 2019

CIX, perg 328, 1 enero 1159


CIX
Perg. N°328. 1 ene. 1159.

ln Dei nomine et ejus divina gratia ego Raimundus comes barchinonensis princeps regni aragonensis Tortose et Ilerde marchio facio hanc cartam donacionis et concessionis. Placuit michi libenti animo et spontanea voluntate dono namque concedo vobis domne Eço et omnibus filiis vestris castrum de Pratella in hereditatem cum omnibus terminis que ipsa die tenebatis qua de predicto castro mihi hominium fecistis. Taliter vero jamdictum castrum vobis et successoribus vestris pro me et pro successoribus meis dono ut vos et vestri donetis mihi et meis irati et pacati potestatem per quantas vices pro me vel pro meis vos vel vestri comoniti fueritis et quod vos vel vestri non proibeatis vos inde videre vel comonere et quod vos faciatis inde guerram vel pacem ubicumque ego vel mei vobis vel vestris mandaverimus et quod vos et vestri serviatis michi inde et meis secundum honorem que ad jamdictum castrum pertineat. Et hoc donativum sicut superius scriptum est sic dono vobis et vestris jamdictum castrum ut
per me et per meos habeatis et teneatis illud salva mea fidelitate et de omni mea posteritale et quod vos vel vestri non amitatis nec perdatis illud supranominatum castrum per secula cuncta nisi pro fraude vel pro traditione. - Sig+num Raimundi comes. - Facta carta donationis et concessionis in era MCLXXXXVII prima die januarii in civitate Cesarauguste dominante me Raimundo barchinonensi comite in Aragone in Superarbe sive in Ripacurcia Tortosa atque Illerda episcopo Petro in Cesaraugusta episcopo Martino in Tiraçona episcopo don Dodo in Oscha episcopo Guillelmo Petri in llerda Palacraino in Cesaraugusta et in Alagon comite Palearensi in Ricla Petro Ortiz in
Aranda Petro de Castelaçolo in Calataiub Fortunio Açenariç in Tirazona Blaçcho in Borga. - Ego Guillelmus Petri sub jussione domini mei comitis hanc cartam die et anno quo supra scripsi et de manu mea propria hoc sig+num feci.
(En este documento hay un monograma).
Nota: Borga: Borja, Boria.

sábado, 21 de diciembre de 2019

XXXI, perg 111, 19 mayo 1140

XXXI
Perg. N° 111. 19 may. 1140.

In nomine Sancte Trinitatis et individue Unitatis patris et filii et Spiritus sancti amen. Ego Raimundus Dei gratia Barchinonensis comes et Aragonensium princeps dono tibi fid ... eo Enneco Sancio de Burbachana et filiis tuis et omni tue projenie bono animo et spontanea voluntate propter servicia que .... isti et cotidie facis totam illam hereditatem quam habent et tenent filii de Abin Sila in termino de Aranda cum omnibus in se existentibus vel ad se qualicumque modo pertinentibus ut habeas illam .... eas et posideas per heredit .... per facere totam tuam voluntatem sicut de tua propria causa tu et omnis posteritas tua per .... cuncta .... tem meam et successorum meorum. Facta carta donationis XIIII kalendas junii in civitate Cesarauguste era MCLXXVIII me Raimundo comite dominante in Barchinona et in Aragone et ... et in Ripa Corça et in Çaragoça. Episcopo Bernardo in Çaragoça. Episcopo Michaele in Tirasona. Episcopo Dodone in Oscha. Lop Lopez in Çaragoça et in Calatajub. Rodric Rodrec in Epila. Artal in Alagon. Petro Taresa in Boria. Fertun Acenarç in Taraçona. Garcia Ortiz in Fonte. S .... Enneque in Darocha. Lop Sanç in Belgit. Sig+num Raimundi comes. Et sunt testes hujus rei Frontinus. Galin Açenareç alchaid de Çaragoça. Petrus Raimundi de Ricla. Sanlo Lopeç alchaid de Calatajub. San .... nons Çalmedina de Çaragoça. Sig+num Poncii ... comitis qui hoc scripsit per mandatum comitis.

Nota:
Sig+num Poncii scriptor comitis ...
Belgit : Belchite.
Boria: Borja.
Taraçona, Tirasona : Tarazona.
Çaragoça : Zaragoza.
Ripa Corça : Ribagorza : Ripacurtia.
Calatajub: Calatayud.
Oscha: Huesca : Osca.

martes, 2 de julio de 2019

EL MATRIMONIO DE RAMIRO II EL MONJE

107. EL MATRIMONIO DE RAMIRO II EL MONJE (SIGLO XII. HUESCA)

EL MATRIMONIO DE RAMIRO II EL MONJE (SIGLO XII. HUESCA)
Inés de Poitou

Tras las reuniones de Borja y Monzón, en las que los nobles aragoneses y parte de los navarros trataron la sucesión de Alfonso I el Batallador, fue elegido Ramiro, hermano de éste, que profesaba como monje en un monasterio cercano a Huesca, dependiente del de san Ponce de Tomeras, en Francia. Precisamente en la ciudad de Huesca, según la leyenda, le alzaron todos como nuevo rey de los aragoneses.

Como era preceptivo, el rey debía dejar descendencia, pero para ello se tenía que casar. Así es que, pocos días después de su elección y habiendo salido del convento, le impusieron por esposa a doña Agnés (Inés, que ya había demostrado que podía ser madre), y que era hermana del conde de Poitou, de la que tuvo como fruto de la unión un hijo varón, por lo que, una vez cumplida su función transmisora, don Ramiro abandonó de nuevo el siglo y el reino y regresó al monasterio.

Pero aquel hijo varón del rey-monje murió al poco tiempo, de manera que los nobles —preocupados por el problema sucesorio que se volvía a plantear— acudieron de nuevo al cenobio para que don Ramiro, el único descendiente directo de la monarquía, procurara engendrar en doña Agnés, su mujer, otro descendiente.

Cuando la reina quedó de nuevo embarazada, retornó don Ramiro al convento, pero la naturaleza quiso que el fruto ahora nacido fuera una hembra, a la que le pusieron el nombre de Petronila, aunque poco después le fue cambiado por el de Urraca, y a la que, siendo todavía una niña, casaron —por razones de Estado— con el conde Ramón Berenguer de Barcelona.

El rey monje don Ramiro, tras el nacimiento de su hija, reunió a los nobles y hombres buenos y les dijo:
«Guardad bien a esta hija que os dejo, pues, si muriere, nunca tendréis de mí hijo ni hija». Después, volvióse don Ramiro a la monjía y todos los días celebraba misa ante el pueblo.


Vajay, Szabolcs de, «Ramire II le Moine, roi d’Aragon, et Agnès de Poitou...», en Mélanges offerts à R. Crozet, págs. 727-750.]

https://es.wikipedia.org/wiki/In%C3%A9s_de_Poitou_(1105-1159)

Inés de Poitou (c. 1105-c. 1159),​ en francés Agnès de Poitiers o Agnès de Poitou, también conocida como Inés de Aquitania), fue una princesa de la familia de los ramnúlfidas, hija de Guillermo IX de Poitiers, llamado el Trovador, duque de Aquitania y conde de Poitiers, y de Felipa de Toulouse. Se desposó en primeras nupcias el 11 de abril de 1116 con Aimerico V de Thouars, del que tuvo cuatro hijos, entre ellos, Guillermo I de Thouars.

Hacía ocho años que era viuda cuando, en segundas nupcias, se desposó con el rey de Aragón Ramiro II el Monje posiblemente el 13 de noviembre de 11352​ (el último trimestre de ese año, en cualquier caso)​ en la catedral de Jaca. La principal razón de que este le pidiera su mano fue el propio hecho de que ella hubiera tenido ya hijos y que estaba considerada una mujer muy fecunda. Además, la familia de Inés estaba muy ligada a la casa real aragonesa pues una tía suya, también llamada Inés, casada con Pedro I, el hermano mayor de Ramiro, había sido ya reina consorte de Aragón. De ese matrimonio nació una hija, Petronila, el 11 de agosto de 1136,​ futura reina de Aragón.

Aunque se ha conjeturado que Ramiro II tuvo que pedir dispensa papal para enlazar con Inés, no hay ningún testimonio histórico de ello, y las noticias sobre esta posible petición provienen de crónicas tardías, como la Crónica de San Juan de la Peña (del siglo XIV) o Jerónimo Zurita (siglo XVI), a cuya zaga siguieron elucubrando sobre esta cuestión otros autores. Lo más probable es que nunca se solicitara tal dispensa.​ A pesar de que la historiografía ha insistido en que el rey monje la precisaba para poder casarse, la nulidad expresa y terminante del matrimonio de los religiosos no fue incorporada al Derecho Canónico hasta el segundo Concilio de Letrán en 1139, con lo que Ramiro II no la habría necesitado.

Es muy probable que ese mismo año Inés de Poitou, una vez que había dado una heredera al Reino, volviera a cruzar los Pirineos; de hecho, su nombre no vuelve a aparecer en la documentación aragonesa de la época. Ramiro II debió de resolver separarse para dejar claro que había tomado esposa con el único fin, según sus propias palabras, de «la restauración de la sangre y de la estirpe», es decir, la necesidad de asegurarse un heredero para asegurar la continuidad de la casa de Aragón, ya que, una vez dada la continuidad a este linaje, la función del matrimonio había terminado.

De nuevo en Aquitania, Inés de Poitou se retiró a la abadía de Fontevrault, donde también había vivido su madre, y allí murió años después,​ quizá hacia el año 1159.

  • Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón: el rey monje (1134-1137), Gijón, Trea, 2008. ISBN 978-84-9704-392-2

https://fr.wikipedia.org/wiki/Agn%C3%A8s_de_Poitiers_(1052-1089)

http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=7090

http://www.enciclopedia.cat/EC-GEC-0001010.xml

https://es.wikipedia.org/wiki/Szabolcs_de_Vajay

Szabolcs de Vajay (Budapest, 9 de octubre 1921 - Vevey, 6 de julio de 2010​) fue un historiador húngaro especializado en genealogía.


Szabolcs de Vajay (Budapest, 9 de octubre 1921 - Vevey, 6 de julio de 2010​) fue un historiador húngaro especializado en genealogía.
En 1943 abandonó Hungría, viviendo desde entonces en el extranjero, en Argentina, Francia y Suiza.​ En Francia publicó sus primeros trabajos sobre las postrimerías de la dinastía Habsburgo, aunque posteriormente viró hacia la genealogía y las biografías medievales, contribuyendo a la identificación de nobles altomedievales en Europa Occidental.
Académico de reputado prestigio, fue embajador de su país ante la Unesco y ganador del premio Széchenyi. Fue presidente en 1982-1985 y posteriormente presidente honorario de la Confederación Internacional de Genealogía y Heráldica y académico de diferentes organizaciones culturales relacionadas con el tema.

Obras

  • L’aspect international des tentatives de la restoration Habsbourg en Hongrie, mars-octobre 1921. Diss. Typoskript, Paris 1947.
  • Etiennette dite de Vienne, comtesse de Bourgogne. In: Annales de Bourgogne. 32, 1960, p. 233–266.
  • Großfürst Geysa von Ungarn. Familie und Verwandtschaft. In: Südostforschungen. Vol. XXI, 1962, p. 88ff.
  • A propos de la "Guerre de Bourgogne", notes sur les successions de Bourgogne et de Mâcon aux Xe et XIe siècles. In: Annales de Bourgogne. XXXIV, 1962.
  • Agatha, Mother St. Margaret, Queen of Scotland. In: Duquesne Review. Vol. 7, No. 2 (1962), p. 71–80.
  • Quelques characteristiques de l’héraldique hongroise. In: Archivum Heraldicum. 4, 1962/64.
  • La Síntesis Europea en el Abolengo y la Política Matrimonial de Alfonso el Casto. VII Congreso de Historia de la Corona de Aragon. 1964, p. 269–299.
  • Ramire le Moine, roi d'Aragon, et Agnès de Poitiers dans l'histoire et la légende. In: Mélanges René Crozet. 1966, p. 727–750.
  • L' Aspect Politique des Trois Mariages de Raymond Bérenger le Grand. In: Amics de Besalù i Assemblea d'Estudis del Seu Comtat. 1968, p. 35–73.
  • Der Eintritt des ungarischen Stämmebundes in die europäische Geschichte (862-933)., 1968.
  • Die Ahnen der Doña Leonor Álvarez de Toledo, Großfürstin von Toskana. In: Genealogisches Jahrbuch. 8, 1968, p. 5–23.
  • Dona Margarita de Cardona, Mutter des ersten Fürsten von Dietrichstein. In: Jahrbuch der k k. heraldischen Gesellschaft "ADLER". 1967/1970, Dritte Folge, Vol. 7.
  • Über die Wirtschaftsverhältnisse der landnehmenden Ungarnstämme. In: Ungarn-Jahrbuch. Zeitschrift für interdisziplinäre Hungarologie, Vol. 2, 1970.
  • Mahaut de Pouille, comtesse de Barcelone et vicomtesse de Narbonne, dans le contexte social de son temps. In: Actes du XLIIIe Congrès de la Fédération historique du Languedoc méditerranéen et du Roussillon: Béziers et le Biterrois. 1971
  • Die Namenwahl bei den Karolingern. In: Genealogisches Jahrbuch. 15, 1975, p. 5–24.
  • Corona Regia – Corona Regni –Sacra Corona. In: Ungarn-Jahrbuch. Zeitschrift für interdisziplinäre Hungarologie, Vol. 7, 1976.
  • Contribution a l'Histoire de l'Attitude des Royaumes Pireneens dans la Querelle des Investitures: de l'Origine de Berthe, Reine d'Aragon et de Navarre. In: Estudios Genealógicos, Heráldicos y Nobiliarios en Honor de Vicente Cadenas y Vicent. Vol 2, 1978, p. 375–402.
  • Byzantinische Prinzessinnen in Ungarn. In: Ungarn-Jahrbuch. Zeitschrift für interdisziplinäre Hungarologie, Vol. 10, 1979.
  • Comtesses d'origine occitane dans la Marche d'Espagne aux 10e and 11e siècles. Essai sur le rattachement de Richilde, de Garsende et de Letgardis, comtesses de Barcelone, et de Thietberge comtesse d'Urgel au contexte généalogique occitan. In : Hidalguía. 28 (1980), p. 585–616, 601–2.
  • Structures de Prouvoir et Reseaux de Familles du VIIIe au XIIe Siecles. Genealogica & Heraldica: Actas de 17o Congresso das Ciencias Genealogica e Heraldica. 1986, p. 275–315.
  • Les Lara avant Narbonne. Heraldique et Genealogie. Vol. 27, 1986, p. 411–413.
  • Vajay, Szabolcs de. From Alfonso VIII to Alfonso X. In: Studies in Genealogy and Family History in Tribute to Charles Evans on the Occasion of his Eightieth Birthday. 1989, p. 366–417.
  • The animal’s gift. 1994.
  • L’héraldique et la littéraire de l’engagement social de l’auteur. In: Jahrbuch der k k. heraldischen Gesellschaft "ADLER". 1993/2002, Dritte Folge, Band 15.
  • Parlons Encore d'Etiennette. In: Onomastique et Parenté dans l'Occident Médiéval. 2000, p. 2–7.

  1.  «I NOSTRI AVI • Leggi argomento - Prof. Dr. Szabolcs de Vajay (1920-2010)». iagiforum.info. Consultado el 31 de julio de 2016.
  2.  «Disparition du Docteur Szabolcs de Vajay - Le blog de la F.F.G.». leblog-ffg.over-blog.org. Consultado el 31 de julio de 2016.
  3.  «Károlyi - Kastély - The Szabolcs Vajay Library». karolyikastely.accenthotels.com. Consultado el 31 de julio de 2016.
  4.  Der Eintritt des ungarischen Stämmebundes in die europäische Geschichte (862-933). 1968.



LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN



106. LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN
(SIGLO XII)

 LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN  (SIGLO XII)


Tras la muerte sucesiva de los hermanos Pedro I y Alfonso I, ambos reyes de Aragón, tuvo lugar una crisis política agravada por el hecho de que un tercer hermano, Ramiro, el descendiente más directo, era monje, lo cual dificultaba la sucesión.
El reino fue un hervidero político, buscando soluciones a la crisis. Entre ellas tomó cuerpo la defensa que varios nobles hicieron de Pedro Taresa o Atarés, señor de Borja, emparentado con la monarquía reinante. Pero don Pedro mostraba un carácter altanero y soberbio y menos prudente de lo necesario como para promover la adhesión de toda la nobleza. Ante el descontento que tal actitud despertaba, los seniores Pedro Tizón y Peregrino de Castillazuelo comenzaron a defender la causa del monje don Ramiro quien, de no estar dedicado a la Iglesia, hubiera sido el descendiente natural.
Unos y otros se reunieron todos en Borja, dando lugar a la primera reunión de Cortes del Reino conocida, con el objeto de discutir cuál de los dos pretendientes debía ser elevado a la dignidad real.
Llegaron varios seniores navarros dispuestos a votar a Pedro Taresa, y Pedro Tizón, ante la actitud hostil de algunos nobles aragoneses, se convirtió en su anfitrión y valedor, tratando de atraerlos a su causa, que no era otra que la de don Ramiro. Pedro Tizón, que debía gozar de grandes dotes de psicólogo, sabiendo que el candidato Pedro Taresa se hallaba solazándose en el baño, ignorando y despreciando a todos los demás nobles, pretendió que les recibiera, máxime cuando eran defensores de su causa. Como el arisco señor de Borja les negara la entrevista, se enfadaron con él y decidieron cambiar de candidato.
Llegado el momento de las discusiones y subsiguiente votación, la actitud de dichos magnates navarros desequilibró las fuerzas, y don Pedro Taresa no contó con los apoyos necesarios. Y, si de momento no se adoptó una decisión definitiva, en la siguiente asamblea, celebrada en Monzón, se impuso la tesis de que don Ramiro saliera del convento para suceder como rey a su hermano Alfonso I el Batallador, como así se hizo. Poco después, Ramiro II el Monje se casaba con una hermana del conde de Poitou, pues debía asegurar la descendencia.

[Ximénez de Rada, Rodrigo, De rebus Hispaniae, pág. 118.
Ubieto, Antonio, Historia de Aragón: Literatura medieval, I, págs. 249-253.]


https://es.wikipedia.org/wiki/Borja_(Zaragoza)


https://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_II_de_Arag%C3%B3n



Ramiro II el Monje, rey, Aragón, rex Aragonum


Ramiro II de Aragón, apodado el Monje o el Rey Campana (24 de abril de 1086 - 16 de agosto de 1157), fue rey de Aragón entre 1134 y 1157. En la renuncia de Zaragoza se comprometió a desposar a su única hija, Petronila, cuando ésta tenía un año de edad, con el conde Ramón Berenguer IV de Barcelona en 1137 (los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137), en quien delegó el poder de facto, abandonó el ejercicio de su cargo y se retiró a la vida eclesiástica que había llevado antes de su entronización.

Desde muy joven pasó su vida dedicado a la Iglesia, primero como monje en el monasterio francés de San Ponce de Tomeras, luego como abad de San Pedro el Viejo (Huesca) y, por último, como obispo de Roda. Su hermano, el rey Alfonso I, legó sus reinos a las Órdenes Militares (es decir, a la orden de los Templarios, a los Sanjuanistas y a los caballeros del Santo Sepulcro de Jerusalén), pero nadie pensó en cumplir dicho testamento, y los nobles aragoneses, reunidos en Jaca, reconocieron a Ramiro como rey. Por su parte, los navarros eligieron a García el Restaurador.

Ramiro era por entonces obispo de Roda-Barbastro y se encontraba celebrando la Natividad de la Virgen en Tierrantona​ cuando recibió la noticia de la muerte de su hermano el día anterior, teniendo que ocupar el trono. Su coronación tuvo lugar en Zaragoza el 29 de septiembre de 1134.​

El historiador Luis García de Valdeavellano señala acerca de la legitimidad de Ramiro II para acceder al trono aragonés:​
Ramiro II era indudablemente el legítimo heredero del Reino; conforme al derecho navarro-aragonés, a él correspondía heredar los territorios tradicionales de Aragón, y Alfonso I sólo podía, en realidad, haber dispuesto libremente de las tierras ganadas, o sea de los "acapetos" o conquistas, constituídas [sic] por el "Regnum Caesaraugustanum" (Zaragoza, Calatayud, Daroca, etc.) Valdeavellano, loc. cit, pág. 439. 



Ramiro II, escucha, mira cómo se oyen las campanadas


Ramiro II gobernó como rey de Aragón, rey de Pamplona y conde de Sobrarbe y Ribagorza.
Los dos últimos eran antiguos condados unidos al Reino de Aragón en tiempos de Ramiro I.
A pesar de no tener experiencia política, sofocó con éxito varias revueltas durante su reinado, que mantuvo entre 1134 y 1157, siendo sucedido como reina en título (aunque sin potestad para ejercer el dominio, por su condición de mujer) por Petronila de Aragón, nacida del legítimo matrimonio de Ramiro con Inés de Poitou.
Petronila reinó entre 1157 y 1164, año en que esta abdicó en favor de su hijo Alfonso II, primer rey de la Corona de Aragón.

En el Reino de Aragón había varios bandos nobiliarios que luchaban por alcanzar mayores cotas de poder y de riqueza. Esos bandos se enfrentaron entre sí aprovechando el cambio de monarca. En una de esas disputas, Ramiro II estuvo a punto de perder el trono, por lo que tuvo que refugiarse en Besalú en 1135. El Rey Ramiro II fue a pedirle consejo a su antiguo abad, el cual le dijo que para solucionar los problemas en su reino debería arrancar las malas hierbas. A su vuelta el Rey Ramiro II dijo que iba a construir una campana lo suficientemente grande como para que se escuchara en todo su reino.
Los nobles que fueron a ver esa campana para reírse de él fueron hechos pasar uno a uno a una habitación donde fueron degollados.
Se cuenta que mientras les degollaba les iba diciendo "escucha, escucha, mira cómo se oyen las campanadas". Los nobles que degolló habían asaltado una caravana de musulmanes en tiempo de tregua. Esto hizo que sus enemigos en la corte desaparecieran por el temor que les infundió. Este hecho se conoce como la leyenda de la Campana de Huesca.


Documento de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 11 de agosto de 1137. Según la traducción de Antonio Ubieto Arteta (1987b:144-145), y suprimidas las relaciones de villas y castillos donados e iglesias y monasterios que retenía, decía:

Yo Ramiro, hijo del rey Sancho, rey de los aragoneses, doy a ti Ramón, conde barcelonés, mi reino de Aragón, con mi hija, todo íntegramente, como lo dividió el rey Sancho el Mayor, abuelo de mi padre; y como lo dividí con el rey García Ramírez de los navarros, en Pamplona, exceptuadas las tenencias que el sobredicho rey Sancho [el Mayor] dio al rey Ramiro, mi abuelo, en Navarra [...] Esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar, este reino que te doy, durante la vida de los hijos de mi hija. [...] Y que durante toda mi vida me tengas como padre y señor. [...] Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad.
https://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_II_de_Arag%C3%B3n#/media/Archivo:Donaci%C3%B3_d'Arag%C3%B3_i_Peronella_als_Cap%C3%ADtols_matrimonials_de_Barbastre_(1137).jpg
Documento de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 11 de agosto de 1137

Mostró una gran preocupación por que la corona no quedara sin heredero. Después del fracaso en prohijar a García Ramírez de Pamplona, ya rey de los navarros, procuró obtener un heredero para el reino de Aragón. Para ello se casó el 13 de noviembre de 1135 en la catedral de Jaca con Inés de Poitou, una noble viuda francesa que había demostrado fertilidad en un primer matrimonio. De este matrimonio nació la heredera, Petronila, el 11 de agosto de 1136.6​ A finales de ese mismo año, el rey y su esposa se separaron. Inés se retiró entonces al monasterio de Santa María de Fontevrault, donde murió hacia el año 1159. Durante este periodo se presionó desde el reino de León para intentar casar a su hija Petronila, con Alfonso VII de León o con su hijo Sancho el Deseado, a fin de unir las coronas de León y Aragón, imponiendo a Petronila el nombre de Urraca. Finalmente no se llevó a cabo este enlace y Ramiro prometió a su hija, con un año de edad, con Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona. Los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137. Las condiciones jurídicas para el acuerdo se establecieron con la conformidad de Ramiro el Monje y Ramón Berenguer IV. El contrato de esponsales se hizo jurídicamente efectivo en varios documentos. El documento de encomendación de hombres pactado entre Ramiro II y Ramón Berenguer en Barbastro, el 11 de agosto de 1137,7​ la encomendación que el rey Ramiro hace a Ramón Berenguer sin data, seguramente en Barbastro, c. 11 de agosto de 1137,8​ la confirmación de donaciones hechas por Ramiro II a Ramón Berenguer en el documento de esponsales dada en Ayerbe el 27 de agosto de 1137,9​ y una confirmación complementaria de las donaciones de Ramiro II a Ramón Berenguer, dada en El Castellar, a 13 de noviembre de 1137;10​ y sus cláusulas se reflejan y reafirman en dos documentos posteriores: el testamento que Petronila de Aragón hace a favor del hijo que iba a tener en 1152, en el momento del parto, dado cerca de Barcelona el 4 de abril de 115211​ y la abdicación de la reina Petronila en favor de su hijo Alfonso hecha en Barcelona a 18 de junio de 1164.12​ Todavía en el siglo XVI el contrato de esponsales era conocido, como se muestra en los Anales de la Corona de Aragón de Jerónimo Zurita:13​ Presta juramento y homenaje el conde de Barcelona al rey. Lo que el rey se reservó en la donación. El conde prestó pleito homenaje que no ajenaría el reino [...] y que durante la vida del rey don Ramiro le ternía por señor. [...] Y dice que retenía su dignidad real. En Barbastro concertó el rey el casamiento de su hija con el de Barcelona y el reino. El conde jura los fueros y los ricos hombres le prestan homenajes. Estaba el rey don Ramiro en Barbastro cuando se concertó lo deste matrimonio, y allí se otorgó el instrumento a once del mes de agosto del año de 1137. Y en él parece que dio al conde don Ramón Berenguer su hija por mujer con su reino cuanto se extendía y había sido poseído y adquirido por el rey don Sancho su padre y por los reyes don Pedro y don Alonso sus hermanos, quedando en su fuerza y vigor los fueros, usos y costumbres que en tiempo de sus predecesores tuvieron los aragoneses y se guardaban en el reino. Queda el conde por rey en caso que muera su mujer sin hijos. Entonces le encomendó sus tierras y súbditos debajo de homenaje y juramento que guardarían fielmente la vida y cuerpo del conde sin ningún engaño y que lealmente le obedecerían, guardando la fidelidad que debían a su hija que era su señora natural, con tal condición: que en caso que ella muriese quedase el reino sujeto al conde sin contradicción alguna y le tuviese y poseyese después de la muerte del rey su suegro, el cual mientras viviese quedase por rey y señor y padre en el reino y en los estados y señoríos del conde de Barcelona hasta que le pluguiese. El rey entrega a su yerno todo el reino y se retira del gobierno. Y en el mismo tiempo el rey don Ramiro su suegro junto a la ciudad dio sus cartas para todos los de su reino, mandando que de allí adelante los castillos y fortalezas que tenían en su nombre las tuviesen por el conde de Barcelona y le reconociesen y obedeciesen como a él en todo, con continua fidelidad. Y porque en ello no se pusiese duda hizo cesión de lo que se había retenido cuando le entregó su hija; declarando que el reino siempre le tuviese a su servicio y salva su fidelidad. Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, vol. I, libro II. A partir de la obra del historiador Antonio Ubieto, un sector de la historiografía actual interpreta que el matrimonio entre Ramón Berenguer IV y Petronila se celebró según los términos del casamiento en casa, una peculiaridad del derecho consuetudinario del Alto Aragón. Según esta interpretación, por este contrato de esponsales y su reflejo en la documentación posterior de Petronila; el marido se adscribe a la familia de la esposa, y es ella quien transmite la pertenencia al grupo familiar, junto con el patrimonio que hereda; el marido se somete formalmente a su suegro o al «Señor mayor» de la casa, y este, a cambio, le otorga la potestad sobre el solar familiar, pero reservándose su señorío tanto sobre los bienes del solar patrimonial como sobre los que aporta el marido.14​ De este modo Ramón Berenguer desde 1137 «pasaba a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje, a todos los efectos».15​ Y consecuentemente la dinastía reinante empleará la designación «de Aragón»,16​ con extinción de la dinastía condal.17​ La ampliación de lo otorgado del documento de El Castellar (13 de noviembre), que comenzaba recordando la entrega de Petronila junto a «la honor de mi reino», finalizaba el conjunto de documentos esponsalicios y Ramiro II cedía el ejercicio del gobierno aunque reservándose la fidelidad de su nuevo yerno18​ («tenga todas las cosas a mi fidelidad, en todo tiempo»),19​ y regresó a la vida eclesiástica. Tras dichos esponsales, en 1137,20​ se daba inicio a lo que entre los siglos XII y XIV fue conocido como «Casal d'Aragó»21​ y entre los siglos XIII y XV con variadas denominaciones (Corona regia, Corona del reino de Aragón, Corona de los Reyes de Aragón, Corona de Aragón) cuyo elemento común es ser el conjunto de tierras y gentes sometidas a la jurisdicción del Rey de Aragón.22​ En contra de la teoría del casamiento en casa aplicada a los esponsales de Ramón Berenguer IV y Petronila, el profesor J. Serrano Daura, en 1997, alega la ausencia de referencias a esta institución consuetudinaria del derecho aragonés antes del siglo XV, y que las cláusulas que fueron establecidas por Ramiro II sobre la sucesión a la corona de Aragón no se ajustan a las peculiaridades de esta institución, por lo que no sería trasladable a los pactos de 1137.23​ Sin embargo, en la monografía de 2008 sobre Ramiro II de Ana Isabel Lapeña Paúl, esta autora señala que esta institución consuetudinaria tenía antecedentes anteriores al pacto de esponsales de Petronila y Ramón Berenguer IV en el siglo XI con Ramiro I de Aragón y a comienzos del XII con Alfonso I el Batallador, y que si bien aún no había un corpus legislativo escrito al respecto, sí se pueden observar anteriormente las pautas de este acuerdo de esponsales en la sucesión real:24​ [...] nació una niña [Petronila] y ello variaba sustancialmente las soluciones que debían buscarse. Era la primera vez que la sucesión aragonesa quedaba solo en manos femeninas. No había leyes escritas al respecto, pero sí existían lo que pueden considerarse unas pautas para resolver la situación. Las había fijado [en 1059] el primer rey de Aragón [Ramiro I] en el primero de los dos testamentos que otorgó. [...] Solo en el caso de que se agotara la estirpe, y esto era lo que sucedía en este momento, se contaba con la mujer para transmitir la potestas regia, pero sin que la ejerciera, ya que esta pasaba al marido que se le eligiese, por ello era necesario buscarle consorte. Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., 2008, pág. 184. Tampoco era algo nuevo para la monarquía aragonesa del siglo XII, la prueba está en que ya anteriormente se había estipulado algo similar cuando se pactó la boda de Alfonso I y Urraca de Castilla. En diciembre de 1109 se otorgaron dos documentos que lo reflejan. El primero es la "carta de arras" del Batallador a su esposa, en el que, además de la entrega de varios castillos y bienes, se estipuló lo siguiente: «convengo contigo que si Dios omnipotente me diese un hijo de ti, y yo muriese y tu me sobrevives, que tú y mi hijo tengáis todas mis tierras que hoy tengo y en el futuro conquiste con ayuda de Dios [...] Que si no tuviese hijo de ti y me sobrevives, que sea para ti toda mi tierra, y que la tengas ingenua y libre, como propia heredad, para hacer allí tu voluntad después de mis días» Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., 2008, pág. 192.



Signum Regis, rex, rey, Ramiro II, Aragón, Arago, Aragó

Por su parte, Percy E. Schramm considera que la relación entre Ramiro II y Ramón Berenguer IV a raíz del documento de esponsales de agosto de 1137 «quedaba sujeta a las condiciones consuetudinarias del juramento de fidelidad».25​ La donatio inicial de Ramiro fue ampliada con un donativum, por el cual se anulaban las donaciones hechas hasta entonces y el rey prometía al conde no realizar ninguna otra donación sin su consentimiento. Esto es interpretado por Schramm como una exigencia de Ramón Berenguer IV ante las concesiones hechas por Ramiro al rey de Navarra.26​ Finalmente, el documento de noviembre muestra el deseo definitivo del rey Ramiro de volver al monasterio, por lo que declara «por libre voluntad» que sus vasallos pasan a depender de Ramón Berenguer y que le habrán de obedecer a partir de entonces como su rey (tanquam regi). No obstante, Schramm entiende que Ramón Berenguer pudo haber adoptado el título de rey, pero no lo hizo, inicialmente por respeto a la Iglesia, pues aún no se había resuelto el problema de la liquidación del testamento de Alfonso el Batallador, pero también porque sólo le interesaba el poder efectivo y no quería ofender la sensibilidad de sus nuevos súbditos, por lo que prefirió mantener la ficción de que el rey monje sería sucedido por su hija y que la dignidad real no pasaría a la nueva dinastía hasta la siguiente generación.27​ Guillermo Fatás Cabeza28​ entiende que la Casa de Aragón, contra lo que sostiene una opinión muy extendida, no se extingue ni es «absorbida por la Casa de Barcelona» tras los esponsales del conde barcelonés y la reina de Aragón. Considera esta hipótesis «un error de bulto» y señala que «lo prueban a entera satisfacción» las propias afirmaciones de los reyes de Aragón de que este era el apellido de su linaje, el uso de dicho apellido como grito de guerra o aclamación por parte de los súbditos reales en todas las lenguas de la Corona, las condiciones establecidas en los varios documentos de los esponsales reiteradamente convertidas en «realidad actuante» y la «pervivencia jurídica y formal del linaje titular de las Barras de Aragón», lo cual supone un «conjunto de realidades» de coherencia «absoluta y compacta», y añade sobre los esponsales que: El primer pacto concertado entre la Casa de Aragón y la de Barcelona lo llevan a cabo el rey Ramiro II y el conde Ramón Berenguer IV. Convienen que la hija del primero, Peronela o Petronila, cuando tenga edad núbil casará con el segundo. Se verifica, así, un matrimonio con la doble singularidad de tratarse de matrimonio desigual (entre reina y conde que, además, es vasallo del rey de Francia) y del que el Derecho aragonés llama "matrimonio en casa". Por ambas razones, para asumir como propio un linaje superior, el varón que se desposa renuncia al suyo. Se convierte con ello en miembro de la casa de su mujer, titular de los derechos, y en administrador de la misma aunque sujeto a la autoridad del varón mayor de su nueva casa si lo hubiere. Por ello consigna cuidadosamente Ramiro que tras los esponsales seguirá él siendo "rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis dum mihi placuerit". Ramón acepta por rey, señor y padre al señor mayor de la Casa de Aragón (así era en Derecho de Aragón), tanto en Aragón como en los condados de su casa de origen, sin limitación ninguna ("según plazca" a Ramiro). La fórmula es clara y precisamente la que cabía esperar. Es, pues, absurdo postular la extinción de una Casa cuando la documentación conservada, tan congruente con lo sucedido, se elabora justamente para afianzar sin dudas la supervivencia de la misma. El nuevo miembro de la Casa de Aragón no tendrá la nuda propiedad ni la titularidad de los derechos de la Casa, salvo que se extingan el señor mayor, la heredera y futura reina y los hijos que ésta pueda tener. Sólo en tal caso podrá el nuevo hijo, súbdito y vasallo, ser el señor mayor. Lo que no sucedió. El matrimonio pactado en 1137 tuvo verificación en 1150 e hijos a partir de 1152. En todas las ocasiones importantes, muerto ya Ramiro, Petronila consignó de forma solemne y ante testigos de notoriedad, estas circunstancias y condiciones, que se cumplieron sin excepción. Lo hizo en 1152, a punto de dar a luz a su primer vástago ("in partu laborans"), y en 1167 [sic pro 1164], cuando cedió sus derechos a su hijo, Alfonso II, primero quien fue señor mayor de la Casa de Aragón con inclusión de los bienes y jurisdicciones aportados por su padre, quien no se tituló nunca sino "princeps" mientras su esposa fue siempre y en toda ocasión "regina", como el hijo de ambos fue "rex". El archivo de los reyes, solícitamente formado y custodiado, conserva todas estas piezas auténticas de sencilla interpretación. Fatás Cabeza (2000), págs. 170-172.


Según Ernest Belenguer las capitulaciones matrimoniales de Barbastro de 1137 se ajustaban al derecho del Reino de Aragón, que vetaba ejercer el poder a la mujer pero no poseer la titularidad del reino ni la transmisión de este. Añade el catedrático de la Universidad de Barcelona que «el "matrimonio en casa" aseguraba —pasara lo que pasara— el mantenimiento del reino». Si, muerto el rey Ramiro, también su hija Petronila muriera sin llegar a la mayoría de edad, el acuerdo de 1137 otorgaba a Ramón Berenguer «la transmisión del poder real casara con quien casara después». Sin embargo ese supuesto no llegó a darse, pues Ramón Berenguer falleció antes que su esposa. En todo caso el rey Ramiro buscó para el mantenimiento de su reino una unión dinástica con una de las potencias vecinas más fuertes, la que poseía el conde de Barcelona, que «jamás fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo su privilegio de honor hasta su muerte, aunque cediera la potestad del mando». Así, continúa el historiador valenciano, «Ramón Berenguer IV fue príncipe de Aragón y como tal se le juró fidelidad por los aragoneses al tiempo que la mayoría de edad de Petronila y su paso a mujer facilitó la consumación del matrimonio», lo que sucedería con la boda de Lérida de 1150.



Aprés de aquesto, el dito rey don Remiro queriendo proveyr que enpués días suyos dissensión alguna non aviés en la successión del regno de Aragón, si fue tratado matrimonio con don Ramón Berenguer comte de Barchinona, noble hombre en todos actos de cavallería et regimientos de tierras et de gentes, a la qual deyan por bautismo don Payronella, porque nasció en dia de San Peyro, et después fue mudado nombre donna Urracha. Et casola con el dito noble comte en su vida et diole el regno de Aragón en casamiento, que succediessen en aquello los fillos que avría de la dita su filla successivament, et que por caso ninguno no podies alienar el regno de Aragón en personas algunas sino en los fillos et aquellos que descendrían de su filla propriament, en el anno de Nuestro Sennor M C XXXVII. [...] Todo esti regno dio en casamiento con su filla con las condiciones sobreditas. Et ya sea que li dies el dito regno en casamiento, no empero renunciava a la dignidat real [...] diziendo estas paraulas: «Maguera yo de a tu el regno pero la mi dignidat real non lexo».
— Crónica de San Juan de la Peña en aragonés. Apud Carmen Orcástegui Gros (ed. lit.), «Crónica de San Juan de la Peña», Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, 51-52, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1985, págs. 419-569.
El papel de Ramón Berenguer IV a partir de los esponsales de 1137 fue el de administrador de la Casa de Aragón como regente del Reino de Aragón,30​ y en la documentación se intituló princeps y dominador, pero nunca rey.31​ Fue Ramiro II quien siguió siendo «señor, padre y rey»30​ como reza la documentación aducida («Y yo predicho Ramiro sea rey, señor y padre en el citado reino y en todos tus condados mientras me plazca»32​ e «in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum» 'en toda mi vi vida me tengas como padre y señor'), y ostentando el título de Rey de Aragón hasta su muerte en 1157,33​34​ con lo que Ramón Berenguer IV se integraba en la Casa de Aragón31​ al ser pactadas sus capitulaciones matrimoniales de acuerdo a las instituciones jurídicas del derecho aragonés,30​ y dando lugar, tras el reinado de Ramiro II, a que la reina fuera su hija Petronila, hasta que el 18 de junio de 1164 esta abdica en favor de Alfonso II, transcurridos dos años desde la muerte de su marido.30​ Frente a historiadores que, con Antonio Ubieto a la cabeza, interpretan el proceso sucesorio que dio origen a la Corona de Aragón con base en el derecho del reino de Aragón estricto,35​ hay un sector de la historiografía que, siguiendo a Alfonso García-Gallo, en su artículo de 1966 «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón»36​ hace un análisis muy diferente del mismo: El célebre historiador castellano, García Gallo, estudioso del Derecho sucesorio en la Corona de Aragón, no tiene la menor duda de que el documento de 1137 es una donación de hija y reino, por parte de Ramiro II —que no tiene «deseos de conservar» el trono, más bien está «deseoso de desembarazarse del Reino»—, al Conde de Barcelona. Es tajante cuando dice que «no se trata de una escritura matrimonial, en virtud de la cual el marido adquiera los derechos de la mujer, ni de la promesa o entrega de una dote; sino [...] de la elección de un marido y de la entrega del poder directamente a éste. En la escritura no hay ni una sola frase de la que pueda inducirse que Petronila es la titular del poder que ejerce su marido o que en alguna parte se reserva. Salvo la fidelidad debida a Ramiro II y a su hija, los aragoneses quedan bajo la autoridad y obediencia de Ramón Berenguer. La condición jurídica de éste no se basa en que él es el marido [...] sino en una donación; por ello se prevé que aun disuelto el matrimonio por muerte de Petronila, Ramón Berenguer conserve el Reino de Aragón libre e inmutablemente». Constata también, refiriéndose a Petronila, que «desde el momento mismo en que muere su marido, Ramón Berenguer IV, y aunque éste no haya usado el título de Rey, su hijo Alfonso II se titula ya Rey de Aragón en vida de su madre. Lo cual indica que el regnum, es decir, el poder de reinar lo hereda de su padre —al que se lo había concedido Ramiro II— y no de su madre». Armand de Fluvià, «De oro, cuatro palos de gules, escudo de los Condes de Barcelona», Hidalguía, vol. XLIV, n.º 256/257, 1996, pág. 460-461. ISSN 0018-1285 En el mes de agosto de 1150 se celebró la boda del conde Ramón Berenguer y Petronila en Lérida, al adquirir ella la edad canónica de 14 años permitida por la iglesia para consumar el matrimonio, si bien las consecuencias jurídicas del matrimonio altomedieval tenían efecto en los esponsales,37​ es decir, en el caso del enlace entre Ramón Berenguer IV y Petronila de Aragón, en 1137.

Parece que desde fines de 1137 los días de don Ramiro transcurrieron entre el Monasterio de San Pedro el Viejo y su posesión de San Úrbez de Sarrablo (Nocito). Murió en Huesca el 16 de agosto de 1157 y sus restos fueron dispuestos en un sarcófago romano del siglo II o III en la capilla de San Bartolomé de San Pedro el Viejo de dicha ciudad.


  1.  Iglesias Costa, Manuel (2001). Instituto de Estudios Altoaragoneses, ed. «Historia del condado de Ribagorza» (pdf). Huesca. p. 155. ISBN
    84-8127-121-7
    . Archivado desde el original el 11 de enero de 2012. Consultado el 24 de septiembre de 2011. «Alfonso murió el 7 de septiembre y consta que, celebrando la Natividad de la Virgen (8 de septiembre) en Tierrantona, Ramiro el Monje fue advertido de ello.»
  2.  Rubio Calatayud, Adela (2004). «I.-Los Ramírez». Breve Historia de los Reyes de Aragón (1ª edición). Cuarte de Huerva. Zaragoza: DELSAN ediciones. p. 53. ISBN 84-95487-34-9. «En cuanto llegó la dispensa, Ramiro II fue coronado y desposado con Inés de Poitiers, vizcondesa viuda de Tours [...]. La coronación tuvo lugar en Zaragoza el 29 de septiembre de 1134.»
  3.  Luis García de Valdeavellano, Historia de España I. De los orígenes a la baja Edad Media. Segunda parte, Madrid, Revista de Occidente, 19633, pág. 439 -. D. L. M. 15.535-63.
  4.  Iglesias Costa, Manuel (2001). Instituto de Estudios Altoaragoneses, ed. «Historia del condado de Ribagorza» (pdf). Huesca. p. 156. ISBN
    84-8127-121-7
    . Archivado desde el original el 11 de enero de 2012. Consultado el 24 de septiembre de 2011. «en la primera mitad de septiembre ya es reconocido por muchos rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza.»
  5.  Rubio Calatayud, Adela (2004). «I.-Los Ramírez». Breve Historia de los Reyes de Aragón (1ª edición). Cuarte de Huerva. Zaragoza: DELSAN ediciones. p. 54. ISBN 84-95487-34-9. «Ramiro también firmó pactos con los musulmanes. Ostentando el título de rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza, Ramiro II se quedó en el castillo de Monclús hasta el mes de septiembre de 1135.»
  6.  Lapeña Paúl (2008:140)
  7.  Editado por Antonio Ubieto Arteta, en Los esponsales de la reina Petronila y la creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1987a, doc. 1, apud Alberto Montaner Frutos, El señal del rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1995, págs. 23-27 y notas. ISBN 84-7820-283-8.
  8.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 2
  9.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 4
  10.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 6
  11.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 8
  12. Ubieto Arteta (1987a), doc. 11
  13. Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, vol. I, libro II, cap. LXVI. Ed. en línea (Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 2003) basada en la de Ángel Canellas López (ed. lit.), Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1967-1977, 8 vols. <http://ifc.dpz.es/publicaciones/ver/id/2448>
  14.  Los testimonios de los documentos de los esponsales que ratifican estas condiciones son: «Et ego prephatus rex Rainimirus sim rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis, dum mihi placuerit.», «Tu [Raimundus] convenis mihi [Rainimiro], in verbo veritatis, et mitis manus tuas inter manus meas, ut [...] in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum.», «Hoc dono tibi et concedo filiis filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia, in secula seculorum.», «Ego Peronella, regina Aragonensis, iacens et in parto laborans, apud Barchinonam, concedo, dono et firmiter laudo infanti meo qui est ex utero meo, Deo volente, processrus totum regnum Aragonesem»,
    «Ego Petronilla, Dei gratia Aragonensis regina et Barchinonensis comitissa, [...] dono et laudo et concedo tibi dilecto filio meo Ildefonso, regi Aragonensi et comiti Barchinonensi, [...] et omni posteritate tue, omne regnum Aragonis integriter», «Licet regnum tibi tradam, tamen dingnitatem meam non ammito»
    («Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad», trad. de Ubieto Arteta (1987b), pág. 145),
    «Supradicta quoque omnia ego Ranimirus, Aragonensium rex, dono et firmiter laudo prephato Raimundo comiti Barchinonensi, ut hec que illi presencialiter dono et omnia alia que habebat, semper habeat ad servicium meum et fidelitatem, in omni tempore» y «Ego Ranimirus, Dei gratia rex Aragonensis, dono tibi Raimundo, Barchinonensium comes et marchio, filiam meam in uxorem, cum tocius regni Aragonensis integritate, [...]. Et comendo tibi omnes prephati regni homines sub hominio et iuramento, ut sint tibi fideles [...], salva fidelitate mei et filie mee.» Cfr. Montaner Frutos, loc. cit.
  15.  Guillermo Fatás y Guillermo Redondo, Blasón de Aragón: El escudo y la bandera, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1995, pág. 59.
  16.  Montaner Frutos (1995), pág. 26.
  17.  Manuel Fuertes de Gilbert Rojo, «La Casa de Aragón: Genealogía de una monarquía mediterránea. (Sinopsis)»I Colloquio Internacionale de Genealogia. Organizado por el Institut International d’études généalogiques et d’histoire des familles Roma, Senado de la Répública, 7-11 de octubre de 2003:
    Este matrimonio uxorial hace que el marido se integre en la Casa, se adscriba al grupo familiar de la esposa, y quede sometido a la autoridad del donante o Señor Mayor de la Casa, quien pasa a ser padre y Señor también del marido y de lo este tiene o aporta. Por ello Ramón Berenguer, pasó a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje con extinción del propio. Con ello se inicia en su hijo y sucesor, Alfonso, la Casa de Aragón-Barcelona.
  18.  Lapeña Paúl (2008:197)
  19. trad. de Ubieto Arteta (1987b:154)
  20.  Miquel Batllori, La Universidad de Valencia en el ámbito cultural de la Corona de Aragón, Cinc Segles, Universitat de València, 1999, pág. 8. ISBN 9788437041612. Lección magistral leída en el solemne acto de apertura del curso 1999-2000:
    La Corona de Aragón comienza a existir en 1137, con los esponsales de la infantil infanta doña Petronila, hija y heredera del rey Ramiro II de Aragón, con el conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV
  21.  Cfr. «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006. ISBN 84-9785-261-3:
    Entre los siglos XII y XIV, la documentación poco habla de Corona de Aragón y más del Casal d'Aragó, si bien la expresión de Corona de Aragón ya se observa con Jaime el Justo, prevaleciendo así el título jerárquico del reino por delante del de condado y principado.
    Belenguer, Garín Llombart y Carmen Morte, «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», op. cit. 2006.
  22. Jesús Lalinde Abadía, «Las Cortes y Parlamentos en los Reinos y tierras del Rey de Aragón», en Esteban Sarasa Sánchez et al.Aragón: Historia y Cortes de un Reino, Cortes de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, 1991, págs. 89-90. ISBN 978-84-86807-64-1.
  23.  Serrano Daura, «La donació de Ramir II d'Aragó a Ramon Berenguer IV de Barcelona de 1137 i la institució del "casamiento en casa"», Estudis històrics i documents dels arxius de protocols, 15, Barcelona, 1997, págs. 7-14 (traducción al castellano: «La donación de Ramiro II de Aragón a Ramón Berenguer IV de Barcelona, de 1137, y la institución del "casamiento en casa"»Hidalguía, 270, Madrid, 1998, págs. 709-719.
  24.  Lapeña Paúl (2008:184, 191-192)
  25.  Percy E. Schramm, "Ramon Berenguer IV", en E. Bagué, J. Cabestany y P. E. Schramm, Els primers comtes-reis, Ed. Vicens-Vives, 3ª edición, Barcelona, 1985, pág. 10.
  26.  Schramm, op.cit., pág. 11.
  27.  Schramm, pág. 13
  28. Guillermo Fatás Cabeza, «El escudo de Aragón», en Aragón, reino y corona, Gobierno de Aragón, Ayuntamiento de Madrid y Secretaría de Estado de Cultura, págs. 170-172. Catálogo de la exposición celebrada en el Centro Cultural de la Villa de Madrid del 4 de abril al 21 de mayo de 2000. ISBN 978-84-8324-084-7
  29.  Ernest Belenguer, «Aproximación a la historia de la Corona de Aragón», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006, pág. 26. ISBN 84-9785-261-3
  30. Benito Vicente de Cuéllar, «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida»Hidalguía, vol. XLIII, n.º 252, 1995, págs. 619-632
  31.  Cfr. José Ángel Sesma MuñozLa Corona de Aragón, Zaragoza, CAI (Colección Mariano de Pano y Ruata, 18), 2000. ISBN 84-95306-80-8:
    Ramón Berenguer se integraba en la familia Aragón, anteponiendo este linaje a su filiación anterior que, para sus sucesores, debía quedar siempre en un segundo lugar respecto a la dinastía aportada por la esposa. Ramiro II seguía conservando la dignidad real, aunque inmediatamente volvió a incorporarse al mundo monástico y tuvo escasas intervenciones políticas. El conde de Barcelona, como príncipe de Aragón, sin recibir nunca el título de rey pero sí con capacidad de ejercer la potestas regia, se hizo cargo del gobierno, a la espera de que Petronila alcanzase la edad requerida en el Derecho Canónico para consumarse el matrimonio.
    José Ángel Sesma Muñoz, op. cit., pág. 40.
  32.  Lapeña Paúl (2008), pág. 194.
  33.  Lapeña Paúl (2008), pág. 200:
    Continuó Ramiro utilizando el título de rey, e incluso así le mencionan las crónicas escritas en otros reinos [...]
  34.  Javier Leralta, Apodos reales: historia y leyenda de los motes regios, Madrid, Sílex (Serie Historia), 2008, pág. 78. ISBN 9788477372110:
    Ramiro II siguió ostentando el título de rey hasta su muerte
  35.  Cf. Ubieto Arteta (1987b:31) nota 1.
  36.  Alfonso García-Gallo, «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón»Anuario de Historia del Derecho Español, 36, 1966, pp. 5-187.
  37.  Luis García de Valdeavellano, Historia de España I. De los orígenes a la baja Edad Media. Segunda parte, Madrid, Revista de Occidente, 1963, págs. 208-212. D. L.: M. 15.535-63 (11).
  38.  Sepulcro de Ramiro II de Aragón.
  39.  Exhumación de los restos mortales de Ramiro II de Aragón el 18 de junio 2008.

Bibliografía