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lunes, 23 de diciembre de 2019

LX, perg 220, septiembre 1149


LX
Perg. N° 220. Set. 1149 (no se ve bien si es un 9).

In nomine Domini nostri Jesuchristi: Certum sit omnibus quod ego Raimundus Dei gratia comes barchinonensis princeps aragonensis et Tortose marchio cupiens habere partem regni celestis meritis et intercessionibus sanctorum propria animi deliberatione dono et concedo in perpetuum Deo et Sancto Salvatori Cesaraugustane sedis et Bernardo ejusdem episcopo et canonicis ibi Deo sirvientibus et successoribus eorum villam atque castellum que dicitur Alballat cum omnibus suis terminis heremis et populatis et cum silvis et cum aquis et cum pascuis suis et cum omnibus redditibus et juribus suis sicut unquam melius habuit vel habere debuit in tempus de mauros dono et concedo illis ut habeant eam per hereditatem. Similiter dono per fevum et per honore Deo et supradicte ecclesie Sancti Salvatoris et Bernardo episcopo et successoribus suis illo castello de Alballat cum omnibus redditibus et directis suis omnibus diebus vite mee: et post obitum meum dono et concedo illud supradictum castrum et villam ut habeant et possideant per hereditatem. Adhuc autem dono et concedo totum donativum sicut superius scriptum est
ut habeant illud salvum et ingenuum et liberum et franchum salva mea fidelitate et de omni mea potestate per secula cuncta amen. - Sig+num Raimundi comes. - Facta carta era MCLXXXVII in mense septembre in obsidione Ilerde dominante me Dei gratia comite in Barchinona et in Aragone in Superarbi et in Rippacurcia atque in Tortosa: episcopo Bernardo in Cesaraugusta: episcopo Dodo in Oscha: episcopo Guillermi Petri in Rota: episcopo Michael in Taraçona: comite Arnald Miri Palariensem in *Buile et in Ricla: vicecomite de Gavarret et de Bearn in Oscha et in Bespen: Bernardo Gomiz in Jacha et in Agierb: Ferriz in Sancta Eulalia: Garçia Ortiz in Cesaraugusta et in Fontes: Artal in Alagon: Peire de Castellaçolo in Calataiub: Sancio Necones in Darocha: Fortunio Acenariz in Tarazona: Galin Xemence in Belgit: Galindo Ximinones in Alcala: Pelegrin in Alxeçar: Fortun Dat in Barbastro: Pereramon in Estata: Frontin in Elson: domno Petro de Rueira magister militie Templi in Monçon et in Corbinos. Sunt testes visores et auditores de hoc super scriptum comite de Paliares et Guillermi Raimundi Dapifer et don Gomez et Petrus magister de milicie Templi et don Fredul et Frontin et Pere Destopanian et Auger et Gillem Arnal fratri suo et Galindo Johanne de Roda et Raimundus prior Sancti Salvatoris et Martinus canonicus. - Et ego Andree de Agierb scriptor hanc cartam scripsi et de manu mea hoc signum + feci.

Nota: MCLXXXVII : 1187, Perg. N° 220. Set. 1149.
Belgit : Belchite : Belchit.
Alxeçar : Alquézar ?
Agierb : Ayerbe. Ahí hierve el agua a 100 °C.


sábado, 21 de diciembre de 2019

XXXI, perg 111, 19 mayo 1140

XXXI
Perg. N° 111. 19 may. 1140.

In nomine Sancte Trinitatis et individue Unitatis patris et filii et Spiritus sancti amen. Ego Raimundus Dei gratia Barchinonensis comes et Aragonensium princeps dono tibi fid ... eo Enneco Sancio de Burbachana et filiis tuis et omni tue projenie bono animo et spontanea voluntate propter servicia que .... isti et cotidie facis totam illam hereditatem quam habent et tenent filii de Abin Sila in termino de Aranda cum omnibus in se existentibus vel ad se qualicumque modo pertinentibus ut habeas illam .... eas et posideas per heredit .... per facere totam tuam voluntatem sicut de tua propria causa tu et omnis posteritas tua per .... cuncta .... tem meam et successorum meorum. Facta carta donationis XIIII kalendas junii in civitate Cesarauguste era MCLXXVIII me Raimundo comite dominante in Barchinona et in Aragone et ... et in Ripa Corça et in Çaragoça. Episcopo Bernardo in Çaragoça. Episcopo Michaele in Tirasona. Episcopo Dodone in Oscha. Lop Lopez in Çaragoça et in Calatajub. Rodric Rodrec in Epila. Artal in Alagon. Petro Taresa in Boria. Fertun Acenarç in Taraçona. Garcia Ortiz in Fonte. S .... Enneque in Darocha. Lop Sanç in Belgit. Sig+num Raimundi comes. Et sunt testes hujus rei Frontinus. Galin Açenareç alchaid de Çaragoça. Petrus Raimundi de Ricla. Sanlo Lopeç alchaid de Calatajub. San .... nons Çalmedina de Çaragoça. Sig+num Poncii ... comitis qui hoc scripsit per mandatum comitis.

Nota:
Sig+num Poncii scriptor comitis ...
Belgit : Belchite.
Boria: Borja.
Taraçona, Tirasona : Tarazona.
Çaragoça : Zaragoza.
Ripa Corça : Ribagorza : Ripacurtia.
Calatajub: Calatayud.
Oscha: Huesca : Osca.

martes, 24 de diciembre de 2019

CV, perg 313, octubre 1157


CV
Perg. N°313. Oct. 1157.

In nomine Sancte et individue Trinitatis. Ego Raimundus Dei gracia comes barchinonensis et princeps aragonensis facio hanc cartam donationis et cessionis vobis omnibus populatoribus de Monfort qui ibi estis populati vel in ante ibi populare veneritis. Dono namque vobis et omnibus firmiter laudo totos illos fueros de Zaragoza ut habeatis eos et teneatis vos et filii vestri et omnis posteritas vestra salva mea fidelitate et de omni mea posteritate per cuncta secula. Et concedo vobis terminales vestros sicut
subscribuntur castellum Lueches et terminale Montisforti et regail que descendit ante mesquitam versus meridiem et vadit ad villare ante Castellege et terminale Montisforti transit per semitam de Plerres et per petram penne de Lavant et partit cum Ossa sicut aque versant versus Montem-fortem et versus Ossam per montem et apud Analium dividit per penam que est ante eum a circio et vadit per cordam de Canada sic serta terminal ab occidente usque ad Ozolon que est super lapidem fixum que vocatur
Petra-fixa de ipso Ozolone usque ad predictum castellum de Lusches. Et hoc donativum cum suis terminalibus superius scriptum habeatis et teneatis firmum liberum et francum vos et filii vestri et omnis generatio vestra in perpetuum. - Sig+num Raimundus comes. Sig+num Ildefonsi regis Aragonie comitis Barchinone Ozaliorum princeps qui hoc superius dictum laudo et firmo. Facta hac carta donationis et concessionis in mense octuberis in era MCLXXXXV dominante me Raimundo comite Barchinone in Aragone et in Suprarbi et in Ripacurcia: episcopo Guillelmo Petri in Lerida. episcopo Dodone in Ozca: episcopo Petro in Zaragoza: episcopo Ozartino in Tarazona: Ferminus dominante in Oscha: Valindo Xemenons in Alcala: Fortunio Dato in Barbastro: Petro Lopez in Lusca: Garcia Almorabit in Erçia: Fortunio Açenariz in Tarazona: comite palearense in Ricla: Petro Ortiz in Aranda: Petro Castelasolo in Calataiud: Palacino in Zaragoza et in Alagon et Hariza Galindo Gemenez in Belzit et in Monfort. - Ego .... sub jussione domini mei comitis hanc cartam scripsi et de manu mea hoc sig+num feci (1).

(1) Este documento es una copia sobre papel, que trae la nota al dorso que espresa pertenecer a las cuatro dignidades de Solsona.

Nota: Ildefonsi regis Aragonie comitis Barchinone Ozaliorum princeps.
Vemos que Alfonso II es REY de Aragón y Ozaliorum
princeps.
MCLXXXXV: 1195.
Ozca, Oscha, Osca, Huesca.
Hariza: Ariza.
Belzit: Belchite.

domingo, 15 de marzo de 2020

Colección Corona Aragón, tomo VIII (8)

COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ÓRDEN
POR
SU CRONISTA
D. PRÓSPERO DE BOFARULL Y MASCARÓ.

TOMO VIII.

PROCESOS DE LAS ANTIGUAS CORTES
Y PARLAMENTOS
DE
CATALUÑA, ARAGÓN Y VALENCIA,
CUSTODIADOS EN EL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGÓN,
Y PUBLICADOS DE REAL ÓRDEN
POR
SU CRONISTA
D. PRÓSPERO DE BOFARULL Y MASCARÓ.

TOMO VIII.

BARCELONA.
En el establecimiento litográfico y tipográfico de
D. José Eusebio Monfort.

1851.

// Edición de Ramón Guimerá Lorente. Ortografía actualizada en los textos de Bofarull //.

ADVERTENCIA.

Damos abora principio a una nueva serie de documentos inéditos, publicando la colección de cartas-pueblas, ordenanzas y demás disposiciones concernientes a la organización y régimen de las ciudades y villas, y que, custodiadas en este archivo por traslado o en registro, primitivas o confirmadas, han podido salvarse de las injurias del tiempo. Para que esta colección resultase completa en lo posible, hubieran sido necesarias extensas y detenidas investigaciones; porque muchas escrituras de esta clase no existen ni han existido nunca en el archivo de la Corona, y sí solamente en poder de los mismos pueblos a cuyo favor fueron otorgadas: pero no era de nuestra incumbencia esta tarea, que otros han emprendido ya con acierto, y que esperamos llevarán a cabo para el común provecho. Por nuestra parte, nos basta el haber coleccionado y ofrecer al estudio un gran número de cartas-pueblas, ordenanzas municipales y otros documentos análogos que se hallan conservados en este rico depósito: y a pesar de que la colección no sea de este modo tan copiosa como hubiéramos deseado, y como hubiera podido serlo sin duda, con mayor preparación y disponiendo de más abundantes materiales; no dejará por eso de ser un auxiliar poderoso para el esclarecimiento de nuestra historia. Las municipalidades fueron por mucho tiempo el amparo de los monarcas contra las demasías de los magnates; contribuyeron de este modo a la destrucción de la anarquía feudal, y agrupando en derredor suyo a toda la población independiente y laboriosa, promovieron con sus medros el desarrollo de la riqueza pública, y dieron origen a esa clase media, cuya influencia ha llegado a ser tan poderosa en los tiempos modernos. Por eso tiene tanto interés la historia de estos cuerpos. Verdad es que en muchos de los documentos que ahora damos a luz no se hallarán detallados todos los derechos, franquezas y libertades de que gozaron los comunes, porque ni estas fueron iguales para todos ni otorgadas a la vez; pero completando por los unos el estudio de los otros, creemos que bastarán, o por lo menos ayudarán muchísimo, para conocer el origen y progresos de esta institución poderosa. Desde la simple cofradía de Villagrassa, principio de libre asociación, hasta el minucioso y estudiado sistema de elegir a los jurados y paeres en tiempos más recientes, hay una distancia inmensa; pero los datos y noticias que suministran muchas de las escrituras que publicamos ayudarán a recorrerla.

PARTE TERCERA.

MUNICIPALIDADES.


I - Belgit - Belchite

jueves, 14 de marzo de 2019

Libro XX

Libro XX.





Capítulo primero.





De los avisos que el Rey
tuvo por el gobernador de Murcia de la venida de Abenjuceff sobre la
Andalucía, y como por la ausencia del Rey de Castilla no había
quien la defendiese.







Siendo ya el Infante don
Alonso
hijo y nieto del Rey, declarado legítimo sucesor en los
Reynos de su padre, y jurado Príncipe de común consentimiento de
todos los Prelados, grandes y Barones, y de los Síndicos de las
ciudades y villas reales de los tres Reynos que en las cortes se
hallaron: determinó el Rey en las diferencias que con el Vizconde y
los demás de su parcialidad tenía, no proceder más con rigor, ni
fuerza de armas contra ellos, pues se le habían humillado, sino con
clemencia, y benignidad hacerlos venir a su obediencia. Además de
haber claramente entendido que mucho antes se le hubieran sujetado,
si las cartas y palabras de don Fernán Sánchez no se los estorbara.
Por donde se vio que la muerte del mismo Sánchez fue causa del
reconocimiento de ellos. Con esto despachadas las cortes pasó de
Lérida a Barcelona, a fin de convocar de nuevo a los mismos, para
que de bien a bien se juzgasen las diferencias, porque quedasen para
siempre asentadas. Pero el mismo día que entró en Barcelona llegó
a él un correo con cartas del gobernador de Murcia, dando aviso como
Abenjuceff Miramamolin de Marruecos con poderosísimo e infinito
ejército que de sus Reynos, y otros había congregado, estaba ya a
la lengua del agua para pasar al Andalucía, con fin de juntarse con
el Rey de Granada que ya lo aguardaba: para volver a cobrar toda la
Andalucía, y según amenazaban, pasar más adelante para hacer lo
mismo de toda España. Además de esto que estaban los lugares
marítimos desiertos de gente y de municiones, y sin ningún aparato
de guerra, y lo peor era, estar por este tiempo el Rey don Alonso
ausente, y por su ausencia las cosas de todos sus Reynos tan turbadas
y perdidas, que si con tiempo no se acudía con el remedio, no solo
sería sojuzgada muy en breve toda el Andalucía pero también
pasaría el mal adelante a los Reynos de Aragón, Cataluña, y
Valencia. Porque tomada la Andalucía se tenía por muy creído que
luego darían sobre Murcia, y por consiguiente se entrarían por el
Reyno de Valencia, y lo demás quedaría seguro. Por tanto le
suplicaba se apiadase de aquellos Reynos, y no permitiese quedar
privados sus propios nietos de todos ellos, y que tuviese cuenta ante
todas cosas con el Reyno de Murcia, que había de ser el paradero de
los enemigos. Como el Rey entendió esta nueva, que ya era vieja para
él, por lo que abajo diremos, no dejó de entristecerse tanto,
sintiendo mucho la ausencia de don Alonso tan fuera tiempo, que era
la causa de tantos daños, y de que los moros se atreviesen a pasar
tan a menudo en España. Pero no por eso perdió un punto de su gran
generosidad y ánimo: ni eran parte la edad y años para dejar de
tener todo el tesón contra la fortuna. Y por no perder cosa de lo
hasta allí ganado en opinión y fama, determinaba de emprender esta
guerra él mismo en persona. Y así respondió con el mismo correo al
gobernador de Murcia, como luego sería él mismo en persona con él,
o enviaría con toda presteza a su hijo el Príncipe don Pedro con
buen ejército en su socorro. Y entendiendo donde estaba recogido don
Alonso le escribió, increpándole duramente por la ausencia tan
fuera tiempo como a sus Reynos hacía, viéndolos puestos en tan
grande estrecho y necesidad, para que acudiese a valerles que él no
le faltaría. Pero don Alonso ni respondió, ni acudió al
llamamiento del Rey, por estar muy recogido hacia las Asturias de
Oviedo en lugares de si fuertes, temiéndose de las conspiraciones
que sus hermanos y vasallos querían hacer contra su persona, por la
muerte de don Fadrique su hermano, y de don Symon Ruyz de Haro, y
otros caballeros, de que le inculpaban. Por lo cual y su tan extraña
condición y trato para con los vasallos, vuelto después a Castilla,
y queriendo señorear como antes, de nuevo fue perseguido por su
hermano don Manuel, e hijo don Sancho que reinaba, y de los mismos
vasallos, con tanto rigor que por sentencia le privaron del gobierno
y administración general de sus Reynos. Cosa rara con haber sido
este Príncipe además de tan supremo letrado como dicho habemos, en
la ciencia de Astrología, y que por su mano fueron recopiladas las
cuatro partidas de la copiosísima y general historia de España, fue
liberalísimo y muy valeroso y guerrero, y que con haber perdido cosa
en todos sus Reynos de cuanto el gloriosísimo Rey don Fernando su
padre ganó: tuvo continua guerra contra el Rey de Granada, y le ganó
el Reyno de Murcia y lo incorporó en la corona Real de Castilla.






Capítulo II.
Por el cual se descubren las causas y antecedentes de la venida de
Abenjuceff, y como el Rey de Granada fue el
promovedor
de esta guerra.









Antes que vengamos a
tratar del successo y effectos desta guerra de Abenjuceff, conviene
descubrir, y que se entiendan las causas y aparatos de ella: por ser
cosas harto dignas de considerar y poner en memoria. Hallándose el
Rey de Granada muy acosado de las continuas guerras que don Alonso
Rey de Castilla le movía, y que apenas le había cogido el Reyno de
Murcia, cuando ya con el favor del Rey de Aragón su suegro lo había
cobrado, y por ser ya perdida para los Moros Valencia, de suerte que
ya no le quedaba en España amigo, ni valedor alguno de su secta para
poderse valer contra e Rey de Castilla: determinó recorrer al favor
y amparo de los Reyes de África, que siempre fueron muy voluntarios
en mover guerra a España, entre otros al gran Miramamolin de
Marruecos llamado Abenjuceff: por ser mozo gallardo, valiente y muy
poderoso en gente y dineros, y mucho más deseoso de ganar honra, la
cual ponían los Moros no tanto en mover guerras y alcanzar victorias
de ellos entre si, cuanto en sojuzgar a los Cristianos, y por esto en
mover guerra contra España como contra Cristianos, no había moro
que no se dispusiese muy de corazón para seguirla, y poner toda su
felicidad en matar un Cristiano. De manera que pareciéndole que
Abenjuceff tomaría de buena gana esta empresa: le envió sus
embajadores con muy buenos presentes de las mejores cosas de España
para atraerle a su voluntad, y en suma le escribió que si se
disponía a pasar al Andalucía con el mayor ejército que pudiese,
estaría aprestado para favorecerle con todo su poder, pues se
partiesen a medias todo lo ganado, asegurándose que acabaría con
facilidad esta empresa por muchas causas y razones. Señaladamente
por la ausencia del Rey de Castilla, que se había ido sin saber
donde y para muchos días, y que había dejado sus Reynos
encomendándolos a su hijo, mozo de poca experiencia en cosas de
guerra, y muy apartado del Andalucía: la cual por la ausencia de su
Rey, estaba muy desguarnecida de gente y armas, y sin eso toda la
tierra y gente dividida en parcialidades: porque los grandes y
Barones del Reyno, no solo estaban mal con su Rey, pero entre ellos
había muy grandes pasiones: ni obedecían de buena gana a don
Fernando su Príncipe ya jurado, por el odio del padre, y por ser
mozo de poca edad, y en las cosas de la guerra, como dicho está, muy
inexperto: y que no había por qué recelarse del Rey de Aragón, ni
de su poder y ejército, por hallarse muy ocupado y entretenido de
sus vasallos, con quien tenía muchas diferencias, y estar todos sus
Reynos puestos en bandos y parcialidades, y que hallaría más presto
favor que resistencia en ellos. Cuanto más que le aseguraba de todo
daño que se le pudiese seguir por la parte de Aragón, porque él
movería guerra contra los de Murcia y Valencia y los entretendría
para que con más seguridad y valor pudiese la esclarecida gente de
Marruecos sojuzgar el Andalucía, demás que en desembarcar él, y
poner el pie en ella, tenía por muy cierta la rebelión de los Moros
de Valencia en su favor, y que por esta vía quedaría enredado el
Rey de Aragón para no pasar adelante a buscarle. Finalmente le
certificaba que en sabiendo que hubiese desembarcado con su gente,
acudiría luego a la hora a ser con él con X mil caballos y XXX mil
infantes. Le cuadró mucho a Abenjuceff la embajada y designo del Rey
de Granada, y holgándose infinito de tan buena ocasión que se le
ofrecía para ganar mucha fama y gloria en esta empresa, después de
haber bien recibido y despedido los embajadores, dando su fé y
palabra que haría luego su pasaje con todo el ejército y poder que
tenía, comenzó a imaginar y pensar muy de propósito sobre el modo
y arte que tendría para tomar a los Andaluces descuidados y de
improviso, y como ataría mejor las manos al Rey de Aragón, para que
no pudiese salir de sus Reynos, ni impedirle su empresa.









Capítulo
III. De la embajada que Abenjuceff envió al Rey, el cual entendida
su astucia despidió a los embajadores sin respuesta, y como el Rey
de Granada se confederó con los
Arraezes
de Guadix y Málaga (
Malega).






Se siguió que
para mejor salir Abenjuceff con su intención y designios (
desiños),
mandó luego pregonar guerra por todos sus Reynos y señoríos, y los
de sus amigos, fingiendo ser contra un su vasallo Moro valiente y
poderoso, al cual había puesto por gobernador en Ceuta ciudad
marítima, muy fuerte y bien provista de gente y municiones, y se le
había rebelado y alzado con ella, y porque se sospechaba de él
tenía trato secreto con los Cristianos del Andalucía para darles
paso contra los de Marruecos, o con este achaque mantenerse en su
rebelión. Tras esto con el mismo engaño y ficción envió dos Moros
principales con muy suntuosa embajada al Rey que estaba en Barcelona,
con la cual le rogaba que para la guerra y castigo grande que quería
hacer contra un su vasallo rebelde, por que resultase en muy notable
ejemplo para Moros y Cristianos, le enviase hasta quinientos caballos
jinetes de los más escogidos y nobles de Aragón, juntamente con la
armada de XX naves, y que sabida su voluntad le enviaría luego
doscientos mil besantes Ceutineses para que más presto se pusiesen
en orden y aportasen en cualquier puerto de sus Reynos fuera el de
Ceuta. Con condición, que si el cerco puesto sobre ella se alargase
por más de un año, solo que la ciudad se tomase, le enviaría
cincuenta mil besantes, y a los caballeros no solo les daría dobles
pagas con sus armas y caballos enjaezados, pero aun con otros muchos
dones los enviaría a sus casas muy aventajados. Lo pensó todo esto
Abenjuceff no muy fuera de propósito, considerando que estando
ausente el Rey de Castilla, todo el gobierno y defensa de ella y del
Andalucía había de venir a manos de su suegro el Rey de Aragón, y
que según su valor y fuerzas no dejaría de emprenderlo. Y por eso
le estaba bien socolor de amistad pedirle los quinientos caballeros y
armada por mar, para que disminuyéndole por esta vía su poder y
fuerzas, no le sobrasen para valer y defender al de Castilla. Mas
como después de oídos los embajadores de Abenjuceff, el Rey
descubriese el engaño y cautela con que venían, y también se
persuadiese haber sido toda esta máquina y concierto fabricado por
el Rey de Granada, les oyó bien pero ninguna respuesta les dio, sino
que hecho muy buen tratamiento a sus personas, mandó se saliesen de
sus Reynos cuan en breve pudiesen. De esto no se afrentaron los
embajadores, mas lo tomaron con paciencia, porque conocían el Rey
había entendido el engaño de la embajada, y se temían de peor
respuesta. Luego supo esto el Rey de Granada: y temiéndose que los
Arraezes de Guadix y Malega sus vecinos y enemigos con quien tenía
treguas, que acabadas estas luego serían inducidos por el Rey de
Aragón para que le moviesen guerra por una parte, y el Rey por otra,
se adelantó a confederarse con ellos, notificándoles la venida de
Abenjuceff con el ejército poderosísimo que traía, para que se
ajuntasen con él, y todos tres se entrasen por la Andalucía
adelante, pues él tomaba a cargo de hacer rostro al Rey de Aragón
si viniese contra ellos por la vía de Murcia. Pues como los Arraezes
viniesen en lo que pedía y aconsejaba el Rey de Granada, escribió
luego a Abenjuceff, se diese prisa en pasar el estrecho con su
ejército, que a la hora le entregaría dos principales villas del
Andalucía, que eran Algezira y Tarifa muy cercanas al puerto do
desembarcaría, para su primer alojamiento. Y que tenía ya de su
parte a los Arraezes de Malega y Guadix que le ayudarían mucho en
esta jornada.








Capítulo IV. Como el Rey dio prisa al Príncipe don Fernando de
Castilla para que saliese con ejército contra Abenjuceff, el cual
desembarcado ajuntó su campo con los Arraezes y dieron batalla y
mataron a don Nuño de Lara con su gente.






Luego que se
partieron de Barcelona los embajadores de Abenjuceff, y se entendió
claramente que la guerra que se aparejaba en Marruecos no era contra
el Gobernador de Ceuta sino contra el Andalucía, y que venía
Abenjuceff en persona con el mayor poder y número de gente que nunca
se vio, escribió el Rey al Príncipe don Fernando su nieto que se
hallaba en Burgos,y le envió un capitán de los más expertos que en
su ejército tenía, para que después de haberle significado el gran
peligro en que sus Reynos del Andalucía estaban con la venida de tan
grande muchedumbre de enemigos como entraban en ella, le animase y
diese orden en preparar lo necesario para la defensa de ella. Y que
con la más gente, y diligencia que pudiese, marchase para la
Andalucía, exhortando de paso a los pueblos, y rogando con cartas y
mensajerías a todos los grandes y barones de sus Reynos, tuviesen
por bien de seguirle y acompañarle en esta jornada, de cuyo successo
dependía el ser y común bien, o mal de toda España. Pues él en
persona se entraría con su ejército por el Reyno de Murcia, y
movería guerra contra los de Granada, que eran los promovedores de
esta guerra, a efecto de divertir al enemigo, para que dividido,
fuese más fácil el acometer y vencer por si a cada uno. Por este
tiempo como ya Abenjuceff tuviese congregada toda su gente y no
pudiese encubrirse más el fingimiento y engaño de la guerra de
Ceuta con que pensó engañar al Rey con su embajada: hizo de nuevo
publicar guerra contra la Andalucía, y en recibiendo el último
aviso del Rey de Granada, luego se embarcó con todo su ejército y
pasó el estrecho de Gibraltar, y desembarcado tomó luego posesión
de las dos villas Algezira y Tarifa, como arriba dijimos. Fue tanta
la gente que pasó con él, que según se entiende por la historia de
Castilla, fueron XVII mil de a caballo, y la infantería pasaban de
ciento y treinta mil: como fue del todo desembarcado el ejército se
alojó en las dos villas y luego llegaron a él los embajadores del
Rey de Granada con presentes y muchas vituallas para el ejército, y
entendiendo las diferencias que el de Granada y los Arraezes de
Guadix y de Malaga tenían entre si, y que andaban en conciertos,
vino él en persona con poca gente a verse con ellos, y con su venida
acabó de hacerse el concierto entre ellos. Con esto juntados los
ejércitos de Granada y de los Arraezes con el de Abenjuceff, se
partió entre ellos la provincia para que cada uno acometiese y
emprendiese su repartimiento señalado. A Abenjuceff cupo Sevilla con
su comarca: al de Granada Iahen con sus contornos. Los Arraezes
pareció que debían acompañar a Abenjuceff por no ser práctico en
la tierra, y que le guiasen. Puesto que convinieron en esto, que si
el Rey de Aragón venía la vuelta de Murcia en socorro de ella, por
que no se entrase por Granada hallándola sola sin gente de guerra, o
por Guadix y Malega que estaban cercanos a Murcia, pudiesen el de
Granada con los Arraezes dejar a Abenjuceff y volver por su casa.
Pero antes que los ejércitos se dividiesen andando por la provincia
comenzaron a talar los campos y a destruir y saquear todos los
lugares y villas que no estaban en defensa, de suerte que iba toda
ella en muy gran ruina. Era entonces gobernador de Cordoua don Nuño
Góçales de Lara, el cual luego que entendió que había saltado en
tierra Abenjuceff dio aviso al Príncipe don Fernando a Burgos, como
era tan innumerable el ejército de los Moros de África que ocupaban
toda la Andalucía y la destruían de manera, que si no acudían con
pronto y buen socorro de a caballo para alancear la gente desarmada
como venían la mayor parte de los Moros, no se vería más señor de
ella. Don Fernando que oyó esto, se turbó mucho, y aunque el Rey su
abuelo (como dijimos) le animó antes con sus cartas y embajada,
todavía en ver a los enemigos ya dentro de casa, y a su padre
ausente, y así con pocos años y menos experiencia en las cosas de
la guerra además de la flojedad y poca afición con que los grandes
y barones del Reyno se movían a seguirle, perdió algún tanto el
ánimo. Con todo, hecho un ejército de presto, envió a su hermano
don Sancho con mucha parte de él, y con toda la caballería la
vuelta de Córdoba, para socorrer a don Nuño, y luego siguió él
con la otra parte del ejército. Pero antes que don Sancho llegase,
sabiendo don Nuño que Abenjuceff marchaba para la ciudad de Écija,
no muy lejos de Sevilla, juntó la más gente que pudo que fueron
hasta número de trescientos caballos, y cinco mil infantes, y con él
se puso primero en ella. Mas como fuese valeroso capitán y
magnánimo, aunque en esto mal considerado, no sufriéndole el
corrçon
de estar encerrado, determinó de salir afuera y meterse en campo, y
sin aguardar la gente de don Sancho, por si solo con los suyos
acometió a los enemigos aunque muy aventajados en número y armas,
lo que fue causa de su rota. Trabada la pelea combatieron los de don
Nuño tan valerosamente que por muchas horas fue igual y dudosa la
victoria: pero como Abenjuceff sobrase en gente, y los Arraezes con
los de Granada que entendían el modo de pelear de los Cristianos les
hiciesen cruel resistencia, don Nuño quedó muerto, y con él
doscientos y cincuenta de los de a caballo, y cuatro mil infantes: de
los cuales no quedara uno solo vivo para traer la nueva, si no fuera
por una pequeña villa algo fortificada que no la nombra la historia,
donde se recogieron los que pudieron escapar del campo. En este día,
si Abenjuceff no consintiera a los suyos detenerse en la presa y
despojos del campo, sino que prosiguiera la victoria, no hay duda,
según que la provincia estaba desprovista y atemorizada con la nueva
que se divulgó de esta victoria, la sojuzgara toda de una vez, y
saliera con su empresa. Mas el temor que tuvo de la venida de don
Sancho y don Fernando, y querer contentar a los suyos que tan
encarnizados estaban en la presa, y pereza que de ahí les tomó para
pasar adelante: también por haber quedado muchos heridos y muertos
en la batalla, no le dejó seguir el alcance, y también por no
dividir el ejército en muchas partes.









Capítulo V. De la gente
que el Arzobispo de Toledo hizo contra Abenjuceff, y que por mucho
adelantarse fue preso de ellos y vencido su ejército, y a la fin
muerto y cortada la cabeza y las manos.







En este medio viendo los
grandes y Prelados de Castilla cuan de veras iba este negocio de los
Moros luego que supieron el triste suceso de don Nuño de Lara y de
los suyos, cada uno por si hizo gente de guerra en sus tierras para
juntarse con el ejército de don Sancho. Entre otros el Arzobispo de
Toledo don Sancho hijo del Rey, (de quien antes hablamos) entendiendo
los grandes daños y pérdidas de gente y ganados que Abenjuceff iba
haciendo por la provincia, no pudiéndolo sufrir como Príncipe
valeroso, hizo a costa suya un mediano ejército de infantería por
el Reyno de Toledo. El cual juntado con la caballería de la ciudad,
y de Madrid, de Guadalajara, y de Talavera de la Reyna, todas villas
muy principales del Arzobispado, sin tener noticia de la rota de don
Nuño y los suyos, llevó a toda esta gente hacia la ciudad de Jaén,
a donde ya era llegado don Lope Díaz de Haro: y todos deliberaron de
aguardar allí puestos en fortificación al ejército de don Sancho,
para que juntos diesen sobre los enemigos, que sin duda hicieran
efecto. Mas el Arzobispo inducido por el mal consejo y lisonjas de un
Comendador de Vcles, llamado Martosio (que las pagó muy bien
muriendo de los primeros) diciéndole que trayendo don Lope tan poca
gente, y él mucha, muy lucida y mejor armada, no se había de
detener, ni perder la ocasión de tan gloriosa victoria que podía
alcanzar de los Moros, para poderse atribuir a si solo el haber
librado la provincia: mayormente andando los enemigos muy gloriosos y
descuidados por la victoria de don Nuño (que ya había llegado la
nueva de ello) y que infaliblemente los vencería. Alabó el
Arzobispo el consejo del Comendador, y le cuadró tanto, que en lugar
de hacer alto, y por ocasión de la triste nueva, tomar consejo sobre
lo que debían hacer: luego sin dar razón a don Lope, ni a los demás
capitanes de su ejército, mandó que le siguiesen todos, y sin hacer
reseña de la gente, ni mandarles ponerse a punto de pelear, se puso
delantero, y marchó con tanta prisa hacia donde estaban los
enemigos, que estaban cerca, que sin esperar que se pudiesen poner en
orden sus gentes, ni que acabase de llegar la retaguardia, él mismo
arremetió de los primeros a dar en ellos. Los de Abenjuceff que los
vieron venir tan sin orden a meterse a pelear con ellos, salieron con
grande ímpetu muchos juntos de la gente de a caballo, y con sus
acostumbrados alaridos y estruendo de atambores, los tomaron en
medio, e hicieron tan horrible estrago y matanza en los pobres
Cristianos que ninguno escapó de muerto, o preso, hasta la propia
persona del Arzobispo que fue preso por la gente de Granada, a donde
querían ya llevarle y presentarle a su Rey. Lo cual visto por los de
Abenjuceff, levantaron muy grande alboroto sobre ello: y en un
momento se dividió todo el ejército de los Moros en dos
parcialidades, contendiendo sobre cual de las dos se había de llevar
la persona del Arzobispo, o los de Granada que fueron los que
realmente le prendieron: o los de Abenjuceff que hacían cabeza y
eran la mayor parte del ejército. Y como después de haber mucho
debatido de palabras sobre ello, viniesen ya a las manos, el Arraez
de Málaga viendo el alboroto y juego tan mal parado, y que había de
suceder en común ruina de todos, llegó con gran cólera do el
Arzobispo estaba preso en medio del ejército de los de Granada, y
tirándole una azagaya le atavesó por los hombros de parte a parte
con tanta fuerza que cayó luego en tierra muerto. Diciendo el
Arraez, no quiera Mahoma, que por respeto de un perro mueran tantos y
tan señalados capitanes, y con ellos se pierda todo el ejército, y
luego le cortó la cabeza y la mano derecha, en que llevaba las
sortijas y anillos pontificales, y con esto se apaciguaron todos.
Luego entendieron en despojar los muertos y saquear el Real y bagaje
de los Cristianos, que iban riquísimos, y pasaron adelante la guerra
los moros con buen ánimo por haberles sucedido tan prósperamente en
las dos primeras jornadas que se les habían ofrecido contra los
Cristianos.







Capítulo VI. Como
viniendo el Príncipe don Fernando con el ejército adoleció y
murió, y don Sancho su hermano se levantó con el Reyno, y como fue
el Príncipe don Pedro a la defensa de Murcia.







Por el mismo tiempo don
Fernando que partió de Burgos y enviada la mitad del ejército
delante con don Sancho su hermano, venía poco a poco recogiendo la
gente que de las villas y ciudades se le enviaba, oyendo las nuevas,
que tuvo juntas de las dos rotas de don Nuño y del Arzobispo su tío,
y como con todos sus ejércitos habían quedado muertos en el campo a
manos de los moros, lo sintió tanto que del todo se demudó, y
entrándose en un pueblo grande que llaman Villareal para hacer allí
junta de todo el ejército, adoleció de tan recia calentura, que muy
en breve murió de ella, en la flor de su mocedad y peor tiempo que
podía ser para sus Reynos. Hizo su testamento, y dejó a don Alonso
su hijo muy niño heredero universal de todos sus Reynos y señoríos.
Mas don Sancho hermano del muerto pretendiendo que a él venía la
sucesión del Reyno, hallándose con el ejército en pie, en muriendo
su hermano, comenzó a tomar posesión del Reyno, y tratarse como
Rey. Para más confirmarse en ello, mandó convocar a los grandes y
principales del Reyno, y a los síndicos de las universidades, y
congregados, de su voluntad y consentimiento envió capitanes y
gobernadores con mucha gente de guarnición para ponerla en las más
principales fortalezas del Andalucía, y él aumentando de cada día
su ejército, osó pasar a Sevilla. Entrado en ella, y siendo muy
bien recibido de todos, estableció allí su Reyno, y proveyó muy de
propósito las cosas de la guerra. Pues ya don Alonso su padre por su
larga ausencia, o por las causas dichas, no osaba volver a sus
Reynos. Y así por esto, como porque muy pocos seguían a don Alonso
hijo de don Fernando, regía libremente don Sancho sin contraste
alguno. Desde entonces comenzaron en Castilla a levantar la cabeza
los Cristianos contra los moros: mayormente por lo que ahora diremos.
Como en este medio el Rey que estaba en Barcelona aderezando la
armada por mar, y gente por tierra para tomar la vía de Murcia,
oyese los prósperos éxitos que Abenjuceff había tenido en la
guerra, por el mal gobierno de los de Castilla, y con el favor de los
de Granada, habiendo vencido a los Cristianos dos veces, y en la
postrera prendido y muerto al Arzobispo su hijo con tanta crueldad.
Además de esto, don Fernando su nieto haber fallecido en tal tiempo,
y que todo iba derrota, mandó al Príncipe don Pedro que ya estaba
en el Reyno de Valencia con la gente que halló allí a punto que
eran mil caballos y V mil infantes, se pusiese dentro en Murcia para
socorro de los de Castilla, y que juntándose con la gente de Murcia
hiciese guerra contra el Reyno de Granada señaladamente contra los
de Málaga: porque de esta manera dividiría el ejército de los
enemigos.








Capítulo VII. Como por la guerra que don Pedro movió contra Granada
y Málaga, se dividió el ejército de los Moros y el Rey emprendió
la defensa de Castilla.






Partió luego
don Pedro con la gente que halló hecha en Valencia, y se fue para
Murcia, a donde con la que halló de guarnición en las fronteras, se
entró por el Reyno de Granada, dando el gasto a la campaña y
saqueando y asolando villas y castillos, llevándolo todo a fuego y a
sangre: señaladamente en las tierras y aldeas de Malega, pues por la
muerte del Arzobispo de Toledo hecha por el Arraez de Malega llevaba
ánimo y orden de asolarlo todo. Luego que supo esto el Rey de
Granada, que se estaba siempre en su ciudad, viéndose atajado y con
su perdición al ojo, envió a mandar al general de su ejército que
había enviado en ayuda de Abenjuceff, y también al Arraez de Malega
que para resistir al Príncipe don Pedro y atajar sus grandes
crueldades y destrucción que en lo de Granada y Malega hacía, se
despidiesen de Abenjuceff, y se volviesen a la hora para Granada. Los
cuales en recibiendo el aviso se fueron a despedir de Abenjuceff, y
sin más consulta se partieron con toda su gente y se volvieron a
Granada. Pues como el Miramamolin así súbitamente se hallase solo y
desamparado de los compañeros, que con tanta prisa y promesas de que
no faltarían de ser siempre con él todo el tiempo que la guerra
durase, le habían hecho venir a valerles: y entendiese que el
Príncipe don Sancho que estaba en Sevilla mandaba hacer grande
aparato de armada por mar, para impedirle el paso y vuelta para
África, y en fin no esperase ya de otra parte socorro: dejó de
hacer más cabalgadas por la provincia, por mucho que los suyos se
hubiesen cebado en ellas, y sin atender a tomar una buena tierra para
fortificarla, y dejar un pie en la provincia, pues con el favor del
Rey de Granada la pudiera bien conservar, se volvió con todo su
ejército para Algezira: adonde se detuvo algunos días, hasta que
don Sancho, con el entretenimiento que don Pedro hizo a los de
Granada y Arraezes, se rehizo, y pudo con el ejército que le acudió
de Castilla, y el que ya tenía, haberlas con Abenjuceff, y, o por
concierto, o como quiera (que no lo toca la historia del Rey) le echó
de toda la Andalucía. Entretanto el Rey de muy lastimado por la
muerte del Arzobispo su hijo, confiando se había de vengar de
aquellos crueles perros, de cada día hacía más gente, y con fin de
ir él en persona, mandó pregonar guerra contra ellos: pues de ver a
los Reynos de Castilla tan desamparados tenía obligación por el
beneficio de sus nietos de emprender la defensa de ellos: también
porque resultaba de ella la seguridad y conservación de los propios:
poniendo como sabio su principal fin y estudio, no tanto en
conquistar Reynos, cuanto en conservar los conquistados. De aquí
venía que preguntándole algunas veces sus íntimos criados, por qué
tomaba tan de veras esta guerra contra los moros, no le bastaban los
Reynos ya ganados? Respondía, qué me aprovecha haber ganado tantas
y tan gloriosas victorias con los Reynos conquistados, si con el
continuar la guerra, no conservamos lo ganado? Y si por aniquilar
(
anichilar)
y perseguir a los enemigos de Dios, no empreamos la vida en cuanto
podemos? Por estas causas, y por no dejar sin venganza la muerte del
Arzobispo, no se puede creer con el ánimo que se preparaba para
proseguir esta guerra. Y así escribió a todas las ciudades y villas
Reales, y a los grandes y Barones de sus Reynos, rogándoles que para
la fiesta y Pascua de resurrección acudiesen a Valencia con el mayor
poder de gente y armas que pudiesen. Todo esto pasó antes que se
dividiese el campo y ejército de los Moros, con la nueva que
tuvieron del estrago que don Pedro hacía en las tierras de Granada y
de Málaga, y así como se siguió que Abenjuceff, viendo que se le
fueron los Arraezes y los de Granada, se recogió, como hemos dicho,
a Algezira, y se volvió a África, o no salió más en campo, no
tuvo necesidad el Rey, pues Murcia quedaba en defensa, de ir contra
ellos.















Capítulo VIII. De los alborotos populares que se movieron en
Zaragoza contra los regidores de la ciudad, y lo mismo en Valencia, y
como se apaciguaron.







Estando el Rey en
Barcelona aparejando con gente y armas para proseguir la empresa
contra los moros, le llegó nueva de Aragón, como en Zaragoza
súbitamente se habían levantado grandes alborotos llamando al arma
y libertad, con tan grande ímpetu y furor del pueblo contra los
regidores, que llaman jurados, de la ciudad, que viniendo con sus
mazas delante e insignias purpúreas de magistrados a remediar el
ruido, echaron mano de ellos los alborotadores, y al principal jurado
en cap, que dicen, que se llamaba Gil Tarin, mataron cruelmente. Como
lo entendió el Rey, escribió al justicia de Aragón, que hiciese
tan ejemplar justicia de los delincuentes, que fuese escarmiento para
todos. El justicia hizo sus diligencias y a muchos que prendió de
ellos hizo cortar las cabezas. De la misma manera, y en un mismo
tiempo, se levantó en Valencia otro alboroto y tumulto a manera de
comunidades, de los populares contra los oficiales Reales y de la
ciudad, sin que se entendiese, ni se pudiese sacar en limpio la
ocasión de ello, como tampoco se entendió en lo de Zaragoza, mas de
un furor y deseada licencia de pueblo, y llegó a tanto que echaron a
los jurados y oficiales Reales de la Ciudad, y les asolaron las
casas, siendo el capitán de ellos uno llamado Miguel Pérez que era
hombre célebre y muy estimado de los del pueblo, siendo uno de
ellos. Avisado de esto el Rey que había llegado ya de Barcelona a
Tortosa, mandó a don Pedro Fernández su hijo persiguiese aquellos
traidores, y que hiciese ejemplar justicia de ellos: el cual puso tal
diligencia en perseguirlos que luego huyeron todos, y quedaron
perpetuamente desterrados de la ciudad y Reyno, y los que
disimuladamente volvieron fueron presos y hechos cuartos. Por este
tiempo vinieron a Valencia muchos señores y barones de los Reynos
para seguir al Rey en esta jornada contra Abenjuceff y los de
Granada, a los cuales recibió muy bien el Rey, y mandó aposentar y
proveer de toda cosa, y estando poniéndose en orden para ir contra
Granada, se estorbó la ida, por la nueva que llegó del Andalucía
como el campo de Abenjuceff se había dividido por las causas arriba
dichas. Por lo cual, y por las necesidades que en Valencia se
ofrecían, para atajar las nuevas rebeliones de los moros del Reyno,
que con la fama de Abenjuceff, y favor de los de Granada se
levantaron, determinó de no pasar adelante, sino quedarse en
Valencia, por acudir a los principios de los males.













Capítulo IX. De las rebeliones que hubo en el Reyno y de la venida
de Alazarch por caudillo de ellas, y de la del Conde de Ampurias, y
como se cobraron los lugares rebelados.






En el tiempo
que las cosas del Rey de Granada iban prósperas con la venida de
Abenjuceff, ciertos moros del Reyno, siendo muy solicitados por los
de Granada, y persuadidos de que ningún tiempo se les podía ofrecer
en la vida más oportuno que entonces para rebelarse contra los
Cristianos, se conjuraron, y con el secreto favor y gente de a
caballo que les enviaron los de Granada, comenzaron a fortalecer
algunas villas y castillos, echando de allí los Cristianos que
moraban en ellas. Esto por muy secreto que iba siempre se entendió
que fue intentado a los principios por Abenjuceff, teniendo por
averiguado que no podría salir con la empresa del Andalucía, si no
entreteniendo al Rey con meterle la guerra dentro de casa, y también
por lo que hicieron los Arraezes y Rey de Granada por divertir al
Príncipe don Pedro que tanto los aquejaba (
aquexaua)
dentro de sus tierras. Y así enviaron ciertas compañías de gente
de a caballo muy escogidos de los dos ejércitos al Reyno de
Valencia, con los cuales la rebelión crecía de cada día, y
cerraban los caminos de manera, que ningún Cristiano dejaba de ser
desbalijado
y robado, y si resistía muerto. Entre otros un Moro rico llamado
Abrahimo, comenzó a reedificar, y fortalecer un castillo llamado
Serrafinestrat el cual poco antes había el Rey mandado derribar,
como lugar aparejado para semejantes rebeliones, según el paso y
asiento áspero y enriscado que tenía. Los primeros que se rebelaron
fueron los de Tous, y los lugares de las tres valles de Alcalá,
Gallinera, y Pego, con los de Guadalest, Confrides, y Finestrat, en
la región de la Contestania. Esto fue antes que los jinetes de
Granada y de Abenjuceff entrasen en el Reyno. Después de entrados
ellos, se rebelaron con mayor ocasión los lugares de Montesa y
Vallada, con otros pequeños pueblos junto a Xatiua: y el mal iba
creciendo de cada día, porque los de Granada enviaban nuevas
compañías de gente de a caballo con dinero y armas a los del Reyno.
Por esta causa estando el Rey en Valencia ajuntó los señores y
Barones de los tres Reynos que allí se hallaban, de cuyo parecer y
voto, publicó guerra contra los rebeldes, pues se hallaba con la
gente hecha y puesta en armas. Para esto se proveyó de vituallas, y
mandó llamar al Príncipe don Pedro. El cual poco antes, dejando
buena parte del ejército en guarnición en el Reyno de Murcia en las
fronteras de Granada, se fue con la otra a Cataluña: y de muy
sentido y lastimado por lo que el Conde de Ampurias había hecho
contra su querida villa de Figueras (según arriba dijimos) comenzó
a hacer cruel guerra a las tierras y vasallos del Conde. Pero no
embargante todo eso, usó el Conde de un buen ardid contra el
Príncipe, porque dejando sus tierras muy bien guarnecidas de gente y
fortalecidas, se vino derecho a Valencia con la gente de guerra que
pudo a servir al Rey contra los rebeldes y concertar sus diferencias
entre él y el Príncipe. Cuya venida con tanta y tan bien armada
gente, fue al Rey tan grata y acepta, que luego mandó pregonar por
toda Cataluña que ninguno fuese osado de seguir al Príncipe don
Pedro en la guerra que llevaba contra el Conde de Ampurias, y a quien
lo contrario hiciese le fuese cortada la cabeza. Finalmente
determinando el Rey con el ejército que tenía hecho salir en campo
para dar contra los rebeldes, muchos de ellos que lo sintieron fueron
luego con mucha humildad y arrepentimiento a reconciliarse con él.
De estos fueron los primeros los de Montesa y Vallada con otros
cercanos, a los cuales perdonó fácilmente, porque se reconocieron
luego, y pidieron perdón, y también porque no se rebelaron antes,
sino después que la gente de Granada entró en el Reyno, y tuvieron
alguna más justa causa para rebelarse que los de Tous, Alcalá, y
val de Gallinera (
Guillanera)
con sus
veziños,
a los cuales no quiso perdonar el Rey sino hacerles cruel guerra. Con
esto se partió de Valencia, y vino a Alzira, donde supo como los de
Thous, que está cerca, fortificaban su castillo, y se habían hecho
fuertes en él, a los cuales envió un capitán con su compañía
para decirles se diesen, lo cual dijo el capitán, y añadió de
suyo, no rehusase de hacerlo, pues tenía bien conocida la benignidad
y buena gracia del Rey para los que llanamente se le entregaban. Mas
confiados ellos del socorro que les traía el Capitán Alazarch (el
que pocos años atrás había sido perpetuamente desterrado del
Reyno, y ahora volvía con los de Granada para ser caudillo de los
rebeldes) respondieron que ellos no tenían, ni conocían por Reyes y
señores sino al Miramamolin Abenjuceff, y al Rey de Granada, que al
Rey de Aragón le tenían por buen hombre, mas no por propio y
natural Rey de los moros. Vuelto el capitán al Rey con esta
respuesta, dijo más, que había, aunque de lejos, reconocido la
fortaleza, y que no tanto por estar muy fortalecida, cuanto por el
socorro de Alazarch que aguardaban por horas, había dejado de
combatirla y tomarla. Entonces el Rey pasó de Alzira a Xatiua, para
alegrar y dar ánimo con su presencia a los soldados de guarnición
que estaban repartidos en las dos fortalezas.









Capítulo X. Como los
Moros dieron asalto a la villa de Alcoy, y fueron repelidos y
Alazarch muerto, y que saliendo los de Alcoy tras ellos dieron en una
celada y fueron degollados.






En llegando el
Rey a Xatiua envió parte de la caballería e infantería a Alcoy y
Cocentayna, dos villas muy principales y ricas de la Contestania, las
cuales después que el Rey echó los Moros del Reyno, quedaron como
desiertas, y se poblaron de Cristianos, a los cuales se repartieron y
establecieron las tierras y campos de ellas, teniendo fin a que los
moros no se apoderasen más de villas ni pueblos cercados. Y por esta
causa desde entonces fueron pobladas de Cristianos, y solo quedaron
los Moros en los lugares pequeños hechos vasallos de los señores, a
los cuales así el Rey como sus hijos y descendientes Reyes
repartieron por Baronías todas las tierras que poseían los Moros
por el Reyno. Pues como después de haber enviado el Rey el socorro a
las villas para defenderse de los doscientos y cincuenta jinetes con
el capitán Alazarch que había llegado de refresco de Granada, estos
con los del Reyno marcharon para batir a Alcoy, y llegados, parte se
pudieron no muy lejos de la villa en celada, parte arremetieron a dar
el asalto sobre ella: pero les fue tan mal en el asalto, que se
hubieron de retirar de veras, con muy grande daño y pérdida suya:
quedando los más de ellos muertos, o mal parados, y su capitán
Alazarch cruelmente herido de una saetada de la cual murió allí
luego: puesto que no tardó mucho a ser vengado. Porque como los
Moros levantaron el cerco, y se retiraron llevando el cuerpo de
Alazarch con grandes llantos y alaridos (
araridos),
los de Alcoy de muy ufanos por la victoria pasada, salieron con
grande ímpetu siguiéndolos sin llevar ningún orden, pero los moros
retirándose medio huyendo los llevaron hasta dar en la celada. De la
cual salieron tan rabiosos, que juntamente con los del asalto, de tal
manera revolvieron sobre los Cristianos que los degollaron casi a
todos.















Y Capítulo XI. Como los Moros tomaron algunas fortalezas, y de la
victoria que alcanzaron de ellos los Cristianos en el campo de Liria,
con otra presa en Beniop, y como los Moros saquearon a Luchent.







Como se divulgó la nueva
triste para moros y Cristianos, de la muerte de Alazarch y pérdida
de los de Alcoy, por arte e industria de los de Granada, sintieron
mucho los Moros del Reyno la muerte de Alazarch, pero con la victoria
siguiente tomaron grande orgullo, y comenzaron a combatir algunas
fortalezas donde había guarnición de Cristianos, con esto volvió a
cobrar fuerzas la conjuración y rebelión de los Moros. Por donde el
Rey volvió a Valencia, y de nuevo mandó llamar a todos los señores
y barones del Reyno que por razón de las tierras establecidas a
ellos en feudo, estaban obligados a seguirle en la guerra, y estar en
defensa del Reyno. Los primeros que acudieron al llamamiento fueron
don García Ortiz de Azagra señor de Albarracín, y el lugarteniente
del Maestre del Temple (que según afirma Asclot en su historia) era
don Pedro de Moncada, con algunas compañías de infantería y de
caballos. Los cuales como entendiesen que había asomado un gran
golpe de gente de hasta X mil moros de a pie en el campo de Liria a
cuatro leguas de la ciudad, para saquear algunos lugares, y también
las cabañas de Cristianos, salieron el lugarteniente y don García
con hasta mil y doscientos jinetes, y llegados a vista de los Moros
los acometieron con tan esforzado y varonil ánimo que mataron
doscientos y cincuenta de ellos, tomando pocos a merced, los demás
se les huyeron a más andar faltando, de los nuestros solo un
escudero con cinco caballos que murieron. De este hecho tan singular
quedó el Rey muy admirado, y alabó mucho el gran valor de estos dos
caballeros y de toda su gente y compañeros: a los cuales hizo
mercedes. Luego volvió el Rey a Xatiua por ser su presencia muy
necesaria en aquella parte para dar ánimo y socorro a los que
estaban en guarnición por las fortalezas, y hacer rostro a los moros
que le amenazaban jurando que le habían de quitar a Xatiua. Estando
allí entendió que muchos de aquellos jinetes de Granada habían
pasado por el valle de Albayda más arriba de Xatiua en socorro de
los de Beniop, a donde tenía hasta dos mil de ellos cercados don
Pedro Fernández. El cual como buen capitán e hijo de tal padre, se
dio tan grande prisa en prevenir al enemigo, que antes que los de
Beniop pudiesen fortalecer su castillo, ni llegarles el socorro, les
dio asalto, y tomó la fortaleza, y entró en la villa y los degolló
a todos. Por donde los de a caballo que venían en su ayuda sabiendo
la destroza, y pérdida de ellas volvieron las riendas y se fueron
para Luchente lugar de Cristianos, el cual como estuviese mal
provisto de gente y armas fácilmente le tomaron y saquearon.













Capítulo XII. Como por detener al Rey que no fuese a Luchent, fue
gran parte del ejército con los de Xatiua vencidos de los moros, y
lo mucho que el Rey lo sintió.







Como el Rey supo el saco y
pérdida de Luchent sintiolo mucho y tomó grande cólera sobre ello.
Y aunque por su vejez y una grave dolencia que había tenido de la
cual apenas había convalecido, estuviese muy flaco y debilitado, con
todo eso determinó de ir en persona a perseguir los Moros con el
ejército que se hallaba. Mas por mucho que el Vicario del Temple, y
don Ortiz, y el Obispo de Huesca le rogaron no saliese de la ciudad
hallándose con tan pocas fuerzas por la dolencia pasada, ni se
pusiese en medio de tan desesperados enemigos para perder su vida con
la de todos sus Reynos, no dejó por eso de ponerse a caballo para
irse con el ejército contra ellos: pero como todos a una mano se
ajuntasen a impedirle la salida, prometiéndole que todos ellos irían
en persona contra los enemigos, si se quedaba en la ciudad, porque a
no hacerlo le desampararían y se irían: a esto decía que él solo
los acometería: hasta que persuadiéndole los médicos, y
pronosticándole nueva dolencia que por ser el tiempo tan caliente, y
el camino tan áspero se le seguiría: ni aun por esas mostraba
querer quedar. Finalmente como sobreviniesen los Prelados y Teólogos
que le amenazaban a voces con la ira de Dios y penas del infierno, si
no evitaba un tan manifiesto y evidente peligro de su persona y vida:
y tras ellos acudiesen los religiosos con todo el pueblo y mujeres
con grandes voces y lloros poniéndosele unos y otros amontonados
delante: se quedó muy triste y angustiado en la ciudad. Y así los
del ejército por complacerle, luego sin ningún orden tomaron la vía
de Luchente, sin hacer provisión alguna de tiendas ni bagaje, ni
tampoco de vituallas, como si ya tuviesen la victoria en la mano: y
caminaron toda la noche con grandísima fatiga y pesadumbre a causa
del excesivo calor. Llegando pues a Luchent muy de mañana,
descubrieron los enemigos que al parecer serían quinientos caballos
y tres mil infantes, puestos bien en orden, y que de cada hora les
acudía más gente, a los cuales en llegando arremetieron los
nuestros tan desordenadamente, sin esperarse los unos a los otros,
pero con tanto valor y esfuerzo, que no fueron parte los capitanes
para detenerlos a buenas cuchilladas, ni para que se dejasen de
trabar tan reñida y cruel batalla. Porque es cierto, según el
coraje que los nuestros llevaban, si a los enemigos no les creciera
el socorro de todo aquel valle, sin duda se defendieran de los
primeros: y no fueran tan miserablemente vencidos, y la mayor parte
de ellos degollados, con el buen don Ortiz y el hijo de don Bernaldo
Entensa con la mayor parte de la caballería. Lo mismo fue de los de
Xatiua que por detener al Rey, se juntaron haciendo cuerpo por si, y
no llegando juntos con el ejército del Rey, sino con el mismo
desorden, mezclándose en la batalla, fueron todos degollados por los
Moros, con tanta presteza, sin escapárseles ninguno a causa que
luego eran los jinetes con cualquier desmandado, que (según dice
Marsilio) fue divulgado proverbio entre los de Xatiua de esta rota,
el martes aciago. Fueron presos en esta batalla algunos caballeros y
nobles, señaladamente el vicario del Maestre del Ospital, el cual
fue llevado a Biar, donde se habían ya rebelado algunos Moros del
pueblo con el favor de los jinetes, mas fue luego liberado por la
industria de un moro tornadizo que había sido soldado del Rey, y
amaba mucho al Vicario, y después de la muerte del Rey lo trajo sano
y salvo al Príncipe don Pedro, y recibió mercedes por ello. Sabido
pues por el Rey el rompimiento y gran pérdida de su ejército con
los de Xatiua, lo sintió en el alma, y mucho más cuando entendió
que por no llevar orden los suyos, sin esperarse los unos a los
otros, y sin considerar primero el número y puesto de los enemigos,
se arrojaron a ellos. Y así tanto más se afligía por no haber ido
en persona con ellos, porque sin duda lo hubiera mejor considerado
todo, y con el gran orden que tenía en el pelear, con el cual había
siempre con pocos prevalecido contra sus enemigos, aunque muchos más,
no se le escaparan estos. Estando en esto llegó el Príncipe don
Pedro con algunos principales señores de los dos Reynos, al cual
luego el Rey entregó la parte del ejército que le quedaba con otra
más gente de guerra que había mandado hacer para que fuese a
distribuirla por las fortalezas del Reyno a las fronteras de Murcia.
Lo cual pudo hacer don Pedro pacíficamente, porque luego después de
la batalla de Luchent, los jinetes, hecha muy buena presa y despojado
el campo, se retiraron la vuelta de Granada que no parecieron más, a
causa de estar ya deshecho el campo de Abenjuceff, y con haberse
retirado el ejército de Granada, cesado la guerra. Por lo cual
sintió el Rey algún alivio de su gran pesar, pues quedaba el Reyno
pacífico, y eran muertos los caudillos de los Moros, y los que
quedaban de muy perdidos y destrozados de las guerras pasadas también
deseaban mucho reposar. Y lo mismo los Cristianos que de llevar
siempre las armas a cuestas ya no podían más sufrirlas.







Capítulo XIII. Como el
Rey adoleció en Alzira, e hizo general confeßion de sus culpas, y
llamó al Príncipe don Pedro, y de las cuatro cosas notables que le
encargó para su regimiento.







Por mucho que el Rey se
recreó y alegró su espíritu con ver la guerra acabada, y con la
ida de los jinetes, y muerte de los caudillos y cabezas de la
rebelión, quedando el Reyno pacífico y quieto: todavía los
trabajos pasados, las aflicciones de cuerpo y alma, con la carga de
los muchos años, fatigaron tanto su persona, que no pudo librarse de
caer en una muy grave dolencia, la cual le fue ya antes pronosticada
por los médicos, y así por consejo de ellos, siendo el tiempo
rezissimo de calores, y ser Xatiua muy subjecta a ellos, se partió
con mucho dolor de dejarla, porque la amó siempre mucho y
acordándose de la gran pérdida de gente que por su servicio hizo en
la jornada de Luchent, se le doblaba el dolor en apartarse de ella.
Se vino para Alzira, a donde porque se le aumentaba la dolencia,
después de haber recorrido por su memoria y conciencia sus culpas y
vida pasada, hizo una confesión general con muy grande
arrepentimiento de todos sus pecados, ante el Obispo de Valencia, y
otras personas religiosas que siempre llevaba consigo, y recibió el
cuerpo de nuestro Señor Iesu Christo con muchas lágrimas y
manifiestos indicios de verdadera contrición. Mas como después de
hechos y procurados muchos remedios los médicos desconfiasen de su
salud, y se lo notificasen, alzó las manos al cielo y dio gracias a
su criador porque le llamaba en tiempo que tenía todo su corazón y
pensamiento puestos en él, y por cobrar a él le pesaba muy poco
dejar el mundo. Y luego mandó llamar al Príncipe don Pedro, con
cuya vista y presencia se holgó mucho. Al cual el día siguiente por
la mañana, oída con mucha devoción la misa, en presencia de los
Prelados, grandes y barones que allí se hallaron, le amonestó mucho
a que con los ojos del alma, mirase y ponderase muy bien los grandes
y tan inmensos beneficios que la bondad divina había hecho a su Real
persona en este mundo por todo el tiempo de su vida, habiéndole
concedido reinar por espacio de sesenta años y algo más, y a gloria
suya infinita, y alcanzar victoria de los enemigos de su santo nombre
en cuantas guerras emprendió contra ellos, además de los Reynos y
señoríos que tan prósperamente le había permitido conquistar y
añadir a la corona Real: que por tanto confiase alcanzaría las
mismas mercedes y mayores de su divina mano, si en todo caso se
preciase de llevar siempre delante sus ojos y alma cuatro cosas las
cuales de presente le advertía. La primera, si amase y tuviese a
Dios por su único y soberano Rey y señor sobre todas las cosas, y
le temiese, y se encomendase a él con todas las propias muy de
verdadero corazón y alma. La segunda si mediante justicia, llegase a
tener sus Reynos y pueblos conformes con mucha paz y concordia:
porque de aquí se sigue no solo la salud y conservación, pero el
aumento y ampliación de ellos, y hasta aquí llega la obligación de
los Reyes. La tercera, si mantuviese firme vínculo de amor y
concordia con don Iayme su único hermano de padre y madre. Pues no
por otro fin había dado en segundo lugar a don Iayme el Reyno de
Mallorca con las demás Islas y estados de Mompeller y Perpiñan tan
cercanos a sus Reynos de la corona: sino para que juntadas las
fuerzas y ánimos de ambos hermanos, hiciesen por mar y por tierra
continua guerra en la costa de África para ser señores del mar. La
última que no harían cosa más acepta a nuestro señor, ni a si más
agradable, ni para los Reyes, y Reynos más segura, que echar a
cuantos Moros había del Reyno: porque estos como de si sean
capitales enemigos de los Cristianos: jamás tendrán verdadera paz
con ellos, y ni con ruegos, ni buenas palabras, ni aun obras, se
doblarán intrínsecamente a estar bien con los Cristianos. Además
de esto le encargó tuviese mucha cuenta con el Obispo de Huesca, a
quien había criado en palacio de pequeño, y por haber salido tan
principal hombre y de tan buen espíritu y letras, le había hecho su
gran Chanciller de Aragón, y también a su hermano el Sacristán de
Lerida, y a Vgon Mataplana Arcediano de Vrgel todos personas
fidelísimas, y de su Real consejo, juntamente con los criados
antiguos de palacio, a los cuales deseaba tuviese en mucho y los
aventajase a todos los demás. Finamente recelando que si moría de
aquella dolencia, el Príncipe con los demás querrían llevar su
cuerpo fuera del Reyno al Monasterio de Poblete, y que por
acompañarle y ausentarse del Reyno, se podría levantar alguna nueva
rebelión, ordenó que si la muerte le tomaba en Alzira, su cuerpo
fuese depositado en la iglesia mayor de nuestra señora que él había
mandado edificar en ella. Y si en Valencia, en el templo mayor: hasta
que acabada del todo la guerra, fuese llevado al mismo Monasterio en
Cataluña, y allí sepultado.







Capítulo XIV. Como el Rey
tomó el hábito de los frailes Bernardos y hecho testamento, se hizo
traer a Valencia donde murió, y su cuerpo fue depositado en la
iglesia mayor.







Dicho esto por el Rey,
como ya la habla le fuese faltando, paró un rato, y tomando un
cordial, o sustancia, cobró algún esfuerzo, y queriendo apartarse
del todo de las cosas de acá, y no pensar en otras que las soberanas
y perpetuas, renunció libera y absolutamente sus Reynos y señoríos
conforme a la repartición últimamente hecha y aprobada por todos,
al Príncipe don Pedro. Porque lo demás del Reyno de Mallorca y
señoríos de Mompeller y Perpiñan con los demás que en la misma
repartición están contenidos y cupieron al Infante don Iayme, poco
antes le había ya puesto en posesión de ellos. Hecho esto, mandó
que le vistiesen el hábito del glorioso sant Bernardo y orden de
Cistels, de la cual siempre fue muy devoto, con ánimo de pasar al
monasterio de su religión y orden de nuestra señora de Poblete, y
hacer allí profesión de la regla, para dedicarse del todo al
servicio de Dios y contemplación de las cosas celestiales el tiempo
que le quedase de vida. De manera que por quererlo así el Rey y
obedecerle el Príncipe don Pedro, con mucha humildad y lágrimas
puesto de rodillas le besó las manos, y recibida su bendición, se
partió luego hacia los confines de Murcia, por si la dolencia y
muerte del Rey causase algún movimiento en los de Granada, por
suceder en los Reynos don Pedro, de quien tan lastimados quedaban
ellos y los Arraezes por la destroza que poco antes habían hecho en
sus tierras. Llegó a Biar, y cobró luego la fortaleza que con el
favor de los jinetes de Granada poco antes los de la villa habían
quitado a los Cristianos, y puso gente de guarnición en ella, y se
detuvo por allí pocos días aguardando en qué pararía la dolencia
del Rey. El cual viendo que su mal siempre crecía, se mandó traer a
Valencia, en una litera, al cual salió a recibir toda la ciudad con
harto más llanto que alegría, y se aposentó dentro de ella. Luego
en llegando entregó su testamento sellado al Obispo de Valencia,
para después de ser muerto publicarlo, y como ya propinquo a la
muerte la voz y alientos le faltasen, y se le diese el Sacramento de
la extrema unción, encomendándose muy de corazón y alma a Cristo y
a su bendita madre, con el ayuda y esfuerzo de los Prelados y
religiosos que le asistían, y con santísimas palabras le endreçauan
sus afectos, levantados los ojos y manos juntas al cielo dio el alma
al Señor que se la había criado y encomendado: a los IX del mes de
Iulio, año de nuestra redención MCCLXXVI, habiendo llegado a edad
de LXVIII años, luego fue embalsamado su cuerpo y depositado en la
iglesia mayor como lo tenía mandado. La sepultura y obsequias se las
hicieron con mediana pompa y ceremonias por la ausencia del Príncipe
y de los hermanos, estando todos por mandato del Rey distribuidos por
diversas partes del Reyno para su defensa, de manera que ninguno de
ellos se halló presente a la muerte del padre, sino que a ejemplo
del Príncipe, cada uno acudió a su puesto: hasta que de ahí a poco
tiempo vuelto el Príncipe y coronado Rey, le hizo llevar con muy
grande pompa y suntuosidad Real al monasterio de Poblete donde está
magníficamente sepultado.













Capítulo XV. Que muerto el Rey se publicó su testamento por el cual
se entiende los hijos que tuvo y cómo los colocó a todos.







Muerto el Rey fue abierto
y leído su testamento, hecho y firmado de su mano, y sellado con su
sello en Mompeller a XXVI de Agosto, cuatro años antes de su muerte.
En el cual aprobaba las donaciones y repartimientos hechos de sus
Reynos y señoríos en favor de don Pedro y de don Iayme hijos
legítimos de doña Violante, como de su verdadera y legítima mujer
nacidos: A don Iayme y a don Pedro hijos que tuvo de doña Teresa,
declaraba también por legítimos. De estos al mayor hizo donación
de la villa de Xerica con su fortaleza y baronía en el Reyno de
Valencia con todo su territorio y jurisdicción. Al menor dio la
villa, castillo y baronía de Ayerbe, con otros lugares en el Reyno
de Aragón: con condición que el hermano que tuviese hijos sucediese
al que no los tuviese. Y careciendo los dos de hijos volviesen a la
corona Real. Y mas que muriendo don Pedro y don Iayme hijos de doña
Violante sin hijos, sucediesen en todos sus Reynos y estados don
Iayme y don Pedro de doña Teresa, y estos quiso que fuesen
preferidos a qualesquier hijas aunque fuesen de doña Violante.
Puesto que después de hecho este testamento, por causas muy graves
(como en el precedente libro mostramos) tuvo por nulo el matrimonio
de doña Teresa, quedando en lo demás el testamento en su fuerza.
Tuvo otros hijos bastardos, a don Fernán Sánchez de la Antillona,
que miserablemente fue echado y ahogado en el río Cinca, a quien el
Rey había dado la casa de Castro, de donde su hijo don Felipe
Fernández y sucesores se han siempre denominado. Tuvo a don Sancho
Arzobispo de Toledo. Último a don Pedro Fernández de una nobilísima
dama Aragonesa llamada Berenguera Fernández, diferente de la otra
Berenguera hija de don Alonso señor de Molina, de la cual ningún
hijo tuvo. Dio a don Pedro Fernández la Baronía de Yxar (Híjar) en
el Reyno de Aragón, de la cual también se denominó él y todos sus
descendientes, que después han aumentado el estado con haber juntado
con la casa el Condado de Belchite, y con este es agora una de las
principales casas y señorías de Aragón. Tuvo cuatro hijas de doña
Violante, de estas la mayor casó con el Rey don Alonso de Castilla.
La segunda, Gostança con don Manuel hermano del mismo Rey. La
tercera, doña Isabel con don Felipe Rey de Francia. La cuarta doña
María se metió en religión. También llama por herederos y
sucesores en los Reynos, a los hijos de estas, en caso que los cuatro
primeros hijos no los tuviesen. Finalmente prohibió que por ningún
tiempo sucediesen mujeres en los Reynos. De donde se colige, que
contando las mujeres, y a don Alonso hijo de doña Leonor la primera
mujer tuvo el Rey XIII hijos, y fueron los más de ellos no solo
heredados de Reynos y señoríos, pero como salidos de sus entrañas
generosísimas, y criados al pasto de su ejemplo de vida y hazañas
esclarecidas, fueron tales, que merecieron ser hijos de tal padre.










Capítulo último. Donde se hace epílogo y sumaria relación de la
vida, virtudes y señaladas hazañas de este Rey.





Para que concluyamos ya, y
lleguemos al fin de la historia y por remate de ella pongamos ante
los ojos de todos los Reyes y Príncipes del mundo que presiden en el
gobierno de grandes imperios, una perfecta imagen y retrato, no solo
de un sabio Rey y Príncipe para tiempo de Paz, y de un famosísimo e
invictísimo capitán para tiempo de guerra, pero de un perfecto y
Cristianísimo varón para todo tiempo, haremos aquí un breve
sumario como epílogo, así de las aventajadas virtudes, y heroicas
hazañas de este Rey como de sus intenciones y fines Cristianísimos,
que siguió toda la vida. Porque si miramos su fé y religión
Cristiana, hallar las hemos no solo testificadas por su singular
estudio y devoción con que defendió y amplió la religión
Cristiana: pero muy confirmadas por la obra, con los dos mil templos
que por él fueron mandados edificar a gloria de Dios. Si
consideramos su magnanimidad y valor, desde su niñez tuvo ánimo
para regir los más principales cargos del mundo de Rey y de gran
capitán. Si su consejo en el determinar, ninguno oyó más atento el
ajeno que él, pero con ninguno acertó más que con el propio. Si su
prudencia, en sus consideradas acciones y tanta igualdad de vida con
tan prósperos sucesos, descubrimos que fue prudentísimo. Si su
gobierno de Repub. quién fundó leyes, quién hizo fueros, y reformó
los antiguos, como pudo discrepar de la buena administración de
ella? Si su sagacidad y providencia en la guerra, aunque fue
increíble su celeridad y presteza en prevenir al enemigo: no le
faltó madurez y tiento para el acometerlo. Si tratamos de su
admirable persona, su aspecto venerable, salud y disposición
corporal: ninguno se halló en sus Reynos de mayor, ni más bien
proporcionada estatura, ninguno fue más valiente, sano, y hermoso,
ni a quien más por su majestad de persona, suavidad de rostro, y
afabilidad y trato, se aficionase todo el mundo. Gozó de tanta salud
que pasó toda la vida sin dolencia grave, sola una fue la que
lentamente sin perturbar su ánimo le acabó: Si su modestia y
templanza, no se vio Rey en el comer y beber más templado: ni en los
deleites y pasatiempos más moderado: ni en el decir y hacer más
recatado, y ni en fin de regocijos que no fuesen de armas, más
apartado. Si venimos a su valor y esfuerzo en las empresas de guerra,
por lo cual alcanzó renombre y título de conquistador: de quien
entendemos que se halló en treinta batallas, como pudo carecer de la
esclarecida fortaleza, con las demás virtudes militares? Si su
admirable constancia, quién ningún hecho grande dejó de emprender,
ni desistió jamás de la empresa, y que salió siempre con ella, no
será su blasón de constante? Mas ni pudo perder su natural ser de
clemente, por mucho que se mostró áspero y severo con un su tan
desobediente y rebelde hijo: pues para con las demás gentes y
pueblos, no solo se mostró siempre liberal y clementísimo: pero sin
perder algo de su autoridad, fue con todos humanísimo. Qué diremos
de su paciencia, pues demás, que sin caer de su estado, siempre, do
fue menester la tuvo: ninguna se comparó con la que prestó con sus
tíos don Sancho y don Fernando, perpetuos émulos y perseguidores
suyos. Qué no suplirán su liberalidad y magnificencia (propias
virtudes Reales) pues en las presas y despojos de las ciudades, y de
reales de enemigos, nunca retuvo cosa para si, todo lo repartió, y a
todos enriqueció? Finalmente las divinas virtudes de justicia y
misericordia, así las ejercitó, que no solo alcanzó por ellas ser
tan amado y como temido de los suyos: pero aun por las mismas fue muy
estimado y alabado de sus enemigos: y por ellas mereció en el Reynar
por tan luengo y felice tiempo, ser a todos cuantos Reyes hubo muy
aventajado. Porque reinó cumplidos sesenta años, y dejó a sus
hijos y sucesores no solo pacíficos y con doblados Reynos de los que
heredó: pero les abrió el camino para alcanzar los que después acá
se han adquirido. Por donde como no sea tenida en más la virtud del
ganar, que la del conservar lo ganado: Qué cosa pudo ser para este
Rey más gloriosa, que ni de los Reynos que heredó, ni de los que
por su mano conquistó, ni en vida suya ni de sus sucesores hasta hoy
se haya perdido un palmo de tierra? Qué más feliz y dichosa, que
haber sido él mismo el principio y fundamento (como en el proemio se
prueba) del inmenso imperio, y de la mayor monarquía que nunca se
vio en el mundo, cual hoy mantiene nuestra España, rige y administra
el invictísimo don Felipe segundo de este nombre su gran Rey y señor
de ella?





LAUS DEO. 





Impreso en
Valencia en casa de la viuda de Pedro de Huete, a la plaça de la
Yerua. Año 1584.


sábado, 11 de mayo de 2019

LA RECONQUISTA DE ALCAÑIZ, siglo XII

2.60. LA RECONQUISTA DE ALCAÑIZ (SIGLO XII. ALCAÑIZ)

Los ejércitos de Alfonso I el Batallador —que para entonces ya se había apoderado de la ciudad de Zaragoza—, con una fuerza incontenible fueron reconquistando una tras otra todas las poblaciones del Bajo Aragón, que estaban fuertemente arabizadas y pobladas por musulmanes, aunque pervivían en ellas pequeños grupos de mozárabes que veían llegar la hora de su liberación.

No obstante, en alguna de estas plazas bajoaragonesas el rey aragonés no tuvo ni siquiera la necesidad de usar las armas ni de derramar ni una sola gota de sangre, puesto que se pactaron capitulaciones. Ese fue el caso, por ejemplo, de Alcañiz cuando le tocó su hora.

Cuando don Alfonso llegó a tierras alcañizanas, la población musulmana, que naturalmente era mayoritaria en la ciudad, se concentraba en las quebradas y estrechas callejuelas del llamado Alcañiz Viejo, al amparo de una ciudadela muy bien defendida y casi inexpugnable. Deseoso el rey aragonés de reconquistar tan importante enclave, pero conocedor, asimismo, de la dificultad que entrañaba la empresa si sus defensores oponían resistencia, acampó con sus huestes y, en lugar de intentar el asalto, comenzó a construir de manera acelerada un castillo frente por frente de la población mora, con el fin de dejarla aislada de sus correligionarios del alcázar moro.
Los sarracenos, que veían crecer, allá en lo alto, de manera acelerada los muros de una nueva y magnífica fortaleza cristiana, se sintieron amenazados. Por eso, muerto entre tanto su alcaide, y antes de proceder al nombramiento de un sucesor, como era costumbre, decidieron, por el contrario, destruir o esconder sus tesoros y derribar sus propias casas, quedando todo absolutamente arrasado. Luego, formando interminables colas y cargados sus carros y acémilas con los enseres más imprescindibles, fueron saliendo todos por la puerta principal de los muros del Alcañiz Viejo, desapareciendo del lugar, aunque llevándose las llaves de las casas que acababan de destruir, anidando la esperanza de retornar un día no muy lejano que nunca llegó. Alfonso I el Batallador, que había logrado no derramar ni una sola gota de sangre, tomó posesión de Alcañiz en nombre de la cristiandad.
[Caruana, Jaime de, «El castillo de Alcañiz», Teruel, 13 (1955), págs. 13-14.]


Alcañiz: Descripción histórica, artística, detallada y circunstanciada de la Ciudad de Alcañiz y sus afueras (Nicolás Sancho)



LA RECONQUISTA DE ALCAÑIZ (SIGLO XII. ALCAÑIZ)


Alcañiz es una ciudad y un municipio español de la comarca del Bajo Aragón, provincia de Teruel, en la comunidad autónoma de Aragón.


El municipio está formado por el núcleo urbano de Alcañiz y las pedanías de Valmuel y Puigmoreno. En el año 2014 tenía 16.333 habitantes, según los datos del INE y es, junto con Andorra y la capital de la provincia, uno de los pocos municipios que cuenta con un incremento de población notable en la provincia de Teruel, en contraposición a la despoblación que sufre la mayor parte de ese territorio.

Es, asimismo, la capital y sede de la actual comarca oficial del Bajo Aragón, así como capital tradicional del territorio, más amplio, que forma el Bajo Aragón histórico. La construcción del circuito de velocidad de Motorland a las afueras de este municipio es una de las obras más destacadas del municipio.

lengua catalana Bajo Aragón

lo finestró del Pep Miquel Gràcia Sabaté - la llengua catalana al Baix Aragó, Arturico Quintanilla i Fuente texto de Arturico Quintana Font, el ductó catalanista miembro honorífico de la Ascuma (Associació cultural catalanista y franchista del Matarranya) de Calaceite.


Carta-puebla de Alcañiz por el Príncipe D. Ramon Berenguer, en 1157.

In Cristi nomine, Patris, et Filii, et Spiritus Sancti. Amen. Haec est Carta Populationis, quam Ego Raymundus BereguerComes Barchinonensis, et Princeps Aragonum, facio vobis omnibus populatoribus de Alcanicia, qui modo populatis, ut in antea, ibi, populavistis. Dono namque vobis omnibus, et concedo, bono animo, et spontanea voluntate totos illos fueros de Saragoza. Similiter dono vobis terminos videlicet de Alloza usque al Estrequel, et de Estrequel ad Collado de las turbanas; et de las turbanas usque in serram de Pitarch. Et de Pitarch quomodo vadit illa Serra inter illos puertos de Meritescat, et Santella. Et quomodo vadit illa Serra in Cap de rivo de las truitas, et exit ad Serram de Alcorba, et quomodo vadit
ad molam darás. Et sicut vadit ad illum Portum de prunellas. Et vadit ad Serram de moxaca; et vadit ad albercam avinsilona, et sicut ad vallibonam. Et sicut vadit ad Bel. Et de Bel usque ad Beniazau. Et sicut vadit illa Serra usque ad traseras. Et quomodo nascit ribus de Algars, et discurrit usque in iberum, et usque ad terminum de scatron. El de illo termino de scatron usque ad podios de Confratribus. Et de podiis de Confratribus usque ad Andorram. Et de Andorra usque ad allozam. Praefata autem omnia dono vobis omnibus populatoribus de alcanicia, sicut abentur et terminantur et continentur infra iam dictos terminos. Hoc modo ut populetis ibi ad fuerum de Saragoza. Et faciatis ibi casas, salva mea fidelitate, et de omni mea posteritate, per secula cuncta. Excepto, quod retineo mihi, et succesoribus meis ipsum Castrum de Alcanicia ad meam voluntatem. Et ipsam hereditatem, quam ad opus mei et castri retinui. Et duo molendina extra cequiam, unum ad opus mei, et aliud ad opus Castri. Alia vero Castra, quae infra iam dictos terminos sunt, quos vos populatores de alcanicia populabitis, vel alii homines qui ibi advenerint populare, quorum terras vel terminos laborabitis, habeatis, et teneatis ea bene constructa, sincera et integra, et custodita ad meam fidelitatem, et omnium succesorum meorum. Et donetis et succesoribus meis citati, et pacati potestatem fideliter de ipsis Castris, quandocumque eam voluero vobis demandare ego, vel mei successores, per nos vel per nuncios nostros. Quisquis vero aliquem venientem ad Populationem de alcanicia deturbaverit, vel sua abstulerit, vel mea perhibuerit, ablata redat, et pectabit mille solidos.

Michi quingentos, et clamanti quingentos. Si vero aliquis malefactor cuiuslibet malefacti, qui ad alcaniciam populare venerit, de ipso malefacto quod usque hodie fecit, scilicet, VIII kallendas Novembris exactori suo non respondeat, nisi ipsa malefacta fuerint inventa cum eo; si autem ipsa malefacta habuerit, restituat ea exactori suo. De debitis etiam quod sunt manifesta et recognita, debitori suo respondeat. Si quis ab hodierna dia, et deinceps aliqua malefacta alicui fecerit, et cum ipsis malefactis populare ad alcayniciam venerit, faciet ibi directum clamanti suo ante meam justitiam. secundum fueros de Saragoza.
De cequia ita sit quod azud et ex exemel in simul faciamus, secundum ipsam partem, quam unusquisque habuerit ibi. Et ut habeatis ibi Zabacequiam vicinaliter, per manum vestram, tam in meo quam in vestro Dominatu, et Zabalmedinam per manum meam habeatis.

Dono, etiam, et concedo omnibus populatoribus de alcagnicia, ut sicut Regnum Aragonis concluditur, et continuatur, et á me venere, et habere videtur, et usque ad Cerberam ullam lezdam, vel pedagium, aliquo modo non donetis. Quisquis homo extallaverit populatorem de alcanicia suam vocem, pectet mille solidos, mihi quingentos, clamanti quingentos.
S. + R A Y Mundus Comes: facta Carta H. C. M. C. L. XXXXV. H mense novembris, in Cesaraugusta. Epo. Martino. Dominante me Raimundo Comite barchinonensi in aragone, et in suprarbi. Episcopo Guillermo Petri in Lérida. Episcopo Dodono in Oscha. Episcopo Petro in cesaragusta. Episcopo Martino in tarazona. Feriz Seniore in Oscha. Galindo Exemenos in albalá. Fortumdat in Barbastro. Sancio de Boria in aierb. Lo ferrench in aguero. Petro Lopez in Lusia. Garsia almoravit in egeia. Blascho doscha in BoriaFortun Aznarez in tarazonaComite paliarensi in Ricla. Petro Ortiz in aranda. Petro Castellazol in Calatayub. Sancio necones in Daroca. Palacino in Saragoza. in alagon, et in fariza. Galindo exemenez in belxit. Signum Regis. +



Confirmación del Rey D. Alonso II, en 1162.

Ildefonsus filius Regis Comitis Barchinone qui hoc autorizo, salva mea fidelitate, et de omni mea posteritate. Sunt testes Archiepiscopus Tarragone, et Episcopus Barchinone, et Episcopus Cesaraguste. Et Comite de Pallars. Et Don Petrus de Castellazolo. Et Fortunio Aznarez de Tarazona. Et Dognus de Pelegrin.
Et Petrus Ortiz in Calatayub. Primo die Septembris. Era M. C. C. Andreas scripsit, iussu Domini Regis. SIGNVM Confirmo + Petri Regis Aragonum et Comitis Barchinone qui supra dicta laudo, et salva mea, meorumque fidelitate tempore omni. Sub Era. MCCXXXVI. (Era 1236 : 1198 de Cristo)


DONACIÓN DE LA VILLA DE ALCAÑIZ A LA RELIGIÓN DE CALATRAVA POR D. ALONSO II, EN 1179.

In nomine Sancte trinitatis, et in divine maiestatis. Pateat omnibus hominibus presentibus atque futuris: quod ego Ildefonsus Dei gratia Rex aragonensisComes Barchinonensis, et Marchio Provincie facio hanc cartam donacionis Domino Deo et fratribus de Kalatrava presentibus atque futuris. Placuit in bono, et spontanea voluntate, et pro remediis anime mee, el Patris, et Matris mee, et aliorum parentum meorum, ad defensionem, et exaltationem Christianitatis, et opositionem paganorum, quod dono, atque in perpetuum concedo Domino Deo, et preceptori, domui et fratribus ibidem Deo servientibus, presentibus atque futuris Castrum et Villam de Alcañiz cum his terminis inferius anotatis. Ex parte sciliter Sancti Petri de Calanda sicut termini de Alcañiz dividuntur cum terminis Sancti Petri de Kalanda et usque ad podium confratrum, et usque ad Casp. Et sicut habet iam suos terminos usque in iberum, et sicut predicti termini de Alcañiz; et sicut predicti termini de Alcañiz dividuntur cum terminis de Archon, et per fluvium de Algars ad pinam de bené, et sicut vadit ad penas de Aznar la gayona, et ad Forespalda. Et sicut dividit terminos cum monte rubeo et dein ad balbona, et ad jaganta, et ad serram de Molinos, et de Exulve, et vadit ad mezquitam, usque ad arannonal. Et sicut dividit terminos cum monte albano, et Obon, et Olieth, et de arinnyo, et de Albalat, et de Hijar. Predictam, autem, donacionem, cum omnibus consignatis terminis, hermis, et populatis plantis, adque montanis, paschuis aquis aquarumque decursibus, graniciis, lignaribus, piscationibusvenacionibus, et aliis omnibus, que ad usum hominum et ius meum pertinet dono, et hac presente Scriptura in perpetuum valitura concedo domino Deo, etiam dicte domui de Kalatrava, et fratribus presentibus atque futuris, ibidem Deo sevientibus, ut habeant, et posideant liberum et franchum, atque ingenuum absque omni diminucione ad suam propriam hereditatem, et ad defensionem, et exaltacionem Cristianitatis, et oprimendam terram, et gentem paganorum. Ita etiam ut de Castro predicto et terminis suis faciat pacem, et guerram contra paganos, per me et succesores meos, salva etiam semper mea fidelitate, et de tota mea posteritate per secula cuncta amen.

Signum Ildefonsi Regis aragonensisComitis Barchinonensis et Marchionis Provincie. +

Facta carta huius donacionis, apud farizam mense martii. Era M. CC. XVII. In manu magistri Martini Pedriz tunc temporis de Calatrava, et fratrum suorum Sancii Pedriz. Regnante me, Dei gracia Rege Ildefonso in aragonia, et in barchinone, et in provincia. Episcopo Petro in Cesaraugusta. Episcopo Joanne in tarassona. Episcopo Sthefano in Oscha. Blasco Romen Seniore in Cesaraugusta. Artallo Alferez Regis in Allagone. Blasco Maza in Borria.
Ximeno Romen in Tarrasona. Petro Ortiz in Aranda. Ximeno de Orreya in Epila. Petro de Castellozol in Calalayub. Michael de Santa Cruz in Daroca et Therol. Petro Ladron in Belchit. Petro de Sos in SosGombalth de Benabent in Bel. Marco Ferriz in Oscha. Fortunio de Stada in StatelaPeregrino de Castellazol in Alchecer. Sancio de Orta stante mayordomo regis. Ego Fernandus de Caldis scriba Domini Regis scripsi hanc Cartam et feci hoc Signum. +


Confirmación de la Población, hecha por el Maestre Nuño Perez, en 1190.

Sit notum cunctis hominibus populatoribus de Alcanicia, et de totis suis terminis, qui modo populatis, vel in antea populavistis, ibi usque ad finem seculi. Quod Ego frater Nunus Magister de Calatrava dono vobis omnibus et concedo bono animo, et spontanea voluntate, cum mandamentum et consensu Domini Rex Aragonis et Princeps barchinonensis, et Marchio Provincie, ut habeatis et posideatis vos, et filios, et generacio vestra per secula cuncta, terras, vineas, cassas, que in alkaniz sunt, vel in totis suis terminis, post annum et diem, teneritis et habueritis, sine mala voce habeatis et possideatis illa hereditate sincera, et firma de totos homines removentes, et non respondeatis vos, et vestri ad ullum clamantem in secula seculorum. Extra Comanda et pignus que habeat unusquisque. Et ego dominus furtado Comendator de alkaniz sub manu magistro nunno de Calatrava, et omnibus fratres del kaniz qui hodie sunt ibi, vel in antea veniant in alkaniz placuit nobis et placet, et autorizamus istum donativum que fecit domino Rex aragonis, et illo magistro de Calatrava, per secula cuncta amen. Facta Carta de istum donativum vel foro in mense Ianuario Era MCCXXVIII. (1228)

Confirmación del Maestre Martin Fernandez de Quintana, en 1219.

Ego frater Martinus Ferrandi magister milicie Calatrava laudo et confirmo omne supra scriptum donativum, et omnes supra scriptos foros, quos Raimundus Berengarii Comes Barchinonensis, et Princeps aragonensis dedit omnibus populatoribus dal kaniz, et meus antecesor frater nunus, magister milicie Calatrava conccessit et confirmavit. Huius rei sunt testes, qui hoc viderunt et audierunt Frater martinus morant, et frater Martinus Diaz, et frater tello, et frater Sancius Lupi preceptor aliaga et do ato osella, et domnus astallit de Gudar, et domno Blasco Petriz. Facta Carta mense Februarii: Era millesima duo-centessima quinquagessima septima. (era 1257 - 38 = 1219 de Cristo)


Confirmación del Rey D. Jaime I el Conquistador, en 1219.

Sig + num Jacobi Dei gracia regio aragon Comitis Barchinone et dominus montis plani, qui predicta omnia et singula concedimus, et confirmamus, salva fidelitate nostra et nostrorum. Testes de Aragon Domnus Arnaldus Palacin, et domnus Blasco de Alagone. De Catalonia Domnus Guillermus de Cerveria, et Domnus Raimundus de Moncada. Factum fuit hoc tercio idus Decembris. Era millessima duocentessima quinquagessima septima. (era 1257)



Copia de la Escritura y Bula de Erección de la Insigne Iglesia Colegial de Alcañiz por el Papa Benedicto XIII, en 1407.

Hoc est trasumpsum vive translatio, vere, et fideliter sumptum, vel extractum á quadam pagina privilegii erectionis et decorationis Eclesiae Mayoris Beatae Mariae Villae Alcanizii, per Sanctissimum Patrem, et Dominum Domnum Papam Benedictum concessum, quae non erat cancellata, viciata, rassa, nec in aliqua eius parte suspecta; cuyus tenor sequitur in hunc modum:
Benedictus Episcopus, Servus, Servorum Dei, ad perpetuam rei memoriam. Inter caetera desiderabilia cordis nostri, illud intensioribus desideriis concupimus, ut ubique Majestas Altissimi collaudetur in benedictionibus gratiarum, suique cultus gloriossi nominis augeatur. Ad quorum promotionem, eo libentius ministerium Apostolicae solicitudinis adhibens, quo magis debite reputamus, ut numquam sileat ab ipsius laudibus lingua carnis. Ad huiusmodi itaque cultum pro nostri Salvatoris gloria dilatandum ferventibus studiis contendentes, ac attendentes quod Villa Alcagnizii de la Frontera Caesaraugustanae Diocesis est multum notabilis et populosa; Parochialem Ecclesiam dictae Villae in qua praeter unum perpetuum Vicarium, et alium Coadiutorem nuncupatum duodecim perpetui Portionarii fore noscuntur, ad hoc aptam, et habilem, propter ipsius populi ad Dei devotionem augendam, ad laudem divini nominis, et decorem Eclesiae fideliumque salutem; Aucthoritate Apostolica in Colegiatam erigimus; ipsamque honoribus, et insigniis, ac privilegiis, et immunitatibus Colegiatae Eclesiae decoramus; ac suo Capitulo, quod pro tempore fuerit, pro ipsius dote, omnis redditus, exitus, et proventus, qualiscumque et in quibuscumque rebus consistant, quos Vicarius et Coadiutor, ac Vicari praedicti actenus consueverunt recipere, et habere ab eodem Capitulo perpetuis percipiendus et tenendos temporibus, concedimus, ac etiam asignamus; volentes, el aucthoritate praedicta statuentes, et etiam ordinantes, quod Vicarius eiusdem Eclesiae, qui fuit actenus, Prior de coetero nuncupetur, ac tanquam caput eiusdem Ecleasiae clero praesit, ac primum locum primamque vocem obtineat in eadem. Coadiutor ac duodecim Portionarii tanquam membra sint Cannonici Capitulum facientes, qui iuxta suarum receptionum Ordinem, loca et voces, ut in eadem Eclesia in perpetuum obtinebunt. Verum, ut in eadem Eclesia, eo maiorum laudationum praeconio collaudetur Omnipotens, quo Ministri ipsius magis stricti fuerint ibidem interesse, Statuimus, et ordinamus etiam, quod Camerarius Eclesiae Caesaraugustanae, Ordinis Sancti Augustini pro tempore existens, qui per se vel eius locum tenentem, fructus, redditus, et proventus dictae Eclesiae Alcanizii, per portiones actemus distribuere consuevit, illos omnes in quotidianas distributiones convertant Priori, et Canonibus residentibus in eadem. Et qui divinis officiis interfuerint dumtaxat, singulis diebus, aequiis portionibus, salva moderatione infrascripta dividendo, et etiam asignando. Sane, quod de distributionibus, propter absentiam Prioris, vel Canonicorum non residentium in Eclesia praedicta supererit, comodo Canonicorum residentium accrescat. Ceterum ordinatio seu Institutio Prioris, et Canonicorum praedictorum sicut prius ad dictum Camerarium Vicarii coadiutoris, et Portionariorum pertinebat ad eundent Camerarium; de coetero, cum Prioratus, ac Canonicatus, et Prevenda ibidem vacaverint pertinebit hoc adicto, quod ipse Camerarius quatuor Canonicatus et Prevendas quos ibidem primo vacare contingerit, illosque dehinceps, quoties vacaverint, clericis idoneis de dicta villa oriundus conferre habeat et debeat, et de illis etiam providere. In super ut Prioratos, ac Canonicatus, et Prevenda praedicti cum vacaverint, per dictum Camerarium liberius ordinari valeant... Statuimus, et etiam ordinamus, quod ipse Prioratus, ac Canonicatus, et Prevenda, per Litteras Apostolicae Sedis, aut Legatos eius speciales, seu generales, sub quacumque forma vel expresione verborum, non facientes plenam, et expressam ac de verbo ad verbum de Eclesia, ac Statuto, et Ordinatione huiusmodi mentionem, impetrari non possint. Dictique Prior et Capitulum vigore Litterarum huiusmodi, nullum ad Prioratum, et Canonicatum, ac Prevendas huiusmodi recipere, seu admittere teneantur nec ad id compelli valeant, nec quomodolibet cohartari. Preterea, ne forsan animarum curam, quas Deo lucrifacere super omnia concupimus, dare (quod absit) negligentia videamur; Statuimus et etiam ordinamus: ut Cura Animarum Parochiae, ipsius Eclesiae, sicut actenus ad dictum Vicarium pertinebat, sic ad Priorem pertineat supradictum; illi cui de coetero de Prioratu ipso provissum extiterit, per loci ordinarium comitenda, quae nihilominus Capellaniis, per dictum Priorem, ad hoc eidem ordinario presentandis per ipsum Ordiuarium prout requirit magnitudo populi annis singulis comitat. Et ut idem Prior onus circa pradicta comodius suportare, et statum suum, secundum dignitatis huiusmodi decentiam sustentare valeat; ultra portionem ac jura, aliaque perpetuus Vicarius ejusdem Eclesiae percipere consuevit, quamprimum aliquem de dictis Portionariis discedere, aut alias portionem suam dimittere contingerit, portionem eandem quam nos ex nunc in eadem Ecclesia supresam, et Prioratui ejusmodi Eclesiae perpetuo anexam decernimus, et moderamus percipiet, et habebit. Hanc igitur Erectionis, et Ordinationis, per Sedis Apostolicae Providentiam circunspectam, praefatam, salubriter ad laudem Dey, et gloriam, ac Eclesiae prefatae decorem perpetuo habituram temporibus robur incommutabilis firmitatis volumus obtinere, universis, et singulis, cuiuscumque conditionis, preheminentiae, dignitatis, ordinis, vel status existant, districtius inhibentes, ne contra illas seu contenta in eis, quovis colore quaesitis, attentare presumatis: quidquid contrarium attentare fecerit, carere viribus decernentur. Nulli ergo hominum omnino liceat, hanc paginam nostrae electionis, decorationis, concesionis, constitutionis, et voluntatis infringere; vel ei auso temerario contrabire. Si quis, autem, hoc? attentare presumpserit, indignationem omnipotentes Dey, ac Beatorum Petri et Pauli Apostororum eius, se noverit incursurum. Datis Marsiliae apud Sanctum Victorem, tertio idud Maii, Pontificatus nostri anno tertio decimo. ==

Sig + num mei Dominici Scribam vicini, et Notari publici Villae Alcanizi; et auctoritate Domini Regis Aragonum per totam terram ac Dominationem suam, qui presentem copiam seu translatum á quadam pagina privilegii Erectionis, et Decorationis eclesiae Villae Alcanizii, per Sanctissimum Patrem et Dominum Papam Benedictum concessam, sigillo plumbeo Sigillatam extraxi, et iuxta posse comprabavi; meoque solito signo, in testimonium praemissarum signavi.==

Notum sit cunctis quod Nos Dominicus Mannes. et Joannes de Lafoz Jurati Villae Alcanizii facimus testimonium, et presentem relationem, quod praedicta pagina Privilegii Erectionis et Decorationis Eclesiae dictae Villae Alcanizii, et in Archivio Villae recondita; et praedietum trasumptum, sive translatum de dicta Pagina praedictus Scribam tamquam Notarius publicus, et attenta persona, tam authoritate Domini Regis Aragonum quam dictae Villae; de consensu et voluntate nostra extraxit, et cum eadem comprovavit; et in testimonium praemissorum mandavimus praesens Testimonium, et Relationem, per Notarium infrascriptum signari, et sigilo Consilii eiusdem Villae sigilari.

Sig + num mei Joannis Talaiero vicini et Notarii publici Villae Alcanizii, qui infrascriptum Trasumptum, sive translatum de dicta Pagina Privilegii Erectionis et decorationis Eclesiae extraxi, vidi, et cum eadem comprobavi; et de mandato pradictorum Juratorum dictae Villae Alcanizii. Sigilo Consilii eiusdem Villae sigilavi, et in testimonium premisorum, meoque signo signavi.

Nota.

En la Corte del Sr. Justicia Mayor de Aragón se hallaba esta misma Bula original, según testimonio del Camarero de esta Iglesia en 1567: debiéndose advertir también, que en virtud de Breves y Disposiciones posteriores, se hicieron algunas variaciones en el arreglo y constitución de esta Colegiata.


Copia del Real Privilegio, en virtud del cual Felipe IV erigió en Ciudad a la Villa de Alcañiz, en 1652.

In Dei nomine pateat cunctis, quod nos Philipus, Dei gratia Rex Castellae, Aragonum, Legionis, Utriusque Siciliae, Hierusalem, Portugaliae, Hungariae, Dalmatiae, Croatiae, Navarrae, Granatae, Toleti, Valentiae, Galetiae, MayoricarumHispalisSardiniae, Corduvae, Corsicae, Murtiae, Algarvii, Algecirae, Gibraltaris, Insularum Canariae, nec non Indiarum Orientalium, et Occidentalium; Insularum et terrae firmae, maris Occeani, Archidux Austriae, Dux Burgundiae, Brabantiae, Mediolani, Athenarum, et Neopatriae; Comes Aspurgii, Flandriae, Tirolis, Barcinonae, Rosilionis, etc. etc,

Attendentes obsequia valde grata per Villam Ergavici, vulgo Alcañiz, nostri Regni Aragonum, nobis et serenisimis Regibus praedecesoribus nostris, laudabilis memoriae, omnibus temporibus, pacis, et belli, summo illius incolarum amore prestita; antiquitatemque, et decus ipsius Villae, numerumque vicinorum, ac fidelitatem suam, quam continuo experti sumus, praecipue in ocasionibus commotionum Principatus Cataloniae; sumptusque, et labores, quos substinuit; impetus continuos inimicorum strenuitate, et labore comprimendo; desiderantesque aliquod signum gratitudinis tantorum obsequiorum erga eandem Villam exhibere, ut ipsi, mentorum suorum premium praestetur coeterisque ipsius Regni Universitatibus exemplum praebeatur; ad sui humilem suplicationem, decrevimus, eandem villam Ergavici, sive Alcañiz, in Civitatem erigere. Atque ideo, tenore praesentis Chartae cunctis futuris tomporibus firmiter valiturae; de nostra certa scientia, Regiaque aucthoritate, deliberate, et consulto, ac ex gratia speciali, et de nostrae Regiae potestatis plenitudine, pro nobis, et succesoribus nostris, dictam Villam Ergavicii, seu Alcañiz, in Civitatem erigimus, et extollirmus, ita ut deinceps sit, et nominetur Civitas, perpetuo infuturum, et incolae, et habitatores eiusdem, utique Cives, cunctaque illorum progenies in aeternum, ipsamque Villam exaltamus nunc, pro tunc, in honorem, gradum et titulum Civitatis. Et omnes, et singulos incolas illius, pari modo in cives sublimamus; Hisque, ac suis, et incolis eiusdem in perpetuum concedimus, et donamus omnia et singula Privilegia, inmunitates, franquitias, libertates, praeheminentias, et praerrogativas; quas, et quae civitates, et cives civitatum Regni Aragonum praefati habent, et debent habere de Jure, Foro, Ussu et Consuetudine ipsius Regni; et quibus generaliter gaudent, et gaudere possunt et debent. Volentes, et decernentes expresse, praesentem nostram gratiam, et erectionem civitatis, in vim contractus transire, firmumque, stabilem dictae Villae et cius incolist et habitatoribus perpetuo esse: nullumque in iuditio, au, extra, impugnationis obiectum sentire defectus, incommo-dum, aut noxae cuiuslibet alterius detrimentum, sed in suo semper robore, et firmitate persistere. Suplentes etiam omnes, et quoscumque defectus, et solemnitatum ommisionibus; si qui et quae in praemisis forsan oriri, vel quomodolibet annotari possent. Illustribus vero, Spectabilibus, Venerabilibus, Nobilibus, Magnificis, Dilectis Consiliariis, et Fidelibus nostris universis, et singulis, praemissorum Regnorum, Dominiorum, et terrarum nostrarum; Vice Regibus, sive Locumtenentibus, et Capitaneis Generalibus Cancelario, Vice Cancelario, Regentibusque Cancelariam; et Doctoribus nostrarum Audientiarum; Regenti oficium nostrae generalis gubernationis, et Gerentibus vices nostri generalis gubernationis, Justitiae Aragonum, et eius locumtenentibus: nec non admodum illustri Duci, Illustribus, Egregiis, Spectabilibus,
Nobilibus, et dilectis nostris Ducibus, Marchionibus, Comitibus, Vice Comitibus, Baronibus, Nobilibus, Militibus, et generosis personis, aliisque, quibuscumque oficialibus, et subditis nostris, quacumque authoritate officio, jurisditione, et preheminentia fungentibus, aut functuris, in omnibus Regnis, et ditione, nostris constitutis, et constituendis, praesentibus, et futuris, dicimus, et jubemus ad incursum nostrae Regiae indignacionis, et irae, pene florenorum auri Aragonum bis mille, nostris Regiis inserendorum erariis; quod nostram huiusmodi gratiam, concesionem, et erectionem Civitatis, et omnia et singula, in ea contenta dictae Villae Ergavicii seu Alcañiz, illiusque incolis et habitatoribus, in perpetuum teneant firmiter, et observent, tenerique, et inviolabiliter observari faciant per quos deceat. Contrarium nullatemus tentaturi, nec fieri permisuri ratione aliqua, sive causa, si oficiales, et subditi nostri praedicti, gratiam nostram charam habent, et praeterire, et indignationis nostrae incursurum, poenam praepositam cupiunt evitare. Quod fuit dattum et actum in oppido nostro Matriti, die vigessima sexta mensis Junii, Anno á Nativitate Domini Millessimo, Sexcentessimo, quinquagessimo secundo, Regnorumque Nostrorum trigessimo secundo.

Signum mei Philippi, Dei gratia Regis Castellae, Aragonum, etc. etc. qui praedicta laudamus, concedimus, et firmamus; eisdemque nostrum regium comune sigillum pendens jusimus apponendum.== Yo el Rey.


Instrumento público de la declaración del derecho a la corona de Aragón en favor de D. Fernando Príncipe de Antequera, hecha y proclamada en Caspe en 1412, por los nueve jueces electores.

In nomine Domini nostri Jhesu-Christi pateat univiversis quod die sabbati intitulata vicesima quinta mensis junii anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo duodecimo hora tertiarum vel quasi existentibus reverendissimis et honorabilibus dominis novem personis infrascriptis ad investigandum instruendum informandum noscendum recognoscendum et publicandum subscripta deputatis et electis in quadam aula castri ville de Casp prope flumen Iberi in Aragonia constitute personaliter congregatis in presentia nostrum notariorum subscriptorum qui de auctoritate facultate et potestate dictorum dominorum deputatorum et aliis per kalendaria tactis et expresatis prout nominati sumus inferius faciemus autenticam et veridicam fidem et in presentia etiam honorabilium dominorum testium infrascriptorum: prefati domini mandarunt reverendo magistro Vincentio Ferrarii subscripto quod ipsorum nomine legeret et publicaret quandam scripturan quam illico dictorum dominorum ex parte reverendus in Christo pater et dominus Dominicus Ram episcopus oscensis infrascriptus dedit et tradidit eidem magistro Vincentio Ferrarii: et requisiverunt nos infrascriptos notarios quod de predictis omnibus et singulis faceremus unum et plura publicum et publica instrumenta. Qui quidem reverendus dominus magister Vincentius Ferrarii acecepit dictam scripturam et eam coram omnibus legit et publicavit cujus tenor sequitur in hunc modum: Nos Petrus de Zagarriga archiepiscopus Terrachone Dominicus Ram episcopus oscensis Bonifacius Ferrarii dompnus Cartusie Guillermus de Vallesicca legum doctor frater Vincentius Ferrarii de ordine predicatorum magister in sancta teologia Berengarius de Bardaxino dominus loci de Zaydi Francischus Daranda donatus monasterii Portaceli ordinis Cartusie oriundus civitatis Turolii Bernardus de Gualbis utriusque juris et Petrus Bertrandi decretorum doctores novem videlicet deputati vel electi per generalia parlamenta prout de nostra electione et subrogatione mei Petri Bertrandi constat per publica instrumenta facta in Alcanicio die quartadecima martii anno á nativitate Domini millessimo quadringentessimo duodecimo et Dertuse tertia decima dictorum mensis et in castro de Casp sexta decima die madii ejusdem anni cum plena ac plenissima generali ac generalissima auctoritate facultate et potestate investigandi instruendi informandi noscendi recognoscendi et publicandi cui predicta parlamenta et subditi ac vassalli corone Aragonum fidelitatis debitum prestare et quem in eorum verum regem et dominum per justitiam secundum Deum et nostras conscientias habere debeant et teneantur ita quod illud quod nos novem in concordia vel sex ex nobis in quibus sex seu inter quos fuerit unus de qualibet terna publicaremus vel alias pro executione capitulum inter dicta parlamenta concordatorum faceremus aut executaremus quovismodo haberetur pro facto justo constanti valido atque firmo: prout de predictis potestate et capitulis constat per publica instrumenta recepta in Alcanicio per Barttholomeum Vincentii Paulum Nicholay et Raymundum Bajuli notarios die quinta decima februarii anno predicto: considerantes quod inter cetera solemniter et publice quilibet nostrum vovit et juravit quod simul cum aliis secundum potestatem concessam citius quo rationabiliter fieri posset in negotio procederet et verum regem et dominum publicaret prout in dictis voto et juramento de quibus constat per publica instrumenta recepta in villa de Casp per dictos Paulum Nicholay Raimundum Bajuli et Jacobum de Monteforti notarios diebus decima septima et vicesima secunda aprilis et decima octava madii anno predicti latius continetur: visis tenore et forma dictarum electionis de nobis facte et poteslatis nobis tradite et juramenti et voti premissorum et prehabitis investigatione instructione informatione noscione et recognitione que per nos fienda erant et dictis ac datis et nominatis per justitiam secundum Deum et nostras conscientias necesariis oppinionibus dictis atque votis et illis ac aliis premisis recognitis et consideratis solum Deum habentes pre oculis secundum tenorem potestatis et juramenti ac voti predictorum dicimus et publicamos quod parlamenta predicta et subditi ac vassalli corone Aragonum fidelitatis debitum prestare debent et tenentur illustrisimo ac excellentissimo et potentissimo principi et domino domno Ferdinando infanti Castelle et ipsum dominum Ferdinandum in eorum regem et dominum habere tenentur et debent. De quibus omnibus ad perpetuam rei memoriam petimus et requirimus fieri unum et plura publicum seu publica instrumenta per vos notarios infrascriptos: de quibus omnibus et singulis supradictis dicti revendissimi et honorabiles domini novem deputati verbo etiam requisiverunt per nos notarios suprascriptos fieri unum et plura publicum seu publica instrumenta. Que fuerum acta die anno et loco predictis presentibus honorabilibus viris dominis Francisco de Pau milite Dominico Ram licenciato in legibus milite Dominico de la Naja Guillermo Zaera et Raimundo Fivallerii castellanis et custodibus dicti castri de Casp ad hec pro testibus vocatis especialiter et assumptis.
Sig+num mei Bartholomei Vincencii notarii publici civitatis Cesarauguste et auctoritate domini regis Aragonum per totam terram et dominationem suam qui predictis una cum connotariis infrascriptis interfui et clausi etc.
Sig+num Jacobi de Plano auctoritate regia notarii publici serenissimi domini regis Aragonum qui premissis omnibus et singulis una cum aliis connotariis suis hic contentis interfuit. Sig+num mei Raimundi Bajuli auctoritate illustrissimi domini regis Arogonum notarii publici per totam terram et dominationem suam qui premissis una cum connotariis meis hic contentis presens fui eaque scribi feci et clausi.
Sig+num mei Jacobi de Monteforti auctoritate regia notarii publici per totam terram et dominationem illustrissimi domini regis Aragonum qui omnibus et singulis supradictis una cum aliis meis connotariis hic contentis interfui eaque clausi.
Sig+num mei Pauli Nicholay illustrissimi domini regis Aragonum olim scriptoris auctoritateque ejusdem notarii publici qui predictis omnibus et singulis interfui eaque clausi. Sig+num mei francisci Fonolleda illustrissimi domini regis Aragonum olim scriptoris regiaque auctoritate notarii publici per totam terram et dominationem suam qui publicationi predicte requisitus una cum prenominatis connotariis meis interfui eaque recepta per olim scriptum clausi.

Traducción de los Documentos anteriores.

Carta de Población de Alcañiz otorgada por el Príncipe D. Ramon Berenguer, en 1157.

En el nombre de Cristo y del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amen.
Esta es la Carta de Población, que Yo Raimundo Berenguer, Conde de Barcelona, Príncipe de Aragón y Marques de Provenza, expide en favor de todos vosotros los pobladores de Alcañiz, así los que al presente la pobláis, como los que antes la habéis poblado.

Doy, pues, a todos vosotros y concedo de buen grado y libre voluntad todos los fueros de Zaragoza. Igualmente os concedo los términos siguientes; desde Alloza, hasta Estercuel: desde Estercuel, hasta el collado de las Turbanas (que está cerca de Aliaga): desde las Turbanas, hasta la sierra de Pitarque; y desde Pitarque, todo lo que comprende aquella sierra entre los Puertos de Meritescat y Santella (esto es, entre Aliaga y Villarroya).

Igualmente os concedo los términos que cruza aquella sierra desde el nacimiento del río de las Truchas (que tiene su origen encima de Pitarque), y marcha por Montoro hacia la sierra de la Cañada o Fortanete en dirección a la Muela de Aras encima de Cantavieja; y según se va al Portell, a la AlbercaAvinsilona (Moll) Vallibona y Benifazá, hasta llegar al punto de Traseras (Caseras). Y finalmente, os concedo los términos que recorre el río Algás desde su nacimiento hasta el Ebro: y subiendo éste su canal, hasta el término de Escatrón: y desde el término de Escatrón, hasta la loma de Puimoreno: y desde esta, hasta Andorra; y desde Andorra hasta Alloza.

Os doy, pues, y concedo a vosotros los pobladores de Alcañiz todo lo sobredicho, en la forma y manera que hemos fijado y deslindado los mencionados términos que os hemos concedido y señalado, para que los pobléis según los fueros de Zaragoza, y no de otro modo; y construyáis casas y habitaciones, guardándome fidelidad en todo tiempo a Mí y a mis Sucesores. Me reservo, sin embargo, para Mí y mi posteridad el Castillo de Alcañiz, y la heredad que conservaba para mi uso y el del Castillo sobredicho. Mas los otros castillos que se hallan dentro de los términos expresados debéis poblarlos vosotros los pobladores de Alcañiz, o cualesquiera otros hombres que vinieren a poblar; cuyas tierras o término trabajaréis y podréis tener y conservar íntegros y completos sin detrimento alguno, y guardarlos con la fidelidad debida a mi persona y a mis sucesores, entregándolos de buen grado y sin resistencia alguna, siempre que Yo os los pidiese o mis sucesores, bien sea por nosotros mismos, o por medio de nuestros comisionados.

Todo aquel que estorbase a alguno de los que vengan a poblar a Alcañiz, o quitase alguna cosa suya, devolverá lo robado y pagará mil sueldos; quinientos a Mí y quinientos al demandante. Y si algún malhechor (de cualquiera daño que fuese) viniese a poblar a Alcañiz, no responda del daño hecho hasta el presente, esto es, hasta el 25 de octubre, a no hallarse en su poder los daños causados. Pero si se hallasen en su poder, deberá restituirlos al que se los exija, y lo mismo pagar al acreedor las deudas que sean manifiestas y estén reconocidas.
Si desde el día de hoy en adelante causase algún daño y viniese a poblar a Alcañiz con los daños hechos, se acudirá con el reclamante ante mi Justicia, según los fueros de Zaragoza.

De cequia ita sit, quod azud, el ex exemel in simul faciamus (es decir, que concedido por el Rey el derecho de las aguas ordena que el cuidado de ellas, del azud, y de la limpia de la acequia, deba correr por entrambas partes, según lo que a cada uno tocare), debiendo tener un Celacequia vecinalmente de vuestra parte, tanto en vuestras posesiones como en las mías, y un Zalmedina que represente las que me tocan.

Concedo finalmente a todos los pobladores de Alcañiz la franquicia del derecho de lezda y de peaje por todo el Reino de Aragón, y hasta Cervera de Cataluña.
Todo hombre que privase de su derecho y voz a cualquier poblador de Alcañiz, pagará mil sueldos, a saber quinientos a Mí, y quinientos al agraviado.

S. + R A Y Mundo, Conde. Dada esta Carta H. C. MCXCV. H. En el mes de Noviembre, en Zaragoza, hallándose presente el obispo Martín; y reinando Yo Raimundo Conde de Barcelona, en Aragón y Sobrarve: siendo Obispo de Lérida, Guillelmo de Pedro; en Huesca Dodono; Pedro en Zaragoza, y Martín en Tarazona: y siendo Seniores o Ricos-hombres, Feriz en Huesca, Galindo Jimeno en Albalate; Fortunato en Barbastro; Sancho de Boria en Ayerbe; Ferrench en Aguero; Pedro López en Lucia; García Almoravit en Egea; Fortun Aznarez en Tarazona; el Conde Pallarés en Ricla; Pedro Ortiz en Aranda; Pedro Castellazol en Calatayud; Sancho Necones en Daroca; Palacin en Zaragoza, en Alagon y en Ariza; y Galindo Jiménez, en Belchite.

Sello del Rey +



Confirmación del Rey D. ALONSO II, en 1162.

Alfonso, hijo del Rey Conde de Barcelona, autorizo esta Carta-puebla, guardándose fidelidad a mi persona y posteridad. Son testigos, el Arzobispo de Tarragona, el Obispo de Barcelona, el Obispo de Zaragoza, el Conde de Pallarés, D. Pedro Castellazol, Fortuño Aznarez de Tarazona, el Señor Pelegrin y Pedro Ortiz en Calatayud.

Día primero de Setiembre, Era MCC. - La escribió Andrés, por mandato del Rey.
Sello, Confirmo, + de Pedro Rey de Aragón y Conde de Barcelona, que apruebo lo arriba dicho, salva la fidelidad a mi persona y posteridad, en todo tiempo.
En la Era MCCXXXVL.

Donación de la Villa de Alcañiz a la Religión de Calatrava hecha por el Rey Alonso II en 1179.

En el nombre de la Santísima Trinidad y de su Divina Majestad, sea a todos manifiesto, así presente como venideros; que Yo Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Aragón, Conde de Barcelona y Marqués de Provenza, concedo esta carta de donación a Dios Nuestro Señor, y a los hermanos de Calatrava presentes y futuros.

Ha sido de mi agrado y de mi libre y espontánea voluntad, y para que sirva de alivio y santificación de mi alma, de la de mi Padre, Madre y demás Parientes, y para la defensa y exaltación de la Cristiandad y destrucción del paganismo, el conceder, como para siempre concedo, a Dios Nuestro Señor, al Presidente, a la Casa, y a los Hermanos que allí sirven a Dios, así presentes como venideros, el Castillo y la Villa de Alcañiz con los términos siguientes: por la parte de San Pedro de Calanda, hasta donde confrontan los términos de Alcañiz con los de dicho pueblo. Después hasta la loma de Pui-moreno y hasta Caspe, y los términos que tiene hasta el Ebro: y los términos de Alcañiz. que llegan hasta los de Archon: y por el río Algás, ad pinam de Bene (Bené): y según va ad penas de Aznar la Gayona, hasta Fuentespalda: y según divide los términos con monte royo, y después hasta Balbona y Jaganta, y hasta la Sierra de Molinos y de Julve: y según va a Mezquita, hasta Aranonal: y según divide los términos con monte blanco, y ObonOlieteAriñoAlbalate e Híjar.

Concedo, pues, todo esto con los términos expresados, y con lodos sus yermos, arbolados, montes, pastos, aguas, corrientes de las mismas, con el derecho de hacer leña, pescar, cazar, y de hacer todo aquello que pertenece al uso de los hombres y es de mi dominio. Todo lo cual por la presente, que debe valer para siempre, concedo a Dios Nuestro Señor, y también a la dicha casa de Calatrava, y a los Hermanos presentes y venideros, que en ella sirven y servirán a Dios, para que tengan todo esto y lo posean libre, franco, y sin disminución ninguna, y lo tengan como propiedad suya, para la defensa y exaltación de la Cristiandad, y limpiar y destruir la tierra y Nación de los paganos; y para que desde el dicho Castillo hagan la guerra o la paz con los dichos paganos por Mí y por mis Sucesores, conservando siempre la fidelidad a mi persona y a toda mi posteridad por todos los siglos. Amen.

Sello + de Alfonso Rey de Aragón, Conde de Barcelona y Marqués de Provenza.

Expidióse esta Carta de Donación en Ariza, en el mes de Marzo, Era MCCXVII, en manos del Maestre Martín Pérez, y de sus hermanos Sancho Pérez: reinando Yo el Rey Alfonso, por la gracia de Dios, en Aragón, en Barcelona y en la Provenza; siendo Pedro Obispo en Zaragoza, Juan en Tarragona, y Esteban en Huesca; siendo Blasco Romen, Senior o Rico-hombre en Zaragoza; Artal, Alférez del Rey, en Alagón; Blasco Maza en Borja; Gimeno de Orreya en Épila; Pedro de Castellozol en Calatayud; Miguel de Santa Cruz, en Daroca y Teruel; Pedro Ladrón en Belchite; Pedro de Sos en Sos; Gombalt de Benavente en Velilla; Marco Ferriz en Huesca; Fortuño de Estada en Estadilla; Pelegrín de Castellazol en Alquézar; y siendo Sancho de Orta Mayordomo del Rey.

Yo Fernando de Caldis, Notario del Rey escribí esta carta y puse este sello +


Confirmación de la Población, hecha por el Maestre Nuño Pérez, en 1190.

Séa notorio á todos los Pobladores de Alcañiz y de todos sus términos, así los que ahora los pobláis, como los que antes y hasta el fin del siglo los habéis poblado: que yo el Hermano Nuñez, Maestre de Calatrava, Concedo de buen grado y libre voluntad y con mandamiento del Rey de Aragón, Príncipe de Barcelona y Marqués de Provenza el que tengáis y poseáis vosotros, vuestros hijos y vuestra descendencia por todos los siglos, las tierras, viñas, y casas que se hallan en Alcañiz o en todos sus términos, después de haberlas tenido año y día; de modo que las poseáis sin mala voz y con herencia firme, estable y sincera, sin necesidad de responder vosotros ni vuestros sucesores a ninguna reclamación, en los siglos de los siglos, fuera de las comandas y prendas o empeños que cada uno tuviere.

Y yo Señor HurtadoComendador de Alcañiz, en manos del Maestre de Calatrava y de todos los Hermanos del Convento de Alcañiz que en el día se hallan en él, declaro que ha sido y es de nuestro agrado el autorizar esta donación que hizo el Rey de Aragon al Señor, y al consabido Maestre de Calatrava, por los siglos de los siglos. Amen.

Facta carta de istum donatívum vel foro in mense Januario, Era MCCXXVIII.


Confirmación del Maestre Martín Fernández de Quintana, en 1219.

Yo el Maestre Martín Fernández, Maestre de la Orden de Calatrava, apruebo y confirmo toda la donación arriba escrita, y todos los mencionados fueros que Raimundo de Berenguer Conde de Barcelona y Príncipe de Aragón concedió a todos los pobladores de Alcañiz, y que mi antecesor el Hermano Ñuño, Maestre de la Orden de Calatrava concedió y confirmó.

De esto son testigos que lo vieron y oyeron, el Hermano Martín Morant, y el hermano Martín Díaz, y el Hermano Tello, y el Hermano Sancho López, Preceptor de Aliaga y del Coto de Osella, y Don Assallit de Gúdar (Gudar), y Don Blasco Pérez,

Dada esta carta en el mes de Febrero, Era de mil doscientos cincuenta y siete.


Confirmación del Rey D. Jaime I el Conquistador, en 1219.

Sello + de Jaime, por la gracia de Dios, Rey de Aragón, Conde de Barcelona y Señor de Monte Llano, /Montpellier/ que concedo y confirmo todo lo arriba dicho, salva la fidelidad a Mí y a mis Sucesores.

Testigos por Aragón, D. Arnaldo Palacin y D. Blasco de Alagón; y por Cataluña, D. Guillelmo de Cervera y D. Raimundo De Moncada.

Se hizo en 11 de Diciembre, Era de mil doscientos cincuenta y siete.


Copia testimoniada de la bula de erección de la Insigne Iglesia Colegial de Alcañiz por el Papa Benedicto XIII, en 1407.

Esta es la Copia o traslado, fiel y exactamente hecha y tomada de cierto escrito que contiene el Privilegio de erección e institución de la Iglesia Mayor de Santa María de Alcañiz, concedido por el Santísimo Padre y Señor el Papa Benedicto decimotercio; el cual no estaba cancelado, ni raspado, ni viciado, no siendo por lo tanto sospechoso en ningún concepto: cuyo contenido es el siguiente:

«Benedicto Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, para perpetua memoria.
Entre las cosas que más ha ansiado siempre nuestro corazón, ninguna ha ocupado en él un lugar más distinguido, que el deseo de que en todas partes sea alabada la Majestad del Altísimo con nacimiento de gracias, aumentándose al efecto el culto de su glorioso y santo nombre. Aplicando, pues, nosotros el Ministerio de nuestra Apostólica solicitud con tanto mayor placer cuanto más acertadamente, juzgamos que nunca la lengua humana debe cesar en sus alabanzas: empleando, todas nuestras fuerzas en extender este culto para honra y gloria de nuestro adorable Redentor Jesucristo; y atendiendo muy especialmente a que la Villa de Alcaniz de la Frontera, Diócesis de Zaragoza es muy notable y populosa, y que su Iglesia Parroquial, además de un Vicario perpetuo y otro llamado Coadjutor, ha tenido siempre doce Porcionistas o Racioneros perpetuos, haciéndola esto muy al propósito para aumentar la cristiana devoción de este Pueblo, tributar a Dios sus divinas alabanzas, sostener la dignidad y decora de su culto, y procurar así la salud de los fieles; en virtud de nuestra Apostólica Autoridad la erigimos en Colegiata, y le concedemos los honores, insignias privilegios e inmunidades de Iglesia Colegial.

Y a su Cabildo, por el tiempo que estuviere, le concedemos también para su dotación, todos los réditos, productos y provechos (cualquiera que sea el motivo en que consistan) que el Vicario, Coadjutor y demás Prebendados acostumbraron tener y percibir.

Mandamos y ordenamos así mismo, que el Vicario de esta Iglesia, que hasta ahora lo ha sido se denomine en lo sucesivo Prior y como Cabeza de la misma Iglesia: que presida al Clero, y tenga en la Iglesia el primer lugar y la primera voz; y que el Coadjutor y los doce Porcionistas o Racioneros, en calidad de miembros, sean Canónigos y formen Cabildo; los cuales, según el orden de su recepción, obtendrán para siempre en la Iglesia el lugar y voz respectivos.

Mas para que el Omnipotente sea ensalzado en esta Colegiata con las mayores alabanzas posibles, y que los Ministros se muevan activamente a la asistencia debida, establecemos y ordenamos; que el Camarero de la Iglesia de Zaragoza del Orden de San Agustín por el tiempo que exista (el cual, o por si mismo, o por medio de su lugarteniente, ha acostumbrado a distribuir por partes o porciones los frutos, réditos, y rentas de dicha Iglesia de Alcañiz), convierta todos estos frutos en distribuciones diarias para el Prior y Canónigos en ella residentes, dividiéndolos al efecto, en porciones iguales y día por día; salvando empero la limitación infraescrita, y que dicha distribución se haga solo entre los que asistieren a los oficios divinos.

Establecemos, así mismo, que lo que sobre de las distribuciones por la ausencia del Prior o de los Canónigos no residentes en la misma, deberá añadirse en provecho de los Canónigos residentes. Por lo demás, la ordenación o institución del Prior y de los Canónigos dichos; así como antes la del Vicario, Coadjutor y demás Porcionistas correspondía al mismo Camarero, así en la sucesivo, cuando vacaren el Priorato o alguna Canongía o Prebenda, corresponderá, según este edicto, al mismo Camarero: el cual deberá conferir a Clérigos idóneos, oriundos o naturales de la misma villa, cuatro Canongías y las Prebendas que primero lleguen a vacar, y lo mismo las que sucesivamente fueren vacando. Y que cuando vacaren el Priorato, las Canongías y las Prebendas, puedan ordenarse y conferirse más libremente por dicho Camarero.

Establecemos también y ordenamos, que el mismo Priorato, las Canongías y las Prebendas, no puedan conseguirse por letras de la Sede Apostólica, o de sus Legados especiales o generales, bajo cualquier forma o expresión de palabras que vinieren, siempre que en ellas no se haga mención plena, expresa y de palabra a palabra, de la Iglesia, del estatuto y de la ordenación que pueda citarse al tenor y contexto de las mismas. Así que los mencionados Prior y Cabildo, no están obligados por la fuerza de tales letras, a admitir o recibir a ninguno para el Priorato, Canongías o Prebendas de esta especie, ni pueden ser compelidos a ello, ni coartados de ningún modo ni manera.

Además, para que no parezca que descuidamos (lo que no suceda nunca) la Cura de almas, que ante todo debemos ganar para Dios, establecemos y ordenamos, que la dicha cura de almas de la Parroquia de Alcañiz, así como hasta ahora pertenecía al Vicario, así en lo sucesivo corresponda al Prior, debiendo esta cura ser conferida y encargada por el Ordinario al que se le proveyese el Priorato. Éste, sin embargo, la encargará todos los años, por
medio del Diocesano, a los Capellanes que para esto se le presentarán por el Prior: todo lo cual exige la grandeza y extensión de este Pueblo.

Y para que el Prior pueda sobrellevar mejor el peso sobredicho, y conservar su estado según la decencia que a su dignidad corresponde; sobre la porción, derechos y demás que el Vicario perpetuo de dicha Iglesia acostumbró percibir, percibirá y tendrá la parte y porción que resulte, tan pronto como acontezca que alguno de los Porcionistas se ausente o deje de cualquier otro modo su porción; la cual desde ahora decretamos quede suprimida en esta
Iglesia, y agregada perpetuamente al Priorato.

Queremos, pues, que esta Bula de erección y ordenación, dada por providencia de la Sede Apostólica para mayor gloria y alabanza de Dios Nuestro Señor y decoro de la misma Iglesia, tenga siempre y en todos tiempos fuerza de perpetua e inmudable firmeza; prohibiendo estrechamente a todos y a cada uno, de cualquiera clase, condición preeminencia, dignidad, orden, o estado que sean, el que intenten cosa alguna en contra de estas nuestras Letras,
o lo que en ellas se contiene; declarando, en su consecuencia, nulo y de ningún valor todo lo que contra las mismas se intentase.

A nadie, pues, sea lícito infringir ni contradecir temerariamente esta nuestra Bula de erección, institución, concesión y constitución emanada de nuestra expresa voluntad; y si alguno se atreviese a intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación del Dios Omnipotente y de sus Santos Apóstoles Pedro y Pablo.

Dada en San Victor de Marsella, a 13 de Mayo del año décimo tercio de nuestro Pontificado (1407).
Signo + de mi Domingo Escribam, vecino y notario público de la Villa de Alcañiz, y por la autoridad del Rey de Aragón en todas sus tierras y dominios, que estracté la presente copia o traslado de cierto Privilegio de erección e institución de la Iglesia de Alcañiz, concedido por el Santísimo Padre y Señor Papa Benedicto, sellado con el sello de plomo, el cual según pude, compulsé y sellé con mi sello acostumbrado para testimonio de lo que antecede.

Séa a todos notorio, que nosotros, Domingo Manés y Juan de la Hoz, Jurados de la Villa de Alcañiz, damos el presente testimonio y relato, de que la Bula arriba mencionada de erección e institución de la Iglesia de la Villa de Alcañiz hallada en el archivo de la misma,
así como la copia o traslado de dicha Bula o privilegio, fue extractada y comprobada con la misma por el precitado Escribam, como Notario publico y persona autorizada, así por el Sr. Rey de Aragón, como por la Villa de Alcañiz y por nosotros, que para este acto le dimos nuestro consentimiento. En testimonio de lo cual hemos mandado, que la presente relación y manifestación nuestra, sea signada por el susodicho escribano y sellada con el sello del Concejo de esta villa de Alcañiz.

Signo + de mi Juan Talayero, vecino y notario público de la Villa de Alcañiz, que estracté, vi y comprobé la infrascrita copia o traslado de cierto privilegio de erección e institución de la Iglesia; y por mandato de dichos Jurados de Alcañiz, sellé con el sello del Concejo de la
misma; y en testimonio de lo dicho sellé también con mi propio signo.


Copia del Real Privilegio, en virtud del cual Felipe IV erigió en Ciudad a la Villa de Alcañiz, en 1652.

En el nombre de Dios séa á todos manifiesto: que Nos Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, Aragón, León, de las dos Sicilias, de Jerusalén, Portugal, Hungría, Dalmacia. Croacia, Navarra, Granada, Toledo, Valencia, Galicia, Mallorca, Sevilla, Cerdeña, Córdova (Córdoba), Córcega, Murcia, Algarbe (Algarve), Algeciras, Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias orientales y occidentales, de las Islas y Tierra firme del mar occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y Neopatria, Conde de Ausburgo, de Flandes del Tirol, de Barcelona, de Rosellón, etc. etc.

Atendiendo a los muy gratos servicios que los habitantes de la Villa de Ergávica, vulgarmente llamada Alcañiz, en nuestro Reino de Aragón, han prestado en todos tiempos, no solo a Nos, sino que también a los Serenísimos Reyes, nuestros gloriosos antepasados, lo mismo en tiempo de paz que en el de guerra: atendiendo también a la antigüedad y fama de esta Villa, al número de sus habitantes, a la fidelidad que de ella hemos experimentado en todas ocasiones, especialmente en la muy próxima de la sublevación y movimientos del Principado de Cataluña, en que al mismo tiempo que subvenía a los gastos y servicios de la guerra, reprimía con valor y constancia las continuas acometidas del enemigo: deseando, pues, dar a
la mencionada Villa alguna muestra de gratitud por tantos y tan grandes servicios, para que al mismo tiempo que ella reciba el premio de sus méritos, sirva a las demás universidades de aquel Reino de un ejemplo memorable;
DECRETAMOS ERIGIR EN CIUDAD, SEGÚN SU HUMILDE SÚPLICA, A DICHA VILLA DE ERGÁVICA, O SEA DE ALCAÑIZ.

Por tanto, según la presente carta, que deberá tener valor en todos los tiempos venideros; a ciencia cierta, y por nuestra real autoridad; deliberadamente, de intento y por gracia especial; con toda la plenitud de nuestro poder, por Nos y por nuestros Sucesores, erigimos y elevamos a Ciudad la mencionada Villa de Ergávica o Alcañiz. Así en adelante sea y se denomine Ciudad perpétuamente, y Ciudadanos sus vecinos y habitantes, lo mismo que toda su descendencia. Y a la misma Villa la elevamos ahora para entonces al honor, grado y título de Ciudad; y de igual modo a todos y a cada uno de sus habitantes venideros, les concedemos todos y cada uno de los privilegios, inmunidades, franquicias libertades, preeminencias y prerrogativas, que cualquiera de las Ciudades y Ciudadanos del mencionado Reino de Aragón tengan y deban tener, según los derechos, fueros, usos y costumbres del mismo Reino, y de los cuales disfrutan y pueden y deben disfrutar.

Queremos, en fin, y decretamos expresamente, que esta nuestra presente gracia y erección de Ciudad, tenga fuerza de contrato firme y estable para dicha Villa, y que sirva siempre a sus vecinos y habitantes: que no sufra ninguna impugnación, ni en juicio ni fuera de él; y que no padezca menoscabo ni detrimento alguno, sino que por el contrario se conserve siempre en toda su fuerza y valor, supliendo todos y cada uno de los defectos y omisiones de fórmulas y solemnidades, que tal vez pudieran ocurrir y notarse.

Por lo tanto, a nuestros Ilustres, Respetables, Nobles, Magníficos y amados Consejeros; a todos y cada uno de nuestros fieles súbditos de nuestros Reinos, Dominios y Tierras; a los Virreyes, o que tienen lugar de tales; a los Capitanes Generales, Cancilleres, Vicecancilleres, y a los que gobiernan las Cancillerías; a los Doctores de nuestras Audiencias, al Regente de nuestro Gobierno General y a los que hacen sus veces; al Justicia de Aragón y a sus Lugartenientes; así mismo, al ínclito Duque, y a los Ilustres, distinguidos, respetables, nobles y amados Duques, Marqueses, Condes, Vizcondes, Barones, Nobles, Soldados, y a todas las demás esclarecidas personas y súbditos nuestros, cualesquiera que sea la autoridad, cargo, jurisdicción y preeminencia que al presente o en lo sucesivo tuvieren en nuestros Reinos o Jurisdicciones ya constituidas, o que en adelante lo sean, así presentes como futuros; decimos y mandamos, so pena de incurrir en nuestra indignación y desagrado y bajo la multa de dos mil florines de Aragón (que deberán destinarse a nuestro Erario), que en todo tiempo sostengan firmemente, observen, y hagan sostener y observar por quienes deba, ésta nuestra gracia, concesión, erección de Ciudad, y todos y cada uno de los privilegios en ella contenidos en favor de la expresada villa de Alcañiz y de sus vecinos y habitantes; no consintiendo de ningún modo y por ninguna causa o razón, que se intente o haga nada en contrario, si los mencionados servidores y súbditos nuestros tienen en algo el amor y aprecio a nuestra Persona, y desean evitar nuestra indignación y la pena que arriba hemos indicado.

Dada y hecha en nuestra Corte de Madrid, en el día 26 de Junio del año mil seiscientos cincuenta y dos de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, y el trenta y dos de nuestro Reinado.

Sello + Nos Felipe, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, Aragón, etc. (aquí siguen todos los títulos puestos al principio), que aprobamos, concedemos, y firmamos todo lo sobredicho, y a lo cual mandamos poner el Sello Real.

Yo el Rey.



Instrumento público de la declaración del derecho a la Corona de Aragón en favor de D. Fernando Príncipe de Antequera, hecha y proclamada en Caspe en 1412, por los nueve Jueces Electores.
En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo, sea a todos manifiesto: que en el día Sábado 25 de Junio del año 1412 del Nacimiento de Nuestro Señor, siendo la hora de tercia (las nueve de la mañana), y hallándose presentes los nueve Señores Jueces infrascriptos, personas altísimas y muy respetables que se habían juntado para investigar, instruir, informar conocer y reconocer lo que abajo se suscribe, y comunicarlo a los Señores Comisionados y elegidos al efecto, que personalmente estaban allí congregados y reunidos en una sala del castillo de Caspe, Villa
próxima al río Ebro en el Reino de Aragón; en presencia de nosotros los Escribanos que abajo signamos y suscribimos; y en virtud de la autoridad, facultad y potestad de los dichos Señores Jueces, Diputados, y otros que quedan nombrados y calendados en su lugar competente: nosotros, pues, los Notarios, que abajo consignaremos nuestros nombres, vamos ahora a dar fé auténtica y verídico testimonio ante los respetables Señores testigos infraescritos.

Los arriba expresados mandaron al Reverendo Maestro que suscribe Fr. Vicente Ferrer, que en nombre de los mismos leyese y publicase cierta escritura, que el Reverendo Padre en Cristo D. Domingo Ram Obispo de Huesca, que abajo suscribe, le entregó en el acto de parte de aquellos. Y nos requirieron a nosotros los infrascriptos escribanos, para que de todas y de cada una de las cosas sobredichas sacásemos y formalizásemos uno y muchos instrumentos públicos. En conformidad de lo cual, el Reverendo Señor Maestro Fr. Vicente Ferrer tomó y recibió dicha escritura y la leyó y publicó delante de lodos, conteniendo lo siguiente; «Nos Pedro de Zagarriga Arzobispo de TarragonaDomingo Ram Obispo de Huesca, Bonifacio Ferrer General de la Cartuja, Guillelmo de Valseca Doctor en Leyes, Fr. Vicente Ferrer Maestro en Sagrada Teología del Orden de Predicadores, Berenguer de Bardagi Señor del Lugar de Zaidi, Francisco Daranda Donado del Monasterio de Portaceli del Orden de la Cartuja y natural de la Ciudad de Teruel, Bernardo de Gualbes y Pedro Beltrán, Doctores los dos en ambos derechos; y componentes todos, los nueve Jueces, Diputados, o elegidos por los Parlamentos generales, como consta por públicos instrumentos, así en lo que toca a nuestra elección, como en lo que atañe a la subrogación de mi Pedro Beltrán: cuyos instrumentos se hicieron en Alcañiz el día 14 de Marzo del año 1412 del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo; y en Tortosa, el día 13 del mismo mes y año: y finalmente en el Castillo de Caspe, en el día 16 de Mayo del propio año; con plena y plenísima, general y generalísima autoridad, facultad, y poder de investigar, instruir, informar, conocer, reconocer y publicar al que todos los sobredichos Parlamentos y Súbditos y Vasallos de la Corona de Aragón, deban prestar obediencia, y tener y reconocer todos por verdadero Rey y Señor al que Nosotros declarásemos por tal, según justicia, Dios y nuestras conciencias: de manera que aquello que los Nueve en unión y concordia hiciésemos y publicásemos, o bien seis de nosotros, con tal que entre los seis resultase uno de cada terna; esto y todo cuanto hiciésemos y ejecutásemos en cumplimiento de los pactos y capítulos estipulados por los consabidos Parlamentos, debe tenerse sin contradicción por un hecho o acuerdo justo, válido, 
firme y constante; porque así consta debe tenerse y reputarse, según públicos instrumentos recibidos en Alcañiz en el día 15 de Febrero del precitado año, por los Escribanos Bartolomé Vicente, Pablo Nicolás y Raimundo Bayo.

Así pues, considerando que cada uno de nosotros prometió y juró pública y solemnemente, entre otras cosas, que procedería en este grave negocio, en unión con los demás y según la potestad concedida, lo más pronto y razonable que le fuera posible, y declararía y publicaría por Rey en conformidad de su voto y juramento (lo cual consta también por públicos instrumentos recibidos en la Villa de Caspe por los dichos Pablo Nicolás, Raimundo Bayo y Jaime Monforte, en los días 17 y 22 de Abril, y 22 de Mayo de dicho año, como allí mismo se contiene); vistos por el tenor y forma de dichas cosas la elección hecha por Nosotros, y la facultad y autoridad que se nos ha concedido; previos nuestro juramento y nuestro voto, y hechas ya la investigación, instrucción, información, y el conocimiento y reconocimiento del grave asunto que por Nosotros debía hacerse; y dichas y manifestadas y proclamadas nuestras precisas e indispensables opiniones y pareceres; y despachadas, reconocidas, y consideradas estas y otras cosas, teniendo solo a Dios a la vista y ante todo, decimos y publicamos, en conformidad del voto y juramento antedichos: que los Parlamentos mencionados y los Súbditos y vasallos de la Corona de Aragón, deben y están obligados a prestar fidelidad al Ilustrísimo Excelentísimo y Poderosísimo Príncipe D. Fernando Infante de Castilla, y al mismo Señor D. Fernando deben y están obligados a tener y reconocer por su legítimo Rey y Señor

Y para que todo esto se conserve perpetuamente (dijeron) os pedimos y requerimos a vosotros los infrascriptos, que hagáis y saquéis uno y muchos testimonios públicos.
Y de todas y de cada una de las sobredichas cosas, nos requirieron de palabra los Retrovendimos, y respetabilísimos Señores los nueve Diputados mencionados, para que por nosotros los infrascriptos Notarios se hicieran uno y muchos instrumentos públicos.
Todo lo cual sucedió y tuvo lugar en el día año y sitio precitados, hallándose presentes los honorables varones y Señores Francisco de Pau Militar, Domingo Ram Licenciado en Leyes, Domingo de la Naja, Guillelmo Zaera y Raimundo Fivaller, Alcaides y Guardas del Castillo de Caspe nombrados y traídos a este acto para testigos.

Signo de mí Bartolomé Vicente, Notario público de la Ciudad de Zaragoza, y por autoridad del Señor Rey de Aragón en todo su territorio y dominio, que juntamente con los infrascriptos Connotarios presencié e intervine en lo sobredicho y lo cerré etc.

Y en los mismos términos signaron y testificaron también este documento, los Escribanos siguientes: Jaime de plano, Raimundo Bayo, Jaime Monforte, Pablo Nicolás, y Francisco Fonolleda.

Adición.

Aquí pensábamos haber dado fin a nuestra obra, pero agradecidos al favor y buena acogida que nos han dispensado los muchos y respetables suscritores que figuran en la lista consagrada a los mismos, vamos aún a añadir (omitiendo la traducción) el texto latino de la importante concordia ajustada y celebrada por los Parlamentos de Aragón y Cataluña en esta Ciudad de Alcañiz; documento muy memorable para la misma, de que ya atrás hicimos mención.

Y a seguida estamparemos el árbol genealógico de los Aspirantes al Cetro aragonés en la vacante del Rey D. Martín, según lo ha publicado el Sr. Bofarull en el tomo 3.° de su Colección. De esta suerte, y con el instrumento anterior num 9.°, ofrecemos a nuestros lectores los principales antecedentes del Parlamento de Alcañiz y del Compromiso de Caspe; ya que tan fecundos fueron en felices y trascendentales resultados para la unión y anexión pacifica y conveniente de todos los Reinos y Provincias de la Península ibérica, y para la formación definitiva de la grande y poderosa Monarquía española.

Concordia de Alcañiz para proceder a la elección de Sucesor a la Corona de Aragón.

In Christi nomine: no verint universi: quod die lune intitulata quintadecima mensis frebroarii anno a nativitate Domini millesimo CCCC° XII° in presentia mei Raimundi Bajuli notarii ambaxiatorum parlamenti generalis Cathalonie principatus necnon venerabilis Bartholomei Vicentii et Pauli Nicholai notariorium parlamenti generalis regni Aragonun (Aragonum) et testium subscriptorum ad hec specialiter vocatorum et assumptorum: personis et partibus infrascriptis nominibus et pro parte inferius dessignatis de quorum potestatibus inferius mentio specialis habetur in eclesia majori ville Alcanicii intus videlicet capitulum eclesie ipsius personaliter congregatis: eedem persone et partes concordarunt firmarnnt et jurarunt capitula infrascripta eisdem seu in eorum presentia de verbo ad verbum ipsorum ordinatione perlecta quorum tenores per ordinem subsequutur.

Capitula tractata et concordata facta et firmata super factis vel negotiis tangentibus succesionem regnorum et terrarum regie corone Aragonum subditorum inter reverendum in Christo patrem dominum Dominicum episcocum oscensem ac multum honorabiles circunspectos et providos viros dominos fratrem Guillelmum Raimundum Alamanni de Cervilione comendatorem majorem Alcanicii ordinis Calatrave Johannem del Archipestre magistrum in Sacra Pagina canonicum et cantorem eclesie Cesarauguste in personam archiepiscopi Cesarauguste Anthonium de Castellot procuratorem nobilis Petri Eximini de Urrea domini vicecomitatus de Rueda Alfonsum de Luna procuratorem nobilium Johannis Ferdinandi de Ixar et Joannis de Luna Egidium Roderici de Lihori militem Johannem Eximini Cerdan militem Berengarium de Bardaxino dominum de Zaydi Johannem de Funes legum doctorem Arnaldum de Bardaxino Bernardum Durgell scutiferos Dominicum de La Naja jurisperitum civitatis Cesarauguste Joanem Primeran jurisperitum comunitatis aldearum Calatajubi et Johannem Sancii de Orihuela jurisperitum comunitatis aldearum Albarracini Deputatos sindicos et procuratores parlamenti generalis regni Aragonum in villa Alcanicii congregati nomine et pro parte ipsius parlamenti; et reverendisimum in Christo patrem dominum Petrum miseratione divina sancte terraconensis ecclesie archiepiscopum ac multum honorabiles viros dominos Filipum de Medalia in artibus et in theologia magistrum archidiaconum Penitensis in eclesia Barchinone nobilem Berengarium Arnaldum de Cervilione Asbertunm Zatrilla domicellum Johanem de Plano legum doctorem civitatis Barchinone et Johannem de Ribesaltes ville Perpiniani sindicos procuratores et ambaxiatores parlamenti generalis Cathalonie principatus in civitate Dertuse (Tortosa) congregati nomine et pro parte ipsius parlamenti; de quorum omnium predictorum potestatibus inferius mentio specialis habetur pro se et omnibus eis adherentibus et adherere volentibus in futurum.

In primis siquidem dicti deputati sindici et procuratores representantes parlamentum generale regni Aragonum et ab ipso parlamento posse habentes et pro ipso in subscriptis
partem facientes et dicti ambaxiatores sindici et procuratores representantes parlamentum generale Cathalonie principatus et ad ipso parlamento posse habentes et pro ipso in subscriptis partem facientes ipse ambe partes et unaqueque earum et earum quelibet conjunctim et divisim ac simul et in solidum protestantur salvant et retinent expresse etiam consentiunt atque volunt quod per firmam promissionem et obligationem infrascriptorum capitulorum seu alicujus eorum aut per subscripta vel aliqua ex eis et per quecumque vigore infrascriptorum seu alicujus eorum aut alias per eas vel alteram procedenda abinde fienda vel enatanda non intendunt prejudicare aut in aliquo derogare quibusvis foris constitutionibus usibus consuetudinibus observantiis usaticis privilegiis libertatibus ac aliis quibuscumque juribus competentibus aut competere valentibus ipsi regno Aragonum brachiis statibus sive conditionibus aut personis eorundem per se et in solidum universaliter ac particulariter ac dicto principatui brachiis statibus sive conditionibus aut personis eorumdem per se et in solidum universaliter aut singulariter aut cuilibet parlamento dictorum regni et principatus per se et in solidum aut dictis regno et principatui sive parlamentis eorum ac ipsorum personis insimul nec viis quibuscumque eisdem et cuique vel alicui ex eis simul aut in solidum conjunctim seu divisim qualitercumque pertinentibus et competentibus a quibus discedere non intendunt per quoscumque actus quantumcumque etiam contrarios nec eis nec ipsorum alicui in aliquo derogare. Et volunt ac consentiunt dicte partes et earum quelibet quod per infrascripta aut aliqua ex eis aut per quecumque que ipsorum vigore nunc vel in futurum fiunt aut fient non adquiratur aliquid juris alicui dictarum partium in prejudicium alterius sive econtra nunc aut in posterum: sed quod unaqueque dictarum partium el illi quos representant remaneant plenisime in eis foris constitutionibus usibus consuetudinibus observantiis usaticis privilegiis libertatibus et aliis juribus quibus erant ante firmam infrascriptorum capitulorum; et sint salve eis et unicuique ex eis vie quecumque ante firmam hujusmodi capitulorum quomodolibet pertinentes: et voluerunt quod per electionem unius vie alteri non renuncient nec censeatur renunciatum imo ad aliam vel alias vias libere redire valeant quandocumque. Volunt tamen nichilominus et expresse consentiunt quod capitula infrascripta et contenta in eisdem observentur et executioni mandentur infra et non ultra tempus sive tempora in quinto presentium cipitulorum contenta et prout in eo continetur.
Item cum finis seu terminus ad quem tendunt omnes superius nominati sit habere citius quo fieri rationabiliter poterit regem et dominum per justitiam prout inferius latius declaratur; est tractatum et concordatum quod temporis dispositione et negotiorum celeritate et qualitate
pensatis non est nunc pro predictis insistendum circa regnorum et principatus generalem ac comunem in unum locum conventionem: sed quod ad dilationem tollendum et malis periculis ac scandalis dispositis obviandum totum negotium investigationis instructionis informationis noscionis recognitionis et publicationis cui predicta parlamenta et subditi ac vasalli regie corone Aragonum fidelitatis debitum prestare et quem in eorom verum regem et dominum per justitiam secumdum Deum et eorum conscientias habere debeant et teneantur simpliciter et absolute ac plenissime comittatur et remittatur aliquibus personis pure conscientie bone fame et idoneis ad tantum et tale negotium peragendum in cuas omnis potestas dictorum parlamentorum quoad predicta transferatur hac vice cum dependentibus emergentibus et incidentibus ex eisdem ac eis quoquomodo connexis.

Item quod ad evitandum confusionem divisionem vitium et infectionem que in multitudine reperluntur faciliter et ad inveniendum facilius sufficientiam scientiam concordiam et virtutem que in paucia inveniuntur promptius quam in multis et consideratis pluribus que malitia temporis exhibet dicte persone sint novem que in premisis et infrascriptis per viam noscionalem ac bone conscientie informationis procedant: et quod prefate persone postquam nominate fuerint seu electe cujuscumque status gradus vel conditionis extiterint onus assumere et in loco et termino assignandis interesse personaliter teneantur: et quod nullus ipsas personas fraudulenter aut maliciose retrahere vel impedire audeat a premissis.

Item quod dicte novem persone que isto modo graduentur videlicet quod ponantur tres in primo gradu et alie tres in secundo gradu et alie tres in tertio gradu in villam seu locum inferius designatos convenire teneantur et habeant: infra quam villam non intrent in statu excedente videlicet tres prime ipsarum inter omnes tres triginta equitaturas et quadraginta personas inter ipsas tres eorum arbitrio dividendas et alie tres ultra totidem et restantes tres ultra totidem cum armis vel sine prout ipsis videbitur.

Item omnes superius nominati videlicet deputati et ambaxiatores sindici et procuratores parlamentorum regni Aragonum et principatus Cathalonie predictorum vigore et auctoritate potestatum per predicta parlamenta ipsis atributarum et vice et nomine dictorum parlamentorum et eujuslibet eorum et omnium eis coherentium et adherere volentium in futurum dant conferunt tribuunt transferunt atque concedunt dictis novem personis de quibus dicta parlamenta concordabunt infra viginti dies á die firma presentium capitulorum in antea computandos onus et plenariaram ac plenissimam et generalem ac generalissimam auctoritatem facultatem et potestatem investigandi instruendi informandi recognoscendi et publicandi cui predicta parlamenta et subditi ac vassalli dicte corone Aragonum
fidelitatis debitum prestare et quem in eorum verum regem et dominum per justitiam secundum Deum et eorum conscientias habere debeant et teneneantur et procedendi in omnibus aliis supra et infrascriptis cum dependentibus emergentibus et incidentibus ex eisdem ac eis quoquomodo connexis: ita quod illud quod dicte novem persone in concordia sive sex ex ipsis in quibus sex seu inter quas sint unus de dictis tribus primis et alter de dictis tribus secundis et alter de dictis tribus ultimis publicaverint vel alias pro executione presentium capitulorum fecerint aut exequtaverint quovis modo habeatur pro facto justo constanti valido atque firmo: quam quidem publicationem dicte persone facere teneantur infra duos menses a die vicessima nona martii proxime futuri in antea continue numerandos qui finient et terminabuntur vicessima nona die madii proxime tune sequentis inculusive; quem quidem terminum dicte persone in una vice vel pluribus possint et valeant prorogare ita tamen quod earum prorogatio sive prorogationes inter omnes terminum duorum mensium á dicta vicessima nona die madii in antea continue computandorum et inmediate sequentium qui terminabuntur et finient vicessima nona die julii proximo tunc sequentis inclusive non excedat. Voiunt inquam dicte partes quod contra predictas novem personas nulla possit opponi exceptio.
Item quod prefate novem persone postquan confesse fuerint et comunicaverint audita missa et sermone solemniter et publice voveant Deo et beate Marie et curie celesti et jurent super ligno crucis Christi et sancta quatuor Evangelia quod in dicto negotio successionis procedent et verum regum et dominum quam citius rationabiliter poterunt secundum Deum et justitiam et bonam eorum conscientiam juxta eorum scire et posse publicabunt omnibus amore odio favore et timore prece pretio dono gratia seu munere aut eorum quavis spe et alia sinistra voluntate quacumque postpositis et rejectis.
Item dicte persone et alii qui in dicto negotio intersint jurent ut supra quod ante publicationem regis per predictas personas fiendam nemini voluntatem intentionem seu mentem dictarum personarum circa predicta ipse persone nec alii supradicti suam vel aliarum personarum predictarum manifestabunt publicabunt vel aperient publice vel oculte directe seu indirecte verbo scriptis aut signis vel alio quovis ingenio sive modo.

Item quod si durante tempore informationis seu investigationis per predictas personas recipiende aliqui pro parte competitorum vel alicujus ipsorum voluerint ipsas personas verbo scriptis vel alias de aliquo informare persone ipse informationes audiant seu recipiant supradictas: hunc ordinem observando quod primo informationem illius audiant sive recipiant qui se ipsis personis presentaverit primitus paratus dictam informationem dicere seu offerre et successive aliorum prout quisque eorum primo venerit modo superius expressato. Et si omnes vel aliquos ipsorum insimul venire contingerit sit in electione dictarum personarum audiendi seu recipiendi informationes predictas illo quo voluerint ordine in preferendo vel postponendo servato: et quandocumque ante publicationem predictam dicte persone cum aliquo vel aliquibus ex illis qui pro parte competitorum ipsos informaverint ut prefertur vel alias quovis modo se super aliquibus voluerint informare hoc sit ipsis personis licitum et permissum.
Item quod si prefate persone aliquem vel aliquos pro se informando ad se accedere requisiverint vel venire quilibet requisitus ad eas infra terminum dandum et asignandum per ipsas et in statu quem ipse persone duxerint limitandum teneatur venire expensis inferius designatis et ad id remediis et penis debitis compellantur.
Item quod si aliqua vel alique de dictis novem personis infra terminum ipsis dandum ad locum villam seu castrum non venerint infrascriptum eo quia noluerint aut non potuerint morte vel alias impedite aut postquam in eo fuerint aliquam vel aliquas mori vel tali impedimento detineri contingerit quod secundum judicium aliarum personarum electarum non possent intendere in premisis: utroque capite sive casu dicte persone loco talis vel talium per se ipsas aliam vel alias pure conscientie bone fame et idoneam vel idoneas eligant citius quo potuerint que habeant similem potestatem quam habebant illa vel ille in cujus seu quarum loco fuerit vel fuerint electa seu electe et teneatur ac teneantur simile juramentum prestare ut alie persone prius electe.
Item quod cum dicte noven persone fuerint in puncto ea que recognoverint et de quibus se informaverint et deliberaverint publicandi mittant intiment et denuntient parlamentis quod mittant in termino prefigendo per ipsas aliquas personas notabiles cujuslibet parlamenti que tamen numerum de sex pro quolibet parlamento non excedant mittant etiam pro personis de quibus eis videbitur ut veniant ad audiendam publicationem regis faciendam per eas: et omnes ingrediantur locum in statu per dictas novem personas limitando: quibus in dicto termino venientibus vel non venientibus ad publicationem procedant supradictam.

Item quod de noscione manifestatione et publicatione predictis fiant per verba et clausulas congruentia necessaria utilia et oportuna aliqua publica instrumenta in forma autentica et solemni prout dictis personis videbitur esse fiendum.
Item quod die ad dictam publicationem ut predicitur assignata dicte novem persone missam et sermonem solemniter audiant: quibus auditis publicationem et manifestationem publice et solemniter prout eis videbitur veri regis faciant in nomine Jhesuchristi aliqua verba devota et pertinentia premitendo et unum ex dictis instrumentis in posterum per alteram ipsarum legi publice faciendo: post quam quidem publicationem sic factam Te Deum laudamus campanis pulsantibus solemniter et altitone decantetur devote insuper orationes dicantur et demum gloria laus et honor exhibeantur Altissimo Regi regum: preterea clangor tubarum et aliorum instrumentorum ibi resonet et major quo fieri poterit letitia ostendatur: de qua publicatione etiam recipiantur et fiant plura publica instrumenta.

Item quod prefate persone cum consilio illorum de quibus eis videbitur vel sine provideant debito modo et tempore cum competitoribus vel eorum procuratoribus potestatem habentibus circa securitatem et conservationem libertatatum et privilegiorum ac jurium regnorum et principatus et conservationem patrimonii regii et bonum reipublice quanto securius et honestius fieri poterit.

Item quod locus conventionis et congregationis dictarum novem personarum sit villa de Casp in regno Aragonum prope flumen Iberi situata: quam facta ceterorum comparatione castrorum et locorum et super eisdem subjiciendo rem oculis infermatione diligenti recepta et consideratis omnibus que in hujusmodi actu considerari secundum qualitatem et dispositionem temporis debuerunt omnes deputati ambaxiatores sindici et procuratores superius nominati tanquam aptam et idoneam eligunt et nominant cum presenti.

Item quod dictus locus dimittatur et per illum vel illos qui super hoc potestatem habebunt simpliciter et absolute ponatur in manibus dictarum personarum dominio atque posse cum omnimoda jurisdictione et juramento fidelitatis hominum alias prestari solito dominis dicti loci seu ville dictis personis vel deputando seu deputandis ab eis prestando quamdiu dicte persone seu aliqua earum pro predictis morabuntur erunt seu remanebunt in eo et per octo dies ultra: ita quod durante tempore supradicto prefate persone sint domine solum et simpliciter castri et loci seu ville predictorum et omnium in eis et eorum terminis habitantium ut prefertur: lapso vero termino supradicto castrum et villa seu locus predicta in jus dominium atque posse illius seu illorum qui per prius habebant et possidebant eadem ipso facto quacumque solemnitate cessante transferantur et penitus revertantur et nunc pro tunc habeantur totaliter pro translatis: et quia prefatus locus est ecclesie supplicetur domino nostro pape quod supradicta concedere et etiam illi vel illis ex dictis novem personis cui vel quibus sanctitati sue placuerit jurisdictionem spiritualem clericorum et personarum ecclesiasticarum in dicto loco et ejus terminis committere de apostolica benignitate dignetur.

Item omnes superius nominati eligunt nominant constituunt et de presenti faciunt atque creant duos capitaneos generales videlicet Petrum Martinez de Marziella filium Garcie Martinez de Marciella et Azbertum Zatrilla filium Azberti Zatrilla milites domicellos qui presint nomine
dictarum novem personarum ville et terminis ejus et omnibus habitantibus in eisdem seu ibi forum quomodolibet sortientibus et omnem jurisdictionem exerceant in eisdem: et isti tales facient solemne juramentum et homagium dictis personis de custodiendo ipsas personas et eorum familiares ac quoscumque ambaxiatores et alios in dicta villa admitendos et eorum bona et locum seu villam fídeliter et bene justa eorum scire et posse et de obediendo dictis personis simpliciter et absolute: et idem juramentum et homagium facient gentes armorum ballistarii et familiares dictarum personarum principalium et omnes alii ad eorum deffensionem vel servitium deputati: capitaneis autem predictis onus et sollicitudo operum excubiarum mororum et custodiarum portarum loci seu ville predicte et omnium aliorum ad custodiam facientium seu pertinentium supradictam pertineant et incumbant: istos attamen et omnes alios dicte novem persone possint deponere et amovere et eosdem vel alios iterum ponere si et quando et toties quoties ipsis videbitur faciendum.

Item quod uterque dictorum capitaneorum habeat quinquaginta homines armorum cum singulis equis et quinquaginta ballistarios pedites ita quod sint inter omnes centum homines armorum equites et centum ballistarii fideles et bone fame arbitrio eorundem capitaneorum.
Item quod castrum et locus seu villa predicta muniantur et provideantur debite de victualibus atque armis.

Item quod in castro predicto vel domibus ubi dicte novem persone fuerint vel se receptaverint pro premissis nullus absque ipsarum voluntate licentia et permissu valeat introire: in locum autem seu villam quicumque sine armis et cum illo numero de quo dictis capitaneis videbitur et non alias ingrediatur: et super hoc fiant custodie diligenter hec et similia dictorum capitaneorum ordinationi et arbitrio relinquendo.

Item quod nullus cujuscumque auctoritatis status gradus preheminentie aut conditionis extiterit qui secum vel in ejus societate habeat ultra viginti homines armatos de quatuor leucis audeat se appropinquare ad dictum castrum seu villam de Casp exceptis ambaxiatoribus qui ultra quadraginta equitaturas et quinquaginta personas pro qualibet ambaxiata et sine armis in villa introducere non possint: et si plures pro eorum societate duxerint illos statim ultra dictas quatuor leucas remittere teneantur. Et quod quicumque officiales. quantumcumque magni non valeant ad villam prefatam de Casp venire nec in eadem intrare permittantur nisi de licentia aut ad requisitionem dictarum novem personarum.

Item quod pro parte parlamentorum cujunctim quorum auctoritate superius nominati fuguntur mittatur celeriter et per personas autenticas presentetur cuilibet ex competitoribus litera que contineat in effectu quod parlamenta generalia regni Aragonum et Cathalonie principatus pro se et eis adherentibus notifficant intimant seu denunciant eidem quod certe notabiles persone ab eisdem parlamentis super his plenum posse habentes in villa de Casp prope flumen Iberi in Aragone constituta pro investigando instruendo se et informando noscendo et publicando cui predicta parlamenta et subditi ac vasalli dicte corone fidelitatis debitum prestare et quem in eorum verum regem et dominum per justitiam secundum Deum et eorum conscientias habere debeant et teneantur hinc ad vicessimam nonam diem martii proxime futuri convenient et erunt personaliter congregate processure abinde ad investigationem instructionem informationem noscionem et publicationem predictas.

Item quod dicta parlamenta continuentur et durent donec facta fuerit regis publicatio supradicta et deinde quamdiu ipsis parlamenta fuerit bene visum.

Item omnes dicti deputati et ambaxiatores sindici et procuratores nominibus ante dictis jurant et se obligant quod parlamenta predicta aut ipsi potestatem dictis novem personis
eligendis atributam non revocabunt non impedient nec aliqualiter impugnabunt etiam inito et firmato pacto inter predictos nominibus quibus supra mediante legitima stipulatione vallato nomine et vice uniuscujusque dictorum parlamentorum et singularum personarum eorundem ac etiam pro interesse regnorum et principatus predictorum et reipublice eorundem et veri regis in posterum publicandi et quorumvis dictorum competitorum et aliorum quocumcumque quorum intersit aut interesse poterit in futurum: imo pro toto eorum posse dabunt consilium auxilium et favorem quod presentia capitula exequtioni demandentur et quod ordinetur latissime cum omnibus securatibus et clausulis necessariis et oportunis.

Item dicti deputati ambaxiatores sindici et procuratores procuratorio nomine ac in animam suorum principalium promittunt et se obligant atque jurant habere et nunc pro tunc et e converso habent in verum regem et dominum illum qui per predictas personas in concordia vel modo superius expressato pro rege fuerit publicatus: et quod contra publicationem regis sic factam per ipsas personas ac contra ea que per eas et insuper predictis processa et enatata fuerint aut contra personas publicantium vel publicati vel contra formam aut ordinem eorum que acta et publicata fuerint non possint verbo scriptis facto aut alias quidquam dicere petere proponere objicere excipere aut alias quovismodo impugnare seu etiam allegare.

Item quod litera intimatoria de qua supra fit mentio presentetur domino Frederico ut uni de competitoribus et hortetur per parlamenta episcopus segorbicensis in cujus custodia dictus dominus Fredericus existit ut pretensum jus dicti domini Frederici in successione regnorum et terrarum corone regie Aragonum prossequatur seu prossequi faciat per sufficientes procuratores et advocatos.

Item cum illi de regno Valentie fuerint per magna tempora spectati fuerintque super hac materia ut modo debito mitterent requisiti et eis protestatum propter moram et materia presens ulterius dilationem non patiatur: est concordatum quod procedatur in hoc tam urgenti negotio eorum absentia non obstante. Si tamen suos ambaxiatores et nuntios in concordia misserint taliter quod regnum Valentie representent admittantur super hiis que nondum erunt exequtata de preparatoriis in eo statu in quo tunc erunt negotia sine discussione vel impugnatione quacumque eorum que facta fuerint seu etiam concordata.

Item quod expense que pro premisis et sequentibus fient dividantur in hunc modum: videlicet quod expense que personis et ministris aragonensibus fient per aragonenses et cathalanis per cathalanos solvantur: comunes vero prout est alias fieri assuetum.

Item quod capitula predicta et in cis et quolibet eorum contenta solum pro forma substantiali et necessario observanda habeantur quoad tempora numerum novem personarum voces publicationem modos substitutionis vel electionis fiende in casibus supra in nono capituloexpresatis vel altero eorundem: in ceteris vero possit forma et ordo in dictis capitulis et in eorum quolibet contenti preposterari vel omitti.

Que fuerunt acta die loco mense et anno prefixis presentibus testibus ad predicta multum honorabilibus Francisco Daranda donato Porteceli Jaufredo de Ortiguis licentiato in decretis et Dominico Cavero canonico eclesie ville Alcanicii. Et idem testes fuerunt presentes firme
multum honorabilis Johannis de Plano doctoris et ambaxiatoris predicti qui infirmitate podagre detentus firmavit in domibus Guillermi Claver ubi idem ambaxiator hospitabatur et etiam firme Anthonii de Castellot jam dicti qui utique detentus simili infirmitate firmavit in domibus suis.