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sábado, 24 de diciembre de 2022

Convenientia inter Episcopos Aragonensem et Rotensem an. MLXXX. (1080)

XXXVI. 

Convenientia inter Episcopos Aragonensem et Rotensem an. MLXXX. (1080) (Vid. pág. 145). 

Ex arch. eccl. Rotensis, et ex autentico et coaevo translato in eccl. Illerd. (Lérida) 

In nomine sanctae Trinitatis. Hoc est testamentum pacti quod fecimus nos Episcopi, scilicet, ego Garsias, Aragonensis Episcopus, et ego Raimundus, Rotensis ecclesiae Episcopus. Orta namque contencio fuerat inter nos de antiquis terminis nostri episcopatus, quia olim, Christiana religione expulsa ex nostra patria, invadente impia Ismaelitarum gente Ispaniam, destructis Sedibus, captivata patria, fuerant nobis longa oblivione incogniti. Venientes itaque ante praesentiam excellentissimi ac piissimi Principis nostri Sancii facta ad invicem concordia constituimus causam iudicio eius. At ille divina inspirante clemencia statuit nobis certos finium limites per quos omnis occasio altercationis possit ammoveri et a nobis et a successoribus nostris. Itaque in Suprarbiensi (Sobrarbe) regione constituit terminos, ut sicut surgit illa serra quae vocatur Arvi (super Arvi o Arbi), habens ex septentrionali latere oppida quae vocantur Elson et Avinzanla, et protenditur in orientem contra castrum quod vocatur Civitas, pertingens usque ad fluvium qui dicitur Cincha (río Cinca): omnis haec regio Suprarbiensis ex supradicta parte septentrionalis lateris usque ad Pirineos montes, sicuti dividit supra dictus fluvius Cincha decurrens a Pirineo, sit juris Aragonensis episcopatus. Villa vero quae dicitur Belsa sita inter duos ramos fluminis ad radices eiusdem montis Pirinei totaque provincia ultra praedictum fluvium ad orientalem plagam, sit juris Rotensis ecclesiae. Iterumque constituit ut si miserante Deo fuerit gens Ismaelitarum a nostris finibus expulsa, sicuti ipso largiente in proximo futurum esse credimus et speramus, omnis regio Barbutana, sicuti descenditur ex supra scripta serra Arvi, habens ex meridiano latere castra quae vocantur Nabal (Naval) et Salinas et Alchezar (Alquézaral qsar) et alia quamplura usque ad rivum qui dicitur Alcanadre, simili modo sit juris ecclesiae Rotensis (a). Castrum vero quod dicitur Situli, et villa quae vocatur Biarag simulque omnis regio quae est infra supra scriptum rivum, sit juris ecclesiae Oscensis urbis. Hoc igitur decretum omni tempore ab omnibus Episcopis qui nobis loco et ordine successerint, volumus firmum illibatumque servare, ut pax et concordia sit inter eos, ut nulli deinceps pro supra dictis terminis litigandi occasio oriatur. Facta confirmationis pagina III. idus decembris, anno ab Incarnatione Domini LXXX. era vero C. XVIII. post M. in monasterio Sancti Johannis Babtistae de Penna, (San Juan Bautista de la Peña) anno XVIII. regni supra dicti Principis, (rey Sancii, Sancio, Sancho) consistente Abbate Sancio in eodem monasterio Sancti Johannis, Grimaldus vero Abbas in monasterio Sancti Victoriani, Sancius Galindez, (de Galindo, Sancho Galíndez) Comes in Boltangna (b: In Cartorali Bolutania) (conde en Boltaña) et in Atares (Atarés) et in Sosi (Sos), Centullus Bigorrensis Comes (Céntulo de Bigorra) in Penna et in AraSancius Ranimiriz, (Sancho Ramírezfrater Regis in Benavarre et in Fontova, Guillermus Servi Dei in Capella. = Ego Sancius gratias Deo Rex Pampilonensis et Aragonensis hanc definitionem laudo et proprio signo corroboro. = Signum + Sancii Regis. = Ego Petrus, Sancii Regis filius hanc definitionem laudo et proprio signo corroboro. = + (Firma en árabe) +. = Ego Sancius Porcho jussione Domini mei Regis hanc cartam scripsi et isto signo + feci. 

(a) In Cartorali eccl. Roten., núm. 24. sic: Sit juris ecclesiae Barbutanae urbis quae debet esse episcopalis Sedes loco antiquae urbis Hictosae, quia in suburbio eius est fundata pro ea. Castrum vero, etc. Haec verba desunt in transl. eccl. Illerd.

https://es.wikipedia.org/wiki/Pedro_I_de_Arag%C3%B3n (Petrus, Sancii Regis filius; Pedro I, hijo de Sancho I, Sancho Ramírez)

sábado, 14 de marzo de 2020

CARTA DE UN ARAGONÉS, AFICIONADO A LAS ANTIGÜEDADES DE SU REYNO

CARTA DE UN ARAGONÉS, 
AFICIONADO A LAS ANTIGÜEDADES DE SU REYNO
A OTRO ADICTO
A LAS OPINIONES POCO FAVORABLES
DE ALGUNOS ESCRITORES EXTRAÑOS
ZARAGOZA:
EN LA OFICINA DE MEDARDO HERAS. 

Con las licencias necesarias,

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Editado por Ramón Guimerá Lorente. Ortografía actualizada con excepciones en cursiva.
Fuente: https://archive.org/stream/bub_gb_X2JZAAAAcAAJ/#mode/2up (se puede descargar en pdf y otros formatos)

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Pág. III

Sine ira, et sine odio, quorum
Causas procul habeo.
CIC.

Muy Señor mío: En un respetable Congreso de Literatos desvió V. su discurso con estudio premeditado contra nuestras antiguas Cartas desacreditándolas sin otro fundamento, que el de la opinión de un Escritor del día, cuyos talentos venero sin poder deferir de manera alguna a su dictamen, no obstante la escasez de mis luces. No puedo disimularlo, sentí vivamente la injuria que V. renovó a nuestros mayores, y al sagrado lugar donde se guardan los monumentos de nuestros antiguos trofeos, y las cenizas de los héroes
Aragoneses; y si mi particular posición, y las circunstancias del Congreso no me permitieron vindicarla allí mismo, no puedo menos de hacerlo ahora , según me lo propuse desde luego.

La Invasión y dominación arábiga, su sacudimiento, la formación y establecimiento de la Monarquía en Aragón son obras que por su magnitud, y por el largo espacio de cuatro siglos que ocuparon, suponen y envuelven una multitud de hechos interesantes, y dignos de la posteridad. Mas por desgracia la historia de esta época ha quedado en gran parte sepultada por siempre en el olvido, y otra bien considerable lo está todavía bajo el polvo de nuestros archivos. Los nacionales coetáneos, o casi coetáneos, o no cuidaron de perpetuarla con sus escritos, u otros monumentos históricos, o debemos suponer que estos perecieron muy pronto, porque apenas se tiene noticia de una sucinta e informe crónica del siglo X y de muy pocas inscripciones del mismo, y siguientes. Lo propio puede decirse de los de otras Provincias vecinas, pues solo tocan por incidencia algunas de nuestras cosas, y esto con aquella concisión y oscuridad que generalmente caracteriza sus escritos. En este apuro, para formar un cuerpo regular de historia, era preciso buscar los miembros esparcidos, y casi confundidos en dichas obras, y otros que de la misma manera se hallan en nuestros Diplomas, Cartas, Instrumentos, y recogidos cuantos se pudiese, combinarlos, y unirlos con el mejor orden para lo cual se requería un largo estudio, y juicio acendrado.

Ya habían pasado cerca de doscientos años cuando alguno pensó en indagar y escribir la serie de los acontecimientos de aquella época, y otros después hasta el siglo XV, hicieron lo mismo; pero como los objetos estaban tan distantes, el semblante de las cosas muy demudado, y estos espectadores no podían ser muy perspicaces en una edad escasa de luces, propensa a lo maravilloso, y en que se carecía de archivos, y otros recursos necesarios para su empresa, estaba para ellos obstruido el medio por donde solamente podían conseguirla, y era inevitable que intentándola por otros adquiriesen ideas y noticias nada seguras, y a veces tan encontradas como se ve en sus crónicas. Sin resolver, no obstante el problema sobre si son de mayor consecuencia los adelantamientos, o los atrasos que han ocasionado a nuestra historia, no puedo dejar de oponer a la presunción, que para con algunos favorece a estos primeros Cronistas, de haber podido disfrutar, y aun disfrutado mejor la antigüedad que sus sucesores, el hecho positivo, y fácilmente demostrable, de que no vieron muchas memorias que todavía se conservan y no combinaron, ni entendieron bien algunas que vieron.

Después de estos se siguieron otros amantes de nuestra historia, que no hallándola corriente en otras fuentes que en las citadas crónicas bebieron allí sin recelo alguno los varios sistemas y opiniones que daban de si, según los parajes o Provincias de donde habían emanado. Prevenidos de esta manera a favor de ellas, debía suceder, que consultando después la antigüedad en si misma no siempre la entendieran en el sentido genuino, y también que empeñados, y muchas veces con ardor en contrarios sistemas, y partidos nacionales, se excediesen a impugnar la verdad, y a rebajar el crédito de los documentos que se les oponían en tono tan claro y decisivo que no admitía tergiversación. Así estos Escritores, lejos de corregir y arreglar sus sistemas por el
norte de las Cartas, como dicta la sana y verdadera crítica, intentaron todo lo contrario.
Zurita, que floreció en el siglo XVI, y que entre los Historiadores nacionales se ha merecido el más distinguido lugar, no quiso entrar en una empresa a la cual le llamaba su genio y talentos. Ansioso y apresurado hacia el rico caudal que le ofrecían con abundancia, aunque no sin grande trabajo, los siglos más luminosos, corrió de priesa y superficialmente por los cuatro primeros y más oscuros, confesando de paso, que se estaba en la mayor incertidumbre de ellos; y los abrazó en solas cincuenta y ocho páginas (1), aunque cada uno requiere un volumen no pequeño.

Creían nuestros Literatos más imparciales y estudiosos, que una gran parte de nuestra antigua historia se mantenía todavía para nosotros en el informe errado que he dicho, y dudaban que jamás saliese de él, cuando algunos Escritores extraños, afectando aquella satisfacción propia que inspira la verdad cuando nos favorece con su rostro, han combatido y ridiculizado las opiniones anteriores, notando su contradicción, inconsecuencia y falta de apoyo en la antigüedad, y nos han delineado el plan histórico que debemos seguir. Todavía han hecho más: han condenado a descrédito y destierro perpetuo de la Provincia de la historia muchísimos diplomas, y otras cartas, y memorias de nuestros archivos, y de los vecinos, porque sus copias o extractos publicados en las obras de sus antecesores, no se conforman a las ideas y opiniones que tienen de
nuestras cosas. Aún han hecho más, y lo sumo que puede hacerse, lo han desacreditado alguna vez en general, dándolos por sospechosos o apócrifos, y por falsarias, a las personas que por largos siglos se han esmerado en su conservación y custodia, creyendo prestar un obsequio muy importante al Estado. Tal ha sido la suerte de nuestras antigüedades, y especialmente de las cartas que se han hecho servir de adminículo a nuestra historia.
Mas si debe perdonarse a los autores de la primera y segunda clase que he señalado, por las circunstancias en que escribieron, nada favorece a nuestros coetáneos para disculparles de haber deferido tan ciegamente a las copias o extractos de nuestras cartas publicados por autores de una edad en que nuestra diplomática estaba todavía en la cuna, y a quienes al mismo tiempo entre otros muchos defectos notan de ciegamente apasionados por la glorias de la patria. No puede disculpárseles tampoco de haber juzgado de la legitimidad o falsedad de las cartas, sin haberlas examinado por si mismos en sus originales, ni de haber intentado escribir nuestra historia sin recorrer antes nuestros archivos, siendo indispensable en el estado en que se halla,ni en fin de haberse gobernado para uno y otro por los conocimientos diplomáticos adquiridos en otras Provincias, siendo indudable que cada una respecto a la otra, y aun respecto a si misma en diversos tiempos, ha variado notablemente en los estilos, escritura, datas y lenguage, así como en sus demás usos y costumbres. Por lo mismo no dudo que si semejantes Censores hubiesen inspeccionado nuestros instrumentos y memorias originales hallarían desmentidos a primera vista muchos hechos, anacronismos, contradicciones y defectos, que ya la violencia, ya el imperfecto conocimiento de la antigüedad, les ha imputado. Para convencer, así esto como lo demás que llevo dicho, bastará por ahora examinar las objeciones que se han hecho contra los documentos de que V. hizo particular mención, ya que en mi actual posición y designio no me sea posible empeñarme en las largas discusiones que exige la materia.

Un Concilio del siglo XI, celebrado en el Real Monasterio de San Juan de la Peña, es el que primeramente reputó V. por apócrifo, sin producir para esto otra razón que la de haberlo dicho así un Literato de primera nota. A cinco pueden reducirse hs objeciones que este propone. La primera la toma de la data del Concilio, suponiéndola de la Era MLXII, a la cual corresponde el año cristiano de 1024, en que no se verifica el reynado de Don Ramiro I. de Aragón, que según las actas se encontró en él.
El fragmento de estas se conserva en el Libro o Cartulario gótico del mismo Monasterio, de donde lo copió y publicó su Abad Don Juan Briz Martínez con la expresada data, (2) como lo habían hecho otros antes que él; pero la que verdaderamente tiene es de la Era MLxII, y a ella corresponde el año cristiano de 1054, en que no se duda reynaba Don Ramiro I. Si V. no quiere creerme sobre mi palabra podrá pasar armado de todo el rigor y nimiedad de la implacable crítica a cerciorarse por si mismo en el citado Cartulario, pero entretanto, para los que me favorezcan, debo manifestar la causa de la equivocación que han padecido los editores del Concilio, El uso de la x (es una x con un signo arriba, una coma horizontal: vírgula, rayuelo) numeral con vírgula o rayuelo empezó a cesar entre nosotros desde fines del siglo XII: en el XIV ya generalmente se había perdido el conocimiento de su valor, que es de quarenta y no se volvió a recobrar hasta mediado el XVII, en cuyo intervalo son innumerables los anacronismos, y otros yerros que se han cometido por esta ignorancia en las copias y en las obras de nuestros historiadores.
Briz Martínez, apurado muchas veces por la misma en la combinación de las cartas, recurrió como otros a desatar el nudo gordiano, tomando la Era española por año de Cristo; mas aunque este arbitrio disminuía la dificultad se defraudaban, no obstante, veinte y dos años a la verdadera data, y por esto entre otras equivocaciones padeció
dicho autor la de triplicar los Abades Paternos del citado Monasterio en el siglo XI, que solo fueron dos, la de hacer dos Abades Blasios de solo uno, y finalmente la de fixar la muerte del Abad Paterno, segundo de nombre, en el año 1042, con cuya fecha mortuoria se forma otro argumento infundado sobre que no pudo el Abad Paterno asistir al Concilio Pinatense, como se lee en sus actas.
En segundo lugar se objeta que es increíble que a un Concilio convocado por el Rey de Aragón por asunto de poca monta, y solo interesante al Monasterio, concurriesen muchísimos Obispos, no solo aragoneses, pero aun los castellanos y navarros, súbditos de otros Reyes, que no tenían relación alguna con Don Ramiro.

Las actas del Concilio, y cuantas copias se han publicado de ellas nos dicen con uniformidad, que solo concurrieron los Obispos Sancho, Garcia y Gomesano, pero como en las mismas se hace mención de otro Concilio celebrado en tiempo del Rey Don Sancho el Mayor, y de varios Obispos que a él concurrieron, se ha confundido uno con otro incorporando las cláusulas y trocando el sentido, y de este trastorno se ha originado sin duda una dificultad que hace poco favor a un mediano latino, y que pudiera haberse realzado del mismo modo con la concurrencia del Rey Don Sancho el Mayor, que así mismo resultaría (3). No es menos de admirar que quien presuma alguna versación en la historia ignore que los Reyes de Castilla y Pamplona, después Navarra, tenían con Don Ramiro las estrechas relaciones de parentesco y vecindad. Con lo dicho queda igualmente desvanecida la inverosimilitud imaginaria de que muchos de los Obispos que asistieron al Concilio de Pamplona en el año de 1023 viviesen y concurriesen al Pinatense en 1062, pues ni éste ce celebró en dicho año, ni concurrieron los Obispos que se supone.
La tercera objeción es más seria: no puede creerse, dicen, que se congregase un Concilio solo para conceder al Monasterio de S. Juan de la Peña el exorbitante Privilegio de que los Obispos de Aragón se nombrasen perpetuamente de sus individuos. Las actas hacen mención de cánones nicenos, de ordinaciones y decretos de un Concilio, celebrado en tiempo de Don Sancho el Mayor, y así deja conocerse que no se congregaría solamente para expedir el expresado Privilegio; y por esto sin duda algunos autores han dicho que aquellas actas solo son un fragmento de las originales. Parece también inferirse que en el Concilio que mencionan de tiempo del Rey Don Sancho el Mayor, y que en alguna manera puede llamarse nacional, se había determinado que en lo sucesivo se celebrasen con alguna frecuencia estos sínodos provinciales en Aragón, Castilla y Pamplona, o Navarra, sin duda por la necesidad que había de ellos en días tan desgraciados para la religión y disciplina eclesiástica, y que concurriesen los Obispos de aquellas Provincias en atención a su corto número en cada una. Son muchos los ejemplares de semejantes Concilios en aquel tiempo por las mismas causas, y basta recordar por ahora el que los impugnadores del Pinatense admiten, y que se celebró pocos años después en la Ciudad de Jaca, con asistencia de los Obispos de Pamplona o de Leire, como en él se dice, de Aux, de Bearne, &c. Pero cuando en el Pinatense únicamente se hubiese tratado del insinuado Privilegio, este solo podrá parecer exorbitante a quien no conozca nuestro estado civil y eclesiástico en aquella época, ni la pía afección de Don Ramiro I al Monasterio, ni su frecuente residencia en él, ni sus liberalidades para con el mismo, ni el ascendiente que en su real ánimo tenía el Obispo de Aragón D. Sancho, ni el empeño que éste tomaría habiendo sido individuo del mismo Monasterio, ni en fin la precision casi inevitable de recurrir a esta escuela de virtud y letras en un Reyno ceñido a la corta extensión de las Montañas. A todo esto podrá añadir quien quisiere la ignorancia de aquellos tiempos, a la cual se atribuyen mayores exorbitancias. Mas si una de las pruebas incontrastables a favor de las cartas antiguas es ciertamente la de haber tenido efecto, ningún sensato podrá dudar de la verdad del Privilegio, siendo constante que desde entonces los Obispos de Aragón fueron electos entre los individuos de la Real Casa Pinatense, hasta la unión de nuestro Reyno con el Condado de Barcelona, prescindiendo de ulterior investigación.
La cuarta objeción se funda en el supuesto de haberse decretado en el Concilio de Jaca del año 1060, que los Obispos no se intitulasen de Aragón, y sin embargo así lo hace Don Sancho en el Pinatense.
Este argumento podría hacer alguna fuerza a quien admitiese tres errores de data del Concilio Pinatense, de la del Jacetano, y del hecho que se enuncia. Se ha visto que aquel se celebró en el año de 1054. Es cierto que éste fue en 1063, y no en 60, como por mala inteligencia de las notas numerales de la Indiccion, y contra las expresas de la Era y año, han entendido algunos; y también lo es que en sus actas originales, en sus copias antiguas, y en las publicadas por diversos autores, no se halla una sola palabra de la cual pueda inferirse la inhivicion del título de Aragon a sus Obispos; por lo contrario en ellas, y en el Breve Pontificio que las confirmó, se habla de Obispo y Obispado de Aragon como de cosa la más sabida y recibida en uso.

La objeción quinta y última se deduce de la impropiedad del título de Obispo de Aragon, como si todo Aragón fuese un Obispado.
Así discurren los que no conocen la antigua corografía de nuestro Reyno, que baxo el nombre de Aragon solo comprehendia entonces las que hoy se denominan Montañas de Jaca o poco más hacia la parte oriental y occidental; y que aun después de haberse dilatado grandemente tardó a dar su nombre a los paises conquistados; mas en fin cuando bajo él se comprendían ya varios Obispados se sustituyó al de Aragón el título de Jaca. que antes se le había dado también, y que después se usó juntamente con el de Huesca, que era el primitivo. Lo mismo puede responderse con proporción al reparo que se hace del título de Obispo de Castilla, mencionado en las actas del Concilio Pinatense, y nunca oido por sus impugnadores, quienes antes de haberlo propuesto debieran haber demarcado rigurosamente el pais, que entonces se denominaba Castilla, haciendo ver que no comprehendia más de un Obispado, y aun en este caso, si ellos se han tomado la licencia de nombrar castellanos y navarros algunos Obispos del tiempo que se trata, no alcanzo porque han de negarla a nuestros mayores, que por su parte podrían reconvenirles de no haber oido jamás el título de Obispos navarros, ni aun de Reyno de Navarra.
Satisfecho cuanto se ha dicho contra el Concilio de San Juan de la Peña voy a examinar del mismo modo lo que se objeta a los documentos, que acreditan la introducción de la reforma o disciplina monástica cluniacense en España hacia el año de 1020, a solicitud del Rey Don Sancho el Mayor, que también reputó V. por apócrifo citando al mismo autor, el cual tiene este hecho por fabuloso, y admira, no tanto que los franceses (de cuyo carácter moral hace una pintura terrible) lo hayan inventado, cuanto el que se haya adoptado tan fácilmente por nuestros Escritores, aun los más insignes. De los tres documentos que se impugnan los dos se han hallado y hallan en España, y aunque el tercero que se encontró en Roma llevaba, según se dice, la nota de ser natural de Aragón, pero en la Parroquia que se le asigna, ni se halla su partida, ni el más leve vestigio de su nombre.
El primero es un Diploma del Rey Don Sancho el Mayor a favor del Real Monasterio de Oña, contra el cual se proponen nada menos que doce indicios de falsedad; pero debo prevenir desde luego, que la versión castellana publicada por su impugnador es bastante libre, y que recayendo algunas dificultades sobre el sentido de las palabras y fuerza de las expresiones debiera haberse exhivido el texto original latino para satisfacer al lector imparcial. El primer indicio de falsedad se funda en no verificarse la data de la Era 1071, año de la Encarnación 1033, a 27 de Junio día Sábado, porque el 27 fue Miércoles en dicho año.
Las circunstancias en que me hallo no me permiten recurrir por ahora al original, ni a mis papeles, donde acaso con data más segura quedaría luego desvanecida la objeción: mas como quien la propone no ha visto sino la copia del Privilegio, que publicó el P. Yepes (4), ignoro si el defecto está en el autógrafo, o en el copiante. Sin embargo las repetidas observaciones que he hecho sobre los errores de datas en las copias, y en caso idéntico en las publicadas por el M. Yepes, me persuaden que este padeció equivocación. En efecto no conoció este autor, ni otros, el uso que los antiguos hicieron del secundo calendas notándolo en esta manera: II. Kalendas, en vez de pridie, y tomó las dos unidades por V numeral, pues no comprehendiendo su verdadera significacion, y valor, no podía acomodarlas de otra manera; y resultó el quinto kalendas en lugar del secundo, y la diferencia de tres días. Yepes pues copia la data del Diploma Oniense: Era MLXXI noto die Sabbato V. Kalendas Iulii; y en el original debe ser: //. Kalendas Iulii, esto es a dos de las calendas de Julio, que es el día treinta de Junio, que en el año 1033 fue ciertamente Sábado. Mas en fin, cuando en la Carta se hallase aquel ligero anacronismo tampoco sería suficiente para desacreditarla, pues mayores se ven en otras antiguas, y modernas, sin que pueda dudarse de su legitimidad.
El segundo indicio de falsedad se toma de la importunidad de dirigirse el Diploma a todos los Obispos y fieles del mundo, tratándose principalmente de la fundación o reforma de una Casa religiosa, lo cual solo pudo parecer objeto digno y suficiente al Compositor francés para ensalzar su nacion y Monasterio.
La fórmula de la direccion del Diploma (5) con las mismas palabras o equivalentes es común, y como decimos de caxon en muchísimas de nuestras antiguas cartas, aun tratándose asuntos de menos importancia, y así, lejos de ser un indicio funesto a su verdad, la comprueba en grande manera. Pero dado de barato, que el Compositor fuese francés, y que se señalase por su amor a la patria, y a la congregación de Cluni, parece natural el pensar que tratándose de establecer la observancia Cluniacense concurriese algún Monge de Cluni, y también que se le encargase, o se ofreciese a la confección del Diploma, pues aunque no se conceda a los Cluniacenses que fuesen más santos que los españoles, no será fácil negarles que entonces eran mejores latinos. Esto supuesto nada le sirven al Impugnador las repetidas sospechas que forma de ser el Diploma de composición galicana, y por el contrario se convierten a favor de los que sostienen la introducción de la disciplina Cluniacense en España.
El indicio tercero contra el Diploma son en la opinión contraria las expresiones de salud y felicidad en la presente vida y en la futura, las cuales tienen resabio de pluma extranjera, que no supo imitar los formularios de nuestros antiguos Reyes.
Podía dar por satisfecha esta dificultad con lo que acabo de decir; pero debo añadir todavía, que en otros diplomas auténticos se hallan las mismas o semejantes expresiones que en el original latino, y que en éste no se encuentra la de salud, ni en rigor el concepto de las castellanas para el caso en cuestión (6).
Tampoco puede argüirse por los formularios de los Reyes de Asturias sobre los de nuestros Reyes de Aragón, quienes imitaron muchas veces las fórmulas y estilos franceses, especialmente hasta mediado el siglo XI, como verá el que quiera cotejar sus diplomas con los de los Duques, y Condes de las Provincias francesas vecinas, o no muy distantes de la nuestra. (Nota: la Occitania, con la lengua occitana, langue d´Oc).
Se objeta por cuarto indicio contra la verdad del Diploma el estilo sobrado culto para aquel siglo, y diferente de las otras escrituras de la misma edad.
Reproduzco lo dicho sobre los dos indicios antecedentes, añadiendo, que nuestras escrituras acaso podrán graduarse de un mismo estilo miradas muy a bulto, pero si se las observa en particular se reconocerá, que el estilo tiene no solo en un mismo siglo, sino también en un mismo año y día, tantos grados como el termómetro, según la cultura, o incultura de los compositores.
Indicio quinto: la falsa, y aun inverosímil gloria que se apropia el Rey Don Sancho de haber arrojado a todos los sacrílegos herejes, que inficionaban con su pestífero aliento
a religiosidad de nuestra nacion.
Los sentimientos, que solo por el nombre de hereges en España se manifiestan impugnando el Diploma son ciertamente laudables de buen español, y de buen católico, que también debe sentir los haya en cualquiera pais, pero el Historiador no debe disimular el hecho, y de este se trata. Ya se reconoce de contrario, que por desgracia de nuestra nacion los hubo por entonces hacia las playas de Valencia o de Cataluña, aunque se quiere les convenga más bien el nombre de locos o fanáticos, y puede que las expresiones del Diploma les acomoden también baxo este concepto (7). Ya sea pues que se propagasen desde aquellas costas y llegasen a nuestro pirineo, o que viniesen de otra parte, lo cierto es, que en los dominios de Don Sancho el Mayor se insinuó esta terrible epidemia, como lo comprueba, entre otras , una apreciable memoria de aquel tiempo, en la cual se elogia a Pamplona por su zelo contra los hereges, dando a entender que no estaban muy lejos de allí, aunque sin especificar su casta; pero gracias al cielo desaparecieron pronto.

El sexto indicio es: que la fundación o reforma de San Juan de la Peña, según todos los documentos en que se funda la fábula francesa, sucedió por los años 1020, cuando el
Rey Don Sancho el Mayor no había humillado todavía su altivez y poder de los Agarenos, como se dice en el Diploma.
En este solo se lee: Que oprimida y sojuzgada la mayor parte de España por los Agarenos, el Rey Don Sancho había extendido más que medianamente los confines de sus Estados y Provincias (8); y en efecto los había dilatado por la parte del Ebro, aunque después volvieron a perderse algunas de sus conquistas, y también había arrojado a los Árabes de una parte de la Ribagorza; pero no se dice que hubiese humillado su altivez y poder; expresiones que no solo sobrepasan mucho, sino además se oponen al concepto de las originales.
E1 séptimo indicio se toma de decirse en el Privilegio, que el Orden Monástico es el más perfecto de todos los Órdenes de la Iglesia de Dios, lo cual no merecía la aprobación y firma de los Obispos, cuyo estado de perfección es mucho más alto.
Me parece que cualquiera que examine el Diploma (9) entenderá que habla del Orden Monástico con respecto a los demás regulares, de los cuales es más perfecto el que se dedica a la vida contemplativa, y no en comparación absoluta de todos los Estados de la jerarquía eclesiástica; y que cuando el concepto del Compositor hubiese sido tan excesivo, como se interpreta de contrario, es de creer que los Obispos que firmaron, o no hicieron atención a aquellas pocas palabras vertidas, por incidencia, o las entendieron en el sentido obvio y natural. Mas en ningún caso sería responsable la verdad del Diploma, respecto a los hechos que estaban a la vista de los que intervinieron en su confección, y expedición, y que forman el asunto a que se dirige.

Indicio octavo: la falsa suposición de que en Navarra, u otras Provincias de España no había Monasterios, ni casas de perfección religiosa, ni era conocido absolutamente el Orden Monástico.
Dos veces se insinúa en el Diploma la falta de la perfección monástica por estas palabras: Cuya perfección viendo que faltaba en el Reyno, que Dios me había dado, &c.: el Orden Monástico era entonces desconocido en toda nuestra patria, &c.
En el primer pasaje se contrae sin duda a los Estados de la dominación del Rey Don Sancho la falta del Orden Monástico perfecto, y tampoco lo dudará en el segundo quien sepa, que en el idioma constante de nuestros mayores las palabras: nuestra patria, equivalen a nuestro Reyno, Estados de nuestra dominación, o nuestra Provincia; y en efecto solo se habla de aquel pais donde el Rey, al paso que sentía vivamente que no se conociese el Orden Monástico, quería establecerlo, lo cual conviene solamente a sus Estados. En ellos no se conocía la verdadera observancia monástica, y los que entonces se llamaban Monasterios se componían de Clérigos dedicados a la vida activa, y residentes por la mayor parte en las Iglesias Parroquiales unidas a sus Casas en calidad de Curas o Priores, que independientemente disfrutaban sus rentas: se componían también de seglares, que se retiraban por gusto, o por provecho, sin estar obligados con orden, o profesión alguna. Esto eran entonces los Monasterios de Leire, y de San Zacarías, que se citan de contrario (aunque con equivocación de la situación, y denominación verdadera del segundo) y otros de los Estados del Rey D. Sancho el Mayor, Los muchos Monasterios, y autores de reglas monásticas de las demás Provincias de España, que florecieron en diversos siglos, y que recuerda el Impugnador para probar, que no era desconocida la disciplina monástica, ni aun la Benedictina en nuestra Península, de nada sirven para el caso, en que se trata solamente del Reyno de Don Sancho el Mayor, y en tiempo determinado.


Indicio nono: Es proprio, se dice, de un Escritor francés el desprecio con que se habla de España, como si en materia de religión y piedad viviese sumergida en las tinieblas.
Las palabras del Privilegio son: Para alumbrar las tinieblas de nuestra patria con la perfección del Orden Monástico, (10) y acabo de decir, que por nuestra patria solo se entienden los paises sometidos a la dominación del Rey Don Sancho, y que en ellos había tinieblas; ni esto puede dudarlo quien sepa los aciagos sucesos que acababan de acarrearlas, por los cuales los Monasterios habían decaído necesariamente de su primer instituto: pero en fin las tinieblas en expresión del Diploma, no son tan densas como en concepto del intérprete contrario.

Se propone por décimo indicio de falsedad el empeño con que se representan los Monges de Cluni como los más santos y perfectos de todo el orbe, lo cual manifiesta el espíritu galicano.
Si se meditan las palabras del Diploma se verá, que su espíritu es muy diferente del que se las presta de contrario : Por consejo de varones prudentes, dice el Rey D. Sancho,entendí que el Monasterio Cluniacense, que sobresalía entre los demás Benedictinos, podía proporcionarme mejor que ninguno la enseñanza la disciplina monástica para establecerla en mis Estados; la comparación pues y la preferencia del Monasterio Cluniacense solo se hace respecto a los demás Monasterios Benedictinos, que estaban proporcionados al intento, y de los cuales tenía noticia el Rey Don Sancho por medio de los varones religiosos que le informaron. No es posible que el Rey y sus Consejeros estuviesen informados, no digo de la observancia mayor o menor de todos los del orbe, pero ni aun de sus nombres; ni puede creerse que intentasen graduar el mérito
de los que de ninguna manera conocían, o que no eran concernientes a sus fines. Se podría además entrar en una larga discusión, así sobre las circunstancias de los que informaron, como sobre el modo de pensar del Rey Don Sancho, y sus relaciones en otros países, para ver de qué Monasterios se pudo tener la noticia necesaria para el objeto, y porquè el de Cluni era más adecuado; pero sería en vano, pues aunque las expresiones de la Real Carta tuviesen el sentido que las de su Impugnador, no perjudicarían a la verdad del objeto principal y hechos presentes que se narran; y de
ellas deberían responder solamente las personas que inspiraron al Rey Don Sancho aquel concepto, o el que lo vertió al componer la Carta.

Indicio undécimo: el suponerse fundado el Monasterio de Oña en el año de 1010, reformado en 1029, muerta en este intermedio la Abadesa Trigidia en concepto de santidad, y pervertida hasta la disolución una comunidad dirigida por una santa, y en los primeros años de su fervor.
Aun concedido cuanto se supone, para fundar este argumento, nada convence no pudiendo negarse que el mal a veces gana mucho en poco tiempo, y que esta pudo ser una de las que no deja dudar una deplorable experiencia.
¿Pero acaso es cierto que el Monasterio de Oña se fundase en el año de 1010, y no antes? ¿que la Trigidia fuese propiamente Abadesa? ¿que esta congregación fuese de Monjas, y no de Monges, y la disolución tan grande como se pondera? Cada uno de estos puntos exige una profunda investigación imposible de hacerse en mis actuales circunstancias y fuerza de mi propósito; pues para éste basta decir por ahora, que en las inmediaciones u oficinas del Monasterio Oniense había algunas mujeres más bien ofrecidas a prestar algunos servicios a la Casa por particular devoción, que dedicadas al Señor por profesión religiosa, como se veía entonces en otras Casas semejantes, y que el Diploma habla del poco recogimiento y amortiguado fervor de las mismas en general, o por la mayor parte; por lo cual pareció preciso, como se hizo en otros Monasterios, apartarlas del de Oña. Con esto es componible la existencia de un Monasterio simple, o dúplice, cuyos Individuos no estuviesen tan relaxados como sus sirvientes o adherentes.
Indicio duodécimo: inverosimilitud en las fechas y firmas del Diploma, ya porque hecha la reforma en 1029, y dirigiéndose al Papa, y a todo el Orbe se retardase el aviso cuatro contra la práctica ordinaria y común de nuestra nacion, ya en fin, porque es muy notable que entre tantos Obispos que firmaron este Diploma ruidoso no firmen los de Navarra, Reyno primitivo y principal de dicho Soberano.

La primera razón de inverosimilitud que se alega queda satisfecha, con la respuesta al indicio segundo, donde dije cuán común era entonces aquella fórmula de direccion, de la cual en los siglos siguientes, hasta el nuestro, se hallan todavía algunos vestigios aun en las escrituras particulares; y por lo tocante al atraso de la expedición del Diploma pueden exhivirse muchos de mayor importancia, expedidos tantos o muchos más años después de las fundaciones o asuntos que los motivaron.
La segunda razón tiene también contra si muchísimos ejemplares, especialmente antes de mediado el siglo XI, y en diplomas del mismo Don Sancho el Mayor; y todavía podría dudarse si la inversión de las subscripciones en la copia del Oniense ha provenido de descuido y confusión de las columnas, en que se hallan distribuidas en el original, como ha sucedido tantas veces.

Por lo que respecta a la tercera razón es muy notable se llame ruidoso un Diploma, porque lo firman varios Obispos, siendo estilo corriente de nuestros antiguos Monarcas y otros Señores, hacer subscribir sus cartas por todos los sujetos de algún carácter que se hallaban en la Corte al tiempo de la expedición; y que se echen de menos las firmas de los Obispos de Navarra (prescindo de la impropiedad de esta denominación) como si hubieran tenido precisa obligación de asistir y firmar, o como si aún en tal caso no hubieran podido tener motivo para dejar de hacerlo, o no se hubiera encontrado vacante ninguna Sede.
Concluye el Impugnador del establecimiento de la reforma Cluniacense en España refutando una vida de San Iñigo, que se supone pertenecer al Real Monasterio de S. Juan de la Peña, y hallada en Roma entre los papeles del Cardenal de Santa Severina, y una
inscripción del siglo XV que se lee en el Real Monasterio de Oña; pero como al mismo tiempo reconoce que ni una ni otra es muy antigua, solo queda el cargo de defenderlas a los que en ellas funden su parecer a favor de la introducción de dicha reforma.
Entre tanto no puedo omitir, respecto a la primera, el reparo de que habiendo conservado en su larga peregrinación la nota de Pinatense no haya quedado en esta Casa vestigio alguno de sus actas, que ya se confiesa de contrario haber perecido, ni si quiera de su anterior existencia, y por tanto el Monasterio Pinatense no debe prohijarla, sino substituir a su apellido el de Romana o Severinense.
Queda en fin convencido el ningún fundamento de las objeciones con que se ha intentado desacreditar los documentos expresados, y los hechos que contienen, y que se comprueban además con otros testimonios fidedignos, que no es de mi propósito recordar por ahora. He demostrado con las pocas pruebas que indirectamente resultan de mi contextacion las freqüentes y casi inevitables equivocaciones que se han padecido en las copias, trabajadas en tiempo tan escaso de conocimientos diplomáticos, como abundante de tropiezos para no acertar en la investigación e inteligencia de la antigüedad: se deja conocer, que es muy arrojada la empresa de juzgar de la legitimidad de las cartas originales por semejantes copias, y con solas las nociones adquiridas en los archivos de otras Provincias; y es consiguiente, que estos juicios no satisfagan a los lectores imparciales y sensatos, ni puedan hacer decaer su fé a los respetables testimonios de la antigüedad. Ellos son la prueba de mayor autoridad y peso que puede producirse en los tribunales de justicia, y entre los sabios y hombres de bien. Induputabile testimonium vox antiqua cartarum: en ellos interesan comunmente los particulares, las Comunidades, las Provincias, el Estado, y la Regalía; y por tanto las leyes civiles y canónicas los han protegido siempre con toda su fuerza y autoridad, y han considerado como un atentado contra el derecho común, contra el Estado, y el Príncipe, el atacarlos sin aquel fundamento y convicción que exige la razón bien meditada, es decir, sin argumentos invencibles.
Pero no admira tanto, que no obstante se hayan hecho algunas censuras tan infundadas y amargas contra nuestras cartas por unos rivales implacables, cuanto que muchos de nuestros aragoneses ciegos y olvidados enteramente de la justicia e intereses de la patria, hayan celebrado con aplauso los sangrientos despojos de nuestro crédito, de nuestras glorias, y de nuestro común y particular interés. Tales han sido en efecto los que sino se hallaban satisfechos por las copias publicadas debían haber trabajado por su parte en apurar la verdad en sus originales, y por el contrario han convenido en esparcir también sobre nuestros archivos las negras manchas del descrédito e impostura: tales los que seducidos por la aparente congruidad de unos sistimas convinados a gusto han abandonado del todo a nuestros Historiadores nacionales, como si no hubieran dicho una sola verdad en todas sus obras. Es preciso, sí, reconocer que en ellas no se encuentra propuesta nuestra historia con aquella convicción necesaria que satisface y tranquiliza al lector sabio e imparcial, y que se observan varias equivocaciones, contradicciones y defectos; pero al mismo tiempo es muy cierto que contienen la verdad, aunque desfigurada en su aspecto, y como dividida y descompuesta en sus verdaderos miembros, por la agregación e interpolación de otros heterogéneos; y también son bien conocidas las causas imperiosas que han influido en este desorden, y que disculpan sobremanera a nuestros Escritores. Pero ni la verdad, ni la disculpa, favorecen a los sistemas que nuevamente se han subrogado, y por los cuales se nos retarda el establecimiento de nuestra Monarquía hasta fines del siglo IX, se nos propone a Iñigo Arista por primer Rey feudatario de los de Asturias, se nos disminuye la gloria de muchos Soberanos, reduciéndolos a solos cinco desde el mismo Arista hasta D. Sancho el Mayor, se defrauda la pertenencia de sus peculiares trofeos, y respectivos derechos a las Provincias de Aragón y Pamplona, o Navarra, confundiendo los principios de la soberanía en cada una; y finalmente se vierten otras muchas opiniones destituidas asímismo de todo fundamento, y en menoscabo de nuestras verdaderas glorias.
Mas volviendo a mi propósito, para dar por último una prueba cabal del furor censorio con que se ha tratado hasta la sombra de nuestras antigüedades, y de la desconfianza que deben inspirarnos, a pesar de su erudición, los que nos hablan por relaciones ajenas, basta recorrer brevemente lo acaecido con unas inscripciones, que como pertenecientes al Real Panteón de San Juan de la Peña publicó el M.R.P.M. Yepes en el tom. III, Cent. III, f. 14 y 15 de la Crónica general de la Orden de S. Benito. Yepes, pues, que por muchas leguas no se acercó al Monasterio Pinatense, pidió una razón de su fundación, y demás objetos conducentes a su Crónica. El Abad, a quien se dirigió, y que se hallaba ausente, pasó este encargo a uno de sus Individuos, y éste para desempeñarlo luego, y sin molestia, recurrió a un MS. trabajado pocos años antes por otro llamado Barangua, y con él satisfizo la comisión.
Este MS. es una miscelánea tan singular, y con tan enormes anacronismos, que apura
la paciencia del lector. Entre muchas cosas trata de la fundación de San Juan de la Peña, propone un catálogo de sus Abades, copia dos inscripciones verdaderas de su antiguo atrio, que son la décimasexta y décimaséptima publicadas por Yepes; de las cuales la primera pertenece a Doña Ximena muger de Rodrigo el Cid, mas pereció la lápida donde se leía, aunque se conserva una copia auténtica, y la segunda que todavía existe es del Senior Fortunio Enneconis, ò Iñiguez. Ambas inscripciones han merecido la aprobación en la censura de que voy a hablar, y esto no obstante, que la segunda se ha publicado con un enorme anacronismo, como puede verse cotejándola con la original. Pero el principal objeto en el citado MS. parece fue formar un compendio o memoria histórica de los Reyes, y otras personas Reales, que el autor creyó ser de Aragón, y estar enterrados en el Panteón de dicho Monasterio, y lo hizo componiendo un elogio más o menos breve de cada uno. A estos elogios, que por la mayor parte terminan en castellano, se dio principio con un epígrafe o texto latino a manera de inscripción sepulcral con fecha mortuoria en números arábigos, y estos textos se copiaron y enviaron al P. M. Yepes. ¿Con qué satisfacción y vanidad no habría muerto su autor si hubiera previsto que en fin sus textos se publicarían un día en letras de molde, se colocarían después en una colección de lápidas y medallas del tiempo de los Árabes, y ocuparían la férula de un ilustre Censor, aunque para volverlos más negros que la tinta con que los escribió?

En efecto, tal es el origen, y tal el fin de las quince primeras inscripciones publicadas por Yepes, y censuradas y ridiculizadas en nuestros días de un modo que ofende gravemente a uno de los Monasterios más insignes y venerables de España. ¡Qué tiempo tan bien empleado en publicar las inscripciones de los espacios imaginarios, y en azotar el ayre con la férulacensoria! Tal vez se me dirá, que de todo esto son responsables los que enviaron a Yepes aquella relación. Prescindo de que la conducta, o errores de uno o dos Individuos, jamás debe convertirse en oprobio de un cuerpo, y menos en asunto de literatura; y también de que no sirve de disculpa a un crítico la deferencia que no debió conceder a otras personas, ya sospechosas en su concepto, ya según el que generalmente se forma de su edad poco seguras, y versadas en la materia; y prescindo en fin de que esta exigía examinarse al ojo, o por lo menos comprobarse nuevamente por testimonio de persona instruida. Mas por ventura ¿fue sorprendido Yepes en su buena fé, o se iludió a si mismo? No es posible en esta parte disimular su poca atención a las palabras que copia de la carta o razón con que el Dr. D. Diego Juárez acompañó aquellas memorias: Los epitafios o memorias, dice este, de personas eminentes y principales que están enterradas en esta cueva, sin meterme en averiguar los años en que murieron por las disputas que hay entre los autores Zurita, Garibay, y Blancas y otros, y yo no ser buen Juez, pondrelos puntualmente, como entiendo que es la verdad, de la manera que aquí los tenemos y leemos, dexando para quien más supiere que los ajuste. Síguense a estas palabras quince textos del MS. a manera de inscripciones, y las dos verdaderas que ya he notado, y dice luego Yepes: Concluye la memoria de los epitafios puestos en las sepulturas de esta manera: Praedicti Reges dederunt Monasterio praedicto multa loca, montes et redditus quibus in hunc diem sustentantur. A primera vista se descubre en las palabras de Juárez una incertidumbre y ambigüedad sobre la existencia y verdad de aquellas memorias, capaz de suspender el juicio más precipitado, y si luego se reflexiona con alguna detención sobre el sentido y concepto que envuelven se encuentra que no se habla de verdaderas inscripciones, sino de un catálogo o lista de las personas principales que se creían enterradas en la Real Casa de San Juan de la Peña, y que por tal se envió a Yepes. La denominación de epitafios es lo único por donde podría persuadirse que lo eran, pero luego se descifra por las palabras inmediatas, que por la conjunción disyuntiva ò, y por el propio significado de memorias, manifiestan ser unas apuntaciones o razón de las personas enterradas. Lo mismo declaran las palabras siguientes sobre las encontradas opiniones de los autores, respecto al año de la muerte de dichas personas, pues ni esto es componible con las datas de inscripciones verdaderas, que serían superiores a la opinión de aquellos Historiadores, ni estos disputaron de inscripciones, sino de la existencia de algunas personas Reales, y lugar de su entierro. Por último declara el Dr. Juárez abiertamente su concepto, diciendo, que así entendía ser, que así se tenían y leían, y que dexaba el ajustarlos y corregirlos a quien lo entendiese mejor, lo cual solo puede convenir a unas memorias escritas, y a su parecer ciertas, sobre las personas enterradas, y de ninguna manera a inscripciones que él hubiera visto en sus lápidas, o copiadas de manera que hiciese fé.
En efecto, no solo no las vio así el Dr. D. Diego Juárez, pero ni pudo inspeccionar los diez y ocho Sepulcros Reales de los veinte y siete que se hallan en el Panteón de S. Juan de la Peña. Desde el siglo XII tienen estas veinte y siete urnas de piedra la misma disposición que hoy: están distribuidas en tres órdenes: sobre las nueve del primer orden descansan nueve del segundo; y sobre estas las nueve restantes, sin dexar medio o hueco alguno por donde inspeccionar las cubiertas de las diez y ocho primeras: a todas sirve de cimiento, respaldo y dosel la grande peña que ha dado nombre al Monasterio, y que antes de haberse dilatado por aquella parte (cuando de orden y a expensas del católico y piadoso Monarca Don Carlos III, augusto Padre del que felizmente reyna, se reedificó el Panteón) de tal manera ceñía y encerraba los Sepulcros Reales, aun por su frente y costados, que quasi venía a parecer una grande urna de los mismos. Es natural pensar que los diez y ocho primeros tendrán respectivamente sus inscripciones, mas de ellas no ha quedado alguna noticia del siglo XII, en que se completó la linea superior que los cubre, ni de los siglos inmediatos. Pero estuvo tan lejos de andar en estas averiguaciones D. Diego Juárez, o por mejor decir el autor del MS., que ni si quiera copió las inscripciones que tenía a la vista en las urnas del orden superior, y basta para convencerlo el testimonio nada sospechoso para el caso del M.R.P. Fr. Josef Moret, ilustre Cronista del Reyno de Navarra, y autor de las Investigaciones de sus antigüedades. En esta obra dice, que inspeccionó por si mismo los Sepulcros Reales del Panteón Pinatense, y que de los del orden superior copió las inscripciones que publica, que si bien me acuerdo son de D. Ramiro I, Don Sancho Ramírez, Don Pedro I, y su hija la Infanta Doña Isabel; y cotejadas éstas con las memorias correspondientes en la Crónica de Yepes se verá que no son las mismas, ni en ellas hay números arábigos, datas de años, u otros defectos que se notaron en estotras. Es pues, de admirar que quien ha leído a Moret haya preferido a la autoridad de este testigo de vista la de Yepes, que habla baxo palabra de otro, y con tan grave equivocación en el concepto, como he manifestado.

En fin, señor Adicto, si de una parte he renovado con grande sentimiento la memoria de los insultos que impunemente se han hecho a nuestro Reyno, y a nuestros monumentos más respetables, por otra veo con indecible satisfacción que no está ya muy lejos el momento en que una noble emulación excitará la larga indolencia de los talentos, para ofrecer a nuestra patria un obsequio de la mayor necesidad e importancia, poniendo a cubierto de los golpes de la ignorancia y envidia los preciosos depósitos de sus grandes y antiguas glorias.
Entre tanto B.L.M. De V.
As. Cs. y Ts.
Zaragoza y Diciembre 3 de 1800.



Notas.

(1) Anales de Aragón, tom. I

(2) Historia de San Juan de la Peña y del Reyno de Aragon, lib. II, c. 45.

(3) Praesidente glorioso Principe Ranimiro una cum veneralibus Episcopis Sanctio, et Garsia, et Gomesano, et Abbatibus S. Ioannis .... ita Sanctius Episcopus Aragonensis exorsus ets loqui: Pro disciplina...tractaremus ea, quae ad ordinationis tenorem pertinent iuxta Nicenorum Canonum instituta .... ac mansura solidemus, sicut EST PRAEDESTINATUM ET CONSTITUTUM AB INCLITO REGE SANCTIO totius Hisperiae domino in praesentia Episcoporum Subscriptorum, Mantii Episcopi Aragonensis, et Sanctii Pampilonensis, et Garsiae Naiarensis, et Arnulphi Ripacurtiensis, et Iuliani Casteliensis, et Pontii Ovetensis, et aliorum plurimorum Episcoporum, nomina quorum longum est dicere.

(4) Crónica general de la Órden de San Benito, tom. V, Apend. , Escrit. XLV.

(5) Sanctius gratia Dei Hispaniarum Rex .... Domino Papae S. Romanae Sedis, et Apostolicae Ecclesiae, et totius Orbis Archiepiscopis, et omnibus ecclesiastici ordinis, coeterisqie populis christianis, &c.

(6) Prospera vitae praesentis, et gaudia super mae felicitatis.

(7) Omniumque sacrilegorum haereticorum, quomdam religiosi tamen patricae pestifere opprimentium versutiis canonicali disciplina resecatis, &c.

(8) Magna ex parte oppresa Hispania, et expugnata a spurcissima gente Agarenorum, decentissime fines nostrarum provinciarum ampliavi.

(9 y 10) Incidit mae menti summa christianae perfectionis, quam Dominus iuveni salvationem animae suae quaerenti: demonstrans ait: Si vis perfectus esse, &c .... Quam perfectionem dum imperio mihi a Deo comisso deesse comperi vehementer dolui, nam ordo monasticus omnium ecclesiasticorum ordinum perfectissimus tum temporis omni nostrae patriae erat ignotus .... et perfectione monastici ordinis tenebras nostrae patriae illuminare, tandem inspirante Deo a prudentibus, ac religiosis viris salubre reperi consilium, quibus referentibus didici, quia perfectionem huius sanctae, quam requirebam prefessionis, nemo perfectius ostendere poterat, quam congregatio Monasterii Cluniacensis, quae in eodem tempore clarius coetiris Monasteriis S. Benedicti perfecta florebat regulari religione, auxiliante Deo, et venerando Abbate Odilone administrante, &c.

miércoles, 25 de diciembre de 2019

CL, 17


CL
Núm.17. (salta de la 15 a la 17)

Hoc est translatum fideliter translatatum III idus junii anno Domini MCCXC tercio a quadam carta percamenea cujus tenor talis est. Incipit ab obitu Adefonsi regis post obitum Adefonsi magni regis aragonensis surrexerunt navarri et inierunt consilium Latro filius de sennior Enneco Veliz Guillelmus de Acenarz de Orteza et Semen Acenarz de Torres et episcopus pampilonensis Sancius de Larossa isti cum multis aliis et erexerunt regem in Pampilona civem Garsia Remiriz sine consilio aragonensium. Aragonenses vero hoc audientes quia sine eorum consilio navarri fecerunt sibi regem ne genus aragonensium regum deficeret erexerunt Ranimirum sibi in regem fratrem Adefonsi regis defuncti filium Sancii regem bone memorie. Super hoc surrexit guerra inter aragonenses et pampilonenses: tandem anno transacto ne guerram haberent aragonenses cum pampilonensibus et pampilonenses cum aragonensibus quia urgebantur germanitate et consanguinitate probi et sapientes viri hinc et inde inierunt consilium ex parte Aragonis Lexal et Ferriz de Osca et Petro Atereza ex parte vero Navarre Latro suprascriptus et Guillelmus Acenarz et Semen Acenarz et coadunaverunt se in Vado Longo et tractaverunt quo modo haberent pacem aragonenses cum navarris et navarri cum aragonensibus et facerent amicos ambos reges et esset rex Raimundus pater et rex Garsias Remiriz filius tamen unusquisque cognosceret suum regnum: et ut rex Ranimirus esset super omnem popolum et rex Garsias Remiriz super omnes milites et ipse ageret bella et faceret prelia. Ab utraque parte bonum visum est consilium et ab utraque parte fuit laudatum et firmatum inter omnes. Ad regem Ranimirum venierunt Latro et Guillelmus Acenarz et Semen Acenarz et Lexal et Ferriz et Petro Atareza et tot et tanta dixerunt ei quod placuit sibi et adquievit consilio eorum. Diem statuerunt et venit rex Ranimirus ad Pampilonam cum istis suprascriptis in die sabati et rex Garsias Remiris cum militibus suis exivit ei obviam et recepit eum cum magna honorificencia: et similiter episcopus cum suis canonicis et multis aliis clericis recepit eum honorifice cum magna processione. Tota die illa statuerunt et firmaverunt hoc quod superius scriptum est et diviserunt regnum aragonensem a regno pampilonensi sicut divisit eum Sancius rex major excepto illas tenenzas quas dedit regi Garsie in Aragone el regi Ranimiro in Navarra de Sancta Garsia usque Biezal cum toto Roncali: statuerunt ad Aragonem sicut semper fuit honor de Rosta et de Biozali sicut currit Sarasazo usque cadit in Iola et inde sicut currit aqua ad pontem Sancti Martini et de ponte Sancti Martini sicut vadit Iola et dividit Navarra et Aragona usque cadit in fluvio Aragonis. Inde vero per medium pontem usque Vadum Longum et de Vado Longo usque Galipenzo et de Galipenzo vero sicut currit fluvius Aragonis usque ingerit se cum Anga et cadit in Ebro flumine magno et inde sicut currit Iber usque Tutelam. Hec omnia fuerunt firmata et colaudata a rege Ranimiro aragonensi a rege Garsia Remiriz pampilonensi erant utraque parte. Hoc peracto rex Garsia Remiriz cum Lexal et Ferriz et Petro Atereza et Latrone jamdicto et Guillelmo Acenarz deprecatus est regem Ranimirum quia ex quo ita erat pater et filius ut daret ei aliquid de regno suo sicut pater dat ad filium suum et teneret illum pro eo: petunt illi Renoal et Alasos et Quadrerra et Balterra qui persuasus a deprecatoribus concessit ei et dedit illi Roncal usque Brozal et Alasos et Quadrerra et Balterra ut teneret eas per manum ejus et hoc in vita sua scilicet in vita regis Garsie Remiriz: et fecit ei nomenage de hoc quod ita recognosceret ei et ut post mortem suam non se posset alzare filius ejus cum isto honore. Et tunc in illa die firmaverunt amicicias inter se et paces: in eadem vero nocte venit quidam de consilio regis Garsie Remiriz ad Remirum regem aragonensem dicens ei secrete sciens in veritate quia rex Garsias Remiriz accepit consilium cum quibusdam de suis ut in crastinum faciat tibi persolvere nomenage quod fecit tibi de Roncal et Alasos et Quadrerra et Balterra quod datum est ei consilium quod modo potest habere regnum tuum quia monachus es et non convenit tibi regnum et si persolvere nolueris ei nomenage non dimitat te donec illud persolvas ei et regnum Aragonis ei creddas et hoc pro certo habeas: super hoc vide quid sis facturus. Renimirus vero rex audiens talia expavit putans se esse deceptus a suis: tamen convocans a se Caxal et Ferriz et Petro Attereza retulit eis omnia que sibi dicta fuerant qui vix credere potuerunt quo modo talia facere posset tamen timuerunt et habito consilio clam nocte et caute recesserunt et per totam noctem equitantes mane illuscescente de dominica ad ligerense pervenerunt monasterium cum paucis: et receperunt Garsias abbas Sancti Salvatoris et omnes monachi ligerenses honorifice cum magna devocione et magna processione sicut regem suum et dominum naturalem et dederunt ei ensem de Lop Johan qualis in toto regno inveniri non poterat et mansit ibi tribus diebus expectans illos quos dimisserat in Pampilona. Mane autem facto ut comperit rex Garsias Remiriz ita esse videns se esse illussum ab aragonensibus iratus est valde: et convocans ad se episcopum et obtimates suos quos ibi coadunaverat petiit ab eis consilium qui dederunt ei consilium ut faceret comitem in terra sua et faceret milites et abtaret ut posset se defendere de inimicis adjungentes hoc quia totum quod factum fuerat ab aragonensibus totum fuerat factum per consilium de Caxal erat enim tunc temporis consilium de Caxal quasi consilium archicofelicis et si aliqua occasione vel quolibet modo posset fieri ut caperetur Caxal destrueretur penitus consilium aragonensium et etiam de thesauro de Caxal posset abtare ducentos et trecentos milites de omnibus armis et quod in presenti acciperet thesaurum Sancte Marie pampilonensis et abtaret milites. Placuit regi Garsie Remiriz valde consilium et eadem die fecit Latronem filium de senior Enneco Veliz comite in Pampilona et impetravit thesaurum Sancte Marie ab episcopo et canonicis et missit insidias quomodo posset capere Caxal. Factum est autem quod Ranimirus rex Aragonis miteret Caxal ad imperatorem: Caxal vero putans se habere amiciciam cum quibusdam obtimatibus Navarre missit si posset habere transitum per Navarre duo obtimates navarros venerunt et ibant cum Caxal per Navarram et inter Zirauchi et Ochoren fuit captus Caxal. Erat enim Caxal valde amicus Garsie abbatis legerensis qui postea mandato Ranimiri regis aragonensis dedit thesaurum Sancti Salvatoris pro redemptione per Caxal. Caxal etiam per mandatum domini regis aragonensis dedit Sancto Salvatori totum quod habebat in Tutela in Sancto Adriano de Vado Longo totum quod habebat excepto hoc quod dederit de Cluniacenses.

CXXIX, bulas, leg 1, 18, 23 junio


CXXIX

Bulas Pontificias. Leg. 1, n.18. 23 Junio.

Adrianus episcopus servus servorum Dei. Venerabilibus fratribus terrachonensi archiepiscopo et narbonensi archiepiscopo apostolice sedis legatis eorumque suffraganeis salutem et apostolicam benedictionem. Dilectum filium nostrum Ramundum illustrem barchinonensem comitem a multis temporibus devotum plurimum ac fidelem sacrosancte romane ecclesie extitisse atque ad ejus obsequium sollicitum semper exhibuisse se ac paratum nos ipsi multis rerum experimentis agnovimus et ad discretionis vestre notitiam credimus absque dubio pervenisse. Unde et nos in proposito et voluntate habemus eum tamquam devotissimum et specialem filium nostrum sincera caritate diligere et ipsum ab iniquorum impugnationibus propensius defensantes III omni sua justitia sollicite intendimus confovere. Venerabiles autem fratres nostri pampilonensis et cesaraugustanus episcopi nobis ex parte sua proponere studuerunt quod treugua et pax inter eum ot Lupum Valentie regem discissa sit et penitus violata. Sane cum ipse comes sicut instanter asserit ad edomandas barbaras gentes et efferas nationes rabiem videlicet sarracenorum quorum pestis est perniciosissima christianis modis omnibus auctore Domino reprimere intendat et viriliter impugnare quidam tamen christiane professionis qui eidem comiti adversantur tum inimicitia tum etiam pecunie cupiditate seducti simul cum sarracenis sicut accepimus eum intendunt offendere atque inclitum ejus animum a tam laudabili proposito retardare: quod utique tanto magis nobis grave est ac molestum quanto et personam ejus sinceriori affectione diligimus et factum tam impium atque a religione christiane fidei alienum perniciosum ad presentes et posteros prodire cognoscimus in exemplum. Ut igitur qui hoc attemptare presumpserint rem sacrilegam et profanam se doleant incepisse fraternitati vestre per apostolica scripta precipiendo mandamus quatenus omnes christianos qui prefatum comitem cujus personam et totam terram sub beati Petri ac nostra protectione suscepimus ut ab iniquorum incursibus pro nostri officii debito defendamus a suo proposito presumpserint impedire et vel cum sarracenis vel etiam sine eis ipsum vel terram ejus dum in hoc proposito fuerit temptaverint molestare auctoritate nostra non differatis censura ecclesiastica cohercere et omnes terras eorum usque ad condignam satisfactionem interdicti sententie supponatis. Data Sutrii VIIII kalendas julii.


Nota: Lupum Valentie regem: el rey lobo de Valencia (moros, mauros, sarracenis, etc).
https://es.wikipedia.org/wiki/Muh%C3%A1mmad_ibn_Mardan%C3%ADs

martes, 24 de diciembre de 2019

C, perg 30*, mayo 1157


C
Perg. N°30*. Mayo 1157.

Pateat cunctis fidelibus quod ego Lupus Dei gracia pampilonensis episcopus cernens quamplurima dampna destructiones ac cedes que diu in terra Navarre incessanter contigerant propter gravissimam guerram et multis timendam quam Raimundus comes barchinonensis princeps aragonensis ac Sancius rex Navarre diu inter se agitaverant: desiderans et studens tantis malis finem imponere ante presenciam jamdicti comitis veni eumque crebris et indefessis precibus meis rogavi quatenus ipsius pestifere guerre treuam daret. Tandem sicut episcopalis officii est cum ad tantum malum sedandum et mitigandum pacem et treguam a supradicto comite diligenter exquirerem supradictus venerabilis comes ipsam treuam in manu mea dedit et a parte regis Navarre per manum meam accepit: quam treguam cum predictus rex Navarre et sui posmodum fregissent et quamplurima malefacta et maxima dampna jamdicto comiti et terre sue Aragone fecissent ne iniquitas super iniquitatem iterum aponeretur ad supradictum comitem rursum accessi et in potestate sua tam pro restituendis omnibus malefactis quam pro pace reformanda me ipsum obsidem dedi. Postmodum vero cum prephatus rex Navarre et sui jamdicta malefacta et dampna supradicto comiti redirigere vel restituere nollent prenominatus comes ex his me sepius requisivit atque comonuit et ad ultimum per internuncios suos et literas domino pape de me suam querimoniam fecit qui michi propter hoc litteras suas et mandatum direxit. Quapropter ego Lupus Dei gracia parapilonensis episcopus visis litteris domini pape Adriani apud Montem-Pessulanum et audito ejus mandato in mense januario anno Domini millesimo CLVI tam pro fide mea comiti supradicto promissa quam pro mandato domini mei pape cujus preceptis contraire nec possum nec debeo posui me ipsum et tradidi in manu et in potestate suprascripti Raimundi comitis barchinonensis per ostaticum et ei sub fide mea et ordine conveni atque promissi ne de ostatico suo aliqua occasione vel ingenio me subtraherem vel exirem nisi rex pampilonensis me de isto ostatico traheret grato animo et voluntate comitis et comes jamdictus me inde gratis absolveret restitutis et emendatis sibi omnibus supradictis malefactis et dampnis. Unde ego prelibatus Lupus pampilonensis episcopus bona fide ac spontanea voluntate mea convenio tibi supranominato Raimundo comiti aragonensium principi in vera fide et ordine meo et debita romane ecclesie reverencia quod deinceps sim tibi fidelis de corpore tuo et de vita tua et de omni honore quem modo habes vel in antea conquirere poteris et adjuvabo te ac tibi valebo cum omnibus castris meis et villis quos habeo vel habebo et cum omnibus hominibus meis contra omnes homines et feminas sine tuo engan nisi rex pampilonensis jamdictus de tuo ostatico me eduxerit et tu inde me absolveris gratis et sine aliqua vi restitutis tibi et redirectis supradictis omnibus dampnis et malefactis. Et ut suprascripta omnia tibi fidelius ac firmius compleam et atendam interpono tibi dominum meum papam Adrianum in fidejussorem atque patronum ut que superius scripta sunt mente fideli tibi compleam et atendam sine malo ingenio. Et hoc facio tibi asecurari a venerabili B. terrachonensi archiepiscopo sub cujus diocesi sum constitutus et a discretis episcopis barchinonensi atque cesaraugustano me sicut suprascriptum est recta fide et sine aliqua fraude tibi firmiter tenere atque complere. Et ego Raimundus comes barchinonensis princeps arogonensis et marchio convenio tibi jamdicto Lupo per Dei graciam pampilonensi episcopo ut ab hoc die in antea te manuteneam et tibi valeam et contra omnes homines et feminas consilium tibi et auxilium prebeam bona fide sine engan et quod non faciam placitum ullum aut treuam cum supradicto Sancio rege Navarre aut cum imperatore Castelle ac filiis suis regibus absque tuo consilio vel voluntate. Et per easdem personas suprascriptas quibus michi asecurasti facio tibi asecurari ut que superius tibi convenio tibi firmiter compleam et attendam sine malo ingenio. Acta sunt hec in mense maio apud Ilerdam anno Domini millessimo CLVII in presencia episcoporum barchinonensis et Cesarauguste et Arnalli Mironis comitis plearensis et Raimundi de Podio-alto ac Guillelmi de Cervera. - Sig+num Lupi pampilonensis episcopi. Sig+num Arnalli Mironis comitis palearensis. Sig+num Guillelmi barchinonensis episcopi. Sig+num Raimundi de Podio-alto. Sig+num Guillelmi de Castro-vetulo. Sig+num Guillelmi de Cervera. Petrus Dei gracia cesaraugustanus episcopus. Sig+num Raimundi comes. - Sig+num Poncii scribe qui hoc scripsit die et anno quo supra (alphabeto divisa.)

XCVI, perg 316, febrero 1157


XCVI
Perg.n°316. Feb. 1157.

Notum sit omnibus hominibus ad quos hec scripta pervenerit. Quoniam ego Lupus pampilonensis episcopus atorgo et recognosco tibi Raimundo Berengarii barchinonensium comiti atque aragonensium principi ipsum ostaticum quod tibi feci pro quo sum in manu tua per mandatum domini mei pape et sicut in cartis et scriptis inter me et te habetur et continetur. Et convenio tibi in bona fide et ordine meo ut cum fuero restitutus in ordine et oficio meo a quo sum modo suspensus interdicam regem Navarre et totam ipsam terram et tandiu sub interdicto tenebo quousque pro ostatico isto quo tibi subpositus sum tibi jamdictus rex satisfaciat et castra mea que michi abstulit et honorem michi restituat. Convenio etiam tibi in recta fide mea ut cum recuperata habuero castra et honorem meum adjuvabo te et valebo tibi per fidem sine tuo engan contra omnes homines sine aliqua fraude cum omnibus meis castellis et villis et hominibus meis et cum omnipotencia mea et dabo tibi potestatem de ipsis castris que recuperavero si eam michi quesieris sine ullo tuo engan. Et propter dampnum quod tibi evenit pro isto meo osatico faciam tibi emendacionem et restitucionem qualem tu suprascripte comes michi mandaveris vel barchinonensis et cesaraugustanus episcopi michi laudaverint et consuluerint. Sicut superius scripta sunt omnia ita convenio et affido tibi Raimundo comiti suprascripto in vera fide et ordine meo ac romane ecclesie debita reverencia pro cuius mandato et obediencia in tuo sum devolutus ostatico ut ita compleam tibi firmiter et attendam sine tuo engan excepto quantum tuo grato animo me inde absolveris vel prolongaveris. Et juro tibi propria manu ut sicut superius scripta sunt omnia ita faciam tibi et ita compleam et attendam sine tuo engan per hec sancta IlII evangelia. Ego insuper Raimundus comes jamdictus convenio tibi suprascripto L. pampilonensi episcopo ut ex tunc valeam tibi et adjuvem te cum mea potencia sine tuo engan. - Actum est hoc in mense februarii apud Cesaraugustam in presencia episcoporum videlicet barchinonensis ac cesaraugustani in era millesima CXCVI anno ab incarnatione Domini millesimo CLVII. Sig+num Lupi pampilonensis episcopi. Sig+num Guilelmi barchinonensis episcopi. Petrus Dei gracia cesaraugustanus episcopus. Sig+num Poncii scribe qui hoc scripsit.

Nota: ostatico : ostatge , rehén.

LXXXVII, perg 297, 15 enero 1156


LXXXVII
Perg. N° 297. 15 ene. 1156.

Notum sit omnibus quod ego Lupus pampilonensis episcopus propter plurima malefacta et dampna que injuste et sub tregua fuerant facla a Sancio rege Navarre et ab hominibus ejus comiti barchinonensi et aragonensium principi in regno aragonensi videns dampna et pericula que propter hoc iminebant terre Navarre precibus et mandato predicti regis ac nobilium virorum terre illius intravi in ostatico et in manu jamdicti comitis pro redirigendis et restituendis omnibus dampnis et malefactis que post dictam treguam supradictus rex et sui comiti barchinonensi et suis in terra ejus intulerant. Et conveni ei sub fide et ordine meo ne ab eius potestate aliquo modo discederem absque eius licencia vel permissione donec omnia supradicta malefacta in integrum ei restituerentur. Tandem quia visum est comiti quod pacta que facta fuerant sibi secundum tenorem rei non implebatur domino pape super me suam querimoniam fecit. Dominus vero papa per literas suas mihi mandavit quatenus iudicio terrachonensis archiepiscopi ac ilerdensis episcopi sicut conveneram comiti ita sibi atenderem et compelerem visis itaque literis domini pape ego Lupus pampilonensis episcopus ad dominum comitem barchinonensem ad Montem-Pessulanum sine mora perveni. Ibique recognoscens me supradictum sibi fecisse ostaticum misi meipsum in potestate sua per ostaticum et conveni ei in osculo pacis sub fide et ordine meo de manu vel potestate sua aliquo modo exirem sine sua licencia et si quandoque ipse mihi daret licenciam exeundi redirem et starem in sua potestate quocienscumque ipse mihi mandaret per se vel per nuncium aut nuncios suos. Et ut hoc totum firmius ei attenderem et complerem feci hoc totum domino comiti convenire dominum meum terrachonensem archiepiscopum et G. barchinonensem episcopum et Ortalle helenensem episcopum concedens in hoc negocio dominum papam jamdicto comiti etiam choadjutorem et hoc totum fuit factum apud Montem Pessulanum in presencia predictorum episcoporum et Guillielmi Montispessulani atque Guillielmi Raimundi Raimundi Dapiferi et Guillielmi de
Castro-vetulo ac Bernardi de Bello-loco et Raimundi de Podio-alto et Berengarii de Turre-rubea et Arnalli de Lercio ac Raimundo de Vila de mulis atque Orberti de
Castro-vetulo et Ortalli de Castra-novo et aliorum plurimorum nobilium virorum. Anno ab incarnacione Domini millesimo CLVI. XVIII kalendas februarii. - Sig+num Lupi pampilonensis episcopi. Sig+num Bernardi tarrachonensis archiepiscopi. Sig+num Guillelmi barchinonensis episcopi. Sig+num Artalli helenensis episcopi. Raimundi abbatis Sancti Rufi. Sig+num Guillelmi Montis-Pessulanis. Sig+num Guillelmi Raimundi Dapiferi. Sig+num Guillelmi de Castro-vetulo. Sig+num Bernardi de Bello-loco. Sig+num Raimundi de Podio-alto. Sig+num Berengarii de Turre-rubea. Sig+num Arnalli de Lercio. Sig+num Raimundi de Vila de mule (o mulc, normalmente pone Muls). Sig+num Arberti de
Castro-vetulo. Sig+num Artalli de Castro-novo. Sig+num Poncii scribe qui hoc scripsit. (alphabeto divisa.)

Nota: rei non implebatur: res no, no res, nada + verbo (implebatur).
Montem Pessulanum, Montem-Pessulanum, Montispessulani: (de) Montpellier, Mompeller, etc.
Turre-rubea: Torre roja, Torroja;
Monte Rubeo, Monte-rubeo: Monte Rojo, Monroyo, Mont-Roig, Monroch, etc.

Castro-vetulo: Castellvell, Castillo viejo.
Castra-novo, Castro-novo: Castelnou, castell nou, castillo nuevo (castra: castillos).

Poncii scribe qui hoc scripsit: Poncii escriba que/qui lo escribe; ho (pronunciado u) escriu.

LXXIII , perg 250, 4 abril 1152


LXXIII
Perg. n. 250. 4 abr. 1152.

Ad cunctorum noticiam volumus pervenire quoniam ego Peronella regina aragonensis jacens et in partu laborans apud Barchinonam. Concedo dono et firmiter laudo infanti meo qui est ex utero meo Deo volente processurus totum regnum aragonensem cum omnibus comitatibus et episcopatibus et abbatiis et cum omnibus eidem regno pertinentibus sicut rex Andefonsus melius unquam tenuit et habuit. Ea videlicet conditione ut dominus et maritus meus Raimundus comes barchinonensis habeat teneat et possideat integriter et potenter sub imperio et dominatione sua totum predictum regnum cum omni sibi pertinente honore omni tempore vite sue. Post obitum vero suum remaneat totum supradictum regnum integriter filio meo jamdicto. Quod filius meus jamdictus obierit absque legitimo filio totum supradictum regnum et honorem prephatum sicut habuit et tenuit nobilissimus rex Adefonsus concedo similiter et dono jamdicto viro meo Raimundo comiti barchinonensi ad omnem suam voluntatem ex inde faciendum. Si autem filia ex utero meo processerit maritet eam honorifice jamdictus vir meus comes jamdictus cum honore et pecunia sicut melius ei placuerit et remaneat viro meo prenominato solide et libere totum supradictum regnum cum omnibus sibi pertinentibus ad omnem voluntatem suam perficiendam absque alicujus hominis vel femine blandimento. Etiam dono pro anima mea et dono II milia morabetinos mille ad ecclesias Aragonis et mille ad ecclesias Barchinonensis comitatus Girundensis Bisullensis necnon et Ausonensis. Et pono meos manumissores videlicet Guilielmum barchinonensem episcopum et Berengarium girundensem episcopum ac Bernardum cesaraugustanum episcopum necnon et Dodonem oscensem episcopum et Garciam Ortiz et Ferriz de Oscha et Guilielmum de Castelvel et Arnallum de Lertio qui dividant et distribuant supradictos morabatinos per ipsas ecclesias sicut melius et utilius ejus fuerit visum quos morabetinos prenominatos donet vir meus Raimundus comes jamdictus supradictis manumissoribus meis. Facta carta II nonas aprile anno Dominice incarnationis millessimo CLII. - Sig+num Peronelle regine aragonensis que hoc donum feci firmavi et hoc totum laudo atque confirmo in vita et in morte et testibus firmare mandavi. Sig+num Guilielmi barchinonensis episcopi.+Sig+num Lup Enegonis de Luna. Sig+num Guilielmi de Castelvel. Sig+num Bernardi de Bellog. Sig+num Petri Arnalli. Sig+num Bernardi Marcucii. Sig+num Petri Primicherii. Sig+num Rodberti archidiaconi pampilonensis. Sig+num abbatis Olive. Sig+num Calvetti prioris tirasonensis. Sig+num Poncii Scribe qui hoc rogatus scripsit die et anno quo supra.