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lunes, 1 de junio de 2020

CXI. Reg.n.4310, fol. 68. 15 oct. 1585.


CXI.
Reg.n.4310, fol. 68. 15 oct. 1585.

Nos Philippus Dei gratia rex Castelle Aragonum Legionis utriusque Sicilie Hierusalem Portugallie Hungarie Dalmatie Croatie Navarre Granate Toleti Valentie Gallesie Majoricarum Hispalis Sardinie Cordube Corsice Murcie Giennis Algarbii Algezirie Gibraltaris Insularum Canarie necnon Indiarum Orientalium et Occidentalium Insularum ac Terre firme maris Occeani archidux Austrie dux Burgundie Brabantie Mediolani Athenarum et Neopatrie comes Abspurgii Flandrie Tirolis Barchinone Rossilionis et Ceritanie marchio Oristani et Goceani. Sane per fidelem nobis dilectum Antonium Soler sindicum majoralium confratrie nautarum nostre civitatis Dertuse sub invocatione beati Elmi fundate fuit nobis expositum inter cetera privilegia a predecessoribus nostris eis concessa habere privilegium quoddam tenoris sequentis.
- Nos Joannes Dei gratia rex Navarre infans et gubernator generalis Aragonum et Sicilie dux Nemosensis et Montisalbi comes Rippacursie ac dominus civitatis Balagarii locumtenenens (locumtenens, lugarteniente, lochtinent, etc) generalis serenissimi domini regis fratris nostri honorandissimi visis et recognitis supplicatione et capitulis majestati nostre oblatis et humiliter presentatis pro parte vestri dilectorum nostrorum majorum hominum et singularium marineriorum et piscatorum civitatis Dertuse et elemosine vestre cujus quidem supplicationis ac capitulorum tenor sequitur in hunc modum.
- Senyor molt excellent loctinent general: los mariners pescadors e altres homens de mar vivents del traball e exercici ques fa en la mar los quals de tant temps en ça que memoria de homens no es en contrari fan una pia e charitativa almoyna axi a catius a rembre com en subvencio de christians exits de cativeri e encara en altres pies charitatives obres e per la dita almoyna e a captiri de aquella han acostumat ajustarse de que encara han licencia de la molt alta senyora reyna muller e loctinent general del molt alt senyor rey e com per alguns esguarts concernents la honor de Deu benefici e augment de la dita almoyna e de la cosa publica del senyor rey hajen necessari les coses davall scrites: supliquen a vostra magestat los vulla aquelles otorgar perpetuament. Primerament que tota hora e quant segons han acostumat e poden per la licencia real que han ells e tots altres que son e seran de la dita almoyna se ajustaran per la dita almoyna e a captiri de aquella puixen tractar parlar e delliberar totes e qualsevol coses quels seran vistes necessaries e expedients a laor de Deu e servey del senyor rey e concernents augment util e benefici de la dita almoyna e dels dits mariners pescadors e homens de mar e la art e exercici de aquells e per ço puxen fer e ordenar entre ells e redigir en escrits qualsevol ordinacions quels seran vistes necessaries utils e expedients en e per lo exercici de lurs officis o arts tan solament e encara per tenir en condret e ornada la capella e almoyna de vestiments luminaries e ornaments de capes calzers retaules joyes e altres coses necessaries e per aquelles tenir e observar imposar axi mateix aquelles penes pecuniaries que volran: les quals ordinacions puix sien fetes de voluntat e concordia de tots o de la major part los dits mariners o pescadors e homens de mar hajen e sien tenguts servar sots les penes quey seran apposades de les quals penes la mitat sia adquirida al senyor rey o al veguer o sotsveguer de Tortosa qui fara la execucio e laltra mitat a la dita almoyna. Item que quiscun mariner pescador e home de mar habitant en la dita ciutat e terme de Tortosa axi caps de cases com moços qui prenguen soldades o vajen a son partit o salari algu hajen e sien tenguts pagar quiscun diumenge a la dita almoyna o plegadors de aquella un diner: e sil recusaran o nol voldran pagar que nos alegren dels beneficis de la dita almoyna ne subvencions de aquella com la dita almoyna no haja de ques puxa sostenir sino de almoynes. Item que los dits veguer e sotsveguer de Tortosa e quiscu dells tota hora e quant requests seran per los majordoms de la dita almoyna o algu dells los quals puxen e hajen facultat de elegir segons han acostumat hajen e sien tenguts sots pena de doscents florins adquisidora als cofres del senyor rey si per ells sera contrafet fer execucio en los bens dels dits mariners pescadors e homens de mar per les penes que hauran comeses adquisidores segons que es damunt dit. Item com la dita ciutat de Tortosa certs mesos del any tenga un llaut que es appellat llaut de guarda lo qual discorre per tota la costa per descubrir fustes de moros cossaris pirates e altres enemichs e avisar les fustes axi de la dita ciutat com de altres navegants vassalls e amichs del senyor rey que troben en aquelles mars a fi que no sien preses per les dites fustes de moros cossaris e altres enemichs lo qual llaut com hi vajen be dotze homens fa grans messions e despeses axi del sou dels dits homens com altres en les quals messions e despeses la dita almoyna dels dits mariners pescadors e homens de mar puga certa part: e perque puixa bastar al carrech de les dites despeses com altrament noy pogues bastar quiscun lleny o ultra fusta de homens de la dita ciutat per quiscun viatje que fa pach e haje acostumat pagar certa cosa a la dita almoyna en e per sosteniment de dit llaut de guarda e sia rahonable que les altres fustes de estrangers que se alegren del benefici de la dita guarda del dit llaut paguen la subvencio que paguen e han acostumat pagar les fustes de la dita ciutat: suppliquen per ço los dits mariners pescadors e homens de mar sia merce vostra senyor proveyr e atorgar a la dita almoyna que tota fusta de port de doscentes botes o de aqui avall de estrangers que vendran a la dita ciutat o ports de aquella e surgiran alli haja e sia tengud a pagar a la dita almoyna e als majorals de aquella aquella subvencio que altres semblants fustes de la dita ciutat acostumen pagar per quiscun viatje que fan: e si les dites fustes o patrons de aquelles recusaran pagar la dita subvencio que lo veguer o sotsveguer de Tortosa tota hora que requests ne seran per los dits majordoms de la dita almoyna hajen e sien tenguts fer prompta e expedida execucio per la dita subvencio en los bens de la dita fusta o del patro de aquella ensemps ab les despeses que per culpa llur se faran en la dita execucio. Item que qualsevol persones de la dita almoyna ques eligiran quiscun any per majordomens de aquella segons es acostumat sien tenguts de acceptar lo dit offici de majordomens sens contradiccio alguna sots pena de cinquanta sous adquisidora segons dessus e jurar en poder de algun official real de la dita ciutat de haverse be y llealment en lo dit offici a llaor de Deu e servey del senyor rey utilitat e benefici de la dita almoyna e de la cosa publica de la dita ciutat.
- Quia capitula ipsa et omnia in eis contenta concernere videantur Dei cultum laudem et honorem dicti domini regis servitium vestrique dictorum marineriorum ac piscatorum et reipublice beneficium: supplicationibus vestris annuentes benigne tenore presentis carte nostre perpetuis temporibus valiture dicte elemosine et vobis dictis marineriis et piscatoribus dicte civitatis Dertuse preinserta capitula et omnia et singula in eis et eorum quolibet contenta de nostra certa scientia et consulto juxta illorum pleniorem seriem et tenorem laudamus approbamus concedimus et firmamus illisque et eorum cuilibet regiam et nostram interponimus auctoritatem pariter et decretum. Mandantes per hanc eandem gerenti vices Cathalonie principatus nostri generalis gubernatoris officii vicario bajulo
procuratoribus dicte civitatis Dertuse et aliis universis et singulis officialibus et subditis nostris presentibus et futuris sub incursu regie indignationis et ire penaque duorum millium florenorum auri quod preinseraa capitula et omnia et singulo in eis et eorum quolibet contenta teneant perpetuo et inviolabiliter observent tenerique et observari faciant et non contraveniant nec aliquem contravenire permitant ratione aliqua sive causa. In cujus rei testimonium presentem fieri jussimus regio sigillo impendenti munitam. Pro hiis vero nobis seu regie curie dedistis quos de nostri voluntate tradidistis dilecto consiliario ac locumtenenti thesaurarii generalis dicti domini regis Andree Cathala trescentos sexaginta sex solidos octo denarios barcinonenses. Data Barcinone die vigesimo primo madii anno a nativitate Domini millessimso quadringentesimo quinquagessimo sexto regnique dicti domini regis scilicet citra farum anno vigesimo secundo aliorum vero regnorum anno quadragesimo primo. - El rey Juan. - Dominus rex locumtenens mandavit Joanni Peyro visa per locumtenentem thesaurarii generalis et de Mesa fisci advocatum. - Supplicatum prefate magestati nostre humiliter fuerit pro parte dicti sindici et majoralis vice et nomine majoralium et confratrie nautarum dicte civitatis Dertuse quod preinsertum regium privilegium et omnia et singula in eo contenta laudare approbare ratificare et confirmare ac quatenus opus sit de novo concedere dignaremur. Nos vero subditorum nostrorum votis preinsertim benemeritorum inclinati tenore presentis deque nostra certa scientia regiaque auctoritate deliberate et consulto ac matura nostri sacri supremi regii Aragonum consilii accedente deliberatione dictum preinsertum privilegium et omnia et singula in eo contenta expressa et declarata juxta illorum seriem formam et tenorem a prima ejus linea usque ad ultimam quatenus tamen in eorum possesione dicti majorales et confratria nautarum sancti Elmi existunt laudamus approbamus ratificamus et confirmamus ac si et quatenus opus est de novo concedimus nostreque hujusmodi laudationis approbationis ratificationis et confirmationis ac nove concessionis presidio seu munimine validamus et roboramus nostramque auctoritatem eisdem interponimus pariter et decretum: volentes et expresse decernentes quod nostra hujusmodi confirmatio ac nova concessio sit et esse debeat eisdem majoralibus et confratrie nautarum dicte nostre civitatis Dertuse presentibus et futuris modo quo supra stabilis realis valida atque firma nullumque in judicio vel extra sentiat diminutionis incomodum dubietatis objectum aut noxe alterius detrimentum sed in suo semper robore et firmitate persistat. Serenissimo propterea Philipo principi Asturiarum et Gerunde ducique Calabrie et Montisalbi filio primogenito nostro charissimo ac post felices et longevos dies nostros in omnibus regnis et dominiis nostris Deo propitio immediato heredi et legitimo sucessori intentum aperientes nostrum sub paterne benediccionis obtentu dicimus eumque rogamus futuro vero locumtenenti et capitaneo generali nostro in dictis principatu Catalonie et comitatibus Rossilionis et Ceritanie cancellario vicecancellario gerenti vices nostri generalis gubernatoris regenti cancellariam doctoribus regie audientie magistro rationali bajulo generali advocatis et procuratoribus fiscalibus necnon vicario bajulo et procuratoribus dicte nostre civitatis Dertuse ceterisque demum universis et singulis officialibus et subditis nostris tam majoribus quam minoribus in eodem principatu et comitatibus constitutis et constituendis sub incursu nostre regie indignationis et ire peneque florenorum auri Aragonum mille nostris regiis inferendorum erariis dicimus precipimus et jubemus quatenus preinsertum privilegium nostramque hujusmodi confirmationem omniaque et singula in eis contenta modo et forma superius declaratis teneant firmiter et observent tenerique et observari faciant per quoscumque contrarium nullatenus tentaturi ratione aliqua sive causa si dictus serenissimus princeps nobis morem gerere celeri vero officiales et subditi nostri predicti gratiam nostram charam habent ac preter ire et indignationis nostre incursum penam preappositam cupiunt evitare. In cujus rei testimonium presentem fieri jussimus nostro regio communi sigillo impendenti munitam. Data in oppido Montissoni die quinto decimo mensis octobris anno a nativitate Domini millesimo quingentesimo octuagesimo quinto regnorumque nostrorum videlicet citerioris Sicilie et Hierusalem trigesimo secundo Castelle autem Aragonum ulterioris Sicilie et aliorum trigesimo Portugalie tamen sexto. - Yo el rey. - Dominus rex mandavit mihi Hieronimo Gassol visa per Frigola vicecancellarium Comitem generalem thesaurarium Sapena Terça et Quintana regentes cancellariam. - Confirma V. M. á la cofradria de los marineros de la ciudad de Tortosa un privilegio que tienen del serenisimo rey don Juan segun que estan en posesion.

domingo, 22 de diciembre de 2019

índice, tomo IV

Índice de los documentos y demás materias que comprende este tomo. 

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INTRODUCCIÓN.

I - Testamento del conde de Barcelona don Ramón Berenguer 3°, en el que, después de ordenar varios legados y otras disposiciones de menor importancia, nombra heredero de sus estados de Cataluña a su primogénito don Ramón Berenguer 4°, y dispone de su condado de Provenza a favor de su hijo segundo, don Berenguer Ramón.

II - Testamento otorgado por el rey de Aragón don Alfonso el Batallador, con el cual instituyó herederos de su reino al Santo Sepulcro de Jerusalén, a los religiosos hospitalarios y a los templarios, por iguales partes.

III - Convenio del conde de Barcelona don Ramón Berenguer 4° con Gauceberto de Peralada y los hermanos Raimundo y Aimerico de Torrelles, sobre la encomienda, custodia y bailía de la villa de Peralada, y feudo de Prats.

IV - Otro del mismo conde con Guillermo de Cornellá, sobre la encomienda del castillo de dicho nombre.

V - Donación de dicho castillo de Cornellá, otorgada por Majencia y su hijo Guillermo a favor del conde.

VI - Donación del castillo de Barberá, otorgada por el conde, de acuerdo con sus barones, a favor de la milicia del Templo, para cuando se estableciese esta en sus dominios.

VII - Homenaje que Raimundo Bernardo prestó al conde de Barcelona por el castillo de Castell-Adral y otros feudos.

VIII - Otro homenaje que Guillermo Raimundo deBerga prestó al conde por los castillos
de Peguera, Figols,Valmaña y Torredella.

IX - Estatuto otorgado por el conde a favor de la iglesia de San Juan de Ripoll.

X - Carta-puebla de Artasona, concedida por don Alfonso el Batallador.

XI - Privilegio otorgado por el conde y San Olaguer, a favor de los templarios que debían establecerse en los estados de Aragón.

XII - Testamento de Berenguer de Moncada.

XIII - Donación de unas casas sitas cerca del Regomir, otorgada a favor de los templarios por Bernardo Raimundo de Mazanet y su hijo Berenguer.

XIV - Sentencia dada por el obispo de Barbastro en la controversia que tenía el abad de San Clemente con el de San Martín.

XV - Homenaje que Guillermo Raimundo, hijo de Inés, prestó al conde don Ramón Berenguer.

XVI - Convenio del mismo conde con Guillermo de San Martín y su mujer Beatriz, con el que aprueba su casamiento y les concede el feudo de Moncada, por el cual, y por los de Monbuy y Montornés, le prestó dicho Guillermo el correspondiente homenaje.

XVII - Otro convenio entre dicho conde y el senescal Guillermo Raimundo, con el que terminaron las cuestiones que se debatían entre los dos sobre las aguas de los molinos de Moncada y Barcelona.

XVIII - Partición de bienes entre Guillermo Raimundo y su mujer Beatriz, por razón del
divorcio que había sido declarado por el arzobispo de Tarragona.

XIX - Concesión en feudo de los castillos de Tudela, Sobreporta, Torelló,Tona y algunos otros, otorgada por el conde a favor del mencionado Guillermo Raimundo.

XX - Donación del diezmo de las parias que el conde don Ramón Berenguer percibía en España, otorgada a favor de Diosdado.

XXI - Privilegio concedido a los vecinos de Uncastillo por don Ramiro, rey de Aragón, ratificado por el conde de Barcelona don Ramón Berenguer, y confirmado por el rey don Juan 1° en 1389.

XXII - Donación de la ciudad de Tortosa, para cuando se conquistase, otorgada por el conde a favor de Guillermo de Monpeller.

XXIII - Concordia entre los condes de Barcelona y Ampurias, seguida de la concesión en feudo de los castillos de Cerset,Terrat y otros, otorgada por el primero al segundo.

XXIV - Donación del reino de Aragón, otorgada por don Ramiro a favor del conde de Barcelona.

XXV - Juramento de fidelidad que por orden del mismo don Ramiro prestaron al conde todos los vecinos de Huesca.

XXVI - Ratificación de la donación otorgada por don Ramiro a favor del conde.

XXVII - Orden del mismo don Ramiro, para que en adelante todos los que habían sido sus vasallos obedeciesen al conde de Barcelona.

XXVIII - Convenio entre el emperador de España, don Alfonso, y el conde de Barcelona, sobre el repartimiento de las tierras del rey de Pamplona, don García.

XXIX - Concesión de unas casas en Agramunt, otorgada a favor de Ramón Arnau por los condes de Urgel, Armengol y Elvira, con aprobación de su hijo.

XXX - Escritura con que el conde de Barcelona y príncipe de Aragón cedió a Reverter el vizcondado de Barcelona, el feudo de Piera y de algunos otros castillos.

XXXI - Donación de los bienes de Abin-Sila, en el término de Aranda, otorgada por el conde a favor de Iñigo Sánchez de Burbachana.

XXXII - Cesiones que los caballeros del Santo Sepulcro y los Hospitalarios otorgaron a favor del conde, de la parte del reino de Aragón que a cada uno les pertenecía en virtud del testamento de don Alfonso el Batallador.

XXXIII - Donación de los bienes de Abein-Sordo, hecha por el mismo conde a García Garcez.

XXXIV - Homenaje prestado al conde por Galceran de Sales, hijo de Ermesinda.

XXXV - Donación de unas casas en Barbastro, otorgada por el rey de Aragón, Pamplona, Sobrarbe y Ribagorza, don Pedro Sánchez, a favor de Galindo Garcez.

XXXVI - Confirmación de la cesión que los caballeros del Santo Sepulcro hicieron al conde de Barcelona, de la parte del reino de Aragón que les había dejado don Alfonso el Batallador.

XXXVII - Testamento del obispo de Barcelona,Arnaldo, otorgado antes de emprender su viaje a Jerusalén.

XXXVIII - Debitorio de quinientos sesenta maravedises y cien libras de plata, otorgado a favor de Guillermo Mainardo por el conde de Barcelona, príncipe de Aragón y marqués de Tortosa y Lérida.

XXXIX - Venta de una almolacenia, hecha por el conde a favor de Arnaldo Pérez de Arcos.

XL - Sentencia dada por la curia o tribunal del conde en el pleito de Guillermo de Castellvell con Poncio Pérez de Bañeres.

XLI - Convenio de Domingo Perdiguero con Ferrer de Benebar y García de Oiarda, acerca del castillo de Alhozerein.

XLII - Empeño de una tierra en Viladecans, otorgado por el conde a favor de Guillermo Suñer.

XLIII - Fundación de la orden del Templo en los estados del conde, y donación que se les hizo de los castillos de Monzón, Moncayo, Chalamera, Barberá, Remolins y Corbins, junto con algunas otras rentas y derechos, para que dichos religiosos pudiesen mantenerse.

XLIV - Promesa de fidelidad que Geraldo Alemany hizo a su señor el conde de Barcelona. 


XLV - Juramento y homenaje prestado a dicho conde por el mismo Geraldo.

XLVI - Donación de una pardina en Barbastro, otorgada por el conde a su judío Zecri.

XLVII - Carta de hermandad y protección que los templarios concedieron a D. Perdiguero, D. Almoravech, G. Priavol y Ferrer de Benavar, por la donación que estos les habían hecho de la quinta parte de Alfoceya.

XLVIII - Donación de algunas heredades en Monzón, otorgada por el conde a favor de Beltran, Geraldo, Sancho y Guillelmo de Belsa, Juan de Camporrells,Berenguer de Miravet, Domingo y Estévan de Soria.

XLIX - Encomienda de las castellanías de Piera y Cabrera, concedida por el conde a Guillermo de Guardia.

L - Donación de una parte del castillo y villa de Ciurana a Berenguer Arnau.

LI - Donación que el conde hizo a Guillermo Raimundo, del castillo y tercera parte de la ciudad de Tortosa, del castillo de Peñíscola y de las islas de Mallorca e Ibiza, todo para cuando se conquistase; y decisión de algunas cuestiones que se habían suscitado sobre dicha donación.

LII - El conde confirma a favor de Sibila, Alaman y Arnaldo Sord, la donación de unas casas que les había hecho.

LIII - Donación de una heredad en Consellos, otorgada por Fortuño Aznares a favor de Aznar Garcéz y de su mujer doña Oria.

LIV - Convenio entre el conde de Barcelona, don Ramón, y el de Urgel, don Armengol, en que el primero dio en feudo al segundo la tercera parte de la ciudad y territorio de Lérida, con reserva de la parte que debía dar a los templarios; y el de Urgel prometió al de Barcelona ser su hombre fiel, y acudir como buen vasallo a sus huestes y cabalgadas.

LV - Empeño del señorío de Osor, otorgado por el conde de Barcelona a favor de los hermanos Guillermo y Oton de Moncada.

LVI - Capitulación concedida por el mismo conde a los moros de Tortosa.

LVII - Carta-puebla de Espluga Calva, otorgada por el conde a Porcel de Cervera y a otros, con reserva del noveno de todos los frutos.

LVIII - Carta-puebla que el conde de Barcelona y el de Urgel concedieron a los habitantes de Lérida.

LIX - Tratado de paz entre el conde de Barcelona y el rey de Navarra, y capítulos para el matrimonio de la hija de este con el referido conde.

LX - Donación del castillo y villa de Albalat, hecha por el conde a la santa Iglesia de Zaragoza.

LXI - Carta-puebla y franquezas concedidas por el conde don Ramon Berenguer a los vecinos de Tortosa, y varios otros documentos sobre usos y costumbres de dicha ciudad, y disputas que esta tuvo con los templarios.

LXII - Tratado de paz entre el conde de Barcelona y el emperador de España, don Alfonso.

LXIII - Debitorio de seis mil y cuatrocientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Ibiloci.

LXIV - Consagración y dotalia de la iglesia de San Juan de Ripoll.

LXV - Convenio de doña Teresa de Boria con el conde, sobre la potestad de su castillo de Boria.

LXVI - Concordia celebrada entre el conde de Barcelona y los religiosos del Templo, sobre los castillos de Boria y Magallon, y algunos otros bienes que habían sido de Pedro Teresa.

LXVII - Sentencia dada por el tribunal del conde en el pleito que seguían los religiosos hospitalarios con Umberto de Basea, sobre la partición del feudo de Montesquiu.

LXVIII - Donación del castillo de Gallifa, hecha a favor del conde por Pedro de Massanet.

LXIX - Donación de la tercera parte de la ciudad y territorio de Tarragona, otorgada por el arzobispo Bernardo a favor del conde don Ramón Berenguer.

LXX - Dotalia de la Santa Iglesia de Tortosa.

LXXI - Sentencia dada en el pleito que el arzobispo y clero de Tarragona seguían contra Roberto y Guillermo de Aguiló.

LXXII - Carta de protección, otorgada por el conde a favor de la iglesia de Ullá.

LXXIII - Testamento de la reina doña Petronila, con el que instituyó heredero de sus estados al hijo que había de nacerle, dejando empero el usufructo al conde su marido para mientras viviese, y la propiedad para el caso de que dicho su futuro hijo falleciese sin dejar sucesión.

LXXIV - Escritura con la que Guillermo Ça-Noguera y su mujer María cedieron al conde el señorío de los bienes que poseían en Santa María deCornellá y San Juan Despí.

LXXV - Donación de Santa María de Moyá, otorgada por el conde a la iglesia de Santa María del Estañ, con retención de un mercado y feria que estableció en dicho pueblo.

LXXVI - Donación de un campo en el término de Vilamejor, hecha por el conde a Arnaldo Pérez y a su mujer Ermesinda.

LXXVII - Donación del castillo de Mirabet con todos sus términos, que acababa de conquistar el conde, otorgada a favor de los religiosos del Templo.

LXXVII - Venta de la tercera parte de la ciudad de Tortosa, que pertenecía a los genoveses, otorgada por estos a favor del conde, por precio de diez y seis mil seiscientos maravedises, aunque con retención de la isla de San Lorenzo y estipulando a su favor varios privilegios.

LXXIX - Donación de la villa de Godall, hecha por el conde a Guillermo de Copons.

LXXX - Donación de Patirella, hecha a don Ezo por don Sancho, rey de Navarra.

LXXXI - Homenaje y juramento de fidelidad que prestaron al conde de Barcelona los magnates del vizcondado de Bearn, por muerte de su vizcondesa Guiscarda.

LXXXII - Concesión en feudo del castillo y términos de Flix, hecha por el conde a Bonifacio de La Volta.

LXXXIII - Promesa que Guillermo Fortuñ hizo al conde, de presentarse y estar a derecho por su señorío de Villafortuñ, siempre y cuando fuese requerido.

LXXXIV - Remisión de algunas prestaciones a que estaban sujetos los vecinos de San Julián de Vallfogona, otorgada por doña Almodis,vizcondesa de Bas.

LXXXV - Escritura con que el conde cedió a favor de San Jaime de Frontañá el señorío de todos los bienes que aquella iglesia poseyese en el término de Ripoll.

LXXXVI - Debitorio de setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

LXXXVII - Relación que hizo don Lope,obispo de Pamplona, de cuanto había practicado para que fuesen resarcidos al conde de Barcelona los daños que le había causado don Sancho de Navarra, por lo que se había entregado en rehenes a dicho conde, sometiendo el negocio a la decisión del arzobispo de Tarragona y obispo de Lérida.

LXXXVIII - Sentencia dada en el pleito que Poncio, abad de San Juan, seguía contra Raimundo de Maurella.

LXXXIX - Venta del castillo de Guardia con toda la montaña de Monserrat, hecha a favor del conde por Berenguer Ça-Guardia, hijo del vizconde Reverter.

XC - Bula del papa Adriano 4°, aprobando las donaciones y concesiones hechas por el conde a los religiosos del Templo.

XCI - Convenio celebrado con el conde por el emperador de España don Alfonso y sus hijos don Sancho y don Fernando, sobre el repartimiento del territorio ocupado por los moros, y de los estados del rey de Navarra, don García.

XCII - Recibo de varios ornamentos y libros de liturgia pertenecientes a San Martín de Estopañá, que fueron entregados a Poncio por Guillermo de Agela.

XCIII - Donación de tres partes de Flix, otorgada por el conde a favor de Bonifacio y de su hijo Gasqueto.

XCIV - Donación de Cuevas de Remolins, Sena, Sijena y otros territorios que debían conquistarse de los moros, hecha por el conde a los religiosos hospitalarios.

XCV - Concordia para terminar las cuestiones que se habían suscitado entre el conde y el rey don Sancho de Castilla, sobre los estados de Zaragoza y Calatayud.

XCVI - Ratificación que hizo el obispo de Pamplona, de estar en rehenes en poder del conde; y promesa de escomulgar al rey y reino de Navarra, luego que hubiese vuelto a su silla, hasta que fuese indemnizado dicho conde y le fuesen devueltos a él sus castillos, por los cuales prometió ser fiel a don Ramón Berenguer.

XCVII - Donación de las villas de Roncesvalles, Urruoz y Ovano, con una heredad en Galipienzo, hecha por el conde a García Moravid.

XCVIII - Sentencia dada en el pleito que Poncio, abad de San Juan, seguía contra Galceran de Sales.

XCIX - Sentencia dada por el tribunal del conde, en el pleito que éste tenía con Pedro de Puigvert, en la cual se hace mérito de las espediciones militares del conde a Lorca, Narbona y Aragon, y del asesinato de don Ramón Berenguer Cap d´Estopa.

C - Otra larga relación del obispo de Pamplona, en la que manifiesta lo mucho que había trabajado en favor de las indemnizacíones debidas al conde de Barcelona por el rey de Navarra don Sancho.

CI - Juramento de fidelidad que Alberto de Petra prestó al conde por el castillo de Rocamur.

CII - Homenaje que Guillerma y su marido Bernardo de Vilar prestaron al conde por el castillo de Petra.

CIII - Ampliación del homenaje que antecede, hecha por los mismos otorgantes.

CIV - Juramento de fidelidad que Berenguer Reverter prestó al conde por el castillo de Guardia y montaña de Monserrat.

CV - Carta-puebla de Monforte, con la que fueron concedidos a sus vecinos los fueros de Zaragoza.

CVI - Carta dotal que Parason,juez de Arborea, otorgó a favor de su mujer Agalbursa, sobrina del conde de Barcelona.

CVII - Venta de la mitad del molino de Abadenc, situado en la parroquia de San Vicente de Junqueras, otorgada por Bernardo Pedrós y su mujer Pereta a favor del conde.

CVIII - Donación de la cuarta parte del molino de Susgiter, hecha por el conde a Raimundo de Torredella y a su mujer Geralda.

CIX - Donación en feudo del castillo de Pratella, otorgada por el conde a favor de doña Ezo y sus hijos.

CX - Declaración del anciano Bernardo Echardo, en la que se hace mérito de algunas rentas que pertenecían a los condes de Barcelona, y del asesinato de don Berenguer Cap d´Estopa.

CXI - Empeño del dominio y derechos que percibía el conde en Prats y parroquia de San Justo, otorgado a favor de Guillermo Mainardo por la cantidad de dos mil y quinientos maravedises.

CXII - Enfeudación del castillo de Guardia, hecha por el conde a favor de Berenguer de Guardia, hijo del vizconde Reverter.

CXIII - Sentencia dada por el arzobispo de Tarragona, san Otaguer (Olaguer), y otros magnates, sobre las injurias y otros agravios que el conde decía haber recibido de su veguer Berenguer.

CXIV - Sentencia con que se decidieron las cuestiones pendientes entre el abad de San Cucufate y Raimundo Pérez de Bañeres.

CXV - Juramento de fidelidad que Beltran de Canals prestó al conde por su casa y fortaleza de Canals.

CXVI - Cesión de las dos terceras partes del dominio del castillo de Cabra, otorgada por el monasterio de San Martín de Albengena, a quien pertenecía dicho castillo antes de la invasión de los moros, a favor del conde de Barcelona, que lo había reconquistado.

CXVII - Reconocimiento que Pedro de Barcelona hizo a favor del conde, por todos los bienes que habían pertenecido a Pedro Ricart.

CXVIII - Reconocimiento de vasallaje, con obligación de pagar un censo anual de un cerdo o tres dineros, otorgado por Guillermo Dezplá a favor del conde.

CXIX - Donación en feudo del castillo llamado Deus-lo-vol, y por los moros Mezimeeger, otorgada por el conde a favor del arzobispo de Zaragoza.

CXX - Concesión de un terreno para edificar, situado en el mercado y junto al río de Gerona, otorgada por el conde a favor de Pedro Balma, con obligación de pagar un censo de doscientos cerdos o seiscientos dineros cada año.

CXXI - Debitorio de seis mil y setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

CXXII - Otro debitorio de seis mil maravedises, firmado también por dicho conde a favor del mismo Guillermo Leterico.

CXXIII - Licencia del conde a Bernardo Folch para construir un molino en los términos de Piera, Bedorch o Cabrera, con la obligación de que perteneciesen al conde la mitad de las rentas que produjese dicho molino.

CXXIV - Reconocimiento de vasallaje que Juan de Gron hizo a favor del conde, en testimonio de gratitud por cierta donación que dicho conde lehabía hecho.

CXXV - Reconocimiento de vasallaje hecho a favor del conde por Poncio de Palou, y promesa de pagarle cada año un cerdo o cuatro sueldos de moneda barcelonesa.

CXXVI - Venta de una casa en el arrabal de Barcelona, otorgada por Calvet a favor del conde.

CXXVII - Breve dirigido al conde por el papa Adriano , en recomendación del obispo e iglesia de Huesca.

CXXVIII - Bula del papa Eugenio , concediendo varias gracias a los que acompañasen al conde en la guerra contra los infieles.

CXXIX - Bula del sumo pontífice Adriano , previniendo a los arzobispos de Tarragona y Narbona que apremiasen con censuras eclesiásticas a los que de cualquier modo hostilizasen al conde, dando directa o indirectamente ayuda a los sarracenos.

CXXX - Otra del mismo pontífice, aprobando la cesión que los caballeros del Santo Sepulcro, hospitalarios y templarios habían hecho al conde, de la parte del reino que les había dejado don Alfonso el Batallador.

CXXXI - Breve del papa Eugenio 3°, exhortando al Conde de Barcelona a que haga las paces con G. (García), duque de Pamplona.

CXXXII - Convenio con que el abad de Ripoll, el de San Saturnino y algunos otros personajes prometieron estar a lo que dispusiese el conde en el negocio de Ripoll.

CXXXIII - Bula del papa Anastasio 4°, confirmando las gracias concedidas por Eugenio a los que acompañasen al conde de Barcelona en la guerra contra los infieles.

CXXXIV - Otra del sumo pontífice Adriano , declarando que nadie pudiese escomulgar al conde sin espreso mandato de Su Santidad o de su legado á latere.

CXXXV - Otra del mismo pontífice, confirmando la escomunion pronunciada por Eugenio contra un conde Gaufredo, por delito de adulterio.

CXXXVI - Escritura de fianza, otorgada por Raimundo Ademaro con sus castillos de Finestres, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Guillermo, conde de Besalú.

CXXXVII - Carta de Guillermo, patriarca de Jerusalén, y Pedro, prior del Santo Sepulcro, dirigida al conde, anunciándole la cesión que habían otorgado a su favor.

CXXXVIII - Donación de varios derechos y castillos, entre ellos el de Ceboller, otorgada por el conde a favor de Pedro de Estopañá.

CXXXIX - Franquezas concedidas por el conde y ratificadas por Guillermo Raimundo Dapifer a los habitantes de Tortosa.

CXL - Convenio entre los condes de Barcelona y Urgel, en que el primero cede al segundo la tercera parte de la ciudad de Lérida para cuando fuese conquistada.

CXLI - Convenio con que el conde se obligó a dar a los genoveses la tercera parte de lo que conquistase, a cambio de los ausilios quo debían prestarle.

CXLII - Carta de Reverter, vizconde de Barcelona, a su señor el conde y rey de Aragon, haciéndole mil protestas de amor y fidelidad, y noticiándole que le enviaba a su vasallo Roberto para el arreglo de ciertas cuestiones que tenían entre sí acerca los feudos de Granera y Piera.

CXLIII - Juramento con que don Fernando, rey de León y dominador de Galicia, se obligó a ayudar a su tío el conde de Barcelona para la defensa de sus estados.

CXLIV - Promesa que los genoveses hicieron al conde, de ayudarle con su ejército y armada en el sitio de Tortosa y conquista de las Baleares, y de cederle las dos terceras partes de cuanto conquistasen por sí solos desde el Ebro hasta Almería, facilitándoIe además cuantas máquinas se necesitasen para la guerra.

CXLV - Sentencia dada en Barcelona por el arzobispo de Tarragona y otros magnates, dirimiendo las disputas y pleitos que el conde tenía con Bernardode Anglesola.

CXLVI - Otra sentencia dada por la corte de Barcelona, decidiendo las cuestiones que el mismo conde tenía con Galceran deSales.

CXLVII - Otra para decidir el pleito que vertía entre el conde y Guillermo Raimundo Dapifer, con motivo de las partes que se habían señalado en Tortosa a los genoveses y a los religiosos templarios.


CXLVIII - Cambio que hizo el conde con Sancha y su hijo Bernardo de Belloch, de unas casas que tenía establecidas a Guillermo Taberner, situadas en la plaza de la ciudad de Barcelona, por otros que dichos madre e hijo poseían en el foso del castillo nuevo, junto al muro de la ciudad.

CXLIX - Dibitorio de seis mil setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

CL - Traslado de una escritura en que se hace una larga relación de lo ocurrido en Aragón y Navarra entre los reyes don García Ramírez y don Ramiro el Monje, con varios magnates de uno y otro reino, para la elección de rey después de la muerte de don Alfonso el Batallador en la batalla de Fraga.

CLI - Carta de Pedro, rey y juez de Arborea, a su cuñado el conde, en la que se trata de la espedicion que este proyectaba contra Mallorca.

CLII - Carta del obispo de Barcelona al conde, pidiéndole que amparase al abad de Vall-laura en los daños que estaban causando a dicha iglesia los vecinos de Montagut.

CLIII - Otra del conde de Barcelona, pidiendo al maestre de los templarios que le enviase diez religiosos, a quienes dotaría competentemente, para la fundación de la orden en sus estados.

CLIV - Los cónsules de Pisa escriben al conde, pidiéndole la continuación de la buena amistad y alianza en que siempre habían estado, y que no deje entrometer a los genoveses en el asunto de las Baleares.

CLV - Carta del conde al emperador don Alfonso, prometiéndole no invadir las tierras del rey de Navarra, y rogándole que envié a su hijo don Sancho al frente del ejército, para acordar juntos los medios de combatir a los enemigos de la Cruz.

CLVI - Otra de Raimundo de Molnell al conde, aconsejándole algunas medidas para mejorar el deplorable estado de las salinas de Tarascona.

CLVII - Reverter, vizconde de Barcelona, escribe al conde, protestando de su adhesión, y quejándose de los daños que, según decía, se le habían causado en su honor de Guardia.

CLVIII - Juramento de fidelidad prestado al conde de Barcelona por el de Ampurias, Ponce Hugo.

CLIX - Homenaje que prestaron al conde los vecinos de Jaca y otros pueblos de Aragón.

CLX - Juramento de fidelidad al conde, prestado por Guillermo de San Martín.

CLXI - Memorial de los daños que Berenguer Miron había causado a su señor el conde en diferentes lugares.

CLXII - Donación de los castillos de Monzón, Ceboller y otros, otorgada por el conde a favor de Pedro de Estopañá.

CLXIII - Venta de la mitad de ciertos edificios situados en la plaza del mercado de Barcelona, otorgada por Calvet a favor del conde.

CLXIV - Promesa del conde a Bernardo Ug, de no entregar a otro la encomienda del castillo de Castellet.

CLXV - Testamento sacramental del conde don Ramon Berenguer 4°.

CLXVI - Donación del reino de Aragón, otorgada por la reina viuda doña Petronila a favor de su hijo Alfonso.

CLXVII - Testamento de doña Petronila.

CLXVIII - Testamento de don Alfonso II de Aragón, hijo de don Ramón Berenguer y doña Petronila.

Fin del índice.