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jueves, 9 de septiembre de 2021

TOMO XXV, 25, levantamiento, guerra, tomo XII, 12

COLECCIÓN
DE

DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE
ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU ARCHIVERO,
D.
MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO,

TOMO XXV.

LEVANTAMIENTO


Y


GUERRA DE CATALUÑA

en tiempo de don Juan II.
DOCUMENTOS RELATIVOS A AQUELLOS
SUCESOS,
PUBLICADOS DE REAL ORDEN
POR
D. MANUEL DE BOFARULL
Y DE SARTORIO,
Archivero de la Corona de Aragón.

Tomo
XII.

BARCELONA.
EN LA IMPRENTA DEL ARCHIVO.
------
1863.


// Editor: Ramón Guimerá Lorente. Hay comentarios, (entre
paréntesis y cursiva
), y textos de Çaportella que no agradarán
o gustarán demasiado a los lectores catalanistas del siglo, el XXI.
Que se vayan a freír fuets o espetecs //


Con la idea de suministrar al lector
todos los datos que puedan ayudarle a tener un cabal conocimiento de
los asuntos a que hace referencia la Colección de documentos, (según
manifestamos en el prólogo de la misma, y especialmente, por lo que
toca a las Turbaciones de Cataluña, en la advertencia al lector que
precede a esta parte,) damos a continuación el registro
perteneciente al diputado Çaportella, único que, apartándose de
sus compañeros, pretendió representar por si sólo la Generalidad
o Diputación de Cataluña (no la llamaban Generalitat entonces
los deputats del General, sino casa de la deputacio
) en los
puntos donde se conservaba la obediencia al rey Don Juan.
En
el mismo preliminar a que acabamos de aludir se encuentra consignado
este hecho, al hacer referencia de todo lo que se proyectaba publicar
para enriquecer con toda clase de documentos este azaroso periodo de
discordias civiles, acerca de las cuales mucho se ha escrito y mucho
se ha errado, especialmente por aquellos escritores inmediatos al
tiempo en que la dinastía del rey Fernando 1.° estaba en todo su
apogeo, los cuales o perpetuaron sin malicia y sin criterio histórico
retrospectivo las falsedades de los que tenían interés y deber en
celebrar los hechos de los vencedores, o temieron que el apartarse de
la rutina y desentrañar la verdad era destruir lo que por la fuerza
de los años se daba como cierto y admitido. Con el objeto, pues, de
ayudar a la aclaración de la verdad, vamos cumpliendo lo prometido,
y tocándole ahora el turno, después de publicados todos los
registros de la Diputación y el de cartas, que precede, al
indicado registro particular de Çaportella, lo daremos a luz,
insiguiendo el mismo sistema, para su publicación, que hemos
empleado en todos los demás tomos que el lector tiene ya conocidos,
no sin que hagamos algunas prudentes observaciones para guia del que
pretenda estudiar y comparar los diferentes documentos con que
aquella se va enriqueciendo.
Va encabezado el registro del
Çaportella
con una larga relación de los trabajos pasados al tener
que residir como diputado en Barcelona, donde dice que unos pocos
ciudadanos
de la misma, unidos también con unos pocos del
Principado, sustentaban la inicua rebelión, y añadiendo, sin duda
para disculpar su inconsecuencia, que si bien había firmado papeles
que servían para fomentar aquella, había sido sólo obligado a la
fuerza, con gran peligro de muerte, llegando a asegurar que en las
mismas sesiones, cuando él era de voto contrario, le llenaban de
insultos y hasta le amenazaban con arrojarlo por la ventana.
(No
hace falta creer a Çaportella, sólo hace falta ver las sentencias de muerte de los deputats del General para cualquiera que les llevara
la contraria. Ejecuciones de personas, exilio, embargo de bienes para
usarlo en la guerra, etc. Está todo muy bien documentado en sus
cartas anteriores; en especial esta de 1461
).
Estas son las razones en que se apoya para
justificar su fuga, y hasta acaso para que se admita como regular y
posible la representación de los estamentos de Cataluña en su
persona, aun cuando dice obrar “en nombre de los presentes y
ausentes fieles al Rey”, y cite algún personaje conocido y de gran
influencia y representación. Mas como del examen comparativo de este
volumen con los anteriores resulten desvanecidas algunas de las
aserciones del prófugo, (este Manuelico era más liante que su
padre Próspero
) creemos deber nuestro consignarlas, para que así
con más seguridad e interés pueda el lector
estudiar los sucesos por los documentos, y deducir, por consiguiente, la pura verdad histórica.
Resulta, pues, de
nuestro estudio comparativo, que la fidelidad del Çaportella
al rey Don Juan (recuerden que en el tomo 24 los deputats
ya fueron a buscar a Portugal a Perico el de Calaf, el condestable,
pactaban con el rey de Francia y el de Castilla
) no se dio a
conocer tan pronto como debía,
(¿acaso os pensáis que le gustaba
prescindir de su cuello al señor Çaportella?
) puesto que
siguió aquel ejerciendo su cargo de diputado (bien remunerado)
desde el principio del trienio y sin tener medio o
resolución para huir
(consulten el documento donde se manda
matar a algunos sediciosos en contra del Principat de Cathalunya;
otros documentos donde se manda matar a presos del bando del Rey
auténtico, Juan II, etc
) hasta el siete de enero de 1463,
esto es, más de un año después de la muerte del Principe de
Viana
; que, a ser victima de los insultos y violencias que
cuenta, ni él hubiera seguido tanto tiempo (eso te lo crees tú,
Bufa al ull, que también recibías una buena paga por tu empleo como
archivero
), sin gran fingimiento, representando uno de los
principales cargos
en una corporación que tenia buen
cuidado de señalar por sospechosos a los que le parecía,
confiscándoles los bienes cuando era menester, ni, de seguro,
hubieran permitido los mismos insultadores que siguiera en el banco
de la Generalidad (otra falsedad de Manuelico Bofarull que
no sabe atenerse a los textos que transcribe, cosa que aprendió de
su padre, la casa de la Deputacio, casa del General, tontolaba.
) hasta la hora
perentoria de su fuga, un diputado que, según él mismo revela
después en su registro, era el principal enemigo de la rebelión:
que los que representaban el Principado en Barcelona (los
deputats del General, consell de cent, ciutat de Barchinona
) no
fueron tan pocos
como se supone, ni aun durante ciertos periodos de mayores
complicaciones y apuros, encontrándose entre ellos personas tan
distinguidas como el vizconde de Rocaberti, don Francisco de Pinós,
Gerardo Alemany de Cervelló, el conde de Pallars, el obispo de Vich,
el abad de Montserrat, el deán de Lérida y otros muchos, cuyos
nombres puede haber notado el lector en los anteriores documentos;
que cuatro meses antes de desaparecer el diputado existen cartas
suyas en las que no sólo manifiesta estar identificado con las ideas
de los rebeldes de Cataluña (lo contrario le hubiese hecho bailar sin tarima), sino también gozarse en la esperanza de la venida
del rey de Castilla,
cuya llegada a Soria participa a varias
municipalidades (sesión del 31 de agosto de 1862);
(Manuelico,
que no sabes ni en qué año estás trabajando los textos del
archivo; te refieres a 1462; en 1863 se publica este tomo 25)

y
que el único acto por el que tal vez podria empezarse a sospechar
de su modo de sentir politico
es el que se nota en 11 de octubre
del mismo año, cuando, al designarse a algunas personas como
sospechosas, se abstuvo libremente Çaportella de manifestar
su opinión en lo tocante a las personas eclesiásticas.
Hacemos
estas observaciones para que el lector, recordando estos antecedentes
al leer el registro que ha de justificar la transformación del
antiguo diputado rebelde, pueda admirar con mayor interés la
desconocida causa de aquella, o sospecharla quizá, al ver que la
descision (decisión) del prófugo no tuvo lugar
hasta muy poco después de haberse acordado aclamar por rey
a Enrique de Castilla
, pudiendo así el que compara atribuir con
mayor justicia a cada acto el valor que se merezca.
(Esa
aclamación haria rodar cabezas, y este buen hombre lo sabia desde
hacia tiempo; y otras traiciones de catalanes representantes del
Principado: lo de Portugal, Francia, etc.)

El volumen, pues,
que vamos a publicar a continuación comprende varias resoluciones y
cartas escritas a veces en nombre de la Diputación, que,
según es de ver, la venia a constituir el mismo consejo del Rey, o
con la sanción del arzobispo de Tarragona, y abraza desde 23 de
enero de 1463 a 15 de octubre de 1472, de manera que viene a
completar en gran parte el azaroso periodo de las turbaciones, objeto
de esta publicación desde algún tiempo, y en pro del cual iremos
dando a luz todos cuantos materiales nos suministren el Archivo general de la Corona y el especial de la antigua Diputación o
Generalidad de Cataluña

(en ninguna carta anterior de la colección, desde el tomo I de Próspero, la llaman Generalidad ni
Generalitat, sino casa de la Deputacio. Tanto Próspero como Manuel sí la llaman así)
.
Conviene advertir, sin
embargo, que en el primer documento que se encuentra de octubre, (25 de octubre) el
año es 64, y no 63, de manera, que o hay aqui un vacío de un año, o
todos los documentos anteriores a aquel mes llevan equivocadamente
el año anterior
, con lo que resultaria ser la fuga del diputado
más posterior aún de lo que decimos.
(El 16 de noviembre aparece 1463. Manuelico no podía haber cogido los textos donde no cuadra la data y publicarlos aparte; no daba para más. Como liante no tiene parangón hasta la actualidad).

TOMO XXV, 25, levantamiento, guerra, tomo XII, 12

COLECCIÓN
DE

DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE
ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU ARCHIVERO,
D.
MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO,

TOMO XXV.

LEVANTAMIENTO


Y


GUERRA DE CATALUÑA

en tiempo de don Juan II.
DOCUMENTOS RELATIVOS A AQUELLOS
SUCESOS,
PUBLICADOS DE REAL ORDEN
POR
D. MANUEL DE BOFARULL
Y DE SARTORIO,
Archivero de la Corona de Aragón.

Tomo
XII.

BARCELONA.
EN LA IMPRENTA DEL ARCHIVO.
------
1863.


// Editor: Ramón Guimerá Lorente. Hay comentarios, (entre
paréntesis y cursiva
), y textos de Çaportella que no agradarán
o gustarán demasiado a los lectores catalanistas del siglo, el XXI.
Que se vayan a freír fuets o espetecs //


Con la idea de suministrar al lector
todos los datos que puedan ayudarle a tener un cabal conocimiento de
los asuntos a que hace referencia la Colección de documentos, (según
manifestamos en el prólogo de la misma, y especialmente, por lo que
toca a las Turbaciones de Cataluña, en la advertencia al lector que
precede a esta parte,) damos a continuación el registro
perteneciente al diputado Çaportella, único que, apartándose de
sus compañeros, pretendió representar por si sólo la Generalidad
o Diputación de Cataluña (no la llamaban Generalitat entonces
los deputats del General, sino casa de la deputacio
) en los
puntos donde se conservaba la obediencia al rey Don Juan.
En
el mismo preliminar a que acabamos de aludir se encuentra consignado
este hecho, al hacer referencia de todo lo que se proyectaba publicar
para enriquecer con toda clase de documentos este azaroso periodo de
discordias civiles, acerca de las cuales mucho se ha escrito y mucho
se ha errado, especialmente por aquellos escritores inmediatos al
tiempo en que la dinastía del rey Fernando 1.° estaba en todo su
apogeo, los cuales o perpetuaron sin malicia y sin criterio histórico
retrospectivo las falsedades de los que tenían interés y deber en
celebrar los hechos de los vencedores, o temieron que el apartarse de
la rutina y desentrañar la verdad era destruir lo que por la fuerza
de los años se daba como cierto y admitido. Con el objeto, pues, de
ayudar a la aclaración de la verdad, vamos cumpliendo lo prometido,
y tocándole ahora el turno, después de publicados todos los
registros de la Diputación y el de cartas, que precede, al
indicado registro particular de Çaportella, lo daremos a luz,
insiguiendo el mismo sistema, para su publicación, que hemos
empleado en todos los demás tomos que el lector tiene ya conocidos,
no sin que hagamos algunas prudentes observaciones para guia del que
pretenda estudiar y comparar los diferentes documentos con que
aquella se va enriqueciendo.
Va encabezado el registro del
Çaportella
con una larga relación de los trabajos pasados al tener
que residir como diputado en Barcelona, donde dice que unos pocos
ciudadanos
de la misma, unidos también con unos pocos del
Principado, sustentaban la inicua rebelión, y añadiendo, sin duda
para disculpar su inconsecuencia, que si bien había firmado papeles
que servían para fomentar aquella, había sido sólo obligado a la
fuerza, con gran peligro de muerte, llegando a asegurar que en las
mismas sesiones, cuando él era de voto contrario, le llenaban de
insultos y hasta le amenazaban con arrojarlo por la ventana.
(No
hace falta creer a Çaportella, sólo hace falta ver las sentencias de muerte de los deputats del General para cualquiera que les llevara
la contraria. Ejecuciones de personas, exilio, embargo de bienes para
usarlo en la guerra, etc. Está todo muy bien documentado en sus
cartas anteriores; en especial esta de 1461
).
Estas son las razones en que se apoya para
justificar su fuga, y hasta acaso para que se admita como regular y
posible la representación de los estamentos de Cataluña en su
persona, aun cuando dice obrar “en nombre de los presentes y
ausentes fieles al Rey”, y cite algún personaje conocido y de gran
influencia y representación. Mas como del examen comparativo de este
volumen con los anteriores resulten desvanecidas algunas de las
aserciones del prófugo, (este Manuelico era más liante que su
padre Próspero
) creemos deber nuestro consignarlas, para que así
con más seguridad e interés pueda el lector
estudiar los sucesos por los documentos, y deducir, por consiguiente, la pura verdad histórica.
Resulta, pues, de
nuestro estudio comparativo, que la fidelidad del Çaportella
al rey Don Juan (recuerden que en el tomo 24 los deputats
ya fueron a buscar a Portugal a Perico el de Calaf, el condestable,
pactaban con el rey de Francia y el de Castilla
) no se dio a
conocer tan pronto como debía,
(¿acaso os pensáis que le gustaba
prescindir de su cuello al señor Çaportella?
) puesto que
siguió aquel ejerciendo su cargo de diputado (bien remunerado)
desde el principio del trienio y sin tener medio o
resolución para huir
(consulten el documento donde se manda
matar a algunos sediciosos en contra del Principat de Cathalunya;
otros documentos donde se manda matar a presos del bando del Rey
auténtico, Juan II, etc
) hasta el siete de enero de 1463,
esto es, más de un año después de la muerte del Principe de
Viana
; que, a ser victima de los insultos y violencias que
cuenta, ni él hubiera seguido tanto tiempo (eso te lo crees tú,
Bufa al ull, que también recibías una buena paga por tu empleo como
archivero
), sin gran fingimiento, representando uno de los
principales cargos
en una corporación que tenia buen
cuidado de señalar por sospechosos a los que le parecía,
confiscándoles los bienes cuando era menester, ni, de seguro,
hubieran permitido los mismos insultadores que siguiera en el banco
de la Generalidad (otra falsedad de Manuelico Bofarull que
no sabe atenerse a los textos que transcribe, cosa que aprendió de
su padre, la casa de la Deputacio, casa del General, tontolaba.
) hasta la hora
perentoria de su fuga, un diputado que, según él mismo revela
después en su registro, era el principal enemigo de la rebelión:
que los que representaban el Principado en Barcelona (los
deputats del General, consell de cent, ciutat de Barchinona
) no
fueron tan pocos
como se supone, ni aun durante ciertos periodos de mayores
complicaciones y apuros, encontrándose entre ellos personas tan
distinguidas como el vizconde de Rocaberti, don Francisco de Pinós,
Gerardo Alemany de Cervelló, el conde de Pallars, el obispo de Vich,
el abad de Montserrat, el deán de Lérida y otros muchos, cuyos
nombres puede haber notado el lector en los anteriores documentos;
que cuatro meses antes de desaparecer el diputado existen cartas
suyas en las que no sólo manifiesta estar identificado con las ideas
de los rebeldes de Cataluña (lo contrario le hubiese hecho bailar sin tarima), sino también gozarse en la esperanza de la venida
del rey de Castilla,
cuya llegada a Soria participa a varias
municipalidades (sesión del 31 de agosto de 1862);
(Manuelico,
que no sabes ni en qué año estás trabajando los textos del
archivo; te refieres a 1462; en 1863 se publica este tomo 25)

y
que el único acto por el que tal vez podria empezarse a sospechar
de su modo de sentir politico
es el que se nota en 11 de octubre
del mismo año, cuando, al designarse a algunas personas como
sospechosas, se abstuvo libremente Çaportella de manifestar
su opinión en lo tocante a las personas eclesiásticas.
Hacemos
estas observaciones para que el lector, recordando estos antecedentes
al leer el registro que ha de justificar la transformación del
antiguo diputado rebelde, pueda admirar con mayor interés la
desconocida causa de aquella, o sospecharla quizá, al ver que la
descision (decisión) del prófugo no tuvo lugar
hasta muy poco después de haberse acordado aclamar por rey
a Enrique de Castilla
, pudiendo así el que compara atribuir con
mayor justicia a cada acto el valor que se merezca.
(Esa
aclamación haria rodar cabezas, y este buen hombre lo sabia desde
hacia tiempo; y otras traiciones de catalanes representantes del
Principado: lo de Portugal, Francia, etc.)

El volumen, pues,
que vamos a publicar a continuación comprende varias resoluciones y
cartas escritas a veces en nombre de la Diputación, que,
según es de ver, la venia a constituir el mismo consejo del Rey, o
con la sanción del arzobispo de Tarragona, y abraza desde 23 de
enero de 1463 a 15 de octubre de 1472, de manera que viene a
completar en gran parte el azaroso periodo de las turbaciones, objeto
de esta publicación desde algún tiempo, y en pro del cual iremos
dando a luz todos cuantos materiales nos suministren el Archivo general de la Corona y el especial de la antigua Diputación o
Generalidad de Cataluña

(en ninguna carta anterior de la colección, desde el tomo I de Próspero, la llaman Generalidad ni
Generalitat, sino casa de la Deputacio. Tanto Próspero como Manuel sí la llaman así)
.
Conviene advertir, sin
embargo, que en el primer documento que se encuentra de octubre, (25 de octubre) el
año es 64, y no 63, de manera, que o hay aqui un vacío de un año, o
todos los documentos anteriores a aquel mes llevan equivocadamente
el año anterior
, con lo que resultaria ser la fuga del diputado
más posterior aún de lo que decimos.
(El 16 de noviembre aparece 1463. Manuelico no podía haber cogido los textos donde no cuadra la data y publicarlos aparte; no daba para más. Como liante no tiene parangón hasta la actualidad).

miércoles, 23 de diciembre de 2020

31 DE MARZO.

31 DE MARZO. 

Leídos y aprobados los capítulos que se habían de enviar a la Reina, se pasó al nombramiento de los embajadores, encargados de presentarlos a dicha Señora, y en consecuencia fueron elegidos el abad de Poblet, el caballero Juan Çabastida, y Tomás Taqui burges y síndico de Perpiñan; mas como se hubiese suscitado luego alguna duda, especialmente por parte de la ciudad, respecto de un capítulo en el cual se espresaba que de aquello no pudiese resultar jamás daño ni perjuicio alguno, directo o indirecto, a los derechos, costumbres y libertades otorgados a la casa de la Diputación, reuniéronse otra vez por la noche, y después de un largo coloquio, se resolvió, por fin, escribir la siguiente carta a la Señora Reina.

A la molt alta e molt excellent senyora la Senyora Reyna.
Molt alta e molt excellent Senyora.
Ab tot que ab molta diligencia hajam entes en composicio de les coses reportadores a la Serenitat vostra per servici de la Majestat del Senyor Rey e de vostra Altesa e benefici e repos de aquest Principat pero per quant son de tanta importancia e de aquelles se ha
hagut conferir entre molts no es stat possible fins aci haver expedicio. Ara per gracia de nostre Senyor Deu essents en orde tal que pensam seran acceptes a la dita Majestat e a vostra Excellencia trametem aquelles a la dita Excellencia vostra per los reverend 
magnifichs e honorables lo abat de Poblet mossen Johan Ça Bastida cavaller e En Thomas Taqui burges de Perpenya qui sobre les coses concernents aquest negoci son encara per nosaltres stesament informats. Supplicants vostra alta Senyoria li placia donarlos fe e creença en tot ço que per part nostra exposaran com si per nosaltres dit era. E per lo servey e honor de la predita Majestat real e nostre e benefici e repos de aquest Principat placia a vostra Celsitud sobre les dites coses axi fer e obrar que per la tal vostra obra e intercesslo (intercessio) lo negoci prenga lo repos conclusio e fi desigats de que nosaltres e aquest Principat referirem a vostra Altesa humillimes e devotes gracies e en totes coses que per servici de vostra dita Excellencia e coses sues se poran james fer nos sentirem deutors ab perpetual obligacio. La Sancta Trinitat molt alta e molt Excellent senyora tinga en proteccio sua vostra Illustrissima Senyoria la qual a nosaltres man lo que li placia. De Barchinona a XXXI de març any Mil CCCCLXI. - De vostra alta Senyoria. - Humils vassalls e subdits qui en gracia e merce de aquella humilment se recomanen. - Los diputats del General e consell representants lo Principat de Cathalunya.

Entregáronse luego a los embajadores las correspondientes instrucciones, cuyo contenido es como sigue.

Instruccions fetes del que per part dels reverend e magnifichs senyors los diputats del General del Principat de Cathalunya residents en Barchinona e del consell per ells en virtut de la comissio a ells feta per la cort de Cathalunya en la ciutat de Leyda convocada elegit han a dir e explicar a la Illustrissima Senyora Reyna en nom e per part del Serenissimo Senyor Rey en los afers davall scrits entrevenint los reverend e magnifichs senyors lo abat de Poblet mossen Johan Çabastida cavaller e en Thomas Taqui burges de la vila de Perpenya com embaixadors per los dits diputats elegits.
Primerament de part dels dits senyors diputats e consell besaran la ma a la dita Illustrissima Senyora Reyna e diran tant humilment com poran les recomendacions acustumades. Apres li daran la letra de creença que sen porten en virtut de la qual li explicaran com ells tramesos a la sua Serenitat per los dits diputats e consell porten per presentar a la Senyoria los capitols per los dits diputats e consell fets de les coses quels ha apparegut esser utils a la conservacio del amor paternal del dit Senyor Rey envers lo Illustrissim Princep de Viana fill e primogenit seu e gran honor e servey de la Majestat del dit Senyor e benefici de la dita Senyora Reyna e del dit lllustrissim Primogenit e encara del Illustrissim infant don Ferrando e altres fills del dit Senyor bon regiment e govern repos e tranquill stat del dit Principat e dels poblats en aquell. E apres li daran los dits capitols supplicant a la sua Serenitat que sia merce sua en obtenir lo fi desigat dels dits afers sia tal intercessora e migancera com fins aci es stada e lo dit Principat spera e confia a fi que perpetualment li sien obligats. Applicanthi aquelles paraules que als dits embaixadors sien vistes propries e pertinents al negoci. E de la resposta que hauran consultaran de continent los dits diputats e consell.
E volen los dits senyors diputats e consell e strenyen los dits embaixadors en virtut del sagrament que han prestat que de aquest negoci no parlen o comuniquen ab la dita Senyora Reyna ni ab altres sino tots tres plegats.
E que de altres fets propis ni de altra qualsevol persona per si ni per interposada persona no parlen ne facen parlar ab la dita Senyora Reyna.
Expedita die XXXI marcii anno a nativitate Domini M CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - Domini deputati et consilium mandaverunt mihi Bartholomeo Sellent.

(Los capítulos antes mencionados no se insertaron hasta más adelante, por haber sufrido algunas modificaciones y aguardar que los hubiese firmado la Reina.)
El mismo día fue presentada por Jaime Taranau, y leída en consejo, una deliberación, relativa a la sustitución de los diputados, en caso de muerte; y se mandó escribir la siguiente carta.

Al reverendissim pare en Christ e senyor lo patriarcha de Alexandria administrador perpetuu del bisbat Durgell.
Reverendissim pare en Christ e senyor. De vostra reverendissima paternitat havem rebuda letra per lo magnifich mossen Benet Margarit la qual entesa regraciam sumament a la dita reverendissima paternitat com li ha plagut condecendre a les pregaries nostres e juxta aquelles donar loch que la diferencia questio e debat que es entre vostra dita reverendissima paternitat e la casa vostra de una part e lo egregi senyor comte de Prades e tota la casa de Cardona de la part altra vinga e sia en poder nostre e dels molt honorables consellers de aquesta ciutat. En que la dita vostra reverendissima paternitat fa e obra de aquella virtut que della es pertinent. E per tant reverendissim senyor los dits consellers e nosaltres havents molt a cor lo dit negoci som stats de parer que entre vostra reverendissima senyoria e tots los de part vostra e lo dit comte de Prades e los de la part sua sia feta es faça si plasent vos sera per lo present treua duradera daqui per tot lo mes de maig prop vinent per la qual a rebre es trames a vostra reverendissima paternitat e senyoria En Jaume Çafont notari de aquesta casa exhibidor de la present. Placiaus senyor donar orde la dita treua quant es a la part vostra haja expedicio car per nosaltres es provehit que semblant se faça per laltra part. E en lo mig Deus donara tal expedient que si plasent li sera la cosa pendra total fi e repos lo que molt desigam. Sobre aço a vostra reverendissima paternitat parlara lo dit En Jaume Çafont de part nostra. Placiaus senyor donali creença. La Sancta Trinitat reverendissim pare en Christ e senyor tinga en sa proteccio vostra reverendissima paternitat e senyoria
la qual de nosaltres orden lo que li placia. De Barchinona a XXXI de març any Mil CCCCLXI. - Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor promptes.

Sigue una carta que no debe estar en este lugar, pero que se inserta, por haberse omitido anteriormente donde le correspondía, según se podrá colejir por el contenido.

Als molt reverend nobles e magnifichs senyors los diputats del regne de Arago.
Molt reverend nobles e magnifichs senyors. Nosaltres per delliurar la persona del Senyor Primogenit qui lavors en aqueix regne era detengut e per execucio del proces de sometent e altres coses concernents les libertats del Principat de Cathalunya haviem dirigit axi com haveu vist lo exercit nostre la via de la vila de Fraga qui era pas per lo qual a la dita liberacio se havia pervenir. E junt lo dit exercit en la dita vila se es alleujat per alguns dies en aquella. E per tuicio e defensio sua de gents o persones qui volguessen la dita liberacio perturbarlos ha convengut tenir e guardar la dita vila e castell de aquella. E axi lo dit exercit es aqui aturat fins en los dies presents portants e havents se ab les gents de la dita vila e altres de aqueix regne no altrament com si fossen de aquest Principat e ab tota aquella amistat amor e benivolencia que entre aqueix regne e aquest Principat son stades per tots temps. Ne havem pensat james de aço a vosaltres ne aqueix regne donar greuge o melestia (molestia) alguna com tota vegada hajam hagut per cert que vosaltres foreu coadjutors nostres o tant principals actors de aquesta empresa com nosaltres mateixs attes a quiscuns hi concorria urgent causa e raho ço es deute de fidelitat per tots degut a la corona real e lo zel de la devocio e amor a totes coses concernents honor de aquella e benefici de la cosa publica de tots los regnes e dominis seus. Ara donchs que a nostre Senyor Deus ha plagut axi dispondre que la desigada liberacio del dit Senyor Primogenit es obtenguda per alguna (alguns) respectes justs sens prejudici del dit proces e ab salvetat del necessari e util per lo que ha sguard a les libertats del dit Principat havem delliberat e proveit que lo dit exercit jaguescha la dita vila e castell e sen torn en nom de Deu la via de Cathalunya. E axi ho havem comandat al capita e gents del dit exercit la qual cosa havem volguda notificar a les reverencies nobleses e magnificencies vostres perque de la stada e partida del dit exercit sapien la causa e raho e senten la voluntat nostra envers vosaltres e aqueix regne e los vehins e habitadors seus qual es per los quals tota vegada aquest Principat faria tant com per si mateix. Pregant les dites reverencies nobleses e magnificencies vostres que si lo dit exercit en lo qual per sa numerosa multitut han a concorrer persones de diverses condicions havia donat algun greuge o molestia als homens de la dita vila que no pensen esser per cert de sciencia o permissio nostra e de aquest Principat que assats ha sollicitat e fet son deute que les gents del dit exercit stiguessen sots moderacio o disciplina tal que los habitadors de la dita vila no fosen en res agraviats.
(En cartas anteriores, y posteriores, se leen los greuges, greu, grave, agravios, que miembros del ejército hacían, robando para comer. El honor del ejército catalán en esta "guerra" en la que se mueren como chinches, sin luchar, se cae por su propio peso. Pero en las cartas los diputados del General de Cathalunya se dan siempre bombo y platillo.)
E aço hajau per cert que si lo cas hagues portat la dita liberacio se fos haguda prosseguir dins aquest Principat e per aquella vosaltres o exercit vostre fosen aci pervenguts foren stats per nosaltres e per les gents de aquest Principat reebuts e tractats ab molta fraternitat e amor. Vista donchs la intencio nostra vos pregam vullau juxta aquella jutgar e no en alguna altra sinistra part car en nosaltres com dit es no recau alre que amor e benivolencia envers vosaltres e aqueix regne e axi ho veureu per obra en totes coses que per benefici e honor vostra o del dit regne per nosaltres e aquest Principat se puixen fer. Ab tant molt reverend nobles e magnifichs senyors tingaus la Sancta Trinitat en guarda sua. Dada en Barchinona a XXVIII de març any Mil CCCCLXl.
- A P. abat de Montserrat - Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor prests.