Mostrando entradas con la etiqueta llibre. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta llibre. Mostrar todas las entradas

domingo, 26 de julio de 2020

CASES TATXADES QUI NO SON EN LO LIBRE.

CASES TATXADES
QUI NO SON EN LO LIBRE.

Casa tatxada del
comte de Impuries. 4600.
Casa tatxada del comte de Prades.
1600.
Casa tatxada del vescomte de Rochaberti. 1600.
Casa
tatxada del vescomte de Cabrera. 2006.
Casa tatxada del vescomte
de Castelbo. 1600.
Casa tatxada del comte de Pallars.
1400.

AQUESTS LOCHS SON DESGLEYA DE LA CASA TATXADA DEL COMTE
DOSONA
E FOREN DONATS PER SCRIT A LA DEPUTACIO PER EN P. FRANCH
QUI EN TEMPS QUEL SENYOR REY SE PRES LA TERRA DEL DIT
COMTE CULLI I FOGATGE PER MANUT DEL DITS LOCHS:

Primo
perroquia de Sent Merti de Riudeperes. 20.
Perroquia de
Folgaroles. 27.
Terme de Voltrega. 47 mig.
Perroquia
Despinalbeç. 11. (Espino
albo, albar, Espinalbar, Espinalbá
)
Terme de Malla. 20.

Quadra de Terrassola. 7.
Quadra de Claveres. 3.
Quadra de
Sent Johan de Riuprimer. 4.
Perroquia de Vich. 18.
Quadra
de Santa Eugenia de Berga. 7.
Perroquia de Vilalahons. 12
mig.
Quadra Daguilar. 8.
Terma de Tona. 10 mig.
Quadra
de Torra Laberta. 4.
Terme de Torallo. 17.
Terme de Sent
Fores. 8 mig.
Quadra de Boquers. 3.
Terma de Sa Meda.
20.
Terma de Cabreres. 8.
Terma de Roda. 19.
Terma de
Casserres ab la Quadra de Casserras. 3.
Quadra
Daygua Freda.
4.
Quadra de Sent Fritos. 3.
Terma de Serrarols. 2.
Terma
de Gurb. 73.
Quadra de Vallbona. 2.
Quadra de Vilaguilans. 1
mig.
Quadra de Reyal. mig.
Item loch clos del prior de
Manlleu. 7.
Castell de Torroella. 25.
Terma des Bruyll. 77.

Vall de Gualba. 43.
Sent Celoni.
177.

LOS LOCHS DEIUS SCRITS SON DE CAVALLERS.

Primo
Manleu: den Eymerich Sentelles. 74.
Terma Doris: den Oris
donzell. 29.
Terma de Tavertet: den Malla. 10.
Terma de Sau:
den Ombert de Sau. 80.
Terma de Savassona: den Sarassona. 22. (Sa
vassona, la bassona, Beceite
)
Terma de Sa Meda: qui son den
Malla. 6.
Item en lo dit terme: qui son den Altariba. 4.
La
casa de Bell Puig: qui es den Sentelles. 16.
Vila Lahons: qui es
den Sala. 3.
Terma de Taradell: qui son den Vilademany. 101.

Castell de Monter. 12.
Quadra de Conanguell. 1.
Quadra de
Pererada: den Sau. 2.
Quadra des Vilar. 2.
Terma de Malla:
den Malla. 3.
Quadra Dayguafreda: den Hostalrich. 13.
Terma de
Solterra: qui es den Gurb. 33.
Castell de Palafolls. 202.
Mont
Negra: den Gualba. 31.
La partida damont de Vich:
del vescomte de Castellbo. 197.
La partida davall de Vich:
rayals. 395.
Terma de Gurb. 55.
Terma de Voltrega. 18.

Terma de Torallo. 82.
Terma de Cabreres. 39.
Terma de
Roda. 19.
Perroquia de Folgaroles. 6.
Perroquia de Sent Merti
de Riu de Peres. 1.
Santa Euginia. 10.
Terma de Thona. 35.

Terma de Malla. 7.
Sent Fores. 17 mig.
Perroquia de Vich.
12.
Castell Dangles. 128. (de Anglés, Anglès)
La Vall
Dosor. 95.
Quadra de Sent Johan. 2.
Perroquia de Sils e de
Ridarenes. 240. (Riu de Arenes)
Castell de Santa Iscla.
138.
Batlia de Massanet. 140.
Batlia de Tordera. 195.

Castell de Blanes. 197.
Castell de Munt Palau. 355.

Hostalrich. 134.
Castell de Muntclus. 237. (Montclús,
Monclús, clus, clos, cerrado
)
Suma que munten los fochs
que son poblats dins los dits lochs. 4071 mig.

Los
fochs de la casa taxada de mossen Bernat de Cabrera segons lo
quern a nos trames per En Jacme Nicholau son. 4091 mig.

dels quals abatuts M.DCXXV fochs et mig
qui son dels lochs qui per lo senyor Rey li foren
presos resten per lo ques ha a pagar lo dit
mossen Bernat. IIm.CCCCLXVI.
Item per los fochs del
vezcomtat de Bas. C.LXXXV.

Suma Ilm.DCLI fochs
qui a raho de mig flori per foch valrien
de III meses IIIIm.DCCGCCXXVI florins mig.
Dels
quals abatuts DCCCC florins per DC foch que li fem de lexa
restarian que hauria a pagar IIIm.LXXVI florins mig.

Deu
mossen Bernat per IIm.VI.
Item per lo vezcomtat de Bas
CLXXXV.
Item per Palafols CLVIII.
Suma. IIm.CCCXXXXVIIII.

Dels quals abatuts per la gracia DC fochs.
Resta
M.DCC.XXXXVIIII.
Dels quals san a deduir per Voltraga
XXVIIII fochs XXXVIII.
Item de Tona XIII fochs XXV.
Item del
terme del Brull XXXX fochs XXXVII.
Item Doris XX fochs VIIII.

Item de terme de Manleu XXIX fochs.
Suma CXXXI.

M.DCXVIII
que valen Iim.CCCCXXVII florins. Dels quals abatuts M.DCCCLXXV resta
que han a tornar DLII.
Item per la vall de Gualba per XLIIII
fochs LXVI florins.
Suma que a tornar DCXVIII florins.

APÉNDICE.

RENTAS Y OTROS
DERECHOS DE LOS CONDADOS DE ROSELLÓN Y DE CERDAÑA.

Como
trabajo estadístico que tiene grande analogía con los ya publicados,
relativos a diferentes estados de los que componían la Corona de
Aragón, hemos creído oportuno dar a luz el libro en que constan
detalladamente las rentas y demás derechos que percibían nuestros
soberanos de uno de los referidos estados, tan notable por su
importancia histórica, como por su afinidad con otro de los
principales, del que solo ha dejado de formar parte en muy cortos
períodos. Los condados de Rosellón y de Cerdaña, durante el
dominio de la Casa de Aragón, siempre se han considerado como
adjuntos al condado de Barcelona, si se exceptúa la época en
que la dinastía de Mallorca rigió en algunos estados con
independencia de la principal de que descendía, lo que prueba
el mismo censo de Cataluña, ya publicado, en el que los tres
estados o antiguos condados se hallan comprendidos bajo un mismo y
especial trabajo estadístico.
Considerando, pues, el indicado
libro como secuela indispensable del censo a que nos referimos, si
bien de diferente carácter, por comprenderse en él, más que la
lista de las ciudades, villas y castillos de Rosellón y Cerdaña, la
de las rentas que estos producían; creemos su publicación de grande
utilidad, pues su contenido realza el interés de los trabajos que le
preceden, y acredita, en cierto modo, la ilustración de nuestros
antiguos reyes, que tenían gran cuidado en que aquellos se
verificasen de una manera cuasi superior a la época en que se
llevaron a cabo.
El libro que nos ocupa, y que bajo la antigua
división de arcas y armarios llevaba el núm. 28 extra saccos
de la arca primera, según una larga reseña que ostenta en sus
cubiertas y que le sirve de título, contiene las villas, castillos y lugares, rentas y otros derechos que el señor Rey acostumbraba tener
y recibir antiguamente en los condados del Rosellón y de Cerdaña,
así como todas las ventas, donaciones y otras enajenaciones hechas
por el señor rey En Pedro y por el señor
rey En Juan
, su hijo, con los nombres de cada uno de los que los
poseen actualmente, etc.
Esta última expresión se refiere a la
época en que se escribía la reseña, no a la de la formación del
libro; pues aquella es de letra del archivero Pedro Miguel Carbonell, quien en la misma, y por medio de notas en diferentes
páginas, revela “que el citado libro, por mandato del rey,
tiene que estar recóndito en el real archivo; que,
según él mismo encontró escrito, fue formado en el mes de febrero
del año 1396, en la villa de Perpiñán; que los condados de
Rosellón y Cerdaña fueron empeñados por el rey don Juan II
al rey de Francia, quedando treinta años separados de la
corona de Aragón, hasta que el último los restituyó al rey
Católico don Fernando
, quien juró las libertades y privilegios
de dichos condados, en Perpiñan, el 13 de setiembre de 1493
(que es la fecha en que habla el mencionado archivero); que,
solicitado personalmente dicho empleado, después de tan interesante
recuperación, por el señor rey y la señora reina, para buscar en
el archivo algún libro en que se mencionasen las cenas de
dichos condados nada había encontrado más a propósito, que un
memorial que él mismo compró en una almoneda pública, muy
útil para el real patrimonio, y que guardó luego en el archivo;
cuyo memorial añadió al presente libro de las rentas de Rosellón y
Cerdaña, como apéndice del mismo, etc. “

Aclarada, pues,
la época de la formación del libro, como lo comprueba también el
carácter de letra en que está escrito; patente el objeto que
descubre su título, y reconocida su importancia por lo que se
desprende de la relación de Carbonell; lo daremos a luz tal como se
halla conservado en el real archivo, añadiéndole el
memorial de
las cenas que le unió el mencionado archivero (se entiende, la parte
correspondiente tan solo a los condados de Rosellón y Cerdaña ), y
una carta, sin año, del regente la procuración real en dichos
condados, Arnaldo Porta, en la que da cuenta al rey de algunas
averiguaciones que ha hecho interesantes al real patrimonio; y sin
hacer más variante en la publicación, que la indispensable para
transformar la correspondencia de las páginas a que se refiere el
índice alfabético que precede al referido libro de rentas, y que,
en este caso, conviene colocar después del testo; para mayor
claridad.  


lunes, 22 de abril de 2019

COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGON - Tomo XI

COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGÓN
Publicada de real orden por su cronista
D. Próspero de Bofarull y Mascaró


COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGON.  Publicada de real orden por su cronista D. Próspero de Bofarull y Mascaró


TOMO XI.

BARCELONA:
En la imprenta del archivo.
1856.

Repartimientos de los Reinos de Mallorca, Valencia y Cerdeña,
publicación de real orden
por D. Próspero de Bofarull y Mascaró
cronista de la Corona de Aragon
BARCELONA:
En la imprenta del archivo.
1856.
Nota de Ramón Guimerá Lorente:
Se actualiza en parte la ortografía en los textos que no sean originales. El PDF que descargué desde archive.org está mal escaneado en algunas partes. Pongo * asterisco donde no se puede leer bien.   


A LOS LECTORES.

Interrumpida esta publicación durante más de un año, aunque por causas que le habrán de producir desde luego no pocas ventajas, la emprendemos ahora nuevamente con más viva fé y con mejores medios, porque habiendo el Gobierno de S. M. autorizado el establecimiento en el mismo Archivo de una pequeña imprenta destinada exclusivamente a este objeto, podrá así continuarse la edición con mucha más regularidad y mayor esmero.
Hemos debido también modificar algún tanto el plan que habíamos trazado desde un principio: la publicación de todas las actas de nuestras antiguas cortes; porque habiéndose propuesto la Real Academia de la Historia incluir las de todos los reinos y señoríos de España en la Colección de ellas que con tanto aplauso está dando a luz, obtuvo al efecto la correspondiente autorización de S. M., y se nos relevó al mismo tiempo del compromiso que habíamos contraído de publicar las que se custodian en este Archivo. Por nuestra parte hemos suministrado y suministraremos a la Academia, como nos está mandado, cuantas noticias y cuantos documentos teníamos recogidos sobre esta materia, para contribuir con lo que alcancen nuestras escasas fuerzas al mayor complemento de una publicación, que nadie, como aquel sabio Cuerpo, puede llevar a cabo con la perfección que su importancia requiere. De esta manera quedarán satisfechos con usura nuestros deseos de que vean la luz pública las actas de las antiguas asambleas de nuestra Corona aragonesa, y no menguará por ello el interés de nuestra Colección, ya que afortunadamente es tan abundante la mina cuyo laboreo nos está encomendado, que en la elección de los documentos que venimos publicando está la única dificultad con que tropezamos.

Para vencerla ahora con el posible acierto, hemos creído que después de haber dado a luz en el tomo 4.° de esta Colección los documentos relativos a la unión de Cataluña con Aragón, no sería fuera del caso el publicar los Repartimientos de MallorcaValencia Cerdeña, que aparte del interés histórico que ofrecen en general, y en particular para cada uno de los territorios a que se refieren, constituyen, por decirlo así, el único titulo fehaciente de la agregación de aquellos estados a la monarquía catalano-aragonesa, son la más brillante ejecutoria de nuestros condes-reyes, y en medio de los muchos y preciosos datos que contienen sobre las fuerzas y estado social de los vencidos y de los vencedores en aquellos remotos tiempos, dan margen a serias meditaciones al que considere de qué manera se llevaron a cabo aquellas conquistas, y el universal despojo de que fueron víctimas los
invasores musulmanes, del cual se libraron solamente los pocos tránsfugas o apóstatas que recibieron de los conquistadores el premio de su traición o de sus servicios.
Ciertamente que la publicación de estos documentos nos hubiera dado pié para numerosas notas y no pocas aclaraciones, atendiendo a que los originales que hemos tenido a la vista se resienten del desorden de la época en que fueron redactados, cuando todavía se mantenía vivo hasta cierto punto el ardor de la lucha, y no se habían completado el establecimiento y la organización de los vencedores en el país conquistado; pero además de que esto nos hubiera llevado demasiado lejos, hubiéramos en cierto modo traslimitado nuestro mandato, reducido a transcribir fiel y puntualmente los manuscritos de que disponemos, para que sean para todos objeto de estudio, y pueda cada uno apreciarlos por lo que en sí sean. Por esto hemos sido y debemos ser parcos de tales notas y observaciones, que quizás muchas veces servirían solamente para dar una falsa luz a los documentos que publicamos. Bajo este concepto, no extrañe el lector la adulteración de nombres, la confusión de fechas, las repeticiones y algunos otros errores de más o menos monta que observará
tal vez en estos libros: bástele estar advertido de ellos, para que poniendo su atención en el fondo, prescinda hasta cierto punto de la materialidad de la forma. Escribiéronlos sin duda amanuenses no muy eruditos, y fueron redactados en épocas sobrado agitadas y tumultuosas, para que debamos admirarnos de que no brillen en ellos ni un orden perfecto ni una corrección esmerada.
Hecha por nuestra parte esta salvedad o, si se quiere, ligera advertencia, falta solamente que continuemos al pié de estas lineas, para conocimiento del lector, una ligerísima reseña de los manuscritos cuya publicación comenzamos.


repartimiento de Mallorca