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miércoles, 30 de septiembre de 2020

21 DE FEBRERO. Por el Rey de Castilla e de Leon.

21 DE FEBRERO. 

Propúsose en este día que se invitase a la ciudad de Barcelona a hacer acopios de trigos, anticipándole, si era necesario, los fondos necesarios; y que la diputación levantase un empréstito para hacer frente a todas las eventualidades. Acordóse además no dar oídos a ninguna proposición del rey, de la reina ni de nadie, sin que la precediese la libertad del Príncipe de Viana; y por último se dio cuenta de la siguiente carta:

Por el Rey de Castilla e de Leon.

A los diputados ordinarios del Principado de Cathaluenna.
Nos el Rey de Castilla e de Leon embiamos mucho saludar a vos los diputados ordinarios del Principado de Cathaluenna conto aquellos para quien mucha honra e buena ventura querriamos. Fazemos vos saber que Nos havemos sabido que despues quel Rey de Aragon nuestro muy caro e muy amado tio ovo perdonado e segurado al Principe don Charles su fijo primogenito lo ha agora poquo tempo ha tomado preso assignando en la prision suya algunas causas e que la major sea porquel Principe toviesse e demostrasse haver voluntad de concluir el matrimonio con la infante nuestra muy cara e muy amada hermana. Sea verdad que este matrimonio fue por Nos movido asi con el Rey como con el Príncipe por el buen deseo que Nos havemos a la paz e concordia de aquestos regnos ciertamente otro tracto ni fabla alguna non se tovo con el dicho Principe nin aun en lo tocante al mismo matrimonio con el Principe aparte del Rey se fablo mas de aquello que al Rey su padre fue fablado. E si algunas otras cosas alla se han dicho o difamado sin dubda esto es fecho con mal proposito a fin de damnar la voluntad del Rey con su fijo por personas que el amor e concordia de entrellos non desean. Somos mucho maravillado de tal caso non menos havemos dello pesar e dolor por el grand amor e debdo que Nos havemos con los dichos Rey e Principe. Havemos assimesmo sabido quanto vosotros haveys trabajado e trabajays por la delliberacion del dicho Principe en lo qual fazeis como buenos e leales e aquello que la raczon vos obliga y corresponde bien a lo que vuestros antepassados siempre fizieron. Por ende quanto afectuosamente podemos vos rogamos lo continuedes asy fasta quel dito Principe sea libre ca Nos embiamos sobrello nuestra embaxada al Rey nuestro muy caro e muy amado tio e entendemos trabajar e procurar esta delliberacion. Certificandovos que nuestra intencion e proposito verdaderamente es de conservar e guardar la pacz destos nuestros regnos con esos. Fareys vosotros en esto vuestro deber e Nos vos lo agradeceremos mucho. Ayaos Nuestro Sennor todos tiempos en su special guarda. Dada en la muy noble ciudad de Cordova XX dias enero anno de LXI.
- Yo el Rey.

domingo, 24 de mayo de 2020

N. 21, Notariorum 1. Ferdinandi II. n. 3679. fól. 134 v.

N. 21.
Notariorum 1. Ferdinandi II. n. 3679. fól. 134 v.

Francisci Carbonelli.

Nos Ferdinandus etc. Attendentes nos cum carta nostre sigillo inpendenti munita data in Villa de Madrit vicesimo octavo die mensis Aprilis anno presenti et infrascripto constituisse et creasse vos fidelem scribam nostrum ac tenentem claves Regii Archivi nostri apud Civitatem Barchinone Franciscum Carbonellum in notarium publicum per totam terram et dominationem meam ita quod in universis terris et locis dicioni et jurisdictioni nostre subiectis possitis recipere et conficere testamenta codicillos acta attestationes sententias et quelibet alia instrumenta quorumcumque contractuum essent et quaslibet alias scripturas auctenticas et publicas et eas scribere ac scribi facere per substitutum aut substitutos a vobis juratos tamen prout hec et alia in carta ipsa latius continentur. Attendentes etiam per vos fuisse nobis humiliter supplicatum ut auctoritatem et decretum huiusmodi vobis ut predicitur concessa ampliare de benignitate nostra dignaremur. Nos vero supplicationi vestre benignius annuentes attentis et consideratis sufficiencia ydoneytate ac fama vestris quas in conspectu nostri et alias pluries novimus comendabiles et expertas tenore presentis carte nostre concedimus vobis dito Francisco Carbonell ac plenam licentiam impartimur quod in universis et singulis terris et locis dicioni et jurisdictioni nostre subiectis possitis per vos aut substitutum vel substitutos aut substituendum vel substituendos a vobis tamen juratos recipere et conficere ac recipi et confici facere acta attestationes sententias et quelibet alia instrumenta quorumcumque contractuum fuerint et quaslibet alias scripturas publicas et auctenticas civiles et criminales exceptis testamentis codicillis et aliis ultimis voluntatibus in quibus vos habeatis personaliter interesse. Nos enim ipsa acta et attestationes per dictos juratos aut substitutos per vos assumptos et imposterum assumendos recipienda et recipiendas dictis testamentis codicillis et aliis ultimis voluntatibus quibus vos interesse volumus ut preffertur exceptis valere volumus et tenere ac si per vos recepta essent personaliter aut confecta seu in manu et posse vestri firmata et eisdem auctoritatem nostram interponimus pariter et decretum ita quod in juditio et extra juditium fides plenaria adhibeatur et omnimodam obtineant roboris firmitatem dum tamen vos subscriptionem vestram et signum apposueritis in eisdem. Mandantes igitur per presentem cartam nostram gubernatori nostro generali eiusque vices gerentibus vicariis justiciis baiulis curiis supraiunctariis calmedinis merinis juratis et universis et singulis aliis officialibus et subditis nostris presentibus et futuris dictorumque officialium locatenentibus quatenus hanc nostram concessionem et auctoritatem ac ampliationem et omnia et singula in presenti carta nostra contenta firma habeant teneant ac inviolabiliter observent et non contrafaciant quavis causa et ipsis instrumentis et aliis vestris publicis et auctencis scripturis adhibeant plenam fidem quibusvis ordinationibus seu statutis generalibus vel specialibus in contrarium factis obsistentibus nullo modo. In cuius rei testimonium presentes fieri jussimus nostro sigillo comuni inpendenti munitas. Date in Civitate Corduba die XXIII mensis Augusti anno a nativitate Domini millesimo quadringentesimo octoagesimo tertio Regnorumque nostrorum videlicet Sicilie anno XVI Castelle et Legionis decimo Aragonum vero et aliorum quinto. - Joannes Moner Vicecancellarius.
Galcerandus Bertrandus mandato regio facto per Joannem Moner Vicecancellarium qui eam signavit.
P.

Fernando II de Aragón, Católico, N. 21, Notariorum 1. Ferdinandi II.  n. 3679. fól. 134 v.



Doc. 22

domingo, 24 de noviembre de 2019

SELIMA, LA PRETENDIDA DE IBN ABDALÁ DE ZARAGOZA

189. SELIMA, LA PRETENDIDA DE IBN ABDALÁ DE ZARAGOZA (SIGLO VIII. DAROCA)
 
SELIMA, LA PRETENDIDA DE IBN ABDALÁ DE ZARAGOZA
 
 
Esta historia tuvo lugar en pleno territorio musulmán, en la época del llamado emirato independiente de Córdoba, cuando Sarakusta (Zaragoza) era gobernada, en nombre y representación del emir cordobés, por un tal Ibn Abdalá. El moro en cuestión se vio obligado a buscar la ayuda de Carlomagno para afianzar su tambaleante poder por todo el valle del Ebro, pues no debemos olvidar que toda la Marca Superior de
al-Andalus era un enrevesado entresijo a modo de pequeñas cortes tribales, difícilmente controlables desde la lejana Córdoba y casi tampoco desde Sarakusta.
 
Entre los territorios que, más en la teoría que en la práctica, dependían políticamente del sarakustí Ibn Abdalá estaban los que se administraban desde Daroca, que era una importante plaza fortificada.
 
Vivía en Daroca Selima —una sobrina del mismísimo Muza y a la sazón esposa de un tal Ahmar—, bella mujer de la que gobernador Ibn Abdalá se había enamorado y pretendía hacer suya, si bien se vio rechazado de manera reiterada en sus pretensiones.
 
La providencia quiso que Ahmar falleciera por aquel entonces y la bella Selima, ahora viuda y, por lo tanto, libre, rechazó una vez más los galanteos del gobernador, que visitaba con cierta frecuencia Daroca para poder verla. Mas si en vida de Ahmar la prudencia le hizo actuar con cautela, ahora tomó muy a mal la pertinaz negativa de Selima, de modo que, despechado y abusando de su poder, mandó prenderla y
enterrarla viva en lo más profundo de las mazmorras del castillo darocense.
 
Desde entonces, de cuando en cuando, hay quienes oyen extraños ruidos y lastimeros lamentos que surgen de la oscuridad y, en ciertas ocasiones, se puede ver cómo una sombra vaga y casi difuminada recorre la muralla y los restos del castillo de Daroca, portando unas tenues luminarias en su mano
invisible. Se trata, sin duda alguna, de la sombra quejumbrosa y errante de la fiel y hermosa Selima que pide venganza.
 
[Beltrán Martínez, Antonio, Leyendas aragonesas, pág. 120.]
 

miércoles, 1 de mayo de 2019

LA DRAMÁTICA RENDICIÓN DE BARBASTRO, 1064

2.29. LA DRAMÁTICA RENDICIÓN DE BARBASTRO (1064)
(SIGLO XI. BARBASTRO)
 
LA DRAMÁTICA RENDICIÓN DE BARBASTRO (1064) (SIGLO XI. BARBASTRO)
 
 
Según el famoso historiador árabe Ibn-Hayyan, a mediados de agosto del año 1064 llegó a la ciudad de
Córdoba —en el corazón de al-Andalus— la desgraciada noticia de la caída de Barbastro, ciudad que los musulmanes habían creado de la nada, a manos de los cristianos. Como los musulmanes sitiados sufrían una sed tremenda, esta desesperada situación les había
obligado a ofrecer su rendición al enemigo, a cambio de que se
respetaran sus vidas. Accedió aparentemente el general cristiano,
pero, una vez rendida la plaza, ordenó a sus soldados que mataran a
los vencidos con sus espadas, violando así su promesa, muriendo
cerca de seis mil moros barbastrenses.
 
río Vero
río Vero
 
 
 
Tras aquella desleal e ignominiosa matanza, aún ordenó el general cristiano a los habitantes moros que
abandonaran la alcazaba donde se habían refugiado durante tantos
días de asedio. Tan sedientos estaban todos que muchos ancianos y
niños acabaron con sus vidas atropellados al correr la multitud en
masa hacia las aguas del río Vero, mientras los más hábiles y fuertes se deslizaban por
medio de cuerdas desde lo alto de la muralla. Gran número de mujeres
musulmanas perecieron también al llegar al río, pues se echaron al
agua bebiendo de manera inmoderada. La ciudad barbastrense era un
auténtico y dantesco caos, donde imperaba la muerte.
El guerrero vencedor impuso su propia
ley y los soldados cristianos recibieron en recompensa las casas y
haciendas de los moros vencidos, incluidas las familias que en ellas
moraban. Muchos, ávidos de codicia, sometieron a sus miembros a
tremendas torturas para tratar de encontrar las preciadas riquezas
que creían escondidas, a la vez que violaban a las mujeres e hijas
de sus prisioneros, mientras éstos asistían encadenados a tan
brutales escenas con lágrimas en los ojos y con los corazones
destrozados.
En Córdoba, la triste noticia corrió
rauda, abriendo una tremenda herida en el alma colectiva del pueblo
andalusí.

[Turk, Afif, El Reino de Zaragoza en el siglo XI de Cristo (V de la Hégira), págs. 90-91.]
  • Emigración o huida de Mahoma de La Meca a Medina, que tuvo lugar en el año 622 y se toma como punto de partida de la cronología musulmana.
  1. 2.
    Era de los musulmanes, que se cuenta a partir de este año.
 
 
 
 

https://www.vinasdelvero.es/

http://www.bebesomontano.com/es/articulos/29/bodegas-vinas-del-vero.html

domingo, 28 de abril de 2019

ABEN AIRE, EL BUEN VALÍ DE SARAKUSTA

12. ABEN AIRE, EL BUEN VALÍ DE SARAKUSTA (SIGLO X. ZARAGOZA)
 
Abd al-Rahmán III al Nasir —el primer gran califa de Córdoba, que gobernó entre 912 y 961 — dio unidad al mundo musulmán hispano, eliminando para ello a los distintos focos disgregadores existentes en la Península cuando él se hizo cargo del emirato.
El valle del Ebro constituía uno de esos focos de disensión de modo que decidió acabar con ella, para lo cual organizó un poderoso ejército con el que acudió a Zaragoza alarmado por las noticias de que un musulmán, con ansias de independencia, conocido como Muhammad ben Maxin, pretendía gobernar como independiente en la ciudad y sus tierras aledañas.

La expedición del gran califa cordobés fue absolutamente victoriosa, de modo que tras apoderarse sucesivamente de Calatayud, Alcañiz, Híjar, Belchite y Fuentes de Ebro, entre otras plazas importantes, entró también en Sarakusta, tomando posesión solemne (dice la leyenda) del palacio de la Aljafería, donde ordenó celebrar extraordinarias fiestas, en las que «se corrieron cañas y sortijas, se lancearon toros y se organizaron zambras populares».

Tras conquistar, pacificar y reorganizar la comarca, y antes de regresar victorioso a Córdoba, el califa Abd al-Rahmán III decidió nombrar valí de Sarakusta a Aben Aire, un capitán de su ejército y hombre de su entera confianza, quien, con su acertado y ponderado gobierno, dejó un gratísimo recuerdo en la ciudad. En efecto, a él se atribuye, por ejemplo, la construcción del que sería gran palacio de la Zuda, así como importantes mejoras urbanísticas, a la par que fue muy tolerante tanto con los judíos como con los cristianos, a quienes permitió vivir aislados en barrios propios, estos últimos congregados a la vera de la iglesia de Santa María la Mayor.

La fama y el aprecio de Aben Aire alcanzaron a ser tales, que cuando Sarakusta pasó a manos de los cristianos, la Zaragoza cristiana le dedicaría una calle, a la que vulgarmente se le denominó de Bonaire o Buenaire.

[Sánchez Pérez, José Augusto, El Reino de Aragón, pág. 99.]
 
palacio de la Aljafería
palacio de la Aljafería

Torreón, Zuda, Zaragoza
Torreón de la Zuda, Zaragoza

https://es.wikipedia.org/wiki/Torre%C3%B3n_de_La_Zuda

 
 
http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=11344


https://csic-primo.hosted.exlibrisgroup.com/primo-explore/search?query=creator,exact,%20S%C3%A1nchez%20P%C3%A9rez,%20Jos%C3%A9%20Augusto,AND&sortby=rank&vid=34CSIC_VU1&lang=es_ES&mode=advanced&offset=0