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jueves, 12 de marzo de 2020

Núm. 24. Leg. De cartas reales. Núm. 80. 29 set. 1340.

Núm. 24.
Leg. De cartas reales. Núm. 80. 29 set. 1340.

Al muy alto mucho honrado don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon et de Valencia et de Çardena et de Corcega et conde de Barcelona don Alfonso por esa misma gracia rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaen del Algarbe et senyor de Molina vos enviamos mucho saludar como rey que tenemos en lugar de hermano et que mucho amamos et preciamos et pora quien querriemos tanta vida et salut como pora nos mismo. Facemosvos saber que nos que enviamos a Corte de Roma et a otras partes a Diego Juanes Dayala nuestro alcalle en Alava et Ass....n de Nigro g....oes por cosas que son nuestro servicio et van por vuestra tierra. Porque vos rogamos rey que les mandedes dar vuestras cartas porque vaxen seguros por vuestro sennorio con lo que l....aren (levaren, llevaren?) et que les non demanden portadgo nin passage nin otra cosa nin les fagan enbargo et nos gradescer vos lo ....os (hemos?) mucho. Dada en Sevilla veinte nueve dias de setinbre era de mille trescientos setenta et ocho annos. - Yo Francesch Mudarra la fis escrebir por mandado del rey. - Al rey de Aragon el rey de Castiella et de Leon.


miércoles, 11 de marzo de 2020

Núm.6. Leg. De cartas reales. Núm. 79. 2 may. 1339.

Núm.6.
Leg. De cartas reales. Núm. 79. 2 may. 1339.

Al muyt alto et muy noble don Pedro por la graçia de Dios etc. don Alfonso por esta misma graçia etc. Rey fasemosvos saber que vimos vuestra carta de creençia que nos enbiastes con Gonçalo Garçia vuestro consejero en la qual se contenia que fablarades con el dicho Gonzalo Garçia algunas cosas et que nos rogavades quel creyessemos en lo que nos dixiesse de vuestra parte. Et el por la creencia fablo conusco muy bien et muy sabiament et dixonos que vos parando miente a los bonos debdos que fueran fasta aqui entre los reyes de Castiella et de Aragon et senyaladamient entre nos et el rey don Alfonso vuestro padre et queriendo que estos bonos debdos siguiessen adelante .... esa vuestra voluntad de lo haver assi connusco. Et que para esto teniades que era bien que si guerra oviessemos con el rey de Benamarin et con el rey de Granada que fuessemos amos (Nota: ambos) unos et de una ayuda et otrosi que si oviesse y de aver tregua que la oviessemos amos en uno et non el uno sin el otro: et que nos rogavades que lo quisiessemos assi. Et sobresto el dicho Gonçalo Garcia mostronos el poder que traya de vos para firmar este fecho. Et rey gradesçemosvos mucho quanto nos enbiastes desir en esta rason: et nos veyendo el vuestro buen talante et quan gran servicio de Dios es este fecho et aviendo voluntad que los bonos debdos que fueron entre los reyes de Castiella et de Aragon et son entre nos et vos vayan adelant plagonos de faser este pleito et fisose en aquella manera que complia segunt que el dicho Gonçalo Garcia vos mostrara en el recabdo que ende lieva. Porque vos rogamos rey que pues este fecho a esto es llegado que daqui adelant que dedes obra a ello segunt que a el conviene assi como lo fallaredes por la carta de la postura que es fecha en esta razon. Dada en M .... (Nota: Madrit) seellada con el nuestro seello de la poridad dos dias de mayo era de mille et trescientos et setenta y siete annos.
- Yo M .... Ferrandes la fis escrevir por mandado del rey. - Al rey de Aragon - Por el rey de Castiella et de Leon.
(Nota: En el anterior texto aparece Diego Ferrandes escrivano del dicho senyor rey de Castiella. Seguramente este M. será su hijo, también escribano del rey.)