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domingo, 7 de julio de 2019
JAIME I IMPONE SU AUTORIDAD ANTE PEDRO AHONES
viernes, 5 de marzo de 2021
15 DE DICIEMBRE.
15 DE DICIEMBRE.
Habiéndose leído la contestación al Rey de
Francia, fue aprobada por unanimidad, previniendo, sin embargo, que
antes se manifestase a los Concelleres.
Estando reunidos los
señores Diputados y Consejo, para el objeto referido, presentáronse
tres consejeros reales, en calidad de embajadores de la Reina,
quienes de palabra expusieron que dicha señora había ofrecido
proponer desde luego (insoportable, Bufa al ull) los oficiales
de justicia del Principado y los consejeros del señor Primogénito,
así como todos los demás individuos que habían de constituir el
servicio de su casa; a cuyo fin, entregaron las notas, listas y
proposición que siguen.
Lista de los oficiales del señor
Rey en Catalunya.
Vicecanceller micer Marquilles.
Regent cancellaria micer Jaume Taranan (Taranau).
Gobernador de Cathalunya En Felip Albert.
Advocat
fischal de la cort del Senyor Rey micer Anthoni de
Mesa.
Advocat fiscal de la cort del veguer de Barchinona
micer Anthoni Riquer.
Advocat dels miserables micer Francesch
Alexandre.
Prothonotari micer Johan Dusay.
Algutzir mossen
Crespa.
Tresorer mossen Galceran Oliver.
Individuos del consejo real en Cataluña.
Consellers de Barchinona.
Diputats de Cathalunya.
Comte de Modica.
Comte de Prades.
Comte de Pallars.
Bisbe de Barchinona.
Bisbe de Vich.
Bisbe de Oscha.
Vezcomte Dilla.
Abat de Montserrat.
Mestre Ferrando prior major de Tortosa.
Don Francesch de Pinos.
Abat de Sant Johan.
Mosen Dalmau
de Queralt.
Abat de San Cugat. (Sant y San, se ven las
dos formas porque la t final no se pronuncia. Solo en algunas partes
de Valencia, en 2021, sigue pronunciándose)
Micer Luis
Miquel.
En Pere Dusay.
En Johan de Marimon.
Mossen Bernat
Çapila.
Mossen Vilademany.
Mossen Bastida.
Mossen Ivany
de Sant Menat.
En Jaume Ros.
Don Mateu de Moncada. (Hay varias versiones,
Montecateno, Montcada, Muncada, Muntcada, Moncada, Muncada,
etc.)
Mossen Jaume March.
En Guillem Arnau de Cervello.
Mossen Guillem Ramon Çaplana.
Mossen Bernat Civeller.
Don
Hugo de Cardona. (Huch, Uc, Ugo, etc)
Mossen
Boxadors.
Mossen Baltasar de Margens.
Mossen Bernat de
Requesens.
En Francesch Sampso.
Mossen Gralla.
Thomas
Taqui.
En Vallgornera.
En Pere Johan de Sant Climent.
Lo
canonge Çaplana.
Micer Agosti de la Illa.
Mossen
Erill. (Darill, Derill, etc)
Micer Marquilles.
Micer
May.
En Johan Lull.
Abat de Poblet.
Mossen Calba.
Mossen
Cruilles.
Ardiacha de la Mar.
En Pere de Rochaberti.
Micer
Mijans.
Micer Arnau dez Mas.
En Pere Torrent.
En Manuel
de Corbera.
Mossen Johan de Monbuy de Tagamanent.
Mossen
Bernat dez Plugues.
Mossen Bellera.
Mossen Miguel de
Gualbes.
Mossen Luis Divorra.
E tots los oficials que
per ordinacio son consellers.
Proposición.
La
Serenissima Senyora Reyna. Considerat que lo
lllustrissimo Senyor Princep son fill primogenit no te
tal renda a present per ço no es posible ordenar sa
casa. Empero lo dit Senyor Princep sta ya
entre cathalans e a sa Senyoria servexen
cathalans e a son servey e custodia son diputats los
infrascriptes:
Don Mateu de Muntcada.
Don
Anton de Cardona.
Lo mestre Racional.
Mossen Johan Çabastida.
Mossen Burgues procurador reyal.
En Guillem Arnau de
Cervello.
En Pere de Rochaberti.
Mossen Guillem (Gulllem)
Ramon Derill.
Mossen Ivany de Santmenat. (O Sentmenat, Sant
Menat, Sent Menat)
Mossen Jaume March.
Berenguer Dolius.
Mossen Dalmau de Queralt.
Mossen Requesens de Soler.
Mossen
Galceran Durall.
Mossen Guillem Ramon Çaplana.
E los
altres qui han carrech de son servey son cathalans
com dit es.
Hecha la proposición que antecede, y entregadas
las listas por los embajadores, marcharon estos, y continuó en
sesión el Consejo, ocupándose de tal asunto, mas
al cabo se acordó que, dando espacio para que cada cual pudiese
meditar lo que fuese más conveniente, no volviera a reunirse hasta
el día siguiente a las dos de la tarde.
Aquella misma noche, por
orden de los señores Diputados, fue remitida a los Concelleres y
Consejo de treinta de la Ciudad, la siguiente carta que se había de
enviar al Rey de Francia, y después de haberla leído el notario
Perelló, como también la que envió dicho rey, la credencial y
demás papeles que presentó el embajador, fue aprobada aquella, y,
en consecuencia, expedida desde luego.
Al molt alt e molt christianissim
Senyor lo Rey de França.
Molt alta e molt Excellent e
christianissim princep e Senyor. De la Excellencia
vostra havem rebuda una letra e hoida la creença en
virtut de aquella a nosaltres explicada per lo magnifich
cavaller conseller e mestre de requestes de vostra cort mossen Enrich
de Marle la qual entesa responem a vostra Altesa que lo
per nosaltres fet circa la liberacio de la persona del
lllustrissim Senyor don Charles de gloriosa memoria primogenit
de la Majestat del Serenissim nostre Rey e Senyor es stat per
lo seu deute de fidelitat per nosaltres degut de la reyal
corona e a aquell com a Primogenit de aquella e no per algun
altre sguard o respecte. Si empero a vostra Excellencia es
stada cosa accepta nosaltres ho havem a contentacio. Regraciam en
apres a vostra Celsitud la sua bona voluntat e
afeccio envers nosaltres e aquest Principat qui per semblant farien
de bon voler per benefici e contemplacio de vostra Altesa lo
que possible nos seria. Salva tots temps la fidelitat e tota
reverencia e honor del dit nostre Rey e Senyor. Envers la
Majestat del qual fonch e sera perpetualment la fidelitat
devocio reverencia e amor nostra qual de fidelissimos vassalls
deguda e pertinent es per semblant som certs de la sua bona
gracia e amor envers nosaltres e lo dit Principat qual de
virtuos benigne e clement Rey e Senyor en sos humils e
feels vassalls esser deu. E aço es axi en veritat no
contrestant qualsevol altres pensaments o reports en contrari fets.
Totes les altres coses de part de vostra Excellencia a nosaltres
explicades per quant sguarden principalment la Majestat del dit
nostre Rey e Senyor e nosaltres no havem en aquelles sino
deute de bon vassallatge remetem a la dita Majestat. Sera tots temps
en nosaltres ferm e constant proposit en fer e complir no res alre
que la sua ordinacio e manaments com devots humils e feels
vassalls seus. Ab tant molt alt e molt Excellent
christianissim Princep e Senyor tinga la Sancta
Trinitat en sa proteccio vostra lllustrissima Senyoria.
Scritta en Barchinona a XV del mes de decembre
del any Mil CCCCLXl. - De la Excellencia vostra devots
servidors los diputats del General e conçell lur
representants lo Principat de Cathalunya.
jueves, 19 de diciembre de 2019
XVI, perg 50, 11 oct 1135
Perg. N° 50. 11 oct. 1135.
Hec est convenientia que est facta inter dompnum Raimundum comitem barchinonensem et Guillelmum Sancti Martini. Concedit namque et laudat jamdictus comes Raimundus prelibato Guillelmo dompnam Beatricem in uxorem et donat ei ipsum honorem de Montcada sicut resonat in convenientiis et sacramentalibus scriptis et firmatis inter ipsam Beatricem et Guillelmum Raimundum Dapiferum. Propter hoc quoque donum superius comprehensum convenio ego prephatus Guillelmus tibi Raimundo comiti quod sim tuus fidelis homo et solidus contra cunctos homines et feminas per fidem sine engan sicut homo debet esse sui melioris senioris et faciam tibi ostes et cavalcadas cortes et placita et seguimenta. Et quod adjuvem te habere et tenere defendere et guerrejare omnem tuum honorem quem hodie habes vel in antea Deo juvante adquisieris contra omnes homines et feminas per fidem sine engan. Convenio iterum ego prescriptus Guillelmus tibi domino meo Raimundo comiti barchinonensi quod de meo honore quem habeo in Vallensi scilicet de Montbui et de Mont-tornes (en dos páginas, con guión) non exiat tibi vel tuis modo vel deinceps ullum malum vel aliquod dampnum per me vel per meos meo ingenio vel consilio sive assensu. Si autem quod absit ullum malum vel dampnum inde tibi exierit ego redirigam tibi illud ad laudamentum tuum et proborum hominum tue curie infra XXX dies quibus a te amonitus fuero. Insuper ego prephatus comes Raimundus convenio tibi jamdicto Guillelmo quod sim tibi adjutor et defensor ad tenendum et habendum contra omnes homines et feminas omnem prenominatum honorem. Et si quis hoc disrumpere temptaverit nichil proficiat sed duplam compositionem persolvat et postmodum hoc firmum permaneat omni tempore. Quod est actum V idus octobris anno XXVIII regni Ledovici regis. Sig+num Raimundi comes. Sig+num Guillelmi Sancti Martini qui hanc convenientiam feci laudavi firmavi firmarique rogavi. Sig+num Poncii scriptoris comitis qui hoc scripsi dampnatis litteris in linea VIllI et Xlll.
domingo, 12 de mayo de 2019
UN DETALLE DE LA BATALLA DE FRAGA, 1134
https://journals.openedition.org/e-spanialivres/184
http://www.ibiza-hotels.com/hoteles/ibiza_museums/history4.php
https://es.wikipedia.org/wiki/Almajaneque
Trebuchet
Mangonel
Maganel
http://terraimagina.blogspot.com/2007/06/armas-iv-maquinaria-de-asedios.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Fraga_(Huesca)
Fraga es un municipio español situado en el extremo sureste de la provincia de Huesca, en la comunidad autónoma de Aragón, en el último tramo del Valle del río Cinca. Es cabeza de partido judicial y capital política de la comarca del Bajo Cinca. Cuenta con 14 979 habitantes (INE 2018).
En octubre de 2018, era único municipio aragonés con una población superior a 10.000 habitantes que conseguía el pleno empleo, es decir, una tasa de paro menor del 5%. El sector de la agroalimentación, la progresiva y dinámica expansión de la Plataforma Logística de Fraga y la estratégica localización de la ciudad han sido tres aspectos esenciales para la consecución de estos datos.
El origen y la antigüedad:
Se cree que la ciudad tiene origen prerromano, pero no hay pruebas fehacientes de ello. En las cercanías se han encontrado numerosos restos arqueológicos.
Edad del Bronce:
El yacimiento más antiguo es el del Barranco de Monreal, de entre el 1800 a. C. y el 1500 a. C.
Del bronce medio es el yacimiento de Punta Farisa, destruido en parte en la construcción de un camino. También son del bronce medio los inicios del yacimiento de Masada del Ratón, cercano al anterior. En ambos han aparecido cerámicas, elementos líticos y moldes de fundición para hachas y puntas de flecha.
Del bronce final son las capas superiores del yacimiento de Masada del Ratón, el yacimiento de Zafranales, a pocos metros del casco urbano y el de Lo Puntal, poblado en alto que se extiende por la ladera desde la que se domina la llanura de la Litera. Los restos de cerámica relacionan los asentamientos con la cultura de los campos de urnas.
Edad del Hierro:
De esta época no hay yacimientos estudiados en profundidad, aunque existen diversos indicios de poblamiento. No se conocen las causas de esta laguna, que puede ser debido a una disminución en la población por causas desconocidas o bien porque los poblados íberos se construyeron sobre los asentamientos del hierro.
Íberos:
El ibérico pleno se desarrolla en la zona a partir del año 400 a. C., a partir de la cultura de los campos de urnas. Se han encontrado diversos yacimientos en la comarca, como los del castillo de Chalamera, Lo Vedat de San Simón, La Noria, o Punta Calvari.
El más destacado es el de Lo Pilaret de Santa Quiteria, que se encuentra a pocos kilómetros de la ciudad. El poblado comenzó su andadura en las últimas décadas del siglo V a. C. y sobrevivió hasta época romana, en la que se supone que sirvió de base para una villa. A destacar una lápida encontrada por José Salarrullana de Dios en 1894 con una inscripción íbera:
aloŕiltu
i.belaśbais
ereban.keltaŕ
erkeryi.aye
teikeoen.ery
i
de la que se desconoce el paradero. Luis Silgo Gauche intentó en el 2003 una traducción como: «Aloŕiltu hijo de Belaśbaiser, hic situs est».
http://ibers.cat/
Fraga perteneció en época íbera al territorio ilergete.
Época romana:
Uno de los mosaicos romanos encontrados en Villa Fortunatus, de dónde procede el nombre. (Museo de Zaragoza)
No se tienen noticias concretas de las vicisitudes de la ciudad en época romana. Se supone que, al igual que el resto del territorio ilergete, compartiría la suerte de Ilerda en la romanización: participación en las guerras púnicas como aliados de Cartago, rebelión contra los romanos de Indíbil y conquista definitiva por los ejércitos romanos hacia el 205 a. C.
En época romana el área perteneció junto a Ilerda al convento de Caesaraugusta, dentro de la provincia de Tarraco. La ciudad se encuentra en la vía de Ilerda a Celsa, en el punto en el que el camino cruza el Cinca. El Cinca, al igual que el Ebro, eran navegables, con lo que el asentamiento representaría un cruce de rutas entre las fluviales y las calzadas. Es decir, por vía fluvial las comunicaciones serían a Caesaraugusta (Zaragoza), Tolous (Nuestra Señora de la Alegría, Monzón), Ilerda (Lérida) y Dertosa (Tortosa) y por vía terrestre a Celsa (y desde allí a Caesaraugusta) y a Ilerda (y desde allí a Tarraco (Tarragona) y a Roma).
No se han encontrado restos de la ciudad romana. Sin embargo a pocos kilómetros de la ciudad se pueden visitar las ruinas de una extensa villa del siglo II, llamada Villa Fortunatus. Aunque no debió ser el centro romano más importante de la zona, en la villa se han encontrado algunos de los mosaicos más hermosos de Aragón. Actualmente se encuentran dispersos en museos de Zaragoza y Barcelona, aunque los más sencillos se conserven en el lugar. También se encontraron algunas estatuas, una de las cuales, un niño montando a un delfín, se puede admirar en el museo de Huesca. El edificio continuará su actividad como basílica hasta el siglo V, ya en época visigoda.
Hay sospechas de que la ciudad de Gallica Flaouia mencionada por Ptolomeo es la ciudad de Fraga, aunque investigaciones recientes tienden a desmentirlo. Ptolomeo menciona la ciudad de Gallica Flaouia entre los ilergetes a orillas del Cinca, pero la sitúa a 3 leguas al norte y 1 legua al oeste de Lérida.
Medina Afraga:
La ciudad musulmana de la Marca Superior (714) tuvo una relativa importancia, menor que la de Lérida, pero suficiente para ser nombrada por numerosos cronistas de la época. Cuenta Al-Qazwini (1203 - 1283):
Fraga, ciudad de Al-Andalus, próxima a Lérida; hay en ella abundantes huertas, abundantes aguas, buenos edificios, y es tan hermosa en perspectiva, como buena en realidad... Está situada sobre el río de los olivos (río Cinca) y muy bien construida. Está provista de una fortaleza bien defendida e inaccesible y rodeada de numerosos huertos que no tienen igual...
También es citada en el Dikr bilad al-Andalus, una descripción anónima de al-Andalus del siglo XIV. En esta época la población ya hacía mucho tiempo que había dejado de ser andalusí, aunque es probable que sus habitantes o parte de ellos siguieran siendo musulmanes (mudéjares):
Fraga es una de las capitales del oriente de al-Andalus, ciudad antigua y de remota fundación, sus habitantes son árabes de origen, pues en la época de la conquista se establecieron allí unas tribus yemeníes cuya descendencia continúa habitándola; son gente piadosa y de fe firme. Produce mucha miel y azafrán de calidad; en su territorio hay escarpadas montañas, castillos y gran cantidad de aldeas, cuyo número sobrepasa las tres mil; en todas ellas se realiza el sermón de los viernes.
El casco histórico es un típico ejemplo de ciudad árabe medieval, con su laberinto de estrechas callejuelas frescas en verano y protegidas del cierzo en invierno.
Entrada medieval de las murallas:
Los musulmanes crearon en las tierras del valle una red de regadío que daba a la ciudad su huerta, su riqueza y su renombre. Citando a Kitab ar-Rawd al-Mitar, está situada Fraga sobre el río de los olivos (Nahr al Zaitun) y bien construida. Se halla provista de una fortaleza bien defendida e inaccesible y rodeada de numerosos jardines que no tienen comparación.
A partir de la caída del Califato de Córdoba en 1010, Fraga pasó a depender de Zaragoza, Lérida o Huesca, según la suerte del reino taifa de turno. Ya en el siglo XI, llegaron Sancho Ramírez y Pedro I a las cercanías de la ciudad. Monzón cayó en 1089 y Zaidín en 1092. A partir de ese momento, Fraga pasaría a ser zona fronteriza de resistencia contra los cristianos.
Los cronistas también alaban el castillo y las murallas, que unidas a la red de túneles que todavía se conservan bajo el casco histórico, convertía la ciudad en casi inconquistable. Tuvo ocasión de comprobarlo el 17 de julio de 1134 Alfonso I el Batallador, que moriría a causa de las heridas sufridas en la batalla de Fraga.
Movió Alfonso I guerra a los reyes de Lérida y Fraga... Habiendo cobrado los moros gran soberbia. Y Abengania, rey de Lérida y el rey de Fraga, juntaron huestes con las cuales peleó el emperador Alfonso I (1133). La desgracia de Alfonso I fue que tropas de Córdoba (2000 jinetes), Valencia (500) y Lérida (200) se habían reunido tras las murallas de la ciudad para defenderla. Los caballeros musulmanes defensores arrollaron el campamento enemigo cuando la mayoría de los 12.000 caballeros cristianos se hallaban de permiso concedido por el rey tras el asedio a la ciudad. Sólo diez caballeros cristianos salvarían la vida, entre ellos don García Ramírez, señor de Monzón y futuro rey de Navarra.
Fraga y Lérida caerán en manos cristianas el mismo día, el 24 de octubre de 1149. En el momento de la conquista, parece que Fraga era un distrito inferior del amal de Lérida, que pertenecía al reino taifa de Zaragoza. Por lo menos técnicamente, ya que Ibn Mardanis, el último gobernador musulmán de Afraga, había convertido la ciudad en un taifa independiente aprovechando disputas familiares entre Zaragoza y Lérida. Ibn Mardanis, llamado el rey Llop o Lop (lobo), contando con tan sólo 25 años tuvo que negociar la rendición de la ciudad con Ramón Berenguer IV el 24 de octubre de 1149, consiguiendo un trato de favor para los musulmanes que quisieron quedarse, como el que pudieran regirse por sus propias leyes.
¿Aragonesa o catalana?
La pertenencia de la ciudad a Cataluña o Aragón en la Edad Media no está clara. Resulta difícil adscribir la ciudad a unos territorios que aún estaban en formación y no tenían su forma actual. Por ejemplo Ramón Berenguer IV se declaraba "Conde de Barcelona, Príncipe de Aragón, la reina era Petronila, hija del rey Ramiro II el monje, Duque de Lérida y Marqués de Tortosa" y decía "reinar en Zaragoza y en Aragón, en Sobrarbe y Ribagorza, en toda Barcelona, en Provenza y en Tortosa, junto con Zaragoza, Provenza y Calatayud". Ramón Berenguer IV NO reinaba, el rey seguía siendo Ramiro II y la reina Petronila, firma Petrvs.
http://www.donapetronila.es/historia/
http://blogs.iec.cat/scej/wp-content/uploads/sites/22/2011/05/5654_DonacionRamiroII.pdf
https://historiaragon.com/2017/08/10/los-acuerdos-de-barbastro-aragon-y-barcelona-unen-sus-fuerzas/
Tampoco facilita el asunto que los reyes modificaran la frontera varias veces durante sus reinados. Estas diferencias entre los conceptos de pertenencia medievales y los modernos y la falta de información e investigación exhaustiva llevan a diferentes autores a dar interpretaciones diversas.
Antonio Ubieto Arteta afirma en Historia de Aragón. La formación territorial que la incorporación inicial no fue ni a una ni a otra, sino al «patrimonio real»:
Los testimonios ambivalentes para Fraga, Lérida y Tortosa son debidos a que los territorios no se conquistaron para ser incorporados ni a Aragón, ni a Cataluña, sino al «patrimonio real» del rey de Aragón, que se consideraba inseparable.
Durante los siglos XI y XII, Fraga tendrá «tenencias», una institución claramente aragonesa, a pesar de que algunos tenentes pudieran ser catalanes, o de Montpellier, o mallorquines, valencianos, todos de la corona de Aragón.
La afirmación de las cortes de Lérida (1214) y de Tortosa (1218) de que Cataluña llegaba hasta el Cinca, se refiere al límite meridional (entre Salses al norte y el Cinca al sur), es decir a la confluencia del Cinca y el Segre antes de afluir al Ebro.
En 1248 se confirmó que el límite entre Aragón y Cataluña estaba en el Ebro entre Mequinenza y Tortosa.
En 1243, la donación de las tierras entre el Cinca y el Segre que hace Jaime I a su hijo Pedro serían las tierras, es decir, que los bienes los cobrase el infante Pedro, pero la «potestad real» se mantenía en Alfonso, su primogénito, ya que esta era indivisible para territorios heredados. La interpretación hecha por las cortes de Barcelona ya no fue como en 1214, la desembocadura del Cinca, sino que se tomaba el cauce completo del Cinca. En 1245, Jaime I divide de nuevo Aragón y Cataluña con fronteras más concretas, incluyendo Fraga y Mequinenza en Cataluña, aunque existen numerosas incongruencias en el documento. En 1257 concede a su hijo Pedro de nuevo el gobierno de toda Cataluña desde Salses al Cinca, tomando el río como frontera.
La teórica catalanidad de Fraga duró poco: en 1284 un noble fragatino aparece entre las tropas de la nobleza catalana; pero en 1289 el señor de Fraga aparece ya citado entre las poblaciones y señores aragonesas.
Posteriormente hubo problemas entre la población y los señores, algunos catalanes, que pretendían imponer cada uno sus estatutos jurídicos: la población los aragoneses y los señores los catalanes.
Joaquín Salleras Clarió en Comarca del Bajo Cinca considera que Fraga se incorporó a Cataluña tras la reconquista.
Cree que en las negociaciones entre Ramón Berenguer IV y Ramiro II el primero se reservó Fraga para sí y sus descendientes, entregando el señorío y gobierno de la villa al conde de Pallars Jussà Arnal Mir, vasallo suyo.
Ramón Berenguer VI usó durante un tiempo el título de «príncipe de Fraga».
En la Asamblea de la Fatarella, en 1173, Alfonso II de Aragón delimitó la frontera entre Cataluña y Aragón colocando la frontera en el Cinca, por lo que Fraga pasaría a ser catalana. Pedro II y Jaime I confirmarían este hecho.
La Gran Enciclopedia Aragonesa afirma que Fraga es aragonesa por lo menos desde 1244.
En 1214 se considera que Cataluña llega hasta el Cinca.
En 1244 se considera que Cataluña va «desde el Cinca hasta Salses». La excepción serían Monzón y Fraga, que permanecerían como aragonesas a pesar de estar en el lado izquierdo del río Cinca.
Lérida, que había acudido a las Cortes aragonesas, quedaba así en Cataluña.
Igualmente en 1244, se rechaza la pretensión aragonesa de hacer llegar Aragón hasta el Segre.
En 1283 también se confirma la pertenencia a Aragón de la Ribagorza hasta la clamor de Almacellas.
La Enciclopedia Catalana considera que Fraga fue catalana con seguridad desde 1244 y probablemente hasta finales del siglo XV.
La villa fue incorporada inmediatamente al obispado de Lérida.
En 1255 Jaime I entrega Fraga a Guillermo de Montcada, por lo que la villa pasa a formar parte del Condado de Barcelona.
En el testamento de Jaime I (HAY VARIOS) se divide Cataluña y Aragón entre sus dos hijos (tiene más, e hijas), fijando la frontera entre los dos territorios. Inicialmente estaría en el Segre (Lérida juró fidelidad al heredero de Aragón en las cortes de Daroca), sin embargo en las cortes de Barcelona de 1244 definiría Cataluña de «Salses al Cinca» a pesar de la oposición de los aragoneses que consideraban la Ribagorza, la margen derecha del Segre y Lérida, como territorio aragonés. Sólo la parte del término de Fraga a la derecha del Cinca sería aragonesa (la villa de encuentra al lado izquierdo).
Ximén Pérez de Salanova, Justicia de Aragón, afirma en 1311 explícitamente que Fraga pertenece a Cataluña.
Como parte de la veguería de Lérida, Fraga perteneció al Principado de Cataluña hasta época de Fernando II de Aragón a finales del siglo XV, con lo que se incorpora definitivamente a Aragón.
En 1707 los Decretos de Nueva Planta que Felipe V hizo para Aragón incorporaron Fraga en el corregimiento de Zaragoza.
Francisco Castillón Cortada en Fraga. La sultana del Cinca considera que Fraga fue aragonesa desde el principio:
Tanto Fraga como Lérida no se incorporaron a Cataluña tras la reconquista, puesto que esta todavía no existía como tal ente político. La pertenencia a Ramón Berenguer IV y a Cataluña son conceptos diferentes que no se implican el uno al otro. Todavía en 1337, Pedro IV se dirige a la Pahería (Ayuntamiento) en Lérida con las siguientes palabras: aunque Lérida estaba en Cataluña, no pertenecía al condado de Barcelona.
El problema se planteará por primera vez con Jaime I el Conquistador, que declara Mequinenza, Fraga y Monzón como catalanas. La división no se llevaría a cabo por la oposición de los nobles aragoneses. Así, mientras los nobles aragoneses pretendían extender sus tierras hasta el Segre, los catalanes pretendían extender las suyas hasta el Cinca.
Jaime I el Conquistador le otorga el fuero de Huesca en 1240, por la que se rige durante la Edad Media. Los usos y costumbres y la moneda serán aragonesas.
En el Atlas Catalán hecho por Cresques Abraham en 1375, el lugar aparece como aragonés.
A finales del siglo XIII la villa no fue incorporada en el censo de población de Cataluña, por lo que parece que en la época se consideraba una ciudad aragonesa.
Pedro IV de Aragón intentó de nuevo incorporar la ciudad a Cataluña, pero las protestas de fragatinos y aragoneses le llevaron a declarar en las Cortes Generales «...que certa cossa es, que la universitat de Fraga es poblada per privilegio a fur d'Aragó et de aquell observen en tempos esdevenidor, axi complidament com antigament han observat. Plau al Senyor Rey que los d'Arago ussen tota aquella possesió que han acostumbrat de ussar tro el día de huy et revoca totas quals se vol cosses feytes en contrari.» (cuidadito con los textos antiguos con tildes y apóstrofes. En los tomos de los dos Bofarull no se encuentra ninguna tilde ni apóstrofe, y muy pocas comas o punto y coma.)
E. Sarasa Sánchez afirma que «Jaime II había incluido en el reino [de Aragón la] Ribagorza, la Litera (hasta la denominada "clamor de Almacellas"), Fraga y el señorío de Albarracín.» en el Atlas de Historia de Aragón.
La cuestión ha vuelto a la actualidad en parte debido al nacionalismo catalán y el pancatalanismo, que pretende incluir la zona dentro de los Países Catalanes (Països Catalans) e incluso dentro de la propia Cataluña.
La ciudad cristiana:
La villa, tras la reconquista en manos del Conde de Pallars Jussà Arnal Mir, al igual que otras similares, se convertirá en un mosaico de culturas y religiones en la que judíos, musulmanes y cristianos convivirán con mayor o menor acierto.
Los judíos de Fraga pertenecieron a la colecta de Lérida hasta 1294, año en que pasaron a depender del Conde de Montcada. Tras la muerte del Conde en 1328, se unieron a la colecta de Huesca para pagar sus impuestos reales.
Tras la conquista de Lérida, el obispado de Roda-Barbastro se traslada a Lérida, pasando a llamarse Lérida-Roda durante un tiempo. Así, todos los territorios que dependían del obispo de Roda, además de las nuevas conquistas como Fraga, pasan a depender eclesiásticamente de Lérida en 1149. La situación se mantuvo hasta 1995, en que las parroquias aragonesas pasan a depender también de diócesis aragonesas, en el caso de Fraga del obispado de Barbastro-Monzón. Este cambio ha llevado a una polémica por la entrega a los obispados correspondientes de las obras de arte de las parroquias aragonesas que se encuentran en el Museo Diocesano de Lérida.
Los templarios ocuparían el castillo y obtuvieron grandes haciendas en la zona.
Se celebraron en la iglesia de San Pedro dos veces Cortes Generales del Reino, en 1384 y 1460, una vez con presencia del rey Juan II. También se refugiaría en su castillo Leonor de Sicilia señora de la villa, durante su enfrentamiento con Pedro IV el Ceremonioso.
En 1391 Juan I de Aragón concede a la ciudad un mercado, que se instala en la Calle Mayor.
La historia moderna:
Vista de Fraga en 1779, con el escudo de la ciudad.
La expulsión de los moriscos de 1610 tuvo un gran impacto en la economía fragatina. Durante 800 años los moriscos habían sido una parte muy importante de la población. La expulsión coincide con la llegada de los monjes trinitarios en 1550 y la Orden de San Agustín en 1615.14
Felipe IV se asentó en la villa durante la Guerra de los Segadores. En esta ocasión lo acompañaría Velázquez, que pintaría dos cuadros durante la estancia: un retrato del rey (llamado Felipe IV de Fraga, Colección Frick de Nueva York) y un retrato de un enano de la corte, Diego de Acedo, apodado El Primo. Dicho cuadro se identifica con dudas con el conservado en el Museo del Prado de Madrid.
Durante la Guerra de Sucesión Española la ciudad cambió de manos en diversas ocasiones, pero por permanecer siempre fiel al rey Felipe V recibió los títulos de "ciudad" (1709), "vencedora y fidelísima" (1710), además del privilegio de añadir la flor de lis al escudo. También le fueron concedidas dos ferias francas en 1710, el que no pudieran ser confiscados sus bienes a los vecinos de la ciudad sino por crimen de lesa majestad, robos y homicidios y voto en cortes con preferencia a las demás ciudades, excepto Zaragoza, Tarragona y Jaén.1516
El puente colgante fue inaugurado en 1847.
Fraga fue saqueada en diversas ocasiones, entre otras en 1642 durante la Guerra de los Segadores, en la Guerra de Sucesión, en la Guerra de la Independencia y durante la Guerra Civil. Durante la Guerra de Independencia, la ciudad fue ocupada por las tropas francesas; las tropas españolas volaron en mayo de 1810 el puente y las trincheras realizadas por los franceses.15 Entre 1845 y 1847 se construyó un puente colgante sobre el Cinca, que se hundiría parcialmente en 1852, falleciendo doce personas.18 Durante la Guerra Civil, bajo el gobierno de un comité de la CNT-FAI, se impuso un régimen de comunismo libertario en el que se colectivizaron todos los bienes, tierras y servicios y se abolió el dinero. En esa época también se fundó una Casa de los Ancianos para ancianos pobres y sin familia, muchos de los cuales se habían acercado a Fraga desde lugares cercanos.
Economía:
La actividad principal de la ciudad y la comarca circundante es la agricultura. Los terrenos del valle del Cinca (la "huerta") son desde antiguo de regadío, actualmente con plantaciones de árboles frutales (melocotón y manzana) y hortalizas (consumo propio). Fueron famosos los «higos de Fraga» y, aunque actualmente casi no se cultivan, Fraga sigue produciendo algunas especialidades propias de su célebre pan de higo.19 Las zonas altas (el "monte") tradicionalmente se dedican al cereal y las laderas al olivo y la almendra. En los últimos años se ha introducido el regadío en algunas de las zonas de "monte" con lo que se han introducido, entre otros, el cultivo de girasol. Posee una depuradora de lechos biológicos con un caudal de 4208 metros cúbicos por día.
Para promocionar el sector agrario de la ciudad, se creó mercoFraga, un mercado en origen cuyos objetivos son promover el libre intercambio entre productores e intermediarios, mejorar la transparencia del mercado y asegurar la calidad del producto.
La ganadería también está muy presente en la economía de la localidad, pues son numerosas las instalaciones porcinas, avícolas y vacunas. Existen dos empresas con cierta importancia dentro del sector ganadero dedicadas a la fabricación de piensos, integración de granjas y también producción de ganado porcino.
También es importante el sector servicios, que en las áreas de comercio, mecánica, banca, sanidad, hostelería, transportes, educación, etc., ocupa un tercio de la población activa. A destacar la discoteca Florida 135, que atrae a visitantes no sólo de la comarca, sino también de Zaragoza y Barcelona.
Las industrias más importantes son la planta de Becton-Dickinson, donde se fabrican jeringuillas, otra de remolques cisterna y Precocinados Angel Bosh de pollos y pavos rellenos, de especial salida durante la época navideña. Además existen algunas otras industrias, pero de menor calado.
Todos los años se realiza Merco Equip, una pequeña feria de muestras para la promoción de las actividades locales y comarcales.
Lo fragatí
Romance aragonés |
El fragatino, el habla local, es considerado por la mayoría de los estudiosos catalanistas como un dialecto del catalán nordoccidental, más concretamente del grupo ribagorzano, es decir, de lo que se conoce como hablas de la Franja del meu cul. Sin embargo, de forma parecida a lo que ocurre con la polémica del valenciano, también existen diferencias entre los hablantes sobre la pertenencia o no de la lengua al catalán. Estos últimos se dividen entre los que consideran el fragatino como un dialecto del aragonés o de transición entre el aragonés y el catalán, y los que creen que son hablas propias evolucionadas en la zona.
Los hablantes de fragatino, independientemente de que lo consideren un dialecto del catalán o no, hacen una distinción entre los hablantes de català y los de fragatí (dialecto de Fraga), mequinensà (dialecto de Mequinenza), torrentí (dialecto de Torrente de Cinca), saidiné (dialecto de Zaidín), etc. Esto puede dar una idea de la particularidad del dialecto, si tenemos en cuenta que se considera que hablantes de localidades a menos de 10 km hablan "catalán". El hecho se explica habitualmente por ser un dialecto de "frontera", con fuertes influencias del castellano y del aragonés.
Hasta finales del siglo XX todavía vivían algunas mujeres de avanzada edad que sólo hablaban fragatino. Actualmente los hablantes son bilingües en castellano, lengua en la que se recibe toda la educación primaria y secundaria. En la década de 1980 se introdujo la enseñanza del catalán en la educación secundaria.
La fonética del fragatino es muy similar a la del valenciano y del ribagorzano. Quintana (1989) y Veny (1993) mencionan que el fragatino posee 19 fonemas, mientras que el catalán central posee 24. También es de destacar la aparición de grupos consonánticos palatalizados, como cllau (en catalán estándar clau, llave), pllat (plat, plato) o plle (ple, lleno), como ocurre en otras poblaciones cercanas, Tamarite de Litera.
fraga.org
https://es.wikipedia.org/wiki/Alfonso_I_de_Arag%C3%B3n
clamabanlo don Alfonso batallador porque en Espayna no ovo tan buen cavallero que veynte nueve batallas vençió.
viernes, 2 de abril de 2021
MARTINVS Dei gratia Rex Aragonum, Valentiae Maioricarum, Sardiniae, Corcicae, etc.
MARTINVS
Dei gratia Rex Aragonum, Valentiae Maioricarum, Sardiniae,
Corcicae Comesq; Barchynonae, Rossilionis, &
Ceritaniae, Nobili Rogerio de Montecateno (Rogelio, Roger
de Moncada, Montcada, Muntcada y demás variantes del apellido)
Militi Gubernatori, & alijs vniuersis officialibus nostris
Regni Maioric. praesentibus, & futuris quibus subscripta
pertineant & Locatenent. eorum salutem, & dilectionem. ad
instantiam & supplicationem humilem dilector. nostror. Raymundi
de Sancto Martino, (Ramón, Ramon de Santmartí, Sanmartí) &
Berengarij de Tagamanent Militum Nunciorum Regni Maioric.
predicti ad nostri praesentiam transmissorum fastigio Regio in
defectum volumus, & etiam prouidemus quod si contingat nunc, siué
de coetero, quamcunque nos aliquas causas seu questiones criminales
siué Ciuiles singularium aut incolarum Regni praedicti ad nostri
praesentiam, Curiam, vel Auditorum cognoscendas quouis modo euocare
aut trahere tempus quo interim supercederi in illis mandabitur
terminum quatuor mensium nullo modo excedat, & in
huiusmodi spatio quadrimestri continuo sequturo elapso
confestim in causis, & questionibus antedictis sine tunc nouo
mandato sed ex vestri officio authoritate plenaria procedatis, &
eas per vestras diffinitiuas sentencias terminetis ut ius atque
ratio, nec non Franchesiae dicti Regni Notoriae suadebunt
litteris evocationis, & super cedimenti superius expressatis
neutiquam obstantibus, quum eas euoluto tempore quadrimestri volumus
pro nullis reuocatis totaliter ac infectis haberi, & ideo vobis
dicimus, & mandamus de certa scientia, & expressa sub poena
mille florenorum quatenus prouisionem huiusmodi teneatis, &
omnimode obseruetis quam durare nos volumus quandiu de nostro
prossesserit beneplacito voluntatis: prouiso, quod per ipsam
priuilegijs, Franchesijs, ac libertatibus dicti Regni minimé
derogetur Dat. Valentiae xvj. Februarij Anno Domini M. cccc. Iiij.
(1404)
//
El rey Martín I, tras la muerte de su hijo Martín de Sicilia, se convierte en rey de Sicilia, pero muere entre el 30 y el 31 de mayo de 1410.
LXI. 30 y 31 de mayo.
Acta pública por la cual consta, que hallándose el rey don Martín, el 30 de mayo a las once de la noche, enfermo en la cámara de la abadesa del monasterio de Valldoncella, pero en su sano juicio y con habla, le preguntó el conseller de Barcelona Ferrer de Gualbes, si le placía que la sucesión de sus reinos y tierras recayese después de su muerte en aquel a quien de justicia correspondiese; y el rey contestó: Hoc. Cuya pregunta le fue repetida el día siguiente, pocas horas antes de fallecer, sin que pudiese lograrse de él ninguna otra respuesta más explícita (esplícita).
Hoc: Oc : sí en occitano, Langue d´Oc : Languedoc : Occitan (5 dialectos principales: provenzal, lemosín, gascón, auvernhat, vivaroaupenc, y otros subdialectos como el aranés, sin olvidar que el catalán siempre fue un dialecto de esta lengua).
Proc. de Cort. t. 17, fol. 1057. 30 y 31 de mayo de 1410.
Hoc est translatum etc. Pateat universis quod die veneris qua computabatur XXXa madii anno a nativitate Domini MCCCC decimo circa undecimam horam noctis dicti diei existente coram serenissimo domino domino Martino Dei gratia rege Aragonum Sicilie Valentie Majorice Sardinie et Corsice comite Barchinone duce Athenarum et Neopatrie ac etiam comite Rossilionis et Ceritanie Ferrario de Galbis consiliario hoc anno ac cive Barchinone ad subscripta ut dixit per curiam generalem quam dictus Dominus rex de presenti catalanis celebrat in civitate predicta simul cum aliis de dicta curia ibidem cum eo presentibus electo in presentia mei Raymundi de Cumbis prothonotarii dicti domini regis et notarii subscripti ac testium subscriptorum dixit coram dicto domino rege existente infirmo in suo tamen sensu cum loquela in quadam camera monasterii Vallisdomicelle vocata de la Abbadesa hec verba vel similia in effectu.
- Senyor nosaltres elets per la cort de Cathalunya som açi davant la vostra majestat humilment supplicantvos queus placie fer dues coses les quals son e redunden en sobirana utilitat de la cosa publica de tots vostres regnes e terres. La primera quels vullats exortar de haver entre si amor pau e concordia per ço que Deus los vulla en tot be conservar. La segona queus placie de present manar a tots los dits regnes e terres vostres que per tots lurs poders e forçes facen per tal forma e manera que la successio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir com aço sia molt plasent a Deu e sobiranament profitos a tota la cosa publica e molt honorable e pertinent a vostra real dignitat.
- Et hiis dictis dictus Ferrarius de Gualbes repetens verba per eum jam prolata dixit etiam hec verba vel similia in effectu.
- Senyor plauvos que la successio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir.
- Et dictus dominus rex tunc respondens dixit: - Hoc (1).
- De quibus omnibus petiit et requisivit dictus Ferrarius publicum fieri instrumentum per me prothonotarium et notarium supradictum. Que fuerunt acta die hora loco et anno predictis presente me dicto prothonotario et notario ac pro testibus reverendo in Christo patre Ludovico episcopo majoricenci nobilibus Geraldo Alamanni de Cervilione gubernatore Catalonie Rogerio de Montechateno gubernatore regni Majorice camerlengis Petro de Cervilione majordomo Raymundo de Sanctominato camerario militibus Francisco Daranda donato Porteceli consiliariis dicti domini regis et Ludovico Aguilo domicello ac nobili Guillelmo Raymundo de Montechateno coperio jamdicti domini regis.
(1) Adverbio afirmativo propio del antiguo idioma catalán / occitano / y equivalente al Sí de que usamos ahora. Por ser esta voz peculiar de la lengua que hablaban los pueblos de aquende el Loira, dióse, según algunos escritores, el nombre de Lenguadoc a aquella comarca, como si dijéramos de lengua de oc, para diferenciarla de los países situados allende aquel rio, donde se usaba del adverbio oil para espresar la misma afirmativa. Ambas voces se conservan aun: el oc en toda su pureza se usa en algunos territorios de la alta Cataluña y en muchos pueblos rayanos de Francia; el oil lo han convertido los franceses en oui; y degenerado en oy, lo empleamos también los catalanes en ciertos casos. /oy que sí?/
- Postea die sabbati XXXIa madii anno predicto circa horam tertie dicti diei Ferrarius de Gualbes predictus constitutus personaliter ante presentiam dicti domini regis in camera supradicta simul
videlicet cum aliis de dicta curia cum eo electis reducens ad memoriam dicto domino regi verba per eum jam supra eidem domino regi prolata dixit presente me prothonotario et notario ac testibus supradictis hec verba vel similia in effectu.
- Senyor plauvos que la successio de vostres regnes e ten es apres obte vostre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica.
- Et dictus dominus rex respondens dixit: - Hoc.
- Et ego etiam dictus prothonotarius et notarius interrogavi dictum dominum regem dicens ei hec verba.
- Plauvos donchs senyor que la successio de vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica.
- Qui quidem dominus rex respondens dixit: - Hoc.
- De quibus omnibus dictus Ferrarius presentibus aliis de curia supradicta cum eo electis petiit et requisivit publicum fieri instrumentum per me prothonotarium et notarium supradictum. Que fuerunt acta die loco hora et anno predictis presente me dicto prothonotario et notario ac testibus supradictis.
- Yo G.m Ramon de Moncada qui fuy present a les dites coses me sotscriu.
- Yo Guerau Alamany de Cervello qui fuy present a les dites coses me sotscriu.
- Yo P. de Cervello qui present hi fuy mi sotscriu.
- Yo Loys Aguilo qui present hi fuy me sotscriu.
- Francesch Daranda qui present hi fuy me sotscriu.
- Sig+num Bernardi Mathei auctoritate regia notarii publici Barchinone testis.
- Sig+num Antonii Brocard auctoritate regia notarii publici Barchinone testis.
- Sig+num Genesii Almugaver regentis vicariam Barchinone Aqualate Vallensis Modiliani et Modilianensis qui huic translato etc.
martes, 17 de marzo de 2020
XIII. Perg.n. 72. Alfon.I. Nov. 1169.
Perg.n. 72. Alfon.I. Nov. 1169.
Hoc est translatum bene et fideliter translatatum sub anno dominice incarnacionis MCCLII X kalendas marcii a quodam instrumento originali quod sic habetur. - In Christi nomine et ejus gracia cognitum sit omnibus hominibus quod ego Ildefonsus Dei gracia rex Aragone comes Barchinone et marchio Provincie una cum consilio et voluntate baronum curie mee scilicet catalanorum et aragonensium pro remedio anime mee et parentum meorum dono laudo atque in perpetuum concedo domino Deo et beate Marie et venerabili domui milicie Templi Salomonis et omnibus fratribus ibique Deo servientibus tam presentibus quam futuris illud castrum de Exuvert (castell de Xivert ?) et illud castrum quod vulgo dicitur Orpesa. Supradicta quidem duo castra dono laudo et in perpetuum concedo Deo et milicie Templi jamdicte cum omnibus terminis et tenedonibus suis tam per terram quam per mare heremis et populatis planis atque montanis pascuis silvis atque garriciis et cum omnibus aquis et adempramentis suis sicut ad illa castra pertinent vel ullo modo pertinere debent sicut unquam melius dici vel intelligi potest ad salvamentum et utilitatem milicie domus predicte: tali scilicet modo ut quandocumque ego vel successores mei predicta castra de manu sarracenorum per nos vel per nostros homines vel quolibet alio modo habere potuerimus jamdicta domus Templi habent illa castra cum omnibus terminis et tenedonibus suis jam supradictis in perpetuum sicut suprascriptum est ad suam propriam hereditatem et etiam per proprium alodium suum francum et liberum et quietum sine omni mala voce et absque omni contrarietate alicujus hominis vel femine. Suprascriptum autem donum sive donativum ego lldefonsus rex facio in manu domni Gaufredi Fulquerii ex cismarinis partibus tunc temporis tocius Templi milicie procuratoris et Arnaldi de Torre Rubea in Provincia et in Ispania ejusdem Templi tunc temporis ministri et fratris Begonis de Veineriis et fratris Geraldi de Castel-Presi et fratris Raimundi Guillelmi et fratris Raimundi de Cubells et fratris Raimundi de Cervaria necnon et quorundam aliorum fratrum ibidem existencium. Si qua vero persona supradictum donum sive donativum meum infringere voluerit vel atemptaverit in iram omnipotentis Dei et meam incidat et postmodum suprascriptum donum non minus firmum omni tempore permaneat. Similiter dono laudo atque in perpetuum concedo domino Deo et jamdicte domui milicie Templi et fratribus ejusdem Templi presentibus atque futuris totas illas leudas et usaticos atque passatges qui donantur vel ullo modo donari debent in jamdictis castris de Exuvert et de Orpesa vel in omnibus terminis suis heremis vel populatis. Facta carta in Jaca mense november era MCCVII anno ab incarnacione Dommi M°C°LXIX. - Signum Ildefonsi regis Aragone comitis Barchinone et marchionis Provincie. - Signum Guillelmi Barchinone episcopi. - Signum Raimundi de Monte-Catano.- Regnante me Ildefonso rege in Aragone et in Barchinona et Provincia episcopo Petro in Cesaraugusta episcopo Stephano in Oscha episcopo Martino in Tirasona episcopo Guillelmo Petri in Ilerda comite Arnaldo Mironis Palearensi in Ricla seniore Blasco Romeu mayordomus S. in Cesaraugusla Ximino de Artusellas stando alferiz domini regis Petro de Castell Azolo S. in Calatajub Sancio Necons S. in Darocha Galindo Xemeneç in Belxit Artaldo in Alagon Blascho Maza in Boria Petro Ortiz in Aranda Ximino Dorrea in Epila Fortunio Aznariz in Tirasona Petro de Arazuri in Oscha Arpa in Loaire Gombaldo de Benabent in Bel Petro Lopiz in Lusia Deus Aida in Sos Peregrin de Castellazolo in Barbastro et in Alquecer Fortunio de Stada in Montclus. - Sunt testes auditores Guillelmus episcopus Barchinone Raimundus de Montcada Petrus de Arazuri Petrus de Castellazol Petrus de Alcala Ximinus de Artusella alferiz domni regis Ximinus Romeu Petrus de Sancto Vincencio et Dol de Alcala. - Ego Bernardus de Calidis scriba regis hanc cartam scripsi et hoc sig+num feci. - Sig+num Dominici de Ivora presbiteri qui me pro teste subscribo. - Sig+num Bernardi de Bagaa presbiteri qui me pro teste subscribo. - Sig+num Petri Sort diachoni Mirabeti qui hoc translatum scripsit cum literis apositis in prima linea ubi dicit X kalendas marcii die et anno in capite prefixo.