Mostrando entradas con la etiqueta reyna. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta reyna. Mostrar todas las entradas

jueves, 9 de septiembre de 2021

TOMO XXV, 25, levantamiento, guerra, tomo XII, 12

COLECCIÓN
DE

DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE
ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU ARCHIVERO,
D.
MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO,

TOMO XXV.

LEVANTAMIENTO


Y


GUERRA DE CATALUÑA

en tiempo de don Juan II.
DOCUMENTOS RELATIVOS A AQUELLOS
SUCESOS,
PUBLICADOS DE REAL ORDEN
POR
D. MANUEL DE BOFARULL
Y DE SARTORIO,
Archivero de la Corona de Aragón.

Tomo
XII.

BARCELONA.
EN LA IMPRENTA DEL ARCHIVO.
------
1863.


// Editor: Ramón Guimerá Lorente. Hay comentarios, (entre
paréntesis y cursiva
), y textos de Çaportella que no agradarán
o gustarán demasiado a los lectores catalanistas del siglo, el XXI.
Que se vayan a freír fuets o espetecs //


Con la idea de suministrar al lector
todos los datos que puedan ayudarle a tener un cabal conocimiento de
los asuntos a que hace referencia la Colección de documentos, (según
manifestamos en el prólogo de la misma, y especialmente, por lo que
toca a las Turbaciones de Cataluña, en la advertencia al lector que
precede a esta parte,) damos a continuación el registro
perteneciente al diputado Çaportella, único que, apartándose de
sus compañeros, pretendió representar por si sólo la Generalidad
o Diputación de Cataluña (no la llamaban Generalitat entonces
los deputats del General, sino casa de la deputacio
) en los
puntos donde se conservaba la obediencia al rey Don Juan.
En
el mismo preliminar a que acabamos de aludir se encuentra consignado
este hecho, al hacer referencia de todo lo que se proyectaba publicar
para enriquecer con toda clase de documentos este azaroso periodo de
discordias civiles, acerca de las cuales mucho se ha escrito y mucho
se ha errado, especialmente por aquellos escritores inmediatos al
tiempo en que la dinastía del rey Fernando 1.° estaba en todo su
apogeo, los cuales o perpetuaron sin malicia y sin criterio histórico
retrospectivo las falsedades de los que tenían interés y deber en
celebrar los hechos de los vencedores, o temieron que el apartarse de
la rutina y desentrañar la verdad era destruir lo que por la fuerza
de los años se daba como cierto y admitido. Con el objeto, pues, de
ayudar a la aclaración de la verdad, vamos cumpliendo lo prometido,
y tocándole ahora el turno, después de publicados todos los
registros de la Diputación y el de cartas, que precede, al
indicado registro particular de Çaportella, lo daremos a luz,
insiguiendo el mismo sistema, para su publicación, que hemos
empleado en todos los demás tomos que el lector tiene ya conocidos,
no sin que hagamos algunas prudentes observaciones para guia del que
pretenda estudiar y comparar los diferentes documentos con que
aquella se va enriqueciendo.
Va encabezado el registro del
Çaportella
con una larga relación de los trabajos pasados al tener
que residir como diputado en Barcelona, donde dice que unos pocos
ciudadanos
de la misma, unidos también con unos pocos del
Principado, sustentaban la inicua rebelión, y añadiendo, sin duda
para disculpar su inconsecuencia, que si bien había firmado papeles
que servían para fomentar aquella, había sido sólo obligado a la
fuerza, con gran peligro de muerte, llegando a asegurar que en las
mismas sesiones, cuando él era de voto contrario, le llenaban de
insultos y hasta le amenazaban con arrojarlo por la ventana.
(No
hace falta creer a Çaportella, sólo hace falta ver las sentencias de muerte de los deputats del General para cualquiera que les llevara
la contraria. Ejecuciones de personas, exilio, embargo de bienes para
usarlo en la guerra, etc. Está todo muy bien documentado en sus
cartas anteriores; en especial esta de 1461
).
Estas son las razones en que se apoya para
justificar su fuga, y hasta acaso para que se admita como regular y
posible la representación de los estamentos de Cataluña en su
persona, aun cuando dice obrar “en nombre de los presentes y
ausentes fieles al Rey”, y cite algún personaje conocido y de gran
influencia y representación. Mas como del examen comparativo de este
volumen con los anteriores resulten desvanecidas algunas de las
aserciones del prófugo, (este Manuelico era más liante que su
padre Próspero
) creemos deber nuestro consignarlas, para que así
con más seguridad e interés pueda el lector
estudiar los sucesos por los documentos, y deducir, por consiguiente, la pura verdad histórica.
Resulta, pues, de
nuestro estudio comparativo, que la fidelidad del Çaportella
al rey Don Juan (recuerden que en el tomo 24 los deputats
ya fueron a buscar a Portugal a Perico el de Calaf, el condestable,
pactaban con el rey de Francia y el de Castilla
) no se dio a
conocer tan pronto como debía,
(¿acaso os pensáis que le gustaba
prescindir de su cuello al señor Çaportella?
) puesto que
siguió aquel ejerciendo su cargo de diputado (bien remunerado)
desde el principio del trienio y sin tener medio o
resolución para huir
(consulten el documento donde se manda
matar a algunos sediciosos en contra del Principat de Cathalunya;
otros documentos donde se manda matar a presos del bando del Rey
auténtico, Juan II, etc
) hasta el siete de enero de 1463,
esto es, más de un año después de la muerte del Principe de
Viana
; que, a ser victima de los insultos y violencias que
cuenta, ni él hubiera seguido tanto tiempo (eso te lo crees tú,
Bufa al ull, que también recibías una buena paga por tu empleo como
archivero
), sin gran fingimiento, representando uno de los
principales cargos
en una corporación que tenia buen
cuidado de señalar por sospechosos a los que le parecía,
confiscándoles los bienes cuando era menester, ni, de seguro,
hubieran permitido los mismos insultadores que siguiera en el banco
de la Generalidad (otra falsedad de Manuelico Bofarull que
no sabe atenerse a los textos que transcribe, cosa que aprendió de
su padre, la casa de la Deputacio, casa del General, tontolaba.
) hasta la hora
perentoria de su fuga, un diputado que, según él mismo revela
después en su registro, era el principal enemigo de la rebelión:
que los que representaban el Principado en Barcelona (los
deputats del General, consell de cent, ciutat de Barchinona
) no
fueron tan pocos
como se supone, ni aun durante ciertos periodos de mayores
complicaciones y apuros, encontrándose entre ellos personas tan
distinguidas como el vizconde de Rocaberti, don Francisco de Pinós,
Gerardo Alemany de Cervelló, el conde de Pallars, el obispo de Vich,
el abad de Montserrat, el deán de Lérida y otros muchos, cuyos
nombres puede haber notado el lector en los anteriores documentos;
que cuatro meses antes de desaparecer el diputado existen cartas
suyas en las que no sólo manifiesta estar identificado con las ideas
de los rebeldes de Cataluña (lo contrario le hubiese hecho bailar sin tarima), sino también gozarse en la esperanza de la venida
del rey de Castilla,
cuya llegada a Soria participa a varias
municipalidades (sesión del 31 de agosto de 1862);
(Manuelico,
que no sabes ni en qué año estás trabajando los textos del
archivo; te refieres a 1462; en 1863 se publica este tomo 25)

y
que el único acto por el que tal vez podria empezarse a sospechar
de su modo de sentir politico
es el que se nota en 11 de octubre
del mismo año, cuando, al designarse a algunas personas como
sospechosas, se abstuvo libremente Çaportella de manifestar
su opinión en lo tocante a las personas eclesiásticas.
Hacemos
estas observaciones para que el lector, recordando estos antecedentes
al leer el registro que ha de justificar la transformación del
antiguo diputado rebelde, pueda admirar con mayor interés la
desconocida causa de aquella, o sospecharla quizá, al ver que la
descision (decisión) del prófugo no tuvo lugar
hasta muy poco después de haberse acordado aclamar por rey
a Enrique de Castilla
, pudiendo así el que compara atribuir con
mayor justicia a cada acto el valor que se merezca.
(Esa
aclamación haria rodar cabezas, y este buen hombre lo sabia desde
hacia tiempo; y otras traiciones de catalanes representantes del
Principado: lo de Portugal, Francia, etc.)

El volumen, pues,
que vamos a publicar a continuación comprende varias resoluciones y
cartas escritas a veces en nombre de la Diputación, que,
según es de ver, la venia a constituir el mismo consejo del Rey, o
con la sanción del arzobispo de Tarragona, y abraza desde 23 de
enero de 1463 a 15 de octubre de 1472, de manera que viene a
completar en gran parte el azaroso periodo de las turbaciones, objeto
de esta publicación desde algún tiempo, y en pro del cual iremos
dando a luz todos cuantos materiales nos suministren el Archivo general de la Corona y el especial de la antigua Diputación o
Generalidad de Cataluña

(en ninguna carta anterior de la colección, desde el tomo I de Próspero, la llaman Generalidad ni
Generalitat, sino casa de la Deputacio. Tanto Próspero como Manuel sí la llaman así)
.
Conviene advertir, sin
embargo, que en el primer documento que se encuentra de octubre, (25 de octubre) el
año es 64, y no 63, de manera, que o hay aqui un vacío de un año, o
todos los documentos anteriores a aquel mes llevan equivocadamente
el año anterior
, con lo que resultaria ser la fuga del diputado
más posterior aún de lo que decimos.
(El 16 de noviembre aparece 1463. Manuelico no podía haber cogido los textos donde no cuadra la data y publicarlos aparte; no daba para más. Como liante no tiene parangón hasta la actualidad).

TOMO XXV, 25, levantamiento, guerra, tomo XII, 12

COLECCIÓN
DE

DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE
ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU ARCHIVERO,
D.
MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO,

TOMO XXV.

LEVANTAMIENTO


Y


GUERRA DE CATALUÑA

en tiempo de don Juan II.
DOCUMENTOS RELATIVOS A AQUELLOS
SUCESOS,
PUBLICADOS DE REAL ORDEN
POR
D. MANUEL DE BOFARULL
Y DE SARTORIO,
Archivero de la Corona de Aragón.

Tomo
XII.

BARCELONA.
EN LA IMPRENTA DEL ARCHIVO.
------
1863.


// Editor: Ramón Guimerá Lorente. Hay comentarios, (entre
paréntesis y cursiva
), y textos de Çaportella que no agradarán
o gustarán demasiado a los lectores catalanistas del siglo, el XXI.
Que se vayan a freír fuets o espetecs //


Con la idea de suministrar al lector
todos los datos que puedan ayudarle a tener un cabal conocimiento de
los asuntos a que hace referencia la Colección de documentos, (según
manifestamos en el prólogo de la misma, y especialmente, por lo que
toca a las Turbaciones de Cataluña, en la advertencia al lector que
precede a esta parte,) damos a continuación el registro
perteneciente al diputado Çaportella, único que, apartándose de
sus compañeros, pretendió representar por si sólo la Generalidad
o Diputación de Cataluña (no la llamaban Generalitat entonces
los deputats del General, sino casa de la deputacio
) en los
puntos donde se conservaba la obediencia al rey Don Juan.
En
el mismo preliminar a que acabamos de aludir se encuentra consignado
este hecho, al hacer referencia de todo lo que se proyectaba publicar
para enriquecer con toda clase de documentos este azaroso periodo de
discordias civiles, acerca de las cuales mucho se ha escrito y mucho
se ha errado, especialmente por aquellos escritores inmediatos al
tiempo en que la dinastía del rey Fernando 1.° estaba en todo su
apogeo, los cuales o perpetuaron sin malicia y sin criterio histórico
retrospectivo las falsedades de los que tenían interés y deber en
celebrar los hechos de los vencedores, o temieron que el apartarse de
la rutina y desentrañar la verdad era destruir lo que por la fuerza
de los años se daba como cierto y admitido. Con el objeto, pues, de
ayudar a la aclaración de la verdad, vamos cumpliendo lo prometido,
y tocándole ahora el turno, después de publicados todos los
registros de la Diputación y el de cartas, que precede, al
indicado registro particular de Çaportella, lo daremos a luz,
insiguiendo el mismo sistema, para su publicación, que hemos
empleado en todos los demás tomos que el lector tiene ya conocidos,
no sin que hagamos algunas prudentes observaciones para guia del que
pretenda estudiar y comparar los diferentes documentos con que
aquella se va enriqueciendo.
Va encabezado el registro del
Çaportella
con una larga relación de los trabajos pasados al tener
que residir como diputado en Barcelona, donde dice que unos pocos
ciudadanos
de la misma, unidos también con unos pocos del
Principado, sustentaban la inicua rebelión, y añadiendo, sin duda
para disculpar su inconsecuencia, que si bien había firmado papeles
que servían para fomentar aquella, había sido sólo obligado a la
fuerza, con gran peligro de muerte, llegando a asegurar que en las
mismas sesiones, cuando él era de voto contrario, le llenaban de
insultos y hasta le amenazaban con arrojarlo por la ventana.
(No
hace falta creer a Çaportella, sólo hace falta ver las sentencias de muerte de los deputats del General para cualquiera que les llevara
la contraria. Ejecuciones de personas, exilio, embargo de bienes para
usarlo en la guerra, etc. Está todo muy bien documentado en sus
cartas anteriores; en especial esta de 1461
).
Estas son las razones en que se apoya para
justificar su fuga, y hasta acaso para que se admita como regular y
posible la representación de los estamentos de Cataluña en su
persona, aun cuando dice obrar “en nombre de los presentes y
ausentes fieles al Rey”, y cite algún personaje conocido y de gran
influencia y representación. Mas como del examen comparativo de este
volumen con los anteriores resulten desvanecidas algunas de las
aserciones del prófugo, (este Manuelico era más liante que su
padre Próspero
) creemos deber nuestro consignarlas, para que así
con más seguridad e interés pueda el lector
estudiar los sucesos por los documentos, y deducir, por consiguiente, la pura verdad histórica.
Resulta, pues, de
nuestro estudio comparativo, que la fidelidad del Çaportella
al rey Don Juan (recuerden que en el tomo 24 los deputats
ya fueron a buscar a Portugal a Perico el de Calaf, el condestable,
pactaban con el rey de Francia y el de Castilla
) no se dio a
conocer tan pronto como debía,
(¿acaso os pensáis que le gustaba
prescindir de su cuello al señor Çaportella?
) puesto que
siguió aquel ejerciendo su cargo de diputado (bien remunerado)
desde el principio del trienio y sin tener medio o
resolución para huir
(consulten el documento donde se manda
matar a algunos sediciosos en contra del Principat de Cathalunya;
otros documentos donde se manda matar a presos del bando del Rey
auténtico, Juan II, etc
) hasta el siete de enero de 1463,
esto es, más de un año después de la muerte del Principe de
Viana
; que, a ser victima de los insultos y violencias que
cuenta, ni él hubiera seguido tanto tiempo (eso te lo crees tú,
Bufa al ull, que también recibías una buena paga por tu empleo como
archivero
), sin gran fingimiento, representando uno de los
principales cargos
en una corporación que tenia buen
cuidado de señalar por sospechosos a los que le parecía,
confiscándoles los bienes cuando era menester, ni, de seguro,
hubieran permitido los mismos insultadores que siguiera en el banco
de la Generalidad (otra falsedad de Manuelico Bofarull que
no sabe atenerse a los textos que transcribe, cosa que aprendió de
su padre, la casa de la Deputacio, casa del General, tontolaba.
) hasta la hora
perentoria de su fuga, un diputado que, según él mismo revela
después en su registro, era el principal enemigo de la rebelión:
que los que representaban el Principado en Barcelona (los
deputats del General, consell de cent, ciutat de Barchinona
) no
fueron tan pocos
como se supone, ni aun durante ciertos periodos de mayores
complicaciones y apuros, encontrándose entre ellos personas tan
distinguidas como el vizconde de Rocaberti, don Francisco de Pinós,
Gerardo Alemany de Cervelló, el conde de Pallars, el obispo de Vich,
el abad de Montserrat, el deán de Lérida y otros muchos, cuyos
nombres puede haber notado el lector en los anteriores documentos;
que cuatro meses antes de desaparecer el diputado existen cartas
suyas en las que no sólo manifiesta estar identificado con las ideas
de los rebeldes de Cataluña (lo contrario le hubiese hecho bailar sin tarima), sino también gozarse en la esperanza de la venida
del rey de Castilla,
cuya llegada a Soria participa a varias
municipalidades (sesión del 31 de agosto de 1862);
(Manuelico,
que no sabes ni en qué año estás trabajando los textos del
archivo; te refieres a 1462; en 1863 se publica este tomo 25)

y
que el único acto por el que tal vez podria empezarse a sospechar
de su modo de sentir politico
es el que se nota en 11 de octubre
del mismo año, cuando, al designarse a algunas personas como
sospechosas, se abstuvo libremente Çaportella de manifestar
su opinión en lo tocante a las personas eclesiásticas.
Hacemos
estas observaciones para que el lector, recordando estos antecedentes
al leer el registro que ha de justificar la transformación del
antiguo diputado rebelde, pueda admirar con mayor interés la
desconocida causa de aquella, o sospecharla quizá, al ver que la
descision (decisión) del prófugo no tuvo lugar
hasta muy poco después de haberse acordado aclamar por rey
a Enrique de Castilla
, pudiendo así el que compara atribuir con
mayor justicia a cada acto el valor que se merezca.
(Esa
aclamación haria rodar cabezas, y este buen hombre lo sabia desde
hacia tiempo; y otras traiciones de catalanes representantes del
Principado: lo de Portugal, Francia, etc.)

El volumen, pues,
que vamos a publicar a continuación comprende varias resoluciones y
cartas escritas a veces en nombre de la Diputación, que,
según es de ver, la venia a constituir el mismo consejo del Rey, o
con la sanción del arzobispo de Tarragona, y abraza desde 23 de
enero de 1463 a 15 de octubre de 1472, de manera que viene a
completar en gran parte el azaroso periodo de las turbaciones, objeto
de esta publicación desde algún tiempo, y en pro del cual iremos
dando a luz todos cuantos materiales nos suministren el Archivo general de la Corona y el especial de la antigua Diputación o
Generalidad de Cataluña

(en ninguna carta anterior de la colección, desde el tomo I de Próspero, la llaman Generalidad ni
Generalitat, sino casa de la Deputacio. Tanto Próspero como Manuel sí la llaman así)
.
Conviene advertir, sin
embargo, que en el primer documento que se encuentra de octubre, (25 de octubre) el
año es 64, y no 63, de manera, que o hay aqui un vacío de un año, o
todos los documentos anteriores a aquel mes llevan equivocadamente
el año anterior
, con lo que resultaria ser la fuga del diputado
más posterior aún de lo que decimos.
(El 16 de noviembre aparece 1463. Manuelico no podía haber cogido los textos donde no cuadra la data y publicarlos aparte; no daba para más. Como liante no tiene parangón hasta la actualidad).

viernes, 5 de marzo de 2021

14, 15, 16 noviembre

14 DE NOVIEMBRE.

Ocupados los señores Diputados en otros negocios, no se dedicaron, en este día, a tratar del asunto principal relativo al señor Primogénito, ni tomaron, por consiguiente, acuerdo alguno.

15 DE NOVIEMBRE.

Reunidos los señores Diputados con varios jurisperitos y con Juan Albanell, (Nicholau Albanell) abogado de la Casa, para tratar del juramento, y de la potestad atribuida a la señora Reina, como tutora del señor Infante, tomaron, en este día, la siguiente deliberación.

Los dessus dits juristres emsemps ab mossen Nicholau Albanell advocat de la casa tots concordes foren de opinio que drets canonichs ne civils ne consuetuts del Principat de Cathalunya ne leys o libertats de aquell no obsten que la Serenissima Senyora Reyna no sie e puixe esser tudriu del lllustrissimo Senyor don Ferrando primogenit e loctinent etc. e que ella com a tudriu pot exercir e administrar la justicia del dit Principat en nom e veu del dit Senyor Primogenit fins que haje edad de Xllll anys.

Hubo algún disentimiento, acerca de esta opinión, por parte de dos individuos, acordando, en consecuencia, que se consultaría con el Concejo de la ciudad, para deliberar.

16 DE NOVIEMBRE.

No hubo sesión.

viernes, 5 de febrero de 2021

22 DE JUNIO.

22 DE JUNIO.

No hubo sesión, con motivo de la fiesta que se dispuso el día anterior, en celebridad de la concordia que se había firmado. Con igual objeto, los señores Diputados y oidores de cuentas, junto con el señor Primogénito, los individuos del Consejo y gran multitud de habitantes, de ambos sexos, se trasladaron a la capilla de santa Eulalia de la catedral, donde fue celebrada misa solemne, acompañada de órgano y canto.
En este día recibieron los señores Diputados la carta que sigue.

Dirigitur dominis ambaixiatoribus.
La Reyna.
Reverend venerables pares en Christ egregis nobles magnifichs e ben amats e feels nostres. Vostra letra havem rebuda de XXI de juny. Havem hagut molt gran consolacio del plaer que haveu de la ferma per nos feta e de la bona voluntat e promptitud que mostrau al servey de la Majestat del Senyor Rey e de nos. Speram en nostre Senyor e en la virtut de vosaltres axi ho fareu que nostra ferma confiansa tal es de vosaltres que per la experiencia haveu vist e podeu conexer lo amor benignitat e clemencia ab que la Majestat del Senyor Rey e nos havem prosseguit lo lllustrissimo Primogenit fill nostre molt car e molt amat e aquest Principat no resta altra cosa que continuacio de bon amor e devocio mostrant ho per obra axi com be e fermament de tots se spera. Nos havem manades despatchar les scripturas e estan en expedicio. Com sien acabades aquesta nit o dema tremetrem les persones en vostra dita letra mencionades per que en tot se puixa donar compliment. Dada en Vilafrancha a XXII de juny any Mil CCCCLXI. - La Reyna.

La Reyna. Reverend venerables pares en Christ egregis nobles magnifichs e ben amats e feels nostres. Vostra letra havem rebuda de XXI de juny.

La Reyna, Juana Enríquez

WIKI:

Juana Enríquez (¿Medina de Rioseco?, 1425 - Tarragona, 13 de febrero de 1468), fue reina consorte de Navarra (1447-1468) y de Aragón (1458-1468),
V señora de Casarrubios del Monte, perteneció al importante linaje de los Enríquez, rama ilegítima de los reyes de Castilla. Mujer ambiciosa e imperante, era hija de Fadrique Enríquez, almirante de Castilla y de su primera esposa, Marina Fernández de Córdoba también llamada Marina de Ayala, muerta en 1431.

Fue la segunda esposa de Juan II de Aragón y de Navarra, viudo desde 1441, con quien contrajo matrimonio el 17 de julio de 1447, contando diecinueve años. Tuvieron dos hijos:

Fernando el Católico
(Sos, del rey católico, 10 de marzo de 1452 ​- Madrigalejo, 23 de enero de 1516), rey de Aragón y de Castilla (consorte, con el nombre de Fernando V) desde diciembre de 1474 por su matrimonio en octubre de 1469 con Isabel I la Católica;

Juana (16 de junio de 1455​-1517), segunda esposa de Fernando I de Nápoles, primo bastardo de Fernando II de Aragón.

La muerte en 1458 del rey Alfonso V de Aragón significó la ascensión al trono de Juan II y su mujer Juana.

​ Uno de los más grandes deseos de Juana Enríquez, hacia el que tendió hábilmente su política, fue el matrimonio (en octubre de 1469) de su hijo Fernando, de dieciséis años, con Isabel de Castilla, de unos diecisiete. No pudo verlo realizado pues murió el 13 de febrero de 1468​ por complicaciones de cáncer de mama.


CONSIDERACIONES SOBRE ALGUNOS ASPECTOS GENEALÓGICOS Y HERÁLDICOS DEL ALMIRANTAZGO DE CASTILLA

Jaime de SALAZAR Y ACHA
Doctor en Derecho


(en Castilla la Mancha no hay mar, pero en la Castilla histórica sí. Y después de 1492 mucho más.)

Me propongo en los próximos minutos llevar a cabo algunas reflexiones sobre diversos aspectos personales y familiares,
referentes a los personajes que ostentaron en su día esta dignidad del Almirantazgo de Castilla, aspectos especialmente relacionados con estas ciencias instrumentales de la historia, como son la genealogía y la heráldica, cuestiones que incluimos en lo que podríamos definir como ámbito personal de la Institución o señas de identidad de sus titulares.
Creo que, tras las conferencias ya pronunciadas, han quedado claros los orígenes de la Institución, los distintos avatares con los que tuvieron que enfrentarse sus protagonistas, así como las funciones que les tocó desempeñar, tanto en los momentos de guerra como en la política de su época. No vamos por tanto a insistir en nada de lo dicho, pero sí, al hilo de todo ello, plantearnos una serie de preguntas que van a constituir la razón y justificación de esta conferencia. Es decir, ¿quiénes eran estos personajes que ostentaron el primer rango naval de su tiempo?, ¿cómo eran seleccionados?, ¿a qué nivel social o estamento pertenecían?, ¿ cómo pasó este cargo de ser un oficio militar a ser una mera dignidad honorífica?, ¿cuáles eran sus emblemas o cómo se distinguían sus poseedores del resto de la nobleza de su tiempo? Creo que es interesante profundizar en estos temas, porque su estudio, a causa de un prejuicio ideológico,
ha sido soslayado durante mucho tiempo por la moderna historiografía y profundizar en ello nos ofrece frecuentemente una visión de la realidad social y de la mentalidad de aquella sociedad estamental mucho más certera y auténtica que otras divagaciones teóricas, a menudo más alejadas del contacto con la realidad coetánea y viciadas por enfoques ajenos a la mentalidad de aquellos tiempos. (Y hasta aquí puedo leer... más en el PDF de arriba.)

jueves, 4 de febrero de 2021

14 DE JUNIO. Resposta de hoc o de no.

14 DE JUNIO.

No hubo sesión.
Siguen las cartas que se recibieron en este día.

Als molt reverend nobles magnifichs e honorables senyors los diputats del General e consell representants lo Principat de Cathalunya.
Molt reverends nobles magnifichs e savis senyors. Huy circa les VII ores de mati havem rebuda letra vostra ab la qual nos significau la voluntat e desig que teniu de veure la conclusio dels negocis occorrents e persuadiunos a sollicitut e cura de aquells e scriureus de tot lo que sera fet. Per suadir senyors a nosaltres en aquestes coses ab tot que nou rebam altrament que a contentacio e plaer pero no pensam afretura per quant ho tenim tant a cor que dia e nit en alre no pensam ne volriem preteris (pasase; passare; de pretérito) una hora de temps sens degut fruyt es empero veritat lo que vulgarment se diu que fa hom lo possible e no insta la voluntat. Nosaltres fom aci dijous a vespre e per que alguns de nosaltres vinguem tart jatsia ho significam a la Senyora Reyna no poguem haver aquell vespre audiencia de la sua Senyoria. Hir de mati nos fonch donada audiencia e presentamli les respostes e li explicam lo que juxta vostres instruccions li era per nosaltres explicador. E donades les dites respostes en scrits la dita Senyora resta sobre aquelles en delliberacio sobre la qual en la vesprada sa Senyoria fonch solicitada e dix que no podiem haver resposta fins vuy de mati. E huy en aquesta ora son venguts a nosaltres lo mestre de Muntesa vizrey de Sicilia e comte de Oliva e de part de la dita Senyora Reyna nos han explicat com la sua Excellencia havia vistes les dites respostes e que trobava aquelles molt diferenciejar dels apuntaments fins aci fets e que per tant la dita sua Excellencia nos pregava que los III de nosaltres ço es prior de Cathalunya mossen Vilademany e mossen Jacme Ros qui aquestes coses havien menejades
ne poguessen encara ab sa Senyoria e ab los de son consell conferir. Hagut per nosaltres sobre aço nostre consell jatsia no oblidem vostres instruccions pero per donar raho de aço a tota justificacio del Principat attes que no pensam tal diferencia recaure en la cosa com es pretes es stat delliberat no deneguar aquesta comunicacio per la qual es dada hora avuy apres lo dormir de la dita Senyora Reyna. E per quant fins açi no haviem hagut res en cert no haviem curat scriureus hagut lo parlament e comunicacio dessus dits sera fet lo que per vostra ordinacio som tenguts. Ab tant molt reverends nobles magnifichs e savis senyors la Sancta Trinitat vos tinga en sa guarda. Feta en Vilafrancha a XIII de juny any LXI. - La present vos placia comunicar als senyors de consellers de aquexa ciutat lurs embaxadors vos ne pregen. - A tota ordinacio prests los embaixadors vostres.

Als molt reverends nobles e magnifichs senyors los diputats del General e consell lur representants lo Principat de Cathalunya.
Lo dia passat senyors molt reverends molt nobles e magnifichs vos scrivim per letra la qual degues rebre entorn les VII ores apres mig jorn e stesement per aquella vos splicam tot lo fet e subseguit fins en aquella ora e com se havia fer lo parlament e comunicacio entre la Illustrissima Senyora Reyna e los de son consell e los tres nostres sobre les diferencies quis dehien esser en nostres respostes als apuntaments en dies passats fets. Ara per aquesta senyors vos certificam com lo dit parlament es stat fet no ab la dita Senyora Reyna mas ab los de son consell per sa ordinacio e los dits nostres tres en lo qual entraren hir a les IIII ores apres mig jorn e stigueren en aquell fins prop les X ores de nit. E los dits consellers de la Senyora Reyna volgueren passar tots los capitols de hu en hu e feren notament en algun dells de algunes coses qui no pensen sien de gran importancia car les paraules mudades lo efecte redunda una mateixa cosa o si en res devia no son coses de gran caler pero qualsevulla que sien com per los dits tres los fos dit que no ere en facultat nostra res variar ne mudar a les dites respostes ne altra fos nostra comissio que demenar de la dita Senyora Reyna final resposta de hoc o de no e ab aquella expedirnos de continent los dits consellers digueren hirien fer de tot aço a la dita Senyora Reyna relacio. Huy de mati entorn les V hores havem rebuda una letra ab la qual congoxosament nos scriviu ens encarregau de sollicitar per que de continent dita la missa de la Senyora Reyna essents tots nosaltres e los misatgers de la ciutat ajustats en nostre consell havem tramesos los dits III a la dita Senyora Reyna suplicantla per la dita resposta e no obmetent dir totes aquelles coses que son stades vistes a aço conduhir. La dita Senyora jatsia se reta admirada de tanta cuyta per quant diu li es vista impertinent posant al davant que vosaltres haveu trigat aqui delliberar per spay de VIII jorns e voleu que sa Senyoria vos responga sens temps de delliberacio dient que a nit vespre los dits consellers seus per esser hora tan tarda no li havien poguda fer complida relacio e que ara eren venguts a sa Senyoria per axo pero que no vol sino vuy tot dia tant solament ço es que ades apres dinar sa Senyoria hoira la dita relacio stesament e fara sa bona delliberacio sobre la qual donara tal resposta que vosaltres e nosaltres e tot lo Principat haurem e haura raho de restar molt contents. Aço es stat dit per la dita Senyora Reyna ab cara molt alegra e de bona contentacio de la qual los dits III qui ho han vist e hoit e nosaltres qui ho havem per lur (parece lor) report ne restam be confortats e ab sperança de tot be. Daquiavant senyors en aquesta vesprada la dita Senyora sera sollicitada per reduir loy a memoria e dema la hora assignada no sera gens preterida e en tot siau certs que per nosaltres si fara tanta diligencia que no pensam en res se pogues fer major. Ne volriem preterir (passar) una hora que no fos benifici als afers. Ab tant molt reverends nobles e magnifichs senyors la Sancta Trinitat vos haja en so guarda. Feta en Vilafrancha a XIIII dies de juny any Mil CCCCLXI. - A tota vostra ordinacio prests los embaixadors vostres.

Senyora Reyna final resposta de hoc o de no e ab aquella expedirnos de continent los dits consellers digueren hirien fer de tot aço a la dita Senyora Reyna relacio.



Als molt reverend e magnifichs senyors los deputats del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Mossenyors molt reverend e molt magnifichs. Vostra letra he reboda voy circa les VIII ores apres mig jorn en la qual me dehiu me informe dels afers den Gaspar Maymo notari eu scriva a la reverencia e magnificencies vostres a les qoals responch qoe dijous prop passat que plagam en aquesta vila en la vesprada fonch ab mi lo dit En Maymo dihentme com era vengut aci per treballar ab la Senyora Reyna si poguera haver algun ofici com aquell qui crehia que ell e los qui treballaven degudament no fahien desonestat alguna e quem pregava com aquell qui fera per mi lo que possible li fos lo volgues endreçar ab la dita Senyora Reyna en haver ell ofici algu. E fonchli per mi respost tot plaer li pogues fer fera volenter pero que nom semblava que yo ne algu dels altres embaxadors haguessem facultat de suplicar per si mateix ne per altri. E ell resposme que no crehia que aço haguessem jurat pero que ell me denunciaba com desque aci era vengut la Senyora Reyna li havia dit que li digues los fets en quin punt staven e que ell li havia respost dihentli que aço ell tenia ab sagrament e que per sa merce no lin parlas pus. E la dita Senyora dixli que li digues en fe de notari yo com me era portat en los afers de aquesta concordia e que ell li havia respost que certament yo mi era portat en tal manera que en gran part ho havia portat a bona conclusio trobantme en lo consell de la ciutat qui molt stava torbat. E mes hir demati que fonch divenres lo dit Maymo ne vench dientme que ajudas e treballas com aquell qui endreça de aquests afers podia tant e mes com home qui hic fos hu per hu dient que en tot cas se donas orde fos atorgada a la Senyora Reyna la embaxada de Castella. Per mi li fonch dit si la dita Senyora la volia per lo fet de Navarra solament que yo crehia lo cami era tornar al capitol e oferta per tots feta ço es que les forçes fossen acomenades a cathalans aragonesos o valencians de que ell dix no hiria parlar de continent ab la Senyora Reyna e de fet tantost hi ana e torna resposta la dita Senyora ne parlaria ab lo mestre e altres de son consell. E veus aci tot lo que yo se del dit Maymo. Daquiavant al mils que pore yo me certificare ell quins afers meneja ne que fa e pensau que en tot lo que sera benavenir de la cosa publica ne a ell ne a mon frare no guardare sino lo degut e perlere ab lo dit mestre e altres no li donen fe ni crehença segons me haveu scrit. Ab tant mossenyors ordenau de mi lo queus placia. Scrita en Vilafrancha a XIII de juny a les XI ores de nit. - Quim recoman tot a vosaltres Arnau de Vilademany e de Blanes.

martes, 26 de enero de 2021

17 DE MAYO DE 1461

17 DE MAYO. 

Se expidieron las instrucciones a los embajadores antes referidos, y se envió una carta a la Senyora Reyna; habiéndose nombrado para dicha embajada al prior de Cataluña, a Arnaldo Vilademany y a Jaime Ros, quienes, por ser de las ocho personas elejidas para tratar de este asunto, fueron sustituidos, durante su ausencia, por el abad de Poblet, Juan Sabastida y Antonio Pujades. Ambos documentos siguen a continuación.

Instruccions.

Instruccions per als reverend e magnifichs frare Jaume de la Geltru prior de Cathalunya mossen Arnau de Vilademany (se lee Viladamany) e de Blanes cavaller e mossen Jaume Ros ciutada de Barchinona embaxadors tramesos a la lllustrissima Senyora Reyna per los reverends e magnifichs diputats e consell representants lo Principat de Cathalunya.
Primerament los dits tres embaxadors ab aquella bona diligencia de la qual son per Deu dotats faran lur via e cami envers la dita Senyora Reyna. La Excellencia de la qual quant la hauran encontrada e aconseguida los dits tres embaxadors demostrans en lur continencia molta alegria e consolacio per la venguda de la dita Senyora faran a la sua Altesa humil (se lee hnmil) e devota reverencia besant la ma a la dita Senyora reverentment e afectada e feta la dita reverencia donaran la letra de creença que porten a la sua Excellencia. E apres lectura de aquella feta explicaran a la dita Senyora per part dels dits diputats e consell lo quis segueix.
Ço es com los dits diputats e consell han rebuda letra de la sua Celsitud ab la qual son certificats de la venguda de la dita Senyora en lo dit Principat de que los dits diputats e consell han grandissima alegria e consolacio havent ferma sperança aquesta venguda esser per donar repos e tranquillitat als poblats en lo dit Principat e speren ara veure per obra e efecte la sua alta Senyoria esser la mediadora de tant benefici e portadora de assossech repos e total concordia en totes les coses que no stan ab aquella composicio e orde ques deu. E per ço ab aquesta confiança e alegria sentints los dits diputats e consell la venguda de la sua Senyoria han encontinent elegits a ells embaxadors els trameten a la sua gran Excellencia per fer reverencia a aquella e occorrer a la sua alta Senyoria e devotament aquella rebre e honrar com es pertinent a reginal serenitat. E en nom del Principat humilment e devota fer assistencia e companyia a la sua Serenitat alla hon declinar e anar plaura a ella.
E mes li explicaran reverentment com los dits diputats e consell han desig inexplicable sentir e saber la bona nova de la resposta que porta la dita Senyora Illustrissima sobre la capitulacio a la sua alta Senyoria presentada en Vilafrancha de Penedes la qual resposta fins aci ha presa molta dilacio jatsia prou excusable per la gran importancia de la materia. Pero per quant tota dilacio es donar causa a molts inconvenients desigen molt los cathalans aquells evitar. E quant sia possible cuytar e tota dilacio apartar per honor e servey de la Majestat del Senyor Rey e de la dita Senyora e benifici repos e tranquillitat del dit Principat. E per ço supplicaran los dits embaxadors a la dita Senyora placia a la sua Excellencia denunciarlos e dir la conclusio per la sua Excellencia portada e encara en quin loch ordenera la sua alta exequcio donar en les coses que porta.
E si per la dita Senyora sera respost que entenen en Vilafrancha exequcio e efecte donar en lo que porta no seria necessari insistir pus en loch sino comendar e loar molt son proposit. Hauran resposta del altre cap e de tot certificaran los diputats e consell.
E hon la Celsitud de la dita Senyora fahes resposta als dits embaxadors que per tant com les coses que porta son a benefici e repos del Principat e deuran esser a aquell acceptes la sua Senyoria ha proposit e voler personalment lo que porta exposar e dir en los consells de la diputacio e casa de ciutat sera replicat per los dits embaxadors a la sua Altesa com los dits diputats e consell e ciutat de Barchinona stan en opinio e crehença que la sua Excellencia ordenaria e se contentaria donar efecte e exequcio a la votiva conclusio de aquesta materia en lo loch hon li es stada presentada la capitulacio. E que stant los sobredits en tal credit e opinio si sens sabuda lur e bon consell la tal opinio se havia alterar e vehien alre seria donar causa a moltes suspicions les quals per ventura procurarien turbacio a la votiva e desigada conclusio e expedicio de la materia. E per ço supplicaran humilment la sua Serenitat esser merce sua ordenar e contentar se aturar en Vilafrancha o en loch consemblantment distant a Barchinona ho a tant e fins que los dits diputats consell e ciutat qui stan en la sobredita oppinio e credit sien avisats e consultats del voler e proposit de la dita sua Excellencia. E de ço que dit haura a ells tant en aço quant en les altres coses que porta la sua Excellencia e certificats o avisats los dits diputats e consell e ciutat a la sua Serenitat placia ordenar dispondre e contentarse per votiva exequucio de la dita materia aturarse en aquell loch que sera vist expedient e sera a la sua Altesa consellat per benefici dels negocis e desijada e prospera conduccio e conclusio de aquells. E faran oferta a la dita Senyora de continent certificar los diputats consell e ciutat e entretant supplicaran la sua Senyoria esser contenta sobreseure anar pus avant dels dits lochs fins resposta sia cobrada de tal consulta. E encara esser merce sua contentar se abraçar e observar los consells qui donats li seran per los dits diputats consell e ciutat los quals indubitadament consellaran degudament e segons sera pus expedient a laor e gloria de Deu Omnipotent honor e servey de la Majestat del Senyor Rey e de la sua Serenitat benefici repos e tranquillitat del Principat e pus expedita e votiva conclusio dels negocis quis tracten. E de totes les coses que hauran e sentiran de la dita Senyora faran avis cuytat e de la sua Senyoria nos partesquen ans vagen e la acompanyen hon la sua Serenitat stiga fins altra ordinacio hagen dels dits diputats e consell. - A. P. abat de Montserrat. - Expedita Barchinone die XVII madii anno LXI.

Molt alta e molt excellent e virtuosa Senyora.
Per letres de la Majestat del Senyor Rey e de la Excellencia vostra per nosaltres rebudes ab tota reverencia e honor havem sabuda la vostra benaventurada venguda la qual es a vosaltres e a tots los poblats en aquest Principat en molta alegria e consolacio sperants que aquella nos porta tal resposta de la dita Majestat per la qual se pervendra a la desijada fi dels negocis occorrents a tot servici de nostre Senyor Deu e de la dita Majestat e vostre e a tota bona concordia e amor entre la prefata Majestat e lo lllustrissim Senyor Primogenit tranquillitat e repos de aquest Principat e de tots los regnes e dominis de la reyal corona. Per nosaltres Senyora molt alta son tramesos a vostra Celsitud lo reverend e magnifichs frare Jaume de la Geltru prior de Cathalunya mossen Arnau de Vilademany e de Blanes cavaller En Jaume Ros ciutada de Barchinona informats de algunes coses que per nostra part a vostra dita Celsitud explicaran. A la qual supplica los placia donar fe e creença axi com si per nosaltres dit era. Molt alta e molt Excellent e virtuosa Senyora la Sancta Trinitat tinga en sa proteccio vostra Illustrissima Senyoria la qual a nosaltres man lo que de sa merce sia. Scrita en Barchinona a XVII de maig any Mil CCCCLXI. - De vostra alta Senyoria humils vassalls e subdits qui a aquella humilment se recomanen los diputats del General e consell representants lo Principat de Cathalunya residents en Barchinona. - Dirigitur domine Regine

martes, 1 de septiembre de 2020

10-11 DE DICIEMBRE

10 DE DICIEMBRE. 


Entregadas la antedichas instrucciones al escribano secretario de la embajada, Antonio Llombart, dióse licencia a Pedro Torrent y a Juan Ferrando para que difiriesen su salida hasta mañana; y luego, por la tarde, emprendieron su marcha todos los demás embajadores, despidiéndoles los diputados, oidores de cuentas y muchos otros ciudadanos.

11 DE DICIEMBRE.

Salen de Barcelona los dos embajadores Pedro Torrent y Juan Ferrando. Reunidos por la tarde los diputados y consejeros, se dio cuenta de la siguiente carta:

Molt reverend honorables e savis senyors. Per la cort de aqueix Principat nos es stat dat special carrech de scriure continuament a vostres reverencia e honorables saviesas del que occorrera e se sotsseguira en aquest negoci de la libertat del Senyor Princep. E del fet fins aci vos significam com ahir arribats en lo castell de Itona hon es la Majestat dels Senyors Rey e Reyna e lo Senyor Princep donada la letra que portavem al Senyor Rey e per semblant a la Senyora Reyna e explicada per nos la crehença quens era comesa nos hoy e recepta molt humanameht e benigne. E obtinguem per medi de la Senyora Reyna licencia de visitar e parlar ab lo senyor Princep ab lo qual comunicam daquest negoci dientsli de part de tot lo Principat totes aquelles paraules consolatories quens parague en tal cas se devien dir de que lo Senyor Princep pres gran consolacio pregantnos que ensemps ab los del Regne de Arago fessem instancia e summa diligencia e que no cansassem que ell sia libertat. Fins aci lo Senyor Rey no havia volgut consentir ab lo Senyor Princep se pogues parlar ne comunicar per los embaxadors del regne de Arago qui en Leyda per aquesta raho vingueren aquests dies prop passats e per cas semblant ans de hir foren en Itona e per obtenir nos primerament la visita nos sembla haver obtengut molt per la primera vegada. Tot ço ques pot sentir del Senyor Princep es que lo Senyor Rey lo vol ab si menar en Arago ab tal pacte que lo Senyor Princep haja primerament renunciar a la ferma de dret e a la manifestacio del fur de Arago e lo Senyor Princep es content e quant en si es ho ha ja fet. Empero los setanta dos congregats en Fraga als quals son remeses les corts de Arago no ho volen passar que tal acte de renunciacio de fur se fassa sensa lo Senyor Princep no haja major libertat. Per aço ahir trameteren embaxada al Senyor Rey dients que volen en aço delliberacio de dos dies.
E per tant lo Senyor Rey deu venir vuy data de la present al terme de Fraga e prorogara les corts de Arago fins dijous primer vinent per dar orde en aquests pochs dies si per ells haver a fer acte algu de cort en tals libertats sen seguia algun benefici al Senyor Princep o major libertat de la que vuy no ha seran contents. Altrament per lo que hom pot fins açi sentir no son delliberats de passar en tal renunciacio si be lo senyor Princep los ne ha scrit e encarregats a nosaltres hi treballassem tement que no fos major dan. E axi se pensa ques prengues medi que lo Senyor Rey lo menas en Fraga ab si. E quant es per Fraga e sos termens los LXXII seran contents passar e fer acte de cort e dispensar en la ferma e manifestacio e hon lo volgues menar en altra part Darago que no hi consentirien sino quel sen torn en Itona car dihen que per renunciacio e dispensacio de tanta libertat ne volen aconseguir algun benefici segur al Senyor Princep. Aquest es lo maneig. Del que finara e de tot sereu mossenyors continuament per letres certificats com nos es manat per la cort general e per semblant vos placia de la liberacio de vostre consell avisar dels motius e deliberacions fets aqui per vosaltres a fi nos puscam ajudar car lo cas es tal ho requir. Placieus donar al portador de la present quatre florins e mig dor. Ha esser aqui dijous propvinent a les VI hores apres migjorn. E no havem mes a dir sino que serem promptes en fer ço que vosaltres volreu. Dada en la vila de Fraga sots lo segell del senyor bisbe de Vich a VIIII dies de deembre any Mil CCCCLX. - A vostra honor apparellats lo bisbe de Vich Francesch Galceran de Pinos micer Anthoni Riquer embaxadors del Principat de Cathalunya. - Als molt reverend honorables e savis senyors los Diputats del Principat de Cathalunya residents en la ciutat de Barchinona.

Visto su contenido, se acordó que sus firmantes se agregasen a los demás embajadores con la misma calidad, cargos y facultades, por lo cual se resolvió expedir los despachos que siguen:

Molt reverend noble e honorables senyors. Rebuda havem vostra letra dada en Fraga a VIIII° del present per la qual efectualment som certificats de la diligencia per vosaltres feta en la liberacio del lllustrissimo Senyor Princep. E com haveu obtengut de la Majestat del Senyor Rey facultat de visitar lo dit Senyor Princep e de fet lo haveu visitat e confortat. E encara nos avisau de les coses qui ab la cort de Arago o aquella representants se tractaven sobre la liberacio del dit Senyor Princep. La qual letra a nosaltres legida e publicada nos ha donat molta contentacio e alguna consolacio en la gran congoixa que tenim per causa de la detencio del dit Senyor Princep la qual detencio a tot aquest Principat e poblats en aquell dona occasio de molts grans congoixes e perill a grans inconvenients. Regraciam molt a V. R. P. noblesa e saviesa la diligencia bona haguda en aquestes coses e ab quant major afeccio podem pregam e requerim aquellas ab summa cura e grandissima vigilancia vullan continuar e prosseguir en supplicar instar porfidiar e sollicitar per lotes aquelles vies e mijans vist vos sera la liberacio de la persona del dit Senyor Princep certificantvos reverend noble e honorable Senyors com diluns prop passat cerque lo mig jorn reebem nosaltres diputats certa comissio de la cort sobre aquests fets per vigor de la qual ab molta vigilancia fou deputat lo present consell e ignorants lavors la comissio a vosaltres tres feta per la dita cort vehent la arduitat e necessitat gran del cars elegim dotze embaxadors qui per prosseguir la liberacio del dit Senyor Princep a la Majestat del Senyor Rey anassen los quals molt cuitadament anassen lo negoci requer havem expedits e fan sa via ves la ciutat de Leyda e de alli congregata ahon lo Serenissimo Rey sera. E rebuda vostra letra vist que per la cort era ja stada consemblant comissio a vosaltres feta e ja entre nosaltres comunicat fos que havent certitud a qui la dita cort de totes coses havia carrech comes ensemps los associassem havem deliberadament consultament e concorda feta unio de vosaltres tres als dotze altres embaxadors volents e ordonants que aixi com eren dotze sian quinze embaxadors per aquest Principat los quals juxta la forma de las instruccions tremesas e les quals quascun dia segons les occurrencies tremetrem prosseguiscau la liberacio de la persona del dit lllustrissimo Princep. La magnitut e ponderositat del negoci importa e requer que no solament XV embaxadors e tant grans persones com hi son mas encara molt mes concorreguen e sien deputats en lo repos tranquillitat e assossech de aquell. Pregamvos donchs Senyors molt reverend noble e honorable ab molta promptitud aquest carrech e comissio queus fem acceptar vullau e prestar lo jurament que hau prestat los altres XII embaxadors contengut en les instruccions que han ab si los dits embaxadors les quals comunicades seran a vosaltres per ells als quals de vostra unio e participi scrivim. E perque millor puxau aquest carrech exercir havem ordonat e provehit a cascu de vosaltres sia feta peccuniaria subvencio per las despesas segons juxta la condicio de quascu als altres XII es estat subvengut. Trameteu sius plaura procuras aci car encontinent los seran liurats. E entretant que los dits dotze coembaxadors vostres tardaran aqui arribar vos pregam afectuosament no desistau continuament sollicitar supplicar instar e demanar ab totes aquelles multiplicades vias e maneras queus sera vist util la liberacio de la persona del dit lllustrissimo Princep la qual liberacio stimam e reputam esser repos e tranquillitat del benefici publich daquest Principat. E mes vos pregam a la Majestat del Senyor Rey denuncieu la dita eleccio de XV embaxadors e tremesa a sa Majestat la nomina dels quals embaxadors es dins la present interclusa. E si entretant obtenir podeu altra visitacio del Senyor Princep notificantli per son confort la sobredita embaxada aquella per res no sia ommesa. E de totes les coses queus occorreran vos placia continuadament avisar certificantvos com havem satisfet lo correu e remunerat per quant fahent bon servey ans del temps prefigit hic es stat. Ell mateix torna a vosaltres ha hi esser en XXIII hores. Parteix daci vuy a quatre hores apres mig jorn e es contentat del viatge que ha fet ab vostra letra e ha ben servit car hic es estat a les dues hores apres mija nit perque ha avensat XII hores. Si per ventura occorrera scriurens per vosaltres res a nosaltres enviaunos ab aquest correu e dauli lo temps queus parra lo negoci perque vindra requira e sera pagat aci. E sia lo Sant Sperit vostra guarda rescrivintnos lo queus sera plasent. Dada en Barchinona a XI de deembre del any Mil CCCC sexanta. - A. P. abat de Montserrat. - Los Deputats de
Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor promptes. - Als molt reverend noble e honorables senyors los embaxadors del Principat de Cathalunya.

Molt reverend noble e magnifichs senyors e de gran providencia. Vuy dues hores passada mija nit rebem una letra del reverend noble e honorables senyors lo Senyor bisbe de Vich don Francesch Galceran de Pinos e micer Anthoni Riquer embaxadors segons en lur letra se mostra elets per lo Principat de Cathalunya copia de la cual vos enviam interclusa ab la present de la cual nos som molt alegrats sabent e sentint com lo Senyor Rey per sa clemencia ha donat loch que ells hagen visitat lo Illustrissimo Senyor Princep crehent que la sua Senyoria ne haura haut plaer e gran consolacio e perqueus par nostre Senyor Deus comença a moure lo Senyor Rey a clemencia e som ab major fiança los affers obtindran lo fi desijat. E per conformarnos a la voluntat de la cort qui ha elegits los dessus dits segons lur letra mostra per prosseguir la desijada deliurança del dit Senyor Princep havem delliberat unir e agregar aquells a la vostra embaxada pregant e encarregantvos que prestat per ells semblant sagrament que vosaltres haveu prestat segons les instruccions que vosaltres vos ne aportau vos placia aquells acompanyar o admetre en la dita vostra embaxada e companyia e en tots los affers de aquella e comunicarlos les dites instruccions a fi que tots ensemps e units siau embaxadors de aquesta embaxada e fassau las instancias e totes altres coses en les dites instruccions contengudas. E speram en nostre Senyor Deus que per mija industria e treball vostres se aconseguira lo fi de aquest negoci tant desijat. E perque vejau la resposta quels fem vos ne enviam copia ab la present. Pregam e encarregamvos encara ultra la voluntat que sabem hi teniu gran vos placia cuytar vostre cami per utilitat del negoci queus es comes. E sia lo Sant Sperit en vostra guarda rescrivintnos lo queus sia plasent. E per quant lo present correu tira quant mes pot lo cami placieus no tenirlo. E parteix vuy a quatre hores apres mig jorn e ha esser a Leyda en XXII hores. Dada en Barchinona a X de deembre del any Mil CCCC sexanta. - A. P. abat de Muntserrat. - Los deputats del General de Cathalunya e consell en virtud de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor promptes. - Als molt reverend noble e magnifichs Senyors los embaxadors del Principat de Cathalunya.

Después de esto, se acordó dar noticia de lo actuado a los eclesiásticos, nobles y comunes de Cataluña, despachando la circular que sigue, variadas convenientemente algunas palabras, según el estamento de cada uno. 


Senyor molt reverend. Be crehem sou participant en la gran contristacio que los vassalls del Senyor Rey han haguda e han de la preso o detencio per lo dit Senyor feta pochs dies ha passats de la persona del Illustrissimo Princep fill seu en Leyda entre los quals los congregats en la cort de Leyda han mostrat sentiment molt gran e per ço han feta grandissima e continua instancia e supplicacio al dit Senyor per lo deliurament del dit Princep. E axi continuant la dita instancia lo dit Senyor feu prorrogacio de la dita cort a XV de janer propvinent per la cual veent los de la dita cort no podien continuar pus avant la dita instancia per mostrar llur bon zell delliberaren lo dit dia de la dita prorrogacio fer segons feren embaxadors per continuar la dita instancia lo reverend bisbe de Vich lo noble don Francesch Galceran de Pinos e micer Anthoni Riquer de Leyda. E mes avant feren e enviaren a nosaltres dits deputats comissio que aci ajustassem gran consell en lo qual se provehis la dita instancia se pogues continuar. E reebuda la dita comissio aquell jorn mateix fonch ajustat gran consell de tots los staments en lo qual foren elegits XI missatgers per anar al Senyor Rey los noms dels quals vos tremetem ab la present los quals ab los dits tres fassen grandissima instancia al dit Senyor per obtenir la liberacio del dit Princep. Los quals missatgers aci elegits partiren ahir e continuaran Deu volent lur cami lo plus prest que possible los sie perque en la triga se poria causar perill. E vuy havem haguda letra del dit bisbe de Vich e sos companyons com lo Senyor Rey ha permes que ells hagen visitat lo dit Senyor e hagen parlat ab ell de que creem haura haguda no pocha consolacio e plaer e presumim quel haura molt gran veent e sabent la instancia de la dita embaxada. E havem sperança que per la dita instancia de la dita embaxada qui ara son XV e de notables personas e dotats de moltes virtuts faran que nostre Senyor comença moure lo cor del dit Senyor Rey qui es en la ma sua lo inclinara e moura a tal clemencia que als desigs justs dels dits vassalls del dit Senyor Rey sera satisfet. Axi mateix los dits deputats ab lo dit gran consell que congregaren feren lo dit jorn eleccio de nosaltres XXVII persones en les quals ne ha de quiscun stament segons es acustumat per aconsellar e provehir en les coses que occorreran per la dita embaxada. De les quals coses Senyor molt reverend per vostra consolacio e plaer havem volgut certificar vostra reverend paternitat la qual la Sancta Trinitat tinga en sa guarda. Rescrivintnos del que plasent vos sia. Dada en Barçalona a XI de deembre any Mil CCCCLX. - A P. abad de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor promptes. - Al Reverendissim pare en Christ lo Senyor Patriarcha de Alexandria administrador perpetuu del Bisbat de Urgell.

sábado, 14 de marzo de 2020

CARTA DE UN ARAGONÉS, AFICIONADO A LAS ANTIGÜEDADES DE SU REYNO

CARTA DE UN ARAGONÉS, 
AFICIONADO A LAS ANTIGÜEDADES DE SU REYNO
A OTRO ADICTO
A LAS OPINIONES POCO FAVORABLES
DE ALGUNOS ESCRITORES EXTRAÑOS
ZARAGOZA:
EN LA OFICINA DE MEDARDO HERAS. 

Con las licencias necesarias,

//
Editado por Ramón Guimerá Lorente. Ortografía actualizada con excepciones en cursiva.
Fuente: https://archive.org/stream/bub_gb_X2JZAAAAcAAJ/#mode/2up (se puede descargar en pdf y otros formatos)

//

Pág. III

Sine ira, et sine odio, quorum
Causas procul habeo.
CIC.

Muy Señor mío: En un respetable Congreso de Literatos desvió V. su discurso con estudio premeditado contra nuestras antiguas Cartas desacreditándolas sin otro fundamento, que el de la opinión de un Escritor del día, cuyos talentos venero sin poder deferir de manera alguna a su dictamen, no obstante la escasez de mis luces. No puedo disimularlo, sentí vivamente la injuria que V. renovó a nuestros mayores, y al sagrado lugar donde se guardan los monumentos de nuestros antiguos trofeos, y las cenizas de los héroes
Aragoneses; y si mi particular posición, y las circunstancias del Congreso no me permitieron vindicarla allí mismo, no puedo menos de hacerlo ahora , según me lo propuse desde luego.

La Invasión y dominación arábiga, su sacudimiento, la formación y establecimiento de la Monarquía en Aragón son obras que por su magnitud, y por el largo espacio de cuatro siglos que ocuparon, suponen y envuelven una multitud de hechos interesantes, y dignos de la posteridad. Mas por desgracia la historia de esta época ha quedado en gran parte sepultada por siempre en el olvido, y otra bien considerable lo está todavía bajo el polvo de nuestros archivos. Los nacionales coetáneos, o casi coetáneos, o no cuidaron de perpetuarla con sus escritos, u otros monumentos históricos, o debemos suponer que estos perecieron muy pronto, porque apenas se tiene noticia de una sucinta e informe crónica del siglo X y de muy pocas inscripciones del mismo, y siguientes. Lo propio puede decirse de los de otras Provincias vecinas, pues solo tocan por incidencia algunas de nuestras cosas, y esto con aquella concisión y oscuridad que generalmente caracteriza sus escritos. En este apuro, para formar un cuerpo regular de historia, era preciso buscar los miembros esparcidos, y casi confundidos en dichas obras, y otros que de la misma manera se hallan en nuestros Diplomas, Cartas, Instrumentos, y recogidos cuantos se pudiese, combinarlos, y unirlos con el mejor orden para lo cual se requería un largo estudio, y juicio acendrado.

Ya habían pasado cerca de doscientos años cuando alguno pensó en indagar y escribir la serie de los acontecimientos de aquella época, y otros después hasta el siglo XV, hicieron lo mismo; pero como los objetos estaban tan distantes, el semblante de las cosas muy demudado, y estos espectadores no podían ser muy perspicaces en una edad escasa de luces, propensa a lo maravilloso, y en que se carecía de archivos, y otros recursos necesarios para su empresa, estaba para ellos obstruido el medio por donde solamente podían conseguirla, y era inevitable que intentándola por otros adquiriesen ideas y noticias nada seguras, y a veces tan encontradas como se ve en sus crónicas. Sin resolver, no obstante el problema sobre si son de mayor consecuencia los adelantamientos, o los atrasos que han ocasionado a nuestra historia, no puedo dejar de oponer a la presunción, que para con algunos favorece a estos primeros Cronistas, de haber podido disfrutar, y aun disfrutado mejor la antigüedad que sus sucesores, el hecho positivo, y fácilmente demostrable, de que no vieron muchas memorias que todavía se conservan y no combinaron, ni entendieron bien algunas que vieron.

Después de estos se siguieron otros amantes de nuestra historia, que no hallándola corriente en otras fuentes que en las citadas crónicas bebieron allí sin recelo alguno los varios sistemas y opiniones que daban de si, según los parajes o Provincias de donde habían emanado. Prevenidos de esta manera a favor de ellas, debía suceder, que consultando después la antigüedad en si misma no siempre la entendieran en el sentido genuino, y también que empeñados, y muchas veces con ardor en contrarios sistemas, y partidos nacionales, se excediesen a impugnar la verdad, y a rebajar el crédito de los documentos que se les oponían en tono tan claro y decisivo que no admitía tergiversación. Así estos Escritores, lejos de corregir y arreglar sus sistemas por el
norte de las Cartas, como dicta la sana y verdadera crítica, intentaron todo lo contrario.
Zurita, que floreció en el siglo XVI, y que entre los Historiadores nacionales se ha merecido el más distinguido lugar, no quiso entrar en una empresa a la cual le llamaba su genio y talentos. Ansioso y apresurado hacia el rico caudal que le ofrecían con abundancia, aunque no sin grande trabajo, los siglos más luminosos, corrió de priesa y superficialmente por los cuatro primeros y más oscuros, confesando de paso, que se estaba en la mayor incertidumbre de ellos; y los abrazó en solas cincuenta y ocho páginas (1), aunque cada uno requiere un volumen no pequeño.

Creían nuestros Literatos más imparciales y estudiosos, que una gran parte de nuestra antigua historia se mantenía todavía para nosotros en el informe errado que he dicho, y dudaban que jamás saliese de él, cuando algunos Escritores extraños, afectando aquella satisfacción propia que inspira la verdad cuando nos favorece con su rostro, han combatido y ridiculizado las opiniones anteriores, notando su contradicción, inconsecuencia y falta de apoyo en la antigüedad, y nos han delineado el plan histórico que debemos seguir. Todavía han hecho más: han condenado a descrédito y destierro perpetuo de la Provincia de la historia muchísimos diplomas, y otras cartas, y memorias de nuestros archivos, y de los vecinos, porque sus copias o extractos publicados en las obras de sus antecesores, no se conforman a las ideas y opiniones que tienen de
nuestras cosas. Aún han hecho más, y lo sumo que puede hacerse, lo han desacreditado alguna vez en general, dándolos por sospechosos o apócrifos, y por falsarias, a las personas que por largos siglos se han esmerado en su conservación y custodia, creyendo prestar un obsequio muy importante al Estado. Tal ha sido la suerte de nuestras antigüedades, y especialmente de las cartas que se han hecho servir de adminículo a nuestra historia.
Mas si debe perdonarse a los autores de la primera y segunda clase que he señalado, por las circunstancias en que escribieron, nada favorece a nuestros coetáneos para disculparles de haber deferido tan ciegamente a las copias o extractos de nuestras cartas publicados por autores de una edad en que nuestra diplomática estaba todavía en la cuna, y a quienes al mismo tiempo entre otros muchos defectos notan de ciegamente apasionados por la glorias de la patria. No puede disculpárseles tampoco de haber juzgado de la legitimidad o falsedad de las cartas, sin haberlas examinado por si mismos en sus originales, ni de haber intentado escribir nuestra historia sin recorrer antes nuestros archivos, siendo indispensable en el estado en que se halla,ni en fin de haberse gobernado para uno y otro por los conocimientos diplomáticos adquiridos en otras Provincias, siendo indudable que cada una respecto a la otra, y aun respecto a si misma en diversos tiempos, ha variado notablemente en los estilos, escritura, datas y lenguage, así como en sus demás usos y costumbres. Por lo mismo no dudo que si semejantes Censores hubiesen inspeccionado nuestros instrumentos y memorias originales hallarían desmentidos a primera vista muchos hechos, anacronismos, contradicciones y defectos, que ya la violencia, ya el imperfecto conocimiento de la antigüedad, les ha imputado. Para convencer, así esto como lo demás que llevo dicho, bastará por ahora examinar las objeciones que se han hecho contra los documentos de que V. hizo particular mención, ya que en mi actual posición y designio no me sea posible empeñarme en las largas discusiones que exige la materia.

Un Concilio del siglo XI, celebrado en el Real Monasterio de San Juan de la Peña, es el que primeramente reputó V. por apócrifo, sin producir para esto otra razón que la de haberlo dicho así un Literato de primera nota. A cinco pueden reducirse hs objeciones que este propone. La primera la toma de la data del Concilio, suponiéndola de la Era MLXII, a la cual corresponde el año cristiano de 1024, en que no se verifica el reynado de Don Ramiro I. de Aragón, que según las actas se encontró en él.
El fragmento de estas se conserva en el Libro o Cartulario gótico del mismo Monasterio, de donde lo copió y publicó su Abad Don Juan Briz Martínez con la expresada data, (2) como lo habían hecho otros antes que él; pero la que verdaderamente tiene es de la Era MLxII, y a ella corresponde el año cristiano de 1054, en que no se duda reynaba Don Ramiro I. Si V. no quiere creerme sobre mi palabra podrá pasar armado de todo el rigor y nimiedad de la implacable crítica a cerciorarse por si mismo en el citado Cartulario, pero entretanto, para los que me favorezcan, debo manifestar la causa de la equivocación que han padecido los editores del Concilio, El uso de la x (es una x con un signo arriba, una coma horizontal: vírgula, rayuelo) numeral con vírgula o rayuelo empezó a cesar entre nosotros desde fines del siglo XII: en el XIV ya generalmente se había perdido el conocimiento de su valor, que es de quarenta y no se volvió a recobrar hasta mediado el XVII, en cuyo intervalo son innumerables los anacronismos, y otros yerros que se han cometido por esta ignorancia en las copias y en las obras de nuestros historiadores.
Briz Martínez, apurado muchas veces por la misma en la combinación de las cartas, recurrió como otros a desatar el nudo gordiano, tomando la Era española por año de Cristo; mas aunque este arbitrio disminuía la dificultad se defraudaban, no obstante, veinte y dos años a la verdadera data, y por esto entre otras equivocaciones padeció
dicho autor la de triplicar los Abades Paternos del citado Monasterio en el siglo XI, que solo fueron dos, la de hacer dos Abades Blasios de solo uno, y finalmente la de fixar la muerte del Abad Paterno, segundo de nombre, en el año 1042, con cuya fecha mortuoria se forma otro argumento infundado sobre que no pudo el Abad Paterno asistir al Concilio Pinatense, como se lee en sus actas.
En segundo lugar se objeta que es increíble que a un Concilio convocado por el Rey de Aragón por asunto de poca monta, y solo interesante al Monasterio, concurriesen muchísimos Obispos, no solo aragoneses, pero aun los castellanos y navarros, súbditos de otros Reyes, que no tenían relación alguna con Don Ramiro.

Las actas del Concilio, y cuantas copias se han publicado de ellas nos dicen con uniformidad, que solo concurrieron los Obispos Sancho, Garcia y Gomesano, pero como en las mismas se hace mención de otro Concilio celebrado en tiempo del Rey Don Sancho el Mayor, y de varios Obispos que a él concurrieron, se ha confundido uno con otro incorporando las cláusulas y trocando el sentido, y de este trastorno se ha originado sin duda una dificultad que hace poco favor a un mediano latino, y que pudiera haberse realzado del mismo modo con la concurrencia del Rey Don Sancho el Mayor, que así mismo resultaría (3). No es menos de admirar que quien presuma alguna versación en la historia ignore que los Reyes de Castilla y Pamplona, después Navarra, tenían con Don Ramiro las estrechas relaciones de parentesco y vecindad. Con lo dicho queda igualmente desvanecida la inverosimilitud imaginaria de que muchos de los Obispos que asistieron al Concilio de Pamplona en el año de 1023 viviesen y concurriesen al Pinatense en 1062, pues ni éste ce celebró en dicho año, ni concurrieron los Obispos que se supone.
La tercera objeción es más seria: no puede creerse, dicen, que se congregase un Concilio solo para conceder al Monasterio de S. Juan de la Peña el exorbitante Privilegio de que los Obispos de Aragón se nombrasen perpetuamente de sus individuos. Las actas hacen mención de cánones nicenos, de ordinaciones y decretos de un Concilio, celebrado en tiempo de Don Sancho el Mayor, y así deja conocerse que no se congregaría solamente para expedir el expresado Privilegio; y por esto sin duda algunos autores han dicho que aquellas actas solo son un fragmento de las originales. Parece también inferirse que en el Concilio que mencionan de tiempo del Rey Don Sancho el Mayor, y que en alguna manera puede llamarse nacional, se había determinado que en lo sucesivo se celebrasen con alguna frecuencia estos sínodos provinciales en Aragón, Castilla y Pamplona, o Navarra, sin duda por la necesidad que había de ellos en días tan desgraciados para la religión y disciplina eclesiástica, y que concurriesen los Obispos de aquellas Provincias en atención a su corto número en cada una. Son muchos los ejemplares de semejantes Concilios en aquel tiempo por las mismas causas, y basta recordar por ahora el que los impugnadores del Pinatense admiten, y que se celebró pocos años después en la Ciudad de Jaca, con asistencia de los Obispos de Pamplona o de Leire, como en él se dice, de Aux, de Bearne, &c. Pero cuando en el Pinatense únicamente se hubiese tratado del insinuado Privilegio, este solo podrá parecer exorbitante a quien no conozca nuestro estado civil y eclesiástico en aquella época, ni la pía afección de Don Ramiro I al Monasterio, ni su frecuente residencia en él, ni sus liberalidades para con el mismo, ni el ascendiente que en su real ánimo tenía el Obispo de Aragón D. Sancho, ni el empeño que éste tomaría habiendo sido individuo del mismo Monasterio, ni en fin la precision casi inevitable de recurrir a esta escuela de virtud y letras en un Reyno ceñido a la corta extensión de las Montañas. A todo esto podrá añadir quien quisiere la ignorancia de aquellos tiempos, a la cual se atribuyen mayores exorbitancias. Mas si una de las pruebas incontrastables a favor de las cartas antiguas es ciertamente la de haber tenido efecto, ningún sensato podrá dudar de la verdad del Privilegio, siendo constante que desde entonces los Obispos de Aragón fueron electos entre los individuos de la Real Casa Pinatense, hasta la unión de nuestro Reyno con el Condado de Barcelona, prescindiendo de ulterior investigación.
La cuarta objeción se funda en el supuesto de haberse decretado en el Concilio de Jaca del año 1060, que los Obispos no se intitulasen de Aragón, y sin embargo así lo hace Don Sancho en el Pinatense.
Este argumento podría hacer alguna fuerza a quien admitiese tres errores de data del Concilio Pinatense, de la del Jacetano, y del hecho que se enuncia. Se ha visto que aquel se celebró en el año de 1054. Es cierto que éste fue en 1063, y no en 60, como por mala inteligencia de las notas numerales de la Indiccion, y contra las expresas de la Era y año, han entendido algunos; y también lo es que en sus actas originales, en sus copias antiguas, y en las publicadas por diversos autores, no se halla una sola palabra de la cual pueda inferirse la inhivicion del título de Aragon a sus Obispos; por lo contrario en ellas, y en el Breve Pontificio que las confirmó, se habla de Obispo y Obispado de Aragon como de cosa la más sabida y recibida en uso.

La objeción quinta y última se deduce de la impropiedad del título de Obispo de Aragon, como si todo Aragón fuese un Obispado.
Así discurren los que no conocen la antigua corografía de nuestro Reyno, que baxo el nombre de Aragon solo comprehendia entonces las que hoy se denominan Montañas de Jaca o poco más hacia la parte oriental y occidental; y que aun después de haberse dilatado grandemente tardó a dar su nombre a los paises conquistados; mas en fin cuando bajo él se comprendían ya varios Obispados se sustituyó al de Aragón el título de Jaca. que antes se le había dado también, y que después se usó juntamente con el de Huesca, que era el primitivo. Lo mismo puede responderse con proporción al reparo que se hace del título de Obispo de Castilla, mencionado en las actas del Concilio Pinatense, y nunca oido por sus impugnadores, quienes antes de haberlo propuesto debieran haber demarcado rigurosamente el pais, que entonces se denominaba Castilla, haciendo ver que no comprehendia más de un Obispado, y aun en este caso, si ellos se han tomado la licencia de nombrar castellanos y navarros algunos Obispos del tiempo que se trata, no alcanzo porque han de negarla a nuestros mayores, que por su parte podrían reconvenirles de no haber oido jamás el título de Obispos navarros, ni aun de Reyno de Navarra.
Satisfecho cuanto se ha dicho contra el Concilio de San Juan de la Peña voy a examinar del mismo modo lo que se objeta a los documentos, que acreditan la introducción de la reforma o disciplina monástica cluniacense en España hacia el año de 1020, a solicitud del Rey Don Sancho el Mayor, que también reputó V. por apócrifo citando al mismo autor, el cual tiene este hecho por fabuloso, y admira, no tanto que los franceses (de cuyo carácter moral hace una pintura terrible) lo hayan inventado, cuanto el que se haya adoptado tan fácilmente por nuestros Escritores, aun los más insignes. De los tres documentos que se impugnan los dos se han hallado y hallan en España, y aunque el tercero que se encontró en Roma llevaba, según se dice, la nota de ser natural de Aragón, pero en la Parroquia que se le asigna, ni se halla su partida, ni el más leve vestigio de su nombre.
El primero es un Diploma del Rey Don Sancho el Mayor a favor del Real Monasterio de Oña, contra el cual se proponen nada menos que doce indicios de falsedad; pero debo prevenir desde luego, que la versión castellana publicada por su impugnador es bastante libre, y que recayendo algunas dificultades sobre el sentido de las palabras y fuerza de las expresiones debiera haberse exhivido el texto original latino para satisfacer al lector imparcial. El primer indicio de falsedad se funda en no verificarse la data de la Era 1071, año de la Encarnación 1033, a 27 de Junio día Sábado, porque el 27 fue Miércoles en dicho año.
Las circunstancias en que me hallo no me permiten recurrir por ahora al original, ni a mis papeles, donde acaso con data más segura quedaría luego desvanecida la objeción: mas como quien la propone no ha visto sino la copia del Privilegio, que publicó el P. Yepes (4), ignoro si el defecto está en el autógrafo, o en el copiante. Sin embargo las repetidas observaciones que he hecho sobre los errores de datas en las copias, y en caso idéntico en las publicadas por el M. Yepes, me persuaden que este padeció equivocación. En efecto no conoció este autor, ni otros, el uso que los antiguos hicieron del secundo calendas notándolo en esta manera: II. Kalendas, en vez de pridie, y tomó las dos unidades por V numeral, pues no comprehendiendo su verdadera significacion, y valor, no podía acomodarlas de otra manera; y resultó el quinto kalendas en lugar del secundo, y la diferencia de tres días. Yepes pues copia la data del Diploma Oniense: Era MLXXI noto die Sabbato V. Kalendas Iulii; y en el original debe ser: //. Kalendas Iulii, esto es a dos de las calendas de Julio, que es el día treinta de Junio, que en el año 1033 fue ciertamente Sábado. Mas en fin, cuando en la Carta se hallase aquel ligero anacronismo tampoco sería suficiente para desacreditarla, pues mayores se ven en otras antiguas, y modernas, sin que pueda dudarse de su legitimidad.
El segundo indicio de falsedad se toma de la importunidad de dirigirse el Diploma a todos los Obispos y fieles del mundo, tratándose principalmente de la fundación o reforma de una Casa religiosa, lo cual solo pudo parecer objeto digno y suficiente al Compositor francés para ensalzar su nacion y Monasterio.
La fórmula de la direccion del Diploma (5) con las mismas palabras o equivalentes es común, y como decimos de caxon en muchísimas de nuestras antiguas cartas, aun tratándose asuntos de menos importancia, y así, lejos de ser un indicio funesto a su verdad, la comprueba en grande manera. Pero dado de barato, que el Compositor fuese francés, y que se señalase por su amor a la patria, y a la congregación de Cluni, parece natural el pensar que tratándose de establecer la observancia Cluniacense concurriese algún Monge de Cluni, y también que se le encargase, o se ofreciese a la confección del Diploma, pues aunque no se conceda a los Cluniacenses que fuesen más santos que los españoles, no será fácil negarles que entonces eran mejores latinos. Esto supuesto nada le sirven al Impugnador las repetidas sospechas que forma de ser el Diploma de composición galicana, y por el contrario se convierten a favor de los que sostienen la introducción de la disciplina Cluniacense en España.
El indicio tercero contra el Diploma son en la opinión contraria las expresiones de salud y felicidad en la presente vida y en la futura, las cuales tienen resabio de pluma extranjera, que no supo imitar los formularios de nuestros antiguos Reyes.
Podía dar por satisfecha esta dificultad con lo que acabo de decir; pero debo añadir todavía, que en otros diplomas auténticos se hallan las mismas o semejantes expresiones que en el original latino, y que en éste no se encuentra la de salud, ni en rigor el concepto de las castellanas para el caso en cuestión (6).
Tampoco puede argüirse por los formularios de los Reyes de Asturias sobre los de nuestros Reyes de Aragón, quienes imitaron muchas veces las fórmulas y estilos franceses, especialmente hasta mediado el siglo XI, como verá el que quiera cotejar sus diplomas con los de los Duques, y Condes de las Provincias francesas vecinas, o no muy distantes de la nuestra. (Nota: la Occitania, con la lengua occitana, langue d´Oc).
Se objeta por cuarto indicio contra la verdad del Diploma el estilo sobrado culto para aquel siglo, y diferente de las otras escrituras de la misma edad.
Reproduzco lo dicho sobre los dos indicios antecedentes, añadiendo, que nuestras escrituras acaso podrán graduarse de un mismo estilo miradas muy a bulto, pero si se las observa en particular se reconocerá, que el estilo tiene no solo en un mismo siglo, sino también en un mismo año y día, tantos grados como el termómetro, según la cultura, o incultura de los compositores.
Indicio quinto: la falsa, y aun inverosímil gloria que se apropia el Rey Don Sancho de haber arrojado a todos los sacrílegos herejes, que inficionaban con su pestífero aliento
a religiosidad de nuestra nacion.
Los sentimientos, que solo por el nombre de hereges en España se manifiestan impugnando el Diploma son ciertamente laudables de buen español, y de buen católico, que también debe sentir los haya en cualquiera pais, pero el Historiador no debe disimular el hecho, y de este se trata. Ya se reconoce de contrario, que por desgracia de nuestra nacion los hubo por entonces hacia las playas de Valencia o de Cataluña, aunque se quiere les convenga más bien el nombre de locos o fanáticos, y puede que las expresiones del Diploma les acomoden también baxo este concepto (7). Ya sea pues que se propagasen desde aquellas costas y llegasen a nuestro pirineo, o que viniesen de otra parte, lo cierto es, que en los dominios de Don Sancho el Mayor se insinuó esta terrible epidemia, como lo comprueba, entre otras , una apreciable memoria de aquel tiempo, en la cual se elogia a Pamplona por su zelo contra los hereges, dando a entender que no estaban muy lejos de allí, aunque sin especificar su casta; pero gracias al cielo desaparecieron pronto.

El sexto indicio es: que la fundación o reforma de San Juan de la Peña, según todos los documentos en que se funda la fábula francesa, sucedió por los años 1020, cuando el
Rey Don Sancho el Mayor no había humillado todavía su altivez y poder de los Agarenos, como se dice en el Diploma.
En este solo se lee: Que oprimida y sojuzgada la mayor parte de España por los Agarenos, el Rey Don Sancho había extendido más que medianamente los confines de sus Estados y Provincias (8); y en efecto los había dilatado por la parte del Ebro, aunque después volvieron a perderse algunas de sus conquistas, y también había arrojado a los Árabes de una parte de la Ribagorza; pero no se dice que hubiese humillado su altivez y poder; expresiones que no solo sobrepasan mucho, sino además se oponen al concepto de las originales.
E1 séptimo indicio se toma de decirse en el Privilegio, que el Orden Monástico es el más perfecto de todos los Órdenes de la Iglesia de Dios, lo cual no merecía la aprobación y firma de los Obispos, cuyo estado de perfección es mucho más alto.
Me parece que cualquiera que examine el Diploma (9) entenderá que habla del Orden Monástico con respecto a los demás regulares, de los cuales es más perfecto el que se dedica a la vida contemplativa, y no en comparación absoluta de todos los Estados de la jerarquía eclesiástica; y que cuando el concepto del Compositor hubiese sido tan excesivo, como se interpreta de contrario, es de creer que los Obispos que firmaron, o no hicieron atención a aquellas pocas palabras vertidas, por incidencia, o las entendieron en el sentido obvio y natural. Mas en ningún caso sería responsable la verdad del Diploma, respecto a los hechos que estaban a la vista de los que intervinieron en su confección, y expedición, y que forman el asunto a que se dirige.

Indicio octavo: la falsa suposición de que en Navarra, u otras Provincias de España no había Monasterios, ni casas de perfección religiosa, ni era conocido absolutamente el Orden Monástico.
Dos veces se insinúa en el Diploma la falta de la perfección monástica por estas palabras: Cuya perfección viendo que faltaba en el Reyno, que Dios me había dado, &c.: el Orden Monástico era entonces desconocido en toda nuestra patria, &c.
En el primer pasaje se contrae sin duda a los Estados de la dominación del Rey Don Sancho la falta del Orden Monástico perfecto, y tampoco lo dudará en el segundo quien sepa, que en el idioma constante de nuestros mayores las palabras: nuestra patria, equivalen a nuestro Reyno, Estados de nuestra dominación, o nuestra Provincia; y en efecto solo se habla de aquel pais donde el Rey, al paso que sentía vivamente que no se conociese el Orden Monástico, quería establecerlo, lo cual conviene solamente a sus Estados. En ellos no se conocía la verdadera observancia monástica, y los que entonces se llamaban Monasterios se componían de Clérigos dedicados a la vida activa, y residentes por la mayor parte en las Iglesias Parroquiales unidas a sus Casas en calidad de Curas o Priores, que independientemente disfrutaban sus rentas: se componían también de seglares, que se retiraban por gusto, o por provecho, sin estar obligados con orden, o profesión alguna. Esto eran entonces los Monasterios de Leire, y de San Zacarías, que se citan de contrario (aunque con equivocación de la situación, y denominación verdadera del segundo) y otros de los Estados del Rey D. Sancho el Mayor, Los muchos Monasterios, y autores de reglas monásticas de las demás Provincias de España, que florecieron en diversos siglos, y que recuerda el Impugnador para probar, que no era desconocida la disciplina monástica, ni aun la Benedictina en nuestra Península, de nada sirven para el caso, en que se trata solamente del Reyno de Don Sancho el Mayor, y en tiempo determinado.


Indicio nono: Es proprio, se dice, de un Escritor francés el desprecio con que se habla de España, como si en materia de religión y piedad viviese sumergida en las tinieblas.
Las palabras del Privilegio son: Para alumbrar las tinieblas de nuestra patria con la perfección del Orden Monástico, (10) y acabo de decir, que por nuestra patria solo se entienden los paises sometidos a la dominación del Rey Don Sancho, y que en ellos había tinieblas; ni esto puede dudarlo quien sepa los aciagos sucesos que acababan de acarrearlas, por los cuales los Monasterios habían decaído necesariamente de su primer instituto: pero en fin las tinieblas en expresión del Diploma, no son tan densas como en concepto del intérprete contrario.

Se propone por décimo indicio de falsedad el empeño con que se representan los Monges de Cluni como los más santos y perfectos de todo el orbe, lo cual manifiesta el espíritu galicano.
Si se meditan las palabras del Diploma se verá, que su espíritu es muy diferente del que se las presta de contrario : Por consejo de varones prudentes, dice el Rey D. Sancho,entendí que el Monasterio Cluniacense, que sobresalía entre los demás Benedictinos, podía proporcionarme mejor que ninguno la enseñanza la disciplina monástica para establecerla en mis Estados; la comparación pues y la preferencia del Monasterio Cluniacense solo se hace respecto a los demás Monasterios Benedictinos, que estaban proporcionados al intento, y de los cuales tenía noticia el Rey Don Sancho por medio de los varones religiosos que le informaron. No es posible que el Rey y sus Consejeros estuviesen informados, no digo de la observancia mayor o menor de todos los del orbe, pero ni aun de sus nombres; ni puede creerse que intentasen graduar el mérito
de los que de ninguna manera conocían, o que no eran concernientes a sus fines. Se podría además entrar en una larga discusión, así sobre las circunstancias de los que informaron, como sobre el modo de pensar del Rey Don Sancho, y sus relaciones en otros países, para ver de qué Monasterios se pudo tener la noticia necesaria para el objeto, y porquè el de Cluni era más adecuado; pero sería en vano, pues aunque las expresiones de la Real Carta tuviesen el sentido que las de su Impugnador, no perjudicarían a la verdad del objeto principal y hechos presentes que se narran; y de
ellas deberían responder solamente las personas que inspiraron al Rey Don Sancho aquel concepto, o el que lo vertió al componer la Carta.

Indicio undécimo: el suponerse fundado el Monasterio de Oña en el año de 1010, reformado en 1029, muerta en este intermedio la Abadesa Trigidia en concepto de santidad, y pervertida hasta la disolución una comunidad dirigida por una santa, y en los primeros años de su fervor.
Aun concedido cuanto se supone, para fundar este argumento, nada convence no pudiendo negarse que el mal a veces gana mucho en poco tiempo, y que esta pudo ser una de las que no deja dudar una deplorable experiencia.
¿Pero acaso es cierto que el Monasterio de Oña se fundase en el año de 1010, y no antes? ¿que la Trigidia fuese propiamente Abadesa? ¿que esta congregación fuese de Monjas, y no de Monges, y la disolución tan grande como se pondera? Cada uno de estos puntos exige una profunda investigación imposible de hacerse en mis actuales circunstancias y fuerza de mi propósito; pues para éste basta decir por ahora, que en las inmediaciones u oficinas del Monasterio Oniense había algunas mujeres más bien ofrecidas a prestar algunos servicios a la Casa por particular devoción, que dedicadas al Señor por profesión religiosa, como se veía entonces en otras Casas semejantes, y que el Diploma habla del poco recogimiento y amortiguado fervor de las mismas en general, o por la mayor parte; por lo cual pareció preciso, como se hizo en otros Monasterios, apartarlas del de Oña. Con esto es componible la existencia de un Monasterio simple, o dúplice, cuyos Individuos no estuviesen tan relaxados como sus sirvientes o adherentes.
Indicio duodécimo: inverosimilitud en las fechas y firmas del Diploma, ya porque hecha la reforma en 1029, y dirigiéndose al Papa, y a todo el Orbe se retardase el aviso cuatro contra la práctica ordinaria y común de nuestra nacion, ya en fin, porque es muy notable que entre tantos Obispos que firmaron este Diploma ruidoso no firmen los de Navarra, Reyno primitivo y principal de dicho Soberano.

La primera razón de inverosimilitud que se alega queda satisfecha, con la respuesta al indicio segundo, donde dije cuán común era entonces aquella fórmula de direccion, de la cual en los siglos siguientes, hasta el nuestro, se hallan todavía algunos vestigios aun en las escrituras particulares; y por lo tocante al atraso de la expedición del Diploma pueden exhivirse muchos de mayor importancia, expedidos tantos o muchos más años después de las fundaciones o asuntos que los motivaron.
La segunda razón tiene también contra si muchísimos ejemplares, especialmente antes de mediado el siglo XI, y en diplomas del mismo Don Sancho el Mayor; y todavía podría dudarse si la inversión de las subscripciones en la copia del Oniense ha provenido de descuido y confusión de las columnas, en que se hallan distribuidas en el original, como ha sucedido tantas veces.

Por lo que respecta a la tercera razón es muy notable se llame ruidoso un Diploma, porque lo firman varios Obispos, siendo estilo corriente de nuestros antiguos Monarcas y otros Señores, hacer subscribir sus cartas por todos los sujetos de algún carácter que se hallaban en la Corte al tiempo de la expedición; y que se echen de menos las firmas de los Obispos de Navarra (prescindo de la impropiedad de esta denominación) como si hubieran tenido precisa obligación de asistir y firmar, o como si aún en tal caso no hubieran podido tener motivo para dejar de hacerlo, o no se hubiera encontrado vacante ninguna Sede.
Concluye el Impugnador del establecimiento de la reforma Cluniacense en España refutando una vida de San Iñigo, que se supone pertenecer al Real Monasterio de S. Juan de la Peña, y hallada en Roma entre los papeles del Cardenal de Santa Severina, y una
inscripción del siglo XV que se lee en el Real Monasterio de Oña; pero como al mismo tiempo reconoce que ni una ni otra es muy antigua, solo queda el cargo de defenderlas a los que en ellas funden su parecer a favor de la introducción de dicha reforma.
Entre tanto no puedo omitir, respecto a la primera, el reparo de que habiendo conservado en su larga peregrinación la nota de Pinatense no haya quedado en esta Casa vestigio alguno de sus actas, que ya se confiesa de contrario haber perecido, ni si quiera de su anterior existencia, y por tanto el Monasterio Pinatense no debe prohijarla, sino substituir a su apellido el de Romana o Severinense.
Queda en fin convencido el ningún fundamento de las objeciones con que se ha intentado desacreditar los documentos expresados, y los hechos que contienen, y que se comprueban además con otros testimonios fidedignos, que no es de mi propósito recordar por ahora. He demostrado con las pocas pruebas que indirectamente resultan de mi contextacion las freqüentes y casi inevitables equivocaciones que se han padecido en las copias, trabajadas en tiempo tan escaso de conocimientos diplomáticos, como abundante de tropiezos para no acertar en la investigación e inteligencia de la antigüedad: se deja conocer, que es muy arrojada la empresa de juzgar de la legitimidad de las cartas originales por semejantes copias, y con solas las nociones adquiridas en los archivos de otras Provincias; y es consiguiente, que estos juicios no satisfagan a los lectores imparciales y sensatos, ni puedan hacer decaer su fé a los respetables testimonios de la antigüedad. Ellos son la prueba de mayor autoridad y peso que puede producirse en los tribunales de justicia, y entre los sabios y hombres de bien. Induputabile testimonium vox antiqua cartarum: en ellos interesan comunmente los particulares, las Comunidades, las Provincias, el Estado, y la Regalía; y por tanto las leyes civiles y canónicas los han protegido siempre con toda su fuerza y autoridad, y han considerado como un atentado contra el derecho común, contra el Estado, y el Príncipe, el atacarlos sin aquel fundamento y convicción que exige la razón bien meditada, es decir, sin argumentos invencibles.
Pero no admira tanto, que no obstante se hayan hecho algunas censuras tan infundadas y amargas contra nuestras cartas por unos rivales implacables, cuanto que muchos de nuestros aragoneses ciegos y olvidados enteramente de la justicia e intereses de la patria, hayan celebrado con aplauso los sangrientos despojos de nuestro crédito, de nuestras glorias, y de nuestro común y particular interés. Tales han sido en efecto los que sino se hallaban satisfechos por las copias publicadas debían haber trabajado por su parte en apurar la verdad en sus originales, y por el contrario han convenido en esparcir también sobre nuestros archivos las negras manchas del descrédito e impostura: tales los que seducidos por la aparente congruidad de unos sistimas convinados a gusto han abandonado del todo a nuestros Historiadores nacionales, como si no hubieran dicho una sola verdad en todas sus obras. Es preciso, sí, reconocer que en ellas no se encuentra propuesta nuestra historia con aquella convicción necesaria que satisface y tranquiliza al lector sabio e imparcial, y que se observan varias equivocaciones, contradicciones y defectos; pero al mismo tiempo es muy cierto que contienen la verdad, aunque desfigurada en su aspecto, y como dividida y descompuesta en sus verdaderos miembros, por la agregación e interpolación de otros heterogéneos; y también son bien conocidas las causas imperiosas que han influido en este desorden, y que disculpan sobremanera a nuestros Escritores. Pero ni la verdad, ni la disculpa, favorecen a los sistemas que nuevamente se han subrogado, y por los cuales se nos retarda el establecimiento de nuestra Monarquía hasta fines del siglo IX, se nos propone a Iñigo Arista por primer Rey feudatario de los de Asturias, se nos disminuye la gloria de muchos Soberanos, reduciéndolos a solos cinco desde el mismo Arista hasta D. Sancho el Mayor, se defrauda la pertenencia de sus peculiares trofeos, y respectivos derechos a las Provincias de Aragón y Pamplona, o Navarra, confundiendo los principios de la soberanía en cada una; y finalmente se vierten otras muchas opiniones destituidas asímismo de todo fundamento, y en menoscabo de nuestras verdaderas glorias.
Mas volviendo a mi propósito, para dar por último una prueba cabal del furor censorio con que se ha tratado hasta la sombra de nuestras antigüedades, y de la desconfianza que deben inspirarnos, a pesar de su erudición, los que nos hablan por relaciones ajenas, basta recorrer brevemente lo acaecido con unas inscripciones, que como pertenecientes al Real Panteón de San Juan de la Peña publicó el M.R.P.M. Yepes en el tom. III, Cent. III, f. 14 y 15 de la Crónica general de la Orden de S. Benito. Yepes, pues, que por muchas leguas no se acercó al Monasterio Pinatense, pidió una razón de su fundación, y demás objetos conducentes a su Crónica. El Abad, a quien se dirigió, y que se hallaba ausente, pasó este encargo a uno de sus Individuos, y éste para desempeñarlo luego, y sin molestia, recurrió a un MS. trabajado pocos años antes por otro llamado Barangua, y con él satisfizo la comisión.
Este MS. es una miscelánea tan singular, y con tan enormes anacronismos, que apura
la paciencia del lector. Entre muchas cosas trata de la fundación de San Juan de la Peña, propone un catálogo de sus Abades, copia dos inscripciones verdaderas de su antiguo atrio, que son la décimasexta y décimaséptima publicadas por Yepes; de las cuales la primera pertenece a Doña Ximena muger de Rodrigo el Cid, mas pereció la lápida donde se leía, aunque se conserva una copia auténtica, y la segunda que todavía existe es del Senior Fortunio Enneconis, ò Iñiguez. Ambas inscripciones han merecido la aprobación en la censura de que voy a hablar, y esto no obstante, que la segunda se ha publicado con un enorme anacronismo, como puede verse cotejándola con la original. Pero el principal objeto en el citado MS. parece fue formar un compendio o memoria histórica de los Reyes, y otras personas Reales, que el autor creyó ser de Aragón, y estar enterrados en el Panteón de dicho Monasterio, y lo hizo componiendo un elogio más o menos breve de cada uno. A estos elogios, que por la mayor parte terminan en castellano, se dio principio con un epígrafe o texto latino a manera de inscripción sepulcral con fecha mortuoria en números arábigos, y estos textos se copiaron y enviaron al P. M. Yepes. ¿Con qué satisfacción y vanidad no habría muerto su autor si hubiera previsto que en fin sus textos se publicarían un día en letras de molde, se colocarían después en una colección de lápidas y medallas del tiempo de los Árabes, y ocuparían la férula de un ilustre Censor, aunque para volverlos más negros que la tinta con que los escribió?

En efecto, tal es el origen, y tal el fin de las quince primeras inscripciones publicadas por Yepes, y censuradas y ridiculizadas en nuestros días de un modo que ofende gravemente a uno de los Monasterios más insignes y venerables de España. ¡Qué tiempo tan bien empleado en publicar las inscripciones de los espacios imaginarios, y en azotar el ayre con la férulacensoria! Tal vez se me dirá, que de todo esto son responsables los que enviaron a Yepes aquella relación. Prescindo de que la conducta, o errores de uno o dos Individuos, jamás debe convertirse en oprobio de un cuerpo, y menos en asunto de literatura; y también de que no sirve de disculpa a un crítico la deferencia que no debió conceder a otras personas, ya sospechosas en su concepto, ya según el que generalmente se forma de su edad poco seguras, y versadas en la materia; y prescindo en fin de que esta exigía examinarse al ojo, o por lo menos comprobarse nuevamente por testimonio de persona instruida. Mas por ventura ¿fue sorprendido Yepes en su buena fé, o se iludió a si mismo? No es posible en esta parte disimular su poca atención a las palabras que copia de la carta o razón con que el Dr. D. Diego Juárez acompañó aquellas memorias: Los epitafios o memorias, dice este, de personas eminentes y principales que están enterradas en esta cueva, sin meterme en averiguar los años en que murieron por las disputas que hay entre los autores Zurita, Garibay, y Blancas y otros, y yo no ser buen Juez, pondrelos puntualmente, como entiendo que es la verdad, de la manera que aquí los tenemos y leemos, dexando para quien más supiere que los ajuste. Síguense a estas palabras quince textos del MS. a manera de inscripciones, y las dos verdaderas que ya he notado, y dice luego Yepes: Concluye la memoria de los epitafios puestos en las sepulturas de esta manera: Praedicti Reges dederunt Monasterio praedicto multa loca, montes et redditus quibus in hunc diem sustentantur. A primera vista se descubre en las palabras de Juárez una incertidumbre y ambigüedad sobre la existencia y verdad de aquellas memorias, capaz de suspender el juicio más precipitado, y si luego se reflexiona con alguna detención sobre el sentido y concepto que envuelven se encuentra que no se habla de verdaderas inscripciones, sino de un catálogo o lista de las personas principales que se creían enterradas en la Real Casa de San Juan de la Peña, y que por tal se envió a Yepes. La denominación de epitafios es lo único por donde podría persuadirse que lo eran, pero luego se descifra por las palabras inmediatas, que por la conjunción disyuntiva ò, y por el propio significado de memorias, manifiestan ser unas apuntaciones o razón de las personas enterradas. Lo mismo declaran las palabras siguientes sobre las encontradas opiniones de los autores, respecto al año de la muerte de dichas personas, pues ni esto es componible con las datas de inscripciones verdaderas, que serían superiores a la opinión de aquellos Historiadores, ni estos disputaron de inscripciones, sino de la existencia de algunas personas Reales, y lugar de su entierro. Por último declara el Dr. Juárez abiertamente su concepto, diciendo, que así entendía ser, que así se tenían y leían, y que dexaba el ajustarlos y corregirlos a quien lo entendiese mejor, lo cual solo puede convenir a unas memorias escritas, y a su parecer ciertas, sobre las personas enterradas, y de ninguna manera a inscripciones que él hubiera visto en sus lápidas, o copiadas de manera que hiciese fé.
En efecto, no solo no las vio así el Dr. D. Diego Juárez, pero ni pudo inspeccionar los diez y ocho Sepulcros Reales de los veinte y siete que se hallan en el Panteón de S. Juan de la Peña. Desde el siglo XII tienen estas veinte y siete urnas de piedra la misma disposición que hoy: están distribuidas en tres órdenes: sobre las nueve del primer orden descansan nueve del segundo; y sobre estas las nueve restantes, sin dexar medio o hueco alguno por donde inspeccionar las cubiertas de las diez y ocho primeras: a todas sirve de cimiento, respaldo y dosel la grande peña que ha dado nombre al Monasterio, y que antes de haberse dilatado por aquella parte (cuando de orden y a expensas del católico y piadoso Monarca Don Carlos III, augusto Padre del que felizmente reyna, se reedificó el Panteón) de tal manera ceñía y encerraba los Sepulcros Reales, aun por su frente y costados, que quasi venía a parecer una grande urna de los mismos. Es natural pensar que los diez y ocho primeros tendrán respectivamente sus inscripciones, mas de ellas no ha quedado alguna noticia del siglo XII, en que se completó la linea superior que los cubre, ni de los siglos inmediatos. Pero estuvo tan lejos de andar en estas averiguaciones D. Diego Juárez, o por mejor decir el autor del MS., que ni si quiera copió las inscripciones que tenía a la vista en las urnas del orden superior, y basta para convencerlo el testimonio nada sospechoso para el caso del M.R.P. Fr. Josef Moret, ilustre Cronista del Reyno de Navarra, y autor de las Investigaciones de sus antigüedades. En esta obra dice, que inspeccionó por si mismo los Sepulcros Reales del Panteón Pinatense, y que de los del orden superior copió las inscripciones que publica, que si bien me acuerdo son de D. Ramiro I, Don Sancho Ramírez, Don Pedro I, y su hija la Infanta Doña Isabel; y cotejadas éstas con las memorias correspondientes en la Crónica de Yepes se verá que no son las mismas, ni en ellas hay números arábigos, datas de años, u otros defectos que se notaron en estotras. Es pues, de admirar que quien ha leído a Moret haya preferido a la autoridad de este testigo de vista la de Yepes, que habla baxo palabra de otro, y con tan grave equivocación en el concepto, como he manifestado.

En fin, señor Adicto, si de una parte he renovado con grande sentimiento la memoria de los insultos que impunemente se han hecho a nuestro Reyno, y a nuestros monumentos más respetables, por otra veo con indecible satisfacción que no está ya muy lejos el momento en que una noble emulación excitará la larga indolencia de los talentos, para ofrecer a nuestra patria un obsequio de la mayor necesidad e importancia, poniendo a cubierto de los golpes de la ignorancia y envidia los preciosos depósitos de sus grandes y antiguas glorias.
Entre tanto B.L.M. De V.
As. Cs. y Ts.
Zaragoza y Diciembre 3 de 1800.



Notas.

(1) Anales de Aragón, tom. I

(2) Historia de San Juan de la Peña y del Reyno de Aragon, lib. II, c. 45.

(3) Praesidente glorioso Principe Ranimiro una cum veneralibus Episcopis Sanctio, et Garsia, et Gomesano, et Abbatibus S. Ioannis .... ita Sanctius Episcopus Aragonensis exorsus ets loqui: Pro disciplina...tractaremus ea, quae ad ordinationis tenorem pertinent iuxta Nicenorum Canonum instituta .... ac mansura solidemus, sicut EST PRAEDESTINATUM ET CONSTITUTUM AB INCLITO REGE SANCTIO totius Hisperiae domino in praesentia Episcoporum Subscriptorum, Mantii Episcopi Aragonensis, et Sanctii Pampilonensis, et Garsiae Naiarensis, et Arnulphi Ripacurtiensis, et Iuliani Casteliensis, et Pontii Ovetensis, et aliorum plurimorum Episcoporum, nomina quorum longum est dicere.

(4) Crónica general de la Órden de San Benito, tom. V, Apend. , Escrit. XLV.

(5) Sanctius gratia Dei Hispaniarum Rex .... Domino Papae S. Romanae Sedis, et Apostolicae Ecclesiae, et totius Orbis Archiepiscopis, et omnibus ecclesiastici ordinis, coeterisqie populis christianis, &c.

(6) Prospera vitae praesentis, et gaudia super mae felicitatis.

(7) Omniumque sacrilegorum haereticorum, quomdam religiosi tamen patricae pestifere opprimentium versutiis canonicali disciplina resecatis, &c.

(8) Magna ex parte oppresa Hispania, et expugnata a spurcissima gente Agarenorum, decentissime fines nostrarum provinciarum ampliavi.

(9 y 10) Incidit mae menti summa christianae perfectionis, quam Dominus iuveni salvationem animae suae quaerenti: demonstrans ait: Si vis perfectus esse, &c .... Quam perfectionem dum imperio mihi a Deo comisso deesse comperi vehementer dolui, nam ordo monasticus omnium ecclesiasticorum ordinum perfectissimus tum temporis omni nostrae patriae erat ignotus .... et perfectione monastici ordinis tenebras nostrae patriae illuminare, tandem inspirante Deo a prudentibus, ac religiosis viris salubre reperi consilium, quibus referentibus didici, quia perfectionem huius sanctae, quam requirebam prefessionis, nemo perfectius ostendere poterat, quam congregatio Monasterii Cluniacensis, quae in eodem tempore clarius coetiris Monasteriis S. Benedicti perfecta florebat regulari religione, auxiliante Deo, et venerando Abbate Odilone administrante, &c.