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domingo, 26 de julio de 2020

Capítulo LVIII, Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel

CAPÍTULO LVIII.

De don Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel y vizconde de Ager.
Venida de don Álvaro, y como por muerte de su hermano heredó su padre. - Del pleito que se movió entre el conde don Álvaro doña Constanza, su mujer, sobre la validez de su matrimonio.- De lo que hizo doña Cecilia de Foix, después que el conde volvió con doña Constanza de Moncada; y de lo que declararon los obispos de Francia.

Armengol, hijo mayor y primogénito de Ponce de Cabrera, conde de Urgel, murió pocos días después de los * su padre, y un sepulcro muy bien labrado, que está en * iglesia mayor de Castellón de Farfanya, al lado del *evangelio, con un simulacro de un niño encima de él, con * armas de Urgel, dicen ser suyo. La breve vida de * Armengol es ocasión que todos los escritores lo dejan * aunque fue señor del condado de Urgel y heredero del *padre, pero no gobernó, impedido por su menor edad: *durante esta, y por ser ya muerto Guerau de Cabrera, vizconde Cabrera, hermano de Ponce y tío de estos, Jaime de Cervera, caballero muy principal de Cataluña, cuidaba de to* y por sustitución hecha por el padre en favor de Álvaro * sucedió en el condado. Llamábase antes Rodrigo, y d* este nombre; mas aunque según el testamento del padre se * bía de llamar Armengol, porque quiso que cualquier de * hijos o nietos que llegase a ser conde de Urgel hubiera de * el nombre de Armengol, no obstante esto, se quedó con el * Álvaro, y así le hallo nombrado en todos los autos y memorias quedan de él. Nació en Castilla en el mes de *marzo del año 1239 en unas casas junto al monasterio de las Huelgas de Burgos, y fue bautizado en el dicho monasterio, y padrinas dos reinas, Juana, mujer de Fernando el Santo, rey de Castilla, y Leonor, mujer que fue de don Jaime, rey de Aragón (Jaime I). Crióse en aquellos reinos y al lado de don Rodrigo González de Girón, hermano de la condesa doña María, su madre, y heredó gran parte del estado de don Fernández de Castro, que fue bisabuelo suyo, por no haber quedado sucesión de don Fernán Ruiz de Castro, ni de doña Leonor Rodríguez, que también eran bisnietos de dicho don Pedro: vivió allá hasta edad de siete u ocho años, que le llevaron a Cataluña, por haber muerto su hermano; y hasta el año de 1253 no gozó las rentas del condado de Urgel, ni vizcondado de Ager, por lo que queda dicho arriba: acabado este tiempo, y siendo de edad de poco más de catorce años, casó con doña Constanza de Moncada, hija de don Pedro de Moncada y de doña Cecilia, su mujer. Fue este don Pedro hijo de don Guillen de Moncada y de doña Constanza, hija del rey don Pedro, y hermana de don Jaime el primero, rey de Aragón. Era la novia, cuando casó, de edad de poco más de diez años: el dote fueron sex mille aurei, nombre muy usado en la moneda de aquellos tiempos: dice el padre Diago que eran seis mil ducados; pero yo entiendo que no eran sino florines, y eran de peso cada uno de ellos de sesenta y ocho granos, y de oro de diez y ocho quilates,
y según los tiempos recibían el valor, y al tiempo que escribió el dicho padre Diago valían (si usara esa especie de moneda) doce reales, y así les da el dicho autor el nombre de ducados (se lee ducadós, igual esa tilde es una mancha). En el archivo real de Barcelona, en el libro de las Conclusiones Civiles del año 1595, fol. 297, hay una conclusión que dice, que quinientos áureos valen seis mil *libras barcelonesas. Según he visto en memorias de estos tiempos * dio el rey mil morabatines a don Pedro, para ayudar * paga de este dote, por ser la novia parienta suya muy cercana: celebróse la boda en la villa de Seros que era de * Pedro de Moncada, a 24 de junio, día de San Juan Bautista * de este año 1253; y fueron velados en la puerta de la iglesia de la villa, por fray Berenguer de Gatell, del orden de San Francisco. Estuvieron muy vergonzosos los novios, * las preguntas ordinarias que les hacía el sacerdote, *respondía por el conde Jaime de Cervera; y enfadado de ello el
sacerdote, le dijo que él no casaba a doña Constanza co* sino con el conde, y él entonces respondió a lo que le *preguntaba el sacerdote, y fueron desposados. La bendición * misa celebró el mismo sacerdote, y predicó fray Berenguer Desbach, del orden de Santo Domingo, y prior del convento de Lérida: el tema del sermón fue quasi stella matutina, *.
Fue muy regocijado y solemne este desposorio, y ha* acudido en Seros mucha nobleza de Cataluña y Aragón * todos o los más vasallos del conde y de don Pedro, *para
solemnizar la boda (que tan reñida fue): de la iglesia fueron al castillo, con mucho acompañamiento, y allá hubo *un grandioso banquete.
La primera noche durmieron separados los novios, porque así lo quiso la madre de doña Constanza: debió temer *la poca edad de los dos. Vivieron algunos días en Seros, si*
que el conde tratase de llevarse la novia, con pretesto de que no se le había pagado íntegramente la dote que se le había prometido, y continuaron de esta manera dos años,
poco menos: el conde mostraba disgusto del casamiento * lloraba, diciendo que don Pedro de Moncada y su hija le tenían preso; y aconsejado de algunos, ponía duda si aquel casamiento era válido o no, alegando que él cuando casó solo tenía doce años, y la novia diez; los suegros atajaron estas pláticas, conociendo el mal que podía suceder de ellas, e hicieron que ratificasen el matrimonio delante del abad de Fontfreda, que también era abad del monasterio de Escarp, del orden cisterciense, que está entre Segre y Cinca. Esta ratificación hizo el conde con pacto que se le pagase la dote íntegramente, y después sobre la paga hubo entre suegro y yerno muchos dares y tomares, y mientras
se tardaba a pagar, dio don Pedro a don Álvaro la villa de Mequinenza, que la poseyó más de año y medio, con toda la jurisdicción y dominio que en ella tenía don Pedro de Moncada; y al tomar posesión, dice una memoria antigua, que un hombre del conde subió en una torre, y con grandes gritos decía: Urgel, Urgel, por el conde. Esto no aquietó a don Álvaro; antes bien no pasó mucho tiempo que volvió a decir que él no era casado, porque el matrimonio no fue consumado, y que él era soltero, y que doña Constanza y él estaban cada uno en su libertad, y les era lícito casar a su albedrío; y como a los príncipes y señores jamás les faltan aduladores y malos consejeros, aquí los hubo más de lo que era menester. Jaime de Cervera y otros, que debieran darle buen consejo, eran los que más le incitaban y llevaban por la parte que más gustaba: si decía que el matrimonio no era válido, todos lo afirmaban, y si decía que quería casar con otra, todos a porfía le hallaban casamiento, y ya quería casarse con otra. Doña Constanza y sus padres, con cuidado, estaban a la mira, aguardando en qué había de parar aquello. Jaime de Cervera le aconsejó que pidiera por mujer una hija de Berenguer de Anglesola, llamada *Sibila (no se lee) el conde lo escuchó de buena gana, y dijo que casaría * ella o con otra cualquiera que le hablasen, con tal * quedase libre de don Pedro y doña Constanza: trazó Jaime de Cervera el casamiento con Berenguer de Anglesola, * prometió que por parte del conde se cumplirá todo * que ellos tratasen; concertóse la dote, y en Lérida se *cortaron los vestidos a la novia; señalóse día para la boda * ya la comida estaba aparejada y todos aguardando el conde * que estaba a la otra parte del río Segre y venía para celebrar
la boda. Iba con él Jaime de Cervera, y a la *que fueron a la vega de Menargues, el conde se tomó a *llorar muy amargamente, diciendo, que ya no quería casar con la hija de Berenguer de Anglesola, sino con la hermana del conde de Foix, que yo entiendo que no la había *visto. El Cervera, enfadado de aquella rapacería, le dijo, que en su nombre y con voluntad suya había dado palabra * cumplir este casamiento, y que era mal caso que *ahora que todos le aguardaban, saliese con esto; púsole delante * razones, pero todo fue vano, porque él pensaba en su *nion, y no quería sino la hermana del conde de Foix.
S* esto Berenguer de Anglesola, y enfadado de ello, dijo un * tigo que dijo: se nolle dare amasium filiae suae.
Doña Constanza había ya dado queja al arzobispo de Tarragona de lo que pasaba, y él despidió de su corte * letras al conde y don Berenguer de Anglesola, y así * casamiento no pasó adelante: el conde luego trató de * con doña Cecilia, hermana de Roger, conde de Foix; * segunda de Roger Bernat, conde de Foix, y la mayor, * llamaba Esclaramunda, casó con el vizconde de Cardona. Jaime de Cervera lo procuró con grandes veras; y porque el conde no conocía a la dama, sino por relación, los dos fueron a tomar vista, y el mancebo quedó muy enamorado. Tratóse el casamiento, y concordaron, al cabo de dos años y siete meses que había que estaba casado con doña Constanza. El conde de Foix ya tenía noticia de todo y rehusaba darle su hija; pero el conde, Jaime de Cervera, Berenguer de Anglesola, Ramón de Cervera, Berenguer Arnaldo y Berenguer Ramón de Ribelles, que todos eran servidores del conde y heredados en el condado de Urgel, juraron que el conde podía legítimamente cantratar (contraer, contratar) matrimonio con doña Cecilia, y que todo lo que había pasado entre él y doña Constanza no era bastante impedimento. El conde de Foix no se satisfizo de esto; hiciéronse tres amonestaciones en la iglesia mayor de Foix, y nadie contradijo, y dijo doña Cecilia en el proceso del casamiento, que lo que le movía a ella a tomar al conde por marido era que todos las que estaban en la iglesia decían que bien podía hacerse aquel matrimonio; y como por parte de doña Constanza no hubo contradicción, porque no tenía noticia de ello, quedó satisfecho el conde de Foix, y sin más averiguar, dio a su hermana por mujer al conde de Urgel.
En esta ocasión concertó Jaime de Cervera, que era muy amigo del conde de Foix y del vizconde de Castellbó, las diferencias que de muy antiguo tenían los condes de Urgel con aquellos señores, y le cedieron el derecho que tenían el conde don Álvaro y su hermano, y les podía pertenecer en los lugares de que se habían apoderado los condes de Foix y vizcondes de Castellbó, desde el castillo de Oliana, la ribera de Segre arriba, en el territorio de Urgellet, * ahora llaman la Seo de Urgel, y por la ribera de Bel* hasta el puerto del valle de Andorra, y desde el *collado de Arnalt hasta el que llaman de las Cruces y de la *narda, especialmente el castillo de Nargó y el valle de *bo, y el de Castellbó y la Ciudad, con los vallesde * Juan y de Andorra, y con los castillos de Arrahen, y *ron por libre al conde de Foix de todo lo que poseía en el condado de Urgel, absolviéndole de cualquier reconocimiento que fuese obligado hacer. Esto pasó a la fin del *año 1256, en que este matrimonio se efectuó; y a más de * Jaime de Cervera, lo prometieron y se obligaron al cumplimiento de ello, don Ramón de Cervera, su hermano Berenguer, Arnaldo de Anglesola, Bernat Ramón de *Ribelles y Ramón de Besora; y dice Zurita, que en esta ocasión Ramón de Cervera se quedó con la villa de Algerre, * era del condado de Urgel, y después sucedió en ella * Esclaramunda, su hija, y de doña Berenguera de Pinos * mujer, que fue hija de don Galceran de Pinós.
Fue el desposorio de doña Cecilia ocho días antes de Navidad, en la villa de Sellent; y en el mes de enero siguiente, en la villa de Monmagastre, recibieron la bendición * capitulóse ante G. de Murello, escribano de Balaguer, * dote fueron veinte y cinco mil sueldos melgarenses * fue la misma que se había dado a la otra hija, y corri* la provincia de Languedoc; y he observado que el rey Alfonso, (II) hijo de la reina doña Petronila y del conde de Barcelona (Ramon Berenguer IV), que fue marqués de la Provenza, todos los leg* que hizo a las iglesias del dicho marquesado son de esta moneda, y aun he yo visto en Cataluña contratos hechos es* moneda. Bertrán Elías de Pamias, en la Vida de Bernat primero, conde de Foix, dice que es lo mismo que la moneda de Barcelona: * (no se lee bien) erogataque militibus stipendia (quoscum habere adversus tolosatis vim oportuit) dena solidorum melgarensium (Barchinonensis moneta) pugilum millia eidem exsolverentur; y parece había de ser igual la moneda catalana y de aquellos condados, y aun de Languedoc, por facilitar el comercio había en estos tiempos.
Acabada la boda, se fueron los novios a Agramunt. El rey don Jaime y doña Constanza y sus padres tuvieron notable sentimiento de este hecho, el cual fue gran escándalo y malísimo ejemplo a todos estos reinos.
Puso doña Constanza pleito a su marido, delante de Bernardo, que era obispo de Urgel, y don Pedro de Moncada puso gente en campaña, que se juntó con la de don Guillen de Cardona, que era tío de la condesa, y estaba muy mal con el conde, por razón de cierta heredad que le había comprado el conde en el vizcondado de Ager, y pretendía habérsela de volver; por esto había tomado armas, y corría las tierras del condado de Urgel: estos juntos tomaron después la villa de Pons, y la quemaron. La condesa doña María, madre de don Álvaro, poseía las villas de Albesa y de Menargues, por razón de su dote y derechos, y estaba con continuo cuidado que estas guerras no diesen sobre estos dos pueblos, y los destruyesen: pidió favor al rey, el cual, a 5 de los idus de noviembre de 1259, le aseguró los dichos lugares y dio guiaje a los vecinos de ellos, prometiendo que las gentes de don Pedro de Moncada no harían daño alguno, no dando ellos causa: los demás lugares y pueblos padecían mil infortunios, y se cometían muchos delitos y homicidios, y ofensas a Dios; y a la que el obispo de Urgel empezaba a entender en la causa del matrimonio, la condesa pidió al papa Alejandro IV que le nombrase otro juez, porque ella ni los suyos no tenían paso seguro para ir al obispo, porque había de pasar por medio del condado de Urgel y entre sus enemigos, que debían impedir a los que iban y venían de ella al obispo; y el pontífice, a 11 de las calendas de marzo, año cuarto de su pontificado, y de Cristo * 1258, dio sus bulas dirigidas a don Domingo de Solá, obispo de Huesca, gran teólogo e insigne predicador, y le encargó la cognicion y justicia de esta causa, haciéndole juez de ell* en caso que fuese verdad que no tenía seguridad la condesa para proseguir su pleito delante del obispo de Urgel * por estar de por medio las tierras y estados del conde * presúmese ser esto verdad, porque el obispo de Urgel
*dejó la causa, y el de Huesca se quedó con ella. Encargó también el papa, que estrechase al conde sin incurso * apelación, y su tierra con entredicho, a dejar a doña Cecilia y cobrar a doña Constanza, su legítima mujer y esposa; y para la cognicion de la causa fue asignada la ciudad de Lérida, por ser lugar acomodado y vecino de las partes *
y porque se creyó que de cualquier interlocutoria o procedimiento que hiciese el obispo de Huesca se apelaría *daría de nulidad, y cada día saldrían mil estorbos que harían inmortal la causa, hicieron un auto el rey y el conde * que he visto en el archivo real, armario 16, saco T, a * 26 de las calendas de junio, año de la Encarnación 126* en que declaró el conde que aceptaba de buena gana por juez al obispo de Huesca, y que no pondría excepciones maliciosas en la causa, ni apelaría de ninguna declaración interlocutoria, sino es que fuese tal, que de no apelar de ella, corriese riesgo de perder el pleito; y que la causa se tratase en Lérida, prometiendo comparecer el día que fuese asignado y el juez le mandase, y daría a los asesores del obispo por sus salarios y derechos doscientos morabatines, y que en caso que el juez declarase en contra su pretensión, pueda apelar a la sede apostólica, y haya de estar a lo que allí * declarado por el sumo pontífice; y que si se declara *nulo el segundo matrimonio, haya de volver la dote que *había tomado de doña Constanza, y por eso obliga los castillos y pueblos de Balaguer, Pons y Agramunt; y quiere * no obedeciendo a la sentencia del pontífice, se queden * dichos castillos en poder del rey, hasta que haya obedecido; pero lo que no hacía el conde, impedido por este auto, hacía doña Cecilia, como veremos después. La causa * adelante, pero de modo, que se iba dilatando por parte del conde y de doña Cecilia, de manera que todos * conocían claro; y el rey se enfadó de ello más que to* y por asegurar al conde en su servicio, divertirle del * y domar su orgullo, le pidió las tenencias de los castillos de Agramunt, Balaguer, Linyola y Oliana, que * los pueblos más fuertes y mejores del condado, donde
* conde y los suyos se recogían; y el conde se los entregó, por estar obligado a ello y no serle permitido hacer otra cosa. Estas tenencias o posesión de castillos duraban diez días no *, y pasados aquellos, según costumbre de Cataluña, * el rey requerido, tenía obligación de volverlos a restituir. Pasados los diez días, el conde envió a Bernat Ramón de Ribelles al rey, suplicándole le volviese sus castillos, pues se los había entregado y se le habían de volver, a uso y costumbre de Barcelona y de Cataluña; pero el rey no quiso dar lugar a ello, aunque el conde ofrecía estar a derecho con él. Esto alteró mucho al conde, y se tuvo por muy agraviado, y envió a decir al rey, que mirase que le tenía por fuerza sus castillos, y que él no era hombre que hubiese de sufrir tan gran perjuicio y desheredamiento, * por esto, aunque le pesaba mucho, se salía de su obediencia *
del modo y forma que según derecho le era permitido, y p* esto le envió su carta de deseximent. (Eixir, eixí, eixida, eiximén; exit, exitus : salir, salida; surtida viene de sortie francés)
Estas tenencias que pidió el rey no fueron otra cosa que dispertar a quien dormía, porque los magnates y caballeros de Cataluña, que cuidaban poco de lo que pasaba entre el rey y doña Constanza y el conde, porque no les pertenecía ni les era interés, luego que el conde les * parte de la detención que hacía el rey de sus castillos, *dos se alteraron, porque los más de ellos estaban obligados a dar las tenencias siendo requeridos, y era mal * e interés común que quisiese el rey, pasados los *diez días, quedarse con ellas, y quedar ellos desheredados. * este negocio de manera, que por donde pensaba el rey asegurarse y aquietar al conde de Urgel, alborotó a todos los barones de Cataluña, y las armas que estaban en el condado y castillos de Urgel se derramaron por todo el principado, y cuando el rey lo quiso remediar, no pudo, porque ya todos estaban empeñados. Los que más se mostraban amigos y valedores del conde eran Ramón Folc, vizconde de Cardona, Berenguer de Anglesola, don Jaime de Cervera, Ramón de Cervera, don Guillen de Cervelló, don Hugo, * hermano, don Guerau de Cabrera, hermano del conde, Bernat Ramón de Ribelles, Guillen Ramón de Josa, Arnaldo de Juz y otros muchos; y todos se despidieron del rey, según el uso y estilo de aquellos tiempos.
El vizconde Ramón Folc era deudo muy cercano del conde y había estado a la mira de todo, y en esta ocasión se despidió del rey con quejas más particulares que los otros, porque el rey le había mandado que, en la guerra, no llevara fonévol, que era máquina de dar baterías de aquellos tiempos y a solos los reyes era lícito usar de ella, y había el

rey don Jaime, en el año 1226, en Tortosa, hecho una constitucion que lo impedía, exceptuando a los caballeros que tenían especial privilegio del dicho rey y de sus pasados; y le había mandado tapiar una puerta de la calle del castillo de Monblanc, por la cual estaban en posesión el vizconde y los suyos de entrar y salir, y lo juzgaba el vizconde por un *grande desheredamiento y perjuicio; y el rey daba toda la satisfacción que podía al vizconde, por apartarle del conde de Urgel, porque el rey se persuadía que todo lo que el conde hacía era con consejo suyo. En esta ocasión se fue el rey a Lérida, con pensamiento de hacer guerra al conde y a todos sus valedores, si es que ellos intentasen alguna novedad, y desde allí envió a decir al vizconde y a sus valedores ,que bien sabían él y todos sus vasallos y todo el mundo, que no había príncipe y señor que menos agravios hiciese a los suyos, que él hacía a sus vasallos, antes que por hacerles bien y disimularles tanto, les perdía, y que el vizconde era uno de ellos; pero esto no bastó, porque el conde de Urgel se puso a punto de guerra, para cobrar del rey sus castillos a fuerza de armas. Estuvo el rey en Lérida hasta el principio de este año 1260, y se partió a Aragón para dar razón a algunos negocios de aquel reino, que necesitaban de su real presencia; y el conde don Álvaro * con sus gentes, cobrando algunos lugares y castillos del condado de Urgel, y estragó la tierra y comarca de los q* estaban por el rey, el cual en esta ocasión mandó paga* don Álvaro mil quinientos morabatines alfonsíes, y cobró * él los pueblos de Somet (o Sornet), Roda, Fontes y Embit, que * Alfonso, abuelo del rey, había empeñado por dicha cantidad a los antecesores del conde, el cual libremente se *
volvió, y otorgó carta de pago del dinero; y después de * tomó por fuerza de armas las villas y castillos del est* de Ribagorza, que estaban por el rey, e hizo mucho daño * las aldeas y campañas de Balbastro (Barbastro). Convocaron todos * pueblos comarcanos, y particularmente aquellos que habían recibido daño de don Álvaro, en la dicha ciudad, y die* de ello queja al rey, el cual enojado de aquel atrevimiento mandó a Martín Pérez de Artesona, justicia de Aragón, que persiguiese con ejército formado a la gente de *don
Álvaro, porque estaba determinado de sacarle del *mundo si no se retiraba y apartaba de hacer los daños que hacía * poco después tuvo el rey cortes en Barcelona, y en ellas
se pudo dar remedio al estado de estas cosas, antes bien * vizconde de Cardona y sus parientes no querían conse* al donativo o servicio, que no quedasen él y los demás querellantes satisfechos de los agravios decían haber recibido del rey; pero sin darse a esto cumplida satisfacción, se o*gó el servicio, y quedaron las cosas de los barones *
de antes. Esto pasaba entre el rey y el conde don Álvaro y sus valedores, cuando el obispo de Huesca iba procediendo con gran cuidado en la causa del matrimonio; y a la *
estaba a lo mejor de ella, ora fuese que doña Cecilia *desconfiase por su poca justicia, ora porque no le pareciese la ciudad de Lérida segura, como ella decía, o que quisiese
dilatar el pleito, o por cualquiera otra causa, a 10 de las calendas de enero de 1261, por medio de su procurador, alegó delante del pontífice, que ella no tenía paso seguro para ir a la ciudad de Lérida, y que la dicha ciudad estaba muy cercana a las tierras de don Pedro de Moncada, y que él tenía allá muchos amigos y valedores, y que el obispo de Lérida don Guillen de Moncada era tío de doña Constanza, y que el rey don Jaime de Aragón, y don Sancho, arzobispo de Toledo, hijo del rey don Fernando, el Santo, estaban muy apasionados por doña Constanza y habían escrito al pontífice en su favor, y que el infante don Pedro, hijo del rey, había dicho, que él había de hacer que su prima doña Constanza fuese condesa de Urgel, y que era mal caso hubiese ella de acudir en una ciudad para ella tan sospechosa, de la cual era señor el rey don Jaime y lo había de ser don Pedro, su hijo, que tan declarado se mostraba en favor de ellas; y sobre esto pasaron algunas razones entre los procuradores de las partes, y a la postre * comprometieron, y por parte de doña Constanza nombraron a don Bernardo de Olivella, obispo de Tortosa, que después fue arzobispo de Tarragona, y por parte de doña Cecilia al de Carcasona, y al de Vique por tercero, en caso que los dos no concordaran; y el papa les cometió el negocio con un breve, despachado decimo calendas januarii pontificatus sui anno primo. Los obispos, recibido el breve, entendieron en el negocio y citaron las partes, asignándoles la ciudad de Manresa para oírlas; y porque el obispo de Carcasona no podía acudir, subdelegó a Bernardo, canónigo, y al arcipreste de la iglesia de Carcasona; pero estos, * no poderse juntar, o por sus ocupaciones, o por otra cualquier causa, pasó un año que no hicieron nada; y el obispo de Huesca procedía en la causa, y al 1.° de junio * 1262 declaró en ella, guardando siempre la disposición de los sagrados cánones, y con difinitiva sentencia adjudicó al conde por marido de doña Constanza, mandándole *
dejada la intrusa, la recibiese, como era obligado, y trat* con marital afecto, haciendo las amonestaciones y mandamientos eran menester, hasta descomulgarle a él y * entredicho en sus tierras y estados. Doña Cecilia y el conde apelaron cada uno de por si de esta sentencia a la sese apostólica; el conde pidió apóstoles, y estos le concedió * obispo de Huesca, a 14 de las calendas de agosto, * en ellos refiere muy largamente los motivos con que fu* la declaración había hecho y sumariamente las faltas * por parte del conde, el cual, después de haber apelado no se curó más de proseguir la causa, cohabitando con doña Cecilia, no obstante los mandamientos que él le había hecho. Doña Constanza, deseosa de cobrar su marido y que la sentencia se ejecutase, pidió al papa remedio *sobre esto; y él, con su bula despachada a 20 de febrero de 1263, lo sometió a don Arnaldo de Gurb, obispo de Barcelona, y al glorioso san Ramón de Penyafort, cuya santidad y buena fama era pública por todo el mundo, porque es* le obligasen a cobrar a doña Constanza y obedecer en to* a la sentencia del obispo de Huesca. Esto parece en *
misma bula, que vertió el padre Diago, del orden de Predicadores, en la vida que escribió de san Ramón de Penyafort: aquel autor la trae en romance, y aquí va en latín y dice *
episcopus servus servorum Dei venerabili fratri epis *Barchinone et reverendo filio fratri Raymundo de Penna-*Fortis Predicatorum capellano et penitentiario nostro sa* apostolicam benedictionem. Ad nostram noveritis au* pervenisse quod licet nobilis vir Alvarus comes urge* dudum cum dilecta in Christo filia nobili muliere * nepti charissimi in Christo filii nostri aragonensis *tris in ecclesie facie matrimonium per verba de pre*rit legitime contrahendum idem tamen comes eam *m traducere denegans minus juste nobilem mulierem * sororem dilecti filii nobilis viri comitis fuxensis (conde de Foix) de * de jure non posset super inducere presumsit uxo* m cum predicta Constantia coram venerabili fratre *urgelensi episcopo jus suum super hoc non posset pro * eo videlicet quod ad ipsum accessus haberi non pote* er districtum Alvari comitis memorati prefata nobili * benignitatem apostolicam implorante felicis recorda *Alexander papa predecessor noster dedit sub certa forma * fratri nostro oscensi episcopo per litteras apostolicas *tis ut si esset ita prefatum Alvarum comitem quod hu* super inducta dimissa eandem Constantiam traduceret *li affectione tractaret per excomunicationis in perso* terram ipsius comitis interdicti sententias apellatione *tione previa coerceret. Postmodum vero idem oscen* (Huesca, oscense) *episcopus cognitis hujusmodi cause meritis et juris ordine * difinitivam pro predicta Constantia sententiam profe*bi prefatum Alvarum comitem in virum adjudicans *us comiti mandavit eidem ut prefata super inducta di* den Constantiam ut tenetur traduceret et maritali af*ractaret: et licet idem comes super hoc ab eodem os*scopo (obispo de Huesca) ad sedem apostolicam duxerit apellandum appel* tamen suam cum potuerit elapsis septem mensibus et am* eurans prossequi ac super inductam ipsam damnabiliter predictam Constantiam ducere denegat pro sue inconsul* voluntatis. Porro sicut dolentes audivimus inter consa* ejusdem Constantie ex una parte ac memoratum comitem * olim propter hoc adeo graves inimicitie fuerunt exorte *tigante inimico humani generis nonnulla homicidia ac etiam incendia plurium locorum habitabilium exinde sunt * cuta. Nos itaque prout ex injuncte nobis servitutis officio * neri dignoscimur et animarum obviare periculis ac * inimicitiis finem imponere necnon periculo et guerrarum dis*mini que inter personas tam potentes et nobiles hujus* occasione invalescere possent viam percludere cupientes * cretioni vestre per apostolica scripta precipiendo mandam* quatenus predictum Alvarum comitem urgelensem monitis * ficacibus inducatis ut sue saluti consulens in hac parte sep* dictam Constantiam prefata super inducta prius omnino
dim*sa traducere ac maritali studeat affectione tractare: quod * forte ipse monitis vestris acquiescere in hac parte noluerit * vocatis qui fuerint evocandi de supradicta sententia per
supradictum oscensem episcopum promulgata legitime cognoscen* quod canonicum fuerit apellatione postposita statuatis facien* quod decreveritis per censuram ecclesiasticam firmiter observari non obstante aliqua indulgentia tibi Raymundo aut * ni tuo ab apostolica sede concessa quod te de causis intromitt* non tenearis invitus per ipsius sedis litteras non facientes * nam et expressam de indulto hujusmodi mentionem. Quod* non ambo his exequendis potueritis interesse alter vestrum * nihilominus exequatur. Data apud Urbem Veterem (Civitavecchia, Ciudad Vieja ?) X kalendas martii pontificatus nostri anno secundo.

A 9 de las calendas de octubre fueron intimadas estas bulas al conde en la ciudad de Balaguer, en ocasión que salía a caza en compañía de Geraldo de Cabrera, su hermano, y dos otros caballeros, con unas letras citatorias *emanadas de la corte del obispo de Barcelona a 16 de las calendas de octubre, y en ellas estaban pendientes los sellos del obispo de Barcelona y de san Ramón, el cual, dice el proceso que era imago predicatoris stantis manibus junctis et flexis genibus et desuper erat manus hominis benedicentis, y en derredor del sello estaban escritas estas palabras: Signum fratris Raimundi domini Papae poenitentiarii. Doña Cecilia, pocos días después de la data de esta bula, *alcanzó otra del mismo papa Urbano, que cometía esta causa a los obispos de Oloron y Comenge, despachada en Ci*avechia (Civitavechia, Civitaveccia, Ciudad Vieja, Urbem Veterem), a 4 a de las nonas de mayo, de su pontificado *año segundo, que era el de Cristo Señor nuestro 1263, *nde a su modo dio razón al pontífice de todo lo que había pasado. Esta bula he visto en el Archivo Real, en el armario 16, en el saco de los papeles de este casamiento, y en un proceso que está en el mismo saco, y es la que se sigue.
Urbanus episcopus sorvus servorum Dei venerabilibus fra* Oloronensi et Convenarum (Comenges) episcopsis salutem et apostoli* benedictionem. Dilecta in Christo filia nobilis mulier *Cecilia comitissa Urgelli uxor nobilis viri comitis urgellensis no* significare curavit quod nobilis mulier Constantia nata nobilis viri Petri de Montecateno (Moncada, Montcada) Illerdensis diocesis falso asse* quod ipsa cum eodem comite matrimonium per verba con*
de presenti quodque dictus comes eam non curans tra* eandem Ceciliam de facto super duxerat in uxorem et * felicis recordationis Alexandro pape predecessori nostro quod ipsa ad venerabilem fratrem nostrum Urgellensem episcopum ipsius comitis diocesanum accedere non poterat *nisi per terram comitis memorati super hoc ad venerabilem *fratrem nostrum Oscenem episcopum contra eundem comitem *ipsius predecessoris sub certa forma litteras impetravit quarum auctoritate cum eadem Constantia nominatum comitem coram prefato episcopo citare fecisset predicta Cecilia rem suam agi * ciens et ex hoc inveniens sibi prejudicium generari ab *eodem Oscensi episcopo ad docendum de jure suo se postulavit *admitti: et licet dictus episcopus Oscensis ad hoc eam duxerit * quia tamen dictus episcopus ad hoc ei locum non * assignans alium sibi contra justitiam denegabat assig* *securum humiliter requisitus predicta Cecilia sentiens ex hoc indebite se gravari ad sedem duxit apostolicam apella*dum et super apellatione sua ad fratrem nostrum Carcassonensem episcopum ejusque collegas ipsius sedis litter* impetravit: et licet iidem judices in hujusmodi appellatione causa infra annum procedere non curaverint quamvis ab *eodem Cecilia fuerint super hoc pluries legitimis temporibus *quisiti predictus tamen Oscensis episcopus in principali * de facio procedens eundem comitem predicte Constantie * iniquam difinitivam sententiam adjudicavit in virum a *prefata Cecilia ad eandem sedem vocem appellationis emis* Quocirca fraternitati vestre per apostolica scripta manda* quatenus vocatis qui fuerint evocandi et auditis hinc inde *positis quod canonicum fuerit appellatione postposita decer* tis facientes quod decreveritis per censuram ecclesiastic* firmiter observari non obstante constitutione de duobus di*
edita in concilio generali dummodo infra ipsas predicta Cecilia super his assequi nequeat justitie complementum et u* tertiam vel quartam aliquis extra suam diocesim auctoritate *
sentium ad judicium non trahatur (o trabatur) proviso ne in terris dictor* nobilium excomunicationis vel interdicti sententiam profer* nisi super hoc a nobis mandatum receperitis speciale: quod* non ambo his exequendis potueritis interesse alter vestrum
*nihilominus exequatur. Data apud Urdem (Urbem) Veterem IV *nonas maii Pontificatus nostri anno secundo.

Los obispos de Oloron y Comenge, a quienes vino dirigida esta bula, subdelegaron al abad de Monte Oliveveto * la diócesis de Carcasona, y a Izarno, pavorde Talabuxens*
a Bernardo, arcediano de la dicha iglesia de Carcasona, para que recibiesen las informaciones; y ellos se reserv* el hacer la sentencia, difinitiva, aunque después también
dieron comisión para promulgarla. Citaron al conde * doña Constanza, la cual jamás contestó la lite, y prosiguieron su pleito hasta sentencia difinitiva; y en el discurso *
él, ya se excusaba de la causa el uno de los subdelegados, ya el otro, y el conde, que en aquella ocasión debía tener pocas ganas de volver a estar con doña Cecilia, alegó que él
no tenía obligación delante de los dichos obispos, por estar remotos más de dos dietas, pero a la postre, instados de doña Cecilia, señalaron lugar para la decisión de la causa y
publicación de la sentencia en la ciudad de Carcasona, en la iglesia de Santa María de Burgo Nuevo. Mientras estas apelaciones duraban y los obispos de Francia y subdelegados por ellos hacían lo que queda dicho, el conde, ora fuese por temor de las censuras con que le obligaba el obispo de Lérida o remordido de su conciencia, o por temor del rey, o por otra cualquier causa, obedeció, y a 16 de setiembre del año 1263 dejó del todo a doña Cecilia y cobró a doña Constanza, siendo él de edad de veinte y cuatro años, y vivieron juntos cerca de un año, con mucha paz y amor, y engendró a doña Leonor, que casó con don Sancho de Antillon, y tuvo de ella una hija, llamada Constanza, que casó con don Gombau de Entença, y de este matrimonio salió doña Teresa, que casó con el infante don Alfonso, que fue conde de Urgel y después rey de Aragón, y le llevó en dote el condado de Urgel, vizcondado de Ager y baronía de Entença, porque ella lo vino a heredar todo. El glorioso san Ramón, que fue el juez delegado con el obispo de Barcelona
por el romano pontífice, contento de este tan buen *suceso de que el conde hubiese dejado a doña Cecilia y *cobrado a doña Constanza, se excusó de esta causa, porque
estaba enfermo y pasaba de edad de ochenta años: esto fue * 3 de las nonas de febrero de 1264, y quedó solo juez de * causa el obispo de Barcelona.
Doña Cecilia quedó muy agraviada de lo que el conde había hecho e instó con grandes veras la causa de apelación; cometida a los obispos de Francia, y por ellos, a *26 de
febrero de 1264, Bernardo, arcediano de Carcasona, e Izarno de Fano-Jovis, paborde de Talabux, jueces subdelegados, dieron su sentencia, y declararon haber doña Cecilia bien
apelado, y el obispo de Huesca mal declarado y proseguido su causa; y pocos días después instó el procurador de doña Cecilia a los dichos jueces para que conocieran *
aquel matrimonio era legítímo o no, y ellos dieron sob* ello su sentencia, declarando que el matrimonio de doña Cecilia era bueno, y que el conde estaba obligado a dejar a doña Constanza y volver con doña Cecilia, y condenaron a doña Constanza en costas, y que pagase por ellas no * cientos marcos de plata; y a 29 de marzo, el con* que estaba ya olvidado de doña Cecilia y arrepentido * lo mal hecho, apeló al pontífice de esta sentencia, y * otras razones que da, es no haber sido citado ni haber *contestado la lite. Estas sentencias fueron la perdición y confusión de este negocio, y causaron los grandísimos *males que después se siguieron: con todo el conde persev* con doña Constanza, hasta 23 de setiembre de este año * y en dicho tiempo procedieron los dichos obispos o *sus
subdelegados con censuras contra el conde, obligándole * que obedeciese, y presentaron sus letras al abad de *San Saturnino de Tavernoles y al prior de Organyá, para que
ejecutaran su sentencia; y un martes, pasada la fiesta de Pascua de Resurrección, mandaron a todos los obispos, abades, rectores, priores y otros a quienes fuesen presentadas sus letras y mandamientos, que obligasen con censuras, hasta tañer campanas y matar candelas, al dicho conde y a doña Constanza, a obedecer a la dicha sentencia, y según es* determinados, si pudieran, también metieran entredi* las tierras del conde; pero el papa, como vimos en * bula, se lo había expresamente prohibido. Estos manda* se publicaron en nueve lugares o parroquias del *obispado y condado de Urgel. Al principio el conde no hacía * de estas censuras, pero después fue muy obediente a *
mandamientos, que no debiera, y dejando a doña Constanza, que había ya un año y siete días que estaba con * volvió a tomar a doña Cecilia, lo que pareció a todos muy mal y causó general escándalo en todos estos reinos, * parientes de doña Constanza se alteraron mucho de *. El obispo de Barcelona, por remediar tantos daños co* habían sucedido, y obviar muchos más que se esperaban, con toda la diligencia posible mandó meter a punto de * declarar el proceso que se ventilaba delante de él, * dar fin a aquel pleito y sacar de escrúpulo, si es que le * al conde y a su conciencia; y para más facilitar la recepción de los testigos que se habían de dar por las * señalaron la villa de Cervera, por lugar más cómodo * dicha recepción, y la cometieron a Arnaldo de Vernet, dean de Lérida, y a Ricardo arcediano de Urgel. El deán de Lérida acudió a Cervera, y a 14 de julio de este año *1264, estaba ya aparejado para recibir dichos testigos. El *arcediano, ora fuese para dilatar el negocio, y en eso dar * al conde y a doña Cecilia, rehusó acudir, dando por * que no se tenía por seguro, porque toda aquella * estaba llena de gente de guerra, unos por cuenta * don Pedro de Moncada, y otros del conde de Urgel. Doña Cecilia estaba en Pons e instaba que el arcediano y los testigos que ella había de dar fuesen guiados porque de otra manera nadie osaba ponerse en camino.
El obispo de Barcelona y el deán de Lérida lo acomodaron todo, y quedaron guiados el arcediano y testigos, y les dieron hombre que les acompañase, y prometieron don Pedro de Moncada y el conde de Urgel que no les harían, ni ellos ni su gente, daño alguno; pero los testigos de doña Cecilia tardaron algunos días, y a la postre dijeron que no querían ir sino compelidos con censuras, y pidió doña Cecilia * fuesen recibidos otros que ella tenía en el condado de Foix y reino de Francia: hiciéronse letras de comisión para los obispos de aquellas tierras, y fueron recibidos, y doña Cecilia quedó satisfecha. Todo esto pasó en los meses de julio y agosto, y cada una de las partes, como mejor pudo, justificó su causa.
En esta ocasión, el conde de Urgel no dormía, * hacía todo lo que podía para quitar la causa de manos * obispo, y meterla en manos de los prelados de *Francia por ver que ellos sentían diferentemente de los de Cataluña de aquel pleito (porque no estarían tan bien informados en él; y así representó al papa Clemente, que él *sentía muy agraviado de lo que le habían hecho el obispo de Barcelona y san Ramón, y de lo que el obispo hacía, * no esperaba de ellos justicia, y así suplicaba que le di* otro juez que conociera de estos perjuicios que decía se le hacían, y sobre de ello informó largamente al papa, si bien no le dio entera noticia de lo que pasaba. El papa, qui* idus julii, pontificatus anno primo, que era de Cristo 126*, despachó sus bulas al obispo de Beziers, cometiéndole *ete negocio; y él intimó al obispo de Barcelona y a san R* dichas bulas, porque no pasaran adelante en su co* Doña Constanza envió allá su procurador, que le dio *
satisfacción y respuesta, y se apeló al pontífice; y * el obispo de Beziers, enterado de la verdad y cali* negocio no se curó más de él, porque conoció que *sistía en dilaciones y subterfugios que buscaba don *; y por mayor claridad del negocio, el obispo de *na firmiter declaró que, no embargante la comisión * de Beziers, de la cual se había ya apelado, podía *eder en la causa. Esto pasó a 30 de octubre, y *guiente, en iglesia de Santa Catalina, mártir, de *ma, el obispo de aquella ciudad, estando presentes *mon y fray B. Dezbach, declaró, que por haber de ir * rey a la conquista de Murcia, tomando la cruz con* sarracenos, subdelegaba al prior de Santa Eulalia *mpo, del orden de los canónigos reglares de San *, encargándole que, en lo que pudiese tomar * con san Ramón, lo tome; y este el día siguiente, *dó citar al conde, a quien nadie osaba presentar *nes, y el que le citó dejó las letras sobre el altar * de la iglesia mayor de Balaguer, que dice se llamaba *
María de Almatano, y en presencia de Ricardo, *arcediano de Urgel y rector de la ciudad de Balaguer. Hecho * prosiguió su causa, y el proceso quedó concluido y de* muchas dudas y dificultades que por parte del con* oña Cecilia se movieron, que más eran para dilatar *, que por otro buen fin, y a 12 de noviembre de * año, estando el dicho prior de Santa Eulalia en el *ro de la Seo de Barcelona, y tomado consejo de san *n, según el obispo se lo había encargado y negocio tan grave requería, dio sentencia en favor de doña Constanza, confirmando la que había hecho el obispo de Huesca. *
No se puede explicar con palabras que tal quedó el co* y todos sus amigos y valedores, y las alteraciones que *bieron en su ánimo con tal declaración, la cual aprovechó poco, porque el conde declaró que no quería obedecer a esta sentencia, sino estar a lo que declararon los juecen de Francia, de cuya declaración nacieron daños irremediables; y el glorioso san Ramón, condolido de ellos y lastimado del poco caso que hacía el conde de la última sentencia, y pareciéndole que este negocio, por razón de las sentencias encontradas que había no podía tener aquí buen fin, escribió una carta al papa Clemente, dándole razón de todo lo que había pasado, aconsejándole que se asuma a si este negocio, y vistas las pretensiones de las partes, sea el juez y conocedor de este negocio. Copia de esta carta he visto en el archivo real de Barcelona, aunque ya algo consumida del tiempo, y la tradujo en castellano el padre Diago, en la vida del santo, y yo, por ser de un santo tan grande y paisano nuestro, y para defenderla de las injurias del tiempo, de quien, por su antigüedad, queda algo maltratada, la traigo aquí, y dice de esta manera:

Sanctissimo et in Christo patri reverendissimo domino Clementi divina providentia sacrosancte Romane Ecclesie summo pontifici frater Raimundus de Pennaforti terram coram *Beatissimis pedibus osculari. Reverende Paternitati vestre duxi humiliter in Domino intimandum quod bone memorie dominus Urbanus predecessor vester causam matrimonialem que vertebatur inter comitem Urgellensem ex una parte et filiam nobilis Petri de Montecateno ex altera venerabili patri episcopo barchino* terminandam sub certa *foram comissit: et quo*er infirmitates meas multiplices et nimiam debi* prosecutione cause non poteram personaliter * hujusmodi rationabili ac sufficienti ac nota *entia partium assignata renuntiavi simpliciter *us episcopus procederet sine me prout secun* escripti de jure poterat et debebat: qui cum ali*e processisset occasione facti frontarie contra sar* impeditus causam ipsam subdelegavit priori * de Campo ordinis sancti Augustini in suburbio * prior de concilio sapientium et virorum Deum *sam ipsam sententialiter terminavit quantum in* et humana fragilitas nosce sinit rationabiliter et * canonicas sanctiones. Hinc est quod ego ad excu*entiam meam super hoc quod propter causam * necessariam superius assignatam renuntiavit pro * predicte et ut aliqua de periculis imminentibus * presentes litteras per dilectum in Christo G. de *rem presentium mittere destinavi. Supplico igitur * Pater coram vestris sanctis pedibus provolutus *ras strages hominum scandala gravia et pericula * jam ex hoc sunt secuta sicut ad vestram credi* pervenisse et alia que imminent in posterum gra*riter subveniatur misericorditer intendas diligen* rocessibus et circunstantiis attenter habitis et * omnia fideliter per ipsum presentium portito* presentiam transmittuntur finem optatum pari* am predicto negocio imponatis: nam sicut mihi * pars hoc desiderat et expectat et insuper fama *redicat et credo firmiter verum esse quod nunquam * apostolicam sepe fata causa potui terminari * hujusmodi determinatio quod Deus avertat per * vestram non fiat vel etiam diferatur in longum *liter quod cum ex utraque parte sint multum no* es tantum agravabitur indignatio et pericula tam *entur quod vix temporibus nostris poterit nego* pacem. Dominus Jesus Christus dirigat vos et * vestros tam in iis quam in aliis in beneplacito suo semper ita quod per vestram piam et sanctam sollicitudinem fides sancta catholica exaltetur et pax Dei que exsuperat omne censum undique procuretur. Data Barchinone quarfa feria *
Paschas.
Esta carta fue de tanta eficacia, que ella sola fue bastante para que el papa se hiciese juez de este negocio, el cual, a 15 de mayo, año segundo de su pontificado, y de Cristo nuestro Señor 1266, lo cometió al obispo y cardenal Prenestino, encargándole con grandes veras mirase en ello; y éste, citadas y oídas las partes, procedió en la causa, y a la que pidieron al procurador del conde, que era G. de Montalbá, el que llevó la carta de san Ramón, que enseñase su poder, lo rehusó, diciendo que primero quería ver la comisión que el papa le había hecho de esta causa y negocio, lo que fue muy notado; y esto y otras dificultades semejantes, como era impugnar la procura de doña Constanza,
porque era otorgada sin licencia o consentimiento de su padre, cada día desacreditaban la causa de doña Cecilia, y del conde. Aquí se representaron los motivos con que las
partes fundaban su intención, y se repitió otra vez todo lo que hasta aquel punto se había alegado por cada una de las partes; articuláronse muchas cosas particulares y muy menudas que habían pasado entre el conde y doña Constanza, y todo lo que alegaron se dio probado con testigos que se ministraron en gran número: por parte del conde se dieron más de treinta, y muchos más por parte de la condesa; y aunque estos probaban mejor y daban muy acertadas razones de sus dichos, pero los del conde se mostraron más apasionados y sobornados, y los más de ellos o *casi todos eran vasallos y hombres suyos; y confesaron los *más de ellos que todo lo que tenían lo tenían por el *conde,
que le eran amigos y estaban muy deseosos que saliese * negocio a gusto suyo. Estos dijeron, que cuando el conde y doña Constanza fueron desposados, eran los dos de tan poca edad; que del todo eran inhábiles para el uso del matrimonio, y mucho más para dar el consentimiento que * necesario, y que estando en casa de su suegro, lloraba * verse casado, y que cuando lo desposaron estaba tan *vergonzoso y pasmado, que no estaba en lo que hacía, y * la edad poca de los dos impidió que aquel matrimonio * consumado, porque a doña Constanza no se le apa* diez años, ni al conde doce, y era tan inhábil para el uso del matrimonio, que aun dos años después de él no * para ello. Pedro Cortit, de Balaguer, en su deposición, *ando de esto, cuenta ciertos tratos que tuvo (dos años después de casado con doña Constanza) con una criada de *Bernardo de Anglesola, con que destruye más la pretensión *el conde, que no la fortifica; y Jaime de Cenvera dice,
* una vez, estando en la TorrebIanca, junto a Linyola, * dijo, que no quería casar con la hija de don Pedro de Moncada. Esto se decía por su parte. Por parte de doña Constanza se justificó, que cuando los * fueron casados eran de tal edad y aspecto, que cualquier persona que los hubiera visto los juzgara por hábiles al matrimonio, y que habían visto muchos, que no eran de tan buena disposición como ellos, que le habían consumado, y que los dos eran de tan buena estatura del cuerpo, que nadie que los hubiera visto podía juzgar otra cosa, y que el conde, ya antes de casar, en la villa de Tamarit y Linyola había tenido conversación con mujeres cort* y se había encerrado solo con ellas, y que cada * después de esposado, se acostaban él y doña Constanza * una misma cama, y allá quedaban solos; y ella, el *otro después de la primera noche, comunicó a una dueña
llamada María Serrano todo lo que había pasado, y * deposición, que está en el dicho armario, lo refiere muy largamente y por menudo; que seis meses después de ca* salió a caballo, armado de todas armas, en unas *cias que tuvo con Guillen de Anglesola y Ramón de Cardona, así como pudiera salir cualquier hombre de * edad. Estas y otras muchas cosas, dichas por testigos * calificados y mayores de toda excepción, probó por *
te doña Constanza; y declaradas las dudas y dificultades * se ofrecieron, que en causas matrimoniales suelen ser *chas, quedó el proceso concluido; y el cardenal, * en Viterbo, a 4 de abril, año 1267, indiccion décima * declaró en la causa (está la sentencia en el archivo real de Barcelona, armario 16, n.° 4), sentenciando en favor de doña Constanza; y luego el pontífice, que estaba * en dicha ciudad de Viterbo, a 11 de dicho mes de abril y de su pontificado año tercero, despachó un rescr* obispo de Barcelona y al de Magalona, en Francia, * el de Mompeller, haciendo en él mención larga de la declaración del cardenal obispo Prenestino, mandándoles hicieran ejecutar, hasta descomulgar al conde y *meter en entredicho sus tierras, en caso que no quisiera obedecer*.
Estaba enfadado el conde de tanta persecución y *cha como tenía, espiritual y temporal; cada día se le *maban mandatos penales en razón de su matrimonio, y * armas del rey le inquietaban lo poco que le había * del condado de Urgel, cuando se retiró a Foix doña Cecilia; y estando allí, la tristeza le consumió, *dados y pesadumbres le volvieron tísico, y con ca* que sobrevinieron dentro de pocos días, murió, no *uelto de las censuras en que había incurrido, por * obedecido a las sentencias y mandatos apostólicos.
Según la más común opinión, al principio del mes * del año 1268, según Zurita; y según el anal de * memorias de aquel ilustre convento, del año 1267; * puede ser, contando o entendiendo los unos de la *cion, y los otros de la Navidad. El autor del libro Flos mundi dice que murió la vigilia de san Ber* Foix; pero no especifica el año: murió de edad *e y ocho años, pocos meses más o menos, y este año murió don Pedro de Moncada.
* don Álvaro muchos dones y gracias de naturaleza: * liberal y generoso, diligente, gran soldado y muy * de sus vasallos y amigos; y si sus virtudes no las *ara con el desordenado amor que tuvo a doña Cecilia * tuviera mejores consejeros, hubiera sido uno de * esclarecidos príncipes de estos tiempos. El autor * de Ripoll, no pudiendo disimular lo bueno que * él dice: fuit armis strenuus, probus, largus, dili* urimum generosus, qui propter discordiam et dimis* primae uxoris, habuit multas guerras, et pthysi ac * est
mortuus apud Fuxum, anno Domini MCCLXVIl, *it magna discordia et tribulatione comitatum, etc. * sepultado en Foix, y dejó de doña Constanza una hija * Leonor, de quien hablamos arriba, y de doña Cecilia dos hijos: el mayor se llamó Armengol y le sucedióen el condado y el otro Álvaro, que fue vizconde de Ager. Este casó con Sibila, hija de Ramón, vizconde de Cardona, y de Sibila, su mujer, y hermana de Ramón Folc, vizconde de Cardona: consta en auto de la dotalia del beneficio de San Anton en la Seo de Barcelona, que fundó Brunisenda, su hermana, mujer de don Guerau de Cervelló, en las nonas de enero de 1319. No he visto hasta ahora su testamento; pero sé que dejó a la fábrica del monasterio de Predicadores de la ciudad de Lérida cien morabatines, los cuales pagó el rey don Jaime a 4 de mayo de 1275, con otros ciento que le dejó la reina doña Violante, su mujer.
En vida de este conde se trató entre san Luis, rey de Francia, y don Jaime, rey de Aragón, de concordar las diferencias antiguas que había entre los reyes, sus antecesores, sobre los derechos que unos tenían en algunas tierras de los reinos de los otros. Por facilitar el trato de esto, envió el rey don Jaime a don Arnaldo de Gurb, obispo de Barcelona, a Guillen, prior de Cornellá, y a Guillen de *Rocafull, gobernador de Monpeller por el rey; y en marzo de 1275 les dio poder para renunciar en favor de san Luis y de sus sucesores, y aceptar la renunciación de él; y después, (atrás pone 1275, delante 1258) a 5 de los idus de marzo del año 1258, en un lugar del reino de Francia, llamado Corbolio, (tratado de Corbeil) renunció en presencia de Felipe, hijo primogénito del santo, y de otros muchos *
el derecho que pretendía competerle por razón de los señoríos o feudos antiguos o por cualquier razón en los condados de Barcelona, Urgel, Besalú, Rosellon, Ampurdan,
Cerdaña, Conflent, Gerona y Vich, y de esto se hizo el di* día auto público, sellado con el sello de este glorioso *, en cera verde y pendiente de un cordón de seda co* sin torcer, y en él la imagen del santo sentado, con * a la cabeza y vestiduras reales; a la una mano tiene * flor de lis, y a la otra un cetro real, con algunas flores * lis por remate, así como le pinta Tillet en su historia, y * derredor unas letras que dicen: Ludovicus Dei gratia * Francorum Rex, y al dorso una sola flor de lis, casi del * que la pinta Tillet, y sin aquellas dos florecitas que sa* de las hojas de la flor. Guárdase esta escritura, o, por * decir, reliquia en el archivo real de Barcelona, en el armario 7, saco 1, n°. 62; y después, a 17 de las calendas de *sto del mismo año, el rey don Jaime renunció el dere* le competía en algunas tierras del reino de Francia, * largamente quedan especificadas en el auto de la dicha * renunciación, el cual dejo de continuar aquí, pues le podrá * el curioso en la historia o memorias del Languedoc, * estos años atrás con mucha erudición y diligencia sacó * Mr. Guillen Catel, del consejo del rey Luis XIII, * la página 29: y después de estas renunciaciones, se fue *vidando el contar, tan usado en Cataluña, por los años de los reyes de Francia, tomando de aquí adelante, unos el de la encarnación, y otros el de la Navidad de nuestro Señor Jesucristo, como lo usamos ahora, y se fue continuando muchos * después; y en su lugar veremos cómo lo mandó con *constitución el rey don Pedro III (IV de Aragon).

FIN DEL TOMO NOVENO DE LA COLECCIÓN, PRIMERO DE LA HLSTORLA
DE LOS CONDES DE URGEL.

ERRATA NOTABLE.

En la página 186, línea última, donde dice: 10 años, léase: 50 años.


domingo, 8 de marzo de 2020

120-129




120.
BREVIARIO SEGÚN EL USO DE LA IGLESIA DE TORTOSA. Un volumen en 4.°
en pergamino, de 666 páginas. Es del siglo XIV. así este
Breviario como el del número anterior, se conoce que estaban
destinados por el uso diario de esta catedral, porque además de
contener algunos rezos ú oficios propios de esta iglesia, se dice en
los mismos el número de cantores que en el coro correspondían a
cada festividad.
En el que nos ocupa, después del Calendario hay
una especie de lista donde se expresan, como hemos dicho, las
festividades en que debía haber seis, cuatro, y dos cantores.
También está el oficio de la fiesta de San Rufo y el de la
octava. Al final hay dos o tres hojas de letra más moderna, que
contienen varias explicaciones y notas sobre la liturgia de esta
iglesia.

121. LECCIONARIO CON LAS HOMILÍAS. Un volumen en
4.° mayor, en pergamino, de 419 páginas. Es del siglo XIV. También
fue escrito este Códice para esta catedral, o sea para el coro;
sirviéndose de él en las lecciones los canónigos y
beneficiados a quienes correspondía por turno. Está
incompleto, pues al principio y al fin le faltan muchas
hojas. Por lo demás se halla en buen uso y se conoce que el trabajo
de este libro se hizo con mucha perfección. Todas las iniciales de
las lecciones están adornadas con dibujos de colores.

122.
HONORIO AUGUSTODUNENSE. ELUCIDARIO. Un volumen en 4.° prolongado, en
pergamino, de 164 páginas. Es del siglo XII. Al principio de la
primera página hay una nota de letra más moderna que dice,
Quoestiúnculae Theologicae. Después sigue este epígrafe:
Capitula Lucidarii. Las cuestiones se dilucidan en forma de
diálogo, figurando un discípulo que pregunta, y un maestro que
contesta dando la explicación.
Al principio de cada uno de los
libros en que se divide esta obra, hay un largo índice de todos los
puntos que se han de explicar. Después en las últimas hojas, que
son de otra época, hay los siguientes breves tratados. De la
Iglesia. De los sagrados órdenes. Del Sumo Pontífice. De la
dedicación de la iglesia. Del agua bendita. De las palmas y ramos,
etc. El final del libro está muy deteriorado y faltan además
algunas hojas.

123. EL EVANGELIO DE SAN JUAN. Un volumen en
4.° prolongado, en pergamino, de 204 páginas. Es del siglo XII.
Tiene los comentarios de Rábano Mauro, como los otros Códices de la
Sagrada Escritura de que hemos hecho mención; pero este es de época
más antigua, y de ahí que sea completamente distinto, así en el
tamaño como en lo demás del escrito, viñetas, etc.
En este
Códice se nota la particularidad de que el texto apenas ocupa una
quinta parte de cada página, a fin de dejar extenso margen para los
comentarios. También hay bastante distancia de línea a línea para
poner notas, viéndose allí muchas. Al principio de la primera plana
se ve con letra más moderna la nota que hemos copiado de otros
Códices: «Es de Santa María de Tortosa; si alguno lo quitare, sea
anatema» . Y al final después del evangelio de San Juan, hay una
página comentando las palabras de la profecía de Balaam,
Orietur stella ex Iacob.

124. COMENTARIOS SOBRE EL
MAESTRO DE LAS SENTENCIAS. Un volumen en 4.° mayor, en pergamino, de
242 páginas. Es del siglo XIII. No consta el hombre del autor. No
hay separación ni epígrafes que indiquen los libros del Maestro de
las Sentencias que se exponen en este Códice. Es de notar que los
comentarios principian por el libro segundo, como lo indican las
palabras de la primera página, que traducidas dicen: «Sobre el
principio del segundo libro del Maestro de las Sentencias propongo
una cuestión.»
En el folio 29 comienza el comentario al libro
primero, según lo expresa una nota de letra muy pequeña y de época
distinta que dice, Circa primum Sententiarum.
En los
folios 87 y 88 hay un índice de las cuestiones.

125. HUGO DE-NOVOCASTRO. Un volumen en folio en pergamino, de 292 páginas. Es
del siglo XIV. Principia este libro del siguiente modo: Incipit
secundus lecturae, Fratris Hugonis de Novocastro, Ordinis Fratrum
minorum, suppletus ab eodem.
Tal es el título que tiene. Su
contenido es una exposición o comentario del Maestro de las
Sentencias. El autor, que era un teólogo inglés,
(Nota: Novocastro : Newcastle : Castellnou etc...) vivió a
principios del siglo XIV. Dividió el libro en distinciones,
subdivididas en cuestiones, que se indican con números romanos en la
parte superior de cada página. Pero al llegar a la distinción XXI
se omitió el señalarlas. También se omitió desde esta distinción
hasta el fin del Códice, poner las iniciales del principio de cada
cuestión, que sin duda debían adornarse con dibujos como las demás,
y no se hizo; notándose que falta una letra y hay un claro en el
texto.
Al final está un índice muy completo de las cuestiones
que se tratan en este libro. Después del índice hay una nota, que
traducida del latín dice así refiriéndose al libro: «El que me
escribía, el nombre de Nicolás tenía.»

126.
FORMULARIOS PARA TODA CLASE DE INSTRUMENTOS. Un volumen en folio en
pergamino, de 114 páginas. Es del siglo, XV. Este Códice ofrece
especial curiosidad por la multitud de formularios que contiene,
redactados con mucha extensión y según derecho. No está completo.
Al principio le faltan algunas hojas, pues comienza el primer folio
por el instrumento de número XIV.
Aunque no hay foliación,
todos los instrumentos están numerados por su orden en el margen.
Además, al principio de cada instrumento hay un breve título o
epígrafe con letras encarnadas. Todos los instrumentos o formularios
de este Códice ascienden a 337, y aún faltan algunas hojas al fin.
De un mismo asunto hay varios formularios según las diversas
combinaciones y casos que pueden ofrecerse.

127. COMENTARIOS
A LOS LIBROS DE LAS DECRETALES. Un tomo en folio, en cartulina, de
238 páginas. Es del siglo XV. Este Códice se puede dividir en dos
partes; hasta la mitad del libro donde hay algunas hojas en blanco, y
desde allí hasta el fin. La primera parte comienza por los
comentarios del segundo libro de las Decretales, que tratan de los
juicios o procedimientos; no hay allí división ni señal alguna de
títulos ni capítulos. En la segunda parte están los comentarios a
los libros tercero y cuarto; y aunque tampoco hay separación de
títulos ni capítulos, cada caso que se resuelve está señalado con
letras más grandes.
También se observa lo que ya hemos dicho de
otros Códices; que la inicial quedó sin adornar, viéndose un claro
o blanco en el texto.

128. LOS CUATRO EVANGELIOS. Un tomo en
4.° en pergamino, de 394 páginas. Es del siglo XII. Al principio de
cada evangelio hay un índice y un prólogo. En el evangelio de San
Lucas el prólogo está sin concluir, pues sólo tiene algunas líneas
escritas, y siguen dos páginas en blanco donde parece que debía
concluirse.
Las primeras palabras de los evangelios son de letras
de muy buen gusto, y según el estilo de aquel siglo; siendo lástima
que las principales que sin duda hubieran sido muy notables, quedasen
por hacer, viéndose los claros donde debían estar. También son de
colores las iniciales de todos los capítulos y párrafos. Este
Códice a pesar de su mucha antigüedad se halla perfectamente
conservado.
Según se ve en el ultimo folio, después de los
cuatro Evangelios debían seguir en este Códice los Evangelios y
Capítulos para todo el año; pero probablemente se continuaron en
otro Códice.

129. SUMA O COMPENDIO DEL CÓDIGO DE
JUSTINIANO. Un volumen en 4.° mayor, en pergamino, de 234 páginas.
Al principio tiene un índice de los nueve libros en que se halla
dividida esta obra; pero le falta algún folio, pues comienza por el
índice del libro cuarto. Antes del primer capítulo, que se titula
de Sacrosanctis Ecclesiis, hay un breve prólogo que comienza
así, traducido del latín: «En nombre de Dios Padre, y del Hijo, y
del Espíritu Santo, principia la suma de todos los libros de leyes
promulgada por los jurisconsultos.» Siguen luego por su orden los
libros, que están indicados en la parte superior de cada folio. Los
capítulos se indican en el margen con números romanos; y los
epígrafes de cada asunto o cuestión están como es costumbre en
estos Códices, con letras encarnadas a continuación del texto. Las
iniciales de los capítulos son todas de colores, y las del primer
nombre de cada libro están adornadas con dibujos.
Este Códice
además del mérito de su antigüedad, tiene la especialidad de ser
muy raro en las bibliotecas de Europa. Lo prueba, que al poco tiempo
de haber publicado los señores Denifle y Chatelain el Inventario
de los Códices de esta catedral
, en la Revista que ya hemos
dicho impresa en París, titulada Revue des Bibliothéques, un
publicista de aquella ciudad nos escribió pidiendo copia de algunos
capítulos de este Códice, para completar y ampliar según dijo, una
obra de derecho regional que había publicado en Francia hacía pocos
años.




111-119

111.
BREVIARIO SEGÚN EL USO DE LA CATEDRAL DE TORTOSA. Un volumen en 8.°
en pergamino, de
1,036 páginas. Es del siglo XIV. Al
principio tiene un Calendario muy completo. El día primero de Agosto
está la fiesta del
Santo Ángel Custodio, patrón de
Tortosa
; y en el lugar correspondiente se halla el rezo
propio, que después se insertó en el
Breviario para uso de
esta
catedral, impreso en Liòn el año 1547.
También se ve en el Calendario la fiesta de la
Expectación del
parto de Nuestra Señora
, el día 18 de Diciembre


Luego
sigue el Salterio con los Himnos, según el orden de
los Breviarios actuales; pero no están numerados los Salmos,
ni hay foliación ni índice; únicamente se indican los rezos ú
oficios con una breve nota de letra encarnada. Las lecciones de los
nocturnos de este Breviario son mucho más breves. Es digno de
notarse, que en los rezos de los Santos todas las lecciones
son históricas, como las del segundo nocturno de los rezos
actuales, aunque también son más breves. En el tercer nocturno
está la Homilía, como en los rezos de ahora.
Este
Breviario es de los más completos que se conservan entre` los
los
(todos los) Códices del archivo.

112. RITOS
PARA LA ADMISIÓN Y RECONCILIACIÓN DE LOS PENITENTES PÚBLICOS. Un
volúmen en 8.° en pergamino, de 384 páginas. Es del siglo XIV.
Este curioso libro, que es el único en su clase que ha quedado de
aquella época, explica con todos los pormenores las ceremonias
que se practicaban en la catedral de Tortosa, para la admisión
y reconciliación de los penitentes, a quienes según
la antigua disciplina canónica se imponían
penitencias públicas cuando los pecados eran
públicos.
Después de haber puesto el señor Obispo
a los penitentes en el primer día de cuaresma el
vestido propio de penitentes y la ceniza; habiendo
practicado estos durante la cuaresma ciertos rezos y
actos de devoción en el claustro; dice este libro, que
el día del Jueves Santo se verificaba la
reconciliación con grande solemnidad. Antes de
la Misa el Prelado, el Cabildo y el Clero,
se dirigían en procesión a la puerta de la catedral
donde estaban los penitentes. Al lado de los mismos se hallaba
el párroco ú otro sacerdote, que informaba al Prelado
sobre si habían cumplido la penitencia que les fue impuesta.

Se rezaban allí algunas preces; el Prelado
les hacia una exhortación; y regresando la procesión
al interior de la iglesia, iban con ella los penitentes
hasta el presbiterio, donde se postraban para dar
gracias a Dios.
Al final de este Códice hay una hoja que
al parecer no corresponde al mismo. En
ella se hace alusión a un rezo o responso por los
difuntos; y con este motivo se menciona el histórico
cementerio de San Juan, que estaba en las afueras del
Temple de esta ciudad, llamadas también por esto afueras
de San Juan
.

113. SAN AGUSTÍN. DIÁLOGO SOBRE SETENTA Y
UNA CUESTIONES. Un volumen en 4° menor, en pergamino, de 72 páginas.
Es de últimos del siglo XI, o de principios del XII. En el
folio primero hay algunas observaciones o prólogo de época más
reciente, no constando quién es el autor. Después sigue un
índice de las setenta y una cuestiones; y a continuación se
exponen estas en forma de preguntas y respuestas. Se supone
que pregunta Orosio y que le responde San
Agustín
.
Al final hay tres folios añadidos; se comprende
que faltaban, y fueron hechos en época posterior. En el margen de
algunas páginas se ven dibujos que aunque sencillos ofrecen algo de
original.

114. CUESTIONES LOGICALES. Un tomo en 4 ° en
cartulina, de 306 páginas. Es del siglo XIV. No consta el autor.
Siguen a dicho tratado las cuestiones sobre los supuestos de
Mercilio de Inghen. Después están las cuestiones sobre las
consecuencias, compiladas en París por el Maestro 
Jaime de Iman, Regente en la Facultad de artes. Y por último
las obligaciones, escritas en París por el Maestro Wilhelmo
Buzer
, el año 1360; y otras cuestiones cuyo autor no
consta.
Al final de las cuestiones de Mercilio hay una
nota que traducida dice: «Estos supuestos son de Nicolás
Surrana, estudiante de Metafísica, año del Señor
1,405».





115.
BREVIARIO SEGÚN EL USO DE LA IGLESIA DE TORTOSA. Un volumen en 4.°
en cartulina, de 648 páginas. Es de últimos del siglo XIV. Al
principio tiene un Calendario; después hay dos Tablas en las que se
expresan las fiestas movibles, en igual forma que se usa en los
Breviarios actuales. A continuación de dichas Tablas se ven unos
círculos, que ni parecer sirven para conocer la Letra
dominical y el Áureo número que corresponde a
cada año.

116. BREVIARIO SEGÚN EL USO DE LA IGLESIA DE
TORTOSA. Un volumen en 4.° en cartulina, de 274 páginas. Es del
siglo XIV. Le falta el Calendario que suelen tener todos los
Breviarios. También le faltan algunas hojas al principio y al fin.
Llama la atención en este Códice que está muy deteriorado, la
diversidad de letras con que fue escrito, deduciéndose que fueron
varios los que trabajaron en él, lo cual no solía suceder en los
antiguos Códices.
A cosa de la mitad del libro hay una hoja
añadida, y más moderna, que contiene las absoluciones y
bendiciones de los tres Nocturnos, que ahora
están al principio en todos los Breviarios. Un poco más adelante se
hallan las letanías. Algunas hojas después, a diferencia de
los actuales Breviarios en que cada rezo está
todo unido, se hallan los capítulos y oraciones de los
Santos, separadas del lugar donde están las lecciones
de los Nocturnos.

117. GRAN LIBRO SOBRE LA SANTÍSIMA
VIRGEN MARÍA. Un volumen en 4.° en pergamino, de 687 páginas. Es
del siglo XIV. Este curioso Códice, cuyo autor no consta,
contiene ciento cincuenta capítulos, exponiendo igual número
de calificativos o atributos que se aplican a la Madre de Dios.
Al principio hay tres hojas de letra muy diminuta, y al parecer de
distinta época, que no pertenecen a este Códice. Siguen luego los
capítulos por su orden. Antes del primer capítulo hay
como un prólogo, que traducido dice así: «AURORA. Con esto
se manifiesta la nobleza de María, su humildad, hermosura,
autoridad, bondad, y dignidad.»
No hay división en los
capítulos, ni estos están señalados al margen ni en la parte
superior de las páginas; únicamente se indican en el texto con
pequeños números romanos de letra encarnada. Al final hay un
índice muy completo. He aquí los títulos de los capítulos. Maria
est: Lux. Coelum coelorum. Coelum empireum. Coelum cristalinum.
Firmamentum coeli. Sol. Luna. Stella matutina. Maris stella. Stella.
Sidus. Dies. Meridies. Aurora. Arcus. Nubes. Nébula. Nix.
Ros. et-cétera (en dos líneas).
Todas las iniciales de
los capítulos y párrafos están adornadas con dibujos de colores.


118. JUAN ESCATO. (Escoto) Libro sobre el Maestro de las
Sentencias. Un volumen en 4.° de 304 páginas, escrito parte en
pergamino y parte en cartulina.
Es del siglo XIV. En la primera
hoja hay una inscripción de letra más moderna que la del Códice,
que dice: Theologia Doctoris Subtilis. Sigue un folio que no
pertenece a este Códice, y luego el prólogo del autor cuyas
primeras palabras traducidas dicen: «Si al hombre en el estado
actual le es necesaria alguna especial doctrina sobrenaturalmente.»

No hay índice ni indicación de las materias con epígrafes o
números, pues todo está seguido. El final no está completo; se ven
allí una o dos hojas que al parecer no corresponden a este Códice.


119. BREVIARIO SEGÚN EL USO DE LA IGLESIA DE TORTOSA. Un
volumen en 4.° en cartulina de 658 páginas. Es del siglo XIV. En
este Breviario el Calendario se halla en el folio 140. En el folio
125 y siguientes hay algunas notas, de diferente letra, relativas a
ciertas misas que se celebraban en esta catedral. Después del
Calendario, en los folios 146 y 149 hay algunas Tablas de las
fiestas, y varios datos relativos a la liturgia de esta iglesia.

Merece además notarse que en este Breviario está el rezo de
San Rufo
y el de su octava. Ya se tenía en los tiempos
pasados como un dato importante, pues se consignó en una nota
que se ve al principio de este Breviario, que dice: En el fòlio
296 de aquest Breviari está lo offici ab octava de Sant Rupho.





120-129

lunes, 23 de diciembre de 2019

LXII, perg 1 fol 16, 27 enero 1150

LXII
Perg. n°1 fol. 16. 27 ene. 1150.

Alfonso VII, León, Emperador, Imperator


In nomine Sancte et individue Trinitatis: Hec est vera pax et firma convenientia ac perpetua concordia que ex consultu sume divinitatis ad honorem Dei et totius christianitatis est facta et corroborata inter illustrem Ildefonsum imperatorem lspanie et filium ejus regem Sancium et venerabilem Raimundum comitem barchinonensium que ita se habet. In primis omnes querimonias et omnes clamores ac omnes offensas quas inter se quolibet modo usque hodie habuerunt per bonam fidem sine malo ingenio sibi indulgent et perdonant. Concordati quidem sunt et faciunt placitum de omni honore illo et tota terra illa scilicet civitatibus castellis villis montibus et planis desertis et populatis que omnia rex Garsias die illo quo mortuus est tenebat et possidebat. Hec autem convenientia finis et concordia talis est ut predictus imperator habeat ex prenominata terra Maragno et totam aliam terram quam Ildefonsus rex avus illius illo die quo obiit ultra Iberum ex parte Pampilone tenebat. Predictus vero comes barchinonensis habeat de cetera terra quam predictus rex Garsias tenebat totam illam terram integriter que regno aragonensi pertinet aliam quoque terram Pampilone pro qua rex Sancius et rex Petrus Ildefonso regi legionensi hominium fecerunt predictus imperator et prenominatus comes habeant equaliter per medium et pro illa medietate quam prenominatus comes habebit faciat idem comes predicto imperatori Ildefonso tale hominium quale rex Sancius et rex Petrus Ildefonso regi avo predicti imperatoris Ildefonsi fecerunt. In illa medietate imperatoris sit Estella. In medietate vero comitis sit Erunnia civitas sed cum ipsi venerint ad divisionem utraque scilicet Stella et Erunnia in divisione illa suum obtineant valorem. Civitatem vero Tutele cum suis pertinentiis et castella illa cum suis pertinentiis que quondam rex Garsias vel homo per eum tenebat que sunt citra Iberum versus Montem-gaudii habeant similiter per medium et dividant equaliter exceptis illis castellis que comitis fuerunt. Preterea predictus imperator et prenominatus comes se invicem conveniunt et faciunt placitum et concordiam de terra Ispanie quammodo sarraceni tenent ut comes habeat civitatem Valenciam cum omni terra illa que durat a flumine Xuchari usque ad terminum regni Tortose et habeat similiter civitatem Deniam cum omnibus suis pertinentiis et cum omni illo dominio quod tempore sarracenorum ipsi sarraceni habeant. Tali pacto ut habeat predictas civitates prelibatus comes per jamdictum imperatorem per tale hominium quale rex Sancius et rex Petrus Ildefonso regi avo predicti imperatoris Ildefonsi fecerunt pro Pampilona. Item predictus imperator donat jamdicto comiti et modis omnibus concedit civitatem Murciam et totum regnum ejusdem excepto castro de Lorcha et castro de Bera cum omnibus eorum terminis tali convenientia ut predictus imperator adjuvet prelibatum comitem per bonam fidem sine fraude predictam civitatem Murciam et totum regnum ejusdem adquirere et lucrari et adquisitam et lucratam teneat eam et habeat predictus comes per prenominatum imperatorem eo modo quod habet per eum civitatem Cesaraugustam et regnum ejus. Si vero imperator propter infirmitatem aut justum et cognitum impedimentum in quo nullus dolus interesset predictum comitem adjuvare non posset nullum ex hoc imperator paciatur incomodum sed de quantocumque comes adquirere poterit de Murcia et ejus regno ita habeat per imperatorem sicut habet Cesaraugustam et regnum ejus. Sed si imperator predicto comiti eandem civitatem et regnum ejus adquirere et lucrari sine dolo non adjuvaret aut adjuvare nollet et ipse comes eandem civitatem et regnum ejus vel aliquid de eis quoquomodo adquirere poterit quicquid inde adquisierit habeat per jamdictum imperatorem eo modo quo habet Valenciam. De duabus partibus Pampilone quas comes in prima convenientia quam cum imperatore contraxerat accepturus erat quas modo in hac convenientia quam invicem faciunt predicto imperatori comes ad medietatem reducit accipit imperator comitem in suo bono causimento quod comiti sit congruum. Ego sepedictus imperator et filius meus rex Sancius preterea convenimus tibi predicto comiti ut a primo festo Sancti Michaelis in antea fideles adjutores erimus tibi per bonam fidem sine engan de omni supradicta terra quam rex Garsias quondam tenebat ad adquirendam et lucrandam quam nos suprascripto partituri convenimus et quantumcumque interim nos vel aliqui per nos de supradicta terra adquisiverimus et lucrati fuerimus et ab ipso termino in antea quocumque modo lucrari poterimus et adquirere fideles tibi erimus et equaliter dividemus tecum per medium. Hec omnia supradicta per fidem sine engan tibi attendere et adimplere convenimus nisi infirmitas vel justum et cognitum impedimentum intervenerit. Et ego Raimundus comes barchinonensis vobis imperatori et filio vestro regi Sancio simili modo attendere et adimplere convenio. Item ego Raimundus comes convenio tibi regi Sancio ut omnem honorem tam Ispanie quam christianorum quem per patrem vestrum imperatorem teneo vel in antea per convenientias que inter me et ipsum sunt habere spero si prenominatus pater vester obiret ita per vos accipiam sicut habeo per patrem vestrum et illud hominium et easdem convenientias quas illi exinde feci vobis faciam sine engan et si quod absit vos mori contigeret fratri vestro regi Ferrando similiter attendere et adimplere promitto eo quod ipse in eisdem convenientiis michi staret. Et ego imperator tibi comiti convenio quod ab hac prima festivitate Sancti Michaelis in antea quantumcumque cognoveris et volueris tam per tuum profectum quam per nostrum predictus filius meus rex Sancius filiam Garsie tenebit. Deinde vero quandocumque volueris et me comonueris per te vel tuos nuncios statim sine aliquo interdictu eandem filiam Garsie filius meus rex Sancius penitus dimittet et a se separabit nunquam eam amplius quolibet modo recuperaturus. Ego autem rex Sancius vobis Raimundo comiti barchinonensi sicut pater meus vobis convenit ita ego per omnia adimplere convenio scilicet quod predictam filiam Garsie dimittam et a me separabo nec in perpetuum eam recuperabo nec aliquo modo eam michi associabo quando vos volueritis et me per vos aut per vestros nuncios commonueritis. Supradicta quoque omnia placita scilicet et convenientias que superius ordinate et scripte sunt convenit predictus imperator jamdicto comiti Raimundo attendere et per omnia adimplere per bonam fidem sine engan unde dat ei suam bonam fidem et suam veram credenciam et recipit eum in illo dominio et hominio quod est inter eos. Simili autem modo Raimundus comes barchinonensis dat imperatoris suam fidem et suam credenciam et ponit istud in eo dominio quod est inter eos. Hoc idem convenit predictus comes jamdicto regi Sancio et dat ei suam fidem et suam credenciam et propter hoc facit ei hominium suis propriis manibus. Simili namque modo rex Sancius convenit predicto comiti barchinonensi et dat ei suam bonam fidem et suam firmam credenciam et propter hoc facit hominium sepe dicto comiti suis propriis manibus quod eo faciunt quod sic faciant et attendant per bonam fidem sine engan sicut superius scriptum est. Preterea ego imperator Ildefonsus et filius meus rex Sancius per predicta placita et convenientias que inter nos et vos superius scripte sunt solvimus tibi et impigneramus illa quatuor castella que per nos tenes nominatim Alagonem Riclam Mariam et Belxid cum omnibus eorum dominationibus et terminis eo modo quod si placita et conveniencias sicut inter nos et vos superius scripte sunt tibi non attenderemus et adimpleremus predicta IIII castella in tuam potestatem incurrerent et per alodium et per hereditatem quod ea te nullo modo repetere possemus nec per hominium nec per aliquas convenientias quas inde nobis fecisses donec plenarie tibi restitueremus per laudamentum et consilium meorum proborum hominum et vestrorum qui inde comune bonum inquirere vellent. Item super hec omnia ego imperator tibi comiti convenio quod sicut erat ordinatum et comprehensum inter nos et vos de honore Pampilone scilicet quod tu haberes inde duas partes et ego tertiam si predictas istas convenientias et placita tibi infringerem et non attenderem illas easdem duas partes habeas in terra illa sine aliquo interdictu mei vel meorum quod ego vel aliquis per me tibi facere posset modo vel omni tempore. Et propter hoc quod nullus inter nos et te aliquod malum verbum pro quo discordia interveniret dicere possit ego imperator et filius meus rex Sancius convenimus tibi predicto comiti quod aliquem hominem de terra tua nec retineamus nec adjuvemus in aliquo contra tuam voluntatem aliquo modo per fidem sine engan. Et ego Raimundus comes simili modo convenio vobis imperatori et filio vestro per fidem sine engan. Hec quidem supradicte convenientie et placita fuerunt confirmata et corroborata in loco qui dicitur Tudilen juxta Aguas-Calidas VI kalendas februarii anno ab incarnatione Domini MCL in presentia nobilium virorum inferius subscriptorum qui predicta omnia suo sacramento confirmaverunt. Juro ego comes Poncius tibi Raimundo comiti barchinonensi quod sicut predicte convenientie et placita inter imperatorem Ildefonsum et filium ejus regem Sancium superius scripta sunt et ordinata sic imperator predictus et filius ejus rex Sancius facient et attendent predicto comiti per omnia per Deum et Sancta quatuor evangelia. Simili modo ego Gonterriz Ferrandus juro et confirmo. Simili modo ego Poncius de Menerba juro et confirmo. Ex parte vero comitis ego Arnallus Mironis comes de Palars juro tibi imperatori et filio vestro regi Sancio quod sicut predicte convenientie et placita inter vos et comitem superius scripta sunt et corroborata sic predictus comes vobis faciet et attendet per omnia per Deum et Sancta quatuor evangelia. Simili modo ego Guillelmus Raimundi Dapifer juro et confirmo. Nos omnes supradicti sumus hujus rei testes et juramus hec omnia per fidem sine engan. Sig+num Raimundi comes. Sig+num imperatoris. Rex Sancius +. Poncius Barchinonensis Ecclesie decanus scripsit hec die et anno quo supra +.


Notas:
Montem-gaudii : Moncayo ?
Tutele : Tudela (Tutela).
FlumineXuchari : río Xucar, Xúcar, Júcar.
Tudilen: Tudilén, Tudillén, tratado de...;
Aguas-Calidas, Aguas Caldas.

https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Tudil%C3%A9n

El Tratado de Tudilén, Tudillén o Tudején fue suscrito el 27 de enero de 1151​ por Alfonso VII, rey de Castilla y León​, y Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona y príncipe de Aragón, en Tudilén, un lugar situado cerca de Aguas Caldas en Navarra, esto es, en Baños de Fitero, pues en aquella época Fitero era un término de la villa castellana de Tudején.


En el mismo Tratado se indica que el rey García Ramírez de Pamplona ha fallecido ("que omnia rex die illo quo mortus est"). Dado que ello se produjo el 21 de noviembre de 1150, el Tratado de Tudilén debió firmarse en el 1151, seguramente en ese 27 de enero. El hecho de la muerte de García y su sucesión por su hijo Sancho VI sin duda propició el Tratado, ya que Sancho tenía diecisiete años, lo que, en principio, podía suponer una cierta debilidad del viejo Reino. Es de señalar que para la Iglesia todavía Sancho seguía siendo Dux Pamplonensis, que correspondía al que mandaba un territorio por acuerdo de sus habitantes sin permiso o aceptación de la Iglesia, cosa que logró Sancho más tarde. Pero ni Alfonso VII ni Ramón Berenguer IV en este Tratado ni en el anterior de Carrión le negaron el título de rex a García, lo que muestra un cierto reconocimiento a García por el Imperio leonés y la posteriormente llamada Corona de Aragón​.

En este pacto, los firmantes convinieron en declarar la guerra al Reino de Navarra, repartiéndose el mismo, ratificando el Tratado de Carrión de 1140, además de adjudicar a Aragón la conquista de las plazas y términos situados al sur del Júcar y el derecho a anexionarse el reino de Murcia, excepto los castillos de Lorca y Vera.

Fue precedente de otros tratados como el de Lérida en 1157, el de Cazola en 1179 y Almizra en 1244 por el que se fijaron los límites de expansión en la región de Levante de los dos grandes reinos peninsulares.