Mostrando las entradas para la consulta Gandesa ordenadas por fecha. Ordenar por relevancia Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta Gandesa ordenadas por fecha. Ordenar por relevancia Mostrar todas las entradas

lunes, 9 de noviembre de 2020

3 DE MARZO.

3 DE MARZO.


Ocupóse la sesión de este día con la lectura de varias cartas, cuyo tenor es como sigue.

Als molt reverend nobles magnifichs e honorables senyors los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat.
Molt reverend nobles magnifichs e honorables senyors. Jatsia per lo correu a nit passada per mi spatxat siau avisats com los embaxadors per los diputats e regne de Arago e ciutat de Çaragoça quiscuns per si eran stats a mi e explicada sa crebença la resposta que per mi los ere stada feta no resmenys per quant lo magnifich don Johan Dixer per certa letra de avis que vuy de mati dada de la present reebuda havia de la senyora sa muller ab Ia qual li dehia com mossen Rebolledo se metie en tall de correrli ses terres e entre aquelles volerli cremar e afogar lo loch de Bellxit (Belxit, Belchite) volgues partir de la present vila ab una flota de gent axi de peu com de cavall de aquest exercit del Principat dient e pretenent com jo dijous prop passat volent seguir aquella crehença que per vosaltres a mi era stada tramesa ab vostra letra dada en Barchinona a XXIII de febrer prop passat la qual rebi en Leyda a mitge nit la nit que de aquella parti essent per cavalcar e venir en aquesta present vila era stat deliberat per ell e per mi e mon consell ab tanta o mes gent de aquella ab la qual de present ell partir volia ell partir Ia via del castell de Penyalba e de aquell *stacio e de aqui havent les barches de Ebro segons la donchs fos avisats ab letra mia dada en la present vila a XXVI del mes prop passat he deliberat fervos la present per avisarvos com per reposar lo dit don Johan so stat molt pregat per los dits embaxadors axi dels deputats e regne de Arago com dels jurats de la ciutat de Çaragoça e singularment per part dels dits jurats volgues ajustar mon consell e ab aquell deliberas e provehis lo dit don Johan no hisques ne partis e vehent que les rahons per lo dit jurat de Çaragoça fetes eren molt degudes e ajustat lo dit consell en lo qual lo dit jurat es entrat ab sos companyons e present lo dit don Johan per satisfer e donar raho al dit don Johan de les dites noves que hagudes havia de la dita senyora sa muller per les quals stava axi mogut dix que era veritat com divendres proppassat en la nit volent ell ab alguns altres jurats de la dita ciutat companyons seus fer la via de la Serenissima Senyora Reyna qui anava per desliurar la persona del Senyor Primogenit de preso e exequtar la gracia de e
sobre lo dit Senyor a la dita Senyora e jurats de Çaragoça per lo dit Senyor Rey per ells supplicat atorgada per lo dit Senyor Rey qui la donchs havia nova com jo era junt en Fraga e havia haguda aquella a ma mia fonch convocat consell en lo qual foren appellats e demanats los dits deputats de Arago jurats de Çaragoça e molts altres barons e senyors del dit regne axi lechs com ecclesiastichs als quals lo dit senyor explicada la nova que sa Majestat havia de aquesta vila sobre dos caps demanava consell. Lo primer si fora degut sa Majestat fes tornar la dita Senyora Reyna e sobreseure en aquella gracia que per ell tant liberalment era stada atorgada. Laltre que attes que per mi ab la host e exercit del Principat ere entrat en lo reyalme de Arago e de aquell havia pres aquesta vila que es clau e porta del dit regne e de la qual a peu pla se pot anar e entrar fins en la ciutat de Çaragossa com e en quina manera per sa Majestat e encara per lo regne e los qui aqui eren se devia provehir que tal e tanta gent darmes no talas ne afogas lo dit regne e lochs de aquell. A la Majestat del qual per lo dit consell fou respost quant al primer cap que per res sa Majestat no volgues revocar la gracia per ell liberalment atorgada sobre la liberacio del dit Senyor Primogenit ans aquella prosseguir com fos per sa Majestat be e degudament feta a servey de Deu e sa reyal corona benifici de sos fills e repos de tots sos regnes e terres la qual no revocar ne en aquella sobreseura sa Majestat reyal fou contenta. Quant al segon cap fonch deliberat e conclos en lo dit consell e respost al dit Senyor que les hosts del regne se convocassen los sobrejunteros e altres gents darmes segons los furs usos e costums del dit regne. E perque la dita host e exercit del dit Principat ignorant la gracia per lo dit Senyor feta no passassen Ebro que totes les barques del dit riu fossen preses e afonades o cremades. De que ells ço es lo dit jurat de Çaragoça e altres embaxadors per la dita ciutat havien per ferm que la nova que lo dit don Johan havia de la dita Senyora sa muller no ere gens en fet segons a ell era stat donat entendre mas que si remor o moviment hi havia de gent darmes axi de peu com de cavall era tant solament lo que era stat deliberat en lo consell reyal havent per ferm de e sobre les barques de Ebro lo ques dehia que eren afonades e cremades. Com axi fos deliberat e hoit a ple lo dit jurat e altres de sa companyia per mi e mon consell absents los dits jurat e companyons es stat deliberat que attes lo que dit ere per aquells com encara lo quis dehia de la liberacio del Senyor Primogenit lo qual es fi a nostra empresa e encara per esser avisat en Johan Ferrer per letra vostra no acordas pus gent ne fes algunes altres coses significants algun sobresehiment de prosseguir la dita empresa que no obstant los motius e rahons del dit don Johan Dixer ni ell ni home del dit exercit nos mogues nis partis en manera alguna. E perque si per ventura per alguna altre via vostres grans reverencies nobleses e magnificencies de les dites coses ço es dels moviments de les gents darmes del dit regne e barchas cremades eren avisades ignorant la veritat del fet en deliberar alguna cosa no fossen enganades e encara per lo descarrech del dit don Johan de res que per vosaltres li pogues esser donat carrech vos fes la present segons dessus es dit. Per semblant vos avisas com los diputats de Arago qui aci son han pres comiat de present per partir de mati e aço perques diria que los seus condiputats del dit regne absents ells haurien donats deu milia florins al Senyor Rey. E perque fahent la present he rebut hun home de don Matheu de Muncada ab una letra sua quim par molt desonesta e tal que es degut vosaltres la vejau dins la present vos tramet aquella la qual vista deliberareu segons trobareu fahedor. Dada en Fraga lo primer de març any Mil CCCCLXI. - A vostre honor prest En Johan de Cabrera comte de Modica.

Als molt reverent magnifichs e honorables senyors los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverent magnifichs e honorables mossenyors. Apres de havervos scri la letra que va ab la present es arribat a mi hun hom qui laltre jorn jo havia trames en Gascunya en la vila del Oro per la nova quem havien dita de la gent darmes que lo comte de Foix ajustava en Gascunya lo qual home no es pogut plegar en la dita vila per tant com poch ha que ell arriba del port lo port sera tant carregat de neu que lavors ni daquells bons dies se poguera passar e axi puys no podia passar esse hagut informar com mills ha pogut dels qui derrerament eren venguts de aquella terra. Les novitats quey eren hi encara senyaladament de aquesta de gent darmes hi ha trobat per homens conexents seus que saben prou en los fets de aquella terra com en Gascunya nos fa ajust de gent darmes.
Es be ver que la comtessa de Foix los ha trames a dir en Biarn (Bearne, Bearn) que li trameten dos milia ballesters per guart de sa persona o quels li trametan per via de Pamplona significant que la terra los hi dega trametre a ses despeses e aquests o que creguen de no anarhi a ses despeses o que nols vingue be axir (exir, eixir, eixí) de llurs cases per be que fins aci no hajen feta molta remor de anar no sen son mesos en neguna orde ni aparell. E veus aci mossenyors molt reverent e molt magnifichs en suma tot quan aquest hom ha pogut sentir dequi avant per satisfer a la opinio de alguns durs en creura que sia la liberacio del Senyor Primogenit reyalment e de fet en la opinio del Senyor Rey los quals huy han donada aci fama que lo dit Senyor ha hagut del General de Arago deu milia florins molt scaldadament e contra forma acustumada los quals vol convertir en
soldajaments de gents e ha trames a nit hun hom a Çaragoça por quen vinga informat de la veritat e lo haver hagut en los deu milia florins deI General se ha aci per cert e volerlos per soldejar gents darmes e altres necessitats es vulgar parlar e fama incerta.
Lo capita significa ahir a hun gentil home de don Matheu de Muncada que la voluntat sua fora aleujar de aquesta gent del exercit de aquesta vila quiy carregaven massa e de trametrelin huns quants a Miquinença perque fossen aleujats (pagantlos o) pagantlus lurs vitualles segons es acostumat. Lo dit don Matheu ha respost que nols li trameta que de son grat noy entraran e algunes altres rahons en ques mostraria ell no esser prou aderent a la voluntat del Principat. Es stat fins aci deliberat no ferli neguna resposta ni moviment nos sapia si aquesta deliberacio del Senyor Primogenit sera deduhida en exequcio. E maneume vostres reverencies e honorables savieses ço que plasent los sia. Dada en Fraga lo primer de març a deu hores apres mig jorn. - Del quim recoman en gracia e merce de vostras saviesas Johan Ferrer.

Als molt reverend magnifichs e honorables senyors los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend noble magnifichs e honorables mossenyors. Anit passada per correu vos scrivi a compliment del que occorria. La present es per dir a vostres reverencies noblesa e magnificencies com huy don Johan Dixer ha rebut Ietra de sa muller en que li diu com ha sentit com mossen Rabolledo e alguns altres de Arago li volien correr algunes terres sues specialment donarli a sacho Bellxit de que lo dit don Johan ha fet demostracio ab part de aquesta gent del exercit fer aquella via axi per defensar los dits lochs seus com encara per ofendre los de aquells quel volien ofendre e de aço se ha fet raho al capita e consell per los diputats Darago e jurats de Çaragoça qui son huy en aquesta vila pregant lo capita no ho permetes fent fonament que aquesta sospita es voluntaria e no vera e que trametra gent en Arago en aquesta manera seria scandalitzar Arago e torbar la liuranza del Senyor Primogenit. Entre los altres ha dit a mi apart micer Johan de Gurreya (Gurrea, Urrea) hun dels diputats del dit regne ab lo qual jo ja de entich he conexença que lo Rey ha volgut provar en Arago les gents quin animo tenien e tots lan desenganat que en aquesta materia del desliurament del Senyor Primogenit tots seguiran lo Principat de Cathalunya e si ells no son stats començadors de aquest fet es que la preso e infraccio de libertats e privilegis ses feta en Cathalunya e no en Arago pero que prosseguir la dita deliuracio del dit Primogenit cosa es que tothom ha en voluntat e que axi lo Senyor Rey vehent ço que en Cathalunya se fehia e sentint lo coratge dels aragonesos ses hagut a inclinar a les supplicacions de tots e que ara stant les coses en aquests termens entrar gent cathalana en Arago per fer guerra majorment ab tant pocha causa com es aquesta sospita causada sens alguna raho seria pervertir la voluntat dels aragonesos e donar occasio al Rey de mudar son bon proposit. Aquest matex me ha donat raho de la provisio feta per lo Rey en lo cremament e tot lo desbaratament de totes les barchas de Ebro (no he encontrado Ebre) dient que essent desliberada per lo Senyor Rey la libertat del Senyor Primogenit ell tench consell en que ell dit deputat fonch present e alli lavos fonch ja deliberat fer aquella provisio en les barchas per provehir al pus segur en cas que aquesta host volgues passar avant e que no ses fet gens per partir segons lo Senyor Rey de la gracia atorgada al Senyor Primogenit e la conclusio que feta es stada que tengut consell per lo capita al qual me ha demanat es stat conclos no esser spedient gens moures alguna de aquesta gent de aci per entrar en Arago. E jatsia que axi sia conclos si vostres reverencies noblesa magnificencies e honorables savieses han la conclusio per bona de volerla significar clarament e streta al capita car jatsia ara sia conclos axi poch moviment bastaria en portar altra deliberacio.
E manaume mossenyors vostres reverencies noblesa e magnificencies ço que plasent los sia. Feta en Fraga lo primer de mars Mil CCCCLXI.
Vostra letra de XXVIl del passat en quem es manat que no do sou a gent de cavall ne de peu ni que pach municions artellaries et cetera rebi la nit passada a XII hores de mitge nit. Fare segons mes manat. - Quim recoman en gracia e merce de vostres reverencies noblesa e magnificencies Johan Ferrer.

Al molt reverend e magnifichs senyors los diputats del General del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend e magnifichs senyors. Una letra vostra havem rebuda continent en efecte pregantnos que per benefici nostre e del Principat de Cathalunya conformantns ab aquell vullam fer preparar las personas de aquesta vila que sien dispostes per fer armes perque si necessitat occorria sien previstes e aparellades en fer lo degut segopns lo cas requerra en defensio del dit Principat e nostra com siam constituhits en frontera en resistir contra qualsevol gents que volran intemptar de entrar e tenir contra lo dit Principat feta entenent prosseguir aquella per recuperacio e liberacio de la persona del Senyor Primogenit e que del nombre de persones que son en aquesta vila suficients e dispostes per fer armes vos dejam certificar per Ietra nostra fahent en aquest negoci per lo be comu e del dit Principat la diligencia ques pertany axi com de nosaltres sperau. Hon nosaltres satisfent a la dita vostra letra a la reverencia e magnificencia de vosaltres certificam com de continent que havem sentit per veu e fama que los fets tractats entre lo Senyor Rey e los senyors de embaxadors del dit Principat no venien en concordia e lo dit Senyor Rey ab lo dit Senyor Primogenit se apartaren cautament de la ciutat de Leyda essent en Fraga mana establir la vila e castell nos som preparats en aquesta vila en fer fort nostra muralla guaytant nit e dia aquella ab portals tancats e ben guardats en manera que no pugam esser decebuts ab la millor diligencia que podem provehint la dita muralla de bombardes buçons pedres e altres furniments segons nostra possibilitat com millor havem pogut e mes havem arreglat les persones de aquesta vila per dehenes e cinquantenes ab manaments per part de la senyoria sots la feeltat son tenguts en aquella que tota hora que sentran e oyran so de viafos o de campana sien prests ab lurs armes per resistir contra aquells quins volran ofendre e mes encara havem preparat de vitualles axi per nostre mester com encara per refresch de alguna esquadra de les gents del dit Principat ques diu que per ordinacio vostra seria deliberat trametre la on lo dit Senyor Primogenit sera e aquesta provisio havem feta per tant que si lur passatge de dites gents sera per aquesta vila sien ben reculits e servits. Certificantvos dels homens de aquesta vila los qui son en disposicio de fer armes son en nombre de cent ab tot son mal preparats e provehits de arnesos dels quals no som en possibilitat o facultat en provehirnos de aquells com mester seria per la gran inopia que es en nosaltres axi per occasio del incendi seguit en la nostra esglesia parroquial per reparacio de la qual portam gran carrech com encara per altres oppresions e afanys urgents en nosaltres axi en universal com en particular. En totes coses a nosaltres possibles per la honor del dit Principat del qual membre e de vosaltres senyors de qui fem cap e speram subvencio consell e ajuda en son cars e loch nos proferim promptes ab tota una voluntat e efecte complir. La Sancta Trinitat vos prospere en gracia e vostron bon regiment. Dada en Bathea a XXVlll del mes de febrer any Mil CCCCLXI. - A tota ordinacio e servir de vosaltres prests los jurats e prohomens de la vila de Bathea.

Als molt reverent e magnifichs diputats residents en Barchinona de Cathalunya et cetera. Molt reverent e magnifichs senyors. Una vostra letra havem rebuda en que significau que algunes gents poch desigants la honor de la magestat del Senyor Rey e la tranquillitat e repos del Principat de Cathalunya volrien empatxar e perturbar la liberacio de la persona del Senyor Primogenit et cetera e que per lo benefici nostre e de tot lo dit Principat conformantnos ab aquell del qual som membre volguessem fer preparar tota persona de aquesta vila qui sia per armes en tal manera que ocorrent alguna necessitat sien provistes e apparellades a fer lo degut en aquella segons la exhigencia del cars requira e que del nombre de persones que seran en aquesta vila suficients a fer armes vos certificassem per nostra letra segons que en la dita vostra letra que dada fonch en la ciutat de Barchinona a vint del present mes de febrer largament es contengut. A la qual responent certificam vostra reverencia com en aquest loch ha cent trenta homens per combatre e fer armes pero preparats e disposts al present nich ha cent per ofendre e defendre. Es veritat que no sich trobe al present poch mes de deu cuyraces. Oferintnos promptes en totes coses que toquen a la honor e servici del Principat la feeltat salva. Dada en Vilalba a XXVI del mes de febrer any Mil CCCC sexanta hu. - A vostre servey prests jurats e prohomens de Vilalba. (dels Arcs

Als molt reverents egregis e magnifichs senyors lo General diputats e consell del Principat de Cathalunya.
Molt reverents egregis e magnifichs senyors. Degudes recomendacions premisses a la reverent senyoria e magnificencia de vosaltres yo tramet aqui a mon nebot En Galceran Çacirera portador de la present informat largament de ma intencio e voluntad les quals a vostres reverencies e magnificencies ha de part mia extensament explicar. Perque suplich quant mes afectuosament puch ni se en aquelles los sia plasent donarli fe e creença en tot quant per aquest los sera explicat tal com tinch sperança donarieu a la mia propria.
E ordon de mi la reverent senyoria e magnificencia de vosaltres lo que plasent los sia. De Azco (Ascó) a XXVIl de febrer any Mil CCCCLXI. Lo qui en gracia de vosaltres senyors me recoman lo castella Demposta.

Als molt reverend magnifichs e molt savis mossenyors los diputats del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverent magnifichs e molt savis mossenyors. Aqui va mon frare En Johan Jorda e son cunyat En Pere Luis Garridell ciutadans de aquesta ciutat exhibidors de la present per pendre sou per cinch rocins e cinch homens de peu los quals foren anats aqui ab los dits rocins e homens sino per quant aci se apleguen totes les gents darmes. Son homens disposts e habils segons veuran vostres reverencies. Suplichvos mossenyors los vullau haver per ben recomanats car sens dubte ells compliran lo que oferran es dispondran en totes coses que ordonaran vostres reverencies les quals me rescriuen lo que plasent los sia. E tinga aquelles la Sancta Trinitat en continua proteccio e guarda. Scrita en Tortosa a XXVII de febrer any Mil CCCCLXI. - Mossenyors lo qui es prest a tota ordinacio e manament de vostres grans reverencies Pere Jorda diputat local de Tortosa.

Als molt reverent e magnifichs mossenyors los diputats del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverent e magnifichs mossenyors. Ab correu vos he scrit del avis he hagut de Morella a Deus sia plasent los fets prenguen bona fi. En Jordi Arbones de aci home ben dispost pera armes va aqui per pendre sou pera ell e XXIIII homens. Es tal que baste a donar recapte en una conestablia. Diu ell e los altres son be a punt de armes a homens de peu necessaries. Placia a vostres reverencies haver aquell per recomanat les quals tinga la Sancta Trinitat en sa continua proteccio e guarda. Scrita en Tortosa a XXVII de febrer any Mil CCCCLXI. - Mossenyors lo qui es prest a tota ordicacio (ordinacio) e manament Pere Jorda diputat local de Tortosa.

Als molt reverent magnifichs e molt savis mossenyors los diputats del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverent magnifichs e molt savis mossenyors. Certifichvos com en aquesta hora he cobrada letra e resposta de una de les persones que he trameses a Morella la qual scriu com air que era diumenge primer dia de març entre dues e tres hores passat mig jorn la Senyora Reyna entra en Morella acompanyada ab lo Senyor archebisbe lo mestre de Muntesa lo visrey lo comanador de Montroig e molta altra gent e dreta via puja al castell e al peu de la scala descavalca e puja ab tota la gent e a la porta del castell feren sos actes e tots ajustats entraren en aquell e la dita Senyora Reyna entra en la cambra hon stava lo Senyor Primogenit e a poch distant hisqueren abdosos e devallareusen (devallarensen) del dit castell e al peu de la scala la Senyora Reyna cavalca en les anques de la mula del senyor archebisbe e lo Senyor Primogenit en la sua mula vestit ab capapuç morat capell de sol burell ab la xia de seda negra e axi sen devallaren a la sglesia hon los rebe la professo. E daqui hisqueren e sen anaren a la posada de micer Pere Ram e alli restaren la dita Senyora Reyna e lo Senyor Primogenit. E diuse que deu fer la via de aqueixa ciutat segons lo dit home scriu e que partiran vuy que es dilluns e que deu passar per aquesta ciutat. Perque mossenyors aço es nova certa de la deliberacio del dit Senyor Primogenit e axi ho poden creure vostres reverencies com la persona que de aço scriu es persona digna de fe. Los de Gandesa e de Orta fan resposta a les letres quels son stades trameses remetles a vostres reverencies ensemps ab la present les quals me rescriuen e manen tot lo que plasent los sia. E tinga aquelles la Sancta Trinitat en sa continua proteccio e guarda. Scrita en Tortosa a dos de març del any Mil CCCCLXI.
Lo portador de la present parteix a les tres hores apres mig jorn de vuy que es dilluns. Ha esser aqui en XXVI hores. Darli heu si compleix XII florins e per quiscuna hora que avançara mig flori. - Mossenyors. - Lo qui es molt prest a vostra ordinacio e manaments Pere Jorda diputat local de Tortosa.

Als molt reverends spectables egregis nobles e magnifichs senyors los diputats del General de Cathalunya e consell per comissio de cort elegit e assignat en Barchinona.
Molt reverends spectables egregis nobles e magnifichs senyors. Rebuda havem una letra vostra scrita en Barchinona a XVIII del present mes per la qual nos significau axi lo cas de la detencio feta per la Majestat del molt alt Senyor Rey de la persona del lllustrissimo Senyor Princep fill primogenit de aquell de la qual ja per moltes vies nosaltres haviem hagut noticia com encara los actes per aqueix insigne Prinicipat per causa de la dita detencio fets ab tot lo que ha succehit en lo dit negoci fins a la data de la dita vostra letra. E finalment nos dieu queus preparau entrar en aquest regne per obtenir delliurament e restauracio de la persona del dit Senyor Princep e aço enteneu a fer ab potencia de alguna gent per obviar a aquells detractors del honor real los quals a les dites coses vos volran donar impediment algu volents sobre aço clarament la intencio nostra saber. A la qual vos responem que a nosaltres ha donada molta congoixa molestia e enuig la dita gran novitat de la detencio del dit Senyor Princep no solament per los respectes en la dita vostra letra recitats mas encara per molts altres dignes de consideracio los quals a present ommetem e per ço es stat e es tots temps nostre desig ab summa e continua diligencia entendre e procurar amor e concordia e mutua dileccio entre los dits senyors pare e fill e axi per obra ho havem fet per aquelles vies millors e pus acceptes quens ha paregut deures fer segons ja havem scrit a vostres reverencies per altres letres nostres.
E apres havem hagut enuig e desplaer de les diferencies que entre la Majestat del dit Senyor Rey e lo dit Principat per la dita raho son seguides de les quals per la fraternitat indisoluble unitat e amor que es e tots temps es stada entre lo dit Principat e nosaltres havem gran sentiment per que encara de les dites coses vehem preparats molts dans e inconvenients a tots los sotsmesos a la real Majestat e corona de Arago. Perque a present no vehent altra via pus disposta o saludable a be obrar e remediar en lo dit negoci que tractar e procurar concordia amor e benivolencia entre los dits senyors pare e fill per medi e intercessio de embaxades e encara per aquella mateixa via tractar e comunicar per tot nostre esforç entre la prefata Majestat e vosaltres molt reverents nobles e magnifichs senyors de repos e assossech e concordia en les dites diferencies havem
delliberat trametre e de continent trametem nostres embaxadors a la prefata Majestat los quals apres comunicaran ab los sexanta embaixadors vostres residents en la ciutat de Leyda si alli seran atrobats e sino ab aquelles persones que per vosaltres hi seran destinades pregantvos aquelles vullau designar e trametre en aquella part del dit Principat que propinqua al loch hon la Majestat del dit Senyor Rey se trobara per major facilitat e expedicio dels dits fets. Al quens scriviu de la entrada de vostra gent fahedora en aquest regne vos responem que no esta en nostra facultat qui sols havem carrech de aquesta ciutat e terme de aquella e no de tot lo regne. E aço es fins açi lo nostre proposit e intencio e lo que a vosaltres per nostres letres havem a comunicar. Quant plaent a Deu nostres missatgers seran ab los vostres poran ab aquells comunicar los quals pus stesament los poran dir e recitar nostre bon afecte e intencio molt promptissims a les dites coses. E per a present nons resta pus a dir sino que nostre Senyor Deu conserve vostre consell e nostres al servir sen (seu) e de la real Majestat e del dit Senyor Princep e primogenit e benavenir de la republica nostra. Recomanantnos a les grans reverencies nobleses e virtuts vostres les quals nostre Senyor Deus tinga en sa continua proteccio e guarda. Scrita en Valencia a XXVII de febrer del any Mil CCCCLXI. - Los Justicia jurats e consell de Valencia promptes a tota honor e beneplacit de les vostres grans reverencies.

Als molt reverend magnifichs e molt savis mossenyors los diputats del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend magnifichs e molt savis mossenyors. Ahir que era dissapte vos fiu correu eus scrivi de Ia nova que havia de Morella de la liberacio del Senyor Primogenit e jatsia per saber pus plenament la veritat de la dita nova e de totes altres coses que si sien fetes hi haja trameses dues persones a consell dels honorables procuradors de aquesta ciutat empero fins ara no he cobrada alguna resposta ne avis ne alguna de les dues persones mas vuy que es diumenge apres dinar es vengut de Paniscula (Peñíscola) lo honorable En Pere Dez Puig veguer de la present ciutat e ha portat letra del mestre de Muntesa que fa al comanador major feta en Çaragoça a XXV del mes de febrer scrivintli com la Senyora Reyna venia a Morella per la liberacio del Senyor Primogenit la qual letra es del tenor seguent.
- Lo mestre de Muntesa e de Sent Jordi comanador major per consolacio vostra e de tots nostres subdits e vassalls de nostra religio vos avisam com a Deus infinides gracies la Majestat del Senyor Rey en lo dia de vuy ab molta liberalitat ha feta gracia a la Senyora Reyna a supplicacio sua per part de tot lo Principat feta a la liberacio del Illustrissimo Princep lo qual aquella ensemps ab lo senyor Visrey e nos anam vuy per delliurar de la detencio e per portarlo en Cathalunya. Speram esser en Trayguera dilluns primer vinent ensemps al lo dit Senyor Princep hon feu fer tota provisio per ben recollir alli los dits Senyora e Senyor Princep. Seretshi e avisareu aqueixs pobles. De Çaragoça a XXV de febrer any Mil CCCC sexanta hu. - Perque mossenyors avis vostres reverencies de les coses dessus dites. Es vengut en aquesta hora un frare de la vila de Morella e parti air a les deu hores de mati e compte que la Senyora Reyna encara no era entrada en Morella com ell parti mas que los jurats e prohomens de la dita vila eren exits per rebre aquella com ja haguessen nova que venia e era prop e quel Senyor Primogenit encara era en lo castell de Morella e aço per quant speraven que la Senyora Reyna vingues el delliuras e tragues del dit castell. E axi la nova dita de paraula per lo correu que porta la letra de Morell de la qual ahir scrivi a vostres reverencies no es exida vera segons lo que aras compte per lo dit frare mas esta nit mossenyors spere rebre correu e saber nova certa de les dites coses e altres que saber se poran. Rebut quel haja prestament ne scriure a vostres reverencies. Certificantsvos mes com los de Vilalba han feta resposta a la letra quels es stada tramesa la qual vos tramet ab la present. E altres coses mossenyors no occorren scriure sino quem manen vostres reverencies tot lo que plasent los sia los quals tinga la Sancta Trinitat continuament en sa proteccio e guarda. Scrita en Tortosa lo primer dia de març del any Mil CCCCLXI.
Lo correu portador de la present parteix vuy que es diumenge primer dia de març a les set hores de nit ha esser aqui dins XXVIII hores. Si compleix dauli deu florins corrents. - Mossenyors lo qui es prest a tota ordinacio e manament de vostres grans reverencies Pere Jorda deputat local de Tortosa

Als molt reverent magnifichs e molt savis senyors los diputats del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverent magnifichs e molt savis senyors. Vuy data de la present lo honorable deputat local de aquesta ciutat nos ha comunicat e notificat una letra de XXIll del present de vostres reverencies a ell tramesa la qual vista certificam aquelles com havem hagut e havem a memoria e a diligencia en fer diligent investigacio quanta gent util e disposta en armes se trobaria en aquesta ciutat encautant aquella com hora fos stigues presta per anar lla hon seria delliberat oferintlos haurien sou del General del dia que exirian de la present ciutat. E per quant mossenyors molts de aquesta ciutat qui han disposicio en armes no veen aci les pecunies del General promptes per haver lo sou o prorata de aquell per provehirse de algunes armes quels son necessaries no volen donar paraula ne
prometre de esser prests com fossen demanats *al ses armes ab tot que mostren haverhi huna voluntat e axi bonament nous poriem fer certs del nombre de la gent de aquesta ciutat util en armes empero creem que essent aci realment Ies pecunies e que de fet se done lo sou de continent de la present ciutat se trobaran pus de trecents homens molt disposts en armes. Placieus donchs mossenyors provehir se donc lo sou aci e ab tota certinitat poran vostres reverencies esser avisades del nombre de la gent disposta en armes no solament de aquesta ciutat mas encara de molts lochs circunvehins qui ab gran voluntat si dispondran. Lo hononable En Berthomeu Ferriça exhibidor de la present qui segons entes havem va aqui demanat per vostres reverencies informara aquelles de les dites coses en les quals aquesta ciutat diligentment ha provehit. Placiaus a aquell donar fe e creença en lo que per part de aquesta ciutat sobre les dites coses vos sera dit e explicat. E sia molt reverent e magnifichs senyors la Sancta Trinitat en vostra continua proteccio e guarda. Scrita en Tortosa a XXVll de febrer del any Mil CCCCLXl. -A tota vostra ordinacio promptes los procuradors de la ciutat de Tortosa.

Als molt reverend egregis nobles e honorables e de molt gran providencia mossenyors los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit residents en la ciutat de Barchinona.
Molt reverents egregis nobles honorables e de molt gran providencia mossenyors. Vuy baixa hora havem rebuda una vostra letra per correu ab interclusa de una letra de don Lop Ximen Durrea de les quals per les coses en aquelles contengudes nosaltres e tota aquesta ciutat havem molt gran alegria regraciantvos molt vostre avis. E volents executar mossenyors la tramesa dels docents homens de quens havieu scrit los quals ha dies stan preparats per partir sabut que part del sou es stat trames aci per vosaltres al diputat local qui a present recusa dar aquell per letra que diu ha de vosaltres fins altrament hi hajats scrit. E perque mossenyors los dos capitans e vuyt conestables per comissio vostra per nosaltres elegits han fetes totes les despeses necessaries per ço vos supplicam que si la anada de la dita gent havia a romandre vostres grans providencies vullen provehir e remunerar los dits capitans e conestables condecentment segons de aqueix consistori virtuosament es acustumat. Sobre les quals coses vos placia donar fe e creença a mossen Francesch Sampso sindich de aquesta ciutat al qual Iargament ne scrivim. E placia a vostres grans providencies si la necessitat dels fets concorrents ho comportara vulIau licenciar lo dit mossen Francesch Sampso alguns pochs dies per venir fins en aquesta ciutat tornantsen prest a ordinacio de vosaltres com hajam molt per accepte havem entes lo haveu elegit en vostre consell. E sia la Trinitat Sancta en vostra guarda e proteccio. Scrita en Gerona a XXVllI de febrer del any Mil CCCC sexanta hu. - A totes vostres ordinacions promtes los jurats de Gerona.

Als molt reverent e magnifichs sanyors los diputats e consell del Principat de Cathalunya.
Muy reverent e magnifichs senyors. Apres que a la saviesa vostra es stat scrit quels diputats nos havien scrit e axi mateix lo Senyor Rey de la bona nova de la libertat del Primogenit e com la hagui per correu vos fo tramesa e non havem haguda resposta. Air arribaren los diputats e los jurats de Çaragoça per mes certificar la dita nova la qual si vera sera per tot dimecres vos deu esser certa e per tant lo capita ha hagut de consell que no devie moure de aci fins que per vos fos ordonat lo contrari. E de aço ja per altra vos es stat consultat. Apres de aço es a saber a nit e vuy yo he hagudes letres de ma muller per la qual so avisat com lo Rey ha fet rompre les barques de Ebro e sino la de Miquinença noy ha leixat. Lo capita na scrit a don Matheu e ell ha respos prou descortesament si lo Primogenit hix noy ha necessitat de passar lo riu.
Si rompen per mes rompre e nons manchara expedient. Axi mateix so avisat com lo Rey e aço es cert ha presos deu milia florins del General ab acte de cort fals e no valedor a consell dels bons consellers seus e .... tots partits e diu que puys yo he feta la guerra que ell destruira ma terra yo volria que ja sen hagues leixat. Perque si vos senyors me defeneu com haveu ofert yo bastare be a pendre mes en un jorn que ell a mi en un mes. A gracia haure per la saviesa vostra sia scrit al capita que en cas que a mi hajen corregut e cremat qualque loch que ab consentiment vostre yo sia de aquesta gent ajudat e defes que vostres fets senyors encara que façan lo degut nos desfaran abans sen faran e milloraran. Yo senyors he sabut com per la saviesa vostra es manat que aquesta gent no sia soccorreguda e si Deu me endreç parlant sens passio yo veg gran inconvenient per quant aquesta gent sta pobre e no sera pera passar pus avant ni pera tornarsen atras sens gran inconvenient del General perque faran mal e no si pora dar recapte. Aço senyors vos ho dich per mon descarrech e ordonau ço queus placia. De Fraga lo primer dia de març. - Prest a ço que ordoneu Johan senyor Dixer.

Als molt reverent magnifichs e molt savis senyors los diputats del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverent magnifichs e molt savis senyors. Vostra letra de XX de febrer proppassat havem rebuda ab la qual nos amonestau e encautau per les causes en aquella contengudes que nosaltres en la liberacio de la persona del lllustrissim Senyor Primogenit la qual ha empresa lo Principat de Cathalunya e enten a prosseguir nos vullam conformar ab lo dit Principat e vullam fer preparar les persones que sien per fer armes perque sien previstes e apparellades a fer lo degut segons la exhigencia del cas requerra e vullam donar orde en tenir e guardar lo castell e vos vullam certificar del nombre de les persones que aci seran suficients per fer armes. A les quals coses vos responem que nosaltres havem bona voluntat en lo dit fet e negoci e volem e entenem esser conformes a les ordinacions e delliberacions vostres e ab vosaltres viure o morir *nens entenem separar ne apartar del dit Principat axi com aquells qui som part de aquell al qual entenem fer e donar quant en nosaltres sia tota favor e ajuda quens sia possible. Certificantsvos com fem estar preparades les persones de aquesta vila quiscuns ab ses armes les quey son e seran dispostes axi com per vosaltres nos es scrit. Del nombre de les persones utils per fer armes vos certificam com les que son fornides de totes armes en aquesta vila fem compta seran trenta homens. Esta en veritat que si aci havia forniment darmes axi com cuyraces ballestes lances e cervelleres porien esser cent homens disposts per fer armes. Quant al castell vos certificam com lo Comanador nostre que es aci sta en aquell el te provehit e guardat ab homens de aquesta vila e nosaltres nol poriem haver a nostra ma per quant ell lo fa guardar el te e hi sta segons es dit. Daqui avant vegen vostres reverencies a lo que es fahedor. E som prests en lo dit negoci e tot altre fer lo que ordonaran vostres reverencies les quals nos rescriuen tot lo que plasent los sia. E tinga aquelles la Sancta Trinitat en sa continua proteccio e guarda. Scrita en Orta a dos de març del any Mil CCCCLXI. - Qui son prests e apparellats a tot lo que ordonaran e manaran vostres grans reverencies los jurats e prohomens de la vila Dorta. (Horta de Sant Joan, Tarragona).

Als molt reverend e magnifichs senyors los senyors diputats de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend e magnifichs senyors. Una letra havem rebuda de vostra reverencia en la qual nos certificau la perturbacio que alguns volen fer en la delliberacio de la persona del Senyor Primogenit la qual lo Principat per serviy del Senyor Rey e per tranquillitat e pacifich stat del Principat ha empresa e que algunes gents delliberarien entrar en lo dit Principat per damnificar aquell e que es necessari lo dit Principat star preparat e ses gents signantment los qui stan en frontera com nosaltres e pregats a nosaltres per lo benefici del dit Principat e nostre conformantnos ab aquell del qual som membre vullam fer preparar tota persona de aquesta vila que sia per fer armes en tal manera que occorrent necessitat sien promptes e apparellades a fer lo degut segons que aquestes coses pus stesament en la dita letra son contengudes a la qual nos referim. E aquella lesta a vostres reverencies certificam que ja abans de vostra letra haviem preparats tots aquells qui son per fer armes per la cominacio que a nostres orelles es pervenguda e havem trobat que aci en aquesta universitat se troban per fer armes cent cinquanta persones. Empero per quant havem per gracia de Deu viscut molt pacifichs e ab gran fraternitat la gent no ses mirada en armes de cors e no si podrien armar de cors pus de quoranta e axi aquells com tots los altres ab aquelles armes que tindran volem viure e morir ab lo Principat axi com a membre seu e del qual desigam tota prosperitat e honor. Supplicants lo bon Jhesus conserve lo loable e bon stat vostre e don compliment al desig dels pobles del Principat e exalç aquell e face finar en be vostre salutable proposit e per vostres reverencies començat. De Gandesa a XXV de febrer any Mil CCCCLXI.
- Mossenyors de vostra reverencia humils servidors los jurats e consell de la vila de Gandesa.

Al honorable senyer En Johan Ferrer receptor dels drets de les entrades e exides del General de Cathalunya.
Honorable senyer. Per Nanthoni Folgues vos trametem cinch milia florins dor de nombre dels quals fareu soccorriment a la gent de peu qui es ab lo capita general ço es a quiscun home de peu qui pendren volran XXXIII sous obligantse pero e donant caucio de servir per quinze jorns ultra los dos mesos per los quals son pagats. No es empero intencio nostra doneu res a capitans de cinquantenes. Perque meteuho axi en obra e stalviau tot ço que salvar sen puscha car lo soccorriment se fa per subvenir a la dita gent e no per necessitat que de aquella se haja. E per fer aço es necessari vos aneu personalment a Fraga car no volem per altri se menege. Dada en Barchinona a III de març any Mil CCCC sexanta hu. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

Al honorabIe senyer En Gabriel Girau diputat local en la vila de Perpenya e bisbat Delna. Honorable senyer. Dehim e manamvos que no assoldejeu pus gent darmes daquiavant ne volem que per aço se façen pus despeses e levau la taula del accordament si per la dita raho ne tenieu parada. Dada en Barchinona a III de març any Mil CCCC sexanta hu. A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

Al molt reverend senyor lo castella Damposta.
Molt reverend senyor. Vostra letra havem rebuda e hoida la creença a nosaltres en virtut de aquella explicada per lo honorable En Galceran Çarriera donzell vostre servidor la qual entesa vos regraciam molt vostra bona voluntat e oferta que feu a les coses concernents servey e honor del Senyor Rey e liberacio del Senyor Primogenit e benefici de aquest Principat. Feu senyor lo pertinent de vos e segons la confiança que de vostra reverencia se ha car cathala sou com quiscu de nosaltres e aquesta patria es la natural vostra e nos poria creure que en lo benefici e honor de aquella fosseu james oblidant. E daqui avant no fretura pregar ne encarregarvos de la bona guarda e custodia de vostres castells e forces per guardar aquells de gents enemigues del Principat car per cert havem hi sera per vos fet lo degut. E per quant se han bones noves que lo Senyor Rey per sa clemencia e merce hauria atorgada libertat al Senyor Primogenit e creem e speram que ab tot efecte la dita nova se seguira no afretura per lo present donarvos faticha de venir aci. Si necessitat occorrera vos sera scrit. Per semblant no afretura vostra senyoria anar al Senyor Rey per intercedir en aquest negoci segons havets ofert la qual cosa per semblant vos regraciam car speransa tenim en nostre Senyor Deu que ab la liberacio del dit Senyor Primogenit ques seguira ab tot efecte totes coses hauran bona quietacio e repos. Ab tant la Sancta Trinitat vos tinga senyor molt reverend en continua proteccio sua. E rescriviunos françosament tot quant a honor e beneplacit de la reverencia vostra per nosaltres fer se puscha. Dada en Barchinona a III de març any Mil CCCC sexanta hu. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la cort elegit e assignat a vostra honor prests.

Al honorable senyer En Johan Montornes receptor de les pecunies de intrades e exides del General de Cathalunya.
Receptor. Per quant lo diputat local de aqueixa ciutat per ordinacio e manament nostre diu ha fet anar lo veguer o altre oficial de aqui a mar per arrestar les fustes qui lla eren e per semblant ha trameses algunes persones en algunes parts per saber e sentir algunes coses sobre lo delliurament del Senyor Primogenit e es rahonable a aquells esser feta satisfaccio per tant vos dehim e manam que ensemps ab lo dit diputat local vejau quines ne quals persones han treballat ne quals treballs han fets e de les pecunies de vostra recepcio pagareu e satisfareu a aquells ço que rahonablament haver degen haventvoshi ensemps ab lo dit diputat local segons de vos e dell se confia. Dada en Barchinona a III de març any Mil CCCCLXI. - A.P. Abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

Al honorable senyer En Pere Jorda diputat local en la ciutat de Tortosa castellania Damposta e loch de Flix.
Honorable senyer. Diverses letres havem de vos rebudes en les quals nos han plagut los avisos que fets nos haveu. E sens falta es stada vista e coneguda vostra bona voluntat e diligencia ab la qual havets entes en les coses que vos havem acomanades en sereu hagut en tota reputacio bona. Resta que daqui avant e tota hora continuets en fer be com fins aci. Signantment nos aviseu si ja fet nou haureu com sapiau es cert que la Senyora Reyna ab lo Senyor Primogenit sien partits de Morella e del loch hon seran e del cami que faran quant vos ne hajats la nova certa. A les altres coses en vostres letres contengudes no afretura per la present respondre solament en aquella part que dehiu façam pagar lo veguer que haveu fet anar a mar per arrestar les fustes e les spies e persones que havem trameses dehim gran raho. E per tant nosaltres scrivim an Johan Montornes receptor que ab vos ensemps veja los treballs dels qui en aço han treballat e quels ne faça satisfaccio. Comunicaune ensemps e feuhi segons de vos e dell se confia. Les letres que ab la present vos trametem donareu orde sien be donades. - Dada en Barchinona a III de març any Mil CCCC sexanta hu. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

viernes, 2 de octubre de 2020

26 DE FEBRERO.

26 DE FEBRERO.


Reunidos los diputados y todos sus consejeros se obligaron bajo juramento a lo siguiente:

Que observaran e tendran secret e no revellaran directament o indirecta lo vot o vots de qualsevol del consell.
Item que tindran e observaran secret totes les coses que per los dits diputats los seran injungides tenir secret.
Item que algu del dit consell no partira de la present ciutat de Barchinona terme o territori de aquella ab animo de no tornar en la dita ciutat dins XXIIIl hores apres que sera partit sino ab licencia dels dits diputats.

Dispúsose despues el pago de varias cantidades que se estaban adeudando, y se adoptaron en seguida los acuerdos y fueron leídas varias cartas del tenor que sigue:

Primo fuit deliberatum quod comittatur domino archidiacono de mari domino de Viladecans militi et Anthonio Pujades civi Barchinone quod ipsi cum dominis deputatis faciant et provideant de victualibus frumenti eo modo quo utilius et facilius videatur eis dictis tribus et dominis deputatis insimul.
Item quod acordentur tot homines armorum qui fuerit necessarius ad compIementum ducentorum hominum armorum computatis his qui jam sunt acordati et quod habeant armari secundum memoriale mittendo domino capitaneo.
Item etiam acordentur tot janetarii qui sunt necessarii ad complementum sexaginta janetariorum computatis hia qui jam sunt acordati. Et quod janetarii qui acordabuntur ab inde habeant armari de cuyrassa canyeres e guarde cuxots salada e mija bavera e darga si portar ne volra et quod detur solidum pro quatuor mensibus cum caucione quod si non serviverint pro dictis quotuor mensibus restituant id quod restaret ad serviendum prout in memoriali domino capitaneo mittendo continetur.

Als molt reverends spectables egregis nobles e magnifichs senyors los diputats e consell elet per comissio de la cort de Cathalunya en Barchinona.
Molt reverents spectables egregis nobles e magnifichs senyors. No sens gran displicencia e contristacio de nostres animos havem entesa la disconveniencia e novitat en la ciutat de Leyda a VIII dies del corrent mes de febrer seguida entre la Majestat del molt alt Senyor Rey e vosaltres e tots los habitadors dequeix insigne Principat no solament perqueus hi obliga la comuna e innata fidelitat singular entre totes altres nacions dels habitadors del regne de Arago de vosaltres del dit Principat e dels habitadors daquest regne de Valencia deguda a la reyal corona de Arago e a la reyal Majestat mas encara perque la unio indissoluble e fraternitat dels dits regnes e Principat fins aci tant excelsa e prosperada nos constituheix en gran dubte qualsevol inconvenient preparat seguir en aquest cors politich del qual la prefata Majestat es lo cap e vosaltres e los altres sotmesos de la dita reyal dignitat e nosaltres som los membres per la conservacio dels quals per natural instint e inclinacio cascuna part se deu exposar a tot perill e daquiavant la unitat axi com es disposta produhir augment e prosperitat del univers se done orde que lo inconvenient no obre diminucio e desolacio de be de potencia e de virtuts car segons la evangelica doctrina tot regne en si divis sera desolat e per ço no creguen vostres reverencies virtuts e noblees (noblea; valenciano) que nosaltres nos hajam oblidat en los proppassats dies venint a nostra noticia la detencio feta per la dita Majestat en la ciutat de Leyda de la persona del lllustrissimo Senyor don Karles princep de Viana primogenit del dit Senyor instantment supplicar la sua Serenitat per lo delliurament del dit Senyor Princep e per la bona concordia dels dits senyors pare y fill ans ab summa diligencia hi havem entes e obrat no gens divisos ans (sino en castellano) concordants ab vosaltres en aquest desig e afeccio. Empero no havem aquest comu desig proseguit ab demostracions extrinseques e senyaladament de embaxades perque es stat necessari a nosaltres axi fer e practicarho jatsia cregam que vosaltres senyors a bona fi e intencio hajau fetes per la dita raho moltes embaxades e nosaltres volents donar raho a vosaltres per una fraternal complacencia de la dita nostra pratica e per tolre a les vostres penses tota manera de admiracio vos significam que en aquest regne totes semblants demostracions per la malicia del temps foren e son stades vistes donar moviment per una erronea opinio causada en les gents del realme de Castella les fronteres del qual axi com a nosaltres son propinques e confinen ab aquest regne axi son molt distants del vostre Principat en tant que haviem nova que certa gent darmes era venguda a les dites fronteras (as; plural en as del occitano; fronteres) e devia entrar en aquest regne per fer guerra a aquell prenent concepte o audiencia jatsia falsa de divisio seguida entre la dita Majestat e los habitadors daquest regne per les quals coses succehia alguna rumor e murmuracio entre los nostres pobles les quals han cessat apres que han haut silenci les dites demostracions de embaxades. Encara havem considerat que aquest regne sens convocacio de cort feta per lo dit Senyor e sens comissio de la dita cort la qual vosaltres dieu haver de la cort del dit Principat no podia fer instancia en lo dit negoci mas solament aço podien fer com ja han fet les universitats e altres persones particularment als quals es permes segons los furs e privilegis del dit regne. E mes avant en lo dit cas tot lo dit regne o de present aquells a qui es permes solament poden supplicar del deliurament del dit Senyor Princep per via de una gracia justa humana e rahonable e no poden pretendre motiu de infriccio de libertats furs e privilegis daquesta ciutat o regne com vosaltres afermau de vostres constitucions libertats e usatges. E aquesta ciutat ha feta continuament aquella deguda instancia ab lo dit Senyor per humils supplicacions que fer devia juxta la exhigencia dels dits fets. A les quals supplicacions la dita Majestat ab bones peraules e ofertes tots temps se es dignada respondre en tal forma que aquesta ciutat crehia obtenir la fi desijada. E apres sobrevenint la disconveniencia e los actes que havem enteses de convocacio de hosts e de gents darmes fets per vosaltres ha paregut a nosaltres esser cosa pertinent e deguda ab tot nostre esforç interposarnos en aquest fet de tanta arduitat e importancia e tant necessari a la conservacio de la reyal corona de Arago e al be e repos de tots los regnes a aquella sotsmeses quant cascu pot veure e major del qual gran temps ha som certs no han vist nostres antecessors. E per ço procehint matura deliberacio trametrem al dit Senyor nostres embaxades e apres als molt reverents spectables egregis nobles magnifichs e savis senyors los embaxadors per lo dit Principat e aqueixa ciutat destinats. E creem lo semblant faran altres staments e universitats daquest regne per supplicar lo dit Senyor vulla deliurar lo dit Senyor Princep e tornar a degut orde tot çoque sia fet contra vostres libertats e constitucions e concordarse ab aquells instar pregar exortar de ço que es vostre desig ço es de obeyr lo dit Senyor virtuosissim nostre Rey e Senyor e de tota unitat e concordia los quals embaxadors pertran (partirán) indubitadament plaent a nostre Senyor Deu molt prest. E entretant vos pregam exortam ab la major afeccio que podem eus demanam de gracia per lo servici de nostre Senyor Deus e de la dita reyal corona e amor e contemplacio encara de nosaltres vullau provehir e donar orde e obra ab tot efecte que sia sobresehit en qualsevol enantaments fahedors per vosaltres e per los que de aço han carrech e senyaladament no vullan permetre passar avant les hosts e gents darmes vostres de aquell loch on seran quant la present a vostres mans pervendra car ab tota aquella major acceleracio que lo temps comportara seran ab los dits vostres embaxadors los nostres per medi dels quals obrant e disponentho la Potencia divina en la qual summament es nostra confiança e la qual en aço specialment invocam speram se fara tota bona concordia entre los dits Senyors pare e fill e vosaltres senyors e los habitadors daqueix Principat tant util e necessaria a la prosperitat e exaltacio de la reyal corona de Arago. E de aço multiplicades veus vos exortam pregam e instam. Supplicants la divina Majestat nos faça dignes de acabar e obtenir la fi que desijam.
E tingaus molt reverends egregis spectables nobles e magnifichs senyors la divina providencia en la sua direccio e custodia. Scrita en Valencia a XXI de febrer del any Mil CCCCLXI. - A tota honor e complacencia de vostres grans reverencies e magnificencies be apparellats los jurats de Valencia.

Als molt reverends nobles magnifichs e honorables senyors los diputats del General de Cathalunya e consell de aquells en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat.
Molt reverends nobles e magnifichs senyors. La present sera per donar repos als pensaments e desigs que degudament haver deveu de voler saber la nostra benaventurada partida de la ciutat de Leyda esser arribats en la ciutat de Fraga ço es mossen lo vaguer e jo ab nostre exercit avisantvos quant pus breu pore per cuyta del portador appellat Johan Comi correu qui de sort es stat trobat en la vila de Fraga ab letres de Valencia en que ni ha de vostres com quasi vers les deu hores ans de mig jorn esser arribats tots com dessus es dit davan (davant, devant; delante; dabán) la dita vila quasi tres trets de balesta luny de aquella. Jo he ajustat tot mon exercit e aquell ajustat men so apartat ab aquells qui hic son de mon consell e legida aquella letra ab la qual per part vostra es stat ordonat vista aquella partex de la dita ciutat de Leyda per venir a la dita vila ab deliberacio del dit consell jo he request mossen lo veguer devallas
e anas a la dita vila e als jurats de aquella fer e presentar la requesta per vosaltres a mi tramesa e de aquella als dits jurats translat liuras auctentich la qual requesta per mi feta segons dit es de continent lo dit mossen lo vaguer e en sa companyia En Johan Farrer e micer Stopinya assident (assistent) seu ab lo notari present es devallat e entrat en la dita vila ab so de viafos (viafora; vía fuera) pero ans entras ha presentada la dita requesta als jurats e prohomens de la dita vila qui son exits al portal fora aquella e de la dita requesta ha donat translat autentich e tabellionat als dits jurats feta per lo dit vaguer la requesta al dit notari segons en aquella es contengut e continuada carta publica per lo dit notari. Los quals actes axi fets los dits jurats e prohomens de paraula han respost que eren contents obtemperar les coses en la dita requesta contengudes protestant empero que si per jo entrar axi ab la dita host en la dita vila e regne de Arago en manera alguna prejudicaria o era vist fer prejudici algu als furs drets e libertats del dit regne de Arago que de la roptura de aquells protestaven volents que en lo sdevenidor que de qualsevol prejudici per la dita entrada per mi en la dita vila e regne fets en son cas e loch dret e raho se pogues haver. E mossen lo vaguer respos ab consell de son assident que ell stava e perseverava en ses requestes admeses si e en quant de dret fossen admetadores e no pus les protestacions e requestes per ells fetes. Los quals actes per lo dit mossen lo vaguer axi fets requeri e mana los dits jurats li obrissen e fessen obrir les portes de la dita vila axi com de fet fou fet e aquelles ubertes lo dit mossen lo vaguer es entrat en aquella ab so de viafos voguint e passejant aquella ab lo dit crit e apres yo son entrat ab tot mon exercit pacificament e quieta sens que anuig no es stat fet a persona del mon ni scandol algu segons per vosaltres molt reverends nobles magnifichs et honorables se creu es desijat e molt desijat. E no pus com apres per spay vos sera largament respost a una vostra letra que he rebuda aquesta nit passada a onze hores de nit.
E encara vos avisare del que occorrera. E lo Jhesus glorios vos tinga en sa proteccio e guarda. Dada en la vila de Fraga a XXV de febrer hora dessus dita del any Mil CCCCLXI. - A vostra honor prest lo comte de Modica.

Als molt reverends nobles magnifichs e honorables senyors los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat.
Molt reverends nobles magnifichs e honorables senyors. Vuy dada de la present vers quatre hores apres mig jorn per En Johan Gay correu he rebuda vostra letra dada en Barchinona a XXII del present e ab aquella una interclusa o injunta de certa requesta als jurats de Fraga per lo honorable veguer de Barchinona fahedora e certes instruccions. Les quals letra e instruccions vistes de continent ab alguna part de aquell consell que trop de present per vosaltres a mi donat he deliberat Deus volent e lo benaventurat sant Jordi dema que sera dimarts vers onze hores ans de la miga nit partir de la present ciutat a fi que fet nostre cami degudament o com se pot e deu per gent de peu la via de Fraga a punta de dia e sol hixent poch abans o apres tot mon exercit sia devant aquella seguint lo voler e deliberacio vostra e daqui avant fer e exequtar les coses en vostra letra contengudes en la forma e manera per vosaltres a mi scrit sens voler passar hun traves de cabell lo que per vostres reverencies noblesa e magnificencies es stat ordonat e de aquesta dilacio de XXIIII hores mes del temps per vosaltres deliberat al present admirar nous vullau com sia stat deliberat aquest temps pendre perque dins aquell complidament jo haja mes scales banchs pitjats perpals peus de porch mayers martells pavesos de barrera e altres artellaries e municions per exequtar les coses per vosaltres ordonades si lo cas ho aportava molt mils e necessaries. E per mils e ab mes potencia haver la dita vila de Fraga si aquella resistia es stat deliberat que de continent partis de la present ciutat axi com de fet ha lo noble e magniffich don Johan Dixer ab quinze o XVlll rosins e CCCC homens de peu los quals trobara ja al cami scampats per Alcarras Aytona Seros e Soses ab letra patent mia requisitoria lo qual fa la via de Fraga ab intencio e deliberacio de passar la aygua demunt o devall la vila de Fraga e en la vesprada dema que sera dimarts ques meta dins lo monestir de sant Agosti qui sta della laygua al cap del pont de la dita vila no solament perque essent rebelles e resistints los qui dins la vila se trobaran lo dit don Johan per la dita part ab una part del dit exercit e jo per laltra la dita vila puixem al mig mes encara perque si venen cent mores asoldedats per la Senyora Reyna en Çeragoça segons era stat ajustat per la senyora muller del dit don Johan aquells empatxar puixa e si pot aquells a ses mans haver los quals segons ara de present he sabut venen la via de Fraga per stablir aquella e an companyia de la Senyora Infanta de la qual ir rebut havia una letra ab la qual me pregava sobresegues fins ella hagues parlat ab mi matentme en sperança ab dita letra que vuy per tot lo jorn fora dins la ciutat de Leyda la qual letra vos trametria dins la present sino que lo vezcomte de Rochaberti la te qui es absent pero trametvos dins la present una letra de creença dels diputats de Arago explicadora per mossen Johan Torrelles la qual creença me ha explicada es stada no entre per ara en Arago ans entrar en aquell regne diferescha per ara com ells sien en tracte ab la Senyora Reyna e ab ferma sperança de prest haver lo Senyor Primogenit al qual jo he respost que stich ab altri e no li puch dir que fare perque siaus avis fins aci no oblidant dirvos per ara com lo dit home qui es vengut del dit don Johan me ha dit que lo fill del Justicia de Arago e Gusman qui tenen Fraga han tranchat lo cami reyal qui passava per la vila paredant aquell ab parets de terra el han mudat per una vall o barranch qui passa prop del castell de la dita vila. Del que sera daquiavant dels dits actes fahedors e dels qui de aquells succehiran de hora en hora sereu certificats quant pus prest fer se
pora
segons en vostra dita letra demanau. E per quant vostres instruccions dessus dites e per vosaltres a mi derrerament trameses tiren a hun senyal que yo jatsia en lo present exercit jo haja nom de capita vostra intencio empero es que daquell es capita cap senyor e mestra mossen lo vaguer de Barchinona e que yo tant solament hi so per asistir en la exequucio per ell fahedora segons per mi sera request e aço per dar auctoritat nom e fet al proces de somatent per occasio del qual la dita host e exercit se diguen esser ajustats e per conseguent la creacio dels algotzirs per mi fahedora seria mal feta com en la dita host noy dega haver nom pus de oficial sino del dit mossen lo vaguer e ministres seus per ell creats jo mossenyors ab la present vos vull avisar que jatsia los dits oficials hajan nom de algotzirs perque son homens de stat pero en lo exercit de sos bastons ni res que façan gents aquells no referen a mi sino al dit vaguer ni ma intencio nunque fou crear aquells per derogar en manera alguna la preheminencia jurediccio e dignitat del dit mossen lo vaguer ans per refermar aquell e darli ministres que en nuls miseries aquell servissen e per ell executassen no mes ni menys que farien los seus capdegaytes (cap de guaites, guaytes; cabeza de observadores) ço es portar una bagassa delinquint o altre acordat delinquent simplement davant lo vaguer tots temps reservada al dit vaguer la execucio e bens e persona de aquells civil o criminal gran e pocha per ell fahedora. Perque placiaus vistes les dites rahons e causes per haver fets los dits ministres e creats aquells no voler sien remoguts a gran vituperi e menyspreu del dit mossen lo vaguer e meu e dels dits algotzirs qui son homens de honor com tots temps parlant ab aquella honor que de vosaltres se pertany star no puixa e menys pratichar lo fet dels conestables e creacio de saigs (saig; sayón, sayones) en vostres instruccions contengudes e mencionades. E ultra que donant loch en aquestes coses donareu una gran andreça favor e preheminencia al dit exercit a mossen lo vaguer a mi e als dits gentils homens encara yous ho haure a pler singular. E la Sancta Trinitat sia vostra guarda. Dada en Leyda a XXIII de febrer any Mil CCCCLXI. - A vostra honor prest En Johan de Cabrera.

Als molt reverend e magnifichs mossenyors los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Mossenyors. Suara que son deu hores de mati es vengut lo exercit en vista de Fraga e de aqui ses anantat mossen lo veguer son assessor e yo al portal de la vila lexant la host ab ses artelleries e forniment per combatre en cas de resistencia havem fetes per part de mossen lo vaguer aqui ell present nostres requestes a la vila e a la conclusio nosaltres entram dins ab molta bona voluntad. Feu compte senyors que tot nos va partir ab amor de aquesta vila que si aquest se lohen de nosaltres sis fara tot Arago abrassara nostra empresa. Los homens de Leyda e Cervera son ja soldejats los de Campmay los he vist. Vostres magnificiencies scriuenme sils pagare perque en una letra que rebi a nit mostrau haver desig de mes gent. En les altres coses respondre per spay. Feta al entrant de Fraga a la porta e tenint ja molta gent dins dimecres a X hores de mati a XXV de fabrer. - Quim recoman en gracia e merce de vostres senyories Johan Farrer.
(Esta carta es un mezcladillo:)
Als molt reverent e magnifichs senyors los diputats e consell de Cathalunya.
Senyores. Ya por otra carta vos he scrito dreçada als pahes (paheres; pahers) com haviem entrat vuy en Fraga pero que lo castell se tenia per mossen Martin de Lanuça lo qual esta nit al sol post ses donat e es exit salvo e segur persona e bens. Parme que la honor del Principat e de la savia empresa comença be. Manau ço que vos placia. Per altres sabreu altres noves. Altre castell de Penalba (Peña alba; Peñalba; Penyalba) que ve en cami jol he ja pres e lo poble sa llevat per mi e sta per lo Principat. De Fraga a la hora de sol post dimecres XXV de fabrer. - Prest aço que maneu Johan Senyor Dixer.

(Esta siguiente parece copia de una anterior):

Als molt reverents spectables egregis nobles e magnifichs senyors los embaxadors del Principat de Cathalunya residents en la ciutat de Leyda.
Molt reverents spectables egregis nobles e magnifichs senyors. No sens displicencia e contristacio de nostres animos havem entesa la disconveniencia e novitat en la ciutat de Leyda a VIII dies del corrent mes de febrer seguida entre la Majestat del molt alt Senyor Rey e vosaltres e tots los habitadors daqueix insigne Principat no solament perquens hi obliga la comuna e innata fidelitat singular entre totes altres nacions dels habitadors del regne de Arago de vosaltres del dit Principal e dels habitadors daquest regne de Valencia deguda a la reyal corona de Arago e a la reyal Majestat mas encara perque la unio indisoluble e fraternitat dels dits regnes e Principat fins aci tant excelsa e prosperada nos constituheix en gran dubte qualsevol inconvenient preparat seguir en aquest cors politich del qual la prefata Majestat es lo cap e vosaltres e los altres sotsmesos de la reyal dignitat e nosaltres som los membres per la conservacio dels quals per natural instint e inclinacio cascuna part se deu exposar a tot perill e daquiavant la unitat axi com es disposta produhir augment e prosperitat del univers se done orde que lo inconvenient no obre diminucio e desolacio de be de potencia e de virtuts car segons la evangelica doctrina tot regne en si divis sera desolat. E per ço no cregueu vostres reverencies virtuts e noblees que nosaltres nos hajam oblidat en los proppassats dies venint a nostra noticia la detencio feta per la dita Majestat en la ciutat de Leyda de la persona del Illustrissimo Senyor don Karles princep de Viana primogenit del dit Senyor instantment supplicar la sua Serenitat per lo delliurament del dit Senyor Princep e per la bona concordia dels dits senyors pare y fill ans ab summa diligencia hi havem entes e obrat no gens divisos ans concordants ab vosaltres en aquest desig e afeccio. Empero no havem aquest comu desig proseguit ab demostracions extrinseques e senyaladament de embaxades perque es stat necessari a nosaltres axi fer e practicarho jatsia cregam que vosaltres senyors a bona fi e intencio hajau fetes per la dita raho moltes embaxades. E nosaltres volents donar raho a vosaltres per una fraternal complacencia de la dita nostra pratica e per tolre a les vostres penses tota manera de admiracio vos significam que en aquest regne totes semblants demostracions per la malicia del temps foren e son stades vistes donar moviment per una erronea opinio causada en les gents del realme de Castella les fronteres del qual axi com a nosaltres son propinques e confinen ab aquest regne axi son molt distants del vostre Principat en tant que haviem nova que certa gent darmes era venguda a les dites fronteras e devia entrar en aquest regne per fer guerra a aquell prenent concepte e audiencia jatsia falsa de divisio seguida entre la dita Majestat e los habitadors daquest regne per les quals coses succehia alguna rumor e murmuracio entre los nostres pobles les quals han cessat apres que han haut silenci les dites demostracions de embaxades. Encara havem considerat que aquest regne sens convocacio de cort feta per lo dit Senyor e sens comissio de la dita cort la qual vosaltres dieu haver de la cort del dit Principat no podia fer instancia en lo dit negoci mas solament aço podien fer com ja han fet les universitats e altres persones particularment als quals es permes segons los furs e privilegis del dit regne. E mes avant en lo dit cas tot lo dit regne o de present aquells a qui es permes solament poden supplicar del deliurament del dit Senyor Princep per via de una gracia justa humana e rahonable e no poden pretendre motiu de infriccio de libertats furs e privilegis daquesta ciutat o regne com vosaltres afermau de vostres constitucions libertats e usatges. E aquesta ciutat ha feta continuament aquella deguda instancia ab lo dit Senyor per humils supplicacions que fer devia juxta la exhigencia dels dits fets. A les quals supplicacions la dita Majestat ab bones peraules e ofertes tots temps se es dignada respondre en tal forma que aquesta ciutat crehia obtenir la fi desijada. E apres sobrevenint la disconveniencia e los actes que havem enteses de convocacio de hosts e de gents darmes fets per vosaltres ha paregut a nosaltres esser cosa pertinent e deguda ab tot nostre esforç interposarnos en aquest fet de tanta arduitat e importancia e tant necessari a la conservacio de la reyal corona de Arago e al be e repos de tots los regnes a aquella sotsmeses quant cascu pot veure e major del qual gran temps ha som certs no han vist nostres antecessors. E per ço procehint matura deliberacio trametrem al dit Senyor nostres embaxadors e apres a vosaltres e creem lo semblant faran altres staments e universitats daquest regne per supplicar lo dit Senyor vulla deliurar lo dit Senyor Princep e tornar a degut orde tot ço que sia fet contra vostres libertats e constitucions e concordarse ab vosaltres e vosaltres instar pregar exortar de ço que es vostre desig ço es de obeyr lo dit Senyor virtuosissim nostre Rey e Senyor e de tota unitat e concordia los quals embaxadors partran indubitadament plaent a nostre Senyor Deu molt prest. E entretant vos pregam exortam ab la major afeccio que podem eus demanam de gracia per lo servici de nostre Senyor Deus e de la dita reyal corona e amor e contemplacio encara de nosaltres vullau sobreseure en qualsevol enantaments fahedors per vosaltres e senyaladament no vullau permetre passar avant les hosts e gents darmes vostres de aquell loch on seran quant la present a vostres mans pervendra car ab tota aquella major acceleracio que lo temps comportara seran ab vosaltres los dits nostres embaxadors per medi dels quals obrant e disponentho la Potencia divina en la qual summament es nostra confiança e la qual en aço specialment invocam speram se fara tota bona concordia entre los dits Senyors pare e fill e vosaltres senyors e los habitadors daqueix Principat tant util e necessaria a la prosperitat e exaltacio de la reyal corona de Arago. E de aço multiplicades veus vos exortam pregam e instam. Supplicants la divina Majestat nos faça dignes de acabar e obtenir la fi que desijam. E tingaus molt reverends egregis spectables nobles e magnifichs senyors la divina Providencia en la sua direccio e custodia. Scrita en Valencia a XXI de febrer del any Mil CCCCLXI. - A tota honor e complacencia de vostres grans reverencies e magnificencies be apparellats los jurats de Valencia.

Al muyt magnifico et egregio senyor el comte de Modica capitan de la gent del Principado de Cathalunya.
Muyt magnifico et egregio senyor. Sobra algunes coses concernientes servicio de nuestro Senyor Dios e del Senyor Rey e beneficio e reposo desti regno e de aqueix Principado enviamos a vuestra magnificencia el honorable e magnifico mossen Johan de Torrelles cavallero exhibidor de la present informado de nuestra intencion. Rogamosvos quanto mas afectuosament podemos querades dar fe e creença al dito mossen Johan de Torrelles en todo aquello que de part nuestra vos explicara. Et en aquello vos placia havervos segund el caso lo requiere et de vos sespera e bien e reposo de todos los regnos e senyorias del Senyor Rey. Et sia nuestro Senyor Dios vuestro protector.
De Çeragoça a XXI dias del mes febrero anyo de Mil CCCC sexanta hu. - A todo vuestro honor prestos los diputados del regno de Aragon.

Als molt reverents magnifichs e molt savis mossenyors los diputats del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend magnifichs e molt savis mossenyors. Ab letra queus he tramesa per correu de XXII del present vos he scrit de les coses que occorien signantment com En Franci Mas alcayt del castell Damposta era vengut per haver lo dit castell per fornir aquell de gents e darmes per manament segons deya del Senyor Rey e com aquesta ciutat hi ha tramesa gent ab la que jay era per major custodia de aquell. Apres ses seguit que a requesta de la dita ciutat jo so anat al dit castell Damposta e en lo cami he trobat lo dit En Franci Mas qui sen anava del dit loch e ell request quem prestas sagrament e homenatge de inseguir totes requestes que li sien fetes per part del General lo qual apres alguns rahonaments presta lo dit sagrament e homenatge. E apres ell feu sa via
dient que anava al Senyor Rey e jo ani a Emposta e requeri al lochtinent dalcayt del dit Franci Mas que era en lo dit castell ab certes gents per virtut del sagrament e homenatge que ell jam havia prestat de exequutar totes requestes que li serien fetes per part del General que cancellas e hagues per cancellats los sagraments e homenatges que ell havia preses de les guardes del dit castell. Lo qual lochtinent de alcayt encontinent cancella e hague per cancellats los sagrament e homenatge a les dites guardes. E apres daço encontinent jo fiu requesta a hun capdeguayta de la dita ciutat qui ab mi era vengut que prengues sagrament e homenatge de certes persones que be e feelment guardarien lo dit castell e que excepta la persona sola del molt alt Senyor Rey no lixarien entrar alguna persona sino aquells que per la ciutat hi serien trameses e los del dit loch si era cas que fos mester per lur restauracio e axi ho feu lo dit capdeguayta eu insegui. E mes los honorables procuradors daquesta ciutat han provehit de fer venir la barcha del dit loch per manera que algu alli no puixa passar e tots hajen a pujar a la present ciutat axi com vostres reverencies los han scrit e axi lo dit castell vuy no es en poder del dit En Franci Mas ne del dit son loctinent axi com era de primer e aço ha request e fet fer la ciutat per ço com lo dit Franci Mas trebalava per haver lo dit castell lo qual de present sta ben provehit e ben segur. Certificamvos mes com certament lo Senyor Rey es partit de Morella e parti dissapte prop passat ab los missatges de Çerogoça qui alli eren e lo diumenge apres partiren de la dita vila lo mestre de Muntesa e lo visrey fahents la via de Çeragoça e ha lexat lo Senyor Primogenit en lo castell de la dita vila e guarda mossen Johan Ferrandis de Heredia. Mossenyors Thomas Benedit (como Thomas Benet) passant per aquesta ciutat me dix que anava trames per vostres reverencies e de Morella ham enviada una letra dreçada an Johan Feriça la qual vos tramet ab la present e ham scrit que pagas al portador de aquella XI solidos. Perque mossenyors placiaus scriurem si es vostra voluntad que yo pague lo dit salari e port e tots altres que lo dit Thomas me remetes a pagar car yo sere prest fer lo quem manareu. Mes certifich vostres reverencies com he trameses les letres quem trametes per al castella Damposta pera Ulldecona e altres.
E la vila de Ulldecona fa resposta per letra la qual vos tramet ab la present. E al comanador de la vila Dorta (Orta, Horta de Sant Joan) e als jurats de la dita vila foren donades les Ietres a ells directes diumenge prop passat per home qui jura en mon poder fer verdadera relacio los quals de paraula respongueren que haurien consell e farien lo degut e trametrien a mi la resposta. E lo diluns apres foren donades les letres als jurats de Bathea (Batea) e de Vilalba (Vilalba i els arcs) e de Gandesa los quals feren semblant resposta. E vuy que es dimarts es stada donada la letra al castella Damposta en lo loch de Benicave (La Cava?) e ha feia la matexa resposta. Mes encara mosssenyors yo he trames lo sotsveguer daçi a la nau den Prats per manar al patro sots pena de cors e daver que encontinent partis e anas dreta via aqui ab la dita nau axi com per vostres reverencies mes manat lo qual ha respost que per passar lo cap del riu per venir dels Alfachs al port de Lampolla ab lo temps quey es stat ha tranquat les antenes e de fet es pujat aci per fer antenes a la dita nau. Fetes aquelles diu que es prest. Jol tendre a prop el cuytare perque vage axi com per vostres reverencies es stat provehit. Fins ara no he cobrat lome que he trames a Valencia ne he sabudes altres coses necessaries descriure. A Morella he trames home per saber com nesta fornida la dita vila de gents e darmes e de totes les persones que son en lo castell de aquella e de altres coses que saber se poran per informarne vostres reverencies. E altres coses al present no occorren sino que rescriuen e manen vostres reverencies tot lo que plasent los sia. Les quals tinga la Sancta Trinitat continuament en sa proteccio. Scrita en Tortosa a XXIIII de febrer del any Mil CCCCLXI.
- Mossenyors lo qui es prest a tots vostres manaments Pere Jorda deputat local de Tortosa.

viernes, 14 de agosto de 2020

CAPÍTULO LX.

CAPÍTULO LX. 

* del infante don Alfonso de Aragón y de la infanta * Entença, condes de Urgel y vizcondes de Ager. - De las * hizo el rey don Jaime de Aragón, para asegurar el esta * Armengol de aquellos que pretendían derechos en él. - *manumesores del testamento del conde Armengol al rey el * y vizcondado de Ager; compruébase públicamente el * de Foix tenía en su favor, y descúbrese la falsedad * infante don Alfonso con doña Teresa de Entença, y de la * el rey del condado de Urgel y vizcondado de Ager. - * capitulado entre el infante don Alfonso y la infanta do*uncia el infante don Jaime la primogenitura, y el * es jurado por primogénito, y nacimiento del rey *ceremonioso, y quejas de la condesa de Foix al pontífice, * Emprende el rey la conquista de Cerdeña; descripción * y preparativos se hacen para pasar a ella.- De la ar* los infantes, y como pasaron a la isla de Cerdeña y * ella. - De las enfermedades tuvimos en nuestro ejército, * socorros que envió el rey don Jaime, para suplir el *ue faltaban.- Pretende el conde de Foix el vizcondado * lugares, y casar con la hija del rey: llega la armada de *Cerdeña, y lo que pasó entre ellos y la gente del rey. - *Algunas cosas notables de la espada del infante don Alfonso *gel, llamada la espada de Vilardell.- Del socorro que * infantes, y de lo demás que pasó en Cerdeña, hasta la * Cataluña. - De lo que pasó al infante sobre la preten*manos, en caso que él muriera; y de lo demás hasta la *anta doña Teresa, y de sus hijos y virtudes. - De lo que * en su testamento, y de la coronación del infante, su *


* Jaime luego que entendió la muerte del *engol de Cabrera, que fue en el mes de ju* que dejó sus cosas de la manera que queda dicho, se vino a la ciudad de Lérida, para desde allí * ser lugar cercano al condado de Urgel, dar orden a lo * fuere menester, y asegurar las fuerzas de él y del vizconde de Ager, más aquellas que confinaban con el de Cast* y Vall de Andorra, que eran de Gastón, conde de * vizconde de Castellbó y Bearn. Era este Gastón hijo de *Roger Bernat y de Margarita de Moncada, hija de Gastón de Moncada, vizconde de Bearn, por cuyos ruegos e inter* el rey don Pedro dio al conde Armengol, el año 12* condado de Urgel y vizcondado de Ager, como queda * Este Gastón pretendió suceder en los lugares y *castillos de Monmagastre, Tiurana, Puigvert, Oliola, Altés y * lugares del condado de Urgel, que tenía el conde Armengol en franco alodio, y en los castillos y lugares de * Castelló de Farfanya, Claramunt, Mejá, Tartareu, Os, * Boix, Montasor y demás lugares del dicho vizcondado * en virtud de dos donaciones que a 9 de junio de 1* ante Arnaldo de Gerona, notario de Balaguer, hic* la una don Armengol, y la otra Álvaro, su hermano, *vizconde de Ager, en favor de Roger Bernat, conde de * su padre. Ramón Folc, vizconde de Cardona, y Ramón Guillen, sus hijos, y Ramón de Cardona, señor de To* Magaulin, conde de Ampurias y vizconde de Bas, prete* parte del condado de Urgel; y la tierra se ponía en * unos por defender y continuar su posesión, otros por *adquirirla. Esto alteró mucho a las personas que el conde * nombrado para ejecutar su testamento, temiendo el *estorbo habían de causar estas novedades, impidiendo lo que * de obrar como a marmesores del conde: por esto acord* de suplicar al rey, mandase a todos los dichos preten* no inovasen cosa alguna, por el daño se podía seguir de cualquier novedad, ofreciendo estar a lo de justicia; y por mayor firmeza de lo que ofrecían, en el castillo de Lérida, a 11 de setiembre, delante del rey, y en presencia de Gonzalo García, Bernardo de Fonollar, Bernardo de Vilanova y Pedro de Boil, de su consejo, firmaron de derecho, así al conde de Foix, como a otros cualesquier que pretendieran derecho en la hacienda del conde don Armengol, poniendo aquella so protección y manutenencia del rey, para que la defendiese y amparase; y por seguridad y firmeza que pasarían por lo que fuese de justicia, dieron por fiadores a don Ponce de Ribelles y a don Guillen Ramón de Moncada; y el rey mandó al conde de Foix, que era presente a esto, que fundase su derecho y enseñase el título de su pretensión, y él entonces muy despejadamente dijo tener las antedichas donaciones, que eran divididas por alfabeto. Tratóse luego de la validez de ellas con los marmesores, y pasaron entre ellos y el conde algunas razones, algo pesadas; pero los marmesores siempre perseveraron en impugnarlas, y principalmente fundaban la invalidez de ellas por ser mayores de quinientos escudos, y que no eran insinuadas, habiendo sido voluntad del difunto que lo fuesen, que por esto, a 4 de las nonas de enero del año 1300, en poder del mismo Arnaldo de Gerona, nombró juez para ello a Ramón de Guardia, caballero, y antes había hecho procurador suyo, para el mismo efecto, a Berenguer de Castro; y el conde en su testamento las revocó, y dijo que no eran insinuadas, ni había cumplido el conde de Foix los pactos y condiciones con que se hicieron y él había prometido; y aun el conde Armengol, a 17 de las calendas de agosto de 1314, había mandado a Ferrer Colom, letrado de Balaguer y ju* del condado, que después fue obispo de Lérida, que *requiriese al conde de Foix que cumpliese lo que debía *cumplir y había prometido al conde, su padre; y aunque a * de las nonas de agosto se lo requirió en el lugar de *Tirvia, *pero el de Foix cuidó poco de ello, porque confiaba de los *autos que en su poder tenía, que a la postre, en justificación de su derecho, sacó. Leyéronse públicamente, y en la donación había hecho don Álvaro, notaron que, en la línea *treinta y dos, estaban de diferente pluma añadidas estas palabras * Item volumus quod si hec donatio indigeret insinuatione qu*tot donationes volumus intelligi predictas factas esse divi* quod quelibet subsistat infra summam quingentorum aureorum * Notaron también, que después de la firma y clausura *del notario, y de diferente letra y mano, se hacía fé de las *dichas palabras supuestas y añadidas. Sobre esto pasaron *diversas razones, y todos afearon esta falsedad tan notoria que al rey y demás de su consejo pareció muy desvergonzada, y mandó cesar la plática, y al conde de Foix que *callase, que sentido de ello, se partió de allí para Anglesola y aunque todos le decían aguardase, porque el rey no gustaba se fuese, antes le quería hacer justicia, no se pudo *acabar cosa, y así se fue. Estando en Anglesola con Ramón Folc, vizconde de Cardona, se presentaron a los dos letras citatorias (pone citotarias) de parte del rey, y a instancia de los marmesores: asistían con ellos * Ramón de Cardona, señor de Torá, Ramón de *Abella, Dalmau de Palau, Bernat de Castellaulí, Maymó de *J, Berenguer de Almenara, Ramón de Orcau y otros. Aconsejado de estos, respondió el de Foix al rey, en su satisfacción y abono, fundando su justicia, y significando cuán agraviado quedaba de lo que había oído en su presencia, y que si lo que le escribía con aquella carta no se lo había dicho en Lérida, fue por parecerle que no estaba seguro. El rey, a 19 de agosto, le respondió, asegurándole 
que lo que había pasado entre él y los testamentarios, ni le había de causar pesadumbre, ni tenerlo por agravio, porque todo lo que se habló fue en orden de fundar cada una de las partes su justicia, y era cosa muy usada en tribunales impugnar los autos que no están en la debida forma; y que si le mandó callar, fue porque, encendido en cólera, no excediera los límites de la debida cortesía; y sobre todo le certificó que le haría justicia: pero no por esto quedó el de Foix satisfecho, ni gustaba que sobre su donación se hablara tanto. Los ejecutores o marmesores del testamento de don Armengol, que, por haberse excusado el obispo de Urgel, eran Guillen de Moncada, señor de Fraga y senescal de Cataluña, Bernardo de Peramola, señor de Peramola, Bernardo de Guardia, caballero, y Arnaldo de Murello, ciudadano de Balaguer, a quien el difunto había nombrado baile general y procurador de todo el condado y receptor de los emolumentos de aquel, temieron que el conde de Foix y demás pretensores no se metiesen con armas y poder por el condado y vizcondado, inquietando aquel y estorbando lo que habían de cumplir, según el testamento del conde; y por esto resolvieron luego, lo más presto que les fuese posible, venderlo al rey, según había mandado el conde, porque ellos no se sentían poderosos a resistir al de Foix y demás amigos suyos de cualquier invasión hiciesen; y sobre esto se concertaron con el rey, y él, estando en Mequinenza, a 17 de agosto de 1314, nombró procuradores suyos para firmar esta compra, en su nombre, a Bernardo de Fonollar, procurador general del infante don Jaime, primogénito del rey, y a Guillermo de Alomar, juez de su casa y corte; y a 20 de dicho mes se hizo esta venta, y ellos en nombre del rey la aceptaron, y el rey a 22 de setiembre la ratificó. Luego que la venta fue hecha, el rey quiso averiguar la suposición se había hecho en el auto de la donación que don Álvaro había hecho al conde de Foix; y así, a 10 de este mes de setiembre, estando el rey en el castillo de Lérida, mandó juntar su consejo, y llamó tres notarios, que eran Bernardo de Aversó, Pedro de Letoner y Domingo de Biscarra, para que se hiciese allí públicamente comprobación del dicho auto de donación, y fue de esta manera: que llevaron allá el original, que había quedado en poder de Arnaldo de Gerona, notario, y el Guillermo de Alomar lo tenía en las manos y leía, y los tres notarios comprobaban; y hallaron claro que en la línea treinta y dos habían añadido las palabras que quedan referidas, y que en la clausura, y de letra bien diferente, se hacia fé de ellas, y que no estaban en el original y prima matrice; y el rey mandó levantar auto de lo que había pasado, y todo esto se hizo para asegurar el rey mejor su derecho e invalidar el título de que se valía el de Foix.
Volviendo a la venta del condado y vizcondado, dio el rey por él cien mil libras jaquesas, que habían de emplearse en pagar las mandas que el conde dejó en su testamento, y quince mil libras barcelonesas, para pagar el dote y derechos de la condesa doña Faydida, obligando al rey a confirmar los privilegios y prerogativas concedidas por los condes pasados a los del condado y vizcondado, según lo dejó mandado al conde Armengol en su testamento.
Diéronse luego de contado diez mil libras jaquesas, y las noventa mil que quedaban, prometió pagar el rey dentro de los primeros nueve años, es á á saber, diez mil libras cada un año, el día de todos los Santos, prometiendo llevarlas a la casa de los monjes de Poblet, de la ciudad de Lérida, do había de estar una arca con cuatro llaves, una para cada uno de los marmesores, y en ella meterse todo el dicho dinero, porque en estos tiempos aún no usaban las tablas para los depósitos de los dineros comunes y particulares como después, y tuvieron principio en el año 1441, que la ciudad de Barcelona dio principio a la suya.
Las quince mil libras barcelonesas del dote de Faydidia o Fahyda o Faydida (que estos tres nombres le daban), viuda del conde don Armengol, prometió de pagar el rey dentro de un año, que comenzó del día que ella enviudó; y para seguridad de esto, le dio el castillo y villa de Ager y otras rentas, y los marmesores se obligaron a hacerle el gasto por todo ese año; pero los gastos del rey fueron tantos y tan grande el trabajo de juntar el dinero para pagar el precio del condado, que tardó mucho esta señora a cobrar estas quince mil libras, y hallo memoria que se quejó al papa Juan XXII, que era de nación francés, así como ella, y el papa lo dijo a don Gastón de Moncada, arcediano de Barcelona, consanguíneo del rey, que estaba en Aviñon, donde residía la corte romana, quejándose mucho de esta dilación de paga; y el Moncada hizo sabedor el rey de la queja del papa, y a 18 de agosto del año 1320, el rey escribió una cumplidísima carta al papa, dándole razón de * mucho que había pagado y había de pagar por el condado de Urgel, y que aunque se dilataba la paga de las quince mil libras, pero había dado a la condesa Faydida lugares * rentas equivalentes e la dicha cuantidad, para que *gozase de ellas mientras tardaba la paga del dote, asegurando * mucho deseaba que enteramente quedara pagada: en la *misma carta encomienda al papa a don Ot de Moncada, pariente suyo, para que le tenga en memoria, honrando y proveyéndole, según su mecer y calidad; y por aquietar a esta señora, consignó a los marmesores lo que quedaba de la ganancia de ciertas monedas que batía el rey, para que *de lo que resultase de ellas la fuesen pagando. A los marmesores se les habían de pagar las noventa mil libras jaquesas, y para seguridad de ellas, les dio el rey los castillos y villas de Camarasa (que de esta vez salió del condado de Urgel), Cubells, Mongay, Santa Linya, *Lorens, Mejá, Alós, con los castillos y lugares de su honor, el castillo y villa de Almenara, con cumplimiento de todos *los derechos que el rey tenía en ella, y también les *quedó obligada la villa de Albesa, según se infiere de un auto hecho en Valencia a 18 de las calendas de abril de 13* en que manda la infanta doña Teresa a Ferrer Colom, administrador del condado de Urgel, que pague cada un * a doña Urraca, condesa de Pallars, su hermana, cuatro *mil libras, en enmienda y satisfacción de otras tantas *que le habían dado durante su vida, ella y el infante don Alfonso, sobre la dicha villa de Albesa, y dejaba de *recibirlas, por estar aquella en poder de los testamentarios *del conde Armengol; y que le sean pagadas hasta que sea acabada la obligación hecha a los dichos, pues entonces las podrá recibir de las rentas de la misma villa. Obligóles a los dichos el castillo y villa de Ciurana, con todos los demás castillos y pueblos de las montañas de Prades, que poco había le pertenecían al rey, por donación de don Guillen de Entença (aunque este duró poco en poder de los marmesores, porque hallo que el rey lo cobró en agosto de 1322, en ocasión que hizo nuevo concierto con ellos, y se quedaron con el castillo de Ciurana, que también les duró poco tiempo, porque a 18 de agosto de 1324 lo dieron al rey, en ocasión que hizo merced al infante Ramón Berenguer, su hijo, del condado de Prades). Dióles asímismo las rentas reales de Tortosa, para que las poseyesen por tiempo de nueve años, recibiendo cada un año diez mil libras jaquesas, en paga y enmienda de los frutos que les pudieran rentar estas noventa mil libras jaquesas, si se hubiesen pagado de contado; prometiendo que si todo esto no rentaba las diez mil libras jaquesas y los cincuenta mil sueldos, él supliría lo que faltase cada un año, reservándose el rey, que siempre que él diese de contado trescientos mil sueldos jaqueses, pudiese cobrar estas rentas de Tortosa: impúsose pena de cincuenta mil sueldos, en caso no cumpliese lo prometido, y por mejor seguridad de todo, dio por fiadores a don Guillen de Entença, a don Felipe de *Saluces, que era pariente del rey, y de quien, por su gran valor y riqueza, se hacía mucha cuenta en estos reinos, a Pons de Ribelles, Berenguer de Anglesola, y las ciudades de Barcelona, Tortosa, Gerona, que se lo pidió con cartas, su data el día antes de las calendas de octubre de 1314, y la ciudad de Lérida, a quien lo pidió de palabra, por estar en ella; y para esto enviaron sus síndicos con *poder bastante. Los de Barcelona fueron Guillen Lull y M* Marquet, y a 26 de octubre firmaron, y el rey les * reconocimiento que por aquella obligación no se ente*se hecho perjuicio a los privilegios, inmunidades y *franquezas de la dicha ciudad de Barcelona, y lo mismo hizo c* demás. Después, por convenirle al rey cobrar las rentas * consignado sobre la ciudad de Tortosa, que se le hab* volver siempre que de contado diese quince mil libras jaquesas, hizo con ellos nuevo concierto; y fue, que * esta cantidad en esta forma: siete mil quinientos *sueldos en dinero, y por lo demás les consignó cien mil *besantes de plata, que eran de aquellos trescientos mil que le dio * dote la reina doña María, su mujer, hermana de Enr* rey de Chipre, con quien había entonces casado; y ell* aceptaron en descargo de las noventa mil libras: y * más fácil y seguramente cobrasen los cincuenta mil * que cada año les daba por los frutos e intereses, les * las rentas de los castillos y villas de Peratallada, Cruilles, Begur, Santiscla y Rajancós, y dos mil sueldos jaqueses * recibía sobre la aljama de los judíos de Lérida, y cinco * setenta sobre la de los de Gerona, con facultad de *poder vender todo, así por los cincuenta mil sueldos de los *reses, como por los cincuenta mil sueldos de la ante*pena; pero esta obligación de Cruilles y Peratallada *duró poco, porque en el año de 1317 el rey los hubo de *restituir a don Bernardo de Cruilles, y en satisfacción de *dió el rey once mil sueldos barceloneses de renta *sobre las rentas que tenía en la ciudad de Lérida, como * el archivo real, en un registro Comitatus Urgelli de *314, fol. 163. * concierto duró hasta 14 de agosto de 1315, en * rey tomó carta de pago de cuarenta mil libras jaquesas en descargo de las noventa mil que debía; y estas *ron de esta manera: el conde Armengol hizo un au*oder de Arnaldo de Gerona, ante quien había otor* testamento, en que dio amplísima facultad a fray *do Pintor, su confesor, del orden de san Francisco, *dro Olivon, del orden de Predicadores, el maestro Ra* Vilalta, rector de Balaguer, canónigo de Lérida y * y Berenguer Çasala, letrado de Lérida, para juzgar, * mandar, enmendar y restituir cualesquier injurias, * e injusticias a que estuviesen obligados él y sus * así a sus vasallos, como a otras cualesquier perso*tos, cumpliendo su cargo y descargando la conciencia *de y de los suyos, declararon estar obligada su ha* en cuantidad de cincuenta mil seiscientas y cincuenta *acrimontesas, por razón de quistias, monedajes, bo* otros derechos que él y sus pasados habían in*ente exigido de la ciudad de Balaguer, villas de *nt, Ager, Castelló de Farfanya, Albesa, Pons, *Monmagastre, Linyola, Os, Ivars, Tartareu, Oliola, Collfret, Oliana y Claramunt, y que estaban obli* ejecutores de su testamento, así para la seguridad * conciencia del conde, como de sus pasados, a la res* de toda la dicha cuantidad; y entonces las dichas *dades, por demostración del amor tenían al infante * Alfonso, le hicieron donación y servicio de esas cin* mil y seiscientas cincuenta libras, y él las dio al rey, su padre, a 13 de marzo de 1315, y él, en descargo de las noventa mil que había de dar a los testamentarios les remitió cuarenta mil acrimontesas por otras tantas *jaquesas, porque la moneda jaquesa y acrimontesa era *una misma, y las restantes diez mil seiscientas y cincuenta libras graciosamente las renunció a los testamentarios, para que las empleasen en cumplir el testamento y voluntad del conde, sin estar obligados a volverlas a los pueblos a quien* debían, pues estos las habían ya dado al infante, que * dio al rey, su padre, y él las cedió en favor de los mismos testamentarios, para que las empleasen en bien de la * del conde. Entonces el rey y el infante don Alfonso, *su hijo, y los testamentarios, interviniendo Gonzalo Garc* Artal Des-Llor, de su consejo, Pedro Boil, maestre *racional, Pedro Martínez, tesorero, Guillermo Alomar, q* después fue vicecanciller del rey, y Guillen de Vallseca, *trados y del consejo real, acordaron, según parece en un *auto hecho a 3 de los idus de julio de 1315, que así como ha* de pagar el rey cada un año diez mil libras jaquesas, *de allí adelante, hasta que hubiese acabado de pagar, di* cada un año la mitad, que eran cinco mil libras; y que aquellos cincuenta mil sueldos jaqueses que el rey había de dar cada un año durante los nueve años que tardaba a pagar, que fuesen solos los primeros seis años por los frutos, y los otros tres en descargo de la deuda principal, y por esto dio igual seguridad como había dado de antes; y por la ciudad de Barcelona, y en nombre de ella, firmaron Tomas Gruny y Arnaldo de Sarriá, sus síndicos, enviados al rey por esto; y con esta nueva convención y trato quedaron satisfechos los testamentarios.

Después, siendo solos testamentarios (por ser los demás muertos) Guillen de Moncada y Bernardo de Guardia, se hizo otro concierto con el rey; y fue, que por razón de pagarle ciento y cincuenta mil sueldos que debía el rey al conde, por salarios y gajes, como dije en otro lugar, y el cumplimiento de las noventa mil libras, les volvió a dar los lugares de Camarasa, Almenara, Cubells, Mongay, Santa Linya y los demás que dijimos, y los once mil sueldos jaqueses cobraderos de las rentas reales de Lérida, y dos mil jaquesas cobraderas de la aljama de los judíos de Lérida; y entonces los marmesores volvieron al rey todos los castillos y villas de las montañas de Prades (excepto el de Ciurana) y los cinco mil setecientos sueldos recibían de la aljama de los judíos de Gerona, y concordaron que pagados que fuesen íntegramente de todo el dicho precio del condado y vizcondado y de los ciento y cinco mil sueldos, hubieran de restituir los castillos, lugares y todo lo demás que el rey les había dado, en satisfacción y por seguridad de ello; y de este modo se fue pagando todo lo que el rey les debía. Bien es verdad que se fueron algo dilatando estas pagas, porque el rey, ya para la conquista de Cerdeña, ya para el gasto de su casa, ya para pagar sus deudas y obligaciones, se valía del dinero que tenían los marmesores, que no solo le osaban contradecir, pero, lo que más es, don Guillen de Moncada era pagado del salario de la senescalía de los dineros de esta marmesoría, y aun cuando murió quedaba debiendo alguna cantidad, porque a 6 de las nonas del mes de marzo de 1330, hallo que manda el rey a sus marmesores, que eran Ferrer Colom, prior de Fraga, Guillen de Torrelles, Gombau de Oluja, Jofre de Oluja y Jaime de Montolíu, que pagasen lo que él quedaba debiendo; y aunque el rey se lo prestaba de este dinero de la marmesoría, pero luego que había pedido prestado o o hecho merced sobre ella, volvía a obligar los lugares y rentas consignados, para que cobrasen de ellas el dinero que había dado o le habían prestado; y parecía no ser dinero este de ninguno, porque no solo el rey, mas el infante y la infanta doña Teresa, todos se valían de él, y servía de arbitrio para los que habían de ser pagados y no podían, por no haber dinero en la tesorería real; y todo nació de haber muerto * el Arnaldo de Murello, y los que habían quedado ser personas flojas y no tener ni el pecho ni la inteligencia del Murello *
El rey don Jaime, conociendo el daño que se seguía de esto, y que, si se continuara, jamás había de quedar pagado el precio del condado y vizcondado, y los ciento y cinco mil sueldos, estando en Valencia, a 10 de las calendas de abril del año 1324, hizo juramento de no hacer merced ni paga alguna, ni valerse de los dineros de la marmesoría del conde ni de las rentas le eran consignadas, y lo cumplió así como lo había jurado; pero el rey don Alfonso, su hijo, en octubre de 1333 les pidió prestados diez mil sueldos, y por paga de ellos les dio las rentas recibía de los judíos de Lérida y del lugar de Almenar, acudiendo con ellos a sus menesteres: y con todo, de lo que se había de pagar dentro de pocos años, aun en el de 1342, en que reinaba el rey don Pedro, hijo del infante don Alfonso y doña Teresa, se debía buena partida; y así en el año 1343, a 5 de las idus de abril, por muerte de los dichos ejecutores, fueron subrogados y puestos en lugar de ellos García de Santa Pau, canónigo de la Seo de Urgel y rector de Balaguer, y Jaime de AIós, caballero, para que acabaran de cumplir algunas cosas que faltaban; porque en aquellos tiempos, como había tan poco dinero en España, y los reyes habían gastado tanto en la conquista de Cerdeña y en otras *empresas que se les ofrecían, se habían de valer de lo que podían; pero a la postre, aunque tarde, todo se vino a *
El rey, después de comprado el condado y tomada posesión de él, entendió en casar su hijo, el infante don Alfonso, que sería de edad de doce años, con doña Teresa de Entença, sobrina del conde, como él lo había ordenado en su testamento. Era esta señora una de las más ricas y principales damas de estos reinos, hija de don Gombaldo de Entença y de doña Constanza de Antillon, que fue hija de * Sancho de Antillon y de doña Leonor, hermana del conde don Armengol. Tenía esta señora la baronía de Anti* que le pertenecía por su madre, y la de Alcolea y el *damiento que decían de Balbastro, que consistía, entre
otras cosas, en un palacio que tenían en aquella ciudad * el castillo de ella (que después le dio a don Guillen de Entença, que entiendo le era hermano natural, como lo he *to en un registro intitulado Infantisse Teresie, a 10 de las calendas de marzo del año 1324), que le pertenecía * su padre. Los pueblos y lugares de estas baronías eran *Antillon, Les Ceylles, Ponça, Graus, Artesona, Set-Castells, Avicaula, Puig de Cinca, Clamosa, San Mitier, Mar*t, Solana, Alerse (que se lo dio doña Sibilia de Antillon), *tis, Aviego, Alcoletge, Huesso, Rafols, Castellfolit, *castro-Casados, La Gruesa y otros muchos en el reino de Aragón; y estos últimos llamaron la baronía de Entença, por haber sido del linaje de los Entenças, que tomaron * nombre de un lugar hay en estas baronías, llamado * Entença. En el de Valencia tenía Chiva, que en el año de 12* en la conquista de aquel reino, perteneció a don Berenguer de Entença, por heredamiento, con sus alquerías; Ma*ra, que después fue de don Pedro Ladrón, vizconde de *lanova; Bunyol, Cestalgar, Siete-Aguas, Macastre, T* de Alborraix, y otros muchos que fueron de su padre * de don Sancho de Antillon, su abuelo, y valles de Ant* y Cutiot; y en el reino de Navarra había Mugque, Sorid*, Gorriza y otras heredades. Concertóse la boda en la ciudad de Lérida, para domingo, a 10 de noviembre, que se *llaron en ella el infante don Jaime, primogénito del *
don Guillen de Rocaberti, arzobispo de Tarragona, * don G. de Aranyó, obispo de Lérida, fray don Andr* abad de Poblet, fray don Pedro, abad de Santas Cruces, don Felipe de Saluces, don Guillen de Entença, don Guillen de Moncada, don Ot de Moncada, don Gerar* de Cabrera, don Guillen de Anglesola, don Pedro de *Queralt, don Pons de Ribelles, don Guillermo de Eril, *Berenguer de Almenara, Berenguer y Guillermo de San* cens, Bernat de Peramola, Bernat de Guardia, Ar* Dezllor, Gonzalo García, Bernardo de Fonollar, Pedro Pomar, Acardo de Mur, Pedro de Meytat, Vidal de V*nova, Dalmau de Pontons, Berenguer de Rajadell, G. River, Ramón de Puigvert, G. de Santa Coloma, Ar* de Morello y otros muchos caballeros; y allá en presencia de ellos dio el rey al infante su hijo el condado de Urgel * vizcondado de Ager, que poco había le habían vendido* ejecutores del testamento del conde don Armengol, * dio con los pactos que ordenó el conde en su testamento, * que eran: que el infante don Alfonso casase con doña Teresa de Entença, so sobrina; que tomase las armas del condado de Urgel, que eran los jaqueles o escaques de oro y * negro, y usase de ellas en los sellos, pendones y demás partes en que se usa llevar armas, sin mezcla ni añadidura alguna; que se intitulase conde de Urgel, y que lo que era en feudo en el condado lo hubiera como a feudal, y lo alodial como a tal: y porque de una vez se enterara qué era lo feudal, declaró serlo la ciudad de Balaguer y los castillos y lugares de Agramunt, Albesa, Menargues y Linyola; y que queden obligados él y sus sucesores a dar las tenencias de estos castillos, según los *usajes y costumbres de Cataluña, cada vez que fuesen requeridos; y que si el infante viniera a ser rey de Aragón, como lo fue, sucediera en el condado y vizcondado su hijo segundo, y llevara las armas de Urgel, sin mezcla, y se intitulase conde de Urgel; y que el asiento y concordia que se * con el conde Armengol en Barcelona a 12 de marzo de 1307, sobre el mero y mixto imperio de algunos *pueblos, quede confirmada y válida; y que en el dicho con* hayan de suceder los hijos varones, y si no les tuviere * infante de doña Teresa, los que tuviere de otro matrimonio; y que acabándose la línea masculina, vuelva todo, * lo alodial como lo feudal, al que fuese rey de Aragón * conde de Barcelona; y que las hijas las tenga el rey, en * caso, de casar según su calidad. Con estas condiciones y otras dio el rey al infante, su hijo, los dichos condado y vizcondado y demás lugares y jurisdicciones que había comprado a los testamentarios del conde don Armengol.
Parece todo muy largamente en el auto de la dicha *cion, la cual, por ser la guía de lo que queda por * sucedió, la traigo entera, sacada del archivo real de Barcelona, de un registro de las cosas del condado, del * del rey don Jaime el segundo, de los años 1314 a * y es la que se sigue:

In nomine Domini nostri Jesu Chrisli ad notitiam *tium et memoriam futurorum Nos Jacobus Dei gratia *rex Aragonum Valentie Sardinie et Corsice ac comes Barchinone * regalis preheminentia dignitatis in qua feliciter superna* sitione regnamus ut regna terrasque nostra a Deo nobis * gubernanda omniumque gressus potissime nostri regimi *minio subditorum in via justitie atque pacis assidua soll* ne dirigamus et directos foveamus in illa ac singulorum * et gradus prout sua merita et cause requirunt prom* utiliter benevolentia speciali nos profitemur comuniter * citer obligatos: circa que prout nobis ab alto conceditu * nuis meditationibus sponte vacamus modos oportunos * mus et operationis nostre debitum voluntarii exhib* si generaliter omnibus nostris in premissis taliter e* debitores attamen erga proprios nostros filios nobis cel* nedictione concessos qui eadem nobiscum persona * ut cum casus seu modus se ingerunt illos et regia ac * provisiones promoveant humana ratio fortius et insup* ralia jura que sunt immutabilia efficacius nos const* itaque ex presenti opere nostro quod ad laudem et *domini Dei nostri et beatissime Virginis Marie matris s* tius curie celestis insequimur confidentius expectamus * nostris regnis et terris cultum augere justitie procurare * pacificis et eam odientibus refrenabile remedium prep* agere etiam que reipublice utilitatis atque quietis respi* crementum et ex eodem etiam opere inclitum infantem * sum secundo genitum nostri karissimum ex donatione * ta comitatis et vicecomitatis dignitatis et aliorum subscri* orum attollimus insignimus ac etiam sublimamus. Attenden* igitur quod nobilis vir Ermengaudus quondam comes Urgelli de universis bonis suis disponens inter cetera statuit or*navit voluit et mandavit io suo ultimo testamento quod manumissores sui videlicet nobiles G. de Montecateno Bernardus * Peramola Bernardus de Guardia et Arnaldus de Murello * consilio voluntate et assensu religiosi fratris Bernardi Pictoris * ordine Minorum consiliarii ipsis manumissoribus a dicto *comite in dicto suo testamento ultimo assignati venderent et *traderent et vendere et tradere possent propria auctoritate in perpetuum sine impedimento et contradictione cujuscumque *persone nullius licentia expectata certo pretio in testamento predicto expressato totum comitatum Urgelli et vicecomitatum *Agerensem cum omnibus suis pertinentiis totamque aliam terram suam et castra et loca et jura omnia sua jurisdictiones et * quecumque et ubicumque que vel quas habebat vel habere poterat aut debebat quocumque modo jure ratione vel causa nobis Jacobo Dei gratia regi predicto sub certis modis et formis inter quos sunt videlicet quod predictus inclitus infans Alfonsus filius noster secundo genitus duceret in uxorem *Theresiam filiam majorem nobilis Gombaldi de Entensa quondam et *Constantie neptis dicti quondam comitis et quod dictus infans Alfonsus faceret et portaret insignia ipsius comitis consueta *videlicet insignia comitatus Urgelli in armis sigillo et vexillo et *omnibus aliis in quibus consuetum est insignia propria de*tari sine aliquibus aliis insigniis ibi mixtis et quod vocare* comes Urgelli sic tamen intelligendo et sub modis et formis * dictus infans qui comes esset teneret et possideret totum comitatum et vicecomitatum dicti quondam comitis et totam * suam et omnia jura et jurisdictiones suas eo modo quo * comes tenebat et possidebat scilicet quod terram quam ip* comes ad francum alodium tenebat similiter ipse infans *liberam et quitiam et ad francum alodium teneret et eam quam * feudum tenebat simili modo ad feudum teneret ita quod si * absit inclitus infans Jacobus carissimus primogenitus *noster defficeret et contigeret dictum Alfonsum post contractum matrimonium cum dicta Theresia assumi in regem Aragonum *cundo genitus ipsius Alfonsi esset comes Urgelli et quod faceret nomen et insignia comitis Urgelli et quod alia co* subiret prout hec omnia et singula inter alis in dicto *testamento facto in villa de Camporellis de Ripacurtia VI idus julii anno Domini M.CCC.XV. auctoritate Arnaldi de Gerunda *publice notarii Balagarii et per totam terram et jurisdictionem nostra plenius et latius continetur: attendentes etiam quod prenominati manumissores juxta ordinationem testamentariam co* prelibati et auctoritate ejusdem ac de consilio predicti frat* Bernardi Pictoris consiliarii eorum vendiderunt nobis *memorato regi pretio in testamento prelibati comitis contento in *quidem pretio jam eis satisfecimus totum comitatum *Urgelli  videlicet civitatem Balagarii et castrum et villam de *Albesa castrum et villam de Menargis excepto violario quod in ipso loco habet nobilis Gerardus de Capraria et castra et villas * Linesola de Acrinonte de Pontibus de Montmagastre de Comeols de La Donzell de Viuves de Collfret de Tiurana de *na et de Villaplana excepto violario quod in ipso loco de Villaplana habet Bernardus de Foix et jus quod predictas * habebat In castro et villa de Altes necnon castrum et villas Podioviridi et de Uliola et dominium loci nominati de Puelles necnon et totam terram aliam castra et villas et mansos * omnia alia loca et jura jurisdictiones omnimodas potestates *carias et dominia quecumque que predictus comes *quondam habebat vel habere debebat tenebat et possidebat et possidere debebat infra dictum comitatum et extra ubicumque necnon totum viceomitatum agerensem videlicet castrum et villa* agerensem castrum de Monfort et castra et villas de *Claramont de Miyla de Tartareu de Osso de Castilione de Ivarcio* Montasor et de Buxo excepto violario quod in ipso loco de Buxo habet dictus Bernardus de Guardia et omnia alia castra * villas mansos loca et jura jurisdictiones omnimodas potestates vicarias et dominia quecumque que predictus comes quondam habebat vel habere debebat tenebat et possidebat et tenere * possidere debebat infra dictum vicecomitatum et extra ubi*que sub modis tamen et formis supradictis prout pleni* instrumento ipsius venditionis nobis facto auctoritate pre* A. de Gerunda notarii publici XIII kalendas septembris *anno predicto hec et alia contineri noscuntur: Idcirco Nos Jacobus *Dei gratia rex predictus volentes in predictis ordinationem *complere et servare comitis supradicti gratis et ex certa scientia ac voluntate spontanea per nos et nostros presentes et futuros *damus et concedimus titulo perfecte et pure et irrevocabilis donationis inter vivos vobis memorato infanti Alfonso filio nostro presenti et recipienti totum comitatum Urgelli videlicet civitatem Balagarii et castrum et villam de Albesia et castrum et villam de Menargis et castrum et villas de Linesola de Acrimonte de Pontibus de Montmagastre de Comeols de La Donzell de Viuves de Collfret de Tiurana de Uliana de Villaplana et jus quod predictus comes habebat in castro et villa de Altes necnon castrum et villas de Podioviridi et de Uliola et dominium *loci nominati de Puelles necnon etiam totam terram et alia castra villas mansos et omnia alia loca et jura jurisdictiones omnimodas potestates vicarias et dominia quecumque que predictus comes quondam habebat vel habere debebat tenebat et possidebat et tenere et possidere debebat infra dictum comitatum et extra ubicumque necnon et totum vicecomitatum agerensem videlicet castrum et villam agerensem et castrum de Monfort et castra et villas de Claramunt de Miyla de Tartareu de Osso de Castilione et de Ivarcio de Montasor et de Buxo et omnia alia castra villas et mansos ac loca et jura jurisdictiones omnimodas potestates vicarias et dominia quecumque que predictus comes quondam habebat vel habere debebat tenebat possidebat et tenere et possidere debebat infra dictum vicecomitatum et extra ubicumque cum omnibus nobilibus sive baronibus militibus feudatariis seu castlanis et cum omnibus hominibus et feminis cujuscumque conditionis seu legis existant ibidem habitantibus et habitaturis et cum omnibus dominicaturis honoribus et possessionibus quibuscumque et cum terris omnibus plantatis seu non plantatis heremis et populatis et cum montibus et planis garrigiis cumbis sive vallibus et cum fluviis rivis seu fontibus ademprivis talliis et collectis subsidiis atque questiis bovatico et monetatico et cum justitiis caloniis districtibus placitis firmamentis et stacamentis et cum tertiis bannis et faticis et cum mero imperio atque mixto et cum omnibus dominiis seu dominationibus potestatibus et jurisdictionibus quibuscumque et cum lezdis passagiis carnalagiis et mensuratico atque penso et cum hostibus exercitibus et cavalcatis et redemptionibus eorundem et cum pace et guerra et cum omnibus redditibus exitibus fructibus proventibus obventionibus inventionibus sive trobis et cum decimis questiis et tertiis ac cum omnibus terminis pertinentiis et adjacentiis omnibus predictorum omnium et singulorum que vobis damus et cum omnibus aliis universis et singulis que *nos ibidem habemus vel habere debemus aut possumus ratione di*te venditionis nobis facte et que ibidem habebat prelibat * quondam comes et percipiebat et habere et percipere consue* seu debuit quibuscumque modis juribus rationibus vel causis.
Hanc autem donationem et concessionem facimus vobis prescripto infanti Alfonso filio nostro de predictis comitatu et vicecomitatu et aliis terris castris villis locis et aliis predictis sub modis et formis ordinatis per dictum quondam comitem in dicto suo ultimo testamento et aliis etiam conditionibus et retentionibus infra contentis sicut melius dici potest et intelligi ad vestrum et vestrorum salvamentum et bonum intellectum: ita quod ea omnia ex predictis que dictus quondam comes tenebat et tenere debebat a nobis et nostris in feudum teneatis vos et vestri similiter sub premissa et infrascripta forma in feudum et ea omnia que idem comes tenebat et tenere debebat pro alodio vos et vestri similiter sub premissa et infrascripta forma pro alodio teneatis. Et ne super his que feuda sunt et hiis que allodia sunt ex predictis questio de cetero seu dubium valeat exoriri certificati plenarie de predictis declaramus civitatem Balagarii necnon castra et loca de Acrimonte de Albesia de Menargis et de Linesola esse feuda nostra sicquq vos et vestri sub forma supra et infra declarata teneatis civitatem et castra seu loca ipsa a nobis et nostris in feudum: alia vero castra loca ville et alia supra dicta que et quas superius vobis damus sunt alodia et per alodium tenentur sicque vos et vestri ut supra et infra continetur ea omnia per alodium teneatis. Sub talibus tamen conditione retentione modo et forma vobis donationem et concessionem predictam facimus et expresse nobis et nostris retinemus quod in predictis comitatu et vicecomitatu ac castris locis villis et terris et aliis supradictis et singulis succedant et succedere debeant vobis filius vel filii masculi ex predicto *matrimonio *os et dictam Theresiam contrahendo procreandus *ndi et de ipso matrimonio filio vel filiis masculis *bus succedant vobis filius vel filii masculus vel mas* vel si quos ex alia matrimonio legitimo duxeritis *. Si vero contigerit vos vel heredem aut heredes *vestrorum heredum seu successorum quandocumque *ere absque filio vel filiis masculo seu masculis ex * alio legitimo matrimonio procreato seu procreatis *comitatus et vicecomitatus et alia castra loca ville terre *es et dominia ac omnia alia et singula supradicta *a quam feudalia ad nos seu ad heredem nostrum * qui pro tempore fuerit qui erit rex Aragonum et *Comes Barchinone libere et absque contradictione et impedi*ibet revertantur: et in hoc casu volumus et ad hec * des nostros obligamus quod si ex predicta Theresia * legitimo matrimonio filiam vel filias vos aut vestri *sculini sexus relinqueritis masculis non relictis nos *neamur et debeamus ipsas filias sive una sive plu* in matrimonio juxta earum conditionem honorabi*are in quo casu ut est dictum predicti comitatus et vicecomitatus et alia predicta omnia et singula ad nos et nostros * libere revertantur. Preterea ex causa hujus doña*ncessionis damus et cedimus vobis et vestris sub *nis conditionibus et retentionibus supra contentis * nostra voces et actiones nobis ratione dicte vendi*nentes et pertinere debentes in predictis que vobis *ontra quascumque personas et res ratione eorum: *sitis uti agere et experiri in judicio et extra quemad* possemus ante hujusmodi donationem constituen* vestros ut predicitur in hiis omnibus et singulis do* procuratores ut in rem vestram propriam sub forma * expressata salvis tamen nobis et nostris in hiis que *ur pro nobis tenentur in feudum potestate et potes* dominio ac dominiis et aliis quibuslibet juribus in eis *nentibus ratione alodiarii dominii ac etiam potestatis * et vestri masculini sexus ut predicitur prestetis et *teneamini nobis et nostris pro predictis feudis *homagium * manibus secundum Usaticos Barchinone et Consuetudines Catalonie. Teneamini etiam nobis et nostris vos et vestri masculini sexus ut prescribitur dare irati et pacati de predictis feudis potestatem et potestates secundum predictos Usaticos Barchinone et Consuetudines Catalonie quandocumque et quotienscumque eam vel eas duxerimus requirendas et alia etiam facere et complere que in rebus feudalibus requiruntur per vassallum fieri domino feudi. Volumus preterea ac etiam retinemus quod compositio sive redemptio olim facta inter nos ex parte una et dictum quondam comitem Urgelli ex altera super mero et mixto imperio et alia jurisdictione quorundum castrorum et locorum sit et remaneat in sua firmitate et robore prout in carta inde facta nostri sigilli et sigilli etiam dicti comitis munimine roborata plenius continetur ita quod dictus infans Alfonsus et filius vestri et vestrorum masculi* sexus sub predicta forma teneatis pro nobis et nostris *perpetuum in feudum merum et mixtum imperium et aliam jurisdictione castrorum et locorum predictorum sicut tenebitis et tenere debebitis Balagarium et alia que pro nobis tenebitis in feud*queque superius declarata sunt prout in predicta carta *compositionis et transactionis plenius est expressum. Ad hec nos *infans Alfonsus predictus confitentes sub virtute juramenti *rius per nos prestiti excessisse etatem XIIII annorum et u* recipientes cum reverentia et filiali subjectione a vobis
*excelentissimo principe et domino domino Jacobo Dei gratia rege Aragonum supradicto domino et patre meo carissimo gratiam *nationem et concessionem predictas cum modis formis co*tionibus et retentionibus supra scriptis ac eisdem omnibus singulis prout superius latius et clarius continentur *constientes expresse convenimus et promittimus vobis dicto *domino regi presenti et recipienti et vestris modos formas conditiones * retentiones prescriptas attendere et complere ac perpetuo per * et nostros inviolabiter observare. El hec omnia et singula *juramus per Deum et ejus sancta IIII evangelia manibus nostris corporaliter tacta attendere et complere et in aliquo nunquam contravenire et etiam pro predictis feudis superius declaratis q* a vobis tenemus et a vestris perpetuo tenere debemus nos *et nostri sub modis formis conditionibus et retentionibus supradictis facimus vobis de presenti homagium ore et manibus com* datum juxta Usaticos Barchinone et Consuetudines Cathalonie * Ad hujus autem rei memoriam et perpetuam firmitatem * sunt inde duo consimilia instrumenta alterum habendum *endum per antefatum dominum regem et alterum ha* et tenendum per dominum infantem Alfonsum prescriptum. Que sunt acta in civitate Ilerde in ecclesia Sedis (la Seo o Seu) civitatis ipsius die dominica qua computabatur IV idus novembris anno Domini M.CCC.XIIII (1314).- Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonum Valencie Sardinie et Corsice ac comitis Barchinone * predicta laudamus concedimus et firmamus presensque *instrumentum munimine bulle nostre plumbee jussimus corro*rari - Sig+num infantis Alfonsi predicti qui premissa laudamus concedimus et firmamus sigillumque nostrum appendi* huic instrumento jussimus apponendum.
Premissis autem omnibus fuit presens inclitus dominus *infans Jacobus memorati domini regis primogenitus.- Fuerunt * presentes testes reverendi ac venerabiles in Christo *patres G. Tarraconenssis Archiepsicopus (Archiepiscopus) frater G. Episcopus *Illerdensis ac frater Andreas Populeti et frater Petrus Sanctarum *Crucum monasteriorum abbates nobiles Philippus de Saluciis G. de *Entença G. de Montecateno Otto de Montecateno Geraldus de *Capraria G. de Angularia Berengarius de Angularia Bernardus de Angularia Petrus de Queralto Pontius de Ribelles G. * Erillo et milites Berengarius de Almenara Berengarius de *sancto Vincentio G. de Sancto Vincentio Bernardus de *Peramola Bernardus de Guardia Galcerandus de Curte Arnaldus * Azior Gondisalvus Garcia Bernardus de Fonollario Petrus *mar Acardus de Muro Petrus de Meytat Vitalis de *Vilanova Dalmatius de Pontonibus Berengarius de Rajadello G. De * Raimundus de Podioviridi G. de Sancta Columba et A. Murello et A. de Gerunda ac quamplures alii in ipsius *Sedis ecclesia congregati. Sig+num mei Bernardi de Aversone *predicti domini regis notarii et publici etiam auctoritate sua per totam terram et dominationem ejusdem qui predictis interfui * hec scribi feci et clausi loco die et anno prefixis.

En el mismo día y poco después de hecha la donación se firmaron los capítulos entre el infante y doña Teresa, la cual, con consentimiento de doña Elvira de Antillon, abadesa del monasterio de Casues, en el reino de Aragón, su tía, de don Guillen de Entença, de don Guillen de Moncada, de don Guillen de Anglesola, don Ponce de Ribelles, parientes suyos, y de Guillen de Valsenis, sacrista * Pedro de Ayvar pavorbe de Huesca, tutores suyos, le * en dote todos los castillos y villas tenía en el reino (los reinos) de Aragón y Valencia, exceptos la villa de Cestalgar, en Valencia, y los lugares y heredamientos de Navarra, que quedaron por entonces en poder de los testamentarios de su padre * abuelo, para cumplir el testamento de ellos. Heredó * su dote al hijo que nombraría de aquel matrimonio, y pa* testar se reservó cincuenta mil sueldos jaqueses, y no quedando hijos, sino hijas, se reservaron los dos, para *disponer * diez mil libras jaquesas. El infante le hizo esponsalicio * cien mil sueldos jaqueses, y que si muerto él, quisiera * mitad, que se la tengan de dar para poder disponer de el * a su voluntad, y no tomándola, o tomando la mitad, vuelvan la otra mitad los herederos del infante, y para mayor seguridad de ellos, le dio los castillos y lugares de Castelló de Farfanya, Os y Tartareu.
En el entretanto que el rey entendía en esto, doña Margarita, condesa de Foix, mujer que fue del conde Roger Bernat e hija de Gaston de Moncada, señor de Bearn, solicitaba al rey que diese el vizcondado de Ager a su hijo Gastón y baronía de Moncada; y el rey, que estaba disgustado de él, no lo quería hacer, y ella enfadada se lo escribió de manera, que obligó al rey a que le dejase claro * él gustaría que las acciones de su hijo fuesen tales que *gasen a merecer de gracia y por merced la baronía de *Moncada, y que si por sus méritos no viene a ser me* de su gracia y merced que le desea hacer, le cer*ca que no dejará de hacer por vía de justicia todo lo * deberá y fuese justo. Esto pasó a 28 de octubre de * año 1314; y el día de santa Lucía, que es a 13 de diciembre de este mismo año, murió el de Foix, dejando tres *hijos y tres hijas, que el mayor de todos no pasaba de siete años, y esto fue parte para que los demás pretensores disi*aran, habiendo faltado el más principal de ellos, y el infante gozó con mucha paz y sosiego del condado y *demás tierras (que) tenía.

Duró esta paz y sosiego hasta el año 1319, en que se movió la guerra entre el infante don Alfonso, de una parte, * Ramón Folc, vizconde de Cardona, Ramón y Guillen, sus hijos, Ramón de Cardona, señor de Torá, el conde de Ampurias y otros que pretendían ciertos castillos y pueblos del condado, que ya cuando murió el conde Armengol los quisieron cobrar, y ya por haber faltado el conde de Foix, que era el principal pretensor, ya por otras causas, aguardaron hasta este año; y estaban ya desafiados todos los caballeros y ricos hombres, que seguían los unos las partes de * otros; y el infante don Alfonso se estaba en la ciudad de Balaguer, aparejándose para la defensa; y el infante don Juan, su hermano, que había por este tiempo sido elegido arzobispo de Toledo, puso entre ellos treguas de diez años, y porque no se pudieron concertar de sus diferencias, el rey les requirió que cesasen de la guerra, y cuando no, procedería contra ellos según Usajes y derecho de Cataluña, señaladamente contra don Ramón de Cardona, pri* del vizconde, que era muy valeroso y guerrero, que por *este tiempo se fue a Italia, y su partida fue gran causa * concertasen sus diferencias, y más, que este mismo año * el infante don Alfonso jurado por primogénito y sucesor en estos reinos, y el de Cardona no quiso tener guerra con quien había de ser su rey y señor. Dice Zurita que, *al haber ido don Ramón de Cardona a servir otro príncipe sin su licencia, el rey le quiso quitar las caballerías, y *dudando si lo podía hacer, el Justicia de Aragón le aconsejó que sí.
El infante don Jaime, hijo primogénito del rey, estaba ya jurado en Aragón y Cataluña por inmediato sucesor del rey, su padre; y movido de nuevo fervor, declaró que *no quería ser rey ni casarse, sino tomar el hábito de la orden de Montesa, recién fundada, y esto con grandes *veras y resoluciones; y aunque el rey, su padre, hizo lo que *pudo y supo para apartarle de aquel propósito, hasta asegurarle que desde luego renunciaría en su favor el reino y lo daría en mano, y se retiraría en el monasterio de Santas Cruces, pero no acabó nada: solo alcanzó con él que oye* misa con la infanta doña Leonor, hija del rey don Fernando de Castilla y de León, que había venido para desposarse con él, por haber ya muchos días que este matrimonio estaba concertado. Oyeron misa en la villa de Gandesa; * al dar la paz, no quiso llegarse a ella, antes el rey, su padre, se la dio, y él, luego que fue acabada la misa, se salió del lugar y se vino acompañado de algunos a un lugar llamado el Ledó (Lledó, Teruel), donde comió aquel día, y el rey se quedó en Gandesa con la novia. Volvió otra vez a ofrecerle el reino; pero aprovechó poco, porque perseveraba en querer renunciar la primogenitura, como a la postre lo hizo, y doña Leonor se hubo de volver a Castilla, y después, como veremos, por muerte de la infanta doña Teresa, vino a casar con el infante don Alfonso, siendo ya rey de Aragón. El rey, desconsolado del desapego del infante, se vino a Tarragona, donde había mandado convocar cortes, y a 23 de diciembre de este año de 1319, en la iglesia de predicadores y en presencia de mucha nobleza que había acudido allá, con auto solemne emancipó al infante, y él renunció la primogenitura y absolvió a todos del juramento y homenaje que le habían hecho como a primogénito. Aceptó el rey esta renunciación, y luego tomó el hábito de la religión de san Juan, porque ya que quería ser religioso, quiso el rey que fuese de una religión que profesase luego, y no se pudiese el otro día salir de ella e inquietar estos reinos; y profesó luego en el mismo monasterio, en la capilla de Santa Catalina, asistiendo el prior de Cataluña y muchos caballeros de aquella orden, en que perseveró poco tiempo, y se pasó a la de Montesa. Su manera de vivir, que después fue muy libre y poco compuesta, dio ocasión de creer que aquello que hizo no fue devoción, sino liviandad.
Hecho esto, luego los prelados, caballeros y los que estaban allá y se habían hallado en aquellas cortes, juraron el infante don Alfonso, que estaba presente, por primogénito, heredero y sucesor en los reinos, después de los felices días del rey, su padre, y le besaron la mano los infantes, sus hermanos, y los ricos hombres y demás que allí estaban, y dejó las armas e insignias de conde, y de aquí adelante se intituló Alfonso, del alto señor rey de Aragón * primogénito y procurador general, conde de Urgel; y el año siguiente, a 15 de setiembre, fue jurado en Zaragoza, y entonces el vizconde de Cardona, como sabio y cuerdo que era, dejó las armas y no quiso tener guerra con quien había de ser su rey y señor.
Poco antes de esto, domingo, a 5 de setiembre de este año 1319, parió la infanta en la ciudad de Balaguer, en los cuartos bajos del gran palacio del castillo (así lo dice el rey), al rey don Pedro, que llamaron el Ceremonioso, y fue bautizado luego en el mismo aposento do nació, porque se temía de su vida, por haber nacido de siete meses, y pensaron que no viviría muchas horas: su padrino fue don Ot de Moncada, hermano de la reina doña Elizen de Moncada, que fue última mujer del rey don Jaime. Llamáronle Pedro, por devoción del apóstol y en memoria del rey don Pedro, su bisabuelo, (este fue el IV Pedro de Aragón) y pasó siendo niño grandes trabajos, y él mismo escribe en su historia, que en un año mudó siete amas.
Perseveraba todavía la condesa doña Margarita de Foix en la pretensión del vizcondado de Ager, y daba públicamente quejas contra del rey, y más en la corte romana, donde
era oída, y los que no sabían lo que había de por medio juzgaban mal del rey; y él, por informar al papa de lo que había en esto, le envió a Gerardo de Rocaberti y a don Juan López, arcediano de Calatayud, con orden que, cesando la condesa de sus quejas, disimulasen, y perseverando en ellas, informasen al papa, haciéndole sabedor de la donación, y falsedad había en ella; y sobre esto les escribió largamente, a 5 de las nonas de mayo de 1320.
En este mismo año mandó el rey convocar cortes en la ciudad de Zaragoza, para que en ellas fuese jurado el infante don Alfonso, su hijo, por primogénito; y juntos los prelados,
caballeros, ricos hombres y los demás que suelen entrevenir en ellas, en la iglesia de san Salvador, (la Seo, donde se coronaban reyes y reinas) un lunes, a 15 de setiembre, llamaron al infante don Jaime, que no vino en ellas, y con información que se tomó de la renunciación que había hecho, juraron al infante don Alfonso por primogénito, heredero y sucesor de los reinos, y por rey, después de los días de su padre, y él luego, con gran solemnidad, hizo juramento de guardar las libertades, privilegios, fueros y costumbres y unión de los reinos de la corona, para que de aquella hora en adelante no se separasen de ella.
En estas cortes, y a 23 del mes de octubre, hizo el rey merced al infante don Alfonso del castillo y villa de Luna, que había sido de don Ruy Giménez de Luna, caballero muy principal y rico hombre de Aragón.
Había muchos años que deseaba el rey entender en la conquista de Cerdeña y añadir a su corona aquel reino e isla; pero reparaba, por no saber a quien encomendaría aquella gran empresa. Él en persona no podía ir, por ser viejo, y *lo fue difiriendo hasta estos tiempos, en que lo encomendó al infante don Alfonso, su hijo, cuyo ánimo era aun para cosas mayores. Pertenecía esta conquista al rey, por concesión que en el año de 1297 le hizo el papa Bonifacio VIII, cuando el rey fue a Roma; y la tenían entonces los *pisanos usurpada.
Fueron estas islas de los emperadores orientales, y en eI año 720, los sarracenos de 
África, gente bárbara y fiera, las sojuzgaron, poniéndolas a sangre y fuego, y *profanando todos los templos de ellas con extraña crueldad: *tuviéronlas hasta el año 730, que Luitprando, rey long* los echó de ellas; y sus sucesores las poseyeron * años de 774, que Carlo Magno venció y prendió a D* rey de ellos, y dio la isla al pontífice romano. * los pisanos pretendieron a Cerdeña, por estar en * Tirreno, de la provincia de Toscana, de que la ciud*sa era cabeza, y también porque Phorcio, que fue el * rey de aquella isla, era de la provincia de Toscana, * se la usurparon contra voluntad de los pontífices, y *ron hasta el año 1297, que el papa Bonifacio VII* conquista de ella al rey don Jaime; el cual, aun *seaba mucho entender en esto y se lo solicitaba al *tólico de Nápoles, por cuyas persuasiones pensaban *os que el rey entendería en ello, y también las * de Florencia y Luca, que estaban mal con la de Pi* como esta guerra había de ser contra los gibilinos, * su padre y hermano habían siempre favorecido, y * habían favorecido en la conquista de Sicilia, y * razones, no quiso entender en ello por aquella vez. * viniéronle al rey tantas ocupaciones y negocios, que * fue posible de muchos años entender en esto, como * hasta estos tiempos de ahora, que lo encomendó a don Alfonso, asegurado que había de salir de ell* confiaba. 

Es Cerdeña isla situada en medio del mar Mediterráneo * tiene al oriente a Italia, a mediodía a África, a * el mar Sardo y al septentrión la isla de Córcega * grandeza casi igual a la de Sicilia, aunque no *poblada: su figura es como una suela de zapato; tiene de circuito 562 millas, según opinión de Botero; tiene cabe sí cuarenta y cuatro islas, aunque todas despobladas. Está toda la isla rodeada de muchas y diversas torres, que a más de hermosearla, la guardan de turcos, moros y corsarios: su sitio, por la parte que mira a Córcega, es áspero y fragoso, y por la parte de África, llano: es toda ella abundantísima de trigo, y se saca con gran abundancia para España e Italia, y produjera más, si más se cultivara: cría mucho ganado y vino excelentísimo y aceite, todo en abundancia; tiene infinita caza, y hay muchos muflones, que no se hallan en otra parte, y dan muy grande provecho; no se crían allí lobos ni otros animales nocivos, salvo raposas; cría muchos caballos y jumentos; tiene sus minerales de oro y plata, salinas y baños de aguas calientes, y en el mar, coral finísimo en abundancia; descúbrense en ella muchas y muy grandes ruinas, que denotan lo que fue en tiempos pasados; tiene el día de hoy tres arzobispados y cuatro obispados, y en tiempos atrás tenía más: usan lengua propia; Cáller es la ciudad metrópoli, do reside el virey y la corte; y finalmente, después de Sicilia, es la mejor isla de todo el mar Mediterráneo.
Tuvo el rey don Jaime muchas ocasiones de emprender esta conquista, y fue solicitado y rogado de muchos señores y repúblicas de Italia, que aborrecían los pisanos y deseaban verlos fuera de ella. Ofreciéronle al rey dineros, navíos, gente y todo el favor posible para ello; pero no lo aceptó, porque esta conquista la dejaba para sí solo, pues era poderoso, ayudado de sus vasallos, para salir con ella; y resuelto esta vez a emprender lo que otra había escusado, convocó a los catalanes en la ciudad de Gerona, y en ellas (cortes) les dio cuenta de su pensamiento, pidiendo ayuda. Sirvióle todo el principado con el amor y largueza que suele, y el rey de Mallorca le sirvió con 20 galeras armadas y pagadas a su * ta, por cuatro meses, y los reinos de Aragón y Valencia hicieron lo mismo. El infante se vino a Barcelona y sacó el estandarte real, con aquella solemnidad que solían cuando los reyes en persona salían a alguna guerra. Era mucha la prisa que daban el rey y el infante para la partida; y el rey se vino a Tortosa, donde estaba como en medio de sus reinos, para mejor acudir a las cosas de Cataluña, Valencia y Aragón; y quería que aquel verano, que era el del año 1322, se partiera la armada; pero sobrevinieron estorbos que lo dilataron a la primavera, y en el entretanto envió a don Dalmau, vizconde de Rocaberti, y a don Guillen de Rocaberti, su tío, Bertrán de Castellet y Hugo de Santa Pau, con ciento ochenta hombres de a caballo y algunos almogávares, para socorrer a Hugo, juez de Arborea, señor sardo, (que bailaba el baile sardo, parecido a la sardana) que solicitaba este viaje con grandes veras, porque los pisanos le querían mal y tenían usurpado lo mejor de su estado. Había entonces muchos mercaderes de Barcelona, Tarragona, Tortosa y Valencia y otros lugares, vasallos del rey y del de Mallorca, que negociaban y trataban en tierra de pisanos: mandóles el rey notificar esta conquista, porque en tiempo se retirasen y pusiesen en cobro, y no fuesen empachados o detenidos, negociando en tierras de pisanos; y aunque ellos fueron muy diligentes, pero no tanto, que no cogieran algunos. Hallo en memorias de estos tiempos que a Ramón de Vall, Guillermo Bastida, Bertrán de Vall y Arnaldo Bastida, mercaderes de Barcelona, cogieron diez mil ochocientas y dos libras trece sueldos dos dineros, moneda barcelonesa, y después los infantes don Alfonso y doña Teresa * consignaron sobre la moneda que se batía en la seca *illa de Iglesias, en la isla de Cerdeña: y parece en un *ro del infante, con sus letras dadas en Balaguer, a * las nonas de julio, y con otras de la infanta, dadas en *el, a 6 de los idus de diciembre de 1326.
Nombró el rey por almirante a don Francisco Carroç, * muy experimentado en cosas de guerra y navales. El * que se le ofrecía al rey era grande, y aunque todos * reinos de la Corona le sirvieron de buena gana en lo que pudieron, pero no pudo ser tal el servicio, que bastara *para pagar tan gran gasto: entonces se valió de los dineros * las albaceas del testamento del conde don Armengol, * diversas veces les tomó prestados más de cien mil sueldos jaqueses, que aunque destinados para cumplir la voluntad del difunto, se los prestaban al rey de buena gana, * con la misma daba orden y cartas de donde pudie* ser pagados. Todo el condado le valió con grandes sumas de dinero: Camarasa y Cubells sirvieron con nueve mil *sueldos jaqueses, Santa Linya con mil, y así los demás, según la posibilidad de cada uno. Trató entonces el rey de * la baronía de Entença, del principado de Cataluña, que pocos días había le dio don Guillen de Entença, * arzobispo de Tarragona; y al de Zaragoza muchos *lugares y rentas de gran consideración. Las fiestas de Navidad * pasó el rey en Tarragona, y estando aquí, mandó que * caballeros y ricos hombres y todos los que habían de ir *con el infante se juntaran en Port-fangós, () que era un puerto muy grande y capaz, que estaba a la boca del río Ebro * el más frecuentado de toda Cataluña, muy acomodado para recoger gente y vituallas, aunque después las avenidas del río Ebro del todo le han cegado. De los reinos de Aragón, Cataluña y Valencia vino mucha gente noble: muchos nombra Zurita, y así los dejo.
Esta armada dio no poco cuidado a todos los príncipes y estados de Italia, y más al rey Roberto de Nápoles; que aunque se publicó para Cerdeña, no lo quisieron creer, porque estaban escarmentados del rey don Pedro, abuelo del rey, que habiendo publicado la conquista de África, salió con la de la isla de Sicilia. Los pisanos, señores de Cerdeña, fueron los que más temieron, y buscaron medios con el rey para que desistiera de lo comenzado y volviera sus fuerzas contra infieles. Sobre esto fue Vidal de Vilanova, caballero catalán, a Roma, a suplicar al papa no le estorbase aquella empresa, porque le pesaba que expeliese a los pisanos de aquella isla, y había hecho todo lo posible para desviar al rey de aquel pensamiento, y aun le prometía pagar los gastos hechos, que eran muchos; pero nada fue bastante para que mudase de intento.
Antes de partirse, nombraron los infantes por procurador general y gobernador del condado de Urgel y vizcondado de Ager y de todas sus tierras y señoríos, a Ferrer Colom, del consejo del rey, que era canónigo de la Seo de Lérida y rector de la ciudad de Balaguer, y gobernó muchos años toda aquella tierra a gusto y satisfacción del rey y de los infantes, y con contento del pueblo, y perseveró hasta el año 1332, o poco más, que fue nombrado obispo de Lérida, y en su lugar sucedió Ferrer de Abella, de quien después hablaremos.
Estaba ya el infante en el mes de mayo en Barcelona, y * allí, con veinte galeras y otros navíos, pasó a Port-fangós, con la infanta doña Teresa, su mujer; y pocos días * el almirante Francisco Carroç, con veinte galeras *das en Valencia y otras tantas del rey de Mallorca, * muchas naves y bajeles que llegaban cada día: y era tan *le y general el contento que todos tenían de esta empresa, y acudía la gente en tan gran número, que fueron * veces más de los que pensaban, lo que es de *maravillar porque sabían todos que iban a una tierra mal sana y *ruines aires. Dice Ramón Montaner, testigo de vista de * pasó en esta ocasión, que quedaron en Port-fangós * de veinte mil hombres de armas, por falta de bajeles. *ieron a la embarcación el rey y la reina y los infantes *hijos; y el rey, antes de embarcar, dijo al infante su hijo, * le encomendaba un privilegio que Dios, por su misericordia, había encomendado a la casa real de Aragón, se* con sello de oro, claro y limpio y no corrompido ni *do, y era que el estandarte de ella jamás había sido *ido, excepto una vez que, por culpa de quien lo llevó, *erdió: y dicen que lo dijo por el rey don Pedro, que * en la guerra y fue por culpa suya, y le encargaba * lo volviese así como se lo había encomendado, y que *ese batalla a sus enemigos, hiriese y acometiese el primero, animosa y poderosamente, con intención determinada de vencer o morir, repitiendo tres veces esta palabra: vencer o morir. Y le advertía, que con el consejo e industria de * caballero acontecía muchas veces ganarse una batalla, y * antes que se diese, tuviese sus caballeros juntos así * tomar de ellos consejo, como por no privar al ausente * la gloria del vencimiento. Dicho esto, les dio su bendición, y se fueron los infantes a embarcar en una nave * Bernardo Ballestar y Arnaldo Ballestar, ciudadanos de Barcelona, llamada Santa Eulalia. Fue esta embarcación a 30 de mayo, o según dice el rey don Pedro en su historia, a 1.° de junio de este año 1323, y el rey y reina les acompañaron hasta el navío en que habían de ir, y después * quedaron en la orilla del mar, hasta que los perdieron de vista. Era esta armada de sesenta galeras y veinte y cuatro naves gruesas, que, juntas con los demás navíos menores llegaban a trescientas velas. Cinco días después de embarcados, llegaron al puerto de Mahon, de la isla de Menorca, y allá estuvieron cuatro días y tomaron refresco; y estuvieran más, si no entendiera el infante que la señoría de Pisa enviaba socorro a Cerdeña. A 9 de julio, a la tarde, que el tiempo estaba en calma, se salieron los infantes del puerto y se embarcaron en su nave, llamada Santa Eulalia, y se engolfaron el día siguiente: a 13 del mismo mes llegaron al cabo de San Marco, que está cabe Oristan, en la isla de Cerdeña, y a los del consejo del infante pareció que pasase a desembarcar al puerto de Palma de Sols, y al pasar el estrecho que hay entre la isla de Cerdeña y San Pedro, se movieron vientos provenzales, y se perdió una de las galeras del rey de Mallorca, que dio en unas peñas, y se anegaron algunos; luego el día siguiente fueron allá las naves y demás bajeles, y llegaron con próspero viento, y los que iban en ellas saltaron en tierra.
Hugo, juez de Arborea, con muchos caballeros de la isla, fueron a recibir al infante y juraron por señor de aquella isla al rey de Aragón, y para después de sus días, al infante, como a hijo y sucesor suyo: acordaron de poner sitio en * de Iglesias, que era el lugar de donde recibían mayor * tierras del juez de Arborea, y el almirante con * galeras se fue a Cáller, donde estaba el vizconde de *Rocaberti, su primo hermano, que días había que con dos * infantes y dos cientos caballos, tenían puesto sitio a la ciudad de Caller; porque, como dije, se habían embarcado *os días antes que los infantes, y habían pasado con na* estos con la venida del almirante apretaron bravamente la ciudad y el castillo, no obstante que dentro había *entos caballos y diez mil infantes. La demás armada * a la playa de Canyellas, que dista dos millas de * de Iglesias, y aquí se desembarcaron los trabucos y las máquinas de batir. Dividió el infante sus gentes en *ancias para combatir la villa; dióse el primer *combate a 6 de julio, aunque lo llevaron mal los nuestros, por* cava era más ancha y honda de lo que pareció a * la reconocieron. Estando aquí el infante, vinieron *Hugo, juez de Arborea, y otros caballeros de la isla, y prestaron homenaje por los lugares que tenían en ella, y el de Arborea prometió tres mil florines de oro de censo, pagaderos el día de san Pedro y san Pablo, y ochenta mil para *to de la conquista del reino. Tuviéronse inteligencias * de Sácer, que prometieron que luego, en llegando * armada, se rendirían, y así lo cumplieron. El cerco de * de Iglesias perseveraba, y a 20 de julio se dio un * combate y murieron muchos de ambas partes, y la *charon de suerte, que no podía entrar socorro dentro, *pieron los arcaduces por donde entraba el agua. Rin* poco después de esto el castillo de Ullastre: comba* también el castillo de Terranova, aunque no le pudieron ganar más de una torre. Pasó el almirante con * galeras a Córcega; pero porque el invierno entraba y aquel mar era poco seguro, se volvió a Cerdeña, do llegaron treinta y cinco galeras de pisanos, para socorrer el castillo que tenía cercado el vizconde de Rocaberti; pero temiendo nuestras galeras, se retiraron, sin hacer lance alguno.
Tiene la isla de Cerdeña, en algunas regiones de ella, unos aires tan mal sanos y poco saludables, que obligaron a los que no habían experimentado lo bueno que hay en ella,
por haberles luego probado mal aquel cielo, a darle nombre de ínsula pestilente; pero siendo cierto que ella de sí no lo es, y que si algún pedazo de ella tiene mal clima, lo demás de la isla lo tiene bueno, sano y saludable, por do ha venido a perder aquel mal renombre; y al infante y a su gente los trató tan mal, que llegaron a punto de quedar él y la infanta solos, porque, por corrupción del aire, recrecieron en el verano grandes enfermedades y dolencias en el ejército, que apenas quedó persona que no enfermase: siguiéronse grandes mortaldades; perecieron muchos caballeros y personas de cuenta y gente ordinaria, tanto, que ya no había quien hiciese guarda, ni aun quien enterrase los muertos. A 21 de setiembre adoleció el infante de tercianas, y eran de tan mala especie, que apenas pasaba día sin calentura. Adoleció también la infanta, y le murieron todas las doncellas que con ella habían pasado, y hubo de tomar de las naturales de la isla y otras estranjeras. Fue tan constante el infante en estos infortunios, que jamás quiso salirse del Real, aunque los médicos se lo aconsejaban; antes bien cada día, aunque tuviera calentura, salía armado. Murieron también la mitad de la gente de la armada, y de los que quedaron, ninguno se escapó de enfermedad o dolencia, hasta punto de venir a morir.
Duró esto todo aquel estío y primavera y una parte del invierno, que fue muy lluvioso y frío; y fue tal la corrupción engendrada de los cuerpos muertos, que engendró una * inficion. Estos trabajos y enfermedades sentían no menos los de Villa de Iglesias, a más de la gran hambre que padecían, que llegó a punto de valerse para el sustento, de los animales que morían y de todas las sabandijas que podían haber. Echaron fuera las mujeres, niños y viejos, pero el infante les mandó volver dentro, y de cada día se
* estrechando el cerco. Concordaron a la postre, que si * 3 de febrero no eran socorridos de los pisanos, cuya armada se publicaba ser de cincuenta galeras, entregarían la *plaza, como lo hicieron seis días antes del plazo, porque *ni los pisanos acudieron, ni ellos podían aguardar más. Los soldados de Villa de Iglesias se pasaron al castillo de
ciudad de Cáller, porque así se lo permitió el infante, * haberse tratado, y la villa quedó por él, y conocieron * clara el punto a que habían llegado los cercados, por* entrando el infante en ella, no halló cosa que comer, * ni rastro de ella. Fue tomada esta villa después de siete meses y diez días de cerco, en que padeció el infante *insufrible fatiga y trabajo, así en las muertes de tan principales caballeros que allá murieron, como también en las
*discordias y motines hubo en los suyos, que no le costó *menos trabajo el asosegarles, que el conquistar la isla, a * de los sustos que cada día le daba la armada de los *pisanos, que por momentos aguardaban, y estar tan lejos * socorro que le podía venir. Eran cosas estas que juntas reciamente le atormentaban el corazón; y dice un autor italiano, que todo el buen suceso del infante consistió en que una armada de cincuenta y dos velas, que salió de Pisa a 25 de enero, no pudo llegar, por tiempo contrario; antes se detuvo en Elba hasta 13 de febrero, que era el día en que se había de entregar Villa de Iglesias, si no era
socorrida. Entre otros hombres de cuenta que murieron en este cerco, fueron: don Gombau de Benavent, don Dalmau de Castellnou, don Guerau de Rocaberti, don Gilaberto de Centelles, don Pedro de Queralt, don Ramón Berenguer de Cervelló, don Ramón Alamany, don Galceran de Santa Pau y don Ramón de Cardona.
Estando el infante don Alfonso sobre Villa de Iglesias, juntaba el rey don Jaime todas las galeras le eran posibles para enviar socorro, porque sabía muy bien las enfermedades y muertes había en el ejército y cuán disminuído quedaba de gente. Mandó poner tabla de acordar, que es lo que decimos tocar atambores, arbolar banderas y hacer gente; juntó veinte galeras, ocho en Borcelona (Barcelona), ocho en Valencia, dos en Tortosa y dos en Tarragona; tomó prestados muchos dineros, y en particular se valió de los consignados a los testamentarios del conde don Armengol. Ramón Montaner dice que él, en compañía de Jaime Escrivá, cuidó de armar las ocho galeras de Valencia: fue toda la armada a Barcelona; nombró el rey por capitán a Pedro de Belloch, caballero catalán, y de esta vez se embarcaron muchos caballeros de los más mozos, ricos y principales de estos reinos, que pasaron allá con gran amor y gana, por lo que debían a su naturaleza, y porque el rey y el infante tenían gran cuidado de gratificar a todos los que pa* (salto de página)
esta conquista y a los hijos de los que murieron * de Gastón de Foix, hijo de la condesa doña Mar*e Bearn, por estos tiempos vino a Barcelona a * rey don Jaime, pensando ser desagraviado de la * que él decía hacérsele en el derecho tenía en el *condado de Urgel, vizcondado de Ager y baronía de *Moncada. * pretendía casar con la infanta doña Violante, hija * que después casó con el príncipe de Taranto; y * era gran señor y de gran linaje, pero era mucho *edia, y así no hubo lugar aquel matrimonio.
*es de tomado el castillo de Villa de Iglesias, se * él el infante siete días, y acordándose de la mer*abia Dios hecho, y en memoria de Santa Eulalia *elona, cuya invocación estaba en la nave en que *mandó edificar en él una capilla so invocación de *, y mandó que de su tesorería se pagasen cada *cincuenta libras alfonsinorum minutorum a un clé* * asignó para el ministerio de aquella, fundando un * beneficio o prebenda. Entonces dio a la infanta *vida el castillo y villa, y ella se quedó en ella con *os hombres de a caballo por guarda. Partióse pa* siete días a Cáller, no sin algún enfado, porque * no quería entender en el cerco de aquella ciudad, *ero no quedasen pagados de lo que se les quedaba * y el infante prometió que no se pondría asedio * ni a otra plaza antes de ser pagados, salvo si *tranjera viniera en socorro del castillo. Detúvose * en un lugar llamado Salico, que dista cuatro *leguas de Cáller, reparando su ejército. En este tiempo llegó la armada que había salido de Pisa, y llevaba cuatrocientos hombres de a caballo, entre tudescos e italianos (Montaner dice ochocientos, y dos mil ballesteros y otra mucha gente de guerra), y llegaron un lugar del golfo de Cáller, llamado Cabo Tierra, y aquí supieron que Villa de Iglesias estaba presa, y que la ciudad y castillo de Cáller estaban apretados, y así fueron a socorrerle. Sabida su venida, a 24 de febrero, el infante pasó a poner su real sobre ella, y mandó armar veinte galeras, y por falta de gente no le fue posible; mas, que las del rey de Mallorca se eran vueltas. Presentáronse ante de la armada pisana, y a dos tiros de ballesta pararon, aguardando qué harían y vieron que toda la armada enemiga pasó a un lugar que se llamaba Santa María Magdalena, donde tomaron tierra y sacaron los caballos y alguna gente. El infante, que había saltado en tierra, mandó a unos jinetes que les siguiesen mirando el camino que llevaban; y conocieron que venían hacia el real del infante, y que a 28 de febrero habían llegado a un lugar llamado Decimo, y que se les había juntado gran número de gente de la isla, y eran más de seis mil hombres. El infante, después de tomado consejo de lo que había de hacer, les salió al encuentro, sin darles lugar, ni de rehacerse, ni descansar de la fatiga del mar. El almirante Francisco Carroç quedó con las galeras en defensa de las naos que había en el puerto y en guarda del real, que estaba junto del castillo, donde había también doscientos caballos y muchos hombres de a pie que había dejado el infante en guarda de él, y él con lo mejor de su gente, que eran cuatrocientos hombres de armas, y ciento cincuenta a la lijera y dos mil infantes, los más de ellos almogávares, que entre todos serían dos mil quinientos cincuenta hombres, porque los más estaban enfermos e imposibilitados de tomar armas, salió el primer día de cuaresma del lugar de Buen Aire, y tomó un lugar por donde había de pasar el ejército de los pisanos, que, según habían dado aviso los jinetes, no estaban muy lejos. Ordenó el infante sus escuadrones con gran destreza, y lo mismo hicieron sus enemigos; y en un campo raso llamado Lugo Cisternas se encontraron los dos ejércitos. Súpose por cosa cierta que el general de los pisanos, aconsejado de un caballero tudesco llamado Horigo, que había salido de Villa de Iglesias y conocía muy bien al infante, escogió doce caballeros, los mejores de todo el ejército, y entre ellos a este tudesco, a fin de que estos solo atendiesen a matar o prender al infante; y los nuestros, aunque no sabían el intento de los pisanos, escogieron diez hombres, los mejores de todos, que solo cuidasen de la persona del infante y del estandarte real, sin jamás partirse de su estribo. (Esto ya lo hacían los moros, como pasó en las Navas de Tolosa, con las cadenas y guerreros que protegían al Miramamolin). Los doce pisanos, luego que descubrieron el infante, le embistieron; y él, conociendo al mal intento que llevaban, con su lanza dio tal
golpe al primero, que cayó allí muerto; y luego echó mano a una maza de armas, y a otro que venía hacia él, le dio tal golpe en la cabeza, que le rompió el yelmo y los sesos le salieron por las orejas; y llegándosele los demás, mató tres de ellos, e hiciera lo mismo de los otros, sino se le rompiera la maza (esto me suena al apellido Maza, Maça); y los siete que quedaron le mataron el caballo, y el infante vino a tierra y echó mano a la espada
que llevaba, y con ella peleó muy buen rato, defendiéndose de los enemigos, hasta que se le rompió (así lo dice Ramón Montaner), y entonces echó mano de un puñal (que aquel autor llama bordon) que llevaba ceñido, y con él peleó. En este primer encuentro, todos los pendones de los ricos hombres vinieron en tierra, (excepto el de Guillen de Cervelló); y el del infante, que llevaba don Giménez de Urrea, aragonés, también cayó, y un caballero de los enemigos le tomó; y aquí fue una brava batalla do pelearon todos animosamente, los nuestros por cobralle, y los enemigos por defendelle; y el infante se puso en medio de la fuerza y poder de los contrarios, y perseveró allí, peleando con su puñal valerosamente, hasta que con ayuda de los suyos le cobró y encomendó a Bernardo de Baxadors, caballero catalan muy principal, que fue tres veces virey del reino de Cerdeña. Este dio al infante su caballo, y subió en él, y se volvió a mezclar con la gente, y los siete caballeros que habían quedado de los doce se presentaron delante de él, y arremetió con su bordon a Horigo, caballero tudesco, y se lo metió en los pechos, y cayó muerto. Sus compañeros quisieron huir, pero diéronles alcance y quedaron muertos, y de los doce, los siete murieron a manos del infante, el cual tomó una lanza y arremetió al general de los pisanos, y le dejó muy mal parado, y de aquel punto comenzaron los enemigos a huir, mostrándose vencidos. Fue grande el daño que recibieron en este día, y murieron más de mil doscientos de ellos, unos degollados, y otros anegados en un estanque que allí junto estaba, y los que quedaron, se recogieron en el castillo, y con ellos Manfredo de Donorático, su general, que, aunque vivió algunos meses, a la fin de este año murió, quien dice de enfermedad, quien de las heridas que recibió.
Es cierto que fuera muy mayor el daño que recibieron * enemigos en el alcance, si no se detuvieran los nuestros * el infante, que de una herida en las sienes y junto la *, perdía mucha sangre; y con todo fue el postrero que * del campo, peleando con los enemigos, y vengándose de *rida que había recibido, con grande ánimo y coraje. Aca* la batalla y reconociendo los muertos, hallaron solo * muerto seis caballeros y seis soldados ordinarios: man* entonces el infante ahorcar a un soldado que había huido * Villa de Iglesias, y había publicado que el infante que* muerto y vencido, y causó en la infanta gran sentimiento, y en aquel pueblo mucha alteración y peligro de * movimiento.
*Todos los autores cuentan esta batalla por muy señalada, *or el valor de los capitanes y personas de cuenta que *lla se hallaron, como por el singular esfuerzo y valen*el infante, al cual, a más de la dicha herida, en solo *orjal (gorguera la llaman hoy) se le contaron diez y *e señales de heridas, y el rey don Pedro, su hijo, que * historia cuenta esta batalla, dice, que cuando cayó * estandarte en tierra y se le quebró la lanza, echó mano * espada, llamada Vilardell, y con ella los venció e hizo *.
Era esta espada muy notable, y por decirse de ella * singulares haré luego mención particular de ella.
*El infante, en memoria de la merced que Dios le había hecho * victoria tuvo aquel día, mandó edificar en aquel campo *Lugo Cisternas, en el mismo lugar donde le mataron el
*caballo, y sino por Bernardo de Boxadors y demás que le *socorrieron, muriera, una capilla en honor de san Jorje, *on y tutelar de la casa real de Aragón, y fundó en ella
* capellanía, con obligación de decir cada día *perpetuamente en ella misa rezada; y a 12 de las calendas de noviembre de 1324, estando en Zaragoza, mandaron los infantes a
Guillermo de Rivo, su camarlengo, que de los dineros de su casa y corte pague lo necesario para el sustento de un clérigo que celebre en ella misa, y de un monacillo que la *sirva continuamente.
El almirante, que había estado, mientras duró la batalla, con sus galeras en guarda de la armada pisana, impidiéndoles no sacaran gente en tierra, salió contra ella; pero no quiso aguardar, y dejaron muchos navíos cargados de vituallas y municiones; y el infante, continuando su buena fortuna, se fue al fuerte que tenían los suyos sobre Cáller, y allí mandó labrar un castillo y villa, que llamaron de Buen Aire, y tuvo cercado al de Cáller por mar y por tierra, donde casi todos los pisanos que habían escapado de la batalla se habían recogido.
Fue costumbre de capitanes y hombres famosos en el arte militar tener, para su servicio, armas o instrumentos bélicos muy aventajados y singulares, usando de ellos en las ocasiones, confiando no solo de sus personas y esfuerzos, mas también de los instrumentos habían de servirse, *escogiéndoles buenos, fuertes y esquisitos, y tales, que no faltándoles a ellos el ánimo, menos faltasen sus armas, porque ¿qué importa ser el hombre valiente, si en la mejor ocasión la espada y lanza se le rompen, y el arcabuz revienta y el mosquete hace falta, y desarmado, queda vencido del adversario, que las más veces le será inferior en fuerza, industria y experiencia del arte militar? Por no venir a esto los príncipes, de cuya salud y vida, si son buenos, depende el bien público (reipublice), escogen tales armas, que en ocasiones apre* no solo no les hacen falta, mas aun con ellas vencen *pen las de los enemigos. Eran, por esto, las armas de * especie más estimadas de ellos que sus joyas, porque * solo les adornaban las personas, y aquellas les guardaban la vida y reputación, que vale más que todos los tesoros del mundo. Buscaban las de los artífices famosos y maestros insignes: estos en la fábrica de ellas observaban los * y movimientos celestiales, teniendo cabe sí en sus * astrólogos que les avisaban del tiempo y hora en * los planetas y signos celestiales predominaban a los *metales de que se labraban, y tanto cuanto duraba aquella *constelación, se trabajaba en ellas, y acabada, cesaba la * hasta otro tiempo semejante; y por esto las llama* armas de constelación, y aventajaban en muchas cosas a las demás, ya por la fineza del metal, ya por la fuerza * estrellas que en la obra de ellas predominaron: por * eran de subido precio y valor, y solos los príncipes las *usaban, por ser ellos poderosos para pagar las hechuras * se ofrecía en tales fábricas. Era la virtud y bondad *ellas natural, como lo son las que se templan con las * de algunos ríos de Galicia, que salen muy buenas, *des cortadoras y muy seguras (sin concurrir ni pactos * ni esplícitos con el enemigo del linaje humano): con* la bondad de estas en que eran, sin comparación, *fuertes y cortadoras que las demás, y al golpe de ellas *acababan rompidas las otras como si fuesen de vidrio o * y así mismo las lanzas y picas pasaban cualquier *armadura de hierro como si fuera de plomo, estaño o car* porque el acero de ellas era muy fuerte y de mejor * que las dichas armas defensivas, que a la punta de aquellas no podían resistir. En los duelos, que en aquellos tiempos tan usados eran, no era lícito a ninguno de los duelantes llevar tales armas, antes habían de jurar que no las llevaban, y llevándolas alguno de ellos, aunque venciera, ni quedaba vencedor, ni el otro por vencido, ni el tal duelo valía, antes el vencido quedaba con la misma honra y reputación en que estaba antes; y por esto dice fray Francisco Eximenez, que habían de jurar que no llevaban armas que tuvieren virtud, entendiéndolo de estas armas, que el vulgo llamaba armas virtuosas; pero fuera los desafíos era lícito a cualquier rey a capitán, y a los que las tenían, llevarlas, así para ofender al enemigo, como para defender sus personas; porque como no eran conocidos los mosquetes, arcabuces y demás armas de fuego en las batallas, se llegaba muy a menudo a pelear con espada y lanza, cosa que en nuestros días acontece raras veces. La espada de mejor fama y estimación era la que llamaban de Soler de Vilardell, que fue de los reyes de Aragón, y trabajaron mucho para alcanzarla y la estimaron como * de sus más preciosas joyas.
El principio o lo que se sabe de ella, es lo que diré. Había junto al lugar de San Celoni, que está entre Gerona y Barcelona, un dragón o serpiente de estraña grandeza y mayor ferocidad, que no solo tenía aquella comarca consola consumida y acabada, mas aun nadie osaba pasar junto a ella, por evitar los notables daños recibían de aquel monstruo.
Intentaron muchos de matarlo, pero fue vano su intento: antes quedaron los más muertos. Salió este Soler de su casa una víspera de fiesta, para ir a cortar rama a un bosque, y topó con un pobre que le pidió limosna: para dársela, su* a su casa, y por ir más lijero, dejó una espada que *llevaba al umbral de su puerta, y cuando bajó con la li* ni halló al pobre, ni a su espada, sino otra en el * lugar que había dejado la suya. Desenvainóla, y re*ciéndela por buena, dio un revés a un árbol que ha*mano, y le rompió como si fuera una caña. Admiró* la bondad de ella, y juzgó que milagrosamente le ha* venido y se la había dado el cielo, para obrar algún * maravilloso: acordóse del fiero dragón que infestaba * tierra, y creyó ser aquella espada la que le había de dar *muerte; y aconsejado de personas sabias, encomendando a * la empresa, salió a matar el dragón, y por mejor *asegurarse de la bondad de la espada, dicen que dio * ella en una peña que halló en medio del camino, y *partió, y se vé el día de hoy junto a la villa de San Celoni, y es tradición que lo que falta de ella fue cortado con * espada. Continuó su camino muy satisfecho con la * había hecho, prometiéndose mil felices aventuras: * donde estaba el dragón, y topando con él, le dio tan * cuchillada, que le partió por el medio y le dejó muerto. * Contento de la victoria, volvió donde le aguardaban los *, y alzando el brazo derecho en que llevaba la espada * mostrársela, algunas gotas de aquella venenosa sangre, * que estaba mojada la espada, cayeron por el brazo y se * hincharon de manera, que dentro de pocos días murió. *edó con esto tan acreditada aquella espada, que era co*ada de muchos príncipes, que la desearon comprar, y * dueño (el nuevo, ya que el otro, Vilardell, murió) jamás la quiso poner en precio, estimándola como * cosa única y singular. El rey don Pedro, hijo del rey * Jaime el primero, siendo infante, la quiso comprar, y * daba por ella cuatrocientos sueldos barceloneses de terno, de renta perpetua a su dueño, que por aquellos tiempos, que era antes del año 1276, era un gran precio. No se la quiso vender, antes en su testamento la vinculó entre sus herederos, y eran tan celosos de ella, que, una vez que la prestaron, les fue asegurada por setecientos morabatines, y otra vez por mil quinientos, y con razón, por ser única en el mundo. Después vino en manos de los reyes de Aragón, por las muchas diligencias hicieron por ella, y el
primero de los reyes de Aragón que la llevó (según lo que he hallado) fue el infante don Alfonso, que, como vimos, sirviéndose de ella, salvó su vida y reputación en la isla y reino de Cerdeña. Después de él la poseyó su hijo, el rey don Pedro, que, como gran soldado y conociendo el valor de ella, en su testamento, hecho a 14 de mayo de 1370,
ante Juan de Conesa, su secretario, después de haber mandado vender su recámara, exceptuó de ella algunas joyas preciosas, y una de ellas fue esta espada, y dícelo de esta manera: Excipimus tamen inde vexillam deauratam que nostro servitio est continuo deputata et de qua supra ordinavimus et unum salerium quod vocatur Castrum Amoris et quatuor flascones argenti et omnes anulos aureos lapides pretiosos sive sint incastati sive non et quinque enses quorum unus vocatur Sancti Martini alius de Vilardello alius Tison (Tizona en otras fuentes) et istum habet jam noster primogenitus ex largitione nostra cum eum militari auxilio duximus decorandum alius Triveta alius Clareta nec non tabulam de Cistallo etc.

Después de muerto el rey don Pedro, no hallo más memoria de ella, aunque es cierto que sus hijos la estimarían por lo que ella era, adornando con esta y las demás sus *.
En el archivo real de Barcelona, en un registro * rey don Jaime el primero, del año 1270, fol. 197, he * una sentencia que dio aquel rey, en que declara mal * un duelo en que Bernardo de Centellas venció * Bernardo de Cabrera, por haberse probado que el *vencedor llevaba esta espada: es muy larga aquella senten* y contiene muchas cosas tocantes al uso de estos maldi* desafíos, que tan introducidos estaban en el mundo;
* para confirmación de lo que he dicho, referiré dos *las de ella, la una sacada de la petición o querela * dio el Arnaldo de Cabrera contra el Centellas, que * insertada en la misma sentencia, y dice de esta manera: * denunciat vobis dictus Arnaldus dicens quod contra sa*mentum de quo supra dixit dictus Bernardus filius Ber* de Scintillis portavit ensem de Vilardello qui quidem * habet virtutem ut nullus succumbere vel superari possit
* illum in bello detulerit et si ponitur in aliquo loco etc. * habet alias virtutes multas per quem ensem ipse Bernar* de Scintillis obtinuit in sua intentione etc. Y después dice:
* Nos Jacobus rex predictus etc. Quia constat nobis per * acta sunt dictos denunciantes in dicto bello illicite pro* intromittendo arma illicita et prohibita et etiam virtuosa *idens et publica probat fama videlicet ensem de Vilarde* cujus introductione nobis constat per confessionem dicti *Bernardi de Scintillis senioris qui ensis ut haberetur fuit as*atus pro septingentis morabatinis pro quo etiam ense in* Petrus filius noster voluit dare quadringentos solidos Bar* de terno in redditus annuales quem ensem dominus * dare noluit aliquo pretio immo expresse prohibuit illum *i: fuit etiam etc.
Y después acaba: Quia quidquid in * isto bello vel ejus occasione vel causa factum est quia consta* nobis illicite et indebite factum esse pronuntiamus penitus non valere.
Y hablando de esta espada fray Francisco Eximenez, del orden de San Francisco, que fue obispo de Elna y patriarca de Jerusalén, contemporáneo del rey don Pedro el Ceremonioso de Aragón, dice en el libro 12, capítulo 44:
"Y en los archivos del señor rey de Aragón que hoy reina es la espada de Vilardell, famoso caballero, con la cual mató aquella gran serpiente de San Celoni, que salía a matar los hombres en el camino; y otras espadas de gran virtud tiene el dicho señor, según me ha dicho persona de consideración de su reino".
No era sola esta espada, porque hallo memoria de otras que eran tenidas en la misma estima y aprecio: de este jaez era la que llamaron Tizona, que fue del Cid, y después la llevó el rey don Jaime en la conquista de valencia, y dice Beuter de ella, que fue de maravilloso templamiento, y que no había que temer que se quebrase por cortar hierro ni acero, y se la habían traido de Monzón, donde estaba colgada sobre el sepulcro de un caballero templario, cuya había sido; y dice el rey, que la tenía por venturosa y era muy preciada en aquellos tiempos, y dice el mismo autor, que aquella espada quedó colgada sobre el sepulcro del rey hasta sus tiempos; pero yo entiendo que en lugar de ella pusieron otra por memoria, porque la Tizona vino a poder de los reyes sucesores suyos, y el rey don Pedro el Ceremonioso la dio al infante don Juan, su hijo, como lo dice en el testamento arriba citado. Llamáronla Tizona, como si dijéramos ardiente, derivándolo de la palabra tizón, (teó, tió) que es un leño *encendido y lo confirma el título del otro que llamaban De la ardiente Espada, si ya no es que derive de un verbo *ego que suena lo mismo que feliz y dichosa, así como * de Roldán, que llamaron Durena, como si dijésemos cosa *duradera y fuerte, por los duros y fuertes golpes que daba * ella.
Fue notable la del rey don Alfonso el primero de Portugal, que, como joya singular, con el escudo con que peleaba *ardan en el monasterio de Santa Cruz de Coimbra, donde él está sepultado; y lo llevó todo el rey don Sebastián * África, fiándoselo los religiosos de aquel monasterio con *grandes condiciones; y algunos observaron, que por haber * rey desembarcado sin ella, dejándola en el navío, *quedó vencido, pareciéndoles que quien la llevaba había * vencer, y habiendo, por su desdicha, de ser vencido, se *descuidó de ella, porque dicen ser imposible que quien *la llevaba pudiera perder batalla.
La espada de San Martín fue muy estimada de los reyes de Aragón: llevóla de Alemania el conde de Barcelona, cuando fue a defender la emperatriz: poseyéronla los *reyes sucesores suyos; y muerto el rey don Martín, quedó * poder de la reina doña Margarita, su mujer, y ella *muerta, fue vendida en el encante público, y un caballero * casa del rey, que la conocía, la compró y dio a la *cofradía de los algodoneros de Barcelona, que tienen capilla * San Martín en la iglesia de San Agustín, donde la guardan y veneran como reliquia, por haber sido de aquel tan * santo, como lo cuentan el dicho doctor Beuter, *libro 2, capítulo 17, y Carbonell, folio 42.
La de Lope Juan fue muy preciada en tiempos pasados, y por un gran don, la dieron el abad y monjes de San Salvador de Leyre al rey don Ramiro el Monje.
La del rey don Fernando el Santo, que ganó a *Sevilla es estimada en aquel reino como reliquia, por haber * de aquel buen rey, tan señalado y adornado en todo *ro de virtudes; y en el día y vigilia de la Santísima Trinidad * y día siguiente, es costumbre, en la seo de Sevilla, *celebrar un muy solemne aniversario por él, y sobre un túmulo *poner dos cojines de brocado, y en el uno la espada, y *en el otro la corona de este rey, que todo se guarda con*dado y reverencia; y a las veces, los capitanes a la *presas la solían tomar, con seguridad de volverla, * lo hizo el infante don Fernando, que después fue rey de Aragón, que habiendo de salir contra moros, se la llevó * homenaje de volverla, y vencidos, la restituyó al lugar * do la había sacado.
No debía ser en valor inferior a las dichas la d* Mitridates, pues solo la vaina valía doscientos y cu* mil ducados, según dice Trujillo, en el tratado de la*serias del hombre, folio 126.
La que llevó san Luis, rey de Francia, en la *conquista de la Tierra Santa, tuvieron en cuenta de reliquia *yes sucesores suyos, hasta Ludovico XII, que la dio al *maestre de Rodas, con otras muchas reliquias.
Bien es verdad que algunas veces las espadas que e*no de unos obran hechos maravillosos, parecen emb* y sin virtud en las de otros, no por falta de de ellas * de quien las rige. Cuentan Gaspar Bugato, en la historia * Milán, y otros, que el gran turco Mahometo, admir* las cosas le referían de la espada de aquel gran Jorge *rberg o Castrioto, príncipe de Epiro, se la envió a pe* y él se la envió, y dando con ella un golpe, por probarla, no le salió como pensaba, y creyó le había enviado * por otra, y se quejó de ello; pero el Castrioto le *aseguró haberle enviado la suya misma, mas no la fuerza de su brazo.
La armada que el rey había mandado apercebir se partió de Barcelona a 27 de marzo, para socorrer a las cosas de Cerdeña. Varían los autores en el número de los bajeles, *
concuerdan ser los mejores del mar. En el entretanto * tardaban a llegar, estaba el infante sobre Cáller y apretaba mucho aquel castillo con las continuas baterías le *aba con los trabucos y demás máquinas de batir; pero no *era menor la batería que enfermedades causadas de aires corruptos y malos daban a sus soldados, y era necesario mudarles a lugares sanos, donde convalecían y después volvían al real.
Los pisanos trataban de concordarse con el infante, y aun movieron algunos tratos; pero él hizo poco caso de ellos, antes continuaba sin cesar el cerco, estrechándoles cada día. En este medio un sábado, últimos días de abril, convino a la infanta doña Teresa pasar de * Villa de Iglesias, donde estaba, a Monreal, que era de Hugo, juez de Arborea: fuéronla a acompañar ciento ochenta caballos de los que estaban sobre Cáller, porque de Villa de Iglesias nadie salió, por no dejar aquella plaza sin la debida guarnición: supo el conde Mamfredo que faltaba esta caballería, porque así se lo dijeron los espías que tenía en nuestro campo, y cerca del mediodía, cuando juzgó que estarían los nuestros más descuidados, salió con quinientos de a caballo y muchos de a pie, y embistió la villa de Buen Aire, y fue con tanta presteza y diligencia, que por poco *no la tomaron. Salieron los nuestros a la defensa, y fue tal *el estrago y matanza que con sus lanzas y dardos hicieron * almogávares en la caballería enemiga, que mataron más de trescientos de a caballo y tres mil de a pie, y aun *no quedara ninguno, si no se retiraran al castillo. El infante, por su persona peleó bravamente, primero con la lanza, * rompida, con la maza de armas; y de los nuestros murieron pocos, y esos por su culpa, porque se entraron dentro del castillo con los que huían, y allí les mataron.
La armada de los pisanos estaba con gran temor del socorro que había salido de Cataluña, y cuando *entendieron que se acercaba, se retiró, y con esto quedaron los pisanos que estaban dentro de Cáller sin esperanza del socorro. En aquella ocasión aconteció meterse fuego en el real, y se quemó todo, con que quedó aguado el contento habían tenido de la victoria pasada.
Llegó en el entretanto la armada de Barcelona, y * cercados perdieron del todo el ánimo, y la señoría de *Pisa conoció que estaba imposibilitada de poder sustentar el señorío que tenía en aquella isla, y así se vino a concertar con el infante, y se concordó que toda quedase por el rey de Aragón, excepto el castillo de Cáller, con sus apéndices, que eran el castillo de Stampatg y Villanova, cuya vega decían no ser más espaciosa que la de San Pablo de Barcelona; y el infante se lo concedió en feudo, y con cargo que diesen al rey mil libras de moneda genovesa cada un año, en unos dineros que llamaban aquilios,
y dio la investidura al embajador de Pisa en nombre de aquella señoría. Entonces se acabó de fortificar el castillo de Buen Aire, que sojuzgaba la poco que tenían y quedaba a * pisanos.
Esta concordia, aunque perseveraron en ella poco los *pisanos, fue muy grata a todos los del infante, por *considerar que dentro de un año habían conquistado y añadido * la Corona de Aragón un reino tan fértil como el de Cerdeña, sin dejar palmo de tierra que no quedase en su obediencia y so reconocimiento de feudo, y por quedar el común de Pisa (que en Italia había tenido gran autoridad y reputación) so vasallaje del rey de Aragón, después de haber poseído aquella isla más de trescientos años. Pero * que en esta conquista fue más considerable y de *notar, es el grande trabajo, enfermedades y peligros que padecieron el infante don Alfonso y la infanta doña Teresa, su mujer, y casi todos los que fueron con ellos, y la muerte de más de doce mil hombres, los mejores de Cataluña y Aragón, que perecieron por la intemperie de aquel cielo y *aires, que tan mal les trataron a todos.
El infante, después que tuvo las cosas en el estado que queda dicho, dejó la isla con la seguridad le fue posible. *Reyner de Donoratico y Bonifacio, su sobrino, que se llamaban condes de Donoratico y habían sido de la parte de los pisanos, para tenerlos de la suya, les enfeudó el castillo de Joyosa Guarda y todo lo demás que tenían cuando el común de Pisa era señor de ella; porque siempre se sospechó que siendo estos tan poderosos, dañaría cualquier novedad que intentaran, y así el rey los quiso tener gustosos y obligados, con mercedes. Por otra parte Hugo, juez de Arborea, era muy servidor de la casa de Aragón; con esto y dejar por gobernador general a Felipe de Saluces, pariente del rey, que pocos días antes había venido de Sicilia, cuya prudencia e inteligencia en materia de estado era muy estimada de todos, y guarnición de doscientos caballos y quinientos soldados, y por teniente de general a don Pedro de Lupiá, y por capitán de la gente de guerra en el castillo de Buen Aire, cuyo lugar estaba ya murado y con muchos y muy buenos edificios y con más de seis mil hombres para tomar armas, a Berenguel de Carroç hijo del almirante, que había casado con una hermana de la infanta, que se llamaba doña Teresa Gombal de Entença, y después de Felipe de Saluces fue gobernador general del reino (en la ciudad de Sacer y en las otras fuerzas y castillos dejó otros capitanes aragoneses y catalanes cpie se habían hallado en la conquista); salió del castillo de Buen Aire con la infanta, a 18 de julio de este año, y después de dos días se hizo a la vela, y llegó a Barcelona a 2 de agosto de 1324, y fue recibido y festejado tan alta y magníficamente como lo merecía la gloria del vencimiento y conquista que dejó hecha; aunque sucedió una cosa de notar: esta fue, que cuando fue a besar la mano al rey, su padre, ni le hizo rostro de padre, ni aun le quiso dar la mano, ni hablarle, porque llegó vestido en hábito de sardo y no de catalan, lo que pareció muy mal al rey; pero después de comer, que mudó los vestidos y entró en palacio con vestido de caballero catalán, el padre, muy alegre, le salió a recibir hasta el pie de la escalera, y le abrazó y besó y le hizo tanta fiesta, que todos quedaron maravillados de ello; y la reina le preguntó porqué se había habido con el hijo de aquella manera; y dijo porque a la mañana había venido en hábito de vencido, que era el vestido sardo que llevaba, y a * en hábito de vencedor; y le había parecido lo pri* mal, que no le pudo hacer fiesta alguna, mas de * como vencido; pero cuando le vio como vencedor, * como hijo victorioso: y la reina y cortesanos se * mucho de la respuesta del rey y prudencia ha* en lo hecho.
*Mientras estaba el infante en Cerdeña trabajando la conquista de aquel reino, expeliendo de él a los pisanos, *exponiéndose a mil peligros y tolerando las incomodidades que quedan referidas, por añadir un reino tan rico y fértil *a la Corona de Aragón, no faltó quien, por sus buenos ser* le negociaba mal galardón: éste fue el infante don *, su hermano, a quien el rey, a 20 de mayo de 1322, * del condado de Ribagorza y Ampurias y castillo de *, en el reino de Aragón, y estaba en el dicho con* Ribagorza, y codicioso de reinar, instaba que el * padre, declarase que en caso que premuriese el infante don Alfonso, pertenecía a él la sucesión de la corona *bía de ser preferido a los nietos; y como a los *es no les faltan malos consejeros, esforzó esto el infante don Pedro, y lo llevó tan adelantado, que siendo * de ello el infante don Alfonso, asentó paz con los *, como mejor pudo, y se vino a Cataluña, para es* que el rey, su padre, no hiciese alguna declaración
*revolviese todos estos reinos. Fundábase entre otras razones * infante don Pedro, que en Castilla el rey don *, que llamaron el sabio (aunque en esto no lo fue), * a Sancho, su hijo segundo, a su nieto don Alonso, * Fernando, su hijo mayor, que había muerto en vida
*; no considerando el daño que de esto se había seguido, y cuán caro costó al rey de Castilla y a toda su corona; y el rey don Jaime estuvo dudoso sobre esto, y aun se sospechó no hiciese alguna cosa no debida; pero por el parentesco que había entre la reina doña Elisen de Moncada y la infanta doña Teresa, pidió la reina a su marido y le exhortó, que mirase lo que hacía; y aunque el rey estaba muy afecto a don Alfonso y a su hijo don Pedro, que después fue rey, dudaba que vinieran bien en ello algunos ricos hombres de Aragón, que seguían el parecer del infante don Pedro, y entre ellos era don Gimeno Cornel; pero después, bien considerado todo y por atajar las disensiones podían
acontecer después de su muerte, no quiso dar lugar a esto, y más contra un hijo cual era el infante don Alfonso, de quien había recibido toda su corona tan grande honor y beneficio; y por dejarlo todo averiguado de una vez, declaró que, en dicho caso, la corona pertenecía al infante don Pedro, su nieto, de edad entonces de cinco años, y que se criaba en poder de don Pedro de Luna, que después fue arzobispo de Zaragoza, a quien sus padres, cuando pasaron a la conquista de Cerdeña, lo habían encomendado; y después, en las cortes que en el año 1325 se celebraron en Aragón, fue jurado; y aunque al principio no venía bien en ello el infante, ni don Gimeno Cornel, pero a la postre consintió con los demás, porque la infanta doña Teresa le prometió que le haría dar el regimiento de la gobernación de Aragón, como lo hizo, aunque le fue quitado antes de
mucho tiempo; y el infante don Pedro se salió de Zaragoza y no quiso jurar a su sobrino, pero dentro de un año, por quererlo así el rey y atajar enemistades y sospechas entre sus hijos, lo hizo, y el infante don Pedro, hijo de don Alfonso y doña Teresa, quedó, después de muertos sus abuelos *re, por sucesor en el reino y señor nuestro.
*Sentadas estas cosas, las demás del infante don Alfonso refiere Gerónimo Zurita largamente, y así solo diré *, que quedó con el cargo de gobernador general del * su padre, residiendo ya en Barcelona, ya en Zaragoza, * lo más del tiempo en los condado y vizcondado de *Urgel y demás baronías suyas, en compañía de la infanta doña Teresa, su mujer, la cual cuidaba de todo lo que era *gobierno y regimiento de la casa real y de los infantes, *sus hijos, sin que en todo el tiempo que vivieron la reina * Elisen de Moncada, su madrastra, y el infante, su ma* y ella tuvieran disgusto alguno ni pesadumbre, y en
* de la infanta se despachaban las provisiones y ór* tocantes a ello, disponiendo también de las rentas * condado, vizcondado y baronías, a su voluntad, y administrando en ellos la justicia civil y criminal, según *parece en los registros de estos tiempos, conservados en el archivo real de Barcelona. No hallo que saliesen de estos *s; porque el rey estaba ya muy viejo y lo más del tiempo enfermo, y temían el daño les podía venir de los otros *, si se ausentaran, como les había acontecido cuando *estaban en Cerdeña. De esta manera pasaron hasta el año *, que martes, a 28 de octubre, en la ciudad de Zaragoza, murió de parto la infanta doña Teresa, en lo mejor de su edad, y cinco días antes de reina, porque no pa* más del día de su muerte hasta la del rey, su suegro, * murió a 2 de noviembre del mismo año, en la ciudad de Barcelona.
Ramón Montaner, que vivía en estos tiempos, dice de la infanta, que fue muy noble, rica, y de las más hermosas de España, y una de las más sabias y discretas mujeres que hubo en el mundo en aquellos siglos, y que de su discreción y prudencia se pudiera escribir un grande libro; que fue muy cristiana; y adornada de muchas obras buenas, hechas en servicio de Dios. Dale título de bendita y santa mujer, católica y graciosa a Dios y al mundo, y como a tal, la llamó Dios a su reino en lo mejor de su edad, después de haber recibido los sacramentos de la santa Iglesia. Fue sepultada en el monasterio de san Francisco de la ciudad de Zaragoza, que ella había reedificado, donde parece aún el día de hoy su sepulcro, en la capilla mayor, a la parte del evangelio. Está sobre él un simulacro de *mujer, con corona real en la cabeza, y el almohada donde reclina está sembrada de escudos, interpoladamente en * unos las armas de Cataluña, que son los cuatro palos, y en los otros las armas de Entença, que son un escudo de * con la cabeza negra, de esta manera: (imagen)
Lleva hábito de san Francisco y sandalias en los pies, que firman sobre dos perrillos. Tiene por cada parte dos figuras de enlutados que lloran su muerte; a la testera, y pies de él hay en cada parte tres plañideras, y al derredor del túmulo unos ángeles sobre basas pequeñas que le adornan; y estriba todo sobre seis leones que sustentan el sepulcro.
*Tuvo esta señora cinco hijos varones y dos hijas: los dos * fueron don Alfonso, que murió de edad de un año * enterrado en la iglesia de Nuestra Señora de Almata, en la ciudad de Balaguer, según dice Zurita, aunque el rey don Pedro, en su Crónica, dice que vivió dos años; y *do que fue enterrado en el monasterio de Santo *Domingo de Balaguer, en la capilla de san Pedro, mártir, en un sepulcro de mármol que está en la dicha capilla a la * del evangelio, y en la tapa de él hay dos simulacros de niños, con coronas en la cabeza, y las almohadillas * reclinan sembradas de escudos de las armas reales de Aragón y Entença; y no ha muchos años que algún * le abrió y le dejó mal tapado, conque no queda hoy * rastro de la cuerpos que allí fueron sepultados, o * haberlos sacado de allá, que no debieran, o por ha* del todo consumido el espacio de más de trescientos años.
El otro hijo fue el rey don Pedro, que llamaron el ceremonioso, que reinó después de su padre, y a imitación de * dejó escrita historia de sus hechos. El tercero fue el *infante don Jaime, que fue conde de Urgel, y de quien hablaremos en el capítulo siguiente. El cuarto fue la infanta *doña Constanza, que casó con el rey don Jaime, el último * Mallorca. El quinto fue el infante don Fadrique, que *murió el postrer día del mes de julio del año 1320, según *parece en una memoria del monasterio de San Francisco de Barcelona, donde está sepultado, en la capilla de santa *bet, que llaman la capilla Real, por estar en ella enterrados muchos del linaje real de Aragón, y hoy en dicha * está reservado el Santísimo Sacramento. Algunos * estuvo en el altar mayor, en un sepulcro de mármol, y en la cubierta de él, su simulacro, y en la almohada que está bajo la cabeza, muchos escudos, unos con las armas reales, y otros con las de Entença. El día de hoy no parece más de la dicha cubierta, y está al lado de la epístola del altar mayor, sobre un sepulcro de mármol, que es del rey don Alfonso el Casto. El rey don Pedro, en su Crónica, pone la muerte de este infante el año 1319. El sexto fue la infanta doña Isabel, que nació en la ciudad de Zaragoza, y murió antes de un año; y el último fue el infante don Sancho, que murió pocos días después de nacido, y del parto de éste murió la infanta. Estos dos últimos están sepultados en San Francisco de Zaragoza, junto a la madre, y en el sepulcro de ellos se lee esta memoria:
HOC SEPULCHRO TUMULANTUR DUO GENITII REGALES
QUI DUO ALVO... CREANTUR PER PARENTES NATURALES
ALTER FRATER SANCTIUS VOCALITER NUNCUPATUR
QUI VELUT CONSTANTIUS IN EXCELSIS COLLOCATUR
ELISABETH INFANTISSA SOROR EIUS NOMINATUR
QUE UT CLARA MINORISSA ETERNE CONGRATULATUR.
AMEN. AMEN.

A a 23 de octubre de este año 1327 otorgó la infanta su testamento, ante Sancho López de Almeda, y, según parece en un registro que se conserva en el archivo real de Barcelona, sobre la ejecución de los testamentos del rey don Jaime el segundo y de la infanta, dejó heredero al infante su marido, y él muerto, al infante don Jaime, su hijo, de las baronías de Alcolea, Antillon y otras del reino de Valencia; nombró testamentarios al rey su marido, a don Pedro Lope de Luna, que fue el primer arzobispo de Zaragoza, ayo que fue del infante don Pedro, a Garci de Loris, mayordomo y tesorero del rey, a quien dejó de vida dos *mil sueldos jaqueses, y a Bernardo Fuster. Entre otras muchas pías y devotas instituciones que ordenó en su testamento, fue: que en San Francisco de Zaragoza dejó fun* renta para el sustento de siete sacerdotes, y a las * que estaban en su servicio, doncellas, que eran do* Podiatis, hija de don Bernardo de Podiatis, *ona de Ribelles, que era parienta suya, Geraldona *Monsonis, Francisca de Morello y Sibilia Otgero, dejó *a cada una de ellas ocho mil sueldos para su dote; a Gar* Rodríguez de Boxadors tres mil sueldos de renta cada un año, en reconocimiento de lo mucho le había servido; * doña Toda, hija de don Gil de Peralta, cuatro mil sueldos para su dote; y a 11 de las calendas de febrero de *1327, mandó el rey muy apretadamente que fuese paga* y que no habiendo dinero, fuesen vendidas las joyas * la infanta, y del precio de ellas fuese pagada; a doña ,* hija de don Manuel 
de Entença, deuda suya, siete mil sueldos (esta casó después con don Ramón de Boil, * quien dejó diez mil sueldos); a Berenguerona, hermana de doña Teresa e hija de don Manuel, dejó alguna cosa, aunque no hallo qué; solo he visto que casó con Francisco de Morello, ciudadano de Balaguer, a quien el rey, * de marzo de 1330, dio tres mil sueldos para su ves* a Toda Martínez, que había criado al infante don Pedro, su hijo, dejó mil sueldos de renta durante su vi*tuados sobre las rentas de la villa de Graus, junto a Barbastro; y a Geraldona, que había criado también al dicho infante don Pedro y a la infanta doña Constanza, que fue reina de Mallorca, dos mil sueldos, y otros tantos a 
Geraldona Alguer, que había criado a la dicha doña Constanza; a don Ponce Hugo de Entença, hermano natural suyo, dejó quince mil sueldos, que el rey se los *consignó sobre Maçanera, en el reino de Valencia; y a la abadesa del monasterio de Casúes, en el reino de Aragón, dejó diez mil sueldos, y doscientos para fundar una capellanía.

Mandó que las rentas de Chiva y Buñol sirvieran para limosna de ciertos sufragios había dejado para su alma; el rey su marido, porque mejor y más presto se cumpliera, mandó que ciertos dineros que se cogían por el *maridaje de la infanta doña Constanza, que casó con el rey de Mallorca, sirvieran para la limosna de duelos y *sufragio y porque entendió que en algunas cosas faltaba a cumplir se las mandas pías de los testamentarios de don Gombaldo de Entença, padre de la infanta, y de don Sancho de Antillon, su abuelo, les asignó las rentas de Maçanera y C*talgar, villas en el reino de Valencia. Por no haber *hallado el testamento de esta señora, he traido esto, sacado de diversas memorias y registros de estos tiempos.
Batióse en su tiempo moneda de hoja de latón, con * armas de Urgel, y al derredor estas letras: Ter. Com. *que es Teresia Comitissa, y corría por todo el condado de Urgel, vizcondado de Ager, y en muchos lugares de Aragón y Cataluña.
Cuatro días después de muerta la infanta, murió el rey, su suegro, en la ciudad de Barcelona, de edad de sesenta y * años, y después de una muy larga enfermedad: fue sepultado en el monasterio de Santas Cruces, del orden Cisterciense, en Cataluña. Su sepulcro, que está entre la capilla mayor y el coro, a la parte de la epístola, se abre, y muestran su cuerpo y el de la reina doña Blanca, su mujer, enteros, reclinados en una tabla.
Sucedió en sus reinos y señoríos el infante don Alfonso, su hijo, que supo la muerte del rey, su padre, en la ciudad de Zaragoza, celebrando las exequias de la infanta, y luego se partió a Cataluña para celebrar y asistir a las del rey, su padre, y tomar el juramento de fidelidad y homenaje de * del Principado. Pasó las fiestas de Navidad en Barcelona, y de allí se partió para Zaragoza, para recibir la corona según la ceremonia y observancia de aquellos siglos, que era la mayor demostración de su grandeza, majestad y riquezas; y aunque estas fiestas solían ser muy solemnes, quiso el rey señalarse de su suerte en su coronación, que *cediesen y fuesen más que las de todos los reyes pasados.
Mandóla publicar para la Pascua de Resurrección, y asistieron entonces en ella los embajadores de los reyes de Castilla, Navarra, Bohemia, Granada y Tremecen, con toda la nobleza de estos reinos, y los de a caballo pasaban de treinta mil hombres. Ramón Montaner, síndico de Valencia, que asistió a estas fiestas, en los capítulos últimos de su historia cuenta toda esta coronación muy largamente, y por una de las mejores cosas de su tiempo. Solo por ser cosa notable, diré, que en la corona, que era de oro, sembrada de rubis, *balajes, zafires, turquesas y esmeraldas, tenía muchas perlas del tamaño de huevos de paloma (cosa muy singular), y tenía también un carbunclo de gran estima, y estaba apreciada en cincuenta mil libras barcelonesas. El cetro era de oro, largo cuatro palmos; tenía por remate un finísimo rubí del tamaño de un huevo de gallina, y al igual de esto era todo lo demás.
Después de esto, celebró el rey cortes a los aragoneses, y a 15 de mayo de este año 1328, dio al infante don Jaime, su hijo segundo, el condado de Urgel y vizcondado de Ager, con los mismos pactos y condiciones que lo había recibido del rey, su padre, como vimos, observado en todo la disposición del conde don Armengol de Cabrera, ordenada en su testamento.
Y prosiguiendo el catálogo de los obispos de Urgel, según lo que he podido hallar, era obispo, después de don Guillen de Moncada, fray don Raymundo de Trebaylia, de la orden de San Benito, el cual tuvo el obispado diez y s* años, y murió el de 1321. No hallo cosa notable de * no porque no la hiciese, que fue gran prelado y santo varón, sino por la negligencia ha habido en conservar y escribir los hechos de los prelados de esta santa Iglesia, i* dignos del olvido y poca memoria nos queda de ellos.
Don Arnaldo de Llordat fue nombrado obispo después del precedente, y fue muy celoso de las preeminencias de su Iglesia y conservación del patrimonio de ella: tuvo con el rey Alfonso algunos encuentros sobre la moneda de Agramunt, que no quería que corriese en la villa de Sanahuja, que era de la mensa episcopal, como lo digo en otro lugar; después fue trasladado a la iglesia de *Tortosa y tomó posesión de ella a 11 de diciembre de 1341, y, murió a 3 de mayo de 1346. Dejó quinientos escudos para edificar una capilla en que fuese sepultado, como * dice Francisco Martorell de Luna en la historia de Tortosa.