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jueves, 9 de septiembre de 2021

TOMO XXV, 25, levantamiento, guerra, tomo XII, 12

COLECCIÓN
DE

DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE
ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU ARCHIVERO,
D.
MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO,

TOMO XXV.

LEVANTAMIENTO


Y


GUERRA DE CATALUÑA

en tiempo de don Juan II.
DOCUMENTOS RELATIVOS A AQUELLOS
SUCESOS,
PUBLICADOS DE REAL ORDEN
POR
D. MANUEL DE BOFARULL
Y DE SARTORIO,
Archivero de la Corona de Aragón.

Tomo
XII.

BARCELONA.
EN LA IMPRENTA DEL ARCHIVO.
------
1863.


// Editor: Ramón Guimerá Lorente. Hay comentarios, (entre
paréntesis y cursiva
), y textos de Çaportella que no agradarán
o gustarán demasiado a los lectores catalanistas del siglo, el XXI.
Que se vayan a freír fuets o espetecs //


Con la idea de suministrar al lector
todos los datos que puedan ayudarle a tener un cabal conocimiento de
los asuntos a que hace referencia la Colección de documentos, (según
manifestamos en el prólogo de la misma, y especialmente, por lo que
toca a las Turbaciones de Cataluña, en la advertencia al lector que
precede a esta parte,) damos a continuación el registro
perteneciente al diputado Çaportella, único que, apartándose de
sus compañeros, pretendió representar por si sólo la Generalidad
o Diputación de Cataluña (no la llamaban Generalitat entonces
los deputats del General, sino casa de la deputacio
) en los
puntos donde se conservaba la obediencia al rey Don Juan.
En
el mismo preliminar a que acabamos de aludir se encuentra consignado
este hecho, al hacer referencia de todo lo que se proyectaba publicar
para enriquecer con toda clase de documentos este azaroso periodo de
discordias civiles, acerca de las cuales mucho se ha escrito y mucho
se ha errado, especialmente por aquellos escritores inmediatos al
tiempo en que la dinastía del rey Fernando 1.° estaba en todo su
apogeo, los cuales o perpetuaron sin malicia y sin criterio histórico
retrospectivo las falsedades de los que tenían interés y deber en
celebrar los hechos de los vencedores, o temieron que el apartarse de
la rutina y desentrañar la verdad era destruir lo que por la fuerza
de los años se daba como cierto y admitido. Con el objeto, pues, de
ayudar a la aclaración de la verdad, vamos cumpliendo lo prometido,
y tocándole ahora el turno, después de publicados todos los
registros de la Diputación y el de cartas, que precede, al
indicado registro particular de Çaportella, lo daremos a luz,
insiguiendo el mismo sistema, para su publicación, que hemos
empleado en todos los demás tomos que el lector tiene ya conocidos,
no sin que hagamos algunas prudentes observaciones para guia del que
pretenda estudiar y comparar los diferentes documentos con que
aquella se va enriqueciendo.
Va encabezado el registro del
Çaportella
con una larga relación de los trabajos pasados al tener
que residir como diputado en Barcelona, donde dice que unos pocos
ciudadanos
de la misma, unidos también con unos pocos del
Principado, sustentaban la inicua rebelión, y añadiendo, sin duda
para disculpar su inconsecuencia, que si bien había firmado papeles
que servían para fomentar aquella, había sido sólo obligado a la
fuerza, con gran peligro de muerte, llegando a asegurar que en las
mismas sesiones, cuando él era de voto contrario, le llenaban de
insultos y hasta le amenazaban con arrojarlo por la ventana.
(No
hace falta creer a Çaportella, sólo hace falta ver las sentencias de muerte de los deputats del General para cualquiera que les llevara
la contraria. Ejecuciones de personas, exilio, embargo de bienes para
usarlo en la guerra, etc. Está todo muy bien documentado en sus
cartas anteriores; en especial esta de 1461
).
Estas son las razones en que se apoya para
justificar su fuga, y hasta acaso para que se admita como regular y
posible la representación de los estamentos de Cataluña en su
persona, aun cuando dice obrar “en nombre de los presentes y
ausentes fieles al Rey”, y cite algún personaje conocido y de gran
influencia y representación. Mas como del examen comparativo de este
volumen con los anteriores resulten desvanecidas algunas de las
aserciones del prófugo, (este Manuelico era más liante que su
padre Próspero
) creemos deber nuestro consignarlas, para que así
con más seguridad e interés pueda el lector
estudiar los sucesos por los documentos, y deducir, por consiguiente, la pura verdad histórica.
Resulta, pues, de
nuestro estudio comparativo, que la fidelidad del Çaportella
al rey Don Juan (recuerden que en el tomo 24 los deputats
ya fueron a buscar a Portugal a Perico el de Calaf, el condestable,
pactaban con el rey de Francia y el de Castilla
) no se dio a
conocer tan pronto como debía,
(¿acaso os pensáis que le gustaba
prescindir de su cuello al señor Çaportella?
) puesto que
siguió aquel ejerciendo su cargo de diputado (bien remunerado)
desde el principio del trienio y sin tener medio o
resolución para huir
(consulten el documento donde se manda
matar a algunos sediciosos en contra del Principat de Cathalunya;
otros documentos donde se manda matar a presos del bando del Rey
auténtico, Juan II, etc
) hasta el siete de enero de 1463,
esto es, más de un año después de la muerte del Principe de
Viana
; que, a ser victima de los insultos y violencias que
cuenta, ni él hubiera seguido tanto tiempo (eso te lo crees tú,
Bufa al ull, que también recibías una buena paga por tu empleo como
archivero
), sin gran fingimiento, representando uno de los
principales cargos
en una corporación que tenia buen
cuidado de señalar por sospechosos a los que le parecía,
confiscándoles los bienes cuando era menester, ni, de seguro,
hubieran permitido los mismos insultadores que siguiera en el banco
de la Generalidad (otra falsedad de Manuelico Bofarull que
no sabe atenerse a los textos que transcribe, cosa que aprendió de
su padre, la casa de la Deputacio, casa del General, tontolaba.
) hasta la hora
perentoria de su fuga, un diputado que, según él mismo revela
después en su registro, era el principal enemigo de la rebelión:
que los que representaban el Principado en Barcelona (los
deputats del General, consell de cent, ciutat de Barchinona
) no
fueron tan pocos
como se supone, ni aun durante ciertos periodos de mayores
complicaciones y apuros, encontrándose entre ellos personas tan
distinguidas como el vizconde de Rocaberti, don Francisco de Pinós,
Gerardo Alemany de Cervelló, el conde de Pallars, el obispo de Vich,
el abad de Montserrat, el deán de Lérida y otros muchos, cuyos
nombres puede haber notado el lector en los anteriores documentos;
que cuatro meses antes de desaparecer el diputado existen cartas
suyas en las que no sólo manifiesta estar identificado con las ideas
de los rebeldes de Cataluña (lo contrario le hubiese hecho bailar sin tarima), sino también gozarse en la esperanza de la venida
del rey de Castilla,
cuya llegada a Soria participa a varias
municipalidades (sesión del 31 de agosto de 1862);
(Manuelico,
que no sabes ni en qué año estás trabajando los textos del
archivo; te refieres a 1462; en 1863 se publica este tomo 25)

y
que el único acto por el que tal vez podria empezarse a sospechar
de su modo de sentir politico
es el que se nota en 11 de octubre
del mismo año, cuando, al designarse a algunas personas como
sospechosas, se abstuvo libremente Çaportella de manifestar
su opinión en lo tocante a las personas eclesiásticas.
Hacemos
estas observaciones para que el lector, recordando estos antecedentes
al leer el registro que ha de justificar la transformación del
antiguo diputado rebelde, pueda admirar con mayor interés la
desconocida causa de aquella, o sospecharla quizá, al ver que la
descision (decisión) del prófugo no tuvo lugar
hasta muy poco después de haberse acordado aclamar por rey
a Enrique de Castilla
, pudiendo así el que compara atribuir con
mayor justicia a cada acto el valor que se merezca.
(Esa
aclamación haria rodar cabezas, y este buen hombre lo sabia desde
hacia tiempo; y otras traiciones de catalanes representantes del
Principado: lo de Portugal, Francia, etc.)

El volumen, pues,
que vamos a publicar a continuación comprende varias resoluciones y
cartas escritas a veces en nombre de la Diputación, que,
según es de ver, la venia a constituir el mismo consejo del Rey, o
con la sanción del arzobispo de Tarragona, y abraza desde 23 de
enero de 1463 a 15 de octubre de 1472, de manera que viene a
completar en gran parte el azaroso periodo de las turbaciones, objeto
de esta publicación desde algún tiempo, y en pro del cual iremos
dando a luz todos cuantos materiales nos suministren el Archivo general de la Corona y el especial de la antigua Diputación o
Generalidad de Cataluña

(en ninguna carta anterior de la colección, desde el tomo I de Próspero, la llaman Generalidad ni
Generalitat, sino casa de la Deputacio. Tanto Próspero como Manuel sí la llaman así)
.
Conviene advertir, sin
embargo, que en el primer documento que se encuentra de octubre, (25 de octubre) el
año es 64, y no 63, de manera, que o hay aqui un vacío de un año, o
todos los documentos anteriores a aquel mes llevan equivocadamente
el año anterior
, con lo que resultaria ser la fuga del diputado
más posterior aún de lo que decimos.
(El 16 de noviembre aparece 1463. Manuelico no podía haber cogido los textos donde no cuadra la data y publicarlos aparte; no daba para más. Como liante no tiene parangón hasta la actualidad).

TOMO XXV, 25, levantamiento, guerra, tomo XII, 12

COLECCIÓN
DE

DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE
ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU ARCHIVERO,
D.
MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO,

TOMO XXV.

LEVANTAMIENTO


Y


GUERRA DE CATALUÑA

en tiempo de don Juan II.
DOCUMENTOS RELATIVOS A AQUELLOS
SUCESOS,
PUBLICADOS DE REAL ORDEN
POR
D. MANUEL DE BOFARULL
Y DE SARTORIO,
Archivero de la Corona de Aragón.

Tomo
XII.

BARCELONA.
EN LA IMPRENTA DEL ARCHIVO.
------
1863.


// Editor: Ramón Guimerá Lorente. Hay comentarios, (entre
paréntesis y cursiva
), y textos de Çaportella que no agradarán
o gustarán demasiado a los lectores catalanistas del siglo, el XXI.
Que se vayan a freír fuets o espetecs //


Con la idea de suministrar al lector
todos los datos que puedan ayudarle a tener un cabal conocimiento de
los asuntos a que hace referencia la Colección de documentos, (según
manifestamos en el prólogo de la misma, y especialmente, por lo que
toca a las Turbaciones de Cataluña, en la advertencia al lector que
precede a esta parte,) damos a continuación el registro
perteneciente al diputado Çaportella, único que, apartándose de
sus compañeros, pretendió representar por si sólo la Generalidad
o Diputación de Cataluña (no la llamaban Generalitat entonces
los deputats del General, sino casa de la deputacio
) en los
puntos donde se conservaba la obediencia al rey Don Juan.
En
el mismo preliminar a que acabamos de aludir se encuentra consignado
este hecho, al hacer referencia de todo lo que se proyectaba publicar
para enriquecer con toda clase de documentos este azaroso periodo de
discordias civiles, acerca de las cuales mucho se ha escrito y mucho
se ha errado, especialmente por aquellos escritores inmediatos al
tiempo en que la dinastía del rey Fernando 1.° estaba en todo su
apogeo, los cuales o perpetuaron sin malicia y sin criterio histórico
retrospectivo las falsedades de los que tenían interés y deber en
celebrar los hechos de los vencedores, o temieron que el apartarse de
la rutina y desentrañar la verdad era destruir lo que por la fuerza
de los años se daba como cierto y admitido. Con el objeto, pues, de
ayudar a la aclaración de la verdad, vamos cumpliendo lo prometido,
y tocándole ahora el turno, después de publicados todos los
registros de la Diputación y el de cartas, que precede, al
indicado registro particular de Çaportella, lo daremos a luz,
insiguiendo el mismo sistema, para su publicación, que hemos
empleado en todos los demás tomos que el lector tiene ya conocidos,
no sin que hagamos algunas prudentes observaciones para guia del que
pretenda estudiar y comparar los diferentes documentos con que
aquella se va enriqueciendo.
Va encabezado el registro del
Çaportella
con una larga relación de los trabajos pasados al tener
que residir como diputado en Barcelona, donde dice que unos pocos
ciudadanos
de la misma, unidos también con unos pocos del
Principado, sustentaban la inicua rebelión, y añadiendo, sin duda
para disculpar su inconsecuencia, que si bien había firmado papeles
que servían para fomentar aquella, había sido sólo obligado a la
fuerza, con gran peligro de muerte, llegando a asegurar que en las
mismas sesiones, cuando él era de voto contrario, le llenaban de
insultos y hasta le amenazaban con arrojarlo por la ventana.
(No
hace falta creer a Çaportella, sólo hace falta ver las sentencias de muerte de los deputats del General para cualquiera que les llevara
la contraria. Ejecuciones de personas, exilio, embargo de bienes para
usarlo en la guerra, etc. Está todo muy bien documentado en sus
cartas anteriores; en especial esta de 1461
).
Estas son las razones en que se apoya para
justificar su fuga, y hasta acaso para que se admita como regular y
posible la representación de los estamentos de Cataluña en su
persona, aun cuando dice obrar “en nombre de los presentes y
ausentes fieles al Rey”, y cite algún personaje conocido y de gran
influencia y representación. Mas como del examen comparativo de este
volumen con los anteriores resulten desvanecidas algunas de las
aserciones del prófugo, (este Manuelico era más liante que su
padre Próspero
) creemos deber nuestro consignarlas, para que así
con más seguridad e interés pueda el lector
estudiar los sucesos por los documentos, y deducir, por consiguiente, la pura verdad histórica.
Resulta, pues, de
nuestro estudio comparativo, que la fidelidad del Çaportella
al rey Don Juan (recuerden que en el tomo 24 los deputats
ya fueron a buscar a Portugal a Perico el de Calaf, el condestable,
pactaban con el rey de Francia y el de Castilla
) no se dio a
conocer tan pronto como debía,
(¿acaso os pensáis que le gustaba
prescindir de su cuello al señor Çaportella?
) puesto que
siguió aquel ejerciendo su cargo de diputado (bien remunerado)
desde el principio del trienio y sin tener medio o
resolución para huir
(consulten el documento donde se manda
matar a algunos sediciosos en contra del Principat de Cathalunya;
otros documentos donde se manda matar a presos del bando del Rey
auténtico, Juan II, etc
) hasta el siete de enero de 1463,
esto es, más de un año después de la muerte del Principe de
Viana
; que, a ser victima de los insultos y violencias que
cuenta, ni él hubiera seguido tanto tiempo (eso te lo crees tú,
Bufa al ull, que también recibías una buena paga por tu empleo como
archivero
), sin gran fingimiento, representando uno de los
principales cargos
en una corporación que tenia buen
cuidado de señalar por sospechosos a los que le parecía,
confiscándoles los bienes cuando era menester, ni, de seguro,
hubieran permitido los mismos insultadores que siguiera en el banco
de la Generalidad (otra falsedad de Manuelico Bofarull que
no sabe atenerse a los textos que transcribe, cosa que aprendió de
su padre, la casa de la Deputacio, casa del General, tontolaba.
) hasta la hora
perentoria de su fuga, un diputado que, según él mismo revela
después en su registro, era el principal enemigo de la rebelión:
que los que representaban el Principado en Barcelona (los
deputats del General, consell de cent, ciutat de Barchinona
) no
fueron tan pocos
como se supone, ni aun durante ciertos periodos de mayores
complicaciones y apuros, encontrándose entre ellos personas tan
distinguidas como el vizconde de Rocaberti, don Francisco de Pinós,
Gerardo Alemany de Cervelló, el conde de Pallars, el obispo de Vich,
el abad de Montserrat, el deán de Lérida y otros muchos, cuyos
nombres puede haber notado el lector en los anteriores documentos;
que cuatro meses antes de desaparecer el diputado existen cartas
suyas en las que no sólo manifiesta estar identificado con las ideas
de los rebeldes de Cataluña (lo contrario le hubiese hecho bailar sin tarima), sino también gozarse en la esperanza de la venida
del rey de Castilla,
cuya llegada a Soria participa a varias
municipalidades (sesión del 31 de agosto de 1862);
(Manuelico,
que no sabes ni en qué año estás trabajando los textos del
archivo; te refieres a 1462; en 1863 se publica este tomo 25)

y
que el único acto por el que tal vez podria empezarse a sospechar
de su modo de sentir politico
es el que se nota en 11 de octubre
del mismo año, cuando, al designarse a algunas personas como
sospechosas, se abstuvo libremente Çaportella de manifestar
su opinión en lo tocante a las personas eclesiásticas.
Hacemos
estas observaciones para que el lector, recordando estos antecedentes
al leer el registro que ha de justificar la transformación del
antiguo diputado rebelde, pueda admirar con mayor interés la
desconocida causa de aquella, o sospecharla quizá, al ver que la
descision (decisión) del prófugo no tuvo lugar
hasta muy poco después de haberse acordado aclamar por rey
a Enrique de Castilla
, pudiendo así el que compara atribuir con
mayor justicia a cada acto el valor que se merezca.
(Esa
aclamación haria rodar cabezas, y este buen hombre lo sabia desde
hacia tiempo; y otras traiciones de catalanes representantes del
Principado: lo de Portugal, Francia, etc.)

El volumen, pues,
que vamos a publicar a continuación comprende varias resoluciones y
cartas escritas a veces en nombre de la Diputación, que,
según es de ver, la venia a constituir el mismo consejo del Rey, o
con la sanción del arzobispo de Tarragona, y abraza desde 23 de
enero de 1463 a 15 de octubre de 1472, de manera que viene a
completar en gran parte el azaroso periodo de las turbaciones, objeto
de esta publicación desde algún tiempo, y en pro del cual iremos
dando a luz todos cuantos materiales nos suministren el Archivo general de la Corona y el especial de la antigua Diputación o
Generalidad de Cataluña

(en ninguna carta anterior de la colección, desde el tomo I de Próspero, la llaman Generalidad ni
Generalitat, sino casa de la Deputacio. Tanto Próspero como Manuel sí la llaman así)
.
Conviene advertir, sin
embargo, que en el primer documento que se encuentra de octubre, (25 de octubre) el
año es 64, y no 63, de manera, que o hay aqui un vacío de un año, o
todos los documentos anteriores a aquel mes llevan equivocadamente
el año anterior
, con lo que resultaria ser la fuga del diputado
más posterior aún de lo que decimos.
(El 16 de noviembre aparece 1463. Manuelico no podía haber cogido los textos donde no cuadra la data y publicarlos aparte; no daba para más. Como liante no tiene parangón hasta la actualidad).

martes, 1 de septiembre de 2020

9 DE DICIEMBRE.

9 DE DICIEMBRE. 


En la tarde de dicho día congregados en la casa de la Diputación los embajadores y consejeros electos, aceptaron el cargo, y después de haber prestado juramento de haberse bien y fielmente en su desempeño, guardando el debido secreto, acordaron señalar a cada uno de los embajadores la dotación correspondiente, y redactar las siguientes carta e instrucciones, que fueron por todos aprobadas:

Molt alt e molt excellent Senyor.
Per consell de aquelles persones per nosaltres convocades e congregades en lo present ciutat e casa de la Diputacio juxta la comissio a nosaltres feta per la cort congregada en la ciutat de Leyda havem elegits per missatgers nostres los reverends archabisbe de Terragona bisbe de Barchinona mestre Johan Ferrando prior de Tortosa e micer Johan Pintor cononge e ardiacha de aci lo egregi compte de Prades lo noble mossen Marti Guerau de Cruilles mossen Anthoni Guillem de Muntayans cavallers En Franci de Sentmanat donzell mossen Pere Torrent major de dies conseller de aquesta ciutat mossen Franci Sampso ciutada de Gerona mossen Bernat Fivaller e mossen Pere Johan de Sant Climent ciutadans de Barchinona per explicar e supplicar de nostra part a vostra Altesa algunes coses concernents servey de Deu e de vostra gran Senyoria repos de aquest Principat e dels poblats en aquell. Supplicam per ço a vostra Majestat que li placia oyr aquells e donar plena fe e creença e votivament exaudir en lo que de nostra part vos diran e suplicaran. E hauremho a gracia e merce a vostra Altesa. La qual nostre Senyor Deu conserve e prosper segons desija. E man a nosaltres tot lo que plasent li sia. Scrita en Barchinona a deu de deembre any de la nativitat de nostre Senyor Mil CCCC sexanta. - Senyor molt excellent. - De vostra Altesa humils subdits e vassalls qui a aquella humilment se recomanen. - Los deputats del General de Cathalunya residents en Barchinona. - Al molt alt e molt excellent Senyor lo Senyor Rey.

Instruccions fetes als reverendissim reverend egregi noble honorables e magnifichs senyors Archabisbe de Tarragona Bisbe de Barchinona mestre Johan Ferrando Prior de Tortosa e micer Johan Pintor canonge e ardiacha de Barchinona Comte de Prades mossen Marti Guerau de Cruylles mossen Anthoni Guillem de Muntayans cavallers e En Franci de Sentmenat donzell mossen Pere Dez-Torrent major de dies consellers de Barchinona mossen Franci Sampso ciutada de Girona mossen Bernat Fivaller e mossen Pere Johan de Santcliment ciutadans de Barchinona embaxadors elegits e deputats per los reverend e honorables deputats del General de Cathalunya residents en Barçalona ab consell e assentiment de les persones per ells convocades e congregades juxta la comissio a ells feta e facultat donada per la cort general del Principat de Cathalunya qui en la ciutat de Leyda se celebre.
Primerament los dits embaxadors o aquells dells qui son presents en la ciutat de Barchinona ab molta diligencia cuyta e celeritat faran sa via e cami vers la ciutat de Leyda ahon se acompanyaran los dits senyors archabisbe e comte e altres coembaxadors lurs qui alli o per lo cami trobats hauran als quals en la dita ciutat comunicaran les presents instruccions e totes les coses que venen a carrech de lur embaxada. E entre si totes les dites coses ruminaran perque pus consultament e expedita puixen en los casos necessaris donar qual compliment e exequucio dells se confia e spera. E mes donen los dits embaxadors qui presents en lo consell e congregacio en la casa de la Diputacio son stats quanta sperança se ha en la present embaxada de obtenir gran assossech e repos en les coses e emergents de la detencio feta en la persona del Illustrissimo Princep fill de la Magestat del Senyor Rey gloriosament regnant.
Item havent comunicat ensemps com dit es los sobredits embaxadors en la ciutat de Leyda ensemps dalli partiran. E si per algun cars ere algu dells impedit no stiguen los restants anar e exequutar les coses dejuscrites encara que per ventura per la dita Majestat scrit los fos se detinguessen en la anada. E tots ensemps o los que seran no detenguts o impedits per just cars vajen a la dita Magestat en lo loch hon sera encara que fos fora lo Principat de Cathalunya. E donada la letra de crehença que porten premeses degudes recomendacions e quals de faels e devotissimos vassalls se pertany pertinentment e ab deguda reverencia exposaran a la dita Magestat ab quanta dolor e comocions de animos es pervengut a noticia del Principat de Cathalunya la detencio feta per la sua Majestat de la persona del Illustrissimo Princep son fill la qual detencio ha donat e dona tant gran congoxa e incredible als poblats en lo dit Principat que ab copiositat alguna de paraules prou splicar nos poria. Pero haviase per los dits poblats molta sperança que los congregats en la cort general del Principat de Cathalunya donarien a tantes congoxes tal remedi que seria gloria e honor de Deus Omnipotent servey de la dita Magestat repos tranquillitat e unio de pare e de fill e benefici gran de la cosa publica del dit Principat. E aquesta tal sperança sustentave los coratges de moltes gents. Pero seguintse la prorrogacio de la cort veent los congregats en aquella no haver remediat en les coses sobredites segons necessari era al benefici publich del dit Principat pus vehien ells no poder recapte donar a tantes e tant grans necessitats com en lo dit Principat occorrien usants de grandissima providencia han feta comissio als dits deputats a prosseguir e continuar e ab efecte obtenir lo relevament de tantes congoxes. E per quant los dits deputats per compliment donar en les dites coses per la dita cort comenades e a ells comeses han elegit cert nombre de persones notables prou gran e copios de quiscun dels staments del dit Principat per assistir a ells e consell donar en les coses que exequutar hauran e ab consell de les dites persones han feta la dita embaxada e delliberades les instruccions seguents.
Ço es que ab molta humilitat e reverencia segons es degut e pertinent per part de tots los dits deputats e consell exposaran a la dita Majestat la gran admiracio que es haguda en tot lo dit Principat per la dita detencio del Illustrissimo Princep lo qual es tant virtuos e dotat de tants merits que qualsevol persona es molt inclinada amarlo e voler. E tant mes rechaem en dita admiracio quant nos sent nes sab lo dit Illustrissimo Princep haver cosa alguna comesa merexedora de tal detencio. E finalment supplicaran la dita Majestat ab benivolencia amor e bon tractament fahedor a la persona del dit Princep e que placia a la sua celsitud donar e atorgar plena libertat al dit Illustrissimo Princep induhint en aço lo dit Senyor ab moltes suasions supplicacions instancies e multiplicades rahons. Les quals son remeses a la saviesa gran dels embaxadors sobredits. Poran commemorar dits embaxadors grans perills de inconvenients qui seguir podrien e precipuament en la illa de Sicilia e altres sentintse no donar prompte repos en aquestas tals novitats. Les quals no ab bon nom se sentiran per totes les parts de christians e porien portar no poch nocument al repos e benefici de les illes de que lo dit Senyor e tots sos subdits infinits treballs despeses e congoxes sentir porien. Donchs lo amor paternal gracia e benediccio tractaran procuraran sollicitaran instaran e ab efecte faran los dits embaxadors sia reduit del dit Serenissimo pare en lo dit fill Illustrissimo faent e tractant lo pare obres fer de pare e lo dit fill obedientissimo esser eom se mereix es pertany a la dita Majestat. Aquest donchs diran los dits embaxadors necessariament pertany al dit Principat e a llur innata fidelitat e no fahent aquest tal tractament e encara certificar la dita Majestat dels perills que prevehen en deurien esser redarguits. E per tant per retre son deute ab molt grandissima instancia e multiplicades supplicacions faran en totas maneras lo dit Illustrissimo Princep sia en libertat restituhit fahent cerca la Majestat del Senyor Rey que james dels seus peus se partiran fins en aquesta peticio exaudits los haja. Hoc encara que si a ells exaudir no volria de continent hi iria altra embaxada e apres altra e altra fins tant que los vassalls seus sian stats merexedors aquesta gracia de la sua clemencia obtenir. E que per ço sta continuament consell congregat en Barchinona per provehir lo que per avant occorrera.
Circa aço los sobredits embaxadors de tanta saviesa dotats faran tant sa diligencia quant possible los sia e de quiscuna cosa quels occorrera fassen avis cuytat als diputats e consell perque sobre les coses que de nou emergiran ab son consell los puixen respondre del que fer deuran.
Item los dits embaxadors ab deguda reverencia e recomendacions donaran la letra a la Senyora Reyna Illustrissima e supplicaran a la sua Altesa les congoxes perills e necessitats demunt scrits. E supplicaran la sua Celsitud vulla intercedir e fer se obtingue la liberacio del dit Illustrissimo Princep no ommetent a dir a la sua Senyoria quant aquestes novitats encara redunden en molt deservey de la sua excellencia afermant molt la sperança del dit Principat esser per la sua intercessio liberacio del dit Princep obtenir. Supplicantla en aquest fet que tant lo dit Principat stima vulla fer tals obres perque molt major obligacio haver li haje fahent la sua excellencia per manera sia lo mija de la redempcio de tants inconvenients qui apparellats stan e que ab la sua intercessio aquesta demanada liberacio obtenguda sia.
Item los dits embaxadors comunicaran ab los del regne de Arago segons los sera vist per benefici del negoci e per conduhir lo per que tramesos son si se trobaran ensemps ab la dita Majestat e per semblant si del regne de Valencia embaxadors si trobaven. Item los dits embaxadors e quascu dells jure a nostre Senyor Deus e als quatre sants Evangelis corporalment tocats los presents personalment en mans e poder del President a la diputacio e los absents en mans e poder del Senyor Archabisbe e ell mateix sobre sos pits present e continuantho lo notari que diligentment e faelment se hauran circa les coses damunt scrites a bon effecte e conclusio de aquelles e emergents e dependents delles e que directament ne indirecta ab la Majestat del dit Senyor Rey o ab la Senyora Reyna de altres negocis alguns no tractaran supplicaran parlaran o tractaran o tractar parlar o suplicar faran. E de la Majestat del dit Senyor los sobredits embaxadors no partiran fins per los sobredits deputats ab lur consell sien de aço licenciats. E si algu dells sobrescrits aquest jurament prestar no volra sia hagut per no embaxador e sens ell o ells los altres procehesquen a exequucio de les coses sobredites car solament per causa de la liberacio sobrescrita son elegits e delliberats esser tramesos e anar e no per causa altra alguna comuna o particular. Pero si apres sera vist necessari per los deputats e dit consell es facultad retenguda poder licenciar segons sera necessari.
- A. P. abbat de Montserrat. - Datum Barchinone die decimo mensis decembris anno a Nativitate Domini M°CCCC° sexagesimo.

domingo, 9 de junio de 2019

Tomo I, texto XXIII, deputats del general de Catalunya, rey de Sicilia


XXIII. (1)

Arch. de la ant. Dip. Reg. De 1409, fol. 30. 6 de julio de 1409.

Al molt alt e molt excellent princep e poderos senyor rey de Sicilia primogenit Darago. - Molt alt e molt excellent princep e victorios senyor. De vostra reyal magnificencia habem reebuda novellament una letra ab la qual a vos senyor sabent quen hauriem plaer ha plagut informarnos de la prospera successio dels fets per que vos senyor sots passat en aqueix regne de Sardenya. Gran es stat molt alt senyor lo plaer que nosaltres havem haut de la recepcio

(1) Quizás estrañarán algunos que no todos los documentos que publicamos ofrezcan importancia histórica; pero téngase en cuenta que beneficiando para el público una mina inagotable, debíamos preferir mostrarnos pródigos á escasear nuestros tesoros. Por eso continuaremos en esta colección
todos los documentos que, aunque de poco sirvan para ilustrar la historia general, tengan algún interés, ya como muestras de lenguaje, ya bajo cualquier otro concepto.


de la dita vostra letra reputants a gracia molt singular com vostra reyal senyoria en aquest acte nos ha hauts en sa memoria: hoc e gran es stat lo plaer que havem haut de la successio prospera dels dits affers los quals speram fermament en nostre Senyor Deus que pendran de jorn en jorn augmentacio fructuosa axi com aquells que vos senyor menats justament. Mas cert no es menor lo plaer goig e alegria radicada en nostres coratges com nostre Senyor Deus ha heretat nostron senyor lo senyor rey pare vostre a tots sos pobles vassalls e sotsmeses de tal e tan benaventurat successor e senyor qui no perdonant a ociositat e treball ans volent ressemblar los victoriosos reys Darago predecessors seus en lurs actes de digna memoria studia stimula e puny ab ma poderosa e en sa reyal et propria persona punir e domdar los rebelles et tornar aquells a la reyal senyoria de la casa Darago. O e en quanta precipuitat de gracia es huy posada nacio Cathalana e finalment tots los vasalls e sostmeses del senyor rey e vostres dotats de tal successor e senyor: o e quantes son les devotes oracions qui comunament se dressen a nostre Senyor Deus per la salut et prosperitat dels dits affers e de vostra reyal corona. Cert bes pot dir que en aquesta precipuitat de gracia devem passar totes altres nacions mol dignament e que les oracions son moltes devotes innumerables e molt justes per les quals podem concloure que justament nostre Senyor Deus sera guia et proteccio vostra e dels dits affers et aportara aquells a la benaventurada fi que sen espera: perque molt alt senyor nosaltres regraciants axi humilment com podem a vostra reyal senyoria la transmissio de la dita letra supplicam a vostra molt excellent altesa que tota vegada que ocorreran alguns prospers succehiments dels dits fets manets senyor esserne scrit ab vostra letra a nosaltres qui com a
sedejants nons veem sedolls oir aquells: e man senyor molt alt vostra reyal senyoria tot ço qui li sia plasent e agradable car per nosaltres ab gran cor e voler sera complit. Nostre Senyor Deus mantinga vostra gran magnificencia ab salut et prosperitat de vostra reyal persona. Scripta en Barchinona a VI dies de juliol lany de la nativitat de Nostre Senyor MCCCC nou. - Senyor. - Vostres humils servidors e sotsmeses qui ab besaments de mans se comanen en vostra gracia e merce. - Alfonso de Thous bisbe Delma - Jacme March cavaller - e Ramon Dezpla ciuteda de Barchinona - deputats del general de Catalunya.