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Repartimientos de los Reinos de Mallorca, Valencia y Cerdeña, publicación de real orden por D. Próspero de Bofarull y Mascaró cronista de la Corona de Aragon BARCELONA: En la imprenta del archivo. 1856.
Nota de Ramón Guimerá Lorente: Se actualiza en parte la ortografía en los textos que no sean originales, o sea, en las explicaciones de Bofarull (o como le llamo yo: bufa al ull).
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A LOS LECTORES.
Interrumpida esta publicación durante más de un año, aunque por causas que le habrán de producir desde luego no pocas ventajas, la emprendemos ahora nuevamente con más viva fé y con mejores medios, porque habiendo el Gobierno de S. M. autorizado el establecimiento en el mismo Archivo de una pequeña imprenta destinada exclusivamente a este objeto, podrá así continuarse la edición con mucha más regularidad y mayor esmero. Hemos debido también modificar algún tanto el plan que habíamos trazado desde un principio: la publicación de todas las actas de nuestras antiguas cortes; porque habiéndose propuesto la Real Academia de la Historia incluir las de todos los reinos y señoríos de España en la Colección de ellas que con tanto aplauso está dando a luz, obtuvo al efecto la correspondiente autorización de S. M., y se nos relevó al mismo tiempo del compromiso que habíamos contraído de publicar las que se custodian en este Archivo. Por nuestra parte hemos suministrado y suministraremos a la Academia, como nos está mandado, cuantas noticias y cuantos documentos teníamos recogidos sobre esta materia, para contribuir con lo que alcancen nuestras escasas fuerzas al mayor complemento de una publicación, que nadie, como aquel sabio Cuerpo, puede llevar a cabo con la perfección que su importancia requiere. De esta manera quedarán satisfechos con usura nuestros deseos de que vean la luz pública las actas de las antiguas asambleas de nuestra Corona aragonesa, y no menguará por ello el interés de nuestra Colección, ya que afortunadamente es tan abundante la mina cuyo laboreo nos está encomendado, que en la elección de los documentos que venimos publicando está la única dificultad con que tropezamos.
Para vencerla ahora con el posible acierto, hemos creído que después de haber dado a luz en el tomo 4.° de esta Colección los documentos relativos a la unión de Cataluña con Aragón, no sería fuera del caso el publicar los Repartimientos de Mallorca, Valencia y Cerdeña, que aparte del interés histórico que ofrecen en general, y en particular para cada uno de los territorios a que se refieren, constituyen, por decirlo así, el único titulo fehaciente de la agregación de aquellos estados a la monarquía catalano-aragonesa, son la más brillante ejecutoria de nuestros condes-reyes, (N. E. Será imbécil! y curas-cardenales, y sargentos-mariscales, y bedeles-CEO, etc.) y en medio de los muchos y preciosos datos que contienen sobre las fuerzas y estado social de los vencidos y de los vencedores en aquellos remotos tiempos, dan margen a serias meditaciones al que considere de qué manera se llevaron a cabo aquellas conquistas, y el universal despojo de que fueron víctimas los invasores musulmanes, del cual se libraron solamente los pocos tránsfugas o apóstatas que recibieron de los conquistadores el premio de su traición o de sus servicios. Ciertamente que la publicación de estos documentos nos hubiera dado pié para numerosas notas y no pocas aclaraciones, atendiendo a que los originales que hemos tenido a la vista se resienten del desorden de la época en que fueron redactados, cuando todavía se mantenía vivo hasta cierto punto el ardor de la lucha, y no se habían completado el establecimiento y la organización de los vencedores en el país conquistado; pero además de que esto nos hubiera llevado demasiado lejos, hubiéramos en cierto modo traslimitado nuestro mandato, reducido a transcribir fiel y puntualmente los manuscritos de que disponemos, para que sean para todos objeto de estudio, y pueda cada uno apreciarlos por lo que en sí sean. Por esto hemos sido y debemos ser parcos de tales notas y observaciones, que quizás muchas veces servirían solamente para dar una falsa luz a los documentos que publicamos. Bajo este concepto, no extrañe el lector la adulteración de nombres, la confusión de fechas, las repeticiones y algunos otros errores de más o menos monta que observará tal vez en estos libros: bástele estar advertido de ellos, para que poniendo su atención en el fondo, prescinda hasta cierto punto de la materialidad de la forma. Escribiéronlos sin duda amanuenses no muy eruditos, y fueron redactados en épocas sobrado agitadas y tumultuosas, para que debamos admirarnos de que no brillen en ellos ni un orden perfecto ni una corrección esmerada. Hecha por nuestra parte esta salvedad o, si se quiere, ligera advertencia, falta solamente que continuemos al pié de estas lineas, para conocimiento del lector, una ligerísima reseña de los manuscritos cuya publicación comenzamos.
DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGÓN, PUBLICADA DE REAL ORDEN POR SU ARCHIVERO, D. MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO,
TOMO XXV.
LEVANTAMIENTO
Y
GUERRA DE CATALUÑA
en tiempo de don Juan II. DOCUMENTOS RELATIVOS A AQUELLOS SUCESOS, PUBLICADOS DE REAL ORDEN POR D. MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO, Archivero de la Corona de Aragón.
Tomo XII.
BARCELONA. EN LA IMPRENTA DEL ARCHIVO. ------ 1863.
// Editor: Ramón Guimerá Lorente. Hay comentarios, (entre paréntesis y cursiva), y textos de Çaportella que no agradarán o gustarán demasiado a los lectores catalanistas del siglo, el XXI. Que se vayan a freír fuets o espetecs //
Con la idea de suministrar al lector todos los datos que puedan ayudarle a tener un cabal conocimiento de los asuntos a que hace referencia la Colección de documentos, (según manifestamos en el prólogo de la misma, y especialmente, por lo que toca a las Turbaciones de Cataluña, en la advertencia al lector que precede a esta parte,) damos a continuación el registro perteneciente al diputado Çaportella, único que, apartándose de sus compañeros, pretendió representar por si sólo la Generalidad o Diputación de Cataluña (no la llamaban Generalitat entonces los deputats del General, sino casa de la deputacio) en los puntos donde se conservaba la obediencia al rey Don Juan. En el mismo preliminar a que acabamos de aludir se encuentra consignado este hecho, al hacer referencia de todo lo que se proyectaba publicar para enriquecer con toda clase de documentos este azaroso periodo de discordias civiles, acerca de las cuales mucho se ha escrito y mucho se ha errado, especialmente por aquellos escritores inmediatos al tiempo en que la dinastía del rey Fernando 1.° estaba en todo su apogeo, los cuales o perpetuaron sin malicia y sin criterio histórico retrospectivo las falsedades de los que tenían interés y deber en celebrar los hechos de los vencedores, o temieron que el apartarse de la rutina y desentrañar la verdad era destruir lo que por la fuerza de los años se daba como cierto y admitido. Con el objeto, pues, de ayudar a la aclaración de la verdad, vamos cumpliendo lo prometido, y tocándole ahora el turno, después de publicados todos los registros de la Diputación y el de cartas, que precede, al indicado registro particular de Çaportella, lo daremos a luz, insiguiendo el mismo sistema, para su publicación, que hemos empleado en todos los demás tomos que el lector tiene ya conocidos, no sin que hagamos algunas prudentes observaciones para guia del que pretenda estudiar y comparar los diferentes documentos con que aquella se va enriqueciendo. Va encabezado el registro del Çaportella con una larga relación de los trabajos pasados al tener que residir como diputado en Barcelona, donde dice que unos pocos ciudadanos de la misma, unidos también con unos pocos del Principado, sustentaban la inicua rebelión, y añadiendo, sin duda para disculpar su inconsecuencia, que si bien había firmado papeles que servían para fomentar aquella, había sido sólo obligado a la fuerza, con gran peligro de muerte, llegando a asegurar que en las mismas sesiones, cuando él era de voto contrario, le llenaban de insultos y hasta le amenazaban con arrojarlo por la ventana. (No hace falta creer a Çaportella, sólo hace falta ver las sentencias de muerte de los deputats del General para cualquiera que les llevara la contraria. Ejecuciones de personas, exilio, embargo de bienes para usarlo en la guerra, etc. Está todo muy bien documentado en sus cartas anteriores; en especial esta de 1461). Estas son las razones en que se apoya para justificar su fuga, y hasta acaso para que se admita como regular y posible la representación de los estamentos de Cataluña en su persona, aun cuando dice obrar “en nombre de los presentes y ausentes fieles al Rey”, y cite algún personaje conocido y de gran influencia y representación. Mas como del examen comparativo de este volumen con los anteriores resulten desvanecidas algunas de las aserciones del prófugo, (este Manuelico era más liante que su padre Próspero) creemos deber nuestro consignarlas, para que así con más seguridad e interés pueda el lector estudiar los sucesos por los documentos, y deducir, por consiguiente, la pura verdad histórica. Resulta, pues, de nuestro estudio comparativo, que la fidelidad del Çaportella al rey Don Juan (recuerden que en el tomo 24 los deputats ya fueron a buscar a Portugal a Perico el de Calaf, el condestable, pactaban con el rey de Francia y el de Castilla) no se dio a conocer tan pronto como debía, (¿acaso os pensáis que le gustaba prescindir de su cuello al señor Çaportella?) puesto que siguió aquel ejerciendo su cargo de diputado (bien remunerado) desde el principio del trienio y sin tener medio o resolución para huir (consulten el documento donde se manda matar a algunos sediciosos en contra del Principat de Cathalunya; otros documentos donde se manda matar a presos del bando del Rey auténtico, Juan II, etc) hasta el siete de enero de 1463, esto es, más de un año después de la muerte del Principe de Viana; que, a ser victima de los insultos y violencias que cuenta, ni él hubiera seguido tanto tiempo (eso te lo crees tú, Bufa al ull, que también recibías una buena paga por tu empleo como archivero), sin gran fingimiento, representando uno de los principales cargos en una corporación que tenia buen cuidado de señalar por sospechosos a los que le parecía, confiscándoles los bienes cuando era menester, ni, de seguro, hubieran permitido los mismos insultadores que siguiera en el banco de la Generalidad (otra falsedad de Manuelico Bofarull que no sabe atenerse a los textos que transcribe, cosa que aprendió de su padre, la casa de la Deputacio, casa del General, tontolaba.) hasta la hora perentoria de su fuga, un diputado que, según él mismo revela después en su registro, era el principal enemigo de la rebelión: que los que representaban el Principado en Barcelona (los deputats del General, consell de cent, ciutat de Barchinona) no fueron tan pocos como se supone, ni aun durante ciertos periodos de mayores complicaciones y apuros, encontrándose entre ellos personas tan distinguidas como el vizconde de Rocaberti, don Francisco de Pinós, Gerardo Alemany de Cervelló, el conde de Pallars, el obispo de Vich, el abad de Montserrat, el deán de Lérida y otros muchos, cuyos nombres puede haber notado el lector en los anteriores documentos; que cuatro meses antes de desaparecer el diputado existen cartas suyas en las que no sólo manifiesta estar identificado con las ideas de los rebeldes de Cataluña (lo contrario le hubiese hecho bailar sin tarima), sino también gozarse en la esperanza de la venida del rey de Castilla, cuya llegada a Soria participa a varias municipalidades (sesión del 31 de agosto de 1862); (Manuelico, que no sabes ni en qué año estás trabajando los textos del archivo; te refieres a 1462; en 1863 se publica este tomo 25) y que el único acto por el que tal vez podria empezarse a sospechar de su modo de sentir politico es el que se nota en 11 de octubre del mismo año, cuando, al designarse a algunas personas como sospechosas, se abstuvo libremente Çaportella de manifestar su opinión en lo tocante a las personas eclesiásticas. Hacemos estas observaciones para que el lector, recordando estos antecedentes al leer el registro que ha de justificar la transformación del antiguo diputado rebelde, pueda admirar con mayor interés la desconocida causa de aquella, o sospecharla quizá, al ver que la descision(decisión) del prófugo no tuvo lugar hasta muy poco después de haberse acordado aclamar por rey a Enrique de Castilla, pudiendo así el que compara atribuir con mayor justicia a cada acto el valor que se merezca. (Esa aclamación haria rodar cabezas, y este buen hombre lo sabia desde hacia tiempo; y otras traiciones de catalanes representantes del Principado: lo de Portugal, Francia, etc.) El volumen, pues, que vamos a publicar a continuación comprende varias resoluciones y cartas escritas a veces en nombre de la Diputación, que, según es de ver, la venia a constituir el mismo consejo del Rey, o con la sanción del arzobispo de Tarragona, y abraza desde 23 de enero de 1463 a 15 de octubre de 1472, de manera que viene a completar en gran parte el azaroso periodo de las turbaciones, objeto de esta publicación desde algún tiempo, y en pro del cual iremos dando a luz todos cuantos materiales nos suministren el Archivo general de la Corona y el especial de la antigua Diputación o Generalidad de Cataluña
(en ninguna carta anterior de la colección, desde el tomo I de Próspero, la llaman Generalidad ni Generalitat, sino casa de la Deputacio. Tanto Próspero como Manuel sí la llaman así). Conviene advertir, sin embargo, que en el primer documento que se encuentra de octubre, (25 de octubre) el año es 64, y no 63, de manera, que o hay aqui un vacío de un año, o todos los documentos anteriores a aquel mes llevan equivocadamente el año anterior, con lo que resultaria ser la fuga del diputado más posterior aún de lo que decimos. (El 16 de noviembre aparece 1463. Manuelico no podía haber cogido los textos donde no cuadra la data y publicarlos aparte; no daba para más. Como liante no tiene parangón hasta la actualidad).
DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGÓN, PUBLICADA DE REAL ORDEN POR SU ARCHIVERO, D. MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO,
TOMO XXV.
LEVANTAMIENTO
Y
GUERRA DE CATALUÑA
en tiempo de don Juan II. DOCUMENTOS RELATIVOS A AQUELLOS SUCESOS, PUBLICADOS DE REAL ORDEN POR D. MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO, Archivero de la Corona de Aragón.
Tomo XII.
BARCELONA. EN LA IMPRENTA DEL ARCHIVO. ------ 1863.
// Editor: Ramón Guimerá Lorente. Hay comentarios, (entre paréntesis y cursiva), y textos de Çaportella que no agradarán o gustarán demasiado a los lectores catalanistas del siglo, el XXI. Que se vayan a freír fuets o espetecs //
Con la idea de suministrar al lector todos los datos que puedan ayudarle a tener un cabal conocimiento de los asuntos a que hace referencia la Colección de documentos, (según manifestamos en el prólogo de la misma, y especialmente, por lo que toca a las Turbaciones de Cataluña, en la advertencia al lector que precede a esta parte,) damos a continuación el registro perteneciente al diputado Çaportella, único que, apartándose de sus compañeros, pretendió representar por si sólo la Generalidad o Diputación de Cataluña (no la llamaban Generalitat entonces los deputats del General, sino casa de la deputacio) en los puntos donde se conservaba la obediencia al rey Don Juan. En el mismo preliminar a que acabamos de aludir se encuentra consignado este hecho, al hacer referencia de todo lo que se proyectaba publicar para enriquecer con toda clase de documentos este azaroso periodo de discordias civiles, acerca de las cuales mucho se ha escrito y mucho se ha errado, especialmente por aquellos escritores inmediatos al tiempo en que la dinastía del rey Fernando 1.° estaba en todo su apogeo, los cuales o perpetuaron sin malicia y sin criterio histórico retrospectivo las falsedades de los que tenían interés y deber en celebrar los hechos de los vencedores, o temieron que el apartarse de la rutina y desentrañar la verdad era destruir lo que por la fuerza de los años se daba como cierto y admitido. Con el objeto, pues, de ayudar a la aclaración de la verdad, vamos cumpliendo lo prometido, y tocándole ahora el turno, después de publicados todos los registros de la Diputación y el de cartas, que precede, al indicado registro particular de Çaportella, lo daremos a luz, insiguiendo el mismo sistema, para su publicación, que hemos empleado en todos los demás tomos que el lector tiene ya conocidos, no sin que hagamos algunas prudentes observaciones para guia del que pretenda estudiar y comparar los diferentes documentos con que aquella se va enriqueciendo. Va encabezado el registro del Çaportella con una larga relación de los trabajos pasados al tener que residir como diputado en Barcelona, donde dice que unos pocos ciudadanos de la misma, unidos también con unos pocos del Principado, sustentaban la inicua rebelión, y añadiendo, sin duda para disculpar su inconsecuencia, que si bien había firmado papeles que servían para fomentar aquella, había sido sólo obligado a la fuerza, con gran peligro de muerte, llegando a asegurar que en las mismas sesiones, cuando él era de voto contrario, le llenaban de insultos y hasta le amenazaban con arrojarlo por la ventana. (No hace falta creer a Çaportella, sólo hace falta ver las sentencias de muerte de los deputats del General para cualquiera que les llevara la contraria. Ejecuciones de personas, exilio, embargo de bienes para usarlo en la guerra, etc. Está todo muy bien documentado en sus cartas anteriores; en especial esta de 1461). Estas son las razones en que se apoya para justificar su fuga, y hasta acaso para que se admita como regular y posible la representación de los estamentos de Cataluña en su persona, aun cuando dice obrar “en nombre de los presentes y ausentes fieles al Rey”, y cite algún personaje conocido y de gran influencia y representación. Mas como del examen comparativo de este volumen con los anteriores resulten desvanecidas algunas de las aserciones del prófugo, (este Manuelico era más liante que su padre Próspero) creemos deber nuestro consignarlas, para que así con más seguridad e interés pueda el lector estudiar los sucesos por los documentos, y deducir, por consiguiente, la pura verdad histórica. Resulta, pues, de nuestro estudio comparativo, que la fidelidad del Çaportella al rey Don Juan (recuerden que en el tomo 24 los deputats ya fueron a buscar a Portugal a Perico el de Calaf, el condestable, pactaban con el rey de Francia y el de Castilla) no se dio a conocer tan pronto como debía, (¿acaso os pensáis que le gustaba prescindir de su cuello al señor Çaportella?) puesto que siguió aquel ejerciendo su cargo de diputado (bien remunerado) desde el principio del trienio y sin tener medio o resolución para huir (consulten el documento donde se manda matar a algunos sediciosos en contra del Principat de Cathalunya; otros documentos donde se manda matar a presos del bando del Rey auténtico, Juan II, etc) hasta el siete de enero de 1463, esto es, más de un año después de la muerte del Principe de Viana; que, a ser victima de los insultos y violencias que cuenta, ni él hubiera seguido tanto tiempo (eso te lo crees tú, Bufa al ull, que también recibías una buena paga por tu empleo como archivero), sin gran fingimiento, representando uno de los principales cargos en una corporación que tenia buen cuidado de señalar por sospechosos a los que le parecía, confiscándoles los bienes cuando era menester, ni, de seguro, hubieran permitido los mismos insultadores que siguiera en el banco de la Generalidad (otra falsedad de Manuelico Bofarull que no sabe atenerse a los textos que transcribe, cosa que aprendió de su padre, la casa de la Deputacio, casa del General, tontolaba.) hasta la hora perentoria de su fuga, un diputado que, según él mismo revela después en su registro, era el principal enemigo de la rebelión: que los que representaban el Principado en Barcelona (los deputats del General, consell de cent, ciutat de Barchinona) no fueron tan pocos como se supone, ni aun durante ciertos periodos de mayores complicaciones y apuros, encontrándose entre ellos personas tan distinguidas como el vizconde de Rocaberti, don Francisco de Pinós, Gerardo Alemany de Cervelló, el conde de Pallars, el obispo de Vich, el abad de Montserrat, el deán de Lérida y otros muchos, cuyos nombres puede haber notado el lector en los anteriores documentos; que cuatro meses antes de desaparecer el diputado existen cartas suyas en las que no sólo manifiesta estar identificado con las ideas de los rebeldes de Cataluña (lo contrario le hubiese hecho bailar sin tarima), sino también gozarse en la esperanza de la venida del rey de Castilla, cuya llegada a Soria participa a varias municipalidades (sesión del 31 de agosto de 1862); (Manuelico, que no sabes ni en qué año estás trabajando los textos del archivo; te refieres a 1462; en 1863 se publica este tomo 25) y que el único acto por el que tal vez podria empezarse a sospechar de su modo de sentir politico es el que se nota en 11 de octubre del mismo año, cuando, al designarse a algunas personas como sospechosas, se abstuvo libremente Çaportella de manifestar su opinión en lo tocante a las personas eclesiásticas. Hacemos estas observaciones para que el lector, recordando estos antecedentes al leer el registro que ha de justificar la transformación del antiguo diputado rebelde, pueda admirar con mayor interés la desconocida causa de aquella, o sospecharla quizá, al ver que la descision(decisión) del prófugo no tuvo lugar hasta muy poco después de haberse acordado aclamar por rey a Enrique de Castilla, pudiendo así el que compara atribuir con mayor justicia a cada acto el valor que se merezca. (Esa aclamación haria rodar cabezas, y este buen hombre lo sabia desde hacia tiempo; y otras traiciones de catalanes representantes del Principado: lo de Portugal, Francia, etc.) El volumen, pues, que vamos a publicar a continuación comprende varias resoluciones y cartas escritas a veces en nombre de la Diputación, que, según es de ver, la venia a constituir el mismo consejo del Rey, o con la sanción del arzobispo de Tarragona, y abraza desde 23 de enero de 1463 a 15 de octubre de 1472, de manera que viene a completar en gran parte el azaroso periodo de las turbaciones, objeto de esta publicación desde algún tiempo, y en pro del cual iremos dando a luz todos cuantos materiales nos suministren el Archivo general de la Corona y el especial de la antigua Diputación o Generalidad de Cataluña
(en ninguna carta anterior de la colección, desde el tomo I de Próspero, la llaman Generalidad ni Generalitat, sino casa de la Deputacio. Tanto Próspero como Manuel sí la llaman así). Conviene advertir, sin embargo, que en el primer documento que se encuentra de octubre, (25 de octubre) el año es 64, y no 63, de manera, que o hay aqui un vacío de un año, o todos los documentos anteriores a aquel mes llevan equivocadamente el año anterior, con lo que resultaria ser la fuga del diputado más posterior aún de lo que decimos. (El 16 de noviembre aparece 1463. Manuelico no podía haber cogido los textos donde no cuadra la data y publicarlos aparte; no daba para más. Como liante no tiene parangón hasta la actualidad).
COLECCIÓN DE
DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE
ARAGÓN, PUBLICADA DE REAL ORDEN POR SU ARCHIVERO D.
Manuel de Bofarull y de Sartorio.
TOMO XXIV.
(24)
LEVANTAMIENTO
Y GUERRA DE
CATALUÑA en tiempo de don Juan II. DOCUMENTOS RELATIVOS A
AQUELLOS SUCESOS, PUBLICADOS DE REAL ÓRDEN POR D. MANUEL
DE BOFARULL Y DE SARTORIO, Archivero de la Corona de Aragón. Tomo
XI. (11)
BARCELONA. EN LA IMPRENTA DEL
ARCHIVO. 1863.
AÑO 1464.
31 DE ENERO.
Deliberacion.
Oyda la creença
explicada al present consell per mossen abbat de Montserrat en
nom e per part del Christianissimo Rey de Françalo dit consell elegi los dit reverent abbat de
Montserrat noble don Francesch de Pinos e Francesch del
Bosch sindich de Leydalos quals refiren
a la Magestat del Senyor Rey les dites coses explicades e
totes circunstancies per manera la sua Altesa reste be
informada e proveescha al necessari.
Aprobacion
posterior de la ciudad.
Dimecres lo primer de febrer any
demunt fou loada approvada e consentida la preinserta deliberacio per
lo consell de Barchinona ab eleccio de les persones seguents ço
es mossen Miguel dez PlaGabriel Ortiguesmercader Barthomeu Fangar notari e Barthomeu Artiguelaurador. (siguen sin escribir llaurador; labrador)
Nos Alfonsus etc.
Quia nos ad supplicationemperhumilemparlamenti
quod his diebus incolis regni Valentie celebravimus et
finivimus volentes utiliter providere indemnitati nostri patrimonii
ac totius reipubliceregni ejusdem ordinavimus
statuimus ac dictis incolis concessimus quod ab hodie in antea
in nostre scribania fiant libri seu registra ad
partem et separatim qui intitulentur solum pro regno Valentie
eodem in quibus omnes cartelittere seu provisiones aut
negocia que ex nostra curia emanabunt regnum sepedictum
tangentia per nostros prothonotarios secretarios et locumtenentes
prothonotarii ac scriptores aut alios si qui sint ad quos spectet
continuentur et describantur et quod ex post iidem libri seu
registra dum completa fuerint ac etiam transumpta omnium aliorum
processuum actuum provisionum et negociorum consistencium in dictoarchivo Barchinonedictumregnum Valentietangencia quovis modo prout in dicta nostra provisione seu
ordinacione lacius continetur in nostro archivopalacii
regalis nostri civitatis Valentie recondantur prout moris
est et hactenus fuerunt reconditi in archivo dicti nostri
majoris palacii Barchinone: quia etiam opportunum imo
necessarium nobis imminet ad dictum archivum custodiendum
regendam ac ipsius claves tenendum certam debere deputari
personam fidelem expertam atque industrem: tenore presentis confisi
ad plenum et cerciorati de fide industria et legalitate vestri
fidelis scriptoris nostri Jacobi de PlanonotariiciviscivitatisValentie predicte comittimus sive comendamus
vobis ad curriculum vite vestre claves et custodiam
dicti archivi volentes et concedentes vobis quod pro vestro
salario et labore habeatis et recipiatis quitacionemquatuor solidorum regalium Valentie pro qualibet die et
vestitumtrecentorum solidorum dicte monete anno
quolibet ac etiam alia jura omnia et singula que per tenentem
claves dicti nostri archiviBarchinone sunt haberi
et recipi consueta: mandantes cum hac eadem scriptori porcionis domus
nostre quatenus albaranaquitacionis et vestitus
predictorum faciat et tradat vobis prout aliis scriptoribus nostris
fieri et tradi est consuetum. Preterea jubemus prothonotario nostro
qui nunc est et pro tempore fuerit quod de peccuniis juris sigilli
scribanie nostre quitacionem et vestitus supradictos vobis tribuat et
exsolvat recuperando a vobis albarana jamdicta pro curie
nostre cautela. In cujus rei testimonium presentem fieri jussimus
nostro sigillo pendenti munitam. DattaValencie ....
die septembris anno a nativitate Domini MCCCC decimo nono
regnique nostri quarto. - Rex Alfonsus. - Dominus rex
informatus de vita mandavit michiFrancisco Darinyo.
Notariorum 1. Ferdinandi II. n. 3679. Fól. 131. v.
Francisci Carbonelli.
Nos Ferdinandus etc. Attendentes vos fidelem Scribam nostrum Franciscum Carbonellumfilium fidelis nostri Petri Michaelis Carbonelliscribe mandamenti ac tenentis clavesRegii Archivi nostre Civitatis Barcinone oriundum dicte Civitatis Barcinone esse ydoneum et sufficientem ad tabellionatusofficium exercendum prestito per vos in Cancellaria nostra juramento quod bene et legaliter vos habebitis in exercendo officio memorato constituimus et creamus vos dictum Franciscum Carbonellum in notarium publicum per totam terram et dominationem nostram ita quod in universis et singulis terris et locis dictioni ac jurisdictioni nostre subiectis possitis recipere et conficere acta attestationes sentencias et quelibet alia instrumenta quorumcumque contractuum fuerint et quaslibet alias scripturas auctenticas et publicas et eas scribere aut scribi facere per substitutum aut substitutos a vobis juratos tamen de quibus protocolla siquidem sive capibrevia faciatis notularum ut eterne memorie commendentur. Nos enim ipsis testamentis actis attestationibus sententiis instrumentis et aliis scripturis publicis et auctenticis por vos bene et legaliter recipiendis conficiendis et scribendis ac scribi faciendis per juratos substitutos a vobis auctoritatem nostram impendimus pariter et decretum ita quod in iuditio et extra iuditium fides plenaria adhibeatur et omnimodam obtineant roboris firmitatem tanquam publica manu facta dumtamen subscriptionem vestram et signum apposueritis in eisdem qua vos auctoritate nostra notarium et ipsis contractibus interfuisse teneamini confiteri. Mandantes igitur per presentem cartam nostram Gubernatori generali nostro eiusque vices gerentibus vicariis justitiis baiulis curiis supraiunctariis calmedinis merinis juratis universis et singulis aliis officialibus et subditis nostris presentibus et futuris dictorumque officialium locatenentibus quod vos Franciscum Carbonellum pro notario publico habeant et teneant per totam terram et dominationem nostram et in instrumentis ac scripturis vestris publicis et auctenticis adhibeant plenam fidem. Adjicimus tamen quod testamenta codicillos instrumenta illorumque notas et transumpta acta attestationes testium et alias scripturas publicas et auctenticas quos quas et que receperitis confeceritis et scripseritis aut scribi feceritis intra Comitatus Rossilionis et Ceritanie ac terras confluentes et Vallispirii vestris tamen sumptibus et expensis facere et de medietatepreciorum inde habendorum secundum ordinationesregiasprocuratori nostro Rossilionis aut quibus voluerimus teneamini respondere. In cuius rei testimonium presentes fieri jussimus nostro sigillo comuni inpendenti munitas. Date in Villa de Madrit die vicesimo octavo mensis Aprilis anno a nativitate Domini millesimo CCCCLXXXIII Regnorum nostrorum videlicet Sicilie anno sexto decimo Castelle Legionis etc. decimo Aragonum vero et aliorum quinto. - Johannes MonerVicecancellarius. Gaspar Darinyo mandato Regio facto per Johannem Moner Vicecancellarium qui eum habuit pro suficienti. P.
Fól. 132.
Dictis die in dicta Villa de Madrid. Et predictus Franciscus Carbonellus notarius noviter per dominum Regem creatus convenit et sponte se obligavit quod pro quocumque crimine per eum comisso vel comittendo nec alia quavis causa civili et criminali non allegabit tonsuram nec recurret ad brachium ecclesiasticum et hoc sub pena CCC morabatinorum regio erario aplicandorum et pro maiori tuitione dedit in fideiussorem discretum Franciscum Vilanovaregium scribam presentem qui talem etc. Et predicti notarius et fideiussor ad predicta tenendum suas obligarunt personas et bona renunciantes etc. Fiat large ad voluntatem Regie Curie. Testes fuerunt Johannes Salat et Dominicus de Sancta Crus de scrivania Domini Regis.