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martes, 18 de febrero de 2020

LI, perg 2206, Jaime I, 16 octubre 1274

LI. 
Perg. n. 2206. Jai.I. 16 oct. 1274.

In Dei nomine. Sea manifiesta cosa a todos que como nos infant don Pedro fijo primero et heredero del muy noble rey de Aragon embiassemos a la corte de Navarra la qual era aplegada en la Puente de la Reyna domingo el otro dia de sant Miguel del mes de setiembre del anno de MCCLXXIIII el noble don Garcia Ortiz de Azagra richomne nuestro et don Ferrer de Manresa jutge de nuestra cort et don Joan Gil Tarin çalmedina de Çaragossa per demandar lo regne de Navarra por razon del dreycho quel sennor rey nuestro padre e nos avemos en el dicho regno et devemos aver por estas razones qual el dicho regno de antigos tiempos fue uno con el regno de Aragon et el regno de Aragon con el regno de Navarra e siempre reyes de Aragon possedieron et regnaron emsemble Aragon et Navarra segund que estas cosas se demostran por fama antiga la qual siempre fue et es ahun et encara por muychos privilegios donaciones cartas et poblaciones fetchas en aquellos tiempos por rey de Aragon et de Navarra antecessores nuestros segund que se demostre pleneramientre en cartas muychas et privilegios que se fayllan en monasterios ciudades et villas del regno de Aragon et de Navarra et ahun por foros dados de los reyes antecessores nuestros en el regno de Navarra e Daragon. E otrosi por otra razon quel noble rey don Sancho a cui Dios perdone primo cormano del noble sennor don Jaime rey Daragon padre nuestro conociendo el dretcho que havia en el regno de Navarra et el parentesco que avia con el afijo a el et desafijo a todo homne assi que si mories antes del quel regno de Navarra fuesse del ditcho padre nuestro con todas sos pertinencias: e esto asseguro por homanatge et por jura deyos pena de traicion e mando a sos richos homnes todos et a los poblos de Navarra de seguir et attender esto deyos pena otro si de traicion e los richos homnes et los poblos juraron esto segun que se contenesce en cartas publicas ende fetchas las quales se mostraron en la ditcha cort: e enbiamosles a decir que elos complendo et otorgando a nos el dereytcho que avemos en el regno de Navarra teniendo so fe et so lealdat que los ajudariamos et ahun si elos entendian que podiessemos major acuesta o mejoramiento damor con elos que nos plazria de corazon del aver. E sobresto la cort de Navarra audo so acuerdo embio a nos a Taraçona los nobles don Pero Sanchiz de Muntagut sennor de Cascant et governador de Navarra et don Gonzalvo Ivaynes de Baztan alferriz de Navarra et don Johan Gonzalvez so fijo don Martin Garcez de Uça et don Gil Baldovin alcalde de Tudela por mandaderos por nos facer ende respuesta: los quales nos respondieron que nos gradescian muytcho quanto nos los embiamos decir et lo nos tenian a merce et dixeronnos de parte de la cort que les plaçia todo dreycho quel rey nuestro padre et nos oviessemos en Navarra catando la fe et la lealtad de navarros e que nos gradescian muytcho lacostamiento et la ajuda que les embiamos a prometer. E demandaronnos qual era el acostamiento que queriamos aver con navarros et en que manera les queriamos ayudar: et nos maguer veamos et conoscamos quel dretcho deredar Navarra por antigo dretcho et affijamiento del rey don Sanxo et por jura de los navarros segund ditcho es desuso pertenesce al sennor rey nuestro padre et a nos et deviessen et podiessen conoscer seniorio de nuestro padre et nuestro a bien et a profetcho de lures almas et sien reprendimiento ninguno catando el deudo antigo el gran amor que avemos a los navarros avendo talant de cresçer el deudo et lamor quanto podamos avemos sabor et place a nos et dixiemos a los ditchos mandaderos que don Alfonso nuestro fijo mayor case con dona Johanna fija del rey don Anrique e si ela los navarros non podian aver quel ditcho fijo nuestro casase conuna de las fijas de las ermanas del ditcho rey don Anrique: e si por aventura ninguna destas ovier non podiessen case con la fija de don Johan de Bretayna sobrina del ditcho rey don Anrique e si por aventura lo que Dios no quera deveniesse del ditcho don Alfonso fijo nuestro que case con la una delas el otro fijo nuestro mayor qui deve regnar. Dixemosles atre si que les ajudariamos a defendimiento del regno con el cuerpo et con los vassayos et con laver et con toda la tierra et nuestro poder ben et lealment et esforçadamient et sien cansamiento ninguno contra tot homne. Dixemosles ahun que cataremos et tenremos todos los fueros et las custumnas et donaciones fetchas a prelados a las ordenes richos homnes caveros clerigos et ciutadanos et a los homnes de las villas et a todos otros homnes o muyeres por donadio a siempre o por vida o a cierto tiempo: e si por ventura conosceren que pueda avier meyoramiento en los foros catelo la cort et nos meyorar los hemos con acuerdo delos. E por mostrar amor et meyoramiento queremos que las caverias de Navarra que son de CCCC solidos sean de quingentos e quando nos o nuestro fijo no seamos en Navarra que pongamos hy governador del regno aquel que fayeremos con conseyo de la cort de Navarra o de la mayor partida e que todos los oficiales del regno sean de la tierra. E por attender et complir todas aquestas cosas ponemos en poder de los navarros don Alfonso nuestro fijo et ahun si deveniesse del lo que Dios no quera el otro fijo nuestro qui deve regnar en logar del demas que lo juremos nos atendre et complir et lo faremos jurar a don Garcia Ortiz de Azagra et a don Garcia Romeu et Ato de Foçes et don Guilabert de Cruylles et a otros richos homnes de ciudades et de villas que podamos aver bonamient. Otorgamos empero esto con aytal condicion que si por aventura el fetcho del casamiento non se podia complir de nenguna de las ditchas donas por muert o por vida assi como dito es desuso que los navarros desta Pascha de quaresma primera vinient en un anyo liuren a nos el regno de Navarra todo entegrament con ciudades villas castelos et con todo lo al que pertanece al regno e que daquel tiempo a enant tiengan a nos por rey et por sennor et atiendan a nos con personas ciudades castelos ot villas et otros logares assi como a rey et a sennor por razon del dreycho quel sennor rey nuestro padre et nos avemos en el regno de Navarra: e otro si si ante desti tiempo se podia complir el casamiento o aver certinidat desti fetcho que cumplan luego todas estas cosas. E esto que juren atender et complir sobrel libre et la cruz et fagan homnatges de manos et de bocha todos los prelados segund deven et todos los richos homnes et los caveros et los infanzones et los homnes de ciudades et de villas et todos los poblos cristianos judios et moros del regne de Navarra a nos en pena de traicion: e nos que recibamos luego las juras et los homnatges por razon de nuestro fijo qui ficiere el casamiento si complir se podiere o si complir non se podiere que las recibamos por nos mismos segund la forma desus ditcha. Ahun queremos que si nos hovieremos a entrar en el regno de Navarra por defendimiento de la tierra dentro aquel tiempo que nos podamos ajudar et valer de los richos homnes et de los cavaleros et de los infançones et de todos los poblos et de las ciudades et de las villas et de los otros logares et del pan et del vin et de la carne del rey et de todas las rendas suyas saccado las rendas que tienen los richos homnes et los cavalleros et los mesnaderos et los clerigos et los homnes buenos de las villas et otros homnes o muyeres por donativo o por vida e sacada la retenencia de los castiellos et las messiones que seran mester por aprofeycho del regno. E nos prometemos que entrel dicho tiempo nos levemos bien e leyalment e no fagamos tuerto a neguno ni fuerça de lo suyo ni nos alsemos con villa ni con castello ni furtemos ni hi fagamos furtar villa ni castello ninguno ni otro logar e que faremos desfer las fuerças que el rey don Sancho ni los otros reyes del en aca les ajen fechas. E prometemos de cumplir totas las cosas sobredichas elos complendo a nos otro si aquelas que les demandamos segund que scrito es desuso. Fueront presentes a aquesto qui lo vieron et lo odieron don Garcia Ortiz de Azagra et don Garcia Romeu et don Guilabert de Cruylles et don R. de Peralta richos homnes Daragon et de Catalunya et don Johan Gil Tarin çalmedina de Çaragossa et don Pero Lopez Deslava et don Ferrer de Manresa et don Martin Perez Doscha de Aragon et de Navarra et don Pero Sanxes Dean de Tudela don Johan Sanxes de Muntagut don Pere Lopez Dezpeenn P. Garcia Dandossela Ennego de Rada Ruy Xamenez Dolleta don Lop Ortiz justicia de Tudela. Actum Tirassone XVII kalendas novembris anno Domini millessimo CC septuagessimo quarto. - Sig+num Raimundi Scorna notarii publici auctoritate domini regis Aragone por totam terram et jurisdiccionem ejusdem qui de mandato domini infantis predicti et nunciorum predictorum curie de Navarra hec scripsit et clausit loco die et anno prefixis cum emendato in XIIIa linea ubi dicitur e si por aventura ninguna destas ovier non podiesen case con la fija de don Johan de Bretanya sobrina del ditcho rey don Anrique.


domingo, 22 de diciembre de 2019

VII, perg 40, 11 enero 1134

VII
Perg. N°40. 11 ene. 1134.

Juro ego Raimundus Bernardi filius qui fui Ermesendis femine quod de ista ora in antea fidelis ero tibi Raimundo comiti barchinonensi seniori meo filio Dulcie comitisse 
sine fraude et ullo malo ingenio et sine ulla decepcione et sine engan per directam fidem: et de ista ora in antea ego Raimundus jamdictus non dezebre te Raimundum jamdictum de tua vita neque de tuis membris que in corpore tuo se tenent neque de tuis comitatibus aut comitatu neque de tuis castris aut castellis rochis aut puis condirectis vel eremis terra et honore alodiis vel feuvis que tu Raimundus prescriptus hodie habes vel habere debes et in antea adquisieris neque de ipso castro de Castel Edral neque de ipso de Salau neque de ipso de Midias neque de ipso de Muial neque de ipsis fortitudines que in jamdictis castris sunt aut in antea erunt no to tolre ni ten tolre ni ten engannare ni tendedebre ni to vedare ni ten vedare nec ego Raimundus jamdictus nec homo nec homines femina nec femine per meum consilium nec per meum ingenium et adjutor te sere a tener et ad aver sine tuo engan. Et si homo est aut homines femina vel femine qui tibi jamdicto Raimundo tollat vel tollant vetet vel vetent hec omnia suprascripta aut de istis omnibus suprascriptis ego Raimundus jamdictus adjutor te sere sine engan ad te Raimundum comitem jamdictum contra cunctos homines vel feminas sine tuo engan et de ipso adjutorio no ten engannare tuum consilium aut consilia no descubrire per ullum ingenium ad tuum dampnum me sciente neque justitiam vel directum not vedare nit contendre societatem cum tuis inimicis aut inimico inimica vel inimicas infideles vel infidele non habebo nec tencho ad tuum dampnum me sciente: et si Raimundus comes jamdictus mortuus fueris et ego vivus fuero similiter o tenre et o atendre ad filium vel filiam quam habueris de legitimo conjugio vel ad ipsum cui tu Raimundus jamdictus dubitaveris per dictum honorem quod habeat post mortem tuam de homenatico et sacramentis sicut suprascriptum est de te Raimundo comite
- Et hoc faciam infra primos LX dies quod tu obieris et ego sciero. Ei sicut superius scripta sunt hec omnia sic tenebo et atendam me sciente per Deum et hec sancta. Quod est actum III idus januarii in Ausona apud sedem Beati Petri in presentia subscriptorum et aliorum multorum nobilium virorum anno XXVII regni Ledovici regis - Sig+num Raimundi Bernardi qui propia manu juravit et punctatim firmavit. Sig+num Arnalli Berengarii de Anglerola. Sig+num Berengarii de Cheralto. Sig+num Guillelmi de Pugalto. Sig+num Bernardi de Bello Loco. Sig+num Guillelmi Raimundi Dapiferi. Sig+num Mironis de Luciano. Sig+num Raimundi de Luciano. Sig+num Pontii scriptoris comitis qui hoc scripsit. 

domingo, 30 de junio de 2019

ALFONSO I Y SU PRETENDIDA HOMOSEXUALIDAD


105. ALFONSO I Y SU PRETENDIDA HOMOSEXUALIDAD (SIGLO XII).

Pero si parece Freddie Mercury !


Alfonso I el Batallador, a pesar de los escasos medios propagandísticos y de comunicación de la época en que le correspondió vivir, fue uno de los personajes más conocidos del siglo XII no sólo en la Península —tanto entre los cristianos como entre los moros—, sino en toda la Europa cristiana y en el mundo islámico. Se podría decir que fue un hombre de talla universal, como queda constancia en múltiples documentos.
Eso significa que, como toda persona pública que destaca sobre los demás, tuvo defensores acérrimos y también detractores irreconciliables. Ensalzadores y denigradores a veces hasta rozar a lo irracional en ambos casos. Pues bien, aparte de sus muchos defensores, los enemigos declarados que le calumniaron jamás lograron hallar mácula que achacarle en su vida personal e íntima y, dentro de ella, en el aspecto sexual.
No dejó el rey Alfonso I, el reconquistador de Zaragoza, ningún hijo bastardo ni tampoco legítimo, pero eso no constituye ninguna prueba de nada.

Se casó con doña Urraca de Castilla y ésta, a pesar de todos los problemas conyugales que les condujeron al divorcio, jamás le acusó de impotencia ni de perversión alguna. ¿Por qué, entonces, cupo alguna sombra hacia la conducta sexual del Batallador?

La sombra de duda, que no la evidencia demostrada, sólo podía venir del lado de sus enemigos irreconciliables, los moros. Y, en efecto, un escritor árabe, un tal Ben Al-Afhir, hablando de Alfonso I —al que cita como Ben-Radmir, es decir el «hijo de Ramiro»— le describía como «el más fuerte de los reyes de los francos en valor, y el más solícito de ellos en hacer guerra a los muslimes y en sufrir. En sus expediciones dormía sin cama. Dijéronle una vez: —¿Por qué no tienes ocultamente por concubina alguna de las hijas de los magnates musulmanes de los que tienes cautivos?
Mas él respondió: —Al guerrero le conviene más amar a los hombres que a las mujeres.
Allah concedió descanso de él y libró a los muslimes de su maldad».
Una frase, de doble sentido sin duda, fue más que suficiente para crear una opinión latente, aunque acallada por la enorme talla del guerrero y del estratega.

[Fuente, Vicente de la, Estudios críticos..., I, pág. 177.]


Componentes de la palabra árabe Al-lāh: 

1. alif
2. hamzat waṣl (همزة وصل)
3. lām
4. lām
5. shadda (شدة) 
6. alif sobrescrita (ألف خنجرية) 
7. hāʾ


Componentes de la palabra árabe Al-lāh:    1. alif  2. hamzat waṣl (همزة وصل)  3. lām  4. lām  5. shadda (شدة)   6. alif sobrescrita (ألف خنجرية)    7. hāʾ



«Alá» es la hispanización de la palabra árabe Al-lāh (الله), que en español significa ‘Dios’.​
Si bien el término es más conocido en Occidente debido a su utilización por parte de los musulmanes (chiíes y suníes) como referencia a Dios, este es utilizado por los hablantes del árabe de todas las religiones abrahámicas, incluidos los cristianos y judíos, se le adoraba agachándose y rezándole el Sala-ah (oración de los islámicos).
El término fue utilizado también por los paganos de La Meca como referencia al Dios creador y perpetuo, posiblemente la deidad suprema en la Arabia preislámica.


En el islam, Dios es conocido por distintos nombres: el Justo, el Clemente, el Creador, entre otros. Sin embargo, según el Corán, «Alá» es el nombre en árabe que Dios ha preferido sobre los demás. La raíz lingüística de “Alá” indica que Él es el Único digno y merecedor de ser adorado y obedecido.

Los conceptos asociados con la palabra (como una deidad) difieren entre las tradiciones. En la Arabia preislámica, Alá no era la única divinidad, sino que le asociaban colaboradores y compañeros, hijos e hijas. En el islam, Alá es el supremo y comprende todo nombre divino. Todos los demás nombres divinos se cree que refieren a Alá.

Alá es único, el único Dios, trascendente Creador del universo y Omnipotente. Los árabes cristianos de hoy no tienen otra palabra para Dios más que Alá,​ usan términos tales como Al-lāh al-ab (الله الآب) para referirse a Dios padre. Hay similitudes y diferencias entre el concepto de Dios tal como es representado en el Corán árabe y la Biblia judeocristiana.

Unicode tiene un código reservado para Al-lāh, ﷲ = U + FDF2.​
Muchas fuentes árabes también tienen diferentes formas de escribirlo.