Mostrando entradas con la etiqueta rey de Castella. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta rey de Castella. Mostrar todas las entradas

lunes, 30 de agosto de 2021

COLECCIÓN DE CARTAS ESCRITAS POR LA DIPUTACIÓN DE CATALUÑA, CORRESPONDIENTES AL AÑO DE 1463.

COLECCIÓN DE CARTAS ESCRITAS POR LA DIPUTACIÓN DE CATALUÑA,
CORRESPONDIENTES AL AÑO DE 1463.

ADVERTENCIA.

Hasta la última fecha citada, ocho de marzo de mil cuatrocientos sesenta y cinco, en que se aprueba la deliberación tomada en dos del propio mes, ninguna interrupción ha habido respecto al orden cronológico de los actos, sesiones, deliberaciones, correspondencias y demás, aun cuando, ya desde algún tiempo, ha de haberse observado la decadencia del cuerpo que representaba en cierto modo el espíritu del país, y la transformación consiguiente que aquel, por la misma causa hubo de sufrir. Así en un principio se ve obrar a la Diputación con toda su fuerza e influencia; más adelante, cuando los apuros crecen y aparecen defecciones inesperadas, aquel cuerpo se da la mano, como igualándose mutuamente sus poderes, con el concejo de la ciudad de Barcelona, en términos, que al pie de cada deliberación va la aprobación o desaprobación de la ciudad, notándose ya en este caso gran simplificación en lo concerniente a la parte que podría llamarse ceremonial del cuerpo; y por último, se llega ya al extremo de prescindirse enteramente de los individuos que componían los diferentes brazos, cuya asistencia en las sesiones del consejo general era indispensable para votar y deliberar, y se faculta a un determinado número de personas que, representando a la Diputación y a la ciudad, deliberen de común acuerdo con los pocos o muchos diputados u oidores que se hayan mantenido en su cargo hasta la fecha a que antes se ha hecho referencia, siendo de esta clase la última sesión y deliberación con que da fin el registro que concluye en la página precedente, y con la circunstancia, además, de llevar al pie una aprobación de la ciudad, cuando las que la preceden de su clase no la llevan, y de no advertirse al margen, según era costumbre, que las tres personas facultadas para deliberar con las que representan a la Diputación pertenezcan al Cuerpo municipal.
Otras variaciones pueden haberse observado en el decurso de estos importantes hechos, sobre todo en los que empiezan en el tomo anterior, a saber, la desaparición de la correspondencia oficial, desde el agosto del año mil cuatrocientos sesenta y dos en adelante, de modo que desde esta fecha quedan consignadas solamente en los registros las deliberaciones y se prescinde enteramente de toda carta; y luego la reducción del número de sesiones, en términos que, pasado el mes de enero de mil cuatrocientos sesenta y cinco, que contiene un número regular, se reducen las demás a una docena para llegar al julio del mismo año, o acaso al marzo del siguiente, pues hay que advertir, que se encuentra este mes con posterioridad al julio de mil cuatrocientos sesenta y cinco, aunque estas equivocaciones, frecuentes en las últimas páginas, son fáciles de adivinar en los demás casos y quizá se deban en gran parte al copista.
Inducen estas observaciones a pensar si podían haber influido en el ánimo de las personas que dirigían los negocios públicos, en la marcha de estos y por consiguiente en el orden y sistema de administrarlos y regirlos, ya que en todo se observa una transformación decadente, los fatales sucesos que tuvieron lugar durante el año mil cuatrocientos sesenta y cuatro, a saber, el hambre y miseria que se experimentaron en varios puntos del Principado, la inevitable entrega de Lérida al rey don Juan, la concordia entre este y don Juan de Beaumont, la batalla de Calaf, donde el condestable de Portugal, el mismo que habían aclamado por rey los catalanes, quedó vencido y derrotado,
mientras que hubieron de pasar al cautiverio la mayor parte de caudillos que representaban y defendían los principios proclamados por la Diputación; o por otra parte, si, para adoptar otro sistema menos complicado en la formación de los registros, se prefirió, desde la fecha ya citada anteriormente, separar toda la correspondencia de las actas y con ella arreglar otra colección especial de cartas, instrucciones etc. Por lo primero no sería de extrañar que los papeles concernientes a una causa vencida quedaran acaso en cierto desorden, y hubiera poco interés en coordinarlos o salvarlos: así se encuentra el único registro de cartas a que se alude presentando la fecha del primer documento que encierra, posterior de un año a la que lleva la última carta transcrita en el tomo precedente, y así se observa en la última página de aquel empezada una
carta que no concluyó, de manera que por ello no puede deducirse si faltan solamente folios al registro o si se extraviaron el volumen de cartas pertenecientes al tiempo intermedio que se indica y los que tal vez seguían al único salvado; y de lo segundo, ninguna duda puede quedar ya al lector, cuando el tomo que se conserva ofrece una serie no interrumpida de cartas, que guarda riguroso orden cronológico, con la particularidad de ser estas solamente las emitidas por la Diputación, y no a la vez las emitidas y recibidas, como se había practicado en los registros anteriores, cuando se copiaban al pie de las deliberaciones, lo que cuando menos revela un nuevo plan o sistema.
Este interesante volumen de correspondencia es el que ofrecemos, pues, a los lectores, con la idea de proporcionar todos los datos que puedan contribuir a poner en claro la turbulenta época en que reinó don Juan II, y de aglomerar materiales, aun cuando fueron inconexos (inconnexos) entre sí, para formar un conjunto diplomático sobre la misma época, con ayuda del cual, (conforme ¡remos acreditando en lo sucesivo,) pueda después el historiador trazar con toda imparcialidad y fácilmente el cuadro de los sucesos, y presentar a los que en ellos intervinieron con los grados de mérito o culpa que desapasionadamente se les deban atribuir. Sin apartarnos, por consiguiente, del sistema adoptado (odoptado) en todos los tomos ya publicados, y trasladando el volumen con la exactitud que corresponde, esto es, sencillo como puede serlo un copiador de cartas, sin que le preceda advertencia, portada o prefacio alguno, daremos principio por la primera carta que encierra, cuyo contenido es como sigue. 

Carta al rey de Portugal

lunes, 17 de febrero de 2020

XXXVI , perg 1630, Jaime I, 20 septiembre 1260

XXXVI 

Perg.n°1630. Jai.I. 20 set. 1260.

Al muy noble et mucho ondrado don Jaymes por la gracia de Dios rey de Aragon de Mayorgas et de Valencia comde de Barcilona et de Urgel et sennor de Montpesler don Alfonso por essa mesma gracia rey de Castella de Toledo de Leon de Gallizia de Sevilla de Cordova de Murcia et de Jahen salut assi como a rey et a suegro que tenemos en logar de padre et a amigo que mucho amamos et en qui mucho fiamos et pora quien querriemos mucha de salud et mucha de buena ventura. Rey nos vos embiamos otra nuestra carta abierta de creencia con don Alfonso Tellez nuestro ricoome sobre lo que nos embiastes dezir por vuestras cartas en razon de la vuestra pasada pora Ultramar et del casamiento del inffante don Pedro vuestro fijo con la fija del princeb de Pulla que queriedes fazer: et bien dezimos verdat a Dios et a vos et a todos los omnes del mundo que aquellas cosas que nos vos embiamos decir et aconsejar sobresta razon con don Alfonso Tellez el sobredicho aquello entendemos que es mas a servicio de Dios et mas a vuestra pro et a vuestra ondra de vos et de vuestros vassallos e de vuestros amigos et de todos aquellos que debdo an conbusco et vos assi lo devedes querer. Onde vos rogamos quanto vos podemos rogar et aconsejamosvos que fagades assi como vos dira de nuestra parte don Alfonso Tellez el sobredicho sobresta razon et gradirvoslo emos mucho et tenervoslo emos en grand amor. Et si vos desto non nos quisiesedes creer de consejo et la passada pora Ultramar quisiesedes fazer et el casamiento con la fija del princeb quisiesedes levar adelante daqui nos desculpamos ende que de nenguna cosa non podriedes seer tan mal aconsejado nin en que mas fiziessedes vuestro danno: et quanto en lo nuestro terniemos que nengun omne del mundo tan grande tuerto nunquam recibio de otro como nos recibriemos de vos et vea Dios et los que conbusco son et todos los omnes del mundo que nos todo nuestro debdo avemos complido contra vos et sobresto creed a don Alfonso Tellez de todo quanto vos dixiere de nuestra parte. Fecha la carta en Cordova domingo XX dias de setiembre era de mille et dozientos noventa et ocho anyos. - Garcia Dominguez la fizo.


domingo, 16 de febrero de 2020

XXXIV, reg 11, fol 171, 12 abril 1260

XXXIV. 
Reg. N° 11. fol. 171. 12 abr. 1260. (Alfonso X el sabio, yerno, y Jaime I el conquistador, suegro).

Al muy noble don Jayme por la gracia de Dios rey Daragon de Mayorgues et de Valencia conde de Barcilona e de Urgel e senor de Monpesler don Alfonso por essa misma gracia rey de Castella de Toledo de Leon de Gallicia de Sibilia de Cordoba de Murcia et de Jahen salut assi como a suegro et a amigo que mucho amamos et que mucho fiamos e que tenemos en logar de padre et por quien querriemos que diesse Dios tanta de salut e de buena ventura como pora nos mesmo. Rey viemos dos cartas vuestras que nos enbiastes la una abierta e la otra cerrada en razon de lo que vos embiamos rogar con don Goceran de Pinos sobrel fecho de la cruzada de que vos enbiamos los traslados encerrados dentro en esta nuestra carta: e bien tenemos que non las viestes vos nin las mandariedes façer atales que en aquello que dize en la carta abierta que sacades al rey de Tunez et a todos aquellos sobre quien el ha sennorio cosas hi a en que nos non pesarie quel sacassedes e chosas en que tenemos que non lo deviedes querer. E otrosi en lo que dize en la otra carta cerrada que nos sacavades richos omens e los cavalleros que non tenyen de vos terra ni honor Rey ben podedes vos veer que por aquesta guiza todos nos los sacavades et mas nos pesa a nos porque los omes lo entendrien assi que por mengua de lajuda que nos ellos podrien fazer por mar. Et dizimos vos que lo que nos vos rogavemos non lo faziamos porque nos oviessemos agora mucho mester otra ajuda gracias a Dios mas porque querriemos que en tal fecho como aqueste que oviessedes vos parte. Onde vos rogamos rey que veades estos traslados e que daqui adelante las cartas que a nos enbiaredes que las veyades vos primeramente o que las fagades leer ante vos. Dada en Soria. El rey la mando lunes XII dies andados de abril. - Alfonso Martinez la fizo en era de mil e dozientos novaenta et ocho annos. - Carissimo et semper tanquam filio plurimum diligendo amico Alfonso Dei gratia illustri regi Castelle Toleti Legionis Gallecie Seville Cordube Murcie et Jahennis Jacobus per eandem rex Aragonum etc. salutem et sincere dileccionis affectum. Viemos vuestra carta en la qual nos enviades a dezir que nos sacavamos del fecho de la cruzada al rey de Tunez et aquellos qui eren de sa senyoria e que cosas hi avia en que non vos pesaria quel sacassemos e cosas en que non lo deviemos querer: e enviastes nos a dezir que en la otra carta cerrada que vos enbiamos vos sachavamos los richos homnes qui no tenien nuestre ben e que ben podiemos nos veer que todos los en sacavemos. On vos respondemos asi a lo de Miralmomonino senor de Tunez que ben sabedes vos que tanto a con nos e tanto faz per nos que non nos seria gent que homnes nuestros naturales que exiessen de nuestra terra e li feziessen mal: e quando nos hi metiemos la sua seynoria entiendese assi que qui fazia mal a la sua seynoria a el faria mal e per la amor que el nos faze per las treuas que avemos con el e la terza porque tanta de gent de nuestra terra a en la sua e tanto de aver que serian a aventura de perder vos nos en devedes catar quando nos nos end quesiessemos catar que la maior valor que entre los reyes es si es fe e sabemos que vos cataredes la nuestra fe assi quemo nos fariemos la vuestra. Al otro capitol de los vassalos nuestros vos respondemos assi que por las conveniencias que son entre vos et nos queremos catar que en neguna manera vos non podades aver razon de fer bien a aquellos a qui nos non queremos bien. A lo de los caveros de nuestro regno qui son vassallos de los richos homnes e de los qui son de nuestra mesnada vos diziemos que nos place muyto que vos ayuden en esta cruzada que vos queredes fer predicar contra moros. E en esto e en otras chosas avemos voluntat de fer por vos quemo por al mellor amigo que nos avemos e en que nos mas fiamos. E femos vos saber que la merce de Deus somos sanos et alegres la qual coza cobdiciamos odir de vos et mas veer. Datum Ilerde III kalendas madii anno Domini M°CC° sexagessimo.

xxxv-perg-1619-jaime-i-28-julio-1260

domingo, 9 de junio de 2019

Tomo I, texto XXVII, Rey Martín Sicilia, carta, Rey Martín Aragón


XXVII.
Reg. 2252, fol. 101. 3 de agosto de 1409.

Lo rey Darago. - Rey molt car primogenit. Sabents certament quen haurets molt gran plaer significamvos que som en bona disposicio de nostra persona merce de nostre Senyor Deus pregantsvos affectuosament rey molt car primogenit que com pus sovent porets nos vullats certificar de vostra salut e bon estament e de la ocurrencia del affers de la execucio que fets contra los sards a nos e a vos rebelles quar singular consolacio e plaer ne haurem. Rey molt car primogenit pochs dies ha passats que apres que sabem la victoria que nostre Senyor Deus vos ha donada dels sards vos escrisquem largament de diverses fets: a present als nons occorre de nou queus escrivam rey molt car primogenit sino quels cardenals e anticardenals que son estat aplegats en lo ques diu concili de Pisa han elet en lur papa lo cardenal de Mila lo qual es nadiu de Candia e es appellat Alexandre quint

Alexandre quint, papa, Alejandro V, Candia, Pisa, cardenal de Mila, Milán


Los nostres embaxadors rey molt car primogenit que haviem tramesos a Pisa son huy venguts e hannos dit que apres quels cardenals los hagren hoits qualque VIII jorns abans que entrassen en conclau per elegir lus resposeren que ells havien ja tant procehit en lo fet de la eleccio faedora que ja no era temps de tornar atras res que haguessen fet e per conseguent ells elegiren en lur papa lo dit cardenal: e apres la eleccio los dits nostres ambaxadors protestaren en nom e per part nostra que no hi consentien en res ans hi dissentien expressament e sonsen venguts segons que dessus es dit. En la dita eleccio segons que sabem per relacio dels dits nostres ambaxadors e per letres havem sabut quey han dissentit expressament lemperador nostre cosigerma lo rey de Castella lo comte Darmenyach lo comte de Foix lo comte de Savoya lo rey de Xipre lo rey Descoçia lo rey Lançelau lo rey Dongria los venecians lo duc de Mila e molts princeps de Italia e totes les comunes daquelles sino Florença e Jenova. Los missatgers del rey de Portugal qui anaven a Pisa passaren laltre dia per nos ens dixeren que si novella eleccio si fahia de papa ells no hi entenien a consentir: no sabem encara de cert si ho han fet o no. Perqueus pregam affectuosament rey molt car primogenit que si letres vos eren trameses dalcunes parts e per qualsevol persones sobrel fet de la dita eleccio ne de alcunes coses tocants aquella no façats ne permetats esser feta alcuna novitat per raho daquella tro que nos e vos hajam madurament delliberat ques hi deura fer: e per cosa del mon rey molt car primogenit no hi vullats res mudar com sia cosa en que va molt a nos e a vos. Rey molt car primogenit per tal quen hajats plaer trametemvos ab la present translat del decret de la dita eleccio e de una letra a nos tramesa ensemps ab aquell per lo cardenal Despanya e no resmenys translat de la requesta e procehiment fet sobre aço per lo missatger del dit emperador nostre molt car cosigerma e ultra aço translat dels capitols donats laltra dia per los ambaxadors del intrus de Roma al comu de Florença. E sia lo Sanct Sprit molt car primogenit vostra continua proteccio. Dada en Barchinona sots nostre segell secret a III dies dagost del any MCCCCIX. - REX MARTINUS. - Rey molt car primogenit pregamvos affectuosament que a la dita reina de Sicilia vostra muller scrivats que no sofira ne permeta que en lo regne de Sicilia se faça alcuna novitat per raho de la eleccio dessus dita e quen escrivats semblantment a aquelles universitats e persones queus plaura per ben avenir del dit regne. - Dominus rex mandavit michi - Bernardo Medici. - Al rey de Sicilia nostre molt car primogenit.