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martes, 24 de diciembre de 2019

CIV, perg 311, 28 julio 1157


CIV
Perg. N°311. 28 jul. 1157.

Juro ego Berengarius Reverter filius Arsendis femine quod fidelis ero ad te Raimundum comitem barchinonensem aragonensium principem de vita tua et de corpore tuo et de omnibus membris que in corpore tuo se tenent et de omni honore quem hodie habes et deincebs adquirere poteris et de omnibus comitatibus et episcopatibus atque abbatiis que in omnibus comitatibus tuis sunt et de montibus et planis rochis podiis condirectis vel discondirectis qui in comitatibus tuis sunt et nominatim de illo castro de Guardia de Mont-serrad et de omnibus terminis et pertinenciis suis et de toto illo monte de Mont-serrad et de omnibus rochis que ibi sunt. Et ero tibi adjutor contra omnes homines et feminas tenere habere defendere et guerrejare totum tuum honorem quem hodie habes vel deincebs adquisieris et hoc faciam sine omni engan. Et quod dabo tibi potestatem de predicto castro de Guardia et de omnibus fortitudinibus que ibi sunt sine tuo engan quocienscumque ipsam potestatem a me requisieris per te vel per nuncium vel nuncios tuos iratus aut pachatus cum forifacto et sine forifacto et non vetabo me inde videri vel comoneri: et nuncios vel nuncii tui qui ad hoc me comonendum venerint de me vel de meis reguardum non habebunt in eundo vel redeundo. Et faciam tibi ostes et cavalcatas cortes et placitos et seguimenta quocienscumque michi mandaveris per te vel per tuos. Facto sacramento V kalendas augusti antio ab incarnatione Domini millessimo CLVII regnique Leovici junioris XXI in mense novembris. - Sig+num Berengarii Reverter. Sig+num Ermessendis uxoris ejus. Sig+num Guillelmi de Castel-nou. Sig+num Bernardi Fulconis. Sig+num Ajaurici bajuli. Sig+num Guillelmi barchinonensis episcopi +. Sig+num Petri Arnalli vicarii. Sig+num Petri Marcucii. Sig+num Raimundi de Apiera. (Sigue una firma árabe, igual a la del documento núm. LXXXVIII.) - Sig+num Poncii scribe qui hoc scripsit in ipso castro de Guardia.

Nota: Mont-serrad, Montserrat, Monserrat, Monserrate, etc.

martes, 10 de diciembre de 2019

Colección corona Aragón, tomo IV


Colección de documentos inéditos del archivo general de la Corona de Aragón,
publicada de Real Orden
por el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.

Tomo IV.

Procesos de las antiguas cortes y parlamentos
de Cataluña, Aragón y Valencia,
custodiados en el archivo general de la corona de aragón,
y publicados por Real Orden por el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.
Tomo IV.
Barcelona.
En el establecimiento litográfico y tipográfico de
D. José Eusebio Monfort.
1849.

/Ortografía actualizada en los textos escritos por Bofarull/

Documentos relativos a la unión del condado de Barcelona con el reino de Aragón, al gobierno y casa real de sus monarcas, institución y régimen de sus municipalidades, y celebración de sus cortes.

Introducción.

Después de publicados en la primera serie de la Colección general de documentos inéditos de este Archivo todos los que hemos juzgado conducentes para ilustrar el gran negocio de los parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia, y del Compromiso de Caspe, desde los últimos años del reinado de don Martín de Aragón, hasta los primeros de la nueva dinastía del electo don Fernando de Antequera, infante de Castilla, y muerte de su antagonista, el conde de Urgel, don Jaime el desdichado, daremos a luz en esta segunda serie otros monumentos históricos, que pueden servir, en nuestro concepto, a los escritores públicos para esclarecer las instituciones políticas de los Estados de que se componía esta corona, y particularmente sus antiguas cortes, objeto principal de nuestro propósito, a tenor de las Reales disposiciones.
Y como para formar la verdadera idea de estos congresos o cuerpos legislativos, que convocaba y presidía el monarca, con asistencia del clero, nobleza y pueblo de los respectivos reinos, sea indispensable tenerla anticipada del tiempo y modo como estos se unieron y engrandecieron, hasta llegar a su apogeo en los siglos medios, a beneficio de tratados y conquistas, y de sus buenas instituciones políticas, tanto reales como municipales; dividiremos la materia en cuatro partes, insertando en cada una de ellas, a la letra y por su orden cronológico, documentos que más puedan ilustrarla.

En la 1.a, bajo el epígrafe: unión del Condado de Barcelona con el reino de Aragón, presentaremos todos los documentos interesantes y curiosos que custodia este Archivo, referentes a la época, y enlace del conde de Barcelona don Ramón Berenguer IV con doña Petronila de Aragón, hija de don Ramiro el monje, desde el testamento del conde don Ramón Berenguer III en 1131, hasta la abdicación de la reina a favor de su hijo don Alfonso el Casto en 1173, después de la muerte del padre; pues no cabe duda que a esta dichosa unión, y al poderío, talentos, política, relaciones y victorias de este esclarecido conde, debió la España Oriental su completa restauración cerca de tres siglos antes que la Occidental, en tiempo de los Reyes Católicos.
En efecto, con la mayor representación y fuerza que adquirieron entonces estos reinos, y las rápidas y simultáneas conquistas de todas las plazas fuertes de las márgenes del Cinca, Segre y Ebro, y especialmente de las de Fraga, Lérida, Mequinenza y Tortosa, hasla el puerto de los Alfaques, abrió este conde a su magnánimo bisnieto don Jaime I los mares para la conquista de Mallorca, y las puertas del reino de Valencia hasta más allá de la ciudad de Murcia, donde tuvo que hacer alto, acaso por no violar los tratados que mediaban con sus deudos, los reyes de Castilla, o por otras razones que pueden dilucidarse con el examen de su crónica y con el de los documentos del reinado de este gran monarca, que a su vez figurarán en esta misma Colección.
En la 2.a parte, bajo el epígrafe: Gobierno y Casa Real de los monarcas de Aragón, daremos a luz otros muchos documentos, bastantes, en nuestro concepto, para dar a conocer la forma de gobierno, tanto público como doméstico, de estos soberanos en los siglos medios, en que la perfeccionó el talento y perspicacia de don Pedro IV de Aragón con tantas y tan acertadas ordenaciones, estatutos y reglamentos políticos, militares y de etiqueta, que con razón le merecieron el singular dictado de Ceremonioso, con que se le distinguió en su tiempo; y cuando ya sus estados se estendian no solo a la porción de península española que tocara a estos monarcas en sus repartimientos con los de Castilla, si que también a diferentes puntos de Asia, África e Italia; y mientras sus numerosas escuadras señoreaban el Mediterráneo, y las barras de Aragón ondeaban desde la antigua Bizanzio, hasta las columnas de Hércules, como puede verse en nuestros más clásicos historiadores, y particularmente en las Memorias sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona del erudito e infatigable investigador don Antonio Campmany.
En la 3.a parte, y bajo el epígrafe: Municipalidades, publicaremos en seguida y con el mismo orden algunos privilegios, estatutos y reglamentos que los monarcas de Aragón, descendientes del conde don Ramón Berenguer IV y de la reina doña Petronila, fueron concediendo parcial y progresivamente, después de sus gloriosas conquistas, a las ciudades, villas y lugares de sus dominios, para erección y régimen de los cuerpos de la administración civil y económica, con denominación de paheres, conselleres, jurados o cónsules de los comunes, luego que el cúmulo de negocios que les ocasionó la vasta estension de Estados, la mayor cultura de sus súbditos, el aumento de vecindario en las poblaciones antiguas y en las que de nuevo se fundaron, y finalmente el acrecentamiento de la agricultura, artes y comercio, les precisaron a ceder o confiar a los mismos pueblos su gobierno interior, y a despojarse de una regalía que habían ejercido desde los primeros siglos de la restauración, por sí solos o por el corto número de sus oficiales reales, sin intervención alguna del pueblo, sino cuando el soberano autorizaba las juntas o reunión de los padres de familia para tratar de los asuntos comunales que les interesaban.
Con tan sabias y adelantadas instituciones municipales y con el estímulo de privilegios, libertades, cartas-pueblas y otras mercedes, lograron con el tiempo aquellos previsores monarcas encender el patriotismo y captarse el amor y adhesión de los pueblos, que a competencia les facilitaron sumas inmensas, en cuotas de frutos y otras voluntarias imposiciones, para su reincorporación a la Corona, y a fin de cubrir los grandes gastos que necesitaron hacer para el feliz éxito de sus continuas espediciones y empresas. Entretanto las más señaladas ciudades, villas y lugares merecieron en recompensa de estos servicios el inestimable privilegio de sentarse en los escaños de las cortes, donde, con denominación de Brazo Real y al pie del mismo trono, le defendieron más de una vez de los ataques del feudalismo.
En la 4.a y última parte de la serie, y con el epígrafe: Cortes, daremos finalmente un sucinto estracto del formulario de los procesos de la clase que custodia este Archivo, insertando en sus respectivos lugares, al pie de la letra, todos los documentos que consideraremos interesantes y dignos del examen de los literatos que gusten dedicarse a esclarecer una institución tan acatada, como poco controvertida, ya sea por las circunstancias de los tiempos pasados, o ya por no haberse formado hasta los presentes una compilación de actas de aquellos célebres congresos, que han sido en todos tiempos y hasta nuestros días el paladion de los españoles en los grandes apuros del Estado.
Si la irreparable pérdida de los archivos de Zaragoza en los gloriosos pero asoladores sitios que sostuvo aquella heroica ciudad, durante la alevosa guerra de la Independencia, no lo imposibilitara, el ilustrado gobierno de S. M. se aprovecharía de aquella malograda riqueza, reuniendo a la compilación de este Archivo que damos a luz, los muchos procesos y escrituras de la misma cuerda que, según Blancas y otros sabios escritores, existían en aquellos preciosos depósitos, con lo cual se completaría esta colección y quedarían enteramente satisfechos los deseos de la Reina N. S. (q. D. g.); pero ya que esta medida sea irrealizable, podrán aprovecharse otros muchos procesos de las cortes de estos reinos de Aragón, que se hallan diseminados en los archivos de Simancas, Valencia, Tarragona y otras poblaciones, y darán materia para algún apéndice.
Debemos advertir, que, aunque Carbonell, Peguera, Zurita, Blancas, Diago, Marca, el malogrado don Pablo Piferrer y otros escritores hayan dado noticia y copias de documentos de este Archivo, sobre las mismas cuestiones que principalmente nos proponemos ilustrar en esta segunda serie de la Colección general; no por esto dejaremos de continuar en ella todos los que existen en este depósito de fé pública, sin reparar en que uno ú otro haya sido publicado aisladamente por los citados escritores; pues a más de ciertas variantes que hemos notado en alguna de sus copias, nos obliga a no omitir las nuestras la poderosa consideración de que no todos los aficionados que acudan a esta Colección general para ilustrarse tendrán a mano las obras de los citados escritores. Sin embargo, como en estas se encuentran también diferentes copias de escrituras sacadas de otros archivos, que no existen en éste, y son al mismo tiempo muy necesarias para ampliación de las pruebas históricas que pueden necesitarse, no debe descuidarse su detenido examen.
Con esta serie de documentos, y otros muchos de igual clase que en casos particulares podrá facilitar este Archivo a las personas que los necesiten, creemos que tendrán los escritores públicos suficientes pruebas para ilustrar la constitución política de los diferentes Estados de que se componía la antigua Corona de Aragón en los siglos medios, y para la aclaración de otros puntos históricos que de ellos se desprenden, y son igualmente objeto de esta Colección.


unión condado Barcelona reino Aragón

domingo, 28 de julio de 2019

Colección documentos inéditos corona Aragón, tomo III

Colección 
de
documentos inéditos del archivo general
de la
corona de Aragón,
publicada de real órden
por
el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.
Tomo III.

Procesos de las antiguas cortes y parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia, custodiados en el archivo general de la corona de Aragón, y publicados de real orden por el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.
Tomo III.
Barcelona,
En el establecimiento litográfico y tipográfico de D. JOSÉ EUSEBIO MONFORT.
1848.


PARLAMENTO EN TORTOSA.

Sesión del día 25 de diciembre de 1412 (1).
(1) Aunque en el proceso la sesión de este dia se halla continuada como del año 1411, creemos que fué equivocación del escribiente; pues en el cómputo por años del nacimiento del Señor, el día 25 de diciembre, según el órden natural y el uso constante, debía ser ya el día de año nuevo.

Reunida la comisión de los veinte y cuatro, recibió la siguiente carta:

Núm. 281. Tom. 18. fol. 1246.

Als molt reverends egregis nobles e honorables senyors lo parlament general de Cathalunya - Molt reverends egregis nobles et honorables senyors: huy scripte de la present a IIII horas apres mig jorn los consellers de Barchinona han reebuda den P. de Sentmenat procurador de Martorell una letre la qual menciona que Castellvi de Rosanes es pres segons que en la letra quels dits consellers trameten aqui en sa forma a lurs sindichs ho porets veure: havem hoit dir per alcuns que la preso de aquest castell es stada feta per mossen Narnau de Sta. Coloma servidor e de casa del comte de Foix. Les provisions qui per raho de aço son stades fetes son aquestes: que lo regent la vagaria et en Galceran de Gualbes un dels dits hic son partits de continent ab certa gent darmes e sen van dret cami a Martorell metent via fos de sagramental a fi que ajust hi fornesque lo dit loch de Martorell dels homens del dit sagramental los quals vetlen e entenen continuament quel dit castell no puxa haver socors ni de gent ni de vitualles et encara que façen desar totes vitualles per ço que si gent ve en socors del dit mossen Narnau et per millor tenir lo dit castell nos puxen ajudar ni servir de les dites vitualles. Perque senyors ab assats gran desplaher vos notifficam aquesta preso mala et inoppinada a nostre descarrech a fi que per vostres reverencies nobleses et honorables savieses hi sia acordat e provehit segons vos semblara fahedor com en aço nosaltres nons planiriem de ferhi nengunes despeses dels bens del general sino tant com daqui nos sera ordenat e manat. E sia molt reverends egregis nobles e honorables senyors en vostra guarda et proteccio la Divinitat santa. Scripte en Barchinona a XXIII de dehembre del any MCCCCXI. - Los depputats del general de Cathalunya e les VI persones a ells adjuntes a vostra honor apparellats.

Visto el contenido de la carta que precede, acordóse convocar al parlamento, como efectivamente se hizo; pero ni por la mañana ni por la tarde, a pesar de que también volvió a juntarse, pudo adoptarse sobre el asunto ninguna resolución.

Sesión del día 26.

Abrióse con la lectura de la siguiente carta:

Núm. 282. Tom. 18. fol. 1251.
Als molt revereiits egregis nobles e honorables lo parlament general del principal de Cathalunya. - molt reverents egregis nobles e honorables senyors: lo vostre correu qui ha portades vostres letres al noble narnau guillem de bellera guovernador de regne de valencia segons havem sabut es stat a la dita ciutat et ha presentades vostres letres axi al dit noble guovernador com als honorables jurats de la dita ciutat lo xvii del present mes de dehembre: e lendema tengueren consell general en la dita ciutat de manament dels honorables jurats per desliberar sobre la concordia menejada et apuntada per ordinacio de vosaltres senyors devant lo molt reverend senyor archabisbe de tarragona et del noble veçcomte dilla: a la qual segons som certifficats per letres los dits honorables jurats e tota la gent de be de la dita ciutat havien gran plaher et la volien et lo dit noble guovernador ab alcuns de la sua secta la han desviada et tolta e per enburlarla han fets pendre
micer Guillem Çaera dipputat et en Jacme et Bernat Vallseguer notaris del general: lo qual correu ha demanades continuament ab diligencia respostes axi al dit noble guovernador com als dits honorables jurats per V jorns continuus apres que les dites letres los hac presentades: los quals resposta alguna no li han volguda fer donar ans segons letres quen havem haudes so han mes en meyspreu pero per relacio del dit vostre correu ne porets esser certifficats. Senyors molt reverends egregis nobles et honorables com vos hagui rahonat per nostres missagers lo dit noble guovernador ab alcuns de sa secta han presa et axiu mostren lurs obres ampressa de perseguir et destrouir de fet tots aquells del regne de Valencia qui a lur certa et determenada oppinio en la successio reyal no sien obedients ols contrasten en res: a nosaltres et als altres del dit regne qui en la dita error no volen participar nos falliran justs e deguts remeys pero es ver que les persequcions e mals tractes et oppressions del dit noble Narnau Guillem de Bellera havem volguts maniffestar en los parlaments dels regnes et terres subjectes a la reyal corona Darago e en aquells cerquar e demanar remeys sens scandels e perills e los dits parlaments per exortacions pregaries consells e encarrechs ne han request al dit noble Narnau Guillem de Bellera guovernador lo qual no solament no ha volgut fer o seguir les pregaries exortacions consells et encarrechs a ell fets e donats per los dits parlaments axi ab letres com per missageria ans segons par havents aquelles en menyspreu
et vilipendi no ses james volgut mudar de son proposit. Perque senyors molt reverends egregis nobles et honorables regraciantvos molt e tant com podem vostra bona intencio e los treballs que en les dites coses havets volgut pendre: vos pregam affectuosament que la relacio del dit vostre correu vullats manar continuar al peu de les dites vostres letres et de les coses contengudes en aquelles ab la nostra precedent instancia et de la dita presentacio fernos testimoni de veritat en lesdevenidor. E sia senyors molt reverends egregis nobles e honorables senyors tots temps vostra guarda Lesperit sant. Dada en Trahiguera a vint et quatre de dehembre del any de la nativitat de nostre Senyor MCCCC onze. - Los del parlament del regne de Valencia justats en la vila de Trahiguera a vostra honor apparellats.

Y en vista de su contenido se acordó trasladarla a Bonanato Pere, embajador últimamente enviado a Valencia, para que pudiese practicar las gestiones oportunas con Arnaldo Guillermo de Bellera y los jurados de aquella ciudad, a fin de lograr cuanto antes el objeto de su embajada. Pasóse después a elegir a Matias Dezpuig para que reemplazase a Luis de Requesens en la comision de los veinticuatro, y fueron leidas también estas otras cartas que siguen:

Núm. 283. Tom. 18. fol. 1253.

Als molt reverends egregis nobles e honorables senyors lo parlament general del principat de Catalunya. - Molt reverends egregis nobles et honorables senyors: a vostra letra darrerament a nosaltres tramesa toquant los affers de unitat et concordia dels nobles e cavallers forans ab aquest
parlament per lo portador de la present havem rehebuda responents certifficam les vostres reverencies nobleses et savieses molt honorables que sabut per relacio dels nostres missagers en la dita vostra letra mencionats lo apuntament o tractament de la dita concordia hauts aqui per via de parer jatsia per causa de la dita concordia et altres coses contengudes en la explicacio de la dita ambaxada per part vostra feta a nosaltres per los molt reverends e honorables senyors larchabisbe de Tarragona bisbe Durgell abbat de Monserrat o altres missagers vostres a nosaltres tramesos haguessem destinats certs ambaxadors als molt reverends pares en Christ lo bisbe barons cavallers jurats et altres notables persones de la ciutat de Valencia: attes que segons la dita relacio dels dits nostres missagers los affers de la dita concordia eren ya en major anantament et particularitat de termes: desliberam per consultar los dessus dits seguons era stat empres per los dits nostres missagers trametre a la dita ciutat la hun de aquells ço es lo honorable micer Jacme Palagri al qual zelants lacceleracio dels affers principals donam carrech de spatxar et abreviar tant com fos possible: e jatsia apres la partide de abdues ambaxades ab diverses letres hajam sollicitats et instats aquelles de lur tornada ab spatxament dels affers encara algune de aquelles no havem recobrada crehem quey ha dada dilacio lo viatge de la mar que es incert a vegades: esperam empero aquelles de dia en dia: les quals retornades e sabuda la intencio e delliberacio dels dessus dits per relacio de aquelles e haud nostre accord prestament per ben avenir dels affers del regne et contemplacio de vosaltres en la forma per los dits nostres missagers recitada o en lo memorial en vostra letra inclus expressada o en altre manera que pugua esser millor pus segura prompta et util a la direccio dels affers per nosaltres sera donat tot loch e manera possibles e rahonables a la dita unitat e concordia: en tal manera que evidentment conexerets que no haura stat per nosaltres e que algun o alguns de aquest parlament o de la ciutat de Valencia no hauran donat o procurat en alguna manera desviament de les dites unitat e concordia les quals ab gran eviditat desijam per beneffici de la cosa publica no solament de aquest regne mas encara de totes les terres a la reyal corona sotsmeses. E si algunes coses molt reverents egregis nobles e honorables senyors vos son plasents scrivitsnosen fiablament. E guartvos Lesperit sant. Scripte en Vinalaroç et sagellada ab lo sagell secret del reverent bisbe de Valencia a XXII de dehembre del any MCCCC onze. - Lo parlament general del regne de Valencia apparellat a vostra honor.

Núm. 284. Tom. 18. fol. 1253.

Als molt reverends egregis nobles e honorables senyors lo parlament general de Cathalunya. - Molt reverends egregis nobles e honorables senyors: en aquests dies pus prop passats son stats davant nosaltres los consellers daquesta ciutat de Barchinona e los consols de la mar ab cert nombre de merquaders de la dita ciutat et hannos proposat la guerra que los genovesos e lurs corsaris han feta et fan continuament a la nacio cathalana e com per raho de aquesta guerra et per les naus qui uy sinch troben fort poques en nombre et fort poques en lurs buchs atesa la granea que huy han les naus ab que van los dits genovesos e naveguen et ab les quals nostres naus los dits nostres mercaders nos poden en les mars poderosament deffendre axi com seria necessari a la mercaderia et es gran decahiment de ques segueix gran dan al general et a la cosa publica de aquell: car cessant la merquaderia cessa que nos han tan grans preus de les generalitats et los drets de aquelles no son collits axi integrament et quieta com solien: e sobre aço conclohent han volgut dir jatsia a aquesta ciutat paguen gran e grossa part en les dites generalitats pero que encara ells nos pregaven que per salut e mes be del dit general et sosteniment e reparacio de aquell et de la sua cosa publica com no hi vessen altre via millor ni pus saludable nosaltres o lo dit general degues fer de nou de sos bens quatre cossos de gualeas grossas semblants de aquelles de Flandes exercitades et apparellades les quals ells se armaran a lur punt car ab aquelles ells faran et mantendran lur mercaderia, poderosament et segura conservant et aucmentant lo be de la cosa publica et de les generalitats gran valor: et nosaltres hauda delliberacio et nostre ple accord havemlos respost: que posat que alguns sien de oppinio que les coses per ells proposades contenen veritat en gran part pero que en cosa o deffensio axi urgent o ponderosa o toquant capitols de cort nosaltres no havem poder de provehir ni a aquella respondre en alguna certitud e queu consultariem a vosaltres senyors a qui pertany pus propiament la dita resposta e provisio. Perque notifficamvos senyors totes les dites coses a fi que per vostres reverencies noblesas et honorables saviesas hi sia provehit hauda vostra bona desliberacio et seguons millor vos semblara fahedor. E nosaltres compliremho si et com per vosaltres senyors sera ordonat et a nosaltres rescrit. E sia molt reverends egregis nobles e honorables senyors Lesperit sant en vostra guarda. Scripte en Barchinona a XXII de dehembre del any mil quatrecents XI. - Los dipputats del general de Catalunya et les VI persones a ells adjuntes apparallats a vostra honor.

Terminada la lectura de las cartas que preceden, se procedió a elegir al abad del Estany y a Berenguer Serrat, para reemplazo del abad de San Cucufate y de Narciso Astruc en la comisión
de los veinticuatro. Ultimamente se trató de la defensa de Cataluña; pero nada se resolvió.

Sesión del día 27.

Después de haberse tratado de las cuestiones suscitadas entre el gobernador de Rossellon y Juan de Vilamarí y de la ocupación del castillo de Palau Çaverdera, se procedió a elegir a Juan Pedro Fahena, para que sustituyese a Raimundo de Bages en la comisión de los veinticuatro. Se acordó también despachar la siguiente carta:
Núm. 285. Tom. 18. fol. 1259.

Als reverend nobles e honorables senyors los dipputats del general de Cathalunya et sis persones a ells adjuntes. - Reverends nobles et honorables senyors: jaus havem scrit com enteniem et stavem en deliberacio et acord de metre e posar lo principat de Cathalunya en general e comuna defensio: a present vos certifficam que en plena concordia de tots havem ordonat que per metre e posar lo dit principat en orde de general e comuna deffensio segons es dit sia donat sou de les monedes del general a M bacinets et M pillarts e M ballesters dels quals a present sien hauts tan solament D bacinets et D pillarts tro sus hajats altra letra nostra. Perque volem eus pregam que decontinent sia parada taula per haver e acordar de la dita gent e que acordets e donets sou acustumat a aquella tro sus en lo dit nombre de D bacinets et D pillarts: e siats avisats que lo sou sia donat a persones quil meresquen et quil sapien servir ço es nobles cavallers gentilshomens ciutadans e burguesos honrats et gent de be e no gent menuda e sotil: car en aço va molt a la honor del principat e be avenir dels affers en que semblant gent ha servir: e enlendemig mentre vosaltres haurets aquesta gent nosaltres haurem aci elegit o elegits capita o capitans per regir et guovernar aquella car lo sou nols deu correr tro sus del dia de la mostra avant et decontinent serets avisats com ne per qui se guovernaran ne que hauran afer: e a cascun qui pendra lo dit sou fets fer lo jurament quey trametem ordonat dins la present inclus: axi es ordonat per tots nosaltres. E sia lo sant Sperit vostra guarda. Dada en Tortosa sots lo sagell secret del molt reverend archabisbe de Tarragona a XXVII de dehembre del any mil CCCCXII. - Lo parlament general del principat de Cathalunya apparellat a vostra honor.

Sesión del día 29.

Asistieron en este día los embajadores de Francia, y presentaron las tres cartas que siguen:

Núm. 286. Tom. 18. fol. 1263.

Archiepiscopis episcopis et aliis prelatis ac etiam magnifficis nobilibus ac prudentibus viris comitibus vicecomitibus baronibus civibus aliisque personis ad consilium seu parlamentum patrie seu partium Cathalonie congregatis seu de proximo congregandis amicis nostris carissimis. - Karolus Dei gratia francorum rex archiepiscopis episcopis et aliis prelatis ac etiam magnificis nobilibus et prudentibus viris comitibus vicecomitibus baronibus civibus aliisque personis ad consilium seu parlamentum patrie seu partium Cathalonie congregatis seu de proximo ut dicitur congregandis amicis nostris carissimis salutem et sincere dilectionis affectum. Amici carissimi: uchusque late satis affectio quam ad carissimam consanguineam nostram Yolandam carissimi consanguinei nostri Ludovici Sicilie regis consortemet ipsius regni reginam filiamque quondam clare memorie defuncti Johannis olim regis Aragonum consanguinei nostri ipsorumque regis et regine liberis propinquo nexu sanguinis merito nos ad hec inducente gerimus magnifficis
dicretisque providentiis vestris innotuit: quodque jus quod in regnis et terris que dictus deffunctus rex Johannes dum viveret et decessit obtinebat eisdem regine Sicilie et suis liberis hereditario jure competit prout lucide multum tam per scripturas documentaque legitima quam etiam ex quamplurium doctorum et litteratorum virorum solempnium oppinionibus fuimus informati secundum justitie metas quibus nemini mentis eque licet sana conscientia contrahire per vestros et aliorum ad quos super hoc nunc spectat declaratio fieri discretiones providas quam citius possibile fuerit declaretur; ob quam rem ut ad effectura eadem justitia mediante celere deduci valeant jamdiu dilectos et fideles consiliarios nostros episcopum Sancti Flori et Enricum de Marla primum nostri Parisius parlamenti presidentem nec non Robertum de Challus senescallum Carcassone milites ad partes regnorum et terrarum predictarum ad vos scilicet et alios ad quos spectat ut dictum est ambaxiatores nostros duximus inter cetera specialiter destinandos: ac quorum alter videlicet dictus primus presidens ad nos noviter est regresus ex cujus relatibus una voce nobis facere seriose didiscimus prudentia notabilia et quoque atque grata que per vestras sollicitudines nostri contemplatione prefatis ambaxiatoribus facta dictaque fuere responsa quod profecto gratanter audivimus et exinde vobis inmensas refferimus gratiarum actiones. Sane cum in hujusmodi negotio tam excelso nil aliud velimus aut queramus nisi ea que vobis justa videbuntur in juris dictarum consanguinee et consanguineorum nostrorum declaratione secundum prefatam justitiam predicte competunt equa lance rejectis favoribus amicitiis inimicitiis quibuscumque judicentur: amicitias vestras intrinsecis nostre mentis affectibus deprecamur quatenus ipsius justitie viam sicuti cepistis et non alias insequentes in ea perseverando quam citius quamque celerius fieri poterit ad quem de jure secundum eandem justitiam regna terreque predicte competunt declarare festinante sicii et taliter in hoc sicut de vestris probis fidelitatibus plenarie confidimus et quod apud Deum et homines laudem sine ullo reprehensionis obice reportare debeatis quodque contentionis debita nunch aliqua inconvenientia ex hoc subsequi vel oriri non valeant in futurum: tenentes indubie quod si qui vos in hujusmodi justitie via per obliquum vel de facto nisi fuerimus impediti ad resistendum contra ipsos
tanquam contra nostros propios hostes forti manu tam nostra quam principum domus nostre amicorumque confederatorum et subditorum nostrorum vos ui hoc confortando et vices vestras auxiliando dispositos nos reperietis atque promptos. Et ut super premissis et ceteris negotium istud
tangentibus de nostra intentione ultra illa que per dictorum priorum ambassiatorum nostrorum organa sentistis valeatis plenius informari ecce per Ludovicum comitem vendocmensem consanguineum nostrum fratrem magnum cambellanum et Galterum de Passato militem et cambellanum consiliarios nostros fideles dilectos ob vestram presentiam mittimus de presenti quos quesumus gratanter auditote et eorum et cujuslibet ipsorum sermonibus parte nostra proferendis istud negotium tangentibus fidem dare velitis credulam tanquam nostris quecumque vobis grata fuerint nobis fiducialiter intimantes vobis libentibus implecturos. Data Parisius quinta decima mensis septembris.

Núm. 287. Tom. 18. fol. 1265.

Als reverends peres en Diou nobles et satches et nous traschiers et grans amis las gants duy parlamant de Cathalonya. - Treschiers et grans amis: il ha pleu a mossegner le roy continuant la trasbon et singulier affeccion quel ha tot jorn eut et a garder le bon droit que nostre traschier et trasamee compagnee la regne et nous anffans et sieus ont a la succession du rayaume Daragon pour vos infformer ben a plen de su intencion sur ce envoyer par della son traschier et ame cosin le de Vendesme grant chambellan de France en sa companyia son ame et feal consellier chambellan mossegner Guautier de Passat le qaixs en faysant lour voyatge sount venuts pardeves nous: si avons retenu le dit messenyer Gauchier et parlamant messenyer Rubert de Chaluz senescal de Carcassona pour lempeyer part dessa au bien de ceste besonye et obvier a leur pusse da ... nayes contrayres a ce: et pour ce que nous avons plenamant informe nostre cosin de nostre volente evensinant celle de mon dit senyor sur ceste materie e reverend pere en Diou nostre traschier et ben ame le vescha de Sant Flor consellyer de mon dit senyor le roy et ausi noz trauscher e feus conselliers le sira de Venterol nostre chambellan mossenyer Johan de Sauze et monssenyer G.m Suiyet les queixs nos envoyons presentamant part della pour ceste cause nous vous prions trescerres que les vullez croyer como nous meysee et vous requerons tant affectuosament et de si grant desir que pus plouons que les coses queus et cuadelx vos diront et requiront de part nous de tout vostre povoir vullaz acomplir auxi que fariets pour nous si personalmente hi forons presents. Et si chosa voletes que pour vous fere puiyons fiablament le nous signifions e nous le fierons de trascout. Trascher et grans amis notre Segneur vous haya en sa guarde. Scripte en nostre chastiell de Tarascon le XXII jorns de nohembre. - Loys. - Phm. - Le roy de Jerusalem Sicilie et duch Damon comte de Provence.



Núm. 288. Tom. 18. fol. 1266.

Als reverend peres an Diou nobles et saches e nous traschers et grans amis las gants duyt parlamant de Cathalonya. - Traschers et grans amis il ha pleu a mossegner le roy continuant le trasgrant et singulier affeccion quil ha touts jorns eue et a guarder le bon droyt que nous e nous anfants hauen a la succession duu reyaume Daragon pour vous informer ben a plen de su intencion surce envoyr pardella son trascher et ame cosin et lemen le comte de Vendome grant chamberlam de França et en sa companyie son ame et feal consellier et chamberlan mossenyer Gauter de Passat le queus enfaysanl lour voyatge son venuyts pardaver mossegner e nous sia retenu mon dit senyor le dit mossegner Gautier et parallamant mossen Robert de Chaluus senescau de Carcassone pour les empleyer pardessa au bien de ceste besunye et obvier lautre prinsse dalcuns contraris ace: et pour ce que mon dit senyour e nous a vons planamant informier de nostre volente et ensinant celle de mon dit senyor le roy sour ceste materie et reverend pere en Diou nostre trascher e ben ame le vescha de Sant Flor consellyer de mon dit senyor le roy et ausi nous ames et feals conselliers le chira de Venterol chambellan de mon dit senyor mossenyer Johan de Sausa et mossenyer Guillem Suyet les queus vous envions presentamant part della pour ceste cause: nous vous prioms traschers que les vullas croyre como nous mesmos et vous requirons tant affectuosamant et de assi gran desir e voler que pus plouons que las chosas que elx et chagun delxs vo dirant de part mon dit senyor et nous de tout vostre poer vulles acomplir axi que faries pour nous si nous etions en persona. Et si chosa volres que pour vous puxam fare le nous signiffieis fiablamant e nous le ferons de trasboncoyr (très bon coeur). Traschers (très chers) et grans amis le sant Sperit vous et en sa guarda. Scrita en nostre chastiell de Tarascon le XXII jorn de nohembre. - Yolant. - T. de Lacroius. - La reyna de Jersusalem Sicilie duchesse Demon contesa de Provença.
Terminada la lectura de estas cartas, el obispo de Saintflour hizo sobre su contenido un largo discurso en francés, el cual fué contestado por el arzobispo de Tarragona.

Sesión del día 30.

Se trató del pago de algunas cantidades que adeudaba el parlamento; acordóse conceder prestada una galera del general al conde de Córcega y a su hermano Juan de Istria, y se resolvió despachar las órdenes necesarias para la franqueza de derechos concedida a los bienes y efectos del papa a su entrada y salida del principado. Ultimamente se procedió a la elección de Pedro de Canadal para que reemplazase a Luis de Requesens en la comisión de los veinticuatro.

Sesión del día 31.

Tratóse de la pacificación de los bandos que había en Valencia, y del socorro que Nicoloso de Auria había solicitado para el reino de Cerdeña.

Sesión del día 2 de enero.

Después de haberse encargado a la comisión de los veinticuatro lo relativo a la defensa y protección del valle de Aran, y de haberse tratado del pago de la gente de guerra que se estaba alistando para la defensa del principado; comparecieron nuevamente los enviados de Francia y presentaron el siguiente escrito:

Núm. 289. Tom. 18. fol. 1275.

Primo magnifficus et potens dominus comes vindocmensis et Geraldus episcopus Sancti Flori aliique ambassiatores principum et domine predictorum pro parte principum et domine sumarunt et requisiverunt dictum parlamentum quatenus solicite et absque fraude intendant ad debitam cognitionem vere justitie per parlamentum generale regnorum et terrarum corone Aragone subjectarum de et super debato juris successionis vestrorum regnorum et terrarum juridice fiendam. - Et hanc requestam amplius declarando dixerunt quod in dicta debita cognitione vere justitie fienda sex requiruntur conditiones. - Prima est quod cognitio vere justitie fiet palam publice et nothorie non occulte sicut a sanctis patribus et canonicis et imperialibus constitutionibus est sancitum et ordinatum. - Secunda conditio quod locus parlamenti generalis tutus et conveniens assignetur diesque partibus cum sufficienti intervallo designetur quodque competitorum quilibet ad diem et locum debite evocetur seu saltem ipsis et ipsorum cuilibet dies et locus intimentur quodque ad plenum partes in jurium suorum deductione audiantur per ad id exequendum ex parte generalis parlamenti debite deputatos seu depputandos. Hec conditio trimembris convenit omni juri et rationi. - Tertia quod attenta magnitudine et gravitate cause et competitorum per parlamentum generale non pauci sed in numero satis grandi et sufficienti debite depputentur qui de et super premissis cognoscere dicere declarare et alias ordinare debebunt: et videtur quod numerus duodenus non minor esset sufficiens quoniam: Integrissimum est judicium etc. - Quarta quod hi qui per parlamentum generale ad cognitionem vere justitie debite depputabuntur et eligentur sint viri bone fame et oppinionis literati et in judiciis experti nullique partium debite suspecti: et hec sunt conditiones que secundum canonicas et imperiales constitutiones in judicibus vel arbitris solempnibus exhiguntur. - Quinta quod in cognitione vere justitie cessent omnia et singula per que et jura et alia verissimiliter verunt posse perverti seu defferri judicium sicut odium timor favor presertim et similia: quodque super hiis exhigatur a quolibet eligendorum in judicem vel arbitrum solempne juramentum. - Sexta quod principales vel eorum ambassiatores et procuratores ad locum
et diem eis ut est premissum intimandos vel ad alium locum a loco parlamenti generalis per unam dietam propinqum non accedant cum armis nec cum magna gentium comitiva que etiam videretur limittanda ad numerum centum personarum equitaturarum ad plus: quodque competitores qui in persona interfuerint et procuratores absentium cum mandato et potestate speciali suorum dominorum habeant solempniter promittere vovere et jurare quod stabunt dicte declarationi et ordinationi sicut premittitur et non alias fiende per depputatos ad id per parlamentum generale seu dupplo majorem partem vel majorem et saniorem ipsorum partem facta comparatione personarum nec directo per se vel alium ullis unquam temporibus contravenire procurabunt nec contravenient quoquomodo. Quod si singuli competitores hoc debite facere et promittere voluerint servatis per omnia et debite completis conditionibus suppra declaratis in vere justitie recognitione hoc compleri et fieri predictorum principum et domine necnon domini Ludovici dictorum regis et regine Hierusaiem et Sicilie primogeniti nomine ambassiatores predicti offerunt. Iste modus procedendi juridicus videtur vereque tranquillitatis et pacis hujus regie corone perpetuo inductivus. - Secunda principalis requesta est quod parlamentum venerabile Cathalonie rogat affective tam de jure non obedienti audientiam super juris sui prossequtionem denegando tam etiam de facto omnes et singulos competitores qui quacumque oratione captata vere vel ficte gentes armorum externas seu regnicolas tenere morari vel intrare fecerint in regnis et terris et dominiis corone Aragonum et omnes et singulos qui occasionem vel causas sicut gentes armigeras congregandi dederint ad ejiciendum ipsas extra regna terras et dominia predicta ut per hec vere justitie recognitio impediri seu retardari queat quoquomodo: tales enim modi justitiam prossequendi omni jure sunt dampnati.
Oblatumque fuit parlamento ex parte dictorum principum et domine quod si ad expellendum premissas gentes armigeras auxilio dominorum dictorum et juvamine indigerint parati sunt et erunt expensis propriis et absque gravamine regnicolarum domini predicti parlamentum juvare et in
gentium armatarum numero per dictum parlamentum intimando sibi subvenire et super hiis potestas providendi per principes et dominum premissos concessa et comissa fuit domino comiti premisso. - Tertia requesta quod si parlamentum nollet vel non posset illas gentes armigeras rejicere vel ad illud faciendum competitorum eas vere vel ficte tendentes debite cogere tolleret et sustineat pacienter quod predictorum principum ex parte in hiis regnis terris et dominiis intrare et morari valeant et possint gentes armorum ad resistendum violentie et oppressioni aliorum competitorum et fortifficandum illos qui ad recognitionem vere justitio debite intendere voluerint: quodque ipsis gentibus armorum ob premissa in hiis partibus intrantibus favorem impendant parlamentum et incole patrie ut ad ipsorum comodum et conservationem depputatis. Hec requesta equalitatem continet nec aliter dictorum principum honor conservan potest. - Oblatum fuit parlamento quod eo casu quo ut premissum est gentes armorum pro parte principum dictorum in hiis regnis terris et dominiis intrassent et procurante parlamento vel aliis quibusvis ceteri competitores vere vel ficte gentes armorum in his terris tenere vellent ipsos extra regna et terras et dominia cum effectu et absque fraude ejiceret pariter pro parte principum fiet et absque ulla contradictione et dilatione quavis. - Insuper ambassiatores predicti obtulerunt parlamento dictorum principum et domine ex parte quod licet luce clarius de omni jure ratione pacto et consuetudine jures succedendi in regnis terris et dominiis corone Aragonum subjectis specialiter ad serenissimam Yolandam reginam Hierusalem et Sicilie jamdictam filiam unigenitam preclare memorie domini Johannis Aragonum ultimi regis posteritatem habente: attamen si declarata pro ipsa ut indubie speratur justitia tres hujus corone Aragonis status attendentes honorum utilitatum excrescentias que inde obvenire corone Aragonis spe firma sperantur cum per hec sub eodem dominio perpetuo injuncta maneant regna Hierusalem et Sicilie ducatus Andegavie et comitatus Provincie postulaverint humiliter dominum Ludovicum ejusdem domine primogenitum in ipsorum regem assummi procurabunt dicti ambassiatores cum effectu quod eadem domina jus omne quod sibi in corona competit transferet debite in dictum dominum Ludovicum et consentiet quod in regem et dominum assummatur. - Insuper casu premisso seu si etiam delliberatio justitie fieret pro illustrissimo jamdicto domino Ludovico et alias quoquomodo idem dominus Ludovicus in regem assumatur tradetur idem dominus Ludovicus a principibus et domina predictis regnicolis per eos et in moribus eorum ad salutem populi et prosperum ejus regimen educandus et nutriendus.

Por último, fue leída también en esta sesión la carta que sigue:

Núm. 290. Tom. 18. fol. 1279.

Als molt reverends egregis nobles honorables e molt cars amichs los del parlament de Cathalunya.
- Molt reverends egregis nobles honorables e mol cars amichs: certifficamvos com a nos es pervengut com mossen Arnau de Sta. Coloma ha pres Castellvi de Rosanes quens es stat molt greu per la qual raho decontinent havem trames lamat scuder de casa nostra en Francesch de la Torre al vezcomte de Castellbo pregantlo de nostra part que no meta gent en aquest principat per aquesta causa car siu fahia nons en faria plaher et hauriemhi a provehir degudament: e com nos per lo bo e paciffich stament del ben publich et per obviar als dans scandels e inconvenients que sen porien seguir recordantsnos queu devem fer per molts sguards nos disponem continuament quel dit castell sia cobrat. Perque notifficantsvos les dites coses de les quals scrivim a la ciutat de Barchinona vos pregam molt affectuosament que en lo dit fet nos donets favor et ajuda sagons de vosaltres indubitadament speram. Dada en Balaguer sots nostre sagell secret a XXVII de dehembre del any M. quatrecents XII. - Jayme Darago. - Jayme.

Sesión del día 4.

Se leyó una carta de los embajadores del rey de Castilla que se hallaban en Alcañiz, con la que se escusaban de no haberse podido presentar aun en Tortosa: a cuya carta acordó el parlamento contestar que siempre le sería muy grata su llegada.

Sesión del día 7.

Fue consignada cierta cantidad para la reparación de la torre de Balaguer; se acordó contestar debidamente a la carta en que el vizconde de Castellbó participaba que se había apoderado de Castellví de Rosanes; y el abad de San Juan de las Abadesas dio cuenta de su embajada al conde de Urgel y al gobernador y capitán de los condados de Rosellon y Cerdaña. Leyóse además la
siguiente carta.
Núm. 291. Tom. 18. fol. 1284.

A los muyt reverendos egregios nobles e honorables senyores el parlamento general del principado de Cathalunya. - Muyt reverendos egregios nobles e honorables senyores: vuestra letra havemos recebido scripta en Tortosa a XXVI del mes e anyo dejus scriptos continente entre otras cosas la occupacion nuevament feta del castello de Castellvi de Rosanes et les grandes et notables provisiones por vosotros cerca lo dito fetas e no resmenos la stabilidat et constancia no obstant el dito inconvenient que en el dito acto porque sodes justados havedes notifficadonos la presta venida de vuestros ambaxadores: a la qual letra muyt reverendos egregios nobles e honorables senyores vos respondemos que nos es desplasent la occupacion e preson del dito castello e serien todos otros inconvenientes e scandalos en aquexo principado en alguna manera se subseguissen. Creemos certament por vosotros en lo sobredito segund se pertanesce seyer bien provehido: conffiantesde vuestras reverencias noblesas e honorables saviezas quel sobredito caso o inconvenient o otra qualquiera no subvertido ne movido ne sobvertira ne movera vuestra constant e vertadera intencio del present o sobredito caso o tan arduo e tan ponderoso negocio al qual nosotros no contrastantes los inconvenientes que en aquesto regno se son subseguidos ne daqui avant se subseguissen entendemos con toda pensa e animo prosseguir inquirendo por la carrera de la vertadera justicia com grant e curosa diligencia qui es nostre vertader rey et senyor: ofreciendovos notifficar qualquiera cosas que a vuestro avisamento conexeremos seyer notifficaderas: e havemos sobirano plazer et consolacion de la offerta de la presta venida de vuestra ambaxada la qual vos placia queradas con celaridat abreviar car la dilacion es presta a grandes inconvenientes e periglos e la cuyta et festinancia en los presentes negocios es la saludat et bien avenir de la cosa publiqua de la reyal corona Daragon la qual viduada de su indubitado ministro e regidor de solaç et consolacion es no poco al present freturosa. E hajavos molt reverentes egregios nobles et honorables senyores en sa continua proteccion el Spiritu sancto. Scripta en Alcanyiz e sellada con el siello del reverend vispo Doscha ultimo dia de deziembre en el anyo de la natividad de nuestro Senyor MCCCCXII. - El parlament general Daragon apparellado a vuestra honor.

Sesión del día 8.

Se trató del pago de varias cantidades y del despacho de las embajadas que debían enviarse al parlamento de Aragón, al infante de Castilla y al vizconde de Castellbó.
Reunida después por la tarde la comisión de los veinticuatro en casa del arzobispo de Tarragona, otorgó el siguiente poder para los embajadores que debían pasar a Aragón.

Núm. 292. Tom. 18. fol. 1288.

Lo parlament general del principat de Cathalunya ajustat en la ciutat de Tortosa done en plena concordia per totes les condicions de aquell al molt reverend pare en Christ lo senyor archabisbe de Terragona et als honorables mestre Phelip de Malla mestre en arts e en Theologia ardiaca de Penedes en la Seu de Barchinona e procurador del capitol de aquella per los eclesiastichs et a micer Guillem de Vallsecca doctor en leys an Azbert Çatrilla donzell per los militars a micer Johan Dezpla doctor en leys de Barchinona et an Johan de Ribes-altes de Perpinya sindichs per les universitats reyals los quals lo dit parlament tramet per missagers en lo regne Darago ampla facultat et plen poder que de e sobre tots et sengles et qualsevol preparatoris et disposicions et altres qualsevol actes necessaris utils et expedients per venir a la examinacio discussio determinacio declaracio et conexença de la justicia de aquell a qui per la dita justicia se pertany la successio dels regnes e terres de la reyal corona Darago axi com son ciutats viles lochs o castells o algun de aquelles en los quals o qual la examinacio declaracio conexença o determinacio de la dita justicia se haura a fer e del temps o dia ques haura fer e de la manera forma et termens com se deura procehir e provehir e enantar en lo dit fet et de seguretats de la ciutat vila o loch o castell o persones hon se fara o qui faran la dita declaracio o determinacio e de totes persones et provisions e poders et actes a les dites seguretats qualsevol generalment necessaris e encara de nombre qualsevol de persones qui faran la dita examinacio declaracio o determinacio e publicacio per justicia e del poder de aquelles de intimacions e notifficacions o requisicions e protestacions als competitors e altres qualsevol coses encara que aci no sien distinctament expressades quines se vulla sien toquant et concernents los dits preparatoris o disposicions exceptada tant solament la nominacio de les persones qui faran o hauran a fer la declaracio determinacio discisio o publicacio o manifestacio de la dita justicia la qual nominacio lo dit parlament expressament et solament se reserva pusquen tractar praticar et menejar ab los altres regnes et terres de la corona reyal Darago ensemps o departidament o persones qualsevol representants aquells e daquelles coses dels dits preparatoris e disposicions et tots los dits missagers se concordaran finar concordar determenar consentir cloure fermar et obligar et aquelles executar e sobre los dits preparatoris e disposicions et altres qualsevol coses toquants o concernents aquelles segons dit es fermar e finar prometre e jurar en nom del dit parlament qualsevols capitols pactes ordinacions o actes e qualsevol cartes publiques et de aquen sien necessaries utils o expedients de fer ab totes penes stipulacions provisions e obligacions et altres qualsevols clausules necessaries e opportunes e si mester sera dissentir protestar et requerir e fer fer cartes publiques: car lo dit parlament fa los dits missagers els constituex actors sindichs yconoms e procuradors seus et del dit principat sobre les dites coses qualsevol de aquelles e exceptada tan solament la nominacio de les persones qui han a fer la nominacio e declaracio de la dita justicia segons dit es els dona liberal francha general plena e plenissima autoritat facultat e potestat de e sobre aquelles: e promet lo dit parlament haver per ferm valid e agradable tot ço que per los dits missagers concordablament en e sobre les dites coses sera fet promes stipulat fermat e obligat en qualsevol manera e no contravenir o fer james per alquna causa o raho: fahent lo dit parlament acte solempne de les dites coses e volent quen sien fetes tantes cartes publiques com necessari sera.

Sesión del día 9.

Se recibió el juramento al noble Juan de Istria por la galera del General que se le había prestado.

Sesión del día 11.

Acordóse que los embajadores que debían pasar a Aragón prestasen juramento con arreglo a la siguiente fórmula:

Núm. 293. Tom. 18. fol. 1293.

Yo aytal faç segrament sobre la creu et los sants evengelis de Deu en presencia del parlament general que en aquesta ambaxada o missageria en la qual son per lo dit parlament tremes yo usare del poder a mi donat et treballare et obrare be et leyalment a bo e sa enteniment a fi que hajam rey e senyor per justicia lo pus prestament que bonament fer se puscha et procurar de nostro poder lo servey et honor de la corona reyal et la comuna utilitat et honor de la cosa publicha del principat de Catalunya e no dire ne fare res scientment ni maliciosa qui fos contra les dites coses. - Item que directament ni indirecta durant la dita missageria per mi ni per altre no pendre ni acceptare de algun dels competitors de la dita corona offici ni beneffici ni do o present algun ni promissio o sperança de aquells. - Item que si per algun dels competitors o per part de aquells me sera scrit o mogut algun tracte tantost que bonament puscha o revelare tal letra o tracte en aquells qui son mos companyons en la dita embaxada. - Item que tendre secret tot ço et quant mos companyons et per mi o per la major part sera continuat comanat o delliberat que deja esser secret.

Sesión del día 12.

Tratóse de los asuntos del reino de Valencia, y de la rehabilitación del lugar de Canet para la carga y descarga. Se procedió después a la elección del obispo de Gerona, de Raimundo Ferrer y de Miguel Falcó, para que reemplazasen en la comisión de los veinticuatro a Felipe de Malla, a Narciso Astruch y al arzobispo de Tarragona. Finalmente tomó la palabra dicho arzobispo para despedirse del parlamento, manifestando que él y sus compañeros de embajada emprenderían al día siguiente su viaje a Aragón.

Sesión del día 13.

Después de haberse leído una carta en que los diputados de Cataluña daban cuenta de cierta reforma que habían proyectado para mejorar las rentas públicas, fueron discutidos varios otros puntos pendientes, pero sobre ninguno de ellos recayó resolución.

Sesión del día 14.

Leída una carta en que Bonanato Pere daba cuenta de las gestiones que había practicado para poner en paz a los de Villareal y a los de Castellón, pasóse a elegir al abad de Ager, en reemplazo del de Monserrat, para la comisión de los veinticuatro, y se acordó que por ausencia del arzobispo de Tarragona se sellasen los despachos del parlamento con el sello del obispo de Urgel.

Sesión del día 15.

Se resolvió que los diputados de Cataluña concediesen en préstamo a los albaceas del rey don Martin la cantidad de mil quinientos florines, para atender a la defensa del valle de Aran.

Sesión del día 16.

Leyóse una carta de los enviados de Francia, en la que daban cuenta de haber escrito ya,cumpliendo con los deseos del parlamento, al vizconde de Castellbó y a algunos otros magnates de Francia sobre la ocupación de Castellví de Rosanes y entrada de tropas en el principado; y se acordó proveer a Guillermo de Vallseca de lo necesario para su pronto viaje a Alcañiz y cómoda estada en dicha población.

Sesión del día 18.

Fué publicada la siguiente carta que se había recibido del conde de Urgel:

Núm. 294. Tom. 18. Fol. 1307.

Als molt reverends egregis nobles e cars amichs los del parlament de Cathalunya. - Molt reverends egregis nobles honorables et cars amichs: vostra letra havem rehebuda responsiva a la queus trametem sobre la occupacio de Castellvi de Rosanes: la qual entesa en quant nos pregats consellats e requerits que sots color causa occasio de la preso del dit castell ne per altres qualsevol rahons no vullam fer alguna novitat vos responem quens plaguera heus grahirem grantment quens haguessets aximatex dat consell quins remeys se poden pendre en provehir en les scandaloses occupacions et invasions de les viles castells forces et gents et bens de aquelles ques fan per gents stranyes en los regnes Darago e de Valencia que donen torp a la execucio de nostra reyal successio et gran e enorme dan a la cosa publica segons queus es notori et per nos de paraula e per scrits vos es stat notifficat en que no es stat provehit. Dada en Balaguer sots nostre sagell secret a XIIII de janer del any de la nativitat de nostre Senyor mil quatre cents dotze. - Jayme Darago. - Jayme.

Fué aprobada también una carta dirigida al gobernador de Rosellon y Cerdaña, previniéndole que, si era de justicia, como se había manifestado al parlamento, rehabilitase el puerto de Canet para la carga y descarga.
Reunida después por la tarde del mismo día la comisión de los veinticuatro, acordó espedir a nombre del parlamento una carta a los embajadores en Aragon, manifestándoles que, luego que lo permitiese el buen tiempo, se les reuniría Guillermo de Vallseca; y encargándoles que entretanto procediesen adelante en el trato de los negocios que tenían encomendados, dejando solamente la firma de lo que acordasen para cuando estuviese con ellos dicho embajador.

Sesión del día 19.

Fueron leídas varias comunicaciones relativas al estado de los negocios en el reino de Valencia, y se trató también de las medidas que convendría adoptar para la defensa del principado y seguridad de la plaza de Tortosa.

Sesión del día 21.

Abrióse con la lectura de una carta enviada por los embajadores en Aragón, que dice asi: 


parte II

martes, 2 de julio de 2019

LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN



106. LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN
(SIGLO XII)

 LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN  (SIGLO XII)


Tras la muerte sucesiva de los hermanos Pedro I y Alfonso I, ambos reyes de Aragón, tuvo lugar una crisis política agravada por el hecho de que un tercer hermano, Ramiro, el descendiente más directo, era monje, lo cual dificultaba la sucesión.
El reino fue un hervidero político, buscando soluciones a la crisis. Entre ellas tomó cuerpo la defensa que varios nobles hicieron de Pedro Taresa o Atarés, señor de Borja, emparentado con la monarquía reinante. Pero don Pedro mostraba un carácter altanero y soberbio y menos prudente de lo necesario como para promover la adhesión de toda la nobleza. Ante el descontento que tal actitud despertaba, los seniores Pedro Tizón y Peregrino de Castillazuelo comenzaron a defender la causa del monje don Ramiro quien, de no estar dedicado a la Iglesia, hubiera sido el descendiente natural.
Unos y otros se reunieron todos en Borja, dando lugar a la primera reunión de Cortes del Reino conocida, con el objeto de discutir cuál de los dos pretendientes debía ser elevado a la dignidad real.
Llegaron varios seniores navarros dispuestos a votar a Pedro Taresa, y Pedro Tizón, ante la actitud hostil de algunos nobles aragoneses, se convirtió en su anfitrión y valedor, tratando de atraerlos a su causa, que no era otra que la de don Ramiro. Pedro Tizón, que debía gozar de grandes dotes de psicólogo, sabiendo que el candidato Pedro Taresa se hallaba solazándose en el baño, ignorando y despreciando a todos los demás nobles, pretendió que les recibiera, máxime cuando eran defensores de su causa. Como el arisco señor de Borja les negara la entrevista, se enfadaron con él y decidieron cambiar de candidato.
Llegado el momento de las discusiones y subsiguiente votación, la actitud de dichos magnates navarros desequilibró las fuerzas, y don Pedro Taresa no contó con los apoyos necesarios. Y, si de momento no se adoptó una decisión definitiva, en la siguiente asamblea, celebrada en Monzón, se impuso la tesis de que don Ramiro saliera del convento para suceder como rey a su hermano Alfonso I el Batallador, como así se hizo. Poco después, Ramiro II el Monje se casaba con una hermana del conde de Poitou, pues debía asegurar la descendencia.

[Ximénez de Rada, Rodrigo, De rebus Hispaniae, pág. 118.
Ubieto, Antonio, Historia de Aragón: Literatura medieval, I, págs. 249-253.]


https://es.wikipedia.org/wiki/Borja_(Zaragoza)


https://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_II_de_Arag%C3%B3n



Ramiro II el Monje, rey, Aragón, rex Aragonum


Ramiro II de Aragón, apodado el Monje o el Rey Campana (24 de abril de 1086 - 16 de agosto de 1157), fue rey de Aragón entre 1134 y 1157. En la renuncia de Zaragoza se comprometió a desposar a su única hija, Petronila, cuando ésta tenía un año de edad, con el conde Ramón Berenguer IV de Barcelona en 1137 (los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137), en quien delegó el poder de facto, abandonó el ejercicio de su cargo y se retiró a la vida eclesiástica que había llevado antes de su entronización.

Desde muy joven pasó su vida dedicado a la Iglesia, primero como monje en el monasterio francés de San Ponce de Tomeras, luego como abad de San Pedro el Viejo (Huesca) y, por último, como obispo de Roda. Su hermano, el rey Alfonso I, legó sus reinos a las Órdenes Militares (es decir, a la orden de los Templarios, a los Sanjuanistas y a los caballeros del Santo Sepulcro de Jerusalén), pero nadie pensó en cumplir dicho testamento, y los nobles aragoneses, reunidos en Jaca, reconocieron a Ramiro como rey. Por su parte, los navarros eligieron a García el Restaurador.

Ramiro era por entonces obispo de Roda-Barbastro y se encontraba celebrando la Natividad de la Virgen en Tierrantona​ cuando recibió la noticia de la muerte de su hermano el día anterior, teniendo que ocupar el trono. Su coronación tuvo lugar en Zaragoza el 29 de septiembre de 1134.​

El historiador Luis García de Valdeavellano señala acerca de la legitimidad de Ramiro II para acceder al trono aragonés:​
Ramiro II era indudablemente el legítimo heredero del Reino; conforme al derecho navarro-aragonés, a él correspondía heredar los territorios tradicionales de Aragón, y Alfonso I sólo podía, en realidad, haber dispuesto libremente de las tierras ganadas, o sea de los "acapetos" o conquistas, constituídas [sic] por el "Regnum Caesaraugustanum" (Zaragoza, Calatayud, Daroca, etc.) Valdeavellano, loc. cit, pág. 439. 



Ramiro II, escucha, mira cómo se oyen las campanadas


Ramiro II gobernó como rey de Aragón, rey de Pamplona y conde de Sobrarbe y Ribagorza.
Los dos últimos eran antiguos condados unidos al Reino de Aragón en tiempos de Ramiro I.
A pesar de no tener experiencia política, sofocó con éxito varias revueltas durante su reinado, que mantuvo entre 1134 y 1157, siendo sucedido como reina en título (aunque sin potestad para ejercer el dominio, por su condición de mujer) por Petronila de Aragón, nacida del legítimo matrimonio de Ramiro con Inés de Poitou.
Petronila reinó entre 1157 y 1164, año en que esta abdicó en favor de su hijo Alfonso II, primer rey de la Corona de Aragón.

En el Reino de Aragón había varios bandos nobiliarios que luchaban por alcanzar mayores cotas de poder y de riqueza. Esos bandos se enfrentaron entre sí aprovechando el cambio de monarca. En una de esas disputas, Ramiro II estuvo a punto de perder el trono, por lo que tuvo que refugiarse en Besalú en 1135. El Rey Ramiro II fue a pedirle consejo a su antiguo abad, el cual le dijo que para solucionar los problemas en su reino debería arrancar las malas hierbas. A su vuelta el Rey Ramiro II dijo que iba a construir una campana lo suficientemente grande como para que se escuchara en todo su reino.
Los nobles que fueron a ver esa campana para reírse de él fueron hechos pasar uno a uno a una habitación donde fueron degollados.
Se cuenta que mientras les degollaba les iba diciendo "escucha, escucha, mira cómo se oyen las campanadas". Los nobles que degolló habían asaltado una caravana de musulmanes en tiempo de tregua. Esto hizo que sus enemigos en la corte desaparecieran por el temor que les infundió. Este hecho se conoce como la leyenda de la Campana de Huesca.


Documento de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 11 de agosto de 1137. Según la traducción de Antonio Ubieto Arteta (1987b:144-145), y suprimidas las relaciones de villas y castillos donados e iglesias y monasterios que retenía, decía:

Yo Ramiro, hijo del rey Sancho, rey de los aragoneses, doy a ti Ramón, conde barcelonés, mi reino de Aragón, con mi hija, todo íntegramente, como lo dividió el rey Sancho el Mayor, abuelo de mi padre; y como lo dividí con el rey García Ramírez de los navarros, en Pamplona, exceptuadas las tenencias que el sobredicho rey Sancho [el Mayor] dio al rey Ramiro, mi abuelo, en Navarra [...] Esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar, este reino que te doy, durante la vida de los hijos de mi hija. [...] Y que durante toda mi vida me tengas como padre y señor. [...] Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad.
https://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_II_de_Arag%C3%B3n#/media/Archivo:Donaci%C3%B3_d'Arag%C3%B3_i_Peronella_als_Cap%C3%ADtols_matrimonials_de_Barbastre_(1137).jpg
Documento de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 11 de agosto de 1137

Mostró una gran preocupación por que la corona no quedara sin heredero. Después del fracaso en prohijar a García Ramírez de Pamplona, ya rey de los navarros, procuró obtener un heredero para el reino de Aragón. Para ello se casó el 13 de noviembre de 1135 en la catedral de Jaca con Inés de Poitou, una noble viuda francesa que había demostrado fertilidad en un primer matrimonio. De este matrimonio nació la heredera, Petronila, el 11 de agosto de 1136.6​ A finales de ese mismo año, el rey y su esposa se separaron. Inés se retiró entonces al monasterio de Santa María de Fontevrault, donde murió hacia el año 1159. Durante este periodo se presionó desde el reino de León para intentar casar a su hija Petronila, con Alfonso VII de León o con su hijo Sancho el Deseado, a fin de unir las coronas de León y Aragón, imponiendo a Petronila el nombre de Urraca. Finalmente no se llevó a cabo este enlace y Ramiro prometió a su hija, con un año de edad, con Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona. Los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137. Las condiciones jurídicas para el acuerdo se establecieron con la conformidad de Ramiro el Monje y Ramón Berenguer IV. El contrato de esponsales se hizo jurídicamente efectivo en varios documentos. El documento de encomendación de hombres pactado entre Ramiro II y Ramón Berenguer en Barbastro, el 11 de agosto de 1137,7​ la encomendación que el rey Ramiro hace a Ramón Berenguer sin data, seguramente en Barbastro, c. 11 de agosto de 1137,8​ la confirmación de donaciones hechas por Ramiro II a Ramón Berenguer en el documento de esponsales dada en Ayerbe el 27 de agosto de 1137,9​ y una confirmación complementaria de las donaciones de Ramiro II a Ramón Berenguer, dada en El Castellar, a 13 de noviembre de 1137;10​ y sus cláusulas se reflejan y reafirman en dos documentos posteriores: el testamento que Petronila de Aragón hace a favor del hijo que iba a tener en 1152, en el momento del parto, dado cerca de Barcelona el 4 de abril de 115211​ y la abdicación de la reina Petronila en favor de su hijo Alfonso hecha en Barcelona a 18 de junio de 1164.12​ Todavía en el siglo XVI el contrato de esponsales era conocido, como se muestra en los Anales de la Corona de Aragón de Jerónimo Zurita:13​ Presta juramento y homenaje el conde de Barcelona al rey. Lo que el rey se reservó en la donación. El conde prestó pleito homenaje que no ajenaría el reino [...] y que durante la vida del rey don Ramiro le ternía por señor. [...] Y dice que retenía su dignidad real. En Barbastro concertó el rey el casamiento de su hija con el de Barcelona y el reino. El conde jura los fueros y los ricos hombres le prestan homenajes. Estaba el rey don Ramiro en Barbastro cuando se concertó lo deste matrimonio, y allí se otorgó el instrumento a once del mes de agosto del año de 1137. Y en él parece que dio al conde don Ramón Berenguer su hija por mujer con su reino cuanto se extendía y había sido poseído y adquirido por el rey don Sancho su padre y por los reyes don Pedro y don Alonso sus hermanos, quedando en su fuerza y vigor los fueros, usos y costumbres que en tiempo de sus predecesores tuvieron los aragoneses y se guardaban en el reino. Queda el conde por rey en caso que muera su mujer sin hijos. Entonces le encomendó sus tierras y súbditos debajo de homenaje y juramento que guardarían fielmente la vida y cuerpo del conde sin ningún engaño y que lealmente le obedecerían, guardando la fidelidad que debían a su hija que era su señora natural, con tal condición: que en caso que ella muriese quedase el reino sujeto al conde sin contradicción alguna y le tuviese y poseyese después de la muerte del rey su suegro, el cual mientras viviese quedase por rey y señor y padre en el reino y en los estados y señoríos del conde de Barcelona hasta que le pluguiese. El rey entrega a su yerno todo el reino y se retira del gobierno. Y en el mismo tiempo el rey don Ramiro su suegro junto a la ciudad dio sus cartas para todos los de su reino, mandando que de allí adelante los castillos y fortalezas que tenían en su nombre las tuviesen por el conde de Barcelona y le reconociesen y obedeciesen como a él en todo, con continua fidelidad. Y porque en ello no se pusiese duda hizo cesión de lo que se había retenido cuando le entregó su hija; declarando que el reino siempre le tuviese a su servicio y salva su fidelidad. Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, vol. I, libro II. A partir de la obra del historiador Antonio Ubieto, un sector de la historiografía actual interpreta que el matrimonio entre Ramón Berenguer IV y Petronila se celebró según los términos del casamiento en casa, una peculiaridad del derecho consuetudinario del Alto Aragón. Según esta interpretación, por este contrato de esponsales y su reflejo en la documentación posterior de Petronila; el marido se adscribe a la familia de la esposa, y es ella quien transmite la pertenencia al grupo familiar, junto con el patrimonio que hereda; el marido se somete formalmente a su suegro o al «Señor mayor» de la casa, y este, a cambio, le otorga la potestad sobre el solar familiar, pero reservándose su señorío tanto sobre los bienes del solar patrimonial como sobre los que aporta el marido.14​ De este modo Ramón Berenguer desde 1137 «pasaba a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje, a todos los efectos».15​ Y consecuentemente la dinastía reinante empleará la designación «de Aragón»,16​ con extinción de la dinastía condal.17​ La ampliación de lo otorgado del documento de El Castellar (13 de noviembre), que comenzaba recordando la entrega de Petronila junto a «la honor de mi reino», finalizaba el conjunto de documentos esponsalicios y Ramiro II cedía el ejercicio del gobierno aunque reservándose la fidelidad de su nuevo yerno18​ («tenga todas las cosas a mi fidelidad, en todo tiempo»),19​ y regresó a la vida eclesiástica. Tras dichos esponsales, en 1137,20​ se daba inicio a lo que entre los siglos XII y XIV fue conocido como «Casal d'Aragó»21​ y entre los siglos XIII y XV con variadas denominaciones (Corona regia, Corona del reino de Aragón, Corona de los Reyes de Aragón, Corona de Aragón) cuyo elemento común es ser el conjunto de tierras y gentes sometidas a la jurisdicción del Rey de Aragón.22​ En contra de la teoría del casamiento en casa aplicada a los esponsales de Ramón Berenguer IV y Petronila, el profesor J. Serrano Daura, en 1997, alega la ausencia de referencias a esta institución consuetudinaria del derecho aragonés antes del siglo XV, y que las cláusulas que fueron establecidas por Ramiro II sobre la sucesión a la corona de Aragón no se ajustan a las peculiaridades de esta institución, por lo que no sería trasladable a los pactos de 1137.23​ Sin embargo, en la monografía de 2008 sobre Ramiro II de Ana Isabel Lapeña Paúl, esta autora señala que esta institución consuetudinaria tenía antecedentes anteriores al pacto de esponsales de Petronila y Ramón Berenguer IV en el siglo XI con Ramiro I de Aragón y a comienzos del XII con Alfonso I el Batallador, y que si bien aún no había un corpus legislativo escrito al respecto, sí se pueden observar anteriormente las pautas de este acuerdo de esponsales en la sucesión real:24​ [...] nació una niña [Petronila] y ello variaba sustancialmente las soluciones que debían buscarse. Era la primera vez que la sucesión aragonesa quedaba solo en manos femeninas. No había leyes escritas al respecto, pero sí existían lo que pueden considerarse unas pautas para resolver la situación. Las había fijado [en 1059] el primer rey de Aragón [Ramiro I] en el primero de los dos testamentos que otorgó. [...] Solo en el caso de que se agotara la estirpe, y esto era lo que sucedía en este momento, se contaba con la mujer para transmitir la potestas regia, pero sin que la ejerciera, ya que esta pasaba al marido que se le eligiese, por ello era necesario buscarle consorte. Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., 2008, pág. 184. Tampoco era algo nuevo para la monarquía aragonesa del siglo XII, la prueba está en que ya anteriormente se había estipulado algo similar cuando se pactó la boda de Alfonso I y Urraca de Castilla. En diciembre de 1109 se otorgaron dos documentos que lo reflejan. El primero es la "carta de arras" del Batallador a su esposa, en el que, además de la entrega de varios castillos y bienes, se estipuló lo siguiente: «convengo contigo que si Dios omnipotente me diese un hijo de ti, y yo muriese y tu me sobrevives, que tú y mi hijo tengáis todas mis tierras que hoy tengo y en el futuro conquiste con ayuda de Dios [...] Que si no tuviese hijo de ti y me sobrevives, que sea para ti toda mi tierra, y que la tengas ingenua y libre, como propia heredad, para hacer allí tu voluntad después de mis días» Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., 2008, pág. 192.



Signum Regis, rex, rey, Ramiro II, Aragón, Arago, Aragó

Por su parte, Percy E. Schramm considera que la relación entre Ramiro II y Ramón Berenguer IV a raíz del documento de esponsales de agosto de 1137 «quedaba sujeta a las condiciones consuetudinarias del juramento de fidelidad».25​ La donatio inicial de Ramiro fue ampliada con un donativum, por el cual se anulaban las donaciones hechas hasta entonces y el rey prometía al conde no realizar ninguna otra donación sin su consentimiento. Esto es interpretado por Schramm como una exigencia de Ramón Berenguer IV ante las concesiones hechas por Ramiro al rey de Navarra.26​ Finalmente, el documento de noviembre muestra el deseo definitivo del rey Ramiro de volver al monasterio, por lo que declara «por libre voluntad» que sus vasallos pasan a depender de Ramón Berenguer y que le habrán de obedecer a partir de entonces como su rey (tanquam regi). No obstante, Schramm entiende que Ramón Berenguer pudo haber adoptado el título de rey, pero no lo hizo, inicialmente por respeto a la Iglesia, pues aún no se había resuelto el problema de la liquidación del testamento de Alfonso el Batallador, pero también porque sólo le interesaba el poder efectivo y no quería ofender la sensibilidad de sus nuevos súbditos, por lo que prefirió mantener la ficción de que el rey monje sería sucedido por su hija y que la dignidad real no pasaría a la nueva dinastía hasta la siguiente generación.27​ Guillermo Fatás Cabeza28​ entiende que la Casa de Aragón, contra lo que sostiene una opinión muy extendida, no se extingue ni es «absorbida por la Casa de Barcelona» tras los esponsales del conde barcelonés y la reina de Aragón. Considera esta hipótesis «un error de bulto» y señala que «lo prueban a entera satisfacción» las propias afirmaciones de los reyes de Aragón de que este era el apellido de su linaje, el uso de dicho apellido como grito de guerra o aclamación por parte de los súbditos reales en todas las lenguas de la Corona, las condiciones establecidas en los varios documentos de los esponsales reiteradamente convertidas en «realidad actuante» y la «pervivencia jurídica y formal del linaje titular de las Barras de Aragón», lo cual supone un «conjunto de realidades» de coherencia «absoluta y compacta», y añade sobre los esponsales que: El primer pacto concertado entre la Casa de Aragón y la de Barcelona lo llevan a cabo el rey Ramiro II y el conde Ramón Berenguer IV. Convienen que la hija del primero, Peronela o Petronila, cuando tenga edad núbil casará con el segundo. Se verifica, así, un matrimonio con la doble singularidad de tratarse de matrimonio desigual (entre reina y conde que, además, es vasallo del rey de Francia) y del que el Derecho aragonés llama "matrimonio en casa". Por ambas razones, para asumir como propio un linaje superior, el varón que se desposa renuncia al suyo. Se convierte con ello en miembro de la casa de su mujer, titular de los derechos, y en administrador de la misma aunque sujeto a la autoridad del varón mayor de su nueva casa si lo hubiere. Por ello consigna cuidadosamente Ramiro que tras los esponsales seguirá él siendo "rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis dum mihi placuerit". Ramón acepta por rey, señor y padre al señor mayor de la Casa de Aragón (así era en Derecho de Aragón), tanto en Aragón como en los condados de su casa de origen, sin limitación ninguna ("según plazca" a Ramiro). La fórmula es clara y precisamente la que cabía esperar. Es, pues, absurdo postular la extinción de una Casa cuando la documentación conservada, tan congruente con lo sucedido, se elabora justamente para afianzar sin dudas la supervivencia de la misma. El nuevo miembro de la Casa de Aragón no tendrá la nuda propiedad ni la titularidad de los derechos de la Casa, salvo que se extingan el señor mayor, la heredera y futura reina y los hijos que ésta pueda tener. Sólo en tal caso podrá el nuevo hijo, súbdito y vasallo, ser el señor mayor. Lo que no sucedió. El matrimonio pactado en 1137 tuvo verificación en 1150 e hijos a partir de 1152. En todas las ocasiones importantes, muerto ya Ramiro, Petronila consignó de forma solemne y ante testigos de notoriedad, estas circunstancias y condiciones, que se cumplieron sin excepción. Lo hizo en 1152, a punto de dar a luz a su primer vástago ("in partu laborans"), y en 1167 [sic pro 1164], cuando cedió sus derechos a su hijo, Alfonso II, primero quien fue señor mayor de la Casa de Aragón con inclusión de los bienes y jurisdicciones aportados por su padre, quien no se tituló nunca sino "princeps" mientras su esposa fue siempre y en toda ocasión "regina", como el hijo de ambos fue "rex". El archivo de los reyes, solícitamente formado y custodiado, conserva todas estas piezas auténticas de sencilla interpretación. Fatás Cabeza (2000), págs. 170-172.


Según Ernest Belenguer las capitulaciones matrimoniales de Barbastro de 1137 se ajustaban al derecho del Reino de Aragón, que vetaba ejercer el poder a la mujer pero no poseer la titularidad del reino ni la transmisión de este. Añade el catedrático de la Universidad de Barcelona que «el "matrimonio en casa" aseguraba —pasara lo que pasara— el mantenimiento del reino». Si, muerto el rey Ramiro, también su hija Petronila muriera sin llegar a la mayoría de edad, el acuerdo de 1137 otorgaba a Ramón Berenguer «la transmisión del poder real casara con quien casara después». Sin embargo ese supuesto no llegó a darse, pues Ramón Berenguer falleció antes que su esposa. En todo caso el rey Ramiro buscó para el mantenimiento de su reino una unión dinástica con una de las potencias vecinas más fuertes, la que poseía el conde de Barcelona, que «jamás fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo su privilegio de honor hasta su muerte, aunque cediera la potestad del mando». Así, continúa el historiador valenciano, «Ramón Berenguer IV fue príncipe de Aragón y como tal se le juró fidelidad por los aragoneses al tiempo que la mayoría de edad de Petronila y su paso a mujer facilitó la consumación del matrimonio», lo que sucedería con la boda de Lérida de 1150.



Aprés de aquesto, el dito rey don Remiro queriendo proveyr que enpués días suyos dissensión alguna non aviés en la successión del regno de Aragón, si fue tratado matrimonio con don Ramón Berenguer comte de Barchinona, noble hombre en todos actos de cavallería et regimientos de tierras et de gentes, a la qual deyan por bautismo don Payronella, porque nasció en dia de San Peyro, et después fue mudado nombre donna Urracha. Et casola con el dito noble comte en su vida et diole el regno de Aragón en casamiento, que succediessen en aquello los fillos que avría de la dita su filla successivament, et que por caso ninguno no podies alienar el regno de Aragón en personas algunas sino en los fillos et aquellos que descendrían de su filla propriament, en el anno de Nuestro Sennor M C XXXVII. [...] Todo esti regno dio en casamiento con su filla con las condiciones sobreditas. Et ya sea que li dies el dito regno en casamiento, no empero renunciava a la dignidat real [...] diziendo estas paraulas: «Maguera yo de a tu el regno pero la mi dignidat real non lexo».
— Crónica de San Juan de la Peña en aragonés. Apud Carmen Orcástegui Gros (ed. lit.), «Crónica de San Juan de la Peña», Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, 51-52, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1985, págs. 419-569.
El papel de Ramón Berenguer IV a partir de los esponsales de 1137 fue el de administrador de la Casa de Aragón como regente del Reino de Aragón,30​ y en la documentación se intituló princeps y dominador, pero nunca rey.31​ Fue Ramiro II quien siguió siendo «señor, padre y rey»30​ como reza la documentación aducida («Y yo predicho Ramiro sea rey, señor y padre en el citado reino y en todos tus condados mientras me plazca»32​ e «in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum» 'en toda mi vi vida me tengas como padre y señor'), y ostentando el título de Rey de Aragón hasta su muerte en 1157,33​34​ con lo que Ramón Berenguer IV se integraba en la Casa de Aragón31​ al ser pactadas sus capitulaciones matrimoniales de acuerdo a las instituciones jurídicas del derecho aragonés,30​ y dando lugar, tras el reinado de Ramiro II, a que la reina fuera su hija Petronila, hasta que el 18 de junio de 1164 esta abdica en favor de Alfonso II, transcurridos dos años desde la muerte de su marido.30​ Frente a historiadores que, con Antonio Ubieto a la cabeza, interpretan el proceso sucesorio que dio origen a la Corona de Aragón con base en el derecho del reino de Aragón estricto,35​ hay un sector de la historiografía que, siguiendo a Alfonso García-Gallo, en su artículo de 1966 «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón»36​ hace un análisis muy diferente del mismo: El célebre historiador castellano, García Gallo, estudioso del Derecho sucesorio en la Corona de Aragón, no tiene la menor duda de que el documento de 1137 es una donación de hija y reino, por parte de Ramiro II —que no tiene «deseos de conservar» el trono, más bien está «deseoso de desembarazarse del Reino»—, al Conde de Barcelona. Es tajante cuando dice que «no se trata de una escritura matrimonial, en virtud de la cual el marido adquiera los derechos de la mujer, ni de la promesa o entrega de una dote; sino [...] de la elección de un marido y de la entrega del poder directamente a éste. En la escritura no hay ni una sola frase de la que pueda inducirse que Petronila es la titular del poder que ejerce su marido o que en alguna parte se reserva. Salvo la fidelidad debida a Ramiro II y a su hija, los aragoneses quedan bajo la autoridad y obediencia de Ramón Berenguer. La condición jurídica de éste no se basa en que él es el marido [...] sino en una donación; por ello se prevé que aun disuelto el matrimonio por muerte de Petronila, Ramón Berenguer conserve el Reino de Aragón libre e inmutablemente». Constata también, refiriéndose a Petronila, que «desde el momento mismo en que muere su marido, Ramón Berenguer IV, y aunque éste no haya usado el título de Rey, su hijo Alfonso II se titula ya Rey de Aragón en vida de su madre. Lo cual indica que el regnum, es decir, el poder de reinar lo hereda de su padre —al que se lo había concedido Ramiro II— y no de su madre». Armand de Fluvià, «De oro, cuatro palos de gules, escudo de los Condes de Barcelona», Hidalguía, vol. XLIV, n.º 256/257, 1996, pág. 460-461. ISSN 0018-1285 En el mes de agosto de 1150 se celebró la boda del conde Ramón Berenguer y Petronila en Lérida, al adquirir ella la edad canónica de 14 años permitida por la iglesia para consumar el matrimonio, si bien las consecuencias jurídicas del matrimonio altomedieval tenían efecto en los esponsales,37​ es decir, en el caso del enlace entre Ramón Berenguer IV y Petronila de Aragón, en 1137.

Parece que desde fines de 1137 los días de don Ramiro transcurrieron entre el Monasterio de San Pedro el Viejo y su posesión de San Úrbez de Sarrablo (Nocito). Murió en Huesca el 16 de agosto de 1157 y sus restos fueron dispuestos en un sarcófago romano del siglo II o III en la capilla de San Bartolomé de San Pedro el Viejo de dicha ciudad.


  1.  Iglesias Costa, Manuel (2001). Instituto de Estudios Altoaragoneses, ed. «Historia del condado de Ribagorza» (pdf). Huesca. p. 155. ISBN
    84-8127-121-7
    . Archivado desde el original el 11 de enero de 2012. Consultado el 24 de septiembre de 2011. «Alfonso murió el 7 de septiembre y consta que, celebrando la Natividad de la Virgen (8 de septiembre) en Tierrantona, Ramiro el Monje fue advertido de ello.»
  2.  Rubio Calatayud, Adela (2004). «I.-Los Ramírez». Breve Historia de los Reyes de Aragón (1ª edición). Cuarte de Huerva. Zaragoza: DELSAN ediciones. p. 53. ISBN 84-95487-34-9. «En cuanto llegó la dispensa, Ramiro II fue coronado y desposado con Inés de Poitiers, vizcondesa viuda de Tours [...]. La coronación tuvo lugar en Zaragoza el 29 de septiembre de 1134.»
  3.  Luis García de Valdeavellano, Historia de España I. De los orígenes a la baja Edad Media. Segunda parte, Madrid, Revista de Occidente, 19633, pág. 439 -. D. L. M. 15.535-63.
  4.  Iglesias Costa, Manuel (2001). Instituto de Estudios Altoaragoneses, ed. «Historia del condado de Ribagorza» (pdf). Huesca. p. 156. ISBN
    84-8127-121-7
    . Archivado desde el original el 11 de enero de 2012. Consultado el 24 de septiembre de 2011. «en la primera mitad de septiembre ya es reconocido por muchos rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza.»
  5.  Rubio Calatayud, Adela (2004). «I.-Los Ramírez». Breve Historia de los Reyes de Aragón (1ª edición). Cuarte de Huerva. Zaragoza: DELSAN ediciones. p. 54. ISBN 84-95487-34-9. «Ramiro también firmó pactos con los musulmanes. Ostentando el título de rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza, Ramiro II se quedó en el castillo de Monclús hasta el mes de septiembre de 1135.»
  6.  Lapeña Paúl (2008:140)
  7.  Editado por Antonio Ubieto Arteta, en Los esponsales de la reina Petronila y la creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1987a, doc. 1, apud Alberto Montaner Frutos, El señal del rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1995, págs. 23-27 y notas. ISBN 84-7820-283-8.
  8.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 2
  9.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 4
  10.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 6
  11.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 8
  12. Ubieto Arteta (1987a), doc. 11
  13. Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, vol. I, libro II, cap. LXVI. Ed. en línea (Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 2003) basada en la de Ángel Canellas López (ed. lit.), Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1967-1977, 8 vols. <http://ifc.dpz.es/publicaciones/ver/id/2448>
  14.  Los testimonios de los documentos de los esponsales que ratifican estas condiciones son: «Et ego prephatus rex Rainimirus sim rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis, dum mihi placuerit.», «Tu [Raimundus] convenis mihi [Rainimiro], in verbo veritatis, et mitis manus tuas inter manus meas, ut [...] in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum.», «Hoc dono tibi et concedo filiis filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia, in secula seculorum.», «Ego Peronella, regina Aragonensis, iacens et in parto laborans, apud Barchinonam, concedo, dono et firmiter laudo infanti meo qui est ex utero meo, Deo volente, processrus totum regnum Aragonesem»,
    «Ego Petronilla, Dei gratia Aragonensis regina et Barchinonensis comitissa, [...] dono et laudo et concedo tibi dilecto filio meo Ildefonso, regi Aragonensi et comiti Barchinonensi, [...] et omni posteritate tue, omne regnum Aragonis integriter», «Licet regnum tibi tradam, tamen dingnitatem meam non ammito»
    («Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad», trad. de Ubieto Arteta (1987b), pág. 145),
    «Supradicta quoque omnia ego Ranimirus, Aragonensium rex, dono et firmiter laudo prephato Raimundo comiti Barchinonensi, ut hec que illi presencialiter dono et omnia alia que habebat, semper habeat ad servicium meum et fidelitatem, in omni tempore» y «Ego Ranimirus, Dei gratia rex Aragonensis, dono tibi Raimundo, Barchinonensium comes et marchio, filiam meam in uxorem, cum tocius regni Aragonensis integritate, [...]. Et comendo tibi omnes prephati regni homines sub hominio et iuramento, ut sint tibi fideles [...], salva fidelitate mei et filie mee.» Cfr. Montaner Frutos, loc. cit.
  15.  Guillermo Fatás y Guillermo Redondo, Blasón de Aragón: El escudo y la bandera, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1995, pág. 59.
  16.  Montaner Frutos (1995), pág. 26.
  17.  Manuel Fuertes de Gilbert Rojo, «La Casa de Aragón: Genealogía de una monarquía mediterránea. (Sinopsis)»I Colloquio Internacionale de Genealogia. Organizado por el Institut International d’études généalogiques et d’histoire des familles Roma, Senado de la Répública, 7-11 de octubre de 2003:
    Este matrimonio uxorial hace que el marido se integre en la Casa, se adscriba al grupo familiar de la esposa, y quede sometido a la autoridad del donante o Señor Mayor de la Casa, quien pasa a ser padre y Señor también del marido y de lo este tiene o aporta. Por ello Ramón Berenguer, pasó a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje con extinción del propio. Con ello se inicia en su hijo y sucesor, Alfonso, la Casa de Aragón-Barcelona.
  18.  Lapeña Paúl (2008:197)
  19. trad. de Ubieto Arteta (1987b:154)
  20.  Miquel Batllori, La Universidad de Valencia en el ámbito cultural de la Corona de Aragón, Cinc Segles, Universitat de València, 1999, pág. 8. ISBN 9788437041612. Lección magistral leída en el solemne acto de apertura del curso 1999-2000:
    La Corona de Aragón comienza a existir en 1137, con los esponsales de la infantil infanta doña Petronila, hija y heredera del rey Ramiro II de Aragón, con el conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV
  21.  Cfr. «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006. ISBN 84-9785-261-3:
    Entre los siglos XII y XIV, la documentación poco habla de Corona de Aragón y más del Casal d'Aragó, si bien la expresión de Corona de Aragón ya se observa con Jaime el Justo, prevaleciendo así el título jerárquico del reino por delante del de condado y principado.
    Belenguer, Garín Llombart y Carmen Morte, «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», op. cit. 2006.
  22. Jesús Lalinde Abadía, «Las Cortes y Parlamentos en los Reinos y tierras del Rey de Aragón», en Esteban Sarasa Sánchez et al.Aragón: Historia y Cortes de un Reino, Cortes de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, 1991, págs. 89-90. ISBN 978-84-86807-64-1.
  23.  Serrano Daura, «La donació de Ramir II d'Aragó a Ramon Berenguer IV de Barcelona de 1137 i la institució del "casamiento en casa"», Estudis històrics i documents dels arxius de protocols, 15, Barcelona, 1997, págs. 7-14 (traducción al castellano: «La donación de Ramiro II de Aragón a Ramón Berenguer IV de Barcelona, de 1137, y la institución del "casamiento en casa"»Hidalguía, 270, Madrid, 1998, págs. 709-719.
  24.  Lapeña Paúl (2008:184, 191-192)
  25.  Percy E. Schramm, "Ramon Berenguer IV", en E. Bagué, J. Cabestany y P. E. Schramm, Els primers comtes-reis, Ed. Vicens-Vives, 3ª edición, Barcelona, 1985, pág. 10.
  26.  Schramm, op.cit., pág. 11.
  27.  Schramm, pág. 13
  28. Guillermo Fatás Cabeza, «El escudo de Aragón», en Aragón, reino y corona, Gobierno de Aragón, Ayuntamiento de Madrid y Secretaría de Estado de Cultura, págs. 170-172. Catálogo de la exposición celebrada en el Centro Cultural de la Villa de Madrid del 4 de abril al 21 de mayo de 2000. ISBN 978-84-8324-084-7
  29.  Ernest Belenguer, «Aproximación a la historia de la Corona de Aragón», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006, pág. 26. ISBN 84-9785-261-3
  30. Benito Vicente de Cuéllar, «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida»Hidalguía, vol. XLIII, n.º 252, 1995, págs. 619-632
  31.  Cfr. José Ángel Sesma MuñozLa Corona de Aragón, Zaragoza, CAI (Colección Mariano de Pano y Ruata, 18), 2000. ISBN 84-95306-80-8:
    Ramón Berenguer se integraba en la familia Aragón, anteponiendo este linaje a su filiación anterior que, para sus sucesores, debía quedar siempre en un segundo lugar respecto a la dinastía aportada por la esposa. Ramiro II seguía conservando la dignidad real, aunque inmediatamente volvió a incorporarse al mundo monástico y tuvo escasas intervenciones políticas. El conde de Barcelona, como príncipe de Aragón, sin recibir nunca el título de rey pero sí con capacidad de ejercer la potestas regia, se hizo cargo del gobierno, a la espera de que Petronila alcanzase la edad requerida en el Derecho Canónico para consumarse el matrimonio.
    José Ángel Sesma Muñoz, op. cit., pág. 40.
  32.  Lapeña Paúl (2008), pág. 194.
  33.  Lapeña Paúl (2008), pág. 200:
    Continuó Ramiro utilizando el título de rey, e incluso así le mencionan las crónicas escritas en otros reinos [...]
  34.  Javier Leralta, Apodos reales: historia y leyenda de los motes regios, Madrid, Sílex (Serie Historia), 2008, pág. 78. ISBN 9788477372110:
    Ramiro II siguió ostentando el título de rey hasta su muerte
  35.  Cf. Ubieto Arteta (1987b:31) nota 1.
  36.  Alfonso García-Gallo, «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón»Anuario de Historia del Derecho Español, 36, 1966, pp. 5-187.
  37.  Luis García de Valdeavellano, Historia de España I. De los orígenes a la baja Edad Media. Segunda parte, Madrid, Revista de Occidente, 1963, págs. 208-212. D. L.: M. 15.535-63 (11).
  38.  Sepulcro de Ramiro II de Aragón.
  39.  Exhumación de los restos mortales de Ramiro II de Aragón el 18 de junio 2008.

Bibliografía