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domingo, 28 de junio de 2020

CAPÍTULO XV.


CAPÍTULO XV.

De las paces que, después de vencidos, hicieron Mandonio e Indíbil con Scipion; y de su vuelta a Roma.

a Scipion, aunque victorioso, no pasó por alto cuán dañosa podía ser a los romanos la enemistad de los príncipes y hermanos Mandonio e Indíbil; y estimando más reconciliarse con ellos, que tenerlos por enemigos, dio demostraciones de su deseo, porque así con menos temor vinieran para él. Entendido esto, unos dicen que le enviaron sus embajadores para tratar la paz, y otros que Indíbil envió a Mandonio su hermano a Scipion; y esto es lo más cierto: y llegado ante él con humilde reposo, se le echó a sus pies, y con muy concertadas razones echó la culpa de las alteraciones pasadas a la rabia y hedor de aquel tiempo, que, a semejanza de una pestilencia y contagio, habían cundido y pegádose de los reales romanos que estuvieron cabe del río Júcar a las gentes comarcanas, inficionándoles con un mismo desvarío y locura; y no era mucho de maravillar errasen los ilergetes y jacetanos, cuando los mismos reales de los romanos desatinaron; y la condición suya y de su hermano y de todos sus pueblos era tal, que darían de buena gana su vida, si era esa la voluntad de Scipion, y que si se la concedía, se doblarían los beneficios recibidos, y crecería la obligación de ser perpetuamente suyos y del pueblo romano.
Dice Livio que era ceremonia y costumbre de los romanos, muy usada en la guerra, que cuando habían de perdonar a alguno sus errores pasados y concertarse con él y tomarle por amigo, no tenerle por súbdito, ni mandarle como a tal, hasta que hubiese entregado todo cuanto de cielo y tierra, como ellos decían, de divino y humano poseía: quitábanle las armas, tomaban de él rehenes, apoderábanse de sus ciudades y de todos los templos y sacrificios de ellos, y ponían gente de guarnición que las tuviesen por los romanos; y ya entonces les tenían por sujetos y les mandaban lo que convenía. No quiso hacer nada de esto Scipion con Mandonio e Indíbil, por gran braveza de mostrar cuán en poco los estimaba, pues no curaba de asegurarse de ellos: solamente les representó lo grave de su culpa con ásperas palabras, y acabó con decir que por sus yerros merecían la muerte, mas que por merced del pueblo romano y beneficio suyo, se les otorgaba la vida, y que ni quería quitarles las armas, porque no tenía que temer en ellos, ni pedirles rehenes, porque cuando otra vez quisiesen volver a levantarse, él no había de castigar los rehenes, que ninguna culpa tenían, sino a ellos en quien estaba toda; y que ya que conocían bien la fuerza y poderío de los romanos y su clemencia y benignidad, que en su mano dejaba experimentar lo que más quisiesen. Con esto se fue Mandonio, mandándole solamente Scipion que él y su hermano diesen cierta suma de dinero, con que se pagase el sueldo a la gente de guerra.
Siendo el estado de los pueblos ilergetes el que queda referido, y quitados los cuidados que pudieran dar estos dos caballeros, si no se reconciliaran con Scipion, Magon se salió de España, porque se juzgó imposibilitado de poder cobrar lo que había perdido; y más quedando Mandonio e Indíbil vencidos, acabáronsele los alientos y esperanzas que siempre había tenido, que si los ilergetes quedaban vencedores, él volvería a su antigua prosperidad, y aun se reconciliaría con ellos; pero como todo le salió al revés, mudó de tierra, esperando también mudar de suerte y ventura. Antes de salir de España, tentó tomar la ciudad de Cartagena; pero fue vano su pensamiento: lo mismo hizo en la isla de Mallorca, y le salió de la misma manera: fue a Menorca y tomó puerto, y después de ser recibido de los isleños y hecho con ellos sus confederaciones, se salió de ella, y dejó el nombre a aquel puerto, que hoy llamamos Mahon, aunque no falta quien le da más antigua etimología. Entonces los de Cádiz, que eran los que hasta aquel punto habían perseverado en la amistad de los cartagineses, se confederaron con Scipion, de manera que no le quedó al senado de Cartago en toda España una sola almena, después de haberla poseído más de doscientos años.
Scipion, no teniendo más que hacer en España, y habiendo encomendado el gobierno de ella a Lucio Cornelio Léntulo y Lucio Manlio Acidino, con título de procónsules, se volvió a Roma con pensamientos de recibir la honra del triunfo, que era la mejor que se le podía dar, si era que el senado se lo quisiese conceder, aunque él no pensaba pedirla porque era muy verosímil se le negaría, por faltarle las circunstancias que se requerían para merecer tal honra. Lo que pasó con Scipion acerca de ella es, que antes de entrar en la ciudad de Roma, por saber los senadores, de su boca, lo que había hecho en España, se juntaron en el templo de la diosa Belona, que decían serlo de la guerra, que estaba fuera de la ciudad, en el campo Marcio. Aquí refirió todo lo que hizo en España, las batallas que había tenido, victorias que había alcanzado, ciudades y amigos que había ganado, que siendo señor y dueño de esta provincia el senado cartaginés, y teniendo en ella cuatro valerosísimos capitanes, él los había de tal manera sacado de España, que en toda ella no había quedado uno solo de aquella nación. Representóles el poder y riqueza de los hermanos Mandonio e Indíbil, la muchedumbre de pueblos y vasallos que tenían, y como quedaban amigos del pueblo romano, y que cuando no hubiera hecho otra cosa sino solo esta, era digno de triunfo, así por ello, como también por dejar la provincia quieta y sosegada y a devoción del senado y pueblo romano. Estas y otras cosas representó en el senado; pero no pudo alcanzar por ellas el triunfo que deseaba. Dióse por respuesta, que no se hallaba hasta entonces haber triunfado ninguno sin haber tenido oficio señalado en la república, como cónsul, dictador o pretor, y él no había venido a España con ninguno de estos títulos, porque su poca edad lo impedía, sino con solo nombre de capitán general; y también que él no había dejado la tierra de España en orden y concierto de provincia sujeta: y así entró en Roma con la ovación, que era menor fiesta y pompa que el triunfo. La diferencia que había de él a la ovación y cosas tocantes a los premios que solían dar los romanos a capitanes y soldados, menta muy largamente fray Gerónimo Román en sus Repúblicas.

lunes, 1 de junio de 2020

LXXVII. Reg. n°1437, fol. 129. 19 nov. 1377.


LXXVII.
Reg. n°1437, fol. 129. 19 nov. 1377.

Petrus etc. fideli nostro regenti officium gubernacionis insule Minoricarum et alii cuicumque qui pro tempore dicto preerit officio salutem et gratiam. Dudum provisionem et ordinationem fecimus eum alia litera nostra tenoris sequentis.
- Petrus Dei gratia rex Aragonum etc. dilecto nostro gerenti vices gubernatoris in insula Minoricarum vel ejus locumtenenti salutem et dilectionem. Fidelis noster Raymundus de Pulcroloco nuncius per universitatem dicte insule ad nos missus ex parte ipsius universitatis exposuit reverenter coram nobis quod anno quolibet in festo sancti Stefani prothomartiris congregantur in ecclesia sancte Marie castri de Maho insule memorate omnes homines dicti castri et ejus termini et ibidem eligunt duos homines in sindicos scilicet unum habitatorem dicti loci de Maho et alterum habitatorem in termino ejusdem extra ipsum locum qui quidem duo sindici tractant et procurant seu tractare et procurare debent bonum reipublice dicti loci. Eligunt etiam in dicta congregacione IIII homines qui illo anno tenentur ire ad villam de Ciutadilla insule supradicte pro dando consilium juratis ipsius insule quociens ipsi convocant eosdem: in qua quidem eleccione ubi est multitudo hominum loci predicti et ejus termini insurguntur et moventur quolibet anno multe dissensiones adeo quod inde scandala et dampna inter eos sequi possent. Quare supplicavit nobis dictus nuncius pro parte dicte universitatis ut pro vitandis scandalis et dampnis et pro tranquillo statu dicti loci qui respicit bonum statum tocius dicte insule providere dignaremur et etiam ordinare quod sindici dicti loci cum consilio XVIII consiliariorum qui anno quolibet pro tractando negocio dicti loci eisdem assignati existunt sine multitudine hominum dicti loci eligant annualim in vigilia nativitatis Domini decem probos homines loci ejusdem et ejus termini videlicet quinque habitatores ejusdem loci et alios quinque forenses videlicet termini dicti loci nomina quorum sic electorum binatim videlicet unum hominum habitatorum dicti loci et alterum hominum electorum forensium scripta in singulis membranulis papiri et involutis ipsis membranulis in rodulinis cere et ipsis rodulinis missis in quadam pelvi aque et ibidem revolutis et ab inde extractis per manum unius pueri illi duo qui nominati fuerint in primo rodulino sic extracto per dictum puerum sint sindici dicti loci in illo anno et illi qui nominati fuerint in duobus rodulinis qui postea extrahentur per dictum puerum a dicta pelvi sint consiliarii ipso anno dictorum juratorum et quod anno quolibet similis eleccio fiat. Nos vero supplicacione ipsa audita benigne vobis dicimus et mandamus quatenus habita informacione super predictis si repereritis quod dicta via eleccionis nobis supplicate sit melior quam illa que hodie observatur in dicto loco quod per quinque annos incepturos in festo natalis Domini proxime venienti ipsa eleccione nobis supplicata ut prefertur homines memoratos uti permittatis libere et impune. Data Barchinone IX die aprilis anno a nativitate Domini MCCCLXXIII. - Visa Romeus. - Sane quia tempus dictorum quinque annorum de proximo debent labi moti ex causis predictis et ad humilis supplicationis instanciam per Petrum Solerii sindicum dicte insule inde nobis factam preinsertam provisionem et ordinacionem finitis dictis quinque annis ad alios quinque annos ex tunc proxime et continue secuturos ducimus presentis serie prorrogandam: mandantes vobis quatenus habentes ratam gratam et firmam presentem nostram prorrogacionem sinatis uti durantibus dictis quinque annis hujusmodi prorogacionis predictos homines eleccione jam dicta juxta preinserte litere seriem pleniorem. Data Barchinone XIX die novembris anno a nativitate Domini MCCCLXX septimo. - Romeus Cancellarius. - Franciscus Pellicerii mandato regis facto per Castello de mandato consiliarii et promotoris.