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viernes, 13 de marzo de 2020

Núm. 50. Leg.de cartas reales. Núm. 84. 20 ene. 1344.

Núm. 50.

Leg.de cartas reales. Núm. 84. 20 ene. 1344.

Al muy alto et muy noble don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon et de Valencia et de Cerdenya et de Corcega conde de Barcelona don Alfonso por essa mesma gracia rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jahen del Algarba et senyor de Molina salud. Rey bien sabedes en commo vos oviesemos enbiado desir por otra nuestra carta que sopieramos que vos fesierades deffendimiento que ninguno non sacase vianda fuera del vuestro regno para lo levar a otra parte et que vos rogavamos que en quanto nos estavamos en esta cerca de Algesira que mandasedes que non fuese fecho vedamiento a las viandas que fuesen por traer aqui. Agora dixieronnos que algunos mercaderes que tienen cargadas pieça de vianda en algunos logares del vuestro senyorio para traer aqui a este real do nos estamos: et vos bien sabedes que desde luego que venimos aqui a esta real vos avemos enbiado rogar por muchas veces que toviesedes por bien de mandar a los del vuestro senyorio que traxiesen aqui viandas: por la qual rason avemos avido grant acorro de viandas en este real ca porque es ya aca sabido este defendimiento e noy resten nos de cada .... mucho las viandas en la hueste: et pues todo el tiempo pasado nos avedes fecho grand ayuda et buena obra por la mucha vianda que ha venido aqui del vuestro regno tenemos .... por lo menos non deviedes faser este defendimiento. Porque vos rogamos rey que tengades por bien de mandar que aquellos que quisieran traer viandas del vuestro senyorio para aqui a este dicho real que non les sea puesto enbargo en ello por este defendimiento que vos fesiestes commo dicho es. Et en esto faredes lo que devedes et nos gradecervoslo hemos mucho. Dada en el real de sobre Algesira seellada con el nuestro seello de la poridat veynt dias de enero era de mille et trescientos et ochenta et dos anyos. (1382 - 38: 1344) - Yo Lope Martines la fis escrebir por mandado del rey.


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Núm. 49. Leg. De cartas reales. Núm. 84. 31 dic. 1343.

Núm. 49. 

Leg. De cartas reales. Núm. 84. 31 dic. 1343.

Al muy alto e muy noble don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jahen del Algarbe e senyor de Molina. Don Pedro por essa misma gracia rey Daragon de Valencia de Mallorca de Sardenya et de Corcega e conte de Barchelona salud como a rey que tenemos en lugar de hermano que mucho amamos e preciamos e de quien muyto fiamos e para quien querriamos muyta onra e buena ventura e tanta vida e salud como para nos mismo.
Havemos recebida vuestra letra por la qual havemos entendido complidamente la grand victoria que Dios vos ha querido dar contra los moros que querian pelear con vos e con las gentes de vuestro real de la qual cosa havemos havido grand plazer por razon car esto es seydo en grand servicio de Dios e exaltacion de la fe catholica e honra vuestra la qual tenemos como propia nuestra et por quien rendimos grandes gracias a Dios e a la sua bendita madre santa Maria. Et rogamos a Dios qui vos ha dada victoria tro aqui de los moros enemigos comunes de vos et de nos que vos dexe bien mediar e fenir mellor al su servicio. Dada en Zaragoza miercoles zaguero dia del mes de diziembre en el anyo de nuestro Senyor MCCCXLIII.


Núm. 48. Leg. de cartas reales. Núm. 83. 3 dic. 1343.

Núm. 48. 

Leg. de cartas reales. Núm. 83. 3 dic. 1343.

Al muy alto et muy noble don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon et de Valencia de Mallorcas de Çerdeña de Corcega conde de Barcelona don Alfonso por esa mesma gracia rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallissia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jahen de Algarbe et senyor de Molina salud como a rey que tenemos en lugar de hermano que mucho amamos et preciamos et de quien mucho fiamos et para quien querriemos mucha onrra et buena ventura et tanta vida et salud como para nos mesmo. Rey bien sabedes como por otras nuestras cartas vos avemos enviado diros como el rey de Granada con todo su poder et un infante fijo del rey de Benamary et dos alguasiles los de que mas fia el rey de Benamary et muchos cavalleros que pasaron de allen mar que venieron todos a Gibraltar et que estavan a tres leguas por terra de aqui do nos estamos et otrossy las flotas del rey de Benamary et de Granada que eran venidas a Gibraltar et todos que venian por pelear conusco et con la nuestra flota por descercar esta villa. Et porque quando Dios tiene por bien de dar a algun omne victoria contra sus enemigos et buena andança es rason que lo faga saber a sus amigos et senyaladament aquellos que entiende que les plasera de su bien et porque somos ciertos que vos sodes uno de los omes a quien plasera de nuestro bien et de nuestra onrra: toviemos por aguisado de vos enbiar desir la bona andança que Dios tovo por bien de nos dar contra estos descreydos. Et sabet que viernes dos dias deste mes de desiembre estando nos en este nuestro reyal venieron a pelear connusco el dicho rey de Granada et el infante fijo del rey de Benamary con todos los cavalleros que tenian consigo que podien seer fasta dies mille et pasaron algunos dellos un rio que disen Palmones que es a media legua del nuestro real: et nos fuemos a la pelea con los nuestros vasallos et los nuestros naturales que estan aqui connusco quier que no podimos levar connusco tantas gentes commo eran los moros por rason que oviemos a dexar mas de dos mille omes a cavallo en guarda de la villa et fasta cinco mille omes de pie. Otrossy oviemos a poner gentes que peleasen con algunos moros sy veniessen por la syerra et nos con la compana que nos fico fuemos a la pelea et los moros que avian pasado el rio de que vieron que yvamos a ellos pasaron el rio fuyendo et ally murieron algunos pocos dellos et todos los cavalleros que avian ficado allende llegaron al rio por ayudar a los suyos que yvan fuyendo et nos con algunos de los nuestros pasamos el rio por el lugar do estavan todos los moros et otrossy enbiamos el pendon et los vasallos del infante mi fijo con algunos de los nuestros que pasasen el rio por otra parte et los moros de que esto vieron fesieronse tres tropeles encima de tres cabeças et nos con los cavalleros de la nuestra mesnada fuemos al un tropel dellos et mandamos a los de la nuestra delantera que fuesen al otro tropel et el pendon del infante et los nuestros que avian pasado por el otro vado fueron al otro tropel: et loado sea Dios que lo tovo por bien los moros todos fueron vencidos fuyendo et murieron en estas tres peleas pieça dellos et nos et los nuestros fuemos en el alcançe con ellos fasta una legua et mas ovieramos ydo sy non que lo partio la noche assy que quando nos et los nuestros tornamos al nuestro real era la media noche: et loado sea Dios los moros fueron vencidos et muertos algunos dellos. Et enbiamosvos lo decir porque somos cierto que vos plasera: et commo quier que esto aya acaescido pero los moros son muchos ca el poder del rey de Benamary es grande et son muy porfiados et siempre tornan en su porfidia. Dada en el real de sobre Algesira seellada con el nuestro seello de la poridat tres dias de desiembre era de mille et trescientos et ochenta et un anyos. - Yo Lope Martines la fis escrivir por mandado del rey. - Al rey de Aragon.


Núm. 44. Leg. De cartas reales. Núm. 83. 16 may. 1343.

Núm. 44. 

Leg. De cartas reales. Núm. 83. 16 may.
1343.
(Nota:
mille et trescientos et ochenta y un anyos. 1381).

Al muy alto et muy noble don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon et de Valencia et de Cerdenya et de Corçega conde de Barcelona don Alfonso por essa mesma gracia rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jahen dol Algarbe et senyor de Molina salud. Rey hermano bien sabedes en commo enbiemos (o enbiamos, no se ve bien) a vos a Diego Gonçales de Deça guarda del nuestro cuerpo vassallo de don Tello mio fijo con nuestra mandaderia con el cual vos enbiamos desir que aviamos sabido que el rey de Benamari ayuntava muy grand flota para venir a acorrer esta villa de Algesira que nos tenemos cercada y para pos .... et por esto que vos rogavamos que toviesedes por bien de enviar aqui al estrecho mas galeas destas dies que aca estan con Matheus Marcer vuestro visalmirante porque la mar pueda ser guardada asi como cumple servicio de Dios et de nos los dichos reyes: et vos enbiastesnos desir por vuestra carta que porque el rey de Mallorcas vuestro vassallo vos es rebelle que avedes a pasar a la cibdat et isla de Mallorcas et que para este viage que vos eran muy necesarias las dies galeas que el vuestro visalmirante aca tiene: empero que porque entendedes que estas dies galeas cumplen aca mucho a servicio de Dios et a honra de vos et de nos que vos plaçe que esten aca et que luego sin otro detenimiento les faredes enbiar pan et paga para el tiempo que es por venir et que enbiavades mandar al vuestro visalmyrante que de aca non parta sin vuestra licencia et sin vuestro mandado. Et agora el dicho Matheus Mercer dixonos que vos quel enbiavades mandar que se fuese para vos con estas dies galeas. Et rey hermano bien creemos que estando nos aqui do tenemos cercada esta villa et esperamos de cada dia lid con los moros por mar et por tierra que non querredes vos que la vuestra ayuda nos fallesca a tiempo de tan grant mester lo uno por los bonos debdos que de luengo tiempo fueron entre las casas de Castiella et de Aragon et que son entre nos et vos et lo otro por las posturas que de consuno avemos quanto mas que loado sea Dios los moros de Algecira son llegados a tan gran fincamiento que fiamos de Dios de cobrar esta villa mucho ayna et si estas vuestras galeas agora daqui se partiesen ..... muy grand mengua de que se nos podria seguir grand deserviçio et muy grand danno a nos et a la nuestra tierra et a toda la cristiandad lo qual somos cierto que querredes nos guardar. Porque vos rogamos rey hermano por los bonos debdos que de consuno avemos et por la postura que es entre nos et vos que tengades por bien de enbiar mandar al dicho Matheus Merçer vuestro visalmyrante que este aca en nuestro servicio et en guarda de la mar con las dichas dies galeas en quanto nos aqui estoviermos et quels mandedes enviar luego pan et paga para el tiempo que es por venir segund que vos nos enviastes desir et queste non parta daqui en quanto esta villa tovieremos cercada. Et desus Dios quiera que esto nos ayamos acabado si vos cumpliere nuestra ayuda por mar et por tierra .... vos la hemos muy de buena miente: et aun agora si el nuestro menester non fuese tan grande como es seed cierto que de las nuestras galeas que nos aqui tenemos enbiariemos alla en vuestra ayuda porque el vuestro fecho se acabase a grand vuestra onrra asi como es rason. Et sobresto enbiamos a vos a Ruy Martines de la nuestra camara et mandamosle que fablase convisco algunas cosas que vos el dira. Et tened por bien del creer de lo que vos dixiere de nuestra parte sobresta rason. Dada en el real de sobre Algesira seellada con el nuestro seello de la poridad disiseis dias de mayo era de mille et trescientos et ochenta y un anyos. - Yo P. Ferrandes la fis esenvir por mandado del rey. - Al rey de Aragon por el rey de Castiella et de Leon.


Núm. 41. Reg.n.1378, fol. 96. 15 may. 1342.

Núm. 41.

Reg.n.1378, fol. 96. 15 may. 1342.

Al muy alto et muyto noble don Alfonso por la gracia de Dieus rey de Castiella de Toledo de Gallicia de Sivilla de Cordova de Murcia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina don Pedro por essa misma gracia rey Daragon etc. salut como a rey que tenemos en lugar de ermano que mucho amamos et preziamos et de quien mucho fiamos et pora quien querriemos mucha honra et buena ventura et tanta vida et salut como pora nos mismo. Rey fazemosvos saber que recibiemos unas letras vuestras de creyença las quales nos presento Diago Ivainyes Dayala alcayde vuestro el qual por virtud de la creyença por vos a el comendada entre otras cosas nos reconto de la vuestra parte en como a la guarda de la mar fuessen necesarias galeas ultra las quey eran que en esto dreceisemos en manera quey fuessen mas galeas de la nuestra parte segunt tenidos eramos por la postura. Encara fablo a nos que avia entendido quel nuestro almiral se avia partido del estreyto de Gibaltar et andav.... Et porque segunt el dixo esto podria tornar a grant periglo de la guarda si nos rogo que nos proveissemos sobre aquesto. Et seguramente nos le respondiemos quanto a lo de las galeas que continuament se parellavan a complimiento de aquellas vint galeas que entendiamos alla embiar segunt amos habiamos fecho salir: et cuanto a lo del almiral sil respondiemos quel dicho almiral escrivio que avia avido ardit de Barberia en como dos naves et un carao passavan a tierra de moros con grano armas et otras cosas et assi que por darles danno se yera partido del estreyto et andando por la costera de la Berberia encontro una nau et un carao et priso aquellas poderosament en los quales se trobaron muytos fierros de lanças et otras armas et assi entendiamos que avia bien avenido. Et subsiguient vino a nos con otra letra vuestra de creyença Blascho Garcia alcalde el qual nos reconto en como el vuestro almirant vos avia significado como el dicho nuestro almiral se yera partido del estreyto sobredicho et assi queriades saber si esso avia fecho con licencia nuestra o no et que sobre esto proveissemos en tal manera quel dicho almiral encontinent tornasse. Et como quiere que nos semblantment respondiessemos al dicho Diago Ivainyes si encara vos significamos que la partida del dicho nuestro almiral ha seydo en grant servicio de Dieus et honor vuestro et nuestro que ultra la dita nau e carao ha preso otra nau que semblantment andava o la Berberia con grano olio panyos et otras mercaderias por la qual razon ha dado grant danno a los enemigos de la fe qui son en gran necesidat et angustia de grano segunt entendido avemos: et yes verdat que por fortuna del tiempo ribo el dicho almiral nuestro en las mares de Mallorca et vino a Barcelona empero non consintiemos que prendies tierra ante lo en fiziemos encontinent partir et se fue a Valencia et esto veyeron los dichos vuestros mandaderos et alli trobara las galeas parelladas et con aquellas que tiene a complimiento de las vint galeas partira el primer dia de junio o ante de Valencia et se ira encontinent al estreyto sobredicho plaziendo a Dieus por fazer la dita guarda: et esto no dubdedes que por servir Dieus et por tener la postura a honor et provecho vuestro et nuestro ordenado avemos las dichas cosas muyto en voluntat de complir et fazer segunt a vos conviene: et cerca esto los dichos vuestros mandaderos vos podran mas largament recontar nuestra voluntat. Dada en Barcelona a XV dias del mes de mayo en el anyo de nuestro Senyor de mil CCC quaranta et dos. - A. vicecancelarius. - Franciscus de Prohomine mandato regis facto per thesaurarium et vidit eam per eum.


jueves, 12 de marzo de 2020

Núm. 40. Reg.n. 1378. fol. 74. 4 dic. 1341.

Núm. 40. 

Reg.n. 1378. fol. 74. 4 dic. 1341.


Al muy alto et muy noble don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Gallicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina don Pedro por essa misma gracia rey Daragon de Valencia de Sardenya et de Corcega et conde de Barchelona salut commo a rey que tenemos en lugar de hermano que mucho amamos et preciamos et de quien mucho fiamos et pora quien querriamos mucha onra et buena ventura et tanta vida et salut commo pora nos mismo. Rey havemos recebido vuestra carta en que nos embiastes a rogar que commo hayades por cierto entendido quel nuestro almirayl se quiere venir contra nuestro mandamiento et non quiere fincar en la guarda de la mar del strecho de Tariffa entro que las otras dies galeras quel devemos embiar en janero sean alla fiziemos tal mandamiento al dito almirayl que non partiese de la dita guarda entro que hi sean las ditas otras diez galeas: e entendiendo todo lo que se contiene en la dita vuestra carta sabet rey que mandamos con nuestra carta al dito almirayl que non parta del dicho estrecho entro al tiempo sobredito et entendemos por cierto que no fara contra nuestro mandamiento del qual vos embiamos translat en esta nuestra carta. Data en Valencia IIII dias de desembre en el anno de nuestro Senyor MCCCXLI. - Subscripsit Arnaldus. - R. Sicardi mandato domini regis. - Predicta littera fuit tradita Garsie Ferdinandi balistario dicti regis Castelle.

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don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Gallicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina, Alfonso XI
Alfonso XI
https://www.nubeluz.es/cristianos/castilla/alfonsoXI.html

Núm. 30. Reg.n.1377. Fol. 139. 11 dic. 1340.

Núm. 30.

Reg.n.1377. Fol. 139. 11 dic. 1340.

Al muy alto et muy noble don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon et cetera salut como a rey que tenemos en lugar de hermano que mucho amamos et preciamos et de quien mucho fiamos et pora quien querriamos mucha hondra et buena ventura et tanta vida et salut como para nos mesmo. Rey fazemosvos saber que recibiemos vuestras letras las quales agora nuevament nos enviastes con Ferrant Royç escrivano vuestro sobre razon de las nuestras galeas que alla enviamos con el noble et amado almirante nuestro Pedro de Moncada en ayuda vuestra: et havemos entendido bien et diligentment lo que el dito Ferrant nos reconto de parte vuestra por la creyença por vos a el acomendada en las dichas letras vuestras. Porque vos respondemos rey et assi vos fazemos saber que nos enviamos mandar et decir por nuestras letras muy expressamente al dicho almirante nuestro que este alla en la guarda de la mar por todo el mes de março con las ditas galeas por que nos le entendemos enviar luego complimiento de paga de dineros pora quitar et pagar las gentes que fueren en las ditas galeas a complimento del tiempo sobredito o otras galeas armadas de nuevo en manera que no le converra partir dalli por el dito tiempo porque nos Dios queriendo por todo el dito mes de março o antes havremos dreçado et enviado las otras galeas de la otra armada que entendemos enviar por al verano primero que viene en guisado que ninguna cosa non fallesca de lo que nos somos tenido de complir. Dada en Barcelona onze dias andados del mes de deziembre en el anyo de nuestro Senyor de mil CCC et quaranta. - Eximinus Garçes mandato regis facto per comitem Terrenove consiliarium.


Núm. 29. Reg.n. 1377. fol. 139. 8 dic. 1340.

Núm. 29.

Reg.n. 1377. fol. 139. 8 dic. 1340.

Al muy alto et muy noble
don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina don Pedro por esa mesma gracia rey de Aragon etc. salut como a rey que tenemos en lugar de hermano a quien mucho amamos et preciamos et de quien mucho fiamos et pora quien querriamos mucha hondra et buena ventura et tanta vida et salut como para nos mesmo. Rey fazemosvos saber en como recibiemos unas letras en las quales nos faziades saber la victoria et la honor et la gloria que nuestro senyor Dios vos havia querido dar del enemigo malo de la nuestra fe catholica et de la cruz de nuestro senyor Jesucristo et de las sus gentes perfidas et malvadas: de la qual cosa somos seydo nos et todas nuestras gentes muy alegres et pagados et facemos por ende a nuestro senyor Dios lohor et gracias del bien et la merce que vos ha querido fazer en darvos la su ayuda et la su victoria. Porque vos rogamos rey quanto podemos que toda hora que avinente vos sera nos querades significar el buen estamiento de vuestra persona et de vuestros afferes et de las gentes que con vos son a servicio de Dios qual cosa es de lo que nos tomaremos plazer en nos et grant alegria. Dada en Barcelona VIII dias andados del mes de diziembre en el anyo de nuestro Senyor de mil trescientos et quaranta. - Eximinus Garcia mandato domini regis (1).

(1) Después de la más detenida y escrupulosa investigación para el hallazgo de la carta que el monarca castellano escribió al aragonés, participándole la victoria del Salado, de cuya dirección y recibo no puede dudarse según el contenido de su contestación, tenemos el sentimiento de no poder continuar en este apéndice, por no haberle hallado en este archivo general, un documento tan interesante cual sería este, para desvanecer, después de cinco siglos del hecho, algunas dudas a que ha dado margen la misma exageración con que le refieren los más clásicos historiadores. El exacto P. Mariana fija su ocurrencia al lunes 30 de octubre del año 1340, y los historiadores árabes del señor Conde le refieren al lunes 7 de la luna Giumada del año 741 de su hegira; pero es muy reparable que el Ceremonioso monarca aragonés no correspondiese la finura o política castellana con la debida enhorabuena hasta después de pasados 38 días de el en que se dio la batalla, en época precisamente en que tantas galeras y otras naves castellanas y catalanas cruzaban continuamente el Mediterráneo desde el estrecho de Tarifa a los puertos de Valencia y Barcelona, donde residía entonces el rey don Pedro de Aragón, según la data de la misma carta que hemos transcrito.


Núm. 22. Reg.n° 1377. fol. 91. 3 set. 1340.

Núm. 22.

Reg.n° 1377. fol. 91. 3 set. 1340.

Al muy alto et muy noble don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina de nos por por esa misma gracia rey de Aragon etc. salut como a rey que tenemos en conta de hermano que mucho amamos et preciamos et de quien mucho fiamos et pora quien querriamos mucha honra et buena ventura et tanta vida et salut como pora nos mismo. Rey fasemosvos saber que en el reyno de Valencia ha agora grant mengua de cavallos: porque nuestros vassallos del dicho reyno non porien bien servir a Dios et a nos en los aferes que esperamos haver con los moros enemigos vuestros (salta página, faltaría et, e) nuestros et de la christiandat si non havian complimiento de cavallos. Porque rey quanto mas afectuosamente podemos vos rogamos que esguardada la necesidat de los sobredichos aferes et por honra de Dios querades con vuestra carta dar licencia a todos los nuestros vassallos del dicho regno de Valencia que puedan sacar cavallos de vuestras tierras et senyorio: e en esto rey faredes servicio a Dios et a nos honra et gran plaser. Dada en Barcelona a tres dias andados del mes de setiembre en el anno de nuestro Senyor MCCC quaranta.
- R. Sicardi mandato domini regis.


Núm. 21. Leg. De cartas reales. Núm. 8. 24 may. 1340.

Núm. 21.
Leg. De cartas reales. Núm. 8. 24 may. 1340.
Al muy noble et muy alto don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon et de Valencia de Çerdena de Corçega conde de Barchelona don Alfonso por esa misma gracia rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina salut commo a rey que mucho amamos et preciamos et de quien mucho fiamos et pora quien querriemos mucha onra et bona ventura et tanta vida et salut commo pora nos mismo. Rey fasemosvos saber que vimos vuestra carta en que nos enbiastes desir que vos dixieron la perdicion de las naves et de las galeas de la nuestra flota que acaescio en esta batalla que ovieron con la flota del rey de Marruecos: et commo quier que tomastes por ello grant pessar porque en los nuestros tiempos nos avia acaescido tal commo esto porque entendiedes con la ayuda de Dios faser tal esfuerço con vuestras gentes que lo que agora acaescio se remediara muy bien et que nos enbiavades faser cierto de vuestra entencion et que muy ayna enbiariedes a nos vuestro mandadero sobresto: et entendimos todas las otras cosas que en la dicha carta se contenian. Et rey gradescemosvos mucho todo lo que sobresto nos enbiastes decir et bien cierto somos nos que vos pesara desto que acaescio lo uno por venir tant grant danno en la cristiandat lo otro por los buenos debdos de amistad que son entre nos et vos. Et a lo que desides que entendiades con la ayuda de Dios faser esfuerzo con vuestras gentes que lo que en este fecho acaescio aya buena enmienda: rey bien sabedes la postura que connusco aviesses de nos ayudar a la guarda de la mar et quantas veses vos enbiamos desir et rogar que enbiassedes aquellas galeas que segunt la postura aviades tenido de enbiar agora despues que esto acaescio. Enbiamos a vos a Diego Ramires de Gusman arcediano de Valderos nuestro c.....(consellero, consejero?) con el qual vos enbiamos desir todo este fecho commo acaescio et que vos rogavamos que nos acorresedes con galeas para la guarda de la mar: et desta mandaderia con que enviamos a vos al dicho arcediano non avemos avido ninguna respuesta: porque vos rogamos que fagades armar luego las mas galeas que pudierdes et con las que nos enbiardes et otrosy con las galeas et naves que aqui tenemos et con otras galeas por que avemos enbiado a otras partes que nos seran muy mucho ayna fiamos de Dios que podremos apoderar la mar en guisa que los moros non la .... en su poder et la cristiandat seya deffendida. Otrosy vos fasemos saber que nos estamos aqui en la frontera et todos nuestros vassallos connusco et con la ayuda de Dios et con la su merce entendemos pararnos a este fecho a qualquier cosa que y acaesca. Dada en Sevilla seellada con el nuestro seello de la poridad veinte et quatro dias de mayo era de mille et trescientos et setenta et ocho annos. - Yo P. Fernandes de la Camara la fis escrevir por mandado del rey. - Al rey de Aragon - Por el rey de Castiella et de Leon etc.


Núm. 18. Reg.n°1377, fól. 44. 2 may. 1340.

Núm. 18. 
Reg.n°1377, fól. 44. 2 may. 1340.

Al muy noble et muy honrado don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallicia de Sevilla de Cordova de Jahen del Algarbe de Murcia et senyor de Molina don Pedro por esa misma gracia rey de Aragon etc. salut como a rey que muyto amamos et muyto preciamos et pora quien querriamos que diese Dios tanta vida con honra et con salut como pora nos mismo. Rey fazemosvos saber que oydas las nuevas que nos dixeron de la perdicion de las naves et de las galeas vuestras et nuestras en la batalla que lotro dia ovieron con la flota del rey de Marruechos enamigo de Dios et de vos maguera fuessen de turbacion et que semblant caso de nuestros tiempos no ha acaecido pero entendiendo con la ayuda de Dios faser tal esfuerso con nuestras gentes que lo que en el dito facto ahora se ha acaecido se enmiendara muy bien a servicio de Dios et honra de nosotros et de tota la christiandat et que podria ser que Dios por meter mas esto a corazon a nos et a los nuestros vassallos et de facer tener mas fuertment execucion haya dado lugar o este caso no somos ende poco ni muyto torbados. Porque rey vos ende significamos nuestra entencion e encara Dios queriendo vos entendemos embiar nuestro mandadero sobresto informado claramiente de nuestra intencion el qual adura a nos de part vuestra lo que vos entendieredes a fazer en los ditos aferes. Dada en Çaragoça a dos dias de mayo en el anno de nuestro Senyor mil trezientos quaranta.
- R. Sicardi mandato regis facto per comitem Terrenove consiliarium.


miércoles, 11 de marzo de 2020

Núm. 7. Leg. De cartas reales. Núm. 79. 6 may. 1339.

Núm. 7.
Leg. De cartas reales. Núm. 79. 6 may. 1339.

Don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Toledo de Leon de Galiçia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe et senor de Molina a vos don Gonzalo Garcia consejero del rey de Aragon salut et gracia. Sepades que vimos vuestra carta en que nos enbiastes desir que .... que son puestos entre nos et el rey de Aragon se contenia que si el rey de Marruecos o el rey de Granada durando la tregua que an comisco e otrosi durando la tregua que a el rey de Granada con el rey de Aragon o aquella falida por alguna rason los dichos reyes o alguno dellos queriendo pasar por la nuestra tierra per y faser guerra a la tierra del rey de Aragon que ge lo defenderiamos por nuestro poder et mandariamos a los de la nuestra tierra que lo guardasen asi: et para esto que vos pidiades Murçia que vos mandasemos dar nuestras cartas para el adelantado de Murçia et para los de aquella tierra. Gonzalo Garcia sabed que porque este fecho sea mejor guardado et mas cierto nos entendemos enviar nuestro mandadero cierto con nuestras cartas al adelantado de Murcia et a los otros de aquella .... en .... fagan et guarden todo lo que se contiene en la postura. Et desto vos enviamos una carta seellada con nuestro seello de la poridad. Dada en Alvorox seis dias de mayo era de mille et CCCLXXVII annos. - A don Gonzalo Garcia consejero del rey de Aragon - Por el rey.


Núm. 5. Perg. n. 418. 1° may. 1454.

Núm. 5. 
Perg. n. 418. 1° may. 1454.

Sepan quantos esta carta vieren commo nos Fernant Sanchez de Valladolit procurador del muy alto et muy noble et poderosso senyor don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina et su notario mayor de Castiella et del su consejo et Gonçalo Garçia consejero et procurador del muy alto et poderoso senyor don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon de Valençia de Çerdenya de Corçega et conde de Barçilona por el poder et mandado que es fecho et otorgado et dado a cada uno de nos por las procuraciones de los dichos altos senyores reyes seelladas con sus seellos de cera colgados los tenores de las quales procuraçiones son guisa:
- Sepan quantos esta carta vieren commo nos don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Toledo de Leon de Galisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina fasemos ordenamos e stableçemos a vos Fernant Sanches de Valladolit nuestro notario mayor en Castiella et del nuestro consejo nuestro procurador et mandadero speçial para tractar faser et ordenar posturas e abenençias en nuestro nombre et por nos con el muy noble don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon de Valencia de Çerdenya et de Corçega et conde de Barçilona o con aquel que ovier poder del para esto para faser guerra contra los moros enemigos de la fe et contra sus tierras et para firmar aquellas posturas et abenençias de nuestra parte por juramento pleito et omenage o por otra manera qualquier de firmedumbre quel entendieredes que pertenescera en esta rason et para resçebir otrosi por nos et en nuestro nombre del dicho rey de Aragon o de aquel que oviere su poder commo dicho es obligaçiones juras pleito omenage et otras seguranças las quales vierdes que compliran en el dicho fecho et las cosas quel pertenesçieren: et prometemos de aver por firme agora et para siempre todas et cada unas cosas que por vos seran tractadas fechas et ordenadas et firmadas en esta rason. Et en testimonio de todas estas dichas cosas mandamos faser esta carta de procuraçion et seellarla con nuestro seello de cera colgado. Fecha en Madrit veinte et seis dias de abril era de mille et trescientos et setenta et siete annos. - Yo Johan Gotierres la fis escrevir per mandado del rey.
- Sepan quantos esta carta vieren que nos don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon de Valencia de Cerdenya de Corcega et conde de Barcilona facemos ordenamos et establescemos vos amado consellero nuestro Gonçalvo Garçia procurador et mandadero nuestro special a tractar faser et ordenar posturas et convinencias en nome nuestro et por nos con el muy noble don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina por faser guerra contra los moros enemigos de la fe et sus tierras et firmar aquellas posturas et convinencias de parte nuestra por sagramiento pleito et omenage o por qualquier otra manera de firmesa que a vos bien visto sera et a recebir otrosi por nos et en nombre nuestro del dicho rey de Castiella obligaciones juras pleito et omenage et otras seguridades las quales sobre el dicho fecho et las cosas pertenecientes a aquel a vos bien visto sera: et prometemos que avremos por firme agora et para siempre todas et cada unas cosas que por vos tractadas fechas ordenadas et firmadas seran. Et en testimonio de las quales cosas mandamos faser esta carta de procuracion et seellarla con nuestra seello mayor de cera colgado que fue fecha en la cibdat de Valencia dos dias andados del mes de abril en el anno de nuestro Senyor de mille et tres cientos et treynta et nueu. - Suscripsi G. et S. Martini mandato regis et fuit ostensum domino infanti Petro qui legit complete.
- En vos et en nombre de los dichos reyes nuestros senyores et por el poder que dellos avemos otorgamos et conoscemos que fasemos en uno pleito postura avenencia et paramiento firme et valedero qne los dichos reyes sean unos et de una ayuda para facer guerra contra el rey de Marruecos que llaman de Benamarin et contra el rey de Granada que agora son o seran daqui adelante et contra las sus gentes et tierras dellos et contra qualesquier otros moros dallen mar et daquen mar que por las tierras dellos fisiessen guerra contra los dichos senyores reyes de Castiella et de Aragon o contra cualquier dellos: et si tregua ovieren de aver los dichos nuestros senyores reyes daqui adelante con los dichos reyes de Marruecos et de Granada o con qualquier dellos por alguna razon que la ayan amos en uno et non el uno de los dichos senyores reyes sin el otro. Et porque el dicho senyor rey de Castiella a tregua con el dicho rey de Marruecos en la qual es el rey de Granada fasta el mes de março que sera en la era de mille et trescientos et ochenta annos: por ende yo Fernant Sanches procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho mio senyor rey de Castiella pongo en este pleito postura avenencia et paramiento quel dicho mio senyor rey pueda guardar esta dicha tregua que a con los dichos reyes de Marruecos et de Granada en el tiempo sobredicho: et passado el dicho tiempo de la dicha tregua o aquella ante del dicho tiempo fallida por alguna rason que finquen bien de agora assyn commo de entonce firmados et otorgados et prometidos estos dichos pleito postura avenencia et paramiento entre los dichos senyores reyes de Castiella et de Aragon contra los dichos reyes de Marruecos et de Granada et sus gentes et sus tierras et contra otros moros qualesquier que por sus tierras fisiessen guerra segunt que desuso dicho es. Et yo Gonçalo Garçia procurador sobredicho porquel dicho mio senyor rey de Aragon a tregua con el dicho rey de Granada fasta en tres annos que se compliran postrimero dia del mes de abril que sera en la era de mille et trescientos et ochenta annos o poco ante: por ende en vos et en nombre del dicho mio senyor rey de Aragon pongo en estos dichos pleito postura avenencia et paramiento quel dicho mio senyor rey pueda guardar aquella al dicho rey de Granada fasta en el dicho tiempo assi que passado el dicho tiempo de la dicha tregua o aquella tregua ante del dicho tiempo fallida por alguna rason que finquen bien de agora commo de entonce firmados et otorgados entre los dichos senyores reyes estos dichos pleito postura avenencia et paramiento contra el dicho rey de Granada et su tierra et sus gentes assi commo dicho es. Et porque podria acaescer que durando la tregua quel dicho senyor rey de Castiella a con el dicho rey de Marruecos en la qual es el dicho rey de Granada et durando otrossi la dicha tregua quel dicho senyor rey de Aragon a con el dicho rey de Granada o aquella ante del dicho tiempo fallida por alguna rason como dicho es los dichos reyes de Marruecos et de Granada o alguno dellos o otros moros algunos por las tierras dellos se trabajassen de faser o fisiessen guerra o danno al dicho senyor rey de Aragon o a sus tierras o a sus gentes et para esto faser provassen de entrar o passar por la tierra et senyorio de dicho senyor rey de Castiella: por ende yo Fernant Sanches procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho mio senyor Rey de Castiella pongo convusco Gonçalo Garçia procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho senyor rey de Aragon que el dicho mio senyor rey de Castiella en el dicho caso defendera segunt su poder fuere la passada dellos por su tierra del dicho senyor rey de Castiella a la tierra del senyor rey de Aragon et mandara a sus gentes que ge lo embarguen et defiendan cuanto pudieren. Et porque al servicio de Dios al qual entienden los dichos senyores reyes principalmiente en los dichos pleytos et al servicio dellos et a pro et a guarda de sus tierras et de toda la christiandad cumple mucho et es menester que la mar senyaladamiente en el estrecho de Tarifa sea guardada por flota el armada conviniente de los dichos senyores reyes: por ende yo Fernant Sanches procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho mio senyor rey de Castiella pongo convusco Gonçalo Garcia procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho senyor rey de Aragon que aviendo guerra los dichos reyes nuestros senyores o qualquier dellos contra los dichos reyes de Marruecos e de Granada o contra qualquier dellos segunt dicho es el dicho mio senyor rey de Castiella terna en la mar del estrecho de Tarifa en los cinco meses del anno que son estos mayo junio julio agosto setiembre veinte galeas armadas et bastecidas de gentes armadas segunt conviene a su costa et a su mission: et los otros siete meses del anno que son estos octubre noviembre desiembre enero febrero março abril ocho galeas armadas et bastecidas segunt que dicho es a su costa et a su mission: et yo Gonçalo Garçia procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho mio senyor rey de Aragon pongo convusco Fernant Sanches procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho senyor rey de Castiella que aviendo guerra los dichos reyes nuestros senyores o qualquier dellos contra los dichos reyes de Marruecos et de Granada o contra qualquier dellos segunt dicho es el dicho mio senyor rey de Aragon en la dicha mar en los dichos cinco meses quel dicho senyor rey de Castiella toviere las dichas veinte galeas terna diez galeas armadas et bastecidas segunt conviene a su costa et a su mission: et en los otros dichos siete meses del anno que el dicho senyor rey de Castiella toviere alli las dichas ocho galeas el dicho mio senyor rey de Aragon terna alli quatro galeas armadas et bastecidas segunt dicho es a su costa et a su mission: et si los dichos senyores reyes acordarense en los dichos meses del anno o qualquier dellos sean alli puestas mas galeas o menos que assi commo el senyor rey de Castiella crecera o menguara el cuento de las veinte o de las ocho galeas a essa misma rason el dicho mio senyor rey de Aragon crecera o menguara al cuento de las dies o de las quatro galeas a rason de la tercera parte. Et este pleito postura avenencia et paramiento de las galeas et los almirantes et gentes de aquellas en los meses sobredichos commo dicho es siervan continuadamiente a Dios et a los dichos senyores reyes a guarda et defendimiento dellos et de sus tierras et de sus gentes et de qualesquier dellos et a enxalçamiento de la santa fe catholica en la dicha mar del estrecho o en otra parte de la mar do mas menester fuere et mayor servicio pudieren faser a Dios et a los dichos senyores reyes o a qualquier dellos segunt que esto vieren los dichos señores reyes o los almirantes dellos. Et porque todos et cada uno destos pleito postura avenencia et paramiento sean mas firmes nos los dichos Fernant Sanches et Gonçalo Garçia procuradores sobredichos prometemos el uno al otro que los dichos senyores reyes guardaran todo esto que dicho es el uno al otro a buena fe sin mal enganno: et por el poder sobredicho que avemos de los dichos senyores reyes fasemos pleito et omenage en nuestras manos el uno al otro segunt costumbre de Espanya et juramos a Dios et a santa Maria sobre la crus et los santos evangelios por nos corporalmiente tannidos (tocados, tangere) en las almas de los dichos senyores reyes que los dichos nuestros senyores reyes de Castiella et de Aragon por si et por sus vassallos et gentes guardaran el uno al otro los dichos pleito postura paramiento avenencia juras et omenages que nos fasemos et otorgamos en su vos et en su nombre commo dicho es et prometemos que estos pleitos et posturas que dichas son que seran firmes valederos et guardados en vida de amos los dichos senyores reyes et que guarden et tengan todo esto que dicho es et que non vengan contra ello en todo nin en parte. Et nos los sobredichos procuradores por el poder sobredicho ponemos et prometemos que los dichos senyores reyes et cada uno dellos aprovaran et ratificaran aviendo por firme estos dichos pleito postura avenenencia paramiento juras et omenages por sus cartas seelladas de sus seellos de cera pendientes et que las embiaran a la senyora reyna Daragon hermana del dicho senyor rey de Castiella fasta postrimero dia deste mes de mayo en que estamos para que la dicha senyora reyna enbie la carta del senyor rey de Castiella al senyor rey de Aragon et la carta del senyor rey de Aragon al senyor rey de Castiella. Et desto todo que dicho es rogamos a Diego Ferrandes escrivano del dicho senyor rey de Castiella et su notario publico general en la su corte et en todos los sus regnos que fisiesse escrevir ende dos cartas publicas tal la una como la otra la una que finque a mi el dicho Fernant Sanches et la otra a mi el dicho Gonçalo Garçia et a los testigos que a esto son presentes que escrivan en la fin dellas sus nombres et a mayor firmedumbre escrevimos nuestros nombres en cada una dellas et fisiemos las seellar con nuestros seellos de cera pendientes. - Testigos que fueron presentes a esto llamados et rogados don Gonçalo Martines maestre de la cavalleria de la orden de Alcantara et despensero mayor del dicho senyor rey de Castiella et don Lope Peres de Fuent-echa arcediano de Burgos et dean de Valencia et frey Johan Ferrandes de Heredia consejero del rey Aragon et comendador de Alhambra (Nota: Alfambra, Teruel) et de Villel et don Ramon Castellano ayo del infante don Fernando fijo del rey de Aragon (Nota: Fernando el Católico) et Estevan Ferrandes de Toledo et Alfonso Martinez canonigo de Oviedo et Garçi Lopes de Çibdat Rodrigo et Gomes Ferrandes de Soria alcalles del dicho senyor rey de Castiella. - Fecha esta carta en Madrit sabado primero dia de mayo era de mille et trescientos et setenta et siete annos. - Et yo Diego Ferrandes escrivano del dicho senyor rey de Castiella et su notario publico general en la su corte et en todos los sus regnos fuy presente a estos dichos pleito postura avenencia paramiento juras et omenages que dichos son con los dichos testigos que en fin desta carta escrevieron sus nombres et a ruego et requirimiento de los dichos Fernant Sanches et Gonçalo Garçia procuradores sobredichos fis escrevir ende dos cartas publicas tal la una commo la otra e vilas soescrevir por los dichos testigos et procuradores et seellar con los seellos de los dichos Fernant Sanches et Gonçalo Garçia de las quales es esta la una. Et ay raydo et emmendado en esta carta a los quorenta et cinco renglones o dise continua et non le enpeesca: et pus en esta carta mio signo en testimonio de verdat. - Nos el Maestre Garçia Lopes Lupus Petri archidiaconus Burgensis et decanus Valentine ecclesie Estevan Ferrandes Alfonso Martines fray Juan Ferrandes de Eredya C. de Alfambra Remon Castellan Gomes Ferrandes. - Fernant Sanches. - Gonçalvo Garçia.


CLXI. Reg. n. 3601, fol. 67. 19 nov. 1494.

CLXI. 
Reg. n. 3601, fol. 67. 19 nov. 1494.

Nos don Ferrando por la gracia de Dios rey de Castilla de Aragon de Leon de Sicilia de Granada de Toledo de Valencia de Portugal de Galicia de Mallorques de Sivilla de Cerdenya de Cordova de Corcega de Murcia de Jahen del Algarbe de Algezira de Gibraltar conde de Barcelona senyor de Vizcaya e de Molina duque de Athenas e de Neopatria (1) conde de Rossellon e de Cerdanya marques de Oristany e conde de Gociano. Queriendo entender e con efficacia proveer e ordenar nuestro real consejo en nuestra corte por la expedicion de las causas e negocios de nuestros reynos e sennorios de la corona de Aragon y dar orden e forma como en la dicha nuestra corte a donde quier que seremos el dicho nuestro real consejo sia ordinariamente tenido y celebrado con ydoneo e sufficiente numero de letrados en lugar comodo e cierto a donde la justicia sea con la auctoridat que conviene administrada a los que la pidieren e a nuestra magestad recorreran a servicio de Dios omnipotente e nuestra honrra e reputacion de nuestra real dignidat por tanto movidos con este buen zelo de nuestra cierta sciencia deliberadamente e consulta fazemos instituimos e ordenamos las cosas infrascriptas.
- Primeramente statuimos e ordenamos que en el dicho nuestro real consejo sean las personas siguientes micer Alfonso de Lacavalleria nuestro vicecanciller micer Bartholomeo de Veri micer Felix Ponç micer Geronimo Albanell regente nuestra cancilleria micer Thomas de Malferit doctores en cada un derecho e si algun otro o otros acordaremos annyadir e poner en el dicho nuestro consejo por los quales juntamente se hayan de oyr examinar proveyr e despachar los dichos negocios e causas en esta forma e manera: que todos los susodichos doctores del dicho nuestro real consejo que daquinadelante todos los dias no feriados sean en el lugar que por nos sera dedicado para tener y celebrar el dicho real consejo es a saber del primero dia del mes de octubre fasta Pascua de resurreccion de las VIII oras fasta a las XI y de las dichas fiestas de Pascua fasta por todo el mes de sitiembre de las VII oras fasta las X: los quales dichos doctores ni alguno dellos no pueda advocar ni tomar pension ni salario de advocacion alguna.
- Item queremos statuimos e ordenamos que en el dicho consejo se hayan a leer todas las supplicaciones e todas las causas que por las partes se daran e introduziran: e leydas el dicho vicecanceller e todos los otros del dicho consejo concordes hayan de fazer las provisiones a las dichas supplicaciones e causas que fazer se deuran. E si todos no se concertaran en un parecer que las dichas provisiones se hagan a votos e parecer de la mayor parte del dicho nuestro consejo: pero si los votos e pareceres fuesen pares queremos que con la parte que el dicho nuestro vicecanceller fara paredat se fagan las dichas provisiones: las quales provisiones las que segunt los fueros constituciones e leyes de nuestros reynos deven ser signadas por nuestro vicecanceller se signen por el e sean senyaladas por todos los otros del dicho nuestro consejo: e las que segund los dichos fueros constituciones e leyes no cumple ser signadas por el dicho vicecanceller e se hauran a signar de nuestra mano que sean senyaladas por el dicho nuestro vicecanceller e por todos los otros del dicho nuestro consejo e que no se puedan proveyr ni signar ni senyalar las dichas provisiones en casa de los del dicho consejo antes todas cosas se hayan de fazer proveyr signar e senyalar en el lugar donde el dicho consejo se tuviere sino en caso que alguno dellos fuesse indispuesto en el qual caso y no en otra manera queremos que pueda signar e senyalar en su casa.
- Item ordenamos que si tales o tantos negocios concorreran por los quales fuesse menester amprarse de los dias despues de comer que los dichos de nuestro consejo sean tenidos en los lunes miercoles y viernes si no seran feriados ir en el lugar del dicho consejo e en aquel estar es a saber en tiempo de hivierno de las dos horas despues de medio dia fasta las cuatro y en el verano de las tres horas fasta las V e alli proveer lo que necessario sera segund arriba es ordenado.
- Item queremos e ordenamos que en el dicho consejo se han y hayan de leyr todos los processos e actos de las causas e negocios que seran introduzidos e alli se tractaran e despues de leidos los dichos processos e actos que sian votadas por los del dicho consejo las provisiones e sentencias que a dar se ovieren. E si alguno de los dichos doctores quisiera mejor veer e reconoscer los dichos processos e actos e que el votar se difiera se haya a diferir para el dia siguiente o para otro dia si a todos los del dicho consejo sera visto deverse diferir pero que no pueda mas dilatar su voto de dos dias porque la causa no se alargue.
- Item ordenamos que quando todos los del dicho consejo seran concordes se ordene la sentencia o sentencias que a dar se hovieren: la qual sentencia o sentencias que en el dicho consejo se daran no se puedan publicar sino que las que deven ser signadas por nuestro vicecanceller sean signadas por el e senyaladas de todos los otros del dicho consejo. E si todos no seran concordes en un voto se haya de fazer la conclusion con el voto de la mayor parte de los del dicho consejo servada la forma susodicha en caso de paridat o se faga dello relacion a nuestra majestat porque en el dicho caso si nos fuere visto fagamos la conclusion aderiendo a aquella parte en la qual nuestro real animo e conciencia mas se reposara la qual sentencia o sentencias en qualquier de los dichos casos concordes o no concordes se hayan de signar o senyalar por el vicecanceller e por todos los del dicho real consejo.
-Item ordenamos que algunas causas o provisiones tocantes interes de nuestro fisco o patrimonio real no se puedan intentar ni determinar en el dicho real consejo sino con intervencion de nuestro general thesorero o de su lugarteniente en absencia para lo qual el dicho nuestro thesorero queremos que sea llamado.
- Item ordenamos que si de alguna sentencia o provision que por dito consejo de aqui adelante se diere o fiziere sera supplicado la tal causa de supplicacion se haya a ver e determinar en el dicho consejo con intervencion de los mismos doctores del dicho consejo: empero que sea en facultat nuestra de applicar a ello otros doctores que puedan y hayan de intervenir por el dicho consejo con los ordinarios de dicho consejo e que las dichas causas de supplicacion se hayan a tractar votar e concluyr en el dicho consejo con intervencion de todos los del dicho consejo en la forma ya dicha.
- Item quanto a los salarios de las sentencias e provisiones que en el dicho nuestro consejo se faran e daran ordenamos quel dicho nuestro vicecanceller e los del dicho nuestro consejo hayan e reeban salarios de las sentencias e provisiones que segund los fueros constituciones y leyes de nuestros regnos e las ordenanzas de nuestra casa pagar se deven e las quantidades que segund las dichas leyes y ordenanzas pagar se deuran e no mas ni en otra manera: las quales quantidades sean partidas entre todos los del dicho nuestro consejo en esta manera que fecho el numero de los que seran en el dicho nuestro consejo anyadan una parte mas de los que seran en aquel en esta forma que si seran dos doctores en el dicho consejo y el dicho nuestro vicecanciller que seran tres que se fagan quatro partes eguales del dicho salario y el dicho vicecanciller haya las dos partes y los otros doctores las otras dos y si seran en el dicho consejo tres doctores y el vicecanciller que seran quatro que se fagan cinquo partes yguales y las dos partes haya el dicho vicecanciller y los otros las tres y asi subiendo el numero se hayan a multiplicar las partes y el dicho nuestro vicecanciller todavia haya dos partes y los otros cada sendas partes. E antes que se faga relacion de qualquier causa la parte o partes postulantes hayan a deposar el salario en poder del scrivano del processo y despues sea a cargo de aquel de dar a cada uno de los dichos doctores su parte en la forma ya dicha antes que la dicha sentencia se publique.
- Item queremos e ordenamos que los doctores y notarios que se hovieren a examinar se examinen e se provean en el dicho nuestro consejo en la forma susodicha.
- Item ordenamos que en el dicho consejo se tenga un libro en el qual se continuen e scrivan todos los votos y conclusiones de las causas que en el dicho consejo se faran e que los scrivanos de mandamiento hayan a fazer sus dietarios segun es de ordinacion de nuestra casa y que vayan al dicho consejo los tiempos y horas susodichos en manera que a lo menos nunca falte uno dellos que sierva y scriva las conclusiones e provisiones que en el dicho consejo se fizieren.
- Item que un verguero o portero de maça haya de ser presente al dicho consejo a las dichas oras y tiempo.
- Item ordenamos e mandamos que todas las provisiones letras y sentencias que del dicho nuestro consejo emanaren e seran signadas y senyaladas se hayan de sellar con los sellos de nuestra cancilleria que tiene por nos nuestro prothonotario e que el dicho nuestro prothonotario no pueda sellar ni referendar ni nuestros secretarios y scrivanos puedan referendar letras provisiones ni sentencias algunas sino que sean signadas o senyaladas por todos los del dicho consejo en la forma dicha: e en las que tocaran interes de nuestro fisco o patrimonio haya de haver vidit del dicho nuestro general thesorero si ya no que por nos a boca les fuesse mandado. - Por tanto con tenor de las presentes de nuestra cierta sciencia y expressamente dezimos y mandamos a los dichos nuestro vicecanciller regentes nuestras cancellerias doctores del nuestro consejo prothonotario secretarios scrivanos e otros qualesquiere a que pertenezca e acate pertenescer y acatar pueda so incorrimiento de nuestra ira e indignacion que las presentes nuestras ordinaciones e todas las cosas en aquellas contenidas segund su serie e tenor tengan serven y guarden tener servar y guardar fagan en todo y por todo y contra aquellas ni cosa alguna dellas no fagan o vengan fazer o venir permetan por alguna causa o razon de lo qual a cautela les quitamos todo poder e facultat con decreto de nullidat. En testimonio de lo qual mandamos fazer la presente de nuestro nombre firmada y con nuestro sello. Dada en la nuestra villa de Madrit a XVIIII dias de noviembre en el anyo de la natividat de nuestro Sennor MCCCCLXXXXIIII (2). - Yo el rey. - Dominus rex mandavit michi Philippo Clementi.

(1) Don Pedro el Ceremonioso fue el primer monarca de Aragón que por su enlace con doña Leonor de Sicilia usó estos dos títulos, que el valor de los catalanes y aragoneses adquirió en su famosa expedición a Grecia, según el célebre historiador Moncada y el siguiente documento. - (Reg. 1579, fól. 33.) Pateat universis quod nos Alienora etcetera serie hujus publici instrumenti facimus constituimus et ordinamus vos fideles Bernardum Cunill domesticum domini regis et Bernardum del Rey domesticum nostrum licet absentem et utrumque vestrum in solidum ita quod occupantis conditio potior non existat sed quod per unum vestrum ceptum fuerit per alterum mediari valeat et finiri certos et speciales ac generales procuratores nostros ad nanciscendum seu recipiendum pro nobis et nomine nostro corporalem possessionem seu quasi ducatuum Athenarum et Neopatrie que sunt illustris Frederici regis Sicilie carissimi fratris nostri et de quibus ipse frater noster facturus est nobis donacionem et cessionem respectu fraternalis dileccionis
invicem inter ipsum et nos vigentis et in solutum etiam et satisfaccionem nonnullarum quantitatum in quibus dictus frater noster tenetur et obligatur tam dicto domino regi quam nobis diversis titulis sive causis recipiendo a vicariis presidentibus officialibus castlanis seu alcaydis castrorum et fortitudinum dictorum ducatuum militibus et dominabus hominibus et mulieribus cujuscumque sint status legis secte aut condicionis homagia et fidelitatis juramenta de habendo et tenendo nos pro eorum domina legittima et naturali et parendo respondendo et obediendo nobis et nostris de hiis omnibus et singulis de quibus suo domino naturali parere et respondere ac obedire consueverunt tenentur et debent removendo inde officiales et castlanos dictorum castrorum et fortitudinum qui fuerint et postmodum eos si vobis videbitur ad sua officia restituendo vel alios loco eorum de novo ponendo et constituendo sub illis salariis et pensionibus quibus vobis videbitur et cum eis poteritis convenire foros constitutiones usus consuetudines et privilegia prout tamen eis melius usi fuerint confirmando etiam medio juramento in animam nostram prestando laudando et aprobando: et tam de adepcione dicte possesionis quam de constitucione officialium et castlanorum quam de aliis supradictis fieri faciendo et recipiendo publica instrumenta et omnes reditus et jura ac bona generaliter supradicta ubique nobis competentia ac que nobis debeantur per quascumque personas ipsa bona et jura detinentes recipiendo et inde apochas de soluto faciendo et super predictis et quolibet predictorum alium vel alios procuratores substituendo eosque si vobis videbitur destituendo. Committentes vobis et alteri vestrum in solidum super adepcione posessionis predicte et aliis que supra scribuntur et ab eis dependentibus ac eis annexis cum presenti plenarie vices nostras et generalem ac liberam administracionem cum plenissima facultate. Promittentes vobis et notario infrascripto tanquam publice persone hec a nobis
legittime stipulanti et recipienti pro vobis et substituendis a vobis et aliis quorum intersit nos semper ratum et firmum habere quitquid per vos in et super predictis et quolibet predictorum actum seu procuratum fuerit et nullo tempore revocare sub bonorum nostrorum omnium ypotheca. Quod est actum Barchinone quinta die junii anno a nativitate Domini M°CCC° septuagesimo. - Signum Alienore et cetera que hec laudamus concedimus et firmamus sigillumque nostrum impendenti hic apponi mandamus. - Testes sunt qui presentes fuerunt nobilis Artaldus de Fozibus (Focibus, Artal de Foces) camerlengus Raimundus de Peguera majordomus milites et Berengarius de Relato thesaurarius consiliarii domine regine. - Signum mei Ferrarii Sayolli prothonotarii dicte domine regine et auctoritate dicti domini regis notarii publici per totam terram et dominacionem suam qui predictis interfui et hec scribi feci et clausi. Corrigitur supra in V linea respectu fraternalis dileccionis invicem inter ipsum et nos vigentis et in solutum et satisfaccionem. - Domina regina mandavit mihi Ferrario Sayolli in cujus posse firmavit.

(2) Mas adelante el nieto de los reyes católicos don Carlos I renovó las leyes y ordenanzas que su abuelo don Fernando había dado a este consejo general de sus dominios de Aragón, y en 1533 segregó de él el conocimiento de los negocios de los estados de Italia, erigiendo otro nuevo consejo con esta denominación. Los señores don Felipe II, III y IV dictaron también varias reglas y ordenaciones para la buena administración de aquel tribunal supremo de esta antigua corona, que finalmente extinguió, con los fueros de los aragoneses y catalanes, don Felipe V en su real decreto de 29 de junio de 1707, pasando el conocimiento de sus negocios al consejo y cámara de Castilla.

apéndice-batalla-del-salado-num-1

sábado, 29 de febrero de 2020

CI, legajo cartas reales, 89, 12 junio 1359

CI. 
Leg. de cartas reales. Núm. 89. 12 jun. 1359.

(Nota: Aragon aparece sin tilde, como todas las demás palabras del texto, lo dejo como Aragón con tilde).

Don Pedro por la gracia de Dios rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallisia de Sevilla de Murcia de Jahen del Algarbe de Algecira e senyor de Molina. A todos los conceios alcailles jurados jueses justicias meerinos alguaciles et otros oficiales de todas las çibdades et villas et lugares de mios regnos asi a los que agora son como a los que seran daqui adelante o a qualquier o a qualesquier de vos que esta mi carta fuere mostrada o el traslado della signado de escrivano publico sacado con autoridad o de juez de alcaille salud et gracia. Sepades que en las posturas o avenencias que fueron fechas entre mi et el rey de Aragon que se firmaron en quatro dias del mes de octubre que agora paso de la era de mill et trescientos et noventa annos se contiene que yo ni el non consintiesemos dende adelante acoger ni mantener en los nuestros regnos et senyorios ninguno que dende adelante fuese dado por alguno de nos por traidor o por alevoso o por fechor de algun maleficio e si alguno lo tomase que lo mandase prender et entregar al rey que lo dese por traydor o por alevoso o por fechor de maleficio seyendo dello segurado. Otrosi que non consintiese acoger ni mantener el rey de Aragón en sus regnos et senyorio ninguno ni ningunos de los que yo havia dado fasta aqui por traidores que eran en el mio senyorio o en otra parte fuera del regno de Aragón et en qualquier otro regno o tierra que fuesen et si entrase de aqui adelante en Aragón que los mandase prender el rey de Aragón et entregarlos a mi seyendo dello segurado. Otrosi que yo non consintiese acoger ni mantener en los mios regnos et senyorio a ninguno ni ningunos de los que fueran dados fasta el dicho dia por traidores por el rey de Aragón que eran en el senyorio del rey de Aragón o en otra parte del regno de Castiella o en qualquier otro regno o tierra que fuese: et si y entrasen dende adelante que los mandase prender et entregar al rey de Aragón enviandome requerir dello segunt que mas cumplido uviere e en las dichas posturas et avenencias se contiene. Et agora el dicho rey de Aragón enviome rogar quel mandase dar mis cartas para vos en esta razon salvo contra aquellos que estavan al dicho tiempo en que se firmaron las dichas avenencias o estuvieron despues o estan con la reyna donna Leonor mi tia o con los infantes sus fios o con alguno dellos fuera del senyorio de Aragón o con ellos o sin ellos en Albarrazin o en Orihuela o en Alacante o en Guardamar o en Elche o en Crevillen o en Valdaiosa o en qualquier lugar que los dichos infantes o alguno dellos an de Sexona adelante contra el regno de Murcia o en sus terminos de cada uno destos lugares. Et yo por guardar la amistat et las posturas et avenencias que se fizieron entre mi et el dicho rey en esta razon tengolo por bien. Porque vos mando vista esta mi carta o el traslado della signado como dicho es a cada uno de vos que cada que fueredes requeridos de parte del dicho rey de Aragón o de sus oficiales en razon de los quel dicho rey dio desdel dicho dia que fueron firmadas las dichas avenencias o diere por traidores o alevosos o por malfechor por si o por sus oficiales de algun maleficio o malfectura segunt que en las dichas posturas et avenencias se contiene como dicho es que los dedes et entreguedes luego a quien el dicho rey de Aragón o sus oficiales vos enbien requerir sobresta razon et non gelos enbarguedes ni comtralledes. E otrosi si alguno o algunos de los que el dicho rey de Aragón dio por traidores ante del dicho dia que se firmaron las dichas avenencias et a ese tiempo non eran en el mi senyorio et agora estan y et fueredes requeridos como dicho es: mandovos que gelosentreguedes pero que non entreguedes alguno ni algunos de los que estavan en el dicho tiempo que se firmaron las dichas avenencias o estuvieron despues o estan con la dicha regnadonna Leonor o con los infantes sus fijos fuera del senyorio de Aragón o con ellos o sin ellos en los dichos lugares et en sus terminos como dicho es. E si los que esto ovieren de veer por el dicho rey de Aragón o por sus officiales que vos vinieren requerir sobresta razon vos dixieren que era mester conpanyias de pie o de cavallo para que vayan con ellos et con los que levaren para que los pongan en salvo de un logar en otro fasta en el senyorio del dicho rey de Aragón: que les dedes companyias de pie o de cavallo las que ovieren mester para que vayan con ellos de un lugar a otro et los pongan en salvo en el senyorio del dicho rey de Aragon como dicho es dando ellos a los que para esto les daredes la costa ajustada: et non fagades ende al por ninguna manera so pena de la mi merced et de seiscientos maravediz d .... a cada uno de vos. Et de como esta mi carta vos fuere mostrada et la cumplieredes mando a qualquier escrivan publico que por esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testifique signando con su signo para que yo sepa en como conplides nuestro mandado et non faga ende al so la dicha pena la carta leyda .... Dada en Valladolit dose dias de junyo era de mill et trescientos et noventa et VII. - Yo Diego Ferrandez la fiz escrivir por mandado del rey. - Alvar Ferrandez. - Esta signada y sellada en su dorso con las armas de Leon y Castilla.

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