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lunes, 23 de diciembre de 2019

LXII, perg 1 fol 16, 27 enero 1150

LXII
Perg. n°1 fol. 16. 27 ene. 1150.

Alfonso VII, León, Emperador, Imperator


In nomine Sancte et individue Trinitatis: Hec est vera pax et firma convenientia ac perpetua concordia que ex consultu sume divinitatis ad honorem Dei et totius christianitatis est facta et corroborata inter illustrem Ildefonsum imperatorem lspanie et filium ejus regem Sancium et venerabilem Raimundum comitem barchinonensium que ita se habet. In primis omnes querimonias et omnes clamores ac omnes offensas quas inter se quolibet modo usque hodie habuerunt per bonam fidem sine malo ingenio sibi indulgent et perdonant. Concordati quidem sunt et faciunt placitum de omni honore illo et tota terra illa scilicet civitatibus castellis villis montibus et planis desertis et populatis que omnia rex Garsias die illo quo mortuus est tenebat et possidebat. Hec autem convenientia finis et concordia talis est ut predictus imperator habeat ex prenominata terra Maragno et totam aliam terram quam Ildefonsus rex avus illius illo die quo obiit ultra Iberum ex parte Pampilone tenebat. Predictus vero comes barchinonensis habeat de cetera terra quam predictus rex Garsias tenebat totam illam terram integriter que regno aragonensi pertinet aliam quoque terram Pampilone pro qua rex Sancius et rex Petrus Ildefonso regi legionensi hominium fecerunt predictus imperator et prenominatus comes habeant equaliter per medium et pro illa medietate quam prenominatus comes habebit faciat idem comes predicto imperatori Ildefonso tale hominium quale rex Sancius et rex Petrus Ildefonso regi avo predicti imperatoris Ildefonsi fecerunt. In illa medietate imperatoris sit Estella. In medietate vero comitis sit Erunnia civitas sed cum ipsi venerint ad divisionem utraque scilicet Stella et Erunnia in divisione illa suum obtineant valorem. Civitatem vero Tutele cum suis pertinentiis et castella illa cum suis pertinentiis que quondam rex Garsias vel homo per eum tenebat que sunt citra Iberum versus Montem-gaudii habeant similiter per medium et dividant equaliter exceptis illis castellis que comitis fuerunt. Preterea predictus imperator et prenominatus comes se invicem conveniunt et faciunt placitum et concordiam de terra Ispanie quammodo sarraceni tenent ut comes habeat civitatem Valenciam cum omni terra illa que durat a flumine Xuchari usque ad terminum regni Tortose et habeat similiter civitatem Deniam cum omnibus suis pertinentiis et cum omni illo dominio quod tempore sarracenorum ipsi sarraceni habeant. Tali pacto ut habeat predictas civitates prelibatus comes per jamdictum imperatorem per tale hominium quale rex Sancius et rex Petrus Ildefonso regi avo predicti imperatoris Ildefonsi fecerunt pro Pampilona. Item predictus imperator donat jamdicto comiti et modis omnibus concedit civitatem Murciam et totum regnum ejusdem excepto castro de Lorcha et castro de Bera cum omnibus eorum terminis tali convenientia ut predictus imperator adjuvet prelibatum comitem per bonam fidem sine fraude predictam civitatem Murciam et totum regnum ejusdem adquirere et lucrari et adquisitam et lucratam teneat eam et habeat predictus comes per prenominatum imperatorem eo modo quod habet per eum civitatem Cesaraugustam et regnum ejus. Si vero imperator propter infirmitatem aut justum et cognitum impedimentum in quo nullus dolus interesset predictum comitem adjuvare non posset nullum ex hoc imperator paciatur incomodum sed de quantocumque comes adquirere poterit de Murcia et ejus regno ita habeat per imperatorem sicut habet Cesaraugustam et regnum ejus. Sed si imperator predicto comiti eandem civitatem et regnum ejus adquirere et lucrari sine dolo non adjuvaret aut adjuvare nollet et ipse comes eandem civitatem et regnum ejus vel aliquid de eis quoquomodo adquirere poterit quicquid inde adquisierit habeat per jamdictum imperatorem eo modo quo habet Valenciam. De duabus partibus Pampilone quas comes in prima convenientia quam cum imperatore contraxerat accepturus erat quas modo in hac convenientia quam invicem faciunt predicto imperatori comes ad medietatem reducit accipit imperator comitem in suo bono causimento quod comiti sit congruum. Ego sepedictus imperator et filius meus rex Sancius preterea convenimus tibi predicto comiti ut a primo festo Sancti Michaelis in antea fideles adjutores erimus tibi per bonam fidem sine engan de omni supradicta terra quam rex Garsias quondam tenebat ad adquirendam et lucrandam quam nos suprascripto partituri convenimus et quantumcumque interim nos vel aliqui per nos de supradicta terra adquisiverimus et lucrati fuerimus et ab ipso termino in antea quocumque modo lucrari poterimus et adquirere fideles tibi erimus et equaliter dividemus tecum per medium. Hec omnia supradicta per fidem sine engan tibi attendere et adimplere convenimus nisi infirmitas vel justum et cognitum impedimentum intervenerit. Et ego Raimundus comes barchinonensis vobis imperatori et filio vestro regi Sancio simili modo attendere et adimplere convenio. Item ego Raimundus comes convenio tibi regi Sancio ut omnem honorem tam Ispanie quam christianorum quem per patrem vestrum imperatorem teneo vel in antea per convenientias que inter me et ipsum sunt habere spero si prenominatus pater vester obiret ita per vos accipiam sicut habeo per patrem vestrum et illud hominium et easdem convenientias quas illi exinde feci vobis faciam sine engan et si quod absit vos mori contigeret fratri vestro regi Ferrando similiter attendere et adimplere promitto eo quod ipse in eisdem convenientiis michi staret. Et ego imperator tibi comiti convenio quod ab hac prima festivitate Sancti Michaelis in antea quantumcumque cognoveris et volueris tam per tuum profectum quam per nostrum predictus filius meus rex Sancius filiam Garsie tenebit. Deinde vero quandocumque volueris et me comonueris per te vel tuos nuncios statim sine aliquo interdictu eandem filiam Garsie filius meus rex Sancius penitus dimittet et a se separabit nunquam eam amplius quolibet modo recuperaturus. Ego autem rex Sancius vobis Raimundo comiti barchinonensi sicut pater meus vobis convenit ita ego per omnia adimplere convenio scilicet quod predictam filiam Garsie dimittam et a me separabo nec in perpetuum eam recuperabo nec aliquo modo eam michi associabo quando vos volueritis et me per vos aut per vestros nuncios commonueritis. Supradicta quoque omnia placita scilicet et convenientias que superius ordinate et scripte sunt convenit predictus imperator jamdicto comiti Raimundo attendere et per omnia adimplere per bonam fidem sine engan unde dat ei suam bonam fidem et suam veram credenciam et recipit eum in illo dominio et hominio quod est inter eos. Simili autem modo Raimundus comes barchinonensis dat imperatoris suam fidem et suam credenciam et ponit istud in eo dominio quod est inter eos. Hoc idem convenit predictus comes jamdicto regi Sancio et dat ei suam fidem et suam credenciam et propter hoc facit ei hominium suis propriis manibus. Simili namque modo rex Sancius convenit predicto comiti barchinonensi et dat ei suam bonam fidem et suam firmam credenciam et propter hoc facit hominium sepe dicto comiti suis propriis manibus quod eo faciunt quod sic faciant et attendant per bonam fidem sine engan sicut superius scriptum est. Preterea ego imperator Ildefonsus et filius meus rex Sancius per predicta placita et convenientias que inter nos et vos superius scripte sunt solvimus tibi et impigneramus illa quatuor castella que per nos tenes nominatim Alagonem Riclam Mariam et Belxid cum omnibus eorum dominationibus et terminis eo modo quod si placita et conveniencias sicut inter nos et vos superius scripte sunt tibi non attenderemus et adimpleremus predicta IIII castella in tuam potestatem incurrerent et per alodium et per hereditatem quod ea te nullo modo repetere possemus nec per hominium nec per aliquas convenientias quas inde nobis fecisses donec plenarie tibi restitueremus per laudamentum et consilium meorum proborum hominum et vestrorum qui inde comune bonum inquirere vellent. Item super hec omnia ego imperator tibi comiti convenio quod sicut erat ordinatum et comprehensum inter nos et vos de honore Pampilone scilicet quod tu haberes inde duas partes et ego tertiam si predictas istas convenientias et placita tibi infringerem et non attenderem illas easdem duas partes habeas in terra illa sine aliquo interdictu mei vel meorum quod ego vel aliquis per me tibi facere posset modo vel omni tempore. Et propter hoc quod nullus inter nos et te aliquod malum verbum pro quo discordia interveniret dicere possit ego imperator et filius meus rex Sancius convenimus tibi predicto comiti quod aliquem hominem de terra tua nec retineamus nec adjuvemus in aliquo contra tuam voluntatem aliquo modo per fidem sine engan. Et ego Raimundus comes simili modo convenio vobis imperatori et filio vestro per fidem sine engan. Hec quidem supradicte convenientie et placita fuerunt confirmata et corroborata in loco qui dicitur Tudilen juxta Aguas-Calidas VI kalendas februarii anno ab incarnatione Domini MCL in presentia nobilium virorum inferius subscriptorum qui predicta omnia suo sacramento confirmaverunt. Juro ego comes Poncius tibi Raimundo comiti barchinonensi quod sicut predicte convenientie et placita inter imperatorem Ildefonsum et filium ejus regem Sancium superius scripta sunt et ordinata sic imperator predictus et filius ejus rex Sancius facient et attendent predicto comiti per omnia per Deum et Sancta quatuor evangelia. Simili modo ego Gonterriz Ferrandus juro et confirmo. Simili modo ego Poncius de Menerba juro et confirmo. Ex parte vero comitis ego Arnallus Mironis comes de Palars juro tibi imperatori et filio vestro regi Sancio quod sicut predicte convenientie et placita inter vos et comitem superius scripta sunt et corroborata sic predictus comes vobis faciet et attendet per omnia per Deum et Sancta quatuor evangelia. Simili modo ego Guillelmus Raimundi Dapifer juro et confirmo. Nos omnes supradicti sumus hujus rei testes et juramus hec omnia per fidem sine engan. Sig+num Raimundi comes. Sig+num imperatoris. Rex Sancius +. Poncius Barchinonensis Ecclesie decanus scripsit hec die et anno quo supra +.


Notas:
Montem-gaudii : Moncayo ?
Tutele : Tudela (Tutela).
FlumineXuchari : río Xucar, Xúcar, Júcar.
Tudilen: Tudilén, Tudillén, tratado de...;
Aguas-Calidas, Aguas Caldas.

https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Tudil%C3%A9n

El Tratado de Tudilén, Tudillén o Tudején fue suscrito el 27 de enero de 1151​ por Alfonso VII, rey de Castilla y León​, y Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona y príncipe de Aragón, en Tudilén, un lugar situado cerca de Aguas Caldas en Navarra, esto es, en Baños de Fitero, pues en aquella época Fitero era un término de la villa castellana de Tudején.


En el mismo Tratado se indica que el rey García Ramírez de Pamplona ha fallecido ("que omnia rex die illo quo mortus est"). Dado que ello se produjo el 21 de noviembre de 1150, el Tratado de Tudilén debió firmarse en el 1151, seguramente en ese 27 de enero. El hecho de la muerte de García y su sucesión por su hijo Sancho VI sin duda propició el Tratado, ya que Sancho tenía diecisiete años, lo que, en principio, podía suponer una cierta debilidad del viejo Reino. Es de señalar que para la Iglesia todavía Sancho seguía siendo Dux Pamplonensis, que correspondía al que mandaba un territorio por acuerdo de sus habitantes sin permiso o aceptación de la Iglesia, cosa que logró Sancho más tarde. Pero ni Alfonso VII ni Ramón Berenguer IV en este Tratado ni en el anterior de Carrión le negaron el título de rex a García, lo que muestra un cierto reconocimiento a García por el Imperio leonés y la posteriormente llamada Corona de Aragón​.

En este pacto, los firmantes convinieron en declarar la guerra al Reino de Navarra, repartiéndose el mismo, ratificando el Tratado de Carrión de 1140, además de adjudicar a Aragón la conquista de las plazas y términos situados al sur del Júcar y el derecho a anexionarse el reino de Murcia, excepto los castillos de Lorca y Vera.

Fue precedente de otros tratados como el de Lérida en 1157, el de Cazola en 1179 y Almizra en 1244 por el que se fijaron los límites de expansión en la región de Levante de los dos grandes reinos peninsulares.

domingo, 22 de diciembre de 2019

VII, perg 40, 11 enero 1134

VII
Perg. N°40. 11 ene. 1134.

Juro ego Raimundus Bernardi filius qui fui Ermesendis femine quod de ista ora in antea fidelis ero tibi Raimundo comiti barchinonensi seniori meo filio Dulcie comitisse 
sine fraude et ullo malo ingenio et sine ulla decepcione et sine engan per directam fidem: et de ista ora in antea ego Raimundus jamdictus non dezebre te Raimundum jamdictum de tua vita neque de tuis membris que in corpore tuo se tenent neque de tuis comitatibus aut comitatu neque de tuis castris aut castellis rochis aut puis condirectis vel eremis terra et honore alodiis vel feuvis que tu Raimundus prescriptus hodie habes vel habere debes et in antea adquisieris neque de ipso castro de Castel Edral neque de ipso de Salau neque de ipso de Midias neque de ipso de Muial neque de ipsis fortitudines que in jamdictis castris sunt aut in antea erunt no to tolre ni ten tolre ni ten engannare ni tendedebre ni to vedare ni ten vedare nec ego Raimundus jamdictus nec homo nec homines femina nec femine per meum consilium nec per meum ingenium et adjutor te sere a tener et ad aver sine tuo engan. Et si homo est aut homines femina vel femine qui tibi jamdicto Raimundo tollat vel tollant vetet vel vetent hec omnia suprascripta aut de istis omnibus suprascriptis ego Raimundus jamdictus adjutor te sere sine engan ad te Raimundum comitem jamdictum contra cunctos homines vel feminas sine tuo engan et de ipso adjutorio no ten engannare tuum consilium aut consilia no descubrire per ullum ingenium ad tuum dampnum me sciente neque justitiam vel directum not vedare nit contendre societatem cum tuis inimicis aut inimico inimica vel inimicas infideles vel infidele non habebo nec tencho ad tuum dampnum me sciente: et si Raimundus comes jamdictus mortuus fueris et ego vivus fuero similiter o tenre et o atendre ad filium vel filiam quam habueris de legitimo conjugio vel ad ipsum cui tu Raimundus jamdictus dubitaveris per dictum honorem quod habeat post mortem tuam de homenatico et sacramentis sicut suprascriptum est de te Raimundo comite
- Et hoc faciam infra primos LX dies quod tu obieris et ego sciero. Ei sicut superius scripta sunt hec omnia sic tenebo et atendam me sciente per Deum et hec sancta. Quod est actum III idus januarii in Ausona apud sedem Beati Petri in presentia subscriptorum et aliorum multorum nobilium virorum anno XXVII regni Ledovici regis - Sig+num Raimundi Bernardi qui propia manu juravit et punctatim firmavit. Sig+num Arnalli Berengarii de Anglerola. Sig+num Berengarii de Cheralto. Sig+num Guillelmi de Pugalto. Sig+num Bernardi de Bello Loco. Sig+num Guillelmi Raimundi Dapiferi. Sig+num Mironis de Luciano. Sig+num Raimundi de Luciano. Sig+num Pontii scriptoris comitis qui hoc scripsit. 

lunes, 29 de abril de 2019

LA RECONQUISTA DE JACA


2.18. LA RECONQUISTA DE JACA (SIGLO VIII. JACA)

Tras la conquista musulmana, en el siglo VIII, Jaca estaba gobernada por Abel el Malek ben Omar, pariente del propio Muza. Vivía en el lujoso castillo de Apriz, acompañado por su hija, la hermosa Zaida, con quien llegara desde África hacía algunos años.
Una tarde del mes de abril, mientras la joven oraba a su dios, se escuchó un rumor lejano que poco a poco se iba acercando: era el walí que regresaba del último combate contra los cristianos. Venía él delante, orgulloso de su nuevo triunfo, seguido de los soldados, que traían un magnífico botín y muchos cautivos. Zaida, inundada por la alegría de saber que su padre estaba a salvo, corrió a esperarlo en la puerta del castillo.
Los soldados miraban complacidos a la bella muchacha, y las penas de los cautivos parecían atenuarse ante ella. Uno de los cristianos prisioneros no pudo contenerse y gritó: «¡Aragón por san Jorge y las hembras sandungueras!». Este atrevido prisionero no era otro que el conde Waldo, hijo de don Rodrigo, a quien el walí, en lugar de darle muerte, lo hizo prisionero con la esperanza de obtener un buen rescate por él.
Zaida había quedado prendada del caballero cristiano y de la lisonja que se atreviera a pronunciar. Por eso, salvando múltiples peligros, la joven se decidió a visitar al cautivo en las mazmorras. Allí, ambos se declararon su mutuo amor, y, tras ocho días de visitas clandestinas, Zaida anunció a su padre que Waldo se convertiría al Islamismo y se casaría con ella. Y así acaeció.
Pero poco duró la felicidad de la pareja, pues la misma noche de la boda entró en Jaca el ejército cristiano y tomó el castillo y la ciudad, acuchillando a todos los infieles, incluido Abel el Malek. Zaida fue hecha prisionera y destinada al servicio de la mujer del conde don Aznar.
Waldo, que había sobrevivido al ataque, reorganizó el ejército moro e intentó recobrar la ciudad, pero fue derrotado por los cristianos, quienes, junto con algunas otras, expusieron su cabeza ensartada en una lanza para escarmiento de los infieles. Zaida se desvaneció ante tan cruel espectáculo.
Así castigaba Dios la apostasía de un cristiano.

[X.X., «En el castillo “Apriz” de Jaca», Aragón, 166 (1940), pág. 59.]

2.19. LAS MUJERES EN LA RECONQUISTA DE JACA (SIGLO VIII. JACA)

Jaca, como el resto del actual Aragón, había pasado rápidamente a poder de los musulmanes a comienzos del siglo VIII, y la mayor parte de sus habitantes habían huido hacia las altas montañas en espera de mejores tiempos. Poco después, en San Juan de la Peña, un puñado de no más de trescientos cristianos había nombrado como primer rey de Sobrarbe a García Íñiguez, que no sólo recobró Aínsa y Pamplona, sino que llegó hasta Álava. No obstante, Jaca, a poca distancia del cenobio pinatense, continuaba en manos moras.
Mientras García Iñiguez recorría victorioso tierras alavesas, capitaneaba en su nombre las tropas cristianas que vivaqueaban por las sierras de San Juan y Oroel, hasta llegar a la vera del río Aragón, un guerrero valiente llamado Aznar. Éste, sintiéndose con fuerzas suficientes, decidió sitiar Jaca hasta ganarla por las armas y repoblarla, reparando sus murallas, restituyendo sus iglesias y poniendo en explotación las tierras circundantes que regaban los ríos Aragón y Gas. El rey García Íñiguez, alentado por la recuperación de Jaca, creó —corría entonces el año 759— el condado de Aragón, designando, como no podía ser menos, al valiente Aznar como primer conde del territorio.
Al año siguiente, el primer viernes del mes de mayo, no menos de noventa mil moros, a las órdenes de cuatro experimentados adalides, llegaron desde Navarra para tratar de retomar Jaca, dada su importancia estratégica. El conde Aznar les salió presto al encuentro en las tierras onduladas de Guaso, donde el río Gas confluye en el Aragón.
En la batalla, que fue tremendamente sangrienta y reñida, el menor número de combatientes cristianos fue contrarrestado por su mayor arrojo y por el apoyo moral de la virgen de la Victoria, que se apareció a las tropas para infundirles ánimo. No obstante, fue definitiva la ayuda inesperada de las mujeres jaquesas que, armadas y vestidas completamente de blanco, acudieron en socorro de sus hombres. Sorprendidos, los musulmanes sufrieron una humillante derrota, quedando tendidos en el campo de batalla los cuatro adalides, representados desde entonces en el escudo de armas de la ciudad de Jaca.
[Anónimo, «Conquista de Jaca», en Eco del Pirineo Central, 4 (Jaca, 1881). Lustono, E. de, «La conquista de Jaca», El Pirineo Aragonés, 3 (Jaca, 1882). Leante García, Rafael, Santuarios..., págs. 101-105.

Olivera, Gonzalo, Condado de Aragón..., págs. 26-29.]

https://es.wikipedia.org/wiki/Jaca

Jaca (Chaca o Xaca en aragonés) es un municipio de la provincia de Huesca, capital de la comarca de La Jacetania en la comunidad autónoma de Aragón, España.


El término municipal, además del casco urbano de Jaca, incluye los núcleos de población de Abay, Abena, Acín, Ara, Araguás del Solano, Ascara, Asieso, Astún, Atarés, Badaguás, Banaguás, Baraguás, Barós, Bataraguá, Bergosa, Bernués, Bescós de Garcipollera, Binué, Botaya, Caniás, Espuéndolas, Fraginal, Gracionépel, Guasa, Guasillo, Ipás, Jarlata, Larrosa, Lastiesas Altas, Lastiesas Bajas, Lerés, Martillué, Navasa, Navasilla, Novés, Orante, Osia, Ullé, Villanovilla y Yosa de Garcipollera, denominados «barrios rurales» y que acogían a inicios de 2018 a 951 habitantes.



Panorámica de Jaca a los pies de la peña Oroel desde el Fuerte de Rapitán.
Panorámica de Jaca a los pies de la peña Oroel desde el Fuerte de Rapitán.

Jaca es la capital de la comarca de La Jacetania y dista 72 km de Huesca, la capital provincial, y 143 km de Zaragoza. Está situada en el norte de la provincia, en el valle del Aragón, único gran valle paralelo al eje de la cadena pirenaica. La prolongación de este eje, desde la Cuenca de Pamplona, al oeste, hasta la Cuenca de Tremp, al este, facilita las comunicaciones entre Navarra y Cataluña a través del norte de Aragón.


La ciudad está emplazada en la depresión de la Canal de Berdún, a 818 msnm, sobre una terraza fluvioglaciar en la margen izquierda del río Aragón a la salida del valle de Canfranc, precisamente en el exterior del codo que forma el río al cambiar la dirección norte-sur por la este-oeste que lleva sobre la Canal de Berdún.


Edad Antigua

Iaca o Iacca —nombre antiguo de Jaca— era la capital de los iacetanos, citados por el historiador griego Estrabón (siglo I) como un pueblo que se extendía desde las estribaciones del Pirineo hasta las llanuras, llegando hasta la región de los ilergetes alrededor de Ilerda (Lérida) y Osca (Huesca). Poco se sabe de su límite occidental, pero se ha sugerido que pudo estar en Navardún, término céltico que aludiría al antiguo nombre de unos extintos navarri sobre los cuales surgió luego el topónimo Navarra. Los iacetanos (Iakketanoi, en griego) eran parientes de los aquitanos (Akkitanoi), siendo ambos pueblos parecidos. De acuerdo a Estrabón, hubo entre los iacetanos reminiscencias de usos matrilineales, predominio del pastoreo, agricultura complementaria —acaso a cargo de las mujeres— y actividades guerreras como solución habitual a los problemas económicos.

Iaca acuñó moneda autónoma con alfabeto ibérico y se piensa que controlaba la actual Jacetania y la Canal de Berdún. Excavaciones arqueológicas dentro del casco urbano han descubierto en el nivel más profundo fragmentos de cerámica fabricada a torno con «técnica ibérica», así como cerámica campaniense de tipo A. Dicho material, fechado en el siglo II a.C., supone la aparición de los primeros indicios arqueológicos que se pueden relacionar con la población indígena de Iaca.


Existe una hipótesis alternativa, menos plausible, postulada en el siglo XVI por el cronista imperial Florián de Ocampo —y que decía haber explicado Alonso de Nebrija—, que afirma que Jaca fue fundada por el capitán griego Dionisio Baco —de sobrenombre Yaco— en el año 1325 a. C.


En el año 195 a. C., el cónsul romano Marco Poncio Catón inició la conquista de la ciudad que terminó en la primavera de 194 a. C. A fines del siglo III a. C. y comienzos del II a.C., los iacetanos habían efectuado numerosas expediciones de rapiña sobre los suessetanos afincados en las llanuras centrales de Aragón y parece ser que, en general, lo habían hecho impunemente.​ Conociendo la enemistad entre iacetanos y suessetanos, Catón situó a estos últimos delante de la escasa caballería romana ante las puertas de Iaca, provocando la salida de los montañeses, acostumbrados a vencer siempre a sus vecinos; una vez quedó desguarnecida la ciudad, ésta fue conquistada por el cónsul.



Integrada en el Imperio romano, Jaca constituyó un punto de vigilancia de los caminos del Pirineo y desarrolló una próspera economía cuyo auge se mantuvo hasta el siglo III. En el siglo IV entró en decadencia por la amenaza de los bandidos que atacaban a las caravanas y a los mercaderes que transitaban los caminos pirenaicos.

En las montañas de los Pirineos se conservaron territorios cristianos tras la conquista de los árabes debido al protectorado carolingio establecido por Carlomagno en la llamada Marca Hispánica. Uno de esos condados fue el núcleo del Reino de Aragón. Hacia 920, establecido por el Reino de Pamplona como condado independiente de los francos, Galindo II Aznárez repobló antiguas poblaciones de la cuenca del río Aragón, a lo largo de la cual se articulaba el condado, entre las que se encontraba Jaca, que entonces era una fortaleza habitada por unos pocos pobladores, una aldea con actividad meramente agropecuaria. Pertenecía a una zona dependiente del monasterio de Siresa y contaba con un monasterio con una iglesia de planta basilical, una nave y cabecera plana, que fue reformada en el siglo XI y derribada en 1841.​


Jaca era a comienzos del siglo XI un castro (o campamento militar fortificado) perteneciente al Reino de Pamplona, a cuyo entorno había surgido un conjunto exiguo de viviendas, pero que iría cobrando cada vez mayor importancia por su situación al pie del paso de Somport (uno de los más accesibles para acceder a Francia desde la Edad Antigua) y por su situación estratégica en el Camino de Santiago que, en este siglo, iba a cobrar creciente importancia, y como cabeza del camino hacia Pamplona que recorría la Canal de Berdún.



A la muerte en 1035 del rey de Pamplona Sancho Garcés III, apodado el Mayor, este deja escrito el reparto de sus extensos dominios a sus diferentes hijos. Uno de ellos, Ramiro (1006-1063), que ya ejercía de Régulo en La Jacetania y norte de Huesca, se convertirá en Ramiro I de Aragón y establece en Jaca una residencia regia, posiblemente en el castro fortificado, y situó cerca del monasterio de San Pedro la sede del obispo de Aragón, denominado así hasta que en 1077 Sancho Ramírez dotara a Jaca de su fuero e iniciara, hacia 1082, la construcción de la sede catedralicia. La posesión de fueros, catedral con obispado y su ciudadela, hicieron de Jaca la primera y más importante capital del Reino de Aragón. Sin embargo, entre el monasterio de San Pedro y el castro inicial, la aldea estaba deshabitada. Como señaló José María Lacarra, siendo sede real y residencia habitual del obispo aragonés, comenzaron a llegar personas dedicadas a la administración y comerciantes que hicieron de Jaca algo más que una aldea dedicada exclusivamente a la ganadería y la agricultura.


Retrato idealizado de Galindo II Aznárez, conde de Aragón, que repobló Jaca en torno a 920.
Retrato idealizado de Galindo II Aznárez, conde de Aragón, que repobló Jaca en torno a 920.
Así, en 1063 se celebró en la localidad el Concilio de Jaca. El historiador Jerónimo Zurita, en sus Anales de la Corona de Aragón, refiere que Ramiro I «porque había diversos abusos en el estado eclesiástico y por descuido de los reyes pasados duraban grandes corruptelas contra lo establecido por los sagrados concilios generales que hubo en la primitiva Iglesia, procuró que se congregase en la ciudad de Jaca concilio provincial».

También señala que este monarca fue el primero de los reyes de la península ibérica en restaurar los «cánones», que no debieron ser otros que los establecidos por el Concilio de Roma de 1059 referidos a la vida canónica y al celibato de los clérigos.


Otro de los resultados de este concilio fue restablecer la diócesis de Huesca —suprimida durante el dominio musulmán—, quedando la sede provisional en Jaca en tanto no se reconquistara Huesca.


Pero el definitivo impulso a Jaca se lo dio Sancho Ramírez en 1077 cuando, por lo dispuesto en el mencionado fuero, pionero entre los territorios cristianos y difundido posteriormente en otras ciudades de Navarra o Cuenca, convirtió a la villa en ciudad, la dotó de sede episcopal, en cuya catedral se asentaría el ahora obispo de Jaca, y le dio el estatus que la hacen ser considerada la primera capital del reino entre 1077 y 1096 en que, conquistada Huesca, sucedería en el obispado y capitalidad. Asimismo, edificó Sancho Ramírez un nuevo palacio real en el barrio de Santiago, y unificaría los tres núcleos iniciales (castro fortificado, monasterio de San Pedro y burgo de Santiago) en una sola entidad poblacional unida por dos calles cruzadas, al modo del cardo y decúmano romanos, y las viviendas de todos aquellos hombres francos que quisieran acogerse a los nuevos privilegios que se decretaron para los habitantes de Jaca.


el fuero de Jaca



La pérdida de la capitalidad no implicó para Jaca la desaparición de otras funciones urbanas relacionadas con su situación geográfica. Así, siguió desempeñando su papel de ciudad-mercado y de servicios para su comarca; también, como ciudad final de etapa, Jaca cobraba uno de los cinco peajes que se percibían sobre la ruta de Zaragoza a Francia, y albergaba a los peregrinos a Santiago de Compostela.


Las pestes y los incendios de finales de la Edad Media hundieron a Jaca en una profunda crisis de la que no saldría hasta la intervención de Fernando el Católico para formar un gobierno local. La burguesía se vio favorecida por esta situación y muchos se convirtieron en mecenas de artistas cuyo resultado se puede apreciar especialmente en la catedral.



Vista aérea de la Ciudadela de Jaca.

La situación fronteriza de Jaca se fue determinando a medida que se consolidaban los límites territoriales de los reinos europeos y los Pirineos se erigían como eficaz frontera natural. La ciudad se consolidó como plaza militar desde la que defender los reinos peninsulares de una hipotética invasión francesa. A este respecto, Felipe II ordenó la construcción de varias fortalezas a lo largo de todo el Pirineo. En 1592 este monarca ordenó la construcción de una fortaleza en los campos que habían configurado el Burgo Nuevo, el barrio levantado extramuros de la ciudad. Así, se levantó una soberbia fortaleza pentagonal diseñada por el ingeniero italiano Tiburcio Spannocchi, la Ciudadela de Jaca, para dar respuesta a un ejército provisto de artillería. De esa época es también la bella Casa Consistorial (1544), construida según el estilo de los palacios platerescos aragoneses.

La epidemia de peste que asoló el levante peninsular a mediados del siglo XVII —cuyos primeros brotes surgieron en Valencia en 1647— ocasionó una mortandad entre la población de Jaca del 42%.16​17​ La epidemia llegó en dos oleadas diferenciadas: la primera entre octubre de 1653 y febrero de 1654, y la segunda —la más devastadora— entre mayo y diciembre de 1654.


En la Guerra de Sucesión, Jaca se puso del lado de los Borbones. Por ello, en 1707 fue asediada por aliados del Archiduque Carlos y socorrida por el marqués de Salutcio a cuya vista se retiraron a un bosque, donde fueron atacados por el marqués de Santa Coloma, quien les mató mucha gente e hizo numerosos prisioneros. El rey Felipe V gratificó a la ciudad de Jaca con los títulos de «muy noble, muy leal, y muy vencedora», añadiendo la flor de lis al escudo de sus armas que ostentaba la Cruz de Sobrarbe y las cuatro cabezas, emblema de la batalla de Alcoraz.


A finales del siglo XVIII, Jaca jugó un papel importante en la Guerra del Rosellón, al ser uno de los objetivos de los revolucionarios franceses por su situación estratégica. En la Guerra de la Independencia, la ciudad se rindió a los franceses el 21 de marzo de 1809 a causa de la deserción que fomentó en secreto el misionero Fray José de la Consolación, que gozaba de influencia, quedando dentro de la plaza muy pocos soldados. El general Mina recuperó la plaza en febrero de 1814.


En el marco de las Guerras Carlistas, fueron denunciados en 1839 varios soldados de la guarnición de Jaca por vender armas a los "revolucionarios". Pascual Madoz, en su Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España de 1845, describe a Jaca en los términos siguientes: «sus casas en número de 488 de sólida y buena construcción todas blanqueadas, cómodas y aseadas en su interior, se distribuyen en 37 calles bien alineadas, empedradas, y la mayor parte con aceras... tiene 7 plazas, entre las cuales solo la llamada Campo del Toro y la del Mercado con soportales, destinada á la venta de hortalizas, son las principales, pues las otras no tienen objeto y son pequeñas».​ La Revolución Gloriosa de 1868 trajo consigo el nacimiento de la Junta revolucionaria de Jaca, enfrentada a la de Huesca, que tomó una serie de medidas tales como la supresión del Seminario o la creación de los Voluntarios de la Libertad, completadas en el sexenio revolucionario con la construcción de la carretera de Jaca a Francia.


Jaca experimentó a principios del siglo XX un despertar urbanístico y demográfico, motivado en buena medida por el derribo de su muralla medieval, que se inició en 1908. En 1928 llegó el ferrocarril a Canfranc, a cuya inauguración asistió el monarca Alfonso XIII. En ese mismo año también se creó la Universidad de Verano.

El 12 de diciembre de 1930 tuvo lugar el episodio de la Sublevación de Jaca, pronunciamiento militar contra la monarquía de Alfonso XIII durante la «dictablanda» del general Berenguer. Se inició con la proclamación de la República desde los balcones del ayuntamiento jaqués y el nombramiento de la primera alcaldía republicana. Al mismo tiempo se organizaron dos columnas dirigidas por el capitán Fermín Galán y Salvador Sediles que partieron hacia Huesca.


La sublevación fue sofocada en la madrugada del día siguiente y el 14 de diciembre fueron fusilados los capitanes Galán y García Hernández, mientras que el capitán Sediles, también condenado a muerte, fue indultado ante las movilizaciones populares. Sin embargo, los efectos de esta sublevación se dejaron sentir en la proclamación de la Segunda República Española cuatro meses después; tras las elecciones del 12 de abril, la monarquía se exilió y se proclamó la República, que les reconoció como "mártires".


Conclusión


Pero tras esto, lo más notable de Jaca es su condición de pionera. Primera capital del Reino de Aragón, primera que aclamó a Ramiro II "el monje", primera que se sublevó a favor de la república, cuando se hizo famosa su Calle Mayor, la misma ruta que cantó Miguel Fleta en ritmo de jota. Grandes personajes y escritores hablaron de Jaca; en el siglo XIII, Alfonso X el Sabio, hablaba de la jacetana fiesta de la victoria; en el Renacimiento, Nebrija, explicaba sus orígenes legendarios; Cervantes la cita en El Quijote hablando de sus grandes montañas; Unamuno alaba la Peña de Oroel; y Ramon y Cajal describe su largo periodo de vida en la ciudad.