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viernes, 8 de enero de 2021

LEGISLACIÓN FORAL ARAGONESA

LEGISLACIÓN FORAL ARAGONESA.

fueros de Aragón

La compilación romance de Huesca (1247/1300)

https://boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-2016-8&tipo=L&modo=2

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En Aragón existía una gran inseguridad jurídica por la falta de una redacción oficial del derecho aragonés, ya que sólo había algunas redacciones privadas, que los abogados mostraban sólo cuando les interesaba. Por ello Jaime I, siguiendo el modelo del emperador Justiniano, después de haber puesto orden en el reino con las armas cree que ha llegado el momento de organizarlo con las leyes. Para ello reúne las Cortes en Huesca en enero de 1247.

http://bases.cortesaragon.es/bases/disca2.nsf/(DiscaID)/A1C419BAF64A109FC12577F8003D6C26?OpenDocument

En la 1ª ola de codificaciones europeas del siglo XIII, que se inicia con el Liber Augustalis de Federico, se encuentra la compilación del derecho aragonés, que se dice aprobada en las Cortes de Huesca de 1247. Hasta recientemente esta compilación se solía identificar con el cuerpo legal dividido en ocho libros que aparece recogido en todas las ediciones impresas a partir de la edición incunable e los Fueros y Observancias de Aragón hecha en torno a 1476.

Pero la cuestión no es tan simple, porque resulta que en realidad con la pretensión de ser un cuerpo legal aprobado en las Cortes de Huesca de 1247 se nos presentan actualmente varias obras, reducibles a cuatro, o incluso a dos, que denominaremos en adelante Compilatio maior y Compilatio minor. El problema se complica todavía más porque los prólogos que preceden a estas obras no siempre son los mismos, sino que se intercambian.

La Compilatio minor es un cuerpo legal en el que sólo se recoge la parte dispositiva de los fueros aragoneses, omitiendo en general los razonamientos y consideraciones doctrinales. Aparece denominada como Fori novi, Compilatio minor, Fueros de Aragón, Compilación o Código de Huesca. Esta obra se conserva tanto en versión latina como en diversas versiones romances.

Esta edición efectúa el cotejo de los cuatro códices romances conservados en Miravete de la Sierra, Biblioteca Nacional de Madrid, Archivos Nacionales de París y Universidad de Zaragoza.

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http://www.romanicoaragones.com/3-somontano/990390-hu-catedral.htm

miércoles, 17 de julio de 2019

EL NACIMIENTO DE LA NOBLEZA ARAGONESA


3.2. LA NOBLEZA Y LOS SEÑORÍOS

136. EL NACIMIENTO DE LA NOBLEZA ARAGONESA (SIGLO IX. SAN JUAN DE LA PEÑA)

EL NACIMIENTO DE LA NOBLEZA ARAGONESA (SIGLO IX. SAN JUAN DE LA PEÑA)


Corría el año 832, cuando el cuarto rey de Sobrarbe, don Sancho García, fue muerto en batalla campal contra los musulmanes, cayendo también junto a él García Aznar, quinto conde de Aragón. El desastre personal, material y moral en las filas cristianas fue considerable, pero unos seiscientos de los supervivientes cristianos, amparados por lo escabroso del terreno, se refugiaron en el monasterio de San Juan de la Peña, desde donde hostigaron cuanto les fue posible a sus enemigos.

Vivieron al calor del monasterio pinatense en torno a diez años sin que se produjera avance alguno en ningún sentido, ni militar, ni económico, ni organizativo. Así es que creyeron llegado el momento de cambiar el rumbo de los acontecimientos, por lo que determinaron, como primera medida, elegir de entre ellos a doce barones, en quienes recayó el gobierno del territorio y dieron origen a los «seniores», poco después llamados «ricoshombres de natura», germen de la nobleza aragonesa.

Estos doce seniores eligieron al nuevo rey sobrarbense y le dieron lo poco que habían ganado a los moros, mas a cambio le obligaron a jurar que los mantendría siempre en derecho, que procuraría mejorar los fueros, y que no podría reunir cortes ni juzgar sin consejo de ellos, como tampoco mover paz, guerra, tregua ni negocio importante sin acuerdo de los doce ricos-hombres allí constituidos. La monarquía cuya andadura se revitalizaba estaría, por lo tanto, mediatizada en adelante.

Era tan grande la autoridad que concentraban en sus manos estos doce ricos-hombres que el rey no podía actuar ni tomar determinación alguna sin su consejo y parecer, de modo que ante el monarca parecían ser sus iguales, con quienes repartía las rentas de los lugares que se iban ganando, lo que les servía para mantener caballeros y vasallos a su servicio.

[Fuente, Vicente de la, Estudios críticos..., t. 2, págs. 189-171.
Olivera, Gonzalo, «Reyes de Sobrarbe», Linajes de Aragón, I (1910), 146.]