COLECCIÓN DE CARTAS ESCRITAS POR LA
DIPUTACIÓN DE CATALUÑA,
CORRESPONDIENTES AL AÑO DE 1463.
ADVERTENCIA.
Hasta la última fecha citada, ocho de
marzo de mil cuatrocientos sesenta y cinco, en que se aprueba la
deliberación tomada en dos del propio mes, ninguna interrupción ha
habido respecto al orden cronológico de los actos, sesiones,
deliberaciones, correspondencias y demás, aun cuando, ya desde algún
tiempo, ha de haberse observado la decadencia del cuerpo que
representaba en cierto modo el espíritu del país, y la
transformación consiguiente que aquel, por la misma causa hubo de
sufrir. Así en un principio se ve obrar a la Diputación con toda su
fuerza e influencia; más adelante, cuando los apuros crecen y
aparecen defecciones inesperadas, aquel cuerpo se da la mano, como
igualándose mutuamente sus poderes, con el concejo de la ciudad de
Barcelona, en términos, que al pie de cada deliberación va la
aprobación o desaprobación de la ciudad, notándose ya en este caso
gran simplificación en lo concerniente a la parte que podría
llamarse ceremonial del cuerpo; y por último, se llega ya al extremo
de prescindirse enteramente de los individuos que componían los
diferentes brazos, cuya asistencia en las sesiones del consejo
general era indispensable para votar y deliberar, y se faculta a un
determinado número de personas que, representando a la Diputación y
a la ciudad, deliberen de común acuerdo con los pocos o muchos
diputados u oidores que se hayan mantenido en su cargo hasta la fecha
a que antes se ha hecho referencia, siendo de esta clase la
última sesión y deliberación con que da fin el registro que
concluye en la página precedente, y con la circunstancia, además,
de llevar al pie una aprobación de la ciudad, cuando las que la
preceden de su clase no la llevan, y de no advertirse al margen,
según era costumbre, que las tres personas facultadas para deliberar
con las que representan a la Diputación pertenezcan al Cuerpo
municipal.
Otras variaciones pueden haberse observado en el
decurso de estos importantes
hechos, sobre todo en los que empiezan en el tomo anterior, a saber,
la desaparición de la correspondencia oficial, desde el agosto del
año mil cuatrocientos sesenta y dos en adelante, de modo que desde
esta fecha quedan consignadas solamente en los registros las
deliberaciones y se prescinde enteramente de toda carta; y luego la
reducción del número de sesiones, en términos que, pasado el mes
de enero de mil cuatrocientos sesenta y cinco, que contiene un número
regular, se reducen las demás a una docena para llegar al julio del
mismo año, o acaso al marzo del siguiente, pues hay que advertir,
que se encuentra este mes con posterioridad al julio de mil
cuatrocientos sesenta y cinco, aunque estas equivocaciones,
frecuentes en las últimas páginas, son fáciles de adivinar en los
demás casos y quizá se deban en gran parte al copista.
Inducen
estas observaciones a pensar si podían haber influido en el ánimo
de las personas que dirigían los negocios públicos, en la marcha de
estos y por consiguiente en el orden y sistema de administrarlos y
regirlos, ya que en todo se observa una transformación decadente,
los fatales sucesos que tuvieron lugar durante el año mil
cuatrocientos sesenta y cuatro, a saber, el hambre y miseria que se
experimentaron en varios puntos del Principado, la inevitable entrega
de Lérida al rey don Juan, la concordia entre este y don Juan
de Beaumont, la batalla de Calaf, donde el condestable de
Portugal, el mismo que habían aclamado por rey los catalanes,
quedó vencido y derrotado,
mientras que hubieron de pasar al
cautiverio la mayor parte de caudillos que representaban y defendían
los principios proclamados por la Diputación; o por otra parte, si,
para adoptar otro sistema menos complicado en la formación de los
registros, se prefirió, desde la fecha ya citada anteriormente,
separar toda la correspondencia de las actas y con ella arreglar otra
colección especial de cartas, instrucciones etc. Por lo primero no
sería de extrañar que los papeles concernientes a una causa vencida
quedaran acaso en cierto desorden, y hubiera poco interés en
coordinarlos o salvarlos: así se encuentra el único registro de
cartas a que se alude presentando la fecha del primer documento que
encierra, posterior de un año a la que lleva la última carta
transcrita en el tomo precedente, y así se observa en la última
página de aquel empezada una
carta que no concluyó, de manera
que por ello no puede deducirse si faltan solamente folios al
registro o si se extraviaron el volumen de cartas pertenecientes al
tiempo intermedio que se indica y los que tal vez seguían al único
salvado; y de lo segundo, ninguna duda puede quedar ya al lector,
cuando el tomo que se conserva ofrece una serie no interrumpida de
cartas, que guarda riguroso orden cronológico, con la particularidad
de ser estas solamente las emitidas por la Diputación, y no a la vez
las emitidas y recibidas, como se había practicado en los registros
anteriores, cuando se copiaban al pie de las deliberaciones, lo que
cuando menos revela un nuevo plan o sistema.
Este interesante
volumen de correspondencia es el que ofrecemos, pues, a los lectores,
con la idea de proporcionar todos los datos que puedan contribuir a poner en claro la turbulenta época en que reinó don Juan II,
y de aglomerar materiales, aun cuando fueron inconexos (inconnexos)
entre sí, para formar un conjunto diplomático sobre la misma
época, con ayuda del cual, (conforme ¡remos acreditando en lo
sucesivo,) pueda después el historiador trazar con toda
imparcialidad y fácilmente el cuadro de los sucesos, y presentar a
los que en ellos intervinieron con los grados de mérito o culpa que
desapasionadamente se les deban atribuir. Sin apartarnos, por
consiguiente, del sistema adoptado (odoptado) en todos los
tomos ya publicados, y trasladando el volumen con la exactitud que
corresponde, esto es, sencillo como puede serlo un copiador de
cartas, sin que le preceda advertencia, portada o prefacio alguno,
daremos principio por la primera carta que encierra, cuyo contenido
es como sigue.
Aragón, Arago, Aragó, Aragona, Aragonum, corona Darago, aragonés, aragoneses, fueros, aragonesa, textos antiguos de la corona de Aragón
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lunes, 30 de agosto de 2021
COLECCIÓN DE CARTAS ESCRITAS POR LA DIPUTACIÓN DE CATALUÑA, CORRESPONDIENTES AL AÑO DE 1463.
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jueves, 23 de enero de 2020
COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGÓN, tomo VI
COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL
ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGÓN
PUBLICADA DE REAL ÓRDEN
POR
SU CRONISTA
D. PRÓSPERO DE BOFARULL Y MASCARÓ
TOMO VI.
PROCESOS DE LAS ANTIGUAS CORTES Y PARLAMENTOS DE CATALUÑA: ARAGÓN Y VALENCIA
CUSTODIADOS EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGÓN
Y PUBLICADOS DE REAL ÓRDEN POR
SU CRONISTA
D. PRÓSPERO DE BOFARULL Y MASCARÓ.
TOMO VI.
BARCELONA.
EN EL ESTABLECIMIENTO LITOGRÁFICO Y TIPOGRÁFICO DE
D. JOSÉ EUSEBIO MONFORT.
1850.
GOBIERNO Y CASA REAL DE LOS MONARCAS DE ARAGÓN.
ordenaments senyor rey en Pere I
POR
SU CRONISTA
D. PRÓSPERO DE BOFARULL Y MASCARÓ
TOMO VI.
PROCESOS DE LAS ANTIGUAS CORTES Y PARLAMENTOS DE CATALUÑA: ARAGÓN Y VALENCIA
CUSTODIADOS EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGÓN
Y PUBLICADOS DE REAL ÓRDEN POR
SU CRONISTA
D. PRÓSPERO DE BOFARULL Y MASCARÓ.
TOMO VI.
BARCELONA.
EN EL ESTABLECIMIENTO LITOGRÁFICO Y TIPOGRÁFICO DE
D. JOSÉ EUSEBIO MONFORT.
1850.
GOBIERNO Y CASA REAL DE LOS MONARCAS DE ARAGÓN.
ordenaments senyor rey en Pere I
jueves, 26 de diciembre de 2019
Tomo V, Corona de Aragón
Colección
de documentos inéditos del archivo general de la Corona de
Aragón,
publicada de Real Orden
por el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.
Tomo V.
Procesos de las antiguas cortes y parlamentos
de Cataluña, Aragón y Valencia,
custodiados en el archivo general de la corona de aragón,
y publicados por Real Orden por el archivero mayor
D. próspero de Bofarull y Mascaró.
Tomo V.
Barcelona.
En el establecimiento litográfico y tipográfico de
D. José Eusebio Monfort.
1850.
/ Ortografía actualizada en las partes donde escribe Bofarull //
publicada de Real Orden
por el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.
Tomo V.
Procesos de las antiguas cortes y parlamentos
de Cataluña, Aragón y Valencia,
custodiados en el archivo general de la corona de aragón,
y publicados por Real Orden por el archivero mayor
D. próspero de Bofarull y Mascaró.
Tomo V.
Barcelona.
En el establecimiento litográfico y tipográfico de
D. José Eusebio Monfort.
1850.
/ Ortografía actualizada en las partes donde escribe Bofarull //
ADVERTENCIA.
Anteriores a las ordenaciones de la Casa Real, que promulgó el señor rey don Pedro el Ceremonioso y existen en este Archivo y verán también la luz pública varias disposiciones de diferentes reyes sobre determinados oficios de su corte. - ¿Hubiera sido mejor anticipar su publicación a la de las ordenanzas de don Pedro ? - Así lo reclamaba en efecto el orden cronológico que generalmente nos hemos propuesto seguir en esta Colección: pero las del Ceremonioso forman un reglamento general y un cuerpo completo de doctrina; son la copia o el modelo de las de don Jaime de Mallorca, que, traducidas al latín, publicaron los Bolandos sacándolas de un códice que bajo el número 9169 se conserva todavía en la biblioteca de los duques de Borgoña, y tienen por lo mismo una importancia doblemente mayor; mientras que las anteriores, aparte del mayor o menor interés histórico que cada una en sí ofrezca, su conjunto lo tiene solamente para probar, que en el gobierno de la Casa Real de Aragón se seguían desde muy antiguo ciertas reglas escritas o consuetudinarias, que quizás no hicieron mas que recoger y sancionar para el buen régimen de sus respectivas cortes, don Pedro 4° en Aragón, y don Jaime 2° en Mallorca. Por estas razones nos hemos decidido a publicar antes que las otras las ordenanzas de don Pedro el Ceremonioso.
Aunque para su impresión hubiéramos deseado tener a la vista el códice original apostillado de puño propio del rey, que existía antes en este Archivo y fue luego remitido a la primera secretaría de Estado en virtud de Real orden de 20 de noviembre de 1787; no han podido verse satisfechos nuestros deseos, por haber sido en vano cuantas investigaciones se han practicado ahora para su hallazgo, así en dicha secretaría de Estado, como en la Biblioteca Nacional y otros establecimientos análogos. Hemos debido, pues, atenernos a la copia fehaciente que se depositó entonces y se conserva en este Archivo en reemplazo del precioso manuscrito; porque, además de su autenticidad, la hemos hallado más correcta y completa que ninguna de las otras, algunas de ellas casi coetáneas del original, que hemos examinado para su cotejo.
Anteriores a las ordenaciones de la Casa Real, que promulgó el señor rey don Pedro el Ceremonioso y existen en este Archivo y verán también la luz pública varias disposiciones de diferentes reyes sobre determinados oficios de su corte. - ¿Hubiera sido mejor anticipar su publicación a la de las ordenanzas de don Pedro ? - Así lo reclamaba en efecto el orden cronológico que generalmente nos hemos propuesto seguir en esta Colección: pero las del Ceremonioso forman un reglamento general y un cuerpo completo de doctrina; son la copia o el modelo de las de don Jaime de Mallorca, que, traducidas al latín, publicaron los Bolandos sacándolas de un códice que bajo el número 9169 se conserva todavía en la biblioteca de los duques de Borgoña, y tienen por lo mismo una importancia doblemente mayor; mientras que las anteriores, aparte del mayor o menor interés histórico que cada una en sí ofrezca, su conjunto lo tiene solamente para probar, que en el gobierno de la Casa Real de Aragón se seguían desde muy antiguo ciertas reglas escritas o consuetudinarias, que quizás no hicieron mas que recoger y sancionar para el buen régimen de sus respectivas cortes, don Pedro 4° en Aragón, y don Jaime 2° en Mallorca. Por estas razones nos hemos decidido a publicar antes que las otras las ordenanzas de don Pedro el Ceremonioso.
Aunque para su impresión hubiéramos deseado tener a la vista el códice original apostillado de puño propio del rey, que existía antes en este Archivo y fue luego remitido a la primera secretaría de Estado en virtud de Real orden de 20 de noviembre de 1787; no han podido verse satisfechos nuestros deseos, por haber sido en vano cuantas investigaciones se han practicado ahora para su hallazgo, así en dicha secretaría de Estado, como en la Biblioteca Nacional y otros establecimientos análogos. Hemos debido, pues, atenernos a la copia fehaciente que se depositó entonces y se conserva en este Archivo en reemplazo del precioso manuscrito; porque, además de su autenticidad, la hemos hallado más correcta y completa que ninguna de las otras, algunas de ellas casi coetáneas del original, que hemos examinado para su cotejo.
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