Mostrando las entradas para la consulta Próspero Bofarull ordenadas por fecha. Ordenar por relevancia Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta Próspero Bofarull ordenadas por fecha. Ordenar por relevancia Mostrar todas las entradas

domingo, 26 de julio de 2020

VEGUERIA DOSONA.

VEGUERIA
DOSONA. (de Osona)

FOCHS REYALS.

Primo ciutat
de Vich: la part qui es del rey. 313.
Perroquia de
Vich. 8.
Perroquia de Sent Andreu de Guix. 11.
Perroquia
de Sent Julia de Sorba. 2.
Perroquia de Sent Salvador de Vespela
del terme de Gurp. 2. (Gurb)

Después de la
página 80 del pdf, aparece esto:

BASES DE ESTA PUBLICACIÓN.


Si no lo impiden otras atenciones perentorias del Archivo,
saldrá a luz cada mes un cuaderno de 100 a 112 páginas de
impresión.
Su precio es de 5 reales vellón pagaderos por
adelantado.
Se admiten suscripciones.
En Barcelona: en la
portería del mismo Archivo.
En los demás puntos de España:
mediante carta franca al Director de esta Colección, acompañando el
importe de la suscripción en una libranza sobre correos.
En el
extranjero: en todos los consulados españoles.

COLECCIÓN
DE

DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE
ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU CRONISTA,
D.
PRÓSPERO DE BOFARULL Y MASCARÓ.

Cuaderno 38 (o
58
)

BARCELONA.
EN LA IMPRENTA DEL
ARCHIVO.
1856.
Continúa en la página 81:

Perroquia de
Santa Maria de Folgaroles. 3.
Perroquia de Sent Julia de Bell
Puig. 2.
Perroquia de Riu de Peres: P. G. Eymerich. 1.
Lo
mas des Ferrer de perroquia de Santa Maria de Vilalaons. 1.

Perroquia de Santa Euginia de Berga. 4.
Castell e
terme de Tona. 12.
Quadra de Torra Lobreta. 4.
Quadra de
Clavelles. 5.
La Guardia prop Les Loçes
(nos troba).

FOCHS DESGLEYA E DE CAVALLERS.

Primo de
la ciutat de Vich: qui son del vescomte de Castellbo. 134.

Sent Boy: del bisbe de Vich. 21.
Vila de
Ripol: qui es del monestir de Ripol. 174.
Ripoll.
Castell
de la Guardia: del dit monestir. 61.
Ripolles de fora la villa.
91.
Vila de Sent Johan Ses Abadesses: del abat de Sent
Johan. 58.
Castell de Laers, perroquies de Johan Apaulu, Sent
Merti de Aguassa, Sent Merti de So Rocha, Sent Pau de
Sesgorilles: del dit abat de Sent Johan Ses Abadesses. 105.
Castell
de Duacastella: qui es den G. Sa Sala donzell. 20. (dos
castillos, dos castells
)
Castell de Basora: den A. G. de
Basora. 20.
Castell de Malany, Vall Fogona: de mossen Roger de
Monchada. 56.
C. Corull den Malla. 22.
Castell de
Repit (Rapit o Ropit, no se ve bien), Castell de Fornils: de
mossen Gilabert de Cruiles. 81. (Cruilles)
Perroquia
de Saderre: den A. de Sederre. 7.
Castell de
Sentelles ab son terme: es den Eymerich de Sentelles. 89.

Loch de Sent Miquel: qui es den Dalmau de Rochabrune donzell. (no
hay
)
Lo terme de Muntanyola: del abat del Stany. 18.

Perroquia de Sent Merti de Riu de Peres. 16. (Riu de Pedres,
río de piedras
)
Perroquia de Folgaroles. 20.
Terme e
perroquia del Castell de Maya ab II fochs de Quadra Reyal. 27.

Perroquia de Sent P. de Falgas (es de la casa tatxada) del terme de Castell de Bas. 9.
Perroquia de Gurb: desgleya e
de cavallers. 30.
Perroquia de Sent Julia de Sorba del terme de
Gurb. 8.
Perroquia de Sent Salvador de Vespella: del terme del
castell de Gurb. 7.
Terme de Vigilans de la dita perroquia
de Sent Salvador: den Francesch de Malla. 5.
Perroquia de
Sent Julia de Bel Puig; desgleya e de cavallers. 2.
Castell e
terme de Tavertet: de *Roger de Mayla. lt
Castell e perroquia de
Muntet: qui es den R. de Brull. 7.
Castell e terme de *Tavertet:
qui es den Eymerich Sentelles. 58.
Castell e terme de Terradull:
qui es den Vilademany. 71.
Castell e terme de Solterra e casa de
la Ruvira: qui es den Gurb donzell. 28.
Castell e
terme de Blanchafort ab II fochs de La Quadra de Grats: qui son del
abat de Sent Johan Ses Abadesses. 22.
Castell e terme de
Torroella; qui es del bisbe de Vich. 20.
Quadra de la pabordria
de Palau: del monestir de Ripoll. 11.
Perroquia de Sent Steve de
Granullers: desgleya. 13.
Quadra de Sent Fertos de
perroquia de Sent Stheve de Granullers. 2.
Quadra
de Cuolomers de la dita perroquia. 4.
Perroquia de Sent Julia de
Vilamirosa del terme de Gurb. 6.
Perroquia de Santa
Euginia de Berga. 7.
Castell e terme de Sent Fores: qui es del
bisbe de Vich ab III fochs de Vilambert e ab VI fochs de Sent Johan.
23.
Perroquia de Tavernelles e terme del castell de Savessona
aytant com es de jurediccio del senyor Rey com los
romanents sien den Bernardi de Cabrera: e aquests son
desgleya. 10. (Sa vessona, sa bessona, la gemela.)
Perroquia
de Santa Maria de Vilalehons: desgleya. 12.
Castell e
terme des Brull: qui es del bisbe de Vich. 40.
Perroquia Vich:
desgleya. 16.
Perroquia de Santa Maria de Folgaroles: de sgleya.
20.
Castell de Muntanyola: del abat de Estany. 18.


Tomo XII, censo de CATALUÑA, REY DON PEDRO EL CEREMONIOSO

COLECCIÓN
DE
DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGÓN,

PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU CRONISTA,
D. Próspero
de Bofarull y Mascaró.

TOMO XII.

CENSO
DE
CATALUÑA,
ORDENADO
EN TIEMPO DEL REY DON PEDRO EL
CEREMONIOSO
,
CUSTODIADO EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE
ARAGÓN
Y PUBLICADO DE REAL ORDEN
POR SU CRONISTA;
D.
PRÓSPERO DE BOFARULL Y MASCARÓ.
BARCELONA.
EN LA IMPRENTA
DEL ARCHIVO.
1856.

/ Edición de Ramon Guimerá Lorente.
Se actualiza en parte la ortografía en los textos de Bofarull
/.

NOMBREMENT DELS FOCHS DE CATHALUNYA SEGONS LES CORTS
DE
CERVERA, LES QUALS SE CELEBRAREN EN LANY MCCCLIX
PER LO S. REY EN
PERE TERÇ (1).

(1)
Este censo forma el registro 1548 de los de este archivo, y hemos
creído que no sería fuera del caso el darle a luz, después de
publicados los repartimientos de Mallorca, Valencia y Cerdeña, por
las curiosas e importantes noticias que suministra acerca de la
población de casi toda Cataluña, a mediados del siglo XIV.


COMISSIO DE BARCHELONA.

FOCHS REYALS.

Fochs.
Primo ciutat de Barchelona. 7651.
Vila
de Sabadel et castell de Rahona 162.
Vila e terme de
Terraça 228.
Vila
Major. 44.
Tagamanent. 12.
Corro jusa. 20.


Fochs de perrochia de Martoreyes qui
contribuexen ab los demunt dits de Corro jusa.
5.

Maherata. 8.
Corro subira. 14.
Cardedeu.
36.
Berenguer Armengol de perrochia de Sent Marti de
Prohensals. 4.
Castell de Muncada: del senyor Rey.
56.
En Payos de parrochia de Santa Eulalia de Prohensana del
terme de Munbuy. 1.
Sent Julia de Lissa sobira: reyals del
dit terme. 2.
Sent Julia de Polou: reyals. 2.
Perroquia
de Parets. 2.
Santa Maria de Galechs. 2.
Tiana:
reyals. 7.
Santa Coloma de Gramenet: reyal. 1.

Alella: reyals. 4.

FOCHS ALOERS.

Primo
Castell de Sant Marçal. 5.

Sent Genis de Gudells. 8.
Badalona: aloers. 6.
Premia:
aloers. 4.
Sent Marti de Prohençals:
alou. 1.
Sent Andreu de Palomar. 7.
P. Verdaguer: qui es les
dues parts alou e la terça
desgleya. 2 terç.
Santa
Perpetua de Mogoda: aloers. 2.
Serria: aloers. 39.
Bandada
del Espital de Prohensana. 4.
Bandada des Banyoles:
aloers. 4.
Santa Creu de Lorda: aloers. 4.
Sent Jarvari:
aloers. 5.
Perroquia de Sent Barthomeu des Sans e
Sent Feliu de Lobregat. 11.
Sent Just des Vers: franquers
e aloers. 18.
Cornella: aloers. 5 mig.
Bandada de la
Muntanya de Sent Boy. 2.
Bandada del Prat de Sent Boy. 9.
Molet:
aloers. 4.
Canovelles: aloers. 3.
Taya: aloer. 1.
Palau
Solata: aloers. 2.
Santa Agnes de Malenya: aloer. 1.
Mertoreyes:
aloers. 2.
Sent Esteve de Ripollet: aloer. 1.

FOCHS DE
CIUTADANS.

Primo Santa Eulalia de Corro Jusa. 3.
Bernat
Canyes de perroquia de Cardedeu: de ciutada. 1.
Sent Genis de
Gudells: de ciutada. 28.
Perroquia de Badalona: de ciutada. ço.

Premia: qui son de ciutada. 13.
Sent Andreu de Palomar: de
ciutada. 30.
Sent Marti de Prohensals: de ciutada. 3.
Bandada
del Spital de Prohensana: de ciutada. 18 mig.
Corro jussa:
de ciutada. 3.
Bandada Prat de Prohensana daça.
5.
Bandada des Banyols: de ciutadans. 5.
Santa Creu de Lorda:
qui son den P. Ferriol ciutada de Barchelona. 7.
Castell
de Lorda: qm son den Berenguer de Relat. 19.
Perroquia de Sent
Barthomeu des Sans: de ciutada. 14
Cornella: qui son de ciutada.
15 mig.
Bandada de Sent Boy: qui son den Francesch Sa Bastida
ciutada. 55.
Bandada de Fonollar: qui son den P. de Gualbes. 8.

Bandada des Prat de Sent Boy: de ciutadans. 28.
Sent Just des
Vers
e Sent Feliu de Lobregat. 36 mig.
La Rocha:
den P. March ciutada. 23.
Castell de Fells: den Berenguer
de Reelat. 31.
Vila de Cans: den Francesco Burgues. 43.
Torra
Burguesa. 2.
Picalquers: den Franson Terre ciutada. 7.
Quadre
de Vallirana: den Ombert de Vilafrancha. 14.
Gava e la
Pobla den Orta: qui son den Franson Terre. 37.
Sent Johan des
Pi: de ciutada. 24.
Valvidrera: de ciutada. 3.
Quadra de
Vilanova: de micer Guerau de Palou. 9.
Mertoreyes: de ciutadans.
2.
Santa Perpetua de Mogoda: de ciutada. 2.
Sent Esteve de
Ripollet: de ciutada. 1.
Castell de Matero: dels hereus de P. de
Marques. 173.
Vila de Molin de Reig e castell de Ciuro. 89.

Castell de Ça
Rocha
: de P. A. Marques ciutada. 147.

FOCHS DESGLEYA E DE
CAVALLERS.

Primo Granoylers. 129.
Quadra de
Taudell: de cavaller. 4.
Jacme Pereut hom espars de perroquia de
Caudell: desgleya. 1.
Quadra del Monastir de Cartuxa. 4.

Fochs de cavaller de perroquia de Sent Julia Daltura Ço
Ramon Sellent hom den Johan de Togores. 1.
Vila Major: desgleya.
40.
Tagamenent: desgleya e de cavallers. 16.
Fochs desgleya e
cavaller del terme de la vila de Sabadell e del castel
de Rahona.
Corro jusa e sobira (jussà
i sobirà)
: desgleya ab IIII que nia de
cavaler ab IX fochs desgleya e de cavallers de Maherata. 26.

Cardedeu: desgleya ab I que nia de cavaller. 24.
Vila de
Caules de Muntbuy (Caldes
de Montbui)
: del infant En Marti. 123.
Sent
Genis de Gudells: desgleya ab I de cavaller. 19.
Perroquia de
Badalona: desgleya. 40.
Premia: qui son desgleya ab X e mig
que nia de cavaller. 32 mig.
Sent Andreu de Palomar:
desgleya e ab II de cavaller. 71 e terç.

Sent Marti de Prohensals: desgleya. 12.
Sarria: qui son de
cavaler lo qual ha nom Berenguer Mertorell. 1.

Sarria: qui son del monastir de Padralbes. 67.
Sarria:
qui son de diverses senyories desgleya. 14.
Bandada del Spital de
Prohensana: qui son desgleya. 28 mig.
Bandada del Prat de
Prohensana de Ça-laygua:
desgleya. 13.
Bandada des Banyols: qui son desgleya. 16.
Santa
Creu de Lorda: qui son desgleya. 8.
Perroquia de Sent Berthomeu
de Sans: qui son desgleya a I foch de cavaler. 13.
Sent Just des
Vers de Sent Feliu de Lobregat: qui son desgleya. 54 mig.
Cornella:
qui son desgleya. 24.
Vila de Sent Boy: den Galceran de Rosanes.
72.
Bandada de Sent Boy: qui es de la Almoyna de
Barchelona. 16.
Vila de Sent Boy: qui son desgleya. 71.

Bernat Peraylada hom esparç
del terme del castell de Benviure. 1.
Molet (Mollet del
Vallés
): qui son desgleya. 30.
Castell de Canoves: de
cavaller ab IIII que nia desgleya. 30.
Sent Feliu de Canoulles:
desgleya e de cavaller. 12.
Palau daries del terme del castell de
Monboy: desgleya. 13.
Sent Feliu de Codines: desgleya del
terme de Muntbuy. 35.
Sent P. de Bigues: desgleya e de
cavalers del dit terme. 31.
Santa Eulalia de Vohensana:
desgleya e de cavallers del dit terme. 38.
Sent Julia de Liça
sobira del terme: desgleya e de cavallers. 38.
Sent Genis de
Samenla e de Sent Berthomeu de Muncas: qui son desgleya e del dit
terme. 27.
Sent Sabastia de Munmajor: desgleya del
dit terme. 5.
Sent Julia de Palou: desgleya e de cavaller. 37.

Perroquia de Porets: desgleya. 24.
Cerdanyola: de cavaller.
24.
Santa Maria de Galechs: desgleya. 4.
Castell Ça
Pera: desgleya e de cavallers. 37.
Taya: desgleya e de cavallers.
55.
Tiana: desgleya e de cavallers. 41.
Santa Coloma de
Gramanet: desgleya. 29.
Alella: desgleya e de cavallers.
52.
Castell de la Prunya: de mossen Jacme March ab IIII
fochs desgleya. 32.
Quadra de la Sentiu: den Berenguer de Conit
donzell. 14.
Quadra de Torra Badal: de perroquia de Santa Creu de
Lorda. 6.
Quadra de Vallirana: del Prior de Sent Cugat de Vallés.
6.
Quadre de Sent Ponç:
desgleya. 6.
Sent Christofol de Begues: de mossen Jacme March ab
III fochs desgleya. 34.
Sent Johan des Pi (Sant
Joan Despí)
: desgleya. 27.
Ramon Hom de Deu: de Sent
Johan des Pi. 1.
Sent Climent: qui es de mossen Jacme March. 32.

Sent Climent: desgleya. 20.
Val Vidrera: desgleya e de
cavallers. 18.
Vila de Sent Cugat de Velles. 169.
Castell
de Cabanes: de la Almoyna de Barchelona. 11.
Sent Julia
des Feu: desgleya e de cavaller. 8.
Sent Salvador de Pulinya. 19.

Palau solata: desgleya. 16.
Munt Molo: desgleya. 19.
Quadra
de Sentiga: desgleya. 8.
Quadra de Setiga: de cavallers. 8.

Castell de Derrius: desgleya e de cavallers. 42.
Castell de
Belloch: den P. de Belloch. 24.
Santa Agnes de Mal Anya:
desgleya e de cavaller. 7.
Sent Genis de Plegamans: de cavaller e
desgleya. 22.
Castell de Muntornes: de cavaller e desgleya. 65.

Vall Comdal: desgleya e de cavaller. 17.
Castell de Set
Manat
: de cavaller ab XI fochs desgleya e I foch de ciutada. 32.

Sent Stheve de la Garriga: desgleya e de cavaller. 30.

Sent Fost: desgleya e de cavaller. 12.
Mertoreyes: desgleya.
25.
Quadra de Samalus: desgleya. 8.
Castell de Muntmany:
ab III fochs desgleya. 21.
Santa Perpetua de Mogoda: desgleya.
34.
Sen Stheve de Ripollet: desgleya. 19.
Castell des
Far den Bernat de Corbera. 78.
Liça
jusa: desgleya e de cavallers. 27.
Cavall jusa e sobira: desgleya
e de cavallers. 12.
Castell de Galifa: desgleya e de
cavaller ab I foch de ciutada. 17.
Santa Maria de Huyastrell:
desgleya. 14.
Matha de Pera: desgleya. 29.
Caules des
Tarach: desgleya. 4. (Caldes)
Sent Adria: desgleya. 11.

Hospital de Cervelo: desgleya. 45.
Quadra de Canals:
desgleya. 16.
Castell de Corbera: de cavaller. 30.
Vila
Daulesa: desgleya. 110.
Castell de Rubi: de cavaller. 40.
P.
de Roques: de la perroquia de Rubi hom sparc. 1.
Castell
des Papiol: de cavaller. 32.
Mas Roquer: hom esparç
del terme del dit castell. 1.
Santa Magdelena de Splugues:
desgleya. 18.
Castell de Cervello: qui es del infant En Merti
ad X desgleya. 96.
Quadre de Torreyes: de cavaler
ab I foch desgleya del terme del dit castell. 28.
Quadre des
Soler: den P. March ciutada del dit terme. 24.
Quadre de la
Palma: desgleya del dit terme. 13.
Quadre de Palaya: de ciutada e
de cavaller del dit terme. 33.
Quadra de la Cort: desgleya e de
cavaler del dit terme. 12.
Vila de Sent Celoni del Spital.
119.
Sent Vicenç de
Gualba: desgleya. 44.
Castell de Mutnegre: desgleya e
cavaller. 30.
Barbara: desgleya e de cavaller.
27.
Agualada. 179. (Igualada)
Sant Faliu
de Cabrera. 59.
Castell de Canoves: qui son de ciutada.
2.
Perrochia de Caules: qui son den Turrich. 5.
Sant Julia de
Palou: de ciutada. 10.
Perrochia de Parets: de ciutada. 3.

Castell de Sant Marçal: de
ciutada. 63.
Castell de Castellar: de ciutada. 48.
Castell de
Sant Viçents Dargentona ab V
fochs Dorrius: del prior de Clara. 81.
Vilaçar:
den P. des Bosch. 77.
Tiana: de ciutada. 16.
Santa
Coloma de Gramanet: de ciutada. 1.
Sant Jarvari: de ciutada. 2.

La vila de Moya. 50.
Castell de Vilardell. 8.
En
Manent e En Cayemas de Sant Vicent de Jonqueres. 2.
Antich
Febrer e I altre de Sant Pau de Risech. 2.
Suma de tots los
fochs de la Vagueria de Barchelona. 13227.


Tomo X, colección, Tomo II de la Historia Condes Urgel

COLECCIÓN
DE
DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU CRONISTA
D. PRÓSPERO DE BOFARULL Y MASCARÓ.

TOMO X.

HISTORIA DE LOS CONDES DE URGEL,
escrita por
D. DIEGO MONFAR Y SORS,
archivero del real archivo de Barcelona,
y
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
D. Próspero de Bofarull y Mascaró,
cronista de la Corona de Aragón.

Tomo II.
Barcelona,
En el establecimiento litográfico y tipográfico de
D. JOSÉ EUSEBIO MONFORT.
1853.



lunes, 13 de julio de 2020

Capítulo XLV.

Capítulo XLV.

De Sunyer, segundo conde de Urgel.

Al conde Armengol, que murió sin hijos, sucedió en el condado de Urgel Vifredo Peloso, conde de Barcelona, y fue señor de él hasta el año 912; qué murió, ordenando de sus estados entre sus hijos. Vifredo fue conde de Barcelona, y murió sin hijos, después de haber tenido solos dos años el condado: por su muerte fue conde Mir, su hermano, que ya era conde de Rosellón, Cerdaña y Besalú. En el condado de Urgel instituyó a su hijo Sunyer, que otros llamaron Sinofredo: también tuvo otro hijo llamado Rodolfo, que fue monje de Ripoll y después obispo de Urgel. El cuidado mayor de Sunyer fue dilatar su condado, que entonces estaba en lo más fragoso y áspero de las montañas de la Seo de Urgel, guerreando con los moros sus vecinos, que en este tiempo señoreaban las ciudades de Balaguer, Lérida, vizcondado de Ager y todas las riberas de Segre y Ebro, hasta Tortosa; y cada día entraban en las tierras del conde, haciendo todo el mal que podían. El conde pidió socorro a su hermano, el de Barcelona; el cual con toda o la mayor parte de sus caballeros de Cataluña y demás gente que pudo juntar, acudió a socorrerle, e hicieron una famosa entrada en las tierras de los enemigos, y después de hallada mucha resistencia, llegaron a la ciudad de Balaguer y le pusieron cerco; pero se defendió tan valerosamente y sobrevino tanto socorro a los cercados, que por aquella vez se hubo de alzar el cerco, porque la ciudad estaba muy fuerte y municionada. Contentáronse con talar el campo y vega, y dar a los enemigos todo el daño que les fue posible.
En el año 929 murió Mir, conde de Barcelona, a los treinta y cuatro años de su edad, y décimoctavo de su condado: dejó tres hijos que fueron Sinofredo, Oliva Cabreta y Mir, todo en pupilar edad; el primero fue conde de Barcelona, el segundo de Besalú y Cerdaña, y el tercero conde de la ciudad y territorio de Gerona, y después obispo de ella. Otro hijo dicen que tuvo llamado Endescarrechs, que tuvo título de vizconde de Cardona, y conociendo el gran valor y lealtad de su hermano, y sabiendo cuánto podía confiar en él, le nombró tutor y curador de sus hijos y tierras. Entonces dejó gobernador o vizconde (que este título tenían los gobernadores de los condes) en el condado de Urgel y vino a residir en el de Barcelona, porque sabía muy bien cuánto convenía la conservación de Barcelona a todo lo restante de Cataluña. Gobernólo por veinte años, porque este era el tiempo que señaló el testador, y le nombraron conde de Barcelona y está contado en el número o catálogo de ellos, no porque lo fuese en propiedad, sino en administración.
Su gobierno fue muy quieto y gozó de más paz y sosiego que sus pasados, y pudo entender en obras y ejercicios que en tiempo de guerras era imposible. En el año 935 fue la segunda dedicación del monasterio de Ripoll, y se solemnizó aquella fiesta en presencia suya y de toda la nobleza de Cataluña, que con liberalidad y devoción regocijaron aquella festividad.
Los términos del condado de Barcelona, por este tiempo, de la parte de occidente no pasaban de Villafranca del Panadés, aquí era la frontera de los moros, de quien recibían los cristianos cada día mil daños; bajaban de las montañas y talaban los campos de los cristianos, cautivando los que hallaban, y luego se retiraban con las presas en lo más fragoso de ellas. Allá quedaban seguros, por ser la tierra áspera y rompida para mejor resistirles. Escogió Sunyer un lugar acomodado en los mismos montes que están entre Villafranca y la marina: aquí estuvo antiguamente la ciudad de Olérdola, cuya memoria ya casi del todo queda perdida, y de consejo de Teuderico, obispo de Barcelona, y otros de su corte, edificó un famoso castillo y dentro una iglesia en honor del arcángel san Miguel, tutelar y patrón de la casa de los condes de Urgel, y la dotó de muchas rentas que, en parte, están el día presente aplicadas con autoridad apostólica a la iglesia de Villafranca del Panadés, quedando buena cantidad para el debido culto y aseo de la iglesia, y sustento de sus ministros. El castillo está casi del todo derribado, los vestigios que quedan de él son argumento y señal de su antigua fortaleza y grandeza. Fue esta obra de grande utilidad, pues por mucho tiempo quedaron aquellas comarcas libres de los asaltos y correrías de los enemigos. Entonces reedificó por aquellas montañas muchas iglesias, que fueron de los godos, y después que entraron los moros, quedaron yermas y destruidas, hasta en estos tiempos, que el conde las restituyó a lo que antes eran. Es cosa muy fácil de conocer esto, porque las mas iglesias de estos montes parecen de medio arriba, edificadas de nuevo, y de medio abajo, obra gótica o romana. La iglesia catedral de Barcelona recibió en su tiempo gran aumento, porque él y la condesa Riquilda, su mujer, le dieron ciertos alodios que habían comprado en la villa de Caldes, y el diezmo del señorío directo de las raficas de Tortosa, y esto lo dieron por las almas de un hijo suyo llamado Ermengaudo y del conde Vifredo, su padre, y de Guinidilda, su madre, y del conde Borrell, su hermano: de esta dotación hace memoria el gran averiguador de antigüedades, Diago, y en el libro segundo de la historia de los condes de Barcelona.
Asímismo en tiempo de este conde fue consagrado el monasterio de san Pedro de las Puellas de Barcelona, que años atrás había edificado Ludovico Pío, rey de Francia: (y qué rey tenían los catalanes entonces?) fue la consagración, según dice Diago, solemnísima, y allende el grande concurso que se halló en ella, estuvieron también presentes el conde Sunyer y su mujer Riquilda, y sus hijos san Hermengaudo, que después fue obispo de Urgel, y Borrell; y así el conde y condesa y Vilara, obispo de Barcelona, se mostraron aquel día liberales y magníficos, dotando de nuevo el monasterio magníficamente, y concediéndole grandes cosas; y dice aquel autor, que se tenga por dichoso aquel monasterio, sabiendo que un santo tan grande entra en la lista de los que lo dotaron. Acabados los veinte años (que fue el de 949) había asignado el conde de Barcelona en que gobernase el condado, lo volvió a sus sobrinos (1) lisamente y sin dilación alguna, aumentado, quieto y pacífico, y entonces se retiró en las montañas vecinas a la Seo de Urgel, donde pasó el tiempo que le quedó de vida, hasta el año de 951, en que murió. Poseyó el condado de Urgel veinte y dos años, y los veinte ocupado en el gobierno del de Barcelona.
(1) Sobre este gobierno y tutoría, y los condes Sunyer y Seniofredo, consúltese lo que expuso ya el colector (Próspero de Bofarull) en sus Condes de Barcelona vindicados, tom. 1.° pág. 65.

Fue sepultado en el monasterio de Ripoll en el sepulcro de sus antecesores, que está junto a la puerta de la iglesia que pasa al claustro, con una inscripción o letrero que dice: A quo dotatus locus est hic, et aedificatus, porque están allí el cuerpo de Vifredo Peloso, fundador del monasterio, y de sus descendientes y colaterales.

De Riquilda, mujer suya, tuvo, según la más común opinión, cuatro hijos, Borrell que le sucedió en el condado de Urgel; Armengol, que fue santo y obispo de Urgel; Miron, y otro Armengol, que murió en vida de los padres.

(Como siempre, la wiki da muchos datos que hay que cotejar: 
https://es.wikipedia.org/wiki/Wifredo_el_Velloso)
y con los Bofarull pasa lo mismo.  

domingo, 28 de junio de 2020

HISTORIA DE LOS CONDES DE URGEL, Diego Monfar Sors

COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA
CORONA DE ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU CRONISTA,
D. Próspero De Bofarull y Mascaró.

TOMO IX.

HISTORIA DE LOS CONDES DE URGEL,
escrita por D. Diego Monfar y Sors,
archivero del Real Archivo de Barcelona,
y
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
D. Próspero de Bofarull y Mascaró,
cronista de la Corona de Aragón.
Tomo I.
Barcelona.
En el establecimiento litográfico y tipográfico de
D. JOSÉ EUSEBIO MONFORT.
1853.

/ Edición de Ramón Guimerá Lorente.
Se actualiza la ortografía en parte, y añado comentarios entre paréntesis y cursiva (así). Faltan bastantes páginas y otras están mal escaneadas /.
Deseando la Reina Ntra. Sra. (Q. D. G.) que vean la luz pública en esta colección diplomática, no solo los documentos interesantes a la historia y demás ramos de literatura en general, si que también diferentes códices inéditos que igualmente custodia este antiquísimo archivo, por considerarlos no menos conducentes al digno objeto de su ilustrado desvelo, según anunciamos y ofremos en el preliminar de esta empresa; daremos con oportunidad la preferencia a la Historia inédita de LOS CONDES DE URGEL, de D. Diego Monfar, por tratarse en ella de unos personajes, estados y hechos tan enlazados con los de la Corona de Aragón, como con sus Parlamentos, Compromiso de Caspe y demás documentos que acabamos de publicar, a tenor de las reales instrucciones que hemos recibido. En efecto, desde que Carlos Calvo dividió la Septimania en marcas, cediendo en plena soberanía la española, o marquesado y condado de Barcelona con sus agregados, a Vifredo el Velloso, que en su muerte heredó a su hijo Seniofredo con el de Urgel; este condado, erigido en la región de los antiguos Ilergetes, ha estado constantemente bajo el señorío de príncipes de la dinastía de Barcelona y Aragón, hasta que al cabo de cuatro largos siglos de gloriosa existencia la falta de sucesión en Don Martín, el fallo de los nueve compromisarios de Caspe y la rebelión de Don Jaime el desdichado contra el electo Don Fernando, autorizó a este nuevo rey a proceder militar y judicialmente contra su malhadado primo, confiscándole sus estados y condenándole a cárcel perpetua, en la que murió al cabo de muchos años, asesinado en el castillo de Játiva por los infantes hijos de su mismo antagonista.
Diego Monfar y Sors, ciudadano honrado y natural de Barcelona, hizo sus estudios, con el aprovechamiento que manifiestan sus obras, en la antigua y acreditada universidad literaria de Lérida: fue escribano de mandamiento de la cancillería de Aragón, y uno de los rehenes que envió a Luis XIV el Principado, en seguridad del ejército francés con que aquel monarca ausilió a Cataluña durante la guerra que sostuvo contra Felipe IV de España, llamada de los segadores. En 1641 fue nombrado por dicho rey de Francia archivero de su Real Archivo de Barcelona; y por estos años, hasta el de 1652, en que murió en la villa de Tarrasa, escribió este códice o Historia de los Condes de Urgel, después de haber examinado detenidamente, no solo los infinitos autores que en ella cita, si que también varios archivos de Aragón y Cataluña, y en especial este de la Corona de Aragón que tuvo a su cargo, del que copia muchos documentos curiosísimos e interesantes.
Consta este códice de 500 folios, escritos de puño propio del autor, en papel muy ordinario, con letra bastante difícil para quien no está versado en la paleografía; y se ignora cómo fue a parar al archivo de los Padres Mercenarios de Barcelona, del que lo recogió el archivero de la Corona de Aragón el año de 1835, depositándole en este mismo establecimiento donde probablemente fue escrito. El padre maestro Izquierdo, de la orden de san Agustín, sacó de él una copia en dos grandes volúmenes, que hemos consultado y existe en el archivo de la Academia de Buenas Letras de Barcelona; pero la hemos hallado llena de erratas, aunque en el testo esté conforme con el original que tenemos a la vista. Como Monfar escribió en una época tan turbulenta, cual fue la de aquella asoladora y desgraciada guerra, no es de admirar que no diese la última mano a su obra, ni que se hallen en ella algunas lagunas, no pocos barbarismos y otras faltas de lenguaje, que difícilmente podía evitar un catalan que escribía en castellano a mediados del siglo XVII, cuando el Principado conservaba aún en toda su fuerza el entusiasmo patrio por sus fueros e idioma.
a pesar de esto, para conservar en todo lo posible la pureza del testo, rara vez nos hemos atrevido a rectificar más que aquellos defectos que podían producir confusión en el sentido de la frase, y que sin duda ninguna hubiera el mismo autor corregido, a haber tenido espacio y sosiego para limar su obra. Nos hemos contentado con regularizar y uniformar su ortografía, suprimiendo todas las inflexiones exclusivas del catalan, más o menos antiguas, que Monfar aplicó al castellano, y que hemos sustituido con las letras con que propiamente debía escribirse en este idioma, a saber: ny por ñ, cuando se halla banyo por baño; I en principio de dicción por ll, cuando escribe levar por llevar; s líquida por es en las voces que deben empezar con estas dos letras; t por d, en algunos finales en ad; y doble s por la s sencilla, única y fuerte, castellana; y haciendo desaparecer todos los afijos, especialmente en los genitivos de los nombres que empiezan por vocal, que llevaban una d al principio, cuyo uso hemos variado, suprimiendo por consiguiente la sinalefa, y marcando el de.
La idea que nos guía, y el útil objeto que llevamos al publicar este libro, quedarán aun más patentes a medida que el lector se haga cargo de la importancia del códice, cuya corrección, para darlo a luz, esperamos con justicia que nos habrá de agradecer.

sábado, 20 de junio de 2020

Jorge María Ribero Meneses, Catalunya, Castilla

Un filólogo asegura que el origen de Catalunya es Castilla


Jorge María Ribero Meneses, Catalunya, Castilla

Palencia y Burgos son, en opinión de Jorge María Ribero Meneses, la verdadera cuna del hoy llamado 'pueblo catalán'.

catalán = castellano : Castelongne : Cathelongne


  
Madrid. (Efe/Pedro Pablo G. May).- Los primeros catalanes no sólo fueron de origen castellano sino que el mismo nombre de Cataluña deriva del de Castilla, según defiende el filólogo y prehistoriador Jorge María Ribero Meneses en su último libro Burgos, Palencia, Asturias y Santander: la cuna castellana del pueblo catalán.
"Las evidencias son de toda índole, empezando por numerosos topónimos catalanes actualmente vigentes como Barcelona (Barcino, Barchinona), Tarragona o Montserrat, cuyo origen se encuentra en tierras de la Castilla profunda", según ha asegurado Ribero Meneses a Efe.
Palencia y Burgos son, en su opinión, la verdadera cuna del "hoy llamado pueblo catalán" pues resulta asombroso comparar el mapa de Gerona con el de Palencia y el de Burgos con el de Lérida, a la hora de encontrar multitud de nombres iguales o del mismo origen filológico".
La simbología también "aporta datos clave para esta investigación, porque las conocidas 'barras catalanas' de la 'senyera' se encuentran en muchos escudos de origen claramente castellano y cantábrico" y, aunque hoy no se conserve su policromía, sí se han conservado los colores "en algunos sorprendentes retablos como los que podemos encontrar en Castrojeriz, una población clave". 
https://www.biodiversidadvirtual.org/etno/Escudo-Castrojeriz-img71960.html
Ribero Meneses explica su sorpresa cuando en una procesión tradicional de pendones en la localidad palentina de Ampudia, "el mismo nombre que la Ampurias gerundense, me encontré con que la primera bandera castellana con la que se abría el recorrido era un calco de la aragonesa".
De hecho, la "senyera" es la bandera que "más fielmente recuerda el antiguo estandarte de los pueblos celtíberos, con bandas rojas y amarillas que hoy se conserva en tantas enseñas españolas, empezando por la del Estado", afirma. https://www.lamoncloa.gob.es/espana/simbolosdelestado/Paginas/index.aspx
El libro de este filólogo plantea la tesis de que en la antigüedad colonos de origen cantábrico y de lo que hoy es el norte de Castilla fueron los primeros en recorrer el Ebro desde sus fuentes (Fontibre) hasta el Mediterráneo y "siguiendo las costumbres de la época, nombraron su desembocadura igual que sus fuentes, al utilizar uno de los viejos nombres de este río, Castallania".
Ribero Meneses, quien recuerda que aún hoy uno de los ríos de las fuentes del Ebro se llama Castillería, cree que estos colonos "llamaron Castellón, monumental denominación que todavía se conserva, a la margen derecha de la desembocadura y Castallania, a la margen izquierda".
De Castallania, el nombre habría evolucionado filológicamente hacia Cattallania, Catalonia y, finalmente, Cataluña.
"Todo esto no es nada nuevo", asegura Ribero Meneses, quien recuerda que "en el Atlas de Ptolomeo dibujado hace 1.800 años ya aparece el nombre de los 'castellani' como pobladores de Cataluña, junto a Ilerda, hoy Lérida".
También en la placa de bronce hallada en la localidad leonesa (Legionis: Leon: León) de Bembibre figura un edicto del emperador Octavio Augusto hace más de 2.000 años en el que "reconoce la lealtad de la tribu de los castellanos paemeiobrigenses, que no se habían rebelado contra Roma..., y son nombrados así, como castellanos, hasta cuatro veces en el texto en latín".
"Éstos y otros datos están al alcance de quien quiera investigar en este sentido, pero ha habido y hay fuertes intereses para ocultarlos", denuncia Ribero Meneses para quien, "si el protagonismo histórico hubiera sido de Cataluña y no de Castilla y si la capital española hubiera sido Barcelona y no Madrid (Toledo en tiempos de los godos), otro gallo cantaría".
Nacido en Valladolid pero formado profesionalmente en Cataluña donde puso en marcha en 1973 el primer movimiento español de defensa del patrimonio histórico artístico con la asociación "Arte en Peligro", Ribero Meneses, es autor de un centenar de libros e innumerables artículos de divulgación filológica.
"No es que seamos parecidos, es que catalanes y castellanos somos exactamente lo mismo", concluye este investigador.
Sesión del día 27. 
Dióse cuenta de la siguiente carta del duque de Berry, presentada por Bernardo de Gallach.

Núm. 110. Tom. 16. fol. 646.

noz trechers e bons amis les gents del parlamant de Cathelongne. - Jehan filz de roy de Françe duch de Barri e Damogue comte de Poitou Destampes de Boloingne Daungrie lieutenant de monsengneur le roy en ses pais de Languedoch e duchie de Guienne a nos treschers e bons amis les gents du parlement de Castelongne salut. Treschers e bons amis: nous avons entendu que de present vous estes asemblez pardela pour vaquer e entendre de tout vostre povoyr a farre farre e administrer bona rayzon e justice a celui auquel de droit apartendra e droit appartenir la corroune Daragon. Donc treschers e bons amis nous vous remercions bien affectuosament et avone a voz bones leyautez e proudomies cele si bonne confiança que en bonne justice vous haurets le bon droit de nostre tres chere e tres ame meire la royne de Sicile e de nostre tres chier e tres ame neveu mossengneur Loys son filz en bona recomendacion: en quoy bonns freres vostro devoir e farets a monsegneur le roy a nous touz dun sanch reyal e de la mayson de Françe tresingulier et parfayt plair e a nostre povoir ne souffretons que par gents darmes soit donne ou fait en pais Daragon aucun serief ou donnatige. E pouere que nous avons entendu que ung heraut este pardela e a fait certanis sinistres ruppots nous vous certifions que cenamie este de nostre seu volute e continuadament: et se aucimement pardela on voluoit metre le bon droit et la bone justice de nostre dite mer e de nostre dit neveu en delay et que bonement croyre ne pourrions nous somes certanis que mon dit sengneur pendroit grat despalaisance e metroit penne a garde son droit comme rayson est et nous de nostre povoir et ne le pourrions bonnement soufir. Tres chers e bons amis se cose voles que nous puissons vueyllez le nous signifier e nos la ferrons de buen cuer et voluntiers. Le sanct Spirit vous ait en sa saincte guarde. Escrip en nostre ville de Bourges le IIIIme jour davrili. - Bours (1).

(1) Trasladamos este documento con entera conformidad al registro, y tal como debe leerse según reglas paleográficas, prescindiendo de enmendar los muchos yerros de que está evidentemente plagado, y que cometería el escribiente al registrarlo, ya por no serle muy conocida la letra francesa en que vendría escrito el original, ya por serle estraño aquel idioma. Al lector instruido le costará muy poco el sustituir dommatge o dommage a donnatige, volonté a volute, pour ce o parce a pouere, commandement a continuadament, etc.; pero nosotros hubiéramos faltado a la debida fidelidad, si hubiésemos presentado el testo con semejantes correcciones. En algunas de las actas de este parlamento abundan tales descuidos de los amanuenses; pero los hay en menor número en la parte catalana o latina, crecen en la castellana, y suben de punto en los documentos escritos en algún idioma estranjero. Aunque en las escrituras de la primera clase hemos procurado despojar el testo de todos aquellos defectos accidentales, como dice Capmany, que no son los que caracterizan el gusto de las naciones, ni la corrupción literaria de tal siglo o tal reinado, sino la torpeza o capricho personal del secretario o escribiente; no nos hemos atrevido a tanto respecto de los instrumentos escritos en idiomas estranjeros, ya porque, siendo más defectuosos, hubiera sido necesario rehacerlos enteramente; ya también por no esponernos a cometer nuevos yerros, al manejar y recomponer una lengua que no es la de nuestro país ni de nuestros tiempos: aun así presenta a veces suma dificultad el descifre y traslado de papeles escritos en idioma estraño, porque falsean a cada paso las reglas paleográficas, si nos es desconocido el lenguaje, y si no podemos comprender el sentido, enlace y relación de unos vocablos con otros. Sirva esta nota de advertencia general para todos los traslados o copias de escrituras continuadas en esta Colección.


catalán = castellano, Cathelongne, Castelongne

chatelain, Frederic Mistral, Felibrige

Un atra carta aon podem vore Cathaloigne y Bourgoingne :
Núm. 390. Tom. 21. Fol. 1822.

A moult nobles honorables et sages sires et grans amiz le vezcomte Dille et de Canet lo gouverneur de Rossillon et les consols de la vila de Perpinen. - Molt nobles honorables et sages sires et grans amiz: plaise vous assaver que comme par le comandement du roy mon souverain seigneur ja piessa a moy fait dentrer en icelui royaume et seigneurie Daragon pour garder aidier et soustenir la pure et vraye justicie sur le fait de la succession du dit royaume et garder que par forçe impression ne autre maniere illicite icelle seigneurie ne soit occupee et soumisse a tirennie et que la tres haulte et tres puissant princesse la royne de Jerusalem et de Sicile fille du feu roy Johan Daragon de glorieuse memoire ou mosegneur mossen Loys son ayme filz ne soient injurieusement ne par fraude ou impression forgites de la succession de son dit pere ou ayeul et soit ainsi que le roy mon souveran seigneur lays signiffie a la tres haulte et puissant princesse la royne Yoland Daragon sa cousine et a ses ambaxadeurs estants pour lours a Barcelone et le dite dame par un des ditz ambaxadeurs vous a fait prier et requerir que vous me voulisses recullir et les gens darmes qui vendroient en ma compaignee pour la cause dessus dite et non pour porter ne fere vilennie ne oultrage a nulli qui soit des dites seigneuries Daragon ainsi comme amiz bien vuallans et celux qui venant pour garder mantenir servir et honnourer ses dites seigneuries et non aututrement offandre et ainsi comme louneur et la haultesse et excellence du seigneur qui menvoye le requeroit et que vous qui estes et avez este jusques ici au dit seigneur voisins et bon amiz monstressiez exemple damour e toute douceur a toz les autres: sur la quelle requeste selon que je suy informe fut par vous moult noble governeur respondu avec deliberacion de voz hounourables et sages consolz et conseillers que vous en rescripriez au parlament de Cathaloigne et que selon que le dit parlement vous en respondroit vous en feries et men respondries: de la quelle responce la dite royne ma tres redubtee dame la quelle vouz a tous diz amez gardez et honnourez et pour houneur delle avez reccuz tant de bienz et de houneurs et prenez encorez de jour en jour a et doit aver este bien petittement: et quant a moy je men merveille moult et encores plus que non obstant les dites gracieuses offers et parolles et autres les quelles continuement vous ent este dites en vostre ville vous ne voulez prandre aucune confiance en dit roy mon souveran seigneur ainç avez fait et fetes gens darmes pour moy resister ce que nous ne autres des dites seigneuries navez encores entreprius ne essaye contre nul des autres competiteurs ja soit ce quilz ayent miz et metent encores gens darmes en les dites seigneuries et y ayent fait et porte grans et irreparables dommages et non obstant que plusere foiz que vous et les autres tant aux parlemens comme per les notables cites et villes ayez este sommes et requis a grant instançe encores derrerement par le ault et puissant seigneur monsieur le comte de Vendosme de par le dit seigneur que vous voulissiez fere el garder equalite en la poursuite de la dite justice et que toutes gens darmes buidassent et que si vous voulieu aide a les de bouter que vous lauriez prontement aux despens du dit seigneur ou au plus fort que vous souffrisiez que de la part du dit seigneur en fust mis pareilli nombre comme les autres competiteurs desquelz ni a cellui qui de cler droit aultesse puissance ne juste poursuite aye ne doye surmonter le dit seigneur pour quoy vous les devez plus favoriser que le dit seigneur ne moy et les autres qui venons par son commandement: pour quoy moult nobles hounourables et sages sires encores je vous signiffie que mon entencion nest ne na este ne aussi je nay commandement de fere ne porter dommage a nulli subgite ne habitant des dites seigneuries ains vueli et entens avec toute ma compaignee passer en paient mon escot raisonnablament a la fin dessus dite davoir obtenir declaracion de justice et reparacion sur aucune inique et injuste nominacion et eleccion daucunes persounes du dit seigneur et a sa dicte cousine tres suspectes par causes justes vrayes nottories et tres rasounables. Et pour tant moult nobles hounourables et sages sires de par le dit seigneur et aussi de par les tres haulz et puissans princes et dames le roy et royne de Jerusalem et de Sicilie les duc de Guienne et de Bourgoingne et autres seigneurs de son sanch je vous prie et requier tant que je puis que en ma dite entree vous dounez et fetez douner a moy et a ma compaignee viurez logis et autres choses a moy et a ma dite compaignee necesseres conduit conseilli conffort et aidi ainsi que pour le bien de la besoigne verrez et cognoisceres estre expedient et necessere a la fin et intencion dessus dites et ainsi comme les diz seigneurs et dame et moy jusques a ceste foiz en avons eu perfecte confiance et tellement quilz doient demourer contens de vous. Et sur ce moy fere responce de vostre bonne et clere intencion: et si riens voulez que le puisse signiffies le moy quar ainsi comme jusques ici ne vous aye escondit de riens que par nul de celle ville maye este requis je metray poyne de la complir. Moult nobles hounourables et sages sires et grans amiz je pri au benoist filz de Dieu que pour sa sancta grace vous doine boune vie et longue. Script a Nerbonne le Xe jour de juny. - Bouciquaut mareschal de France.

//

XLVII.

Constitutiones pacis et treguae editae Gerundae ab Ildefonso II Aragonum Rege, denuoque firmatae apud Villamfrancam Poenitentium (Villafranca del Penedés, Penades).

Ex Lib. virid. Capit. eccl. Gerunden. fol. 206. b. 

Cum divinarum et humanarum rerum tuitio ad neminem magis quam ad Principem pertinere dignoscatur, nichilque iam proprium debeat esse boni ac recti Principis quam injurias propulsare, bella sedare, pacem stabilire et informare, informatamque subditis conservandam tradere, ut de eo non incongruae dici et predicari possit quod a Principe Regum dictum est: Per me Reges regnant et potentes scribunt justitiam; ea propter anno ab Incarnatione Domini MCLXXXVIII. idus augusti habito super hoc tractatu et deliberatione apud Gerundam cum Berengario Venerabili Terraconensi Archiepiscopo, et quibusdam suffraganeis suis, omnibus quae magnatibus sive Baronibus terrae nostrae, quibus unanimiter justum et equum visum est comuni utilitati expedire, ut in tota terra nostra a Salsis (Salses) usque ad Tortosam et Ilerdam cum finibus suis pax et treuga instituatur, et nephanda raptorum et predonum audatia exterminetur. Nos qui per gratiam Dei in regno Aragonis et comitatu Barchinonae et provintiae preesse dinoscimus, cum predictorum omnium assensu et voluntate publicae utilitati providentes et saluti animae et parentum nostrorum consulere volentes, ecclesias omnes et personas religiosas cum omnibus rebus suis nostrae protectionis praesidio vallare, ac perpetuo munire disposuimus. Inde est quod omnibus tam clericis quam laycis qui in jam dicta terra nostra degere noscuntur, treugam et pacem secundum formam infra positam et prescriptam, tenendam et inviolabiliter conservandam injungimus, nosque et ad id observandam etiam in eos qui eam violaverint animadvertendum alligamus et astringimus. In primis igitur parentum nostrorum sequentes exempla cum consilio et voluntate supradictorum virorum ecclesias omnes et earum cimiteria quia spetiali censura hominum in bonis Dei intelliguntur sub perpetua pace et securitate constituimus. Ita quod nullus cuiuslibet professionis eas vel earum cimiteria vel sacraria cuiuscumque ecclesiae in circuitu constituta invadere aut infringere praesumat, nichilque inde abstrahere attemptet, feriendis huiusmodi statuti temeratoribus pena sacrilegii eiusdem loci Episcopo inferenda et satisfactione dupli dampni quod fecerint ei qui passus est, praestanda. Ecclesias quoque incastellatas sub eadem pacis et treugue securitate constituimus. Ita tamen ne aliquis in eisdem ecclesiis praedam vel alia malefitia congreget vel guerram inde faciat. Quod si contra factum fuerit, quaerimonia ad Episcopum in cuius episcopatu comissum fuerit, et ad nos sive Baiulum nostrum deferatur, et ex tunc auctoritate nostra et Episcopi vel quod comissum fuerit emendetur vel a pace predicta ecclesia sequestretur. Dominicaturas quoque Episcoporum et canonicorum et monasteriorum et omnium clericorum sive res eorum sub eadem pacis securitate constituimus poena duplae restitutionis inminente eis qui eas invadere vel dampnum dare praesumpserint. Set et clericos, monachos, sanctimoniales et viduas eorumque res omnes sub eadem pacis defensione constituimus; ita quod nemo eos aprehendat, nichilque eis injuriae inferat, nisi in maleficiis inventi fuerint. Si quis vero in aliquem istorum violentas manus injecerit, vel eis aliquid abstulerit, ablata in duplum restituat, et de injuria nichilominus juditio Episcopi in cuius diocesi factum fuerit ille satisfatiat, et insuper sacrilegii penam Episcopo dependat. Immunitates quoque templi et hospitalis Jherosolimitani, et Dominici Sepulcri, necnon et aliorum locorum venerabilium, set et eorundem locorum venerabiles fratres cum omnibus rebus suis sub eadem pacis defensione et poenae interminatione pariter cum clericis et aliorum locorum venerabilium, set et eorumdem locorum venerabiles fratres cum omnibus rebus suis sub eadem pacis defensione et poenae interminatione pariter cum clericis et eorum rebus et ecclesiis constituimus. Villanos et villanas et omnes res eorum tam mobiles quam se moventes, videlicet, boves, asinos, asinas, equos et equas, oves et porchos, ceteraque animalia sive siu apta ad arandum sive non sub pacis et treugae securitate (pone securatate) ita constituimus, ut nullus cuiuslibet professionis eos capiat vel alias in corpore proprio vel in rebus mobilibus dampnum eis inferat, nisi in maleficiis inventi fuerint, vel in cavalcatis cum dominis suis vel cum aliis ierint, vel cum armis contra aliquem exierint. Set et tunc cum reversi fuerint de cavalcatis securitatem eis praestamus, si in ipsis cavalcatis dampnum dederint ei qui propter culpam propriam a predicta treuga fuerit exclusus. Item constituimus ne aliquis mansiones villanorum diruat vel incendat, vel alias ignem ad nocendum subponat, neque oliveta succidat, vomeres et alia instrumenta aratoria sint in eadem pace, vel ille vel illa qui cum predictis animalibus araverit vel ea gubernaverit cum omnibus quae secum portaverit vel habuerit eadem pace muniatur. Et nullus homo ea animalia aratoria pro pluvo, vel alia occasione capere vel rapere presumat; servata tamen exceptione rusticorum qui debitores vel fidejussores sunt pro aliis non dominis tamen ut inferius continetur. Si quis contra huiusmodi constitutionem venerint, liceat (parece una ll) ei infra XV dies a tempore comonitionis ab Episcopo et domini Regis vicario simpliciter malefitium restituere nulla alia poena adjecta, nisi LX solidos quos emendet pro treuga fracta, nisi fuerit tale factum quod importet aliquam poenam secundum tenorem consuetudinis scripte praestandis insuper, si fuerit. Si vero infra praefatos XV dies noluerit restituere malefitium illud, prout proxime dictum est, cogatur inferre simplum vel duplum qualitate dampni inspecta, prout tenor consuetudinis scripte se habuerit cum poena similiter LX solidorum. Quod si commonitus neutrum facere voluerit, a predicta treuga malefactor et eius coadjutores separati intelligantur, ita quod si aliquod malum propter hoc eis allatum fuerit, non requiratur pro pace et treuga fracta, servata tamen pace animalium aratoriorum et instrumentorum suorum et incendii. Set si malefactor et adjutores eius jam dicto quaerelanti ullum malum fecerint emendetur pro pace fracta. Preterea constituimus ut si forte duo vel tres aut plures homines alicuius militis vel cuiuscumque domini alicubi locorum sibi invicem rixati fuerint, quodcumque dampnum sibi inferant, vel ex quacumque alia causa controversiam habeant, lis apud dominos eorum exagitur et terminetur. Si vero diversos habuerint dominos statuimus ut justitiae plenitudinem ad invicem exhibeant et juditio eorum dominorum causa dicta debito fine terminetur. Verumptamen si infra XX dies domini eorum justitiae plenitudinem inter eos exhibere noluerint, liceat post eosdem XX dies transactos praedictis hominibus quaerimoniam suam apud Episcopum et vicarium Regis deponere, et per eos ut supra statutum est vindicta pacis et treugae sumatur. Item terras in contentione positas nullus villanus laboret, ex quo constiterit apud judicem ordinarium possessores (pone possesores) nolle stare justitiae. Si vero bis vel ter (2 o 3) comonitus eas laboraverit, et propterea dampnum susceperit, non requiratur pro pace fracta preter mortem et debilitationem personarum, et salva pace bestiarum in usum laborationis (laborar; aratione; llaurar) deditarum et incendii. Nolumus enim quod propter quaerimoniam rusticorum aratoria animalia depredentur, invadantur et disperdantur. Si quis autem debitor vel fidejussor extiterit et satisfacere creditori non curaverit, de suo proprio pignoretur, nec pro pace fracta habeatur, servata tamen pace bestiarum in usum laborationum deditarum et incendii, in eo videlicet casa ubi quis pro domino suo fidejussor extiterit. Item decernimus ne quis cuiuscumque professionis licentiam habeat pignorandi aliquem rusticorum vel bajulorum ex contractu domini sui, prout proxime supradictum est, pena fractae pacis imminente illi qui contra fecerit, nisi debitor aut fidejussor pro domino suo extiterit, exceptis illis bajulis qui militibus sicut scriptum usaticum comparantur, nisi debitor aut fidejussor pro domino suo extiterit. Item cum sit de proposito nostro unicuique jus suum servare et malignitatibus quorundam in quantum possumus occurrere qui de dampnis datis et possesionibus ab ipsis detentis a quibuslibet conventi et legitime citati in jure respondere negligunt, exclusis primo ipsis contumacibus, et separatis a treuga et securitate supradicta et excomunione Episcopi subsecuta. In hiis duobus casibus damus licentiam pignorandi ipsis actoribus et res eorum accipiendi et etiam rusticorum suorum, salvis tamen animalibus aratoriis et incendio. Conventos autem a dominis suis de traditione sive de bausia qui secundum consuetudinem scriptam innocentiam suam purgare noluerint, ab hac pace sive securitate tam eos cum hominibus et honoribus suis quam eorum coadjutores excludimus et excipimus. Salvitates quoque tocius terrae nostrae tam novas quam antiquitus constitutas sub praedicta pace et securitate ponimus et constituimus. Fures et latrones et eorum receptatores, si malum quod fecerint restituere noluerint et directum facere contempserint, a predicta pace et securitate secludimus (: excluimos). Item constituimus (pone con-tituimus) quod si malefactor amonitus ab Episcopo vel vicario domini Regis subjacens excomunicationis vinculo predicto modo satisfacere noluerit, Episcopus cum vicario domini Regis congreget exercitus totius suae diocesis in hunc modum ut unus homo de unoquoque manso sequatur exercitum, et si competens vindicta a malefactore sumatur. Quod si mansi inhabitator ad congregationem exercitus unum hominem mittere noluerit, excomunicetur ab Episcopo et tamdiu excomunicationis vinculo subjaceat, donec sit satisfactum Episcopo et vicario arbitrio eorum. Preterea constituimus quod si Episcopus neglexerint exhibere suam justitiam, et malefactoribus amore vel timore malefactorum non possit ipse Episcopus vel homines sui tamdiu in nostra curia vel in nostris vicariis invenire justitiam, quamdiu negligentiam suam non emendaverit, liceat vicario ipsum malefactorem excludere a pace supradicta. Item constituimus quod si malefactor noluerit resarcire comissum, prout superius dictum est, ab Episcopo et vicario domini Regis amonitus et propter contumatiam ejus Episcopus et vicarius cavalcadas ad sumendam vindictam super induxerint et ibi Episcopus et vicarius expensas fecerint vel alia dampna inde contraxerint, ut restituantur expensae et cetera dampna arbitrio Episcopi et vicarii. Item vias publicas sive caminos vel stratas in tali securitate pono et constituo ut nullus inde iter agentes sub pace comprehensos invadat vel in corpore proprio sive rebus suis aliquid injuriae vel molestiae inferat. Quod si quis contra fecerit, in duplum restituat et poenam LX solidorum inferat. Preterea illud constituendum esse et firmiter observandum censuimus sub eadem treuga et pace dies dominicas esse, festivitates omnium Apostolorum, Adventum Domini usque ad octavas Circumcisionis, et Quadragessimam (Cuaresma) usque ad octavas Paschae, diem quoque Ascensionis Dominicae, necnon Sanctum Penthecosten cum octavis suis, et tres festivitates Sanctae Mariae, et festivitatem Sancti Johannis Babtistae, et Sancti Michaelis, et omnium Sanctorum, et Sancti Foelicis Gerundae. Et preterea sciendum est quod predicta poena LX solidorum dividatur pariter inter nos et Episcopum cum medietate dupli. Alia medietas dupli applicetur illi qui dampnum passus est. Item volumus quod occassione huius constitutionis in nullo derogetur usatico (uso, usatge; + consuetudine : costumbre; más usado en plural, usaticos, consuetudines) scripto, scilicet, in dandis potestatibus castrorum a vassallis dominis suis, sive in restituendis vassallis vel omnibus aliis. Item statuimus quod si aliquis contra consuetudinem scriptam venire presumpserit, si dampnum sibi vel suis coadjutoribus datum fuerit, non requiratur nec emendetur pro pace fracta. Item statuimus, quod si pro pastu pecoris (pécora) oves vel boves vel alia quaelibet animalia ducta aut inclusa fuerint, non requirantur nec emendentur pro pace fracta. Item omnibus sit manifestum, quod nos promittimus quod de cetero non aliquid exhigamus occasione bovatici vel constitutae pacis ab aliquibus hominibus constitutis a Salsis usque Ilerdam et Tortosam et in suis finibus. Promittimus quod non constituamus in tota supradicta terra vicarium nisi Cathalanum

Ut autem haec omnia supradicta melius et firmius observentur, ego Ildephonsus Dei gratia Comes Rex Aragone, Comes Barchinonae, et Marchio Provintiae in Penitense apud Villamfrancham juro tactis corporaliter sacrosanctis Evangeliis omnia supradicta me bona fide observaturum, si Deus me adjuvet, et haec sacrosancta Evangelia, et observari faciam. = Signum + Ildephonsi Regis AragonaeComitis Barchinonae, et Marchio Provintiae

domingo, 24 de mayo de 2020

HISTORIA

HISTORIA.

Si el nombre de Pedro Miquel Carbonell ha llegado hasta nosotros se debe seguramente a la publicación de las Croniques de Espanya, obra que le colocó en el primer término de los historiadores de su época, cuyo privilegio retuvo por mucho tiempo, a pesar de la crítica de algunos de sus sucesores, que fueron muy inferiores a él.
Estudioso y reflecsivo hasta lo sumo, justo por carácter, investigador incansable, entusiasta por las glorias de su patria y custodio del panteón de estas, debió natural y necesariamente entregarse a los estudios y trabajos históricos. Si el lector nos sigue en el examen y lectura de estos, se hará cargo del gran partido que supo sacar de las dotes de su carácter y de su ventajosa posición.
Aunque nuestro principal objeto es el de presentar al público las obras inéditas del referido autor, no podemos prescindir de dar antes algunas noticias de las que han salido hasta hoy día a luz, cuales son las Chroniques de Espanya fins acino divulgades: que tracta dels Nobles e Invictissims Reys dels Gots: y gestes de aquells: y dels Comtes de Barcelona: e Reys de Arago: ab moltes coses dignes de perpetua memoria; el episcopologio de la iglesia de Barcelona, bajo el título de Episcoporum Barcinonensium qui gradatim post domini nostri Jesu-Christi passionem fuerunt tam tempore Gentilium et Gottorum ac Imperatorum tunc regnantium et Christianos persequentium quam etiam Christianitatis tempore ordo et numerus (1), y el pronóstico o juicio de la ciudad de Barcelona, o sea. De la conservatio e duratio de la ciutat de Barcelona (2).
De estas dos últimas solo se nos ofrece decir que el P. Flórezfue el primero que publicó el episcopologio en la pág. 359 del tom XXIX de la España Sagrada, y D. Próspero de Bofarull y Mascaró quien dio a luz, en la pág. VII de la Introducción a Los Condes de Barcelona Vindicados, el pronóstico o juicio de la ciudad de Barcelona. El mérito y exactitud del episcopologio le han ensalzado y deprimido a su vez diferentes autores, a los que remitimos al lector, puesto que no es este nuestro propósito, mientras que le aconsejamos vea el pronóstico de Barcelona, pues su valor aparece de su simple lectura. Está escrito de puño propio de Carbonell, y aunque no dice ser obra suya, no puede en manera alguna dejársele de atribuir, por estar lleno de correcciones y cambios de cláusulas enteras, y guardar muchísima relación con el contenido de una carta que, sobre la etimología del nombre de esta ciudad, le escribió su primo Gerónimo Pau, desde BRoma, en los idus de junio de 1475, y es el ultimó documento que publica Marca en el Apéndice á su Marca Hispanica. Pasemos ya a tratar de la Crónica.
(1) Archivo de la Corona de Aragón, al fól. 63 del Memoriale n. 49.
(2) Idem, al fól. 16 v. del Registro n. 1529, parte II.

Seguramente iría reuniendo Carbonell en los diez y ocho primeros años de su archiverato los conocimientos y noticias necesarias para escribir su Crónica, que comenzó en 3 de febrero o 19 de mayo de 1495 (1), ausiliado del inteligente literato Gerónimo Pau, natural de Barcelona, doctor en ambos derechos, canónigo de esta Catedral y cubiculario del Papa Alejandro VI, que la revisó y corrigió únicamente hasta el reinado de Pedro III el Ceremonioso por haberle sobrevenido la muerte en 12 de marzo de 1497(2).

Llegó a oídos de D. Fernando el Católico que su archivero se dedicaba a tan útil e interesante trabajo, y en su Real carta, dada en Barcelona a 7 de agosto de 1496, le suplicó, encargó y mandó, que la continuara, acabara y custodiara en su Real Archivo (3). Pero conociendo Carbonell todas las dificultades que ofrecía el estender la historia del monarca reinante, y temiendo por otra parte ofender la susceptibilidad y el amor propio de los cronistas especiales que el Rey tenía para escribir sus hechos, no pasó del reinado de D. Juan II, padre de D. Fernando(4).

(1) Fól. 1 v. col. I, y 257 v. col II, Chroniquesde Espanya, per Pere Miquel Carbonell.
(2) Fól. 1 v. col. I, 6 v. col. I, y 237 v. col. II, id.
(3) Fól. 1 v. col. I, y II, id.
(4) Fól. 6 v. col. II, y 257 v. col. II, id.
Para conocer cuanto vale esta obra, basta leerla detenidamente, sin perder de vista la época en que fue escrita y sobre todo sin achacar al autor un sin número de crasísimos errores que en su contesto se notan y que en manera alguna pudo cometer, atendidos los conocimientos que poseía, y que corría a su custodia la fuente de las verdades históricas. No dudamos en hacer esclusivo cargo de ellos al impresor y editores de la misma.
El recomendable bibliógrafo D. Nicolás Antonio, en la I col. de la pág. 219 del tomo II de su Biblioteca Hispana nova, dice, hablando de la mencionada Crónica, que se hicieron de ella dos ediciones en Barcelona, ambas en folio, la una en 1536, y la otra en 1547. (1) Respetamos cual cumple la opinión de este reconocido escritor, pero nos atrevemos a asegurar que no existe otra edición que la costeada por los ciudadanos y comerciantes en libros de Barcelona Jaime Manescal, Rafael Deudor, Juan Guardiola y Juan Trinxer, estampada en fóleo en la misma ciudad por Cárlos Amorós, en 15 de noviembre de 1546 y publicada el siguiente año de 1547, fundando nuestra opinión en las incontestables y siguientes razones: 1.a Porque las más detenidas investigaciones y cotejos que hemos practicado y mandado practicar entre la mayor parte de los ejemplares que existen en las bibliotecas de España y Francia, han dado constantemente por resultado el ser todas iguales a la única que admitimos.
2.a Porque todos los autores que citan la Crónica de Carbonell indican una misma foliación, que conviene siempre con la que marca la impresión de Amorós, siendo imposible que aquella fuese enteramente igual en dos ediciones, a menos que se quiera suponer que se cambiaron solo las portadas y los finales. ¿Quién sabe si Nicolás Antonio fundaría su dicho en las palabras novament imprimida que se notan on la portada de la edición de 1546? Pero debe tenerse entendido que, en el lenguage catalan, antiguo y castizo, el advervio novament equivale al castellano recientemente. Por lo demás, no podemos calcular de dónde tomó dicho bibliógrafo la fecha de 1536, cuya edición no reconoceremos hasta que se nos presente un ejemplar de la misma.

(1) Del mismo parecer es el P. Manuel Marcillo, en la pág. 362 de su Crisi de Cataluña, pero su opinión se reduce a copiar exactamente el dicho de Nicolás Antonio.

Practicado ya este ligero examen de las obras de Carbonell hasta hoy día conocidas, pasaremos a ocuparnos de las inéditas, siguiendo el mismo orden que damos a su publicación.
Cuando el rey D. Juan II de Aragón se hallaba en los últimos momentos de su vida, afectado de la penosa enfermedad que le acarrearon las imprudentes fatigas de una cacería en que tomó parte a la avanzada edad de ochenta años, fue consultado Carbonell por los deudos y favoritos de este monarca y por las autoridades del Principado, con el objeto de preparar el ceremonial de las honras funerales y demás que deberían celebrarse después de su muerte. En vano practicó las más detenidas investigaciones en el Archivo Real que corría a su cargo, pues nada pudo encontrar relativo a la demanda que se le hacía, y persuadido de cuan conveniente fuera evitar para lo sucesivo la falta de tales noticias, y corregir la omisión o descuido que en aquel punto se había cometido hasta entonces, se propuso presentar todo cuanto se practicase en aquella ocasión, y enterarse de los actos privados, por los dichos de las personas que mediasen en ellos, formando de todo una circunstanciada relación desde la fecha en que D. Juan dejó la ciudad de Barcelona para asistir a la cacería, hasta el momento en que descansaron sus restos con los de sus mayores en el monasterio de Poblet. Emprendió esta obra con la constancia propia de su carácter, apuntando los hechos a medida que pasaban con su acostumbrada exactitud y minuciosidad. Muy en breve supo el rey D. Fernando el proyecto de Carbonell, y para estimularle a realizarlo, le dirigió la honorífica carta con que encabeza su obra, fechada en la misma ciudad de Barcelona a 13 de setiembre
de 1479, en la que, después de elogiar sobremanera el objeto de aquella y ponderar la utilidad que podría seguirse de su ejecución, concede al autor la honra de considerarla digna, después de puesta en limpio por mano del mismo, de ser colocada entre los registros de su Real Archivo, con la prevención de reservarla al publico, y la prohibición absoluta de dar de ella copia a persona alguna, a menos de recibir Real mandato en contrario. Carbonell dio felizmente cima a su propósito, pero cuando comenzaba a estender una preciosa copia del borrador de su manuscrito, le alcanzó la muerte, dejando este tan plagado de correcciones y acotaciones, que nos ha sido sobradamente engorroso y difícil su decifre. Por fortuna, la larga y constante práctica que tenemos en esta clase de trabajos, el perfecto conocimiento que nos hemos formado del lenguaje del autor, por fin las repetidas comprobaciones y consultas que hemos practicado nos ponen felizmente en el caso de presentar al público un resultado exactísimo que deja del todo tranquila nuestra exigente conciencia. Esta obra lleva el título De exequiis sepultura et infirmitate Regis Joannis secundi, y este y la carta que acabamos de indicar preceden al prólogo, en el que el autor atribuye la falta que del ceremonial de las exequias de los monarcas se nota en las perfectas y acabadas ordenaciones de la Casa Real de Aragón, al reparo que estos tendrían de ocuparse en disponer pompas mundanas para después de su muerte y a su voluntad de reservar este cuidado para sus sucesores, mayormente cuando no olvidaron consignar en aquellas lo que debía practicarse al ocurrir la muerte del Papa, la de los reyes de otros estados, si eran parientes suyos, y la de sus primogénitos, hijos, obispos, etc. etc. Manifiesta también en él la estrañeza que le causa el observar que ninguno de sus antecesores en el cargo de Archivero se hubiese ocupado de aquel asunto, se queja de que los Concelleres de Barcelona no quisieran prestarle un libro que tenían en la casa de la Ciudadreferente a sepulturas Reales, indica que de la relación de los médicos y manumisores de D. Juan sacó los datos de los hechos que no había presenciado, y finalmente espone haber emprendido este trabajo a instancia de muchas personas de respetable nombre y fama, especialmente del obispo de Gerona, Juan de Margarit, que había sido canciller (canci-ciller en dos lineas)del difunto rey. Sigue al prólogo el índice de los noventa y cuatro capítulos en que la dividió para hacer más agradable su lectura (1), de los cuales los noventa y tres primeros versan sobre el asunto que se propuso tratar y el último lo reservó a probar, contra la oponión de algunos, que las sepulturas pomposas pueden celebrarse en obsequio y alabanza de Dios y en provecho y sufragio de las almas, a escusarse de haber invertido tanto tiempo en este trabajo, por resultar del mismo grande honra a Dios y el Rey, a describir estensamente las exequias que en la antigüedad hicieron los Egipcios a sus reyes, y finalmente a celebrar la piedad, la liberalidad, el valor y la caballerosidad de D. Juan.

(1) Carbonell dice al fól. 50 v. de su manuscrito lo siguiente. «Nota que si aquesta obra scrita en lo present libre fos consecutivament scrita portara tedi als legidors e par a mi millor haie yo divisit aquella per capitols per enamorar los legidors de aquella. E conte LXXXXIII cap. » Pero debe tenerse presente que entonces no había estendido aun el 94, que lo verificó en la última época de su vida, como se conoce muy bien por la falta de pulso que se advierte en sus caracteres.

A continuación de este último capítulo pone Carbonell un estracto de todas las cosas que se necesitaron para las exequias de D. Juan, con el objeto de hacer menos trabajosa al lector la adquisición de esta noticia y sin duda para que sirviera de pauta en los casos de igual naturaleza que pudieran ocurrir en lo sucesivo; una nota de los personagesque fueron invitados a acompañar con luces el cuerpo del Rey; los nombres de los caballeros encargados de correr las armas Reales y practicar las restantes ceremonias; y dos diarios del curso de la enfermedad, el primero absolutamente facultativo, que creemos ser el mismo a que se refiere el cap. 34, y el segundo, ampliado por el autor, que lo estendiósobre los datos suministrados verbalmente por Gabriel Miró, médico de cabecera del Rey.
El lenguaje a la par que correcto es muy elegante y fluido, las descripciones brillan por su naturalidad y precisión, tan difíciles de reunir, mientras que la exactitud histórica es sobresaliente. Las primeras calidades se notan a la simple lectura, y con objeto de comprobar la última, hemos creído oportuno publicar, como en apéndice, lo que sobre los mismos hechos nos refiere Pedro Juan Comes en el cap. 24 del lib. II del manuscrito titulado Libre de algunes coses assanyalades succeydes en Barcelona y en altresparts - 1583, existente en el Archivo Municipal de de esta Ciudad, y lo que va continuado al fól. 74 v. del dietario de la antigua Diputación de los tres Brazos o estamentos de Cataluña, correspondiente al trienio de 1476 a 79, custodiado en el Archivo general de la Corona de Aragón.

También escribió Carbonell dos cartas en latín a su amigo el presbítero Gabriel Vilell, desde el Real Archivo, la primera a tres de los idus de junio de 1512, y la segunda a diez de las calendas de diciembre de 1514, esponiendo en ambas la vida y milagros del obispo de Barcelona S. Severo, y la traslación de su cuerpo desde el monasterio de S. Cucufate del Vallés, en que se hallaba, a esta Santa Iglesia Catedral. En la primera, después de saludar a su amigo, de manifestar que a su instancia emprendía aquel trabajo y que únicamente para complacerle pasaba a ejecutarlo, a pesar de las ocupaciones que tenía en el Real Archivo, del poco lugar que estas le dejaban para entregarse al estudio de las humanidades, y de la avanzada edad de 78 años que a la sazón contaba; refiere el milagro que el Santo hizo, sanando radicalmente la gangrena que estaba ya declarada en la pierna del Rey D. Martín de Aragón, de resultas de la inflamaciónde la inveterada e incurable llaga que en ella tenía, precisamente en la noche anterior al da señalado por los cirujanos para ejecutar la amputación; y sucintamente la traslación del cuerpo del Santo. Pone en seguida la vida de este desde su elección en obispo de Barcelona, incluyendo todos los milagros que hizo, y concluye con una nota o catálogo de los que le precedieron en el obispado, añadiendo sus dos inmediatos sucesores, Paciano y Berengario, y (parece una v) con la pasión y muerte de aquel. Al pie de esta carta continúa el autor un himno al Santo, que lo copió, según dice, de un códice antiquísimo, y la oración que acostumbraba rezarle, esponiendo que, por la gran devoción que le profesaba, puso su nombre en la pila a uno de sus nietos, y mandó construir, en el jardín de su casa de la calle den Serra, una capillita dedicada a nuestro Señor Jesu-Cristo, a su inmaculada Madre, al Arcángel S. Miguel, a S. Severo y a Sta. Eulalia, El contenido de la segunda carta se reduce a esplanar más circunstanciadamente la misma vida del Santo. El estilo de ambas es correcto y tiene cláusulas elegantes.
En la misma lengua escribió Carbonell otra carta, también desde el Real Archivo, el día anterior a las calendas de noviembre de 1493, a Miguel Pérez Almazán, secretario de D. Fernando el Católico, sobre la espulsion de los herejes y judíos de todos sus reinos, decretada por este monarca, sobre la conquista de Granada y sobre la paz establecida entre los reyes de España y Francia y la recuperación de los condados de Rosellón y Cerdaña, que con tan buen éxito había agenciado el referido Almazán. El contenido de esta carta es un entusiasta elogio del Rey Católico, y como el corazón del autor, en los momentos en que la escribía, se hallaba verdaderamente inspirado, su estilo es espontáneo y elegantísimo. La más vasta erudición rebosa en ella por todas partes, y en nuestro concepto es una de las más bellas páginas latinas de nuestro Cronista, y una convincente prueba de que en su juventud había leído y estudiado con mucho aprovechamiento las obras de los grandes maestros de la antigüedad. ¡Con cuánto patriotismo ensalza la conquista de Granada ! ¡Con cuánta fé celebra la espulsion de los enemigos del cristianismo! ¡Con cuánta satisfacción contempla solidada la paz en su patria!... Al pie de esta carta copia un epigrama escrito en elogio de Almazán, añadiendo otro que él compuso a igual objeto.
A mas deestos trabajos, hizo Carbonell un minucioso estracto de los procesos originales seguidos por la Inquisición en las diócesis de Barcelona, Tarragona, Vich, Gerona y Elna desde el día 14 de diciembre de 1487, hasta el 5 de marzo de 1507, cuyo examen le facilitaron los mismos inquisidores, intercalando en él todas las disposiciones que habían dictado y continuaban dictando los reyes relativas a este asunto, y le dio el título de Liber descriptionis reconsiliationisque purgationis et condemnationis hereticorum, alias, De gestis hereticorum (1). Su mérito consiste en la minuciosidad con que nota los nombres, los oficios y hasta el domicilio de los acusados o reos, en la exactitud con que refiere las ceremonias practicadas por aquel tribunal en los diversos casos que se presentaban, y en los interesantes detalles que nos da de las costumbres de los judíos, y de los cargos que se hicieron a algunos herejes de nombradía, cuyas sentencias copia íntegramente.

(1) Este estracto forma parte del registro n. 3684 del Archivo general de la Corona de Aragón, que lleva el título esteriorRegistro sobre negocios de la Inquisicion. Fernando II.


En general guarda este extracto el orden cronológico, y nos admira sobremanera la constancia con que le continuó hasta un año o dos antes de su muerte, en los que la inquietud de la peste que reinaba entonces en Barcelona y el mal estado de su delicada salud no le permitirían seguramente pasar adelante. Usa en esta obra más comunmente la lengua latina que su idioma nativo, pero es cierto que su mérito no consiste en el estilo, sino en los curiosos datos que contiene, mayormente siendo tan escasos los que nos han suministrado hasta el día los pocos escritores que han tratado, nunca con imparcialidad, de la historia y actos de aquel célebre tribunal.
Hemos dado hasta aquí todas las noticias que sabemos relativas a las obras inéditas de Carbonell que vamos a dar a luz; réstanos únicamente añadir las que hemos adquirido de otras cuyo paradero ignoramos, que no dejarán de ser leidas con interés por nuestros lectores, quienes estamos seguros se condolerán con nosotros de su pérdida.
Parece que Carbonell quiso devolver a los Inquisidores el obsequio que le dispensaran franqueándole los procesos originales seguidos ante su tribunal, formando espresamente,para uso de los mismos y a instancia de uno de ellos, llamado Francisco Pais de Sotomayor, un estracto del célebre proceso seguido en el reinado de D. Jaime II de Aragón contra los Templarios de su Corona, con el título de Super factis Templariorum. Así lo expresa la nota autógrafa que se lee en el primer folio del registro n. 291 del Archivo general de la Corona de Aragón, que á mas lleva esteriormente el título de Varia 5.° Procesus contra Magistrum militesque Militiae Templi anno MCCCVII regnante Jacobo II (1). Pero el mencionado extracto no existe ya en el Archivo, y seguramente no le devolvió alguno de los inquisidores, a quien se le prestaría en lo sucesivo, insiguiendo la voluntad de su autor.
Según se deduce del contenido de una nota autógrafa continuada al fól. 63 del Memoriale n. 49. (2) dejó también Carbonell un volumen en forma mayor (y tal vez otro en forma menor) de varias cartas dirigidas a distintas personas sobre diferentes materias, entre las que se hallaban las dos ya indicadas relativas a S. Severo, por fortuna copiadas en otro lugar.

(1) Tal es el contenido de esta nota. «Aquest libre ó registre es del Real Archiu de Barcelona pretitulat Regestum super negotiis Tempiariorum: lo qual libre o registre fo començaten lany de nostre Senyor Mli (Mil) CCCVII regnant lo Rey de Arago Jacme segon e lo qual libre o registre era tot deturpat e maltractat e tot desligate yo Pere Michael Carbonell Archiver del Serenissimo D. Ferrando huy beneventuradament regnant Rey de Arago de Castella de Leo etc. el fet ligar e affegir paper a despeses mies encara no hi fos yoobligat huy ques divendres e comptam tres del mes de abril del any de la nativitat de nostre Senyor Mil cinccents e sis lo Sermo. D. Ferrando segon beneventuradament regnant. E mes le tot passat de charta en chartanombrant aquelles e per no haver tant (pone taut)treball en legir tan gran libre e a pregaries del reverend pare en Christ Inquisidor de la heretica pravitat Francesch Pais del Sotomaior he fet scriure un summariper mi fet de aquest libre faent lo ligartot a despeses mies pretitulat Super factis templariorum e servira a prestarlo al dit reverend Inquisidor e a qualsevol altre inquisidor qui sera apres dell. »
(2) He aquí la nota. «Et ne memoria excidat si qnipiam vitam et moros huius Sancti Severi scire voluerit legat epistolam qnamdivino Spiritu attractus edidi III idus junii anno Christi MDXII. Ego quidem P. Michael Carbonellus et illam manu propria scriptam ad probum virum Gabrielem Vilell presbiterum barcinonensem dore non distuli eamque reperiet iucodice meo maioris formae epistolarum mearum (mearnm) per me editarum. »

Probablemente el autor mismo o su hijo y nieto reservarían en su casa este manuscrito, como cosa particular, y con las vicisitudes de los pasados tiempos se habrá estraviado y destruído.
En conclusión: ofrecemos a nuestros lectores las siguientes noticias y advertencias que nos ha sido dable reunir relativas a otra obra inédita y autógrafa de Pedro Miguel Carbonell, cuyo paradero se ignora, titulada Memorables.
El autor que por primera vez la cita y nos da las únicas y escasas noticias que de ella existen es el Dr. Gerónimo Pujades en la 1.a parte de su Corónica universal del Principat de Catalunya, impresa en Barcelona en folio por Gerónimo Margarit en 1609, en cuya composición, es decir, en la parte relativa a inscripciones y lápidas romanas, le sirvió de mucho el contesto de aquella. Túvola en su poder algún tiempo mientras compuso la crónica (1) pero dejó de tenerla antes de acabarla (2). El modo como vino a parar y salió de sus manos no lo espresa, pero nos inclinamos a creer que se la prestarían y reclamarían después los descendientes de Carbonell, que tenían alguna relación de parentesco por linea materna con el Dr. Pujades, según asegura este al fól. 89 v. de su mencionada Crónica «aventhi (dice) abells y mos avis maternos alguna gota de sanch. » Pero, dejando aparte estas conjeturas, lo cierto y tristemente cierto es que nos ha sido absolutamente imposible hasta hoy descubrir su paradero.

(1) Fól. 100, 116 y 204 v.
(2) Fól. 172 v.

Citan también Las memorables Esteban de Corbera en su Cataluña ilustrada (1), el P. Manuel Marcillo en su Crisi de Cataluña (2), D. José Finestres y de Monsalvo en su Sylloge inscriptionum Romanorum (3), Nicolás Antonio en su Bibliotheca Hispana Nova (4) y otros, pero siempre con referencia al Dr. Pujades, que fue el primero y único que la vio.
Las Memorables que citan los autores catalanes era una colección de lápidas romanas o una descripción de las que existen en el Principado de Cataluña, puesto que en los veinte y un lugares en que la cita Pujades, en las partes 2.a y 3.a de su crónica (5), que en los años 1829, 30, 31 y 32 publicaron D. Félix Torres Annat, D. Alberto Pujol y D. Próspero de Bofarull, impresas en Barcelona por José Torner, ni en uno solo deja de referirse a aquellos objetos. Si algún otro punto histórico contuvo ¿cómo no volvió a citarla Pujades en el decurso de su crónica, en la que tantas veces menciona la de Pedro Miguel Carbonell?
Entre otras de las acepciones que Ducange da a la palabra Memoria se encuentran monumentum sepulcrum, y es fácil la conjetura de que, aun cuando Carbonell no diera acaso el nombre de Memorables a su colección de lápidas sepulcrales, lo inventaran los que a esta hubiesen de referirse, para indicar así, con un título breve y expresivo, la que existe en el códice de Gerona, citado anteriormente, y en el que va encabezada con estas palabras: Epigrammata in lapidibus sive marmoribus sculpta tam Romae et Barcinonae quam Tarragonae quam etiam in Hispania, no pudiendo dudarse de que era tan interesante trabajo propio de Carbonell, si se atiende a la dedicatoria o advertencia que hace a continuación a su hijo Francisco, expresándose de esta manera: Accipe Franciscefili charissime vel sic quiritum aliorumque civium veterum monumenta ex Hispaniarum marmoribus lapidibusque eruta per Petrum Michaelem Carbonellum. Sin embargo, la falta de certeza absoluta y el carácter colectivo de la obra son motivos suficientes para que el lector comprenda la omisión de esta parte en el conjunto de los opúsculos inéditos.

(1) Pág. 244 - En fól., en Nápoles, por Antonio Grammiñani en 1678.
(2) Pág. 363 - En 4.°, en Barcelona, por Mathevat en 1686.
(3) En el prefacio y en las pág. 23, 29, 31, 32, 39, 43, 46, 49, 56, 62, y 179. - En 4.°, en Cervera, por Antonio de Ibarra 1762.
(4) Pág. 219, tom. II. - En folio, en Madrid por la viuda y herederos de D. Joaquin Ibarra en 1788.
(5) Fól. 100, 106 v. 116, 119, 133, 161 v. 163 v. 167 v. 172, 172 v. 181, 184 v. 188 v. 189 v. 195, 204 v. 205 v. 251 y 255.

El códice que acabamos de mencionar, existente en el archivo de la Santa Iglesia de Gerona, tiene, formando parte de su general miscelánea, algún trabajo y cartas de carácter histórico, como son, primero: el Libellus de viris illustribus catalanis,que hizo Carbonell con la idea que guió a Bartolomé Faccio, al trazar las biografías de los italianos ilustres; y segundo: la correspondencia con Juan Villar, sobre genealogías y otros asuntos que interesan a la historia del Principado. Uno y otra hemos colocado al final de esta sección histórica, dejando al juicio del lector el apreciar su mérito, por ser el libellus trabajo solamente empezado, y las cartas en reducido número, aunque de visible interés.
La insuficiencia de nuestras escasas fuerzas nos ha retraído diferentes veces de emprender el trabajo que hoy ofrecemos al público; pero el valor intrínseco de la materia sobre que versa, el servicio que creemos prestar a la historia de nuestra patria y el obsequio que deseábamos tributar a la buena memoria de un cronista y archivero de la antigua Corona de Aragón, digno por todos títulos de la consideración de sus compatriotas, nos han animado por fin a efectuarlo (pone afectuarlo). Si estos dispensan buena acogida a nuestros esfuerzos, consideraremos sobradamente recompensadas nuestras largas y constantes tareas.

Exequias, sepultura, enfermedad de Juan II de Aragón