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viernes, 12 de febrero de 2021

15 DE JULIO.

15 DE JULIO.

El arzobispo de Tarragona, el conde de Módica, el conde de Prades y maestro Martin Pere, síndico de Gerona, firmaron y juraron en este día los capítulos firmados por la Reina y los señores Diputados y Consejo, con intervención del prothonotario de dicha señora Pedro Oliet.
Ocupáronse los señores Diputados, acto continuo, de algunas remuneraciones que se habían de hacer a los que trabajaron en el enganche de gentes de armas, y, por último, se expidió la siguiente carta.

Als molt honorables e savis senyors los pahers de la ciutat de Leyda.
Molt honorables e savis senyors. Per quant es concordat que quiscuna universitat de aquelles qui llurs sindichs han entrevengut en aquests afers e han fermada la capitulacio fermada per la Senyora Reyna e per nosaltres e aquest consell es molt necessari que prestament fasseu ajustar vostre consell e fermar la loacio e aprovacio e concessio de la dita capitulacio segons la forma queus enviam ordenada e quen fassau fer dues e que les nos tremetau decontinent ab lo portador de la present car la una ha esser donada al Senyor Rey e altre se ha a retenir aci per nosaltres e en aquest consistori aquesta ciutat ab lur consell de cent jurats la ha aximateix fermada. E aço es stat delliberat fer axi per quant lo vostre sindich no havie poder en scrits. Placiaus en aço dar diligencia que prestament se faça car altrament nos poria haver lo contracte fermat per la Senyora Reyna. E sia senyors
molt honorables e molt savis la Sancta Trinitat vostra guarda. Dada en Barchinona a XV de juliol any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats e consell etc. a vostra honor prests.

Iguales a la carta que precede, se enviaron también otras, dirijidas a los jurados de Gerona, a los procuradores de Tortosa, a los cónsules de Perpiñan, a los paheres de Cervera, a los concelleres de Manresa y de Vich, a los cónsules de Villafranca de Conflent, y a los jurados de Villafranca del Panadés.

domingo, 28 de junio de 2020

CAPÍTULO XX.


CAPÍTULO XX.

De la venida y hechos de Quinto Sertorio; favores y mercedes que hizo a los españoles, y fundación de un estudio general que hizo en los pueblos ilergetes, en la ciudad de Huesca, y del provecho que dio.

Vencidos los cimbrios y echados de España, la cosa más notable y de consideración que hallamos haber sucedido en esta tierra y en los pueblos ilergetes, fue la venida de Quinto Sertorio. Este fue el primer romano que dio honras y privilegios y exenciones a los españoles, y desterró de ellos aquella barbaridad y fiereza que hasta estos tiempos habían tenido, e introdujo la policía (política) y cortesía y otras muchas cosas buenas que aún perseveran.
Fue Quinto Sertorio natural de un pueblo llamado *(no se lee bien) Nurtia, cercano a Roma; su linaje era de los nobles de la plebe, digo, que no bajaba de linaje antiguo de patricios o senadores, sino de gente plebleya que por su virtud y merecimientos había merecido la nobleza: en su mocedad se dio a la oratoria, y fue muy estimado, por ser aventajado orador. En la guerra de Numancia (Soria) fue soldado, y se halló en muchas batallas contra los cimbrios, en que dio claras muestras de su ánimo y valor. Cuando Tito Didio, cónsul de Roma, vino a España, Sertorio fue su tribuno; en las guerras civiles de Roma entre Sila y Mario, fue del bando de Mario, y tan perseguido de Sila, que le obligó a salirse de Roma, y se vino a España con título de pretor. En el camino padeció muchos trabajos, y los vientos le echaron a Francia, y queriendo venir a España, las guardas que estaban en los Pirineos se lo vedaron; pero corrompidos con dinero, dieron lugar que pasase, y estando en España, con su apacible trato ganó muchos amigos. Sila, que sentía mal el poder de Sertorio, envió (en) contra de él a Cayo Anio, español, con un poderoso ejército; y Sertorio, para impedirle la entrada, envió a Lucio Salinator con seis mil hombres de armas. Anio, que no se sentía poderoso contra de él, le pidió paz, y para tratarla, le envió a Calpurnio Lanario. Salinator, que se fió de ellos, se vio con Anio y con Calpurnio, y estando tratando la paz, Calpurnio le mató a traición; y Sertorio, por faltarle tal capitán, quedó casi del todo destruido, y Anio se entró en España sin hallar resistencia. Sertorio se pasó a África, perseguido de la fortuna, y a la postre volvió a España, y en Portugal fue muy bien recibido de los lusitanos, y algunos pueblos que habían negado la obediencia a los romanos le tomaron por capitán y caudillo, y después lo vino a ser de la mayor parte de España, porque veían en él prendas tales, que le hacían merecedor de cosas mayores. Como él había sido criado en España, conocía el humor y condición de los naturales, y sabía cuán mal llevaban el mal trato y poca honra que les hacían los romanos, que los tenían en cuenta de bárbaros, y los trataban como si fuesen esclavos suyos. Usó por esto con ellos de grandes liberalidades y honras; quitóles primero algunos de los vectigales y tributos que pagaban a los romanos; más, otorgó a los pueblos que se declarasen por él, que no hubiesen de dar alojamiento a los soldados, antes bien hizo que estos se alojasen, tanto de verano como de invierno, en la campaña; y fue el primero que lo hizo; y para más honrar y autorizar a España, ordenó una manera de gobierno muy semejante al de Roma en la autoridad y representación, y con los mismos nombres y dignidades y cargos que en el senado de aquella ciudad se usaba; y de los españoles más principales escogió trescientos, y les dio título y nombre de senadores, y a la junta de ellos llamó senado; y dice Apiano Alejandrino, que lo hizo, no tanto por similitud, cuanto por hacer burla y escarnio del senado romano; de lo que quedaron todos muy pagados, aunque este senado no tenía más que el nombre y apariencia, porque Sertorio siempre se reservó el mando y señorío muy entero para si; y como los españoles no habían recibido jamás otra tanta honra de los romanos, estaban contentísimos de esto (como lo siguen estando los muy idiotas, sumando el congreso de los diputados y otros mamones, en el siglo XXI). Hacíales armar a la usanza romana; mostrábales el seguir el orden de los escuadrones, quitándoles el pelear a tropeles como hasta estos tiempos lo habían usado tan en su daño, que más parecía acometimiento de salteadores, que batalla de soldados. Dábales celadas, espadas y otras armas doradas y ricas, y escudos muy adornados, con que ablandaba la natural fiereza de ellos, y aumentaba el amor que le tenían; porque todos se daban a entender, que el poder de los españoles, por medio de Sertorio, oscurecería la gloria de los romanos, o abajaría sus bríos y quitaría la tiranía de ellos; y para mejor asegurarse de los naturales, sin ofensa de ellos, representó un día en su senado la falta tan grande que en España se sentía de letras y de sabiduría, que eran dos cosas que no engrandecían menos los pueblos y los reinos, que las armas; y que él, por el amor que tenía a nuestra nación, sentía mucho la ignorancia y barbaridad (que) había en ella; y para remediar esto, les propuso de fundar una universidad y estudio general para los hijos de los españoles, donde se enseñasen las lenguas griega y latina, y todas las artes y ciencias y buenas costumbres, y se desterrase la ignorancia y barbaridad, que era mucha. Para esto escogió en la región de los pueblos ilergetes la ciudad de Huesca, y fue la primera universidad de España y aun de casi toda la Europa, donde se enseñasen letras. Fue esta fundación tan grata a los españoles, que quedaron más contentos de ella, que de los muchos privilegios y honras que les había dado Sertorio. Llamó para esta universidad maestros doctísimos, que públicamente enseñasen, y les pagaba a su cuenta gruesos salarios, y él mismo, aunque fuese capitán y hombre de guerra, se deleitaba en examinar a los mancebos españoles que cursaban en aquella universidad, y señalaba premios a los más doctos, dándoles piezas de oro, vistiéndoles el traje romano con aquellas vestiduras que llamaban pretextas, que en Roma solo las vestían los hijos de los nobles y caballeros, y con ellas y una broncha de oro que llevaban en los pechos, eran conocidos. Era esta vestidura muy grave y honesta, y duraba has los diez y siete años; y dice Plutarco que holgaban mucho los padres ver a sus hijos con aquel traje, y más con las esperanzas que daba Sertorio, de que aquellos muchachos habían de tener cabimiento en el gobierno y administración de la república romana, y en el senado que él había instituído en España. Fue de gran lustre para España todo lo que hizo Sertorio; porque de aquel tiempo adelante florecieron hombres en ella tan eminentes en letras y doctrina, que pudieron igualarse con los mismos de Roma, y aún de Atenas.
En poesía tuvimos a Marco Valerio Marcial, cuyo libro de epígramas el emperador Elio Vero llamaba su Virgilio, y a Liciano, contemporáneo del mismo Marcial (todos de
Calatayud), de quien habla cuando dice (1: Marc., lib. 1, epig. 29. ):
Gaudet jocosè Caninio suo Gades,
Emerita Daciano meo;
Te, Liciane, gloriab tur nostra,
Nec me tacebit, Bilbilis.
Caninio Rufo, de quien habla aquí Marcial y en muchas partes (2: Id., lib. 3, ep. 20, y lib. 7, ep. 68. ), fue celebradísimo en Roma por la dulzura y gracia de sus versos, y era jovial y de buen gusto, que nunca le vieron menos que alegre o riendo. El epígrama de su sepulcro trae Ciriaco Anconitano entre los otros de España, de quien lo tomó Ambrosio de Morales. Fueron sin duda muy célebres Daciano, natural de Mérida, y Marco, único pariente de Marcial; pues como a tales les alaba en sus epígramas. Voconio fue natural de Italica, pueblo que fue muy vecino de Sevilla, y escribió muchas elegías y epígramas. En Córdoba nacieron Lucio Aneo Séneca, autor de tragedias, Sextilio Henas, y Marco Aneo Lucano, que escribió en verso heroico las guerras civiles de Roma. *Silio Itálico y natural, según la más común opinión, de Itálica, que escribió la segunda guerra púnica en verso heroico, fue varón muy rico y, en tiempo del emperador Domiciano, cónsul de Roma y procónsul de Asia. De Juvenal, poeta satírico, dicen muchos ser español y natural de Segovia. Flavio Dextro hace memoria de Claudiano, poeta español que florecía en el año 388 de Cristo señor nuestro, y también de Marabaudes, poeta lírico, ciego, que vivía en Barcelona por los años de 423 (Barcino, Barchinona). Entre los cristianos fueron célebres poetas san Dámaso, papa, de nacion catalan; Juvenco, presbítero, y Aurelio Prudencio, insignes en virtud y piedad, como lo atestiguan sus obras y poemas que han dejado.
En la oratoria y filosofía tuvimos a Fabio Quintiliano, natural de Calahorra, de quien nos quedan unas instituciones oratorias y declamaciones muy estimadas de los doctos; y este fue el primero que en Roma abrió escuela pública de elocuencia, y recibió salario del fisco del emperador, como lo dice Eusebio (anno Domini 90.), aunque Morales dice y siente lo contrario (lib. 9, c. 27.). Este Quintiliano fue maestro de Juvenal y de Plinio el Mozo. Los Sénecas nacieron en Córdoba; y el uno de ellos fue maestro del emperador Neron (Nerón), de tanta prudencia y cordura, que, para alabar a un hombre sabio y de buenas costumbres, decimos ser un Séneca. Lucio Jurnio Moderato Columela, que fue cónsul en Roma el año 43 de Jesucristo señor nuestro, escribió De re rustica fue natural de Cádiz; así como el otro, que no se sabe su nombre más de lo que dice Plinio (lib. 2., epist. 23.): nunquam ne legisti *gaditanum quendam, Titi Livii nomine gloriaque commotum, ad videndum eum ab ultimo terrarum orbe venisse, statimque ut vidit abiisse; lo que después, escribiendo a Paulino, admiró el padre San Gerónimo. Pomponio Mela fue andaluz, (del Betis era) y a Trogo Pompeyo muchos le hacen español; y sin estos, pudiera referir otros muchos de quien hacen particular mención Ambrosio de Morales y otros; y no solo en la poesía y oratoria florecieron tales varones, pero en el gobierno y política hubo tantos, que sería nunca acabar, y se puede ver en los catálogos de los cónsules y emperadores de Roma; porque, dejados muchos, Nerva, Trajano, Adriano y Antonino Pio fueron españoles, y tan justos, que pocos gentiles les llevaron en estas y otras virtudes ventaja. Toda esta abundancia de varones doctos y señalados y otros muchos que dejo, se debe al fruto que dio esta escuela sertoriana, de la cual es muy verisímil haber estos ilustres varones mucha parte de su erudición y doctrina; pues es cierto que, después de muerto Sertorio, a ciudad de Huesca amparó aquella universidad y sustentó los maestros y catedráticos de ella con salario público.

miércoles, 17 de marzo de 2021

28 DE ABRIL.

28 DE ABRIL.

Presentóse en la sesión de este día el caballero mosen Arnaldo Fonolleda, baile general de Cataluña, junto con micer Juan Dusay, consejero real, y entregaron a los señores Diputados la siguiente carta, de parte de la señora Reina, a la que estos dilataron la contestación, hasta saber el dictamen de las personas encargadas de este asunto.

La Reyna tudriu etc.
Venerables pares en Christ egregis nobles magnifichs amats e feels de la Majestat del Senyor Rey e nostres. Entes havem que vosaltres ab intervencio del batle de aqueixa ciutat forçat empero e compellit per vosaltres haurieu levat lo basto publicament ab gran multitud de gent a mossen Galçeran Burgues regent la vegueria de Barchinona e aquell mes a la preso faentlo apartar e posarli cadenes e grillons per quant lo dit regent hauria trets de la preso En Marti Solzina Pere Comes specier e Nanthoni Abello guiats e assegurats per nos en la bona fe reyal la qual cosa no passa sens alguna gran admiracio als vehents e hoynts semblants actes e procehiments. Car com sabets (occitano; sabéis; sabéu, sabeu) altri inferior de la Majestat del Senyor Rey no ha facultat ne auctoritat de fer semblant acte en persona de hun tal oficial com es lo veguer de Barchinona. Com sia ver e cert que nos per observancia de nostre dit guiatge atorgat als sobredits en prejuhi del qual res no deu esser attentat o fet per alguna via juxta lo usatge Quoniam per iniquum principem e altres usatges e leys de la patria havem manat ab forts e grans penes al dit veguer tro a publicacio de sa persona e bens encontinent delliurats los dessus nominats de la preso en la qual eren detenguts e daquiavant los servas lo dit guiatge. E fahent aço lo dit regent ha fet lo degut e del que a bon oficial se pertany ne es digna cosa que per ell servar nostres manaments los quals han conformitat ab leys de la terra e per observancia de aquelles li degues esser feta e menys procurada semblant novitat carrech e vergonya. Com a vosaltres dits deputats fos mes pertinent instar e supplicar la fe donada per vostre Rey e Senyor a qualsevol persones encara que fos donada a infels esser servada que no en violacio de aquella fer los actes dessus dits. Pregam vos per ço encarregam e quant pus stretament podem vos manam que revocant los dits actes e desistints totalment de aquells donets obra ab acabament que lo dit regent la vegueria sia liberament e presta soltat. Com siam certa aço star en vostra ma car nos havem provehit e manat al dit batle a a tots altres oficials que decontinent aquell solten liberament com vullam e manem que per lo dit regent lo ofici de vegueria sia exercit e regit. Dada en Gerona a XXVI dies de abril del any Mil quatrecents sexanta dos. - La Reina. - Als venerables pares en Christ egregis nobles magnifichs amats e feels de la Majestat del Senyor Rey e nostres los deputats e concell representants lo Principat de Cathalunya.

Ocupáronse en esta sesión de diversos asuntos, entre otros, y principalmente, de la fabricación de las galeras y de la custodia de los presos que se habían encerrado en la cárcel pública, sobre los cuales fueron presentadas las correspondientes proposiciones. Al mismo tiempo, unos enviados del Concejo de la ciudad participaron la noticia de que la señora Reina había escrito al baile, para que diese libertad a Martín Olzina y demás prisioneros, sobre lo que manifestó el Consejo estar también enterado, y dispuesto, por consiguiente, a hacer la provisión necesaria. Y pasando en seguida a la votación, para deliberar sobre los asuntos referidos, acordóse unánimemente conforme a lo manifestado en el siguiente voto del señor obispo de Vich.

Que fos feta eleccio de nou persones a les quals fos comes la expedicio de les dites galeres e anomena per capita del dit exercit lo egregi comte de Pallars.
En la custodia dels dits presos dix que fossen elegides guardes fins en nombre de deu o dotze als que jay son e quey fos mes una persona de cap ab aquelles per major custodia dels dits presoners. En lo fet de micer Peytani dix que fossen fetes e ordenades letres e provehit segons lo apuntament ja fet per les tres persones a les quals aquest fet es stat rames del qual apuntament era stada feta relacio per hu dela dits tres a qui es stat comes.

El mismo día, los señores Diputados y Consejo mandaron hacer dos pregones (cuyo contenido se halla en otra acta posterior,) el uno para reunir gente de a caballo y de a pie, y el otro con el objeto de dar quinientos florines al que denunciase cuales fuesen los presos a quienes se hubiese dado libertad.
Sigue la intima y requerimiento que, a consecuencia de la noticia dada por la ciudad a los Diputados y Consejo, fue enviada al regente la veguería, baile, subbaile, y demás oficiales.

Com mossen Galceran Burgues e de Sant Climent e En Johan Raphel En Marti Solzina En Pere Comes En Jacme Perdigo Nanthoni Abello En Luis Pelat En March Vergos sien presos e detenguts en preso a instancia e requesta dels molt reverends egregis nobles magnifichs e honorables deputats del General de Cathalunya e de llur consell entrevenint hi la ciutat de Barchinona per ço com han contrafet a la capitulacio per lo Serenissimo Senyor Rey e los dits deputats e llur concell aquest Principat representants e la dita ciutat de Barchinona fermada e dels dits presoners se pertangue als dits deputats e concell la conexença e altre no sen puga entrametre en virtut de la predita capitulacio per ço de part dels dits deputats e concell entrevenint hi la ciutat de Barchinona intimant les dites coses a vosaltres molt honorables mossen Miquel de Vilagaya cavaller e ara regent la vegaria de Barchinona e a vos honorable mossen Galceran Ortigues batle e En Franci Vicens sots batle de Barchinona vos requerim que dels dits presoners ne de algu de aquells en res per alguna via nous entremetau.

En la misma sesión se dio cuenta de la carta que sigue, enviada por los cónsules de Perpiñan.

Als molt reverends egregis nobles magnifichs honorables e de molt gran providencia mossenyors los deputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat residents en Barchinona.
Molt reverends egregis nobles magnifichs honorables e de molt gran providencia mossenyors. Vistes les letres que de vostres molt grans R. N. M. e honorables providencies havem rebudes e certificants dels negocis occorrents esser de tants ponderositat havem aplegat concell lo qual ha deliberat esser substituhits sub sindichs los honorables mossen Johan Traginer e Frances Comte. Partiran de continent e tan prest seran ab vostres molt grans R. M. N. e honorables providencies de les quals la Sancta e infinida Trinitat sia continua direccio e garda. Scrita en Perpenya a XIII dabril del any Mil CCCCLXII. - Los consols de la vila de Perpenya a vostra honor apparellats.

Se pasaron, en este día, todas las deliberaciones de los Diputados y Consejo al Concejo de la ciudad, que las aprobó, leyéndose además una carta dirigida al diputado local de Perpiñan, relativamente al suceso de micer Bernardo Paytani.

domingo, 22 de diciembre de 2019

índice, tomo IV

Índice de los documentos y demás materias que comprende este tomo. 

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INTRODUCCIÓN.

I - Testamento del conde de Barcelona don Ramón Berenguer 3°, en el que, después de ordenar varios legados y otras disposiciones de menor importancia, nombra heredero de sus estados de Cataluña a su primogénito don Ramón Berenguer 4°, y dispone de su condado de Provenza a favor de su hijo segundo, don Berenguer Ramón.

II - Testamento otorgado por el rey de Aragón don Alfonso el Batallador, con el cual instituyó herederos de su reino al Santo Sepulcro de Jerusalén, a los religiosos hospitalarios y a los templarios, por iguales partes.

III - Convenio del conde de Barcelona don Ramón Berenguer 4° con Gauceberto de Peralada y los hermanos Raimundo y Aimerico de Torrelles, sobre la encomienda, custodia y bailía de la villa de Peralada, y feudo de Prats.

IV - Otro del mismo conde con Guillermo de Cornellá, sobre la encomienda del castillo de dicho nombre.

V - Donación de dicho castillo de Cornellá, otorgada por Majencia y su hijo Guillermo a favor del conde.

VI - Donación del castillo de Barberá, otorgada por el conde, de acuerdo con sus barones, a favor de la milicia del Templo, para cuando se estableciese esta en sus dominios.

VII - Homenaje que Raimundo Bernardo prestó al conde de Barcelona por el castillo de Castell-Adral y otros feudos.

VIII - Otro homenaje que Guillermo Raimundo deBerga prestó al conde por los castillos
de Peguera, Figols,Valmaña y Torredella.

IX - Estatuto otorgado por el conde a favor de la iglesia de San Juan de Ripoll.

X - Carta-puebla de Artasona, concedida por don Alfonso el Batallador.

XI - Privilegio otorgado por el conde y San Olaguer, a favor de los templarios que debían establecerse en los estados de Aragón.

XII - Testamento de Berenguer de Moncada.

XIII - Donación de unas casas sitas cerca del Regomir, otorgada a favor de los templarios por Bernardo Raimundo de Mazanet y su hijo Berenguer.

XIV - Sentencia dada por el obispo de Barbastro en la controversia que tenía el abad de San Clemente con el de San Martín.

XV - Homenaje que Guillermo Raimundo, hijo de Inés, prestó al conde don Ramón Berenguer.

XVI - Convenio del mismo conde con Guillermo de San Martín y su mujer Beatriz, con el que aprueba su casamiento y les concede el feudo de Moncada, por el cual, y por los de Monbuy y Montornés, le prestó dicho Guillermo el correspondiente homenaje.

XVII - Otro convenio entre dicho conde y el senescal Guillermo Raimundo, con el que terminaron las cuestiones que se debatían entre los dos sobre las aguas de los molinos de Moncada y Barcelona.

XVIII - Partición de bienes entre Guillermo Raimundo y su mujer Beatriz, por razón del
divorcio que había sido declarado por el arzobispo de Tarragona.

XIX - Concesión en feudo de los castillos de Tudela, Sobreporta, Torelló,Tona y algunos otros, otorgada por el conde a favor del mencionado Guillermo Raimundo.

XX - Donación del diezmo de las parias que el conde don Ramón Berenguer percibía en España, otorgada a favor de Diosdado.

XXI - Privilegio concedido a los vecinos de Uncastillo por don Ramiro, rey de Aragón, ratificado por el conde de Barcelona don Ramón Berenguer, y confirmado por el rey don Juan 1° en 1389.

XXII - Donación de la ciudad de Tortosa, para cuando se conquistase, otorgada por el conde a favor de Guillermo de Monpeller.

XXIII - Concordia entre los condes de Barcelona y Ampurias, seguida de la concesión en feudo de los castillos de Cerset,Terrat y otros, otorgada por el primero al segundo.

XXIV - Donación del reino de Aragón, otorgada por don Ramiro a favor del conde de Barcelona.

XXV - Juramento de fidelidad que por orden del mismo don Ramiro prestaron al conde todos los vecinos de Huesca.

XXVI - Ratificación de la donación otorgada por don Ramiro a favor del conde.

XXVII - Orden del mismo don Ramiro, para que en adelante todos los que habían sido sus vasallos obedeciesen al conde de Barcelona.

XXVIII - Convenio entre el emperador de España, don Alfonso, y el conde de Barcelona, sobre el repartimiento de las tierras del rey de Pamplona, don García.

XXIX - Concesión de unas casas en Agramunt, otorgada a favor de Ramón Arnau por los condes de Urgel, Armengol y Elvira, con aprobación de su hijo.

XXX - Escritura con que el conde de Barcelona y príncipe de Aragón cedió a Reverter el vizcondado de Barcelona, el feudo de Piera y de algunos otros castillos.

XXXI - Donación de los bienes de Abin-Sila, en el término de Aranda, otorgada por el conde a favor de Iñigo Sánchez de Burbachana.

XXXII - Cesiones que los caballeros del Santo Sepulcro y los Hospitalarios otorgaron a favor del conde, de la parte del reino de Aragón que a cada uno les pertenecía en virtud del testamento de don Alfonso el Batallador.

XXXIII - Donación de los bienes de Abein-Sordo, hecha por el mismo conde a García Garcez.

XXXIV - Homenaje prestado al conde por Galceran de Sales, hijo de Ermesinda.

XXXV - Donación de unas casas en Barbastro, otorgada por el rey de Aragón, Pamplona, Sobrarbe y Ribagorza, don Pedro Sánchez, a favor de Galindo Garcez.

XXXVI - Confirmación de la cesión que los caballeros del Santo Sepulcro hicieron al conde de Barcelona, de la parte del reino de Aragón que les había dejado don Alfonso el Batallador.

XXXVII - Testamento del obispo de Barcelona,Arnaldo, otorgado antes de emprender su viaje a Jerusalén.

XXXVIII - Debitorio de quinientos sesenta maravedises y cien libras de plata, otorgado a favor de Guillermo Mainardo por el conde de Barcelona, príncipe de Aragón y marqués de Tortosa y Lérida.

XXXIX - Venta de una almolacenia, hecha por el conde a favor de Arnaldo Pérez de Arcos.

XL - Sentencia dada por la curia o tribunal del conde en el pleito de Guillermo de Castellvell con Poncio Pérez de Bañeres.

XLI - Convenio de Domingo Perdiguero con Ferrer de Benebar y García de Oiarda, acerca del castillo de Alhozerein.

XLII - Empeño de una tierra en Viladecans, otorgado por el conde a favor de Guillermo Suñer.

XLIII - Fundación de la orden del Templo en los estados del conde, y donación que se les hizo de los castillos de Monzón, Moncayo, Chalamera, Barberá, Remolins y Corbins, junto con algunas otras rentas y derechos, para que dichos religiosos pudiesen mantenerse.

XLIV - Promesa de fidelidad que Geraldo Alemany hizo a su señor el conde de Barcelona. 


XLV - Juramento y homenaje prestado a dicho conde por el mismo Geraldo.

XLVI - Donación de una pardina en Barbastro, otorgada por el conde a su judío Zecri.

XLVII - Carta de hermandad y protección que los templarios concedieron a D. Perdiguero, D. Almoravech, G. Priavol y Ferrer de Benavar, por la donación que estos les habían hecho de la quinta parte de Alfoceya.

XLVIII - Donación de algunas heredades en Monzón, otorgada por el conde a favor de Beltran, Geraldo, Sancho y Guillelmo de Belsa, Juan de Camporrells,Berenguer de Miravet, Domingo y Estévan de Soria.

XLIX - Encomienda de las castellanías de Piera y Cabrera, concedida por el conde a Guillermo de Guardia.

L - Donación de una parte del castillo y villa de Ciurana a Berenguer Arnau.

LI - Donación que el conde hizo a Guillermo Raimundo, del castillo y tercera parte de la ciudad de Tortosa, del castillo de Peñíscola y de las islas de Mallorca e Ibiza, todo para cuando se conquistase; y decisión de algunas cuestiones que se habían suscitado sobre dicha donación.

LII - El conde confirma a favor de Sibila, Alaman y Arnaldo Sord, la donación de unas casas que les había hecho.

LIII - Donación de una heredad en Consellos, otorgada por Fortuño Aznares a favor de Aznar Garcéz y de su mujer doña Oria.

LIV - Convenio entre el conde de Barcelona, don Ramón, y el de Urgel, don Armengol, en que el primero dio en feudo al segundo la tercera parte de la ciudad y territorio de Lérida, con reserva de la parte que debía dar a los templarios; y el de Urgel prometió al de Barcelona ser su hombre fiel, y acudir como buen vasallo a sus huestes y cabalgadas.

LV - Empeño del señorío de Osor, otorgado por el conde de Barcelona a favor de los hermanos Guillermo y Oton de Moncada.

LVI - Capitulación concedida por el mismo conde a los moros de Tortosa.

LVII - Carta-puebla de Espluga Calva, otorgada por el conde a Porcel de Cervera y a otros, con reserva del noveno de todos los frutos.

LVIII - Carta-puebla que el conde de Barcelona y el de Urgel concedieron a los habitantes de Lérida.

LIX - Tratado de paz entre el conde de Barcelona y el rey de Navarra, y capítulos para el matrimonio de la hija de este con el referido conde.

LX - Donación del castillo y villa de Albalat, hecha por el conde a la santa Iglesia de Zaragoza.

LXI - Carta-puebla y franquezas concedidas por el conde don Ramon Berenguer a los vecinos de Tortosa, y varios otros documentos sobre usos y costumbres de dicha ciudad, y disputas que esta tuvo con los templarios.

LXII - Tratado de paz entre el conde de Barcelona y el emperador de España, don Alfonso.

LXIII - Debitorio de seis mil y cuatrocientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Ibiloci.

LXIV - Consagración y dotalia de la iglesia de San Juan de Ripoll.

LXV - Convenio de doña Teresa de Boria con el conde, sobre la potestad de su castillo de Boria.

LXVI - Concordia celebrada entre el conde de Barcelona y los religiosos del Templo, sobre los castillos de Boria y Magallon, y algunos otros bienes que habían sido de Pedro Teresa.

LXVII - Sentencia dada por el tribunal del conde en el pleito que seguían los religiosos hospitalarios con Umberto de Basea, sobre la partición del feudo de Montesquiu.

LXVIII - Donación del castillo de Gallifa, hecha a favor del conde por Pedro de Massanet.

LXIX - Donación de la tercera parte de la ciudad y territorio de Tarragona, otorgada por el arzobispo Bernardo a favor del conde don Ramón Berenguer.

LXX - Dotalia de la Santa Iglesia de Tortosa.

LXXI - Sentencia dada en el pleito que el arzobispo y clero de Tarragona seguían contra Roberto y Guillermo de Aguiló.

LXXII - Carta de protección, otorgada por el conde a favor de la iglesia de Ullá.

LXXIII - Testamento de la reina doña Petronila, con el que instituyó heredero de sus estados al hijo que había de nacerle, dejando empero el usufructo al conde su marido para mientras viviese, y la propiedad para el caso de que dicho su futuro hijo falleciese sin dejar sucesión.

LXXIV - Escritura con la que Guillermo Ça-Noguera y su mujer María cedieron al conde el señorío de los bienes que poseían en Santa María deCornellá y San Juan Despí.

LXXV - Donación de Santa María de Moyá, otorgada por el conde a la iglesia de Santa María del Estañ, con retención de un mercado y feria que estableció en dicho pueblo.

LXXVI - Donación de un campo en el término de Vilamejor, hecha por el conde a Arnaldo Pérez y a su mujer Ermesinda.

LXXVII - Donación del castillo de Mirabet con todos sus términos, que acababa de conquistar el conde, otorgada a favor de los religiosos del Templo.

LXXVII - Venta de la tercera parte de la ciudad de Tortosa, que pertenecía a los genoveses, otorgada por estos a favor del conde, por precio de diez y seis mil seiscientos maravedises, aunque con retención de la isla de San Lorenzo y estipulando a su favor varios privilegios.

LXXIX - Donación de la villa de Godall, hecha por el conde a Guillermo de Copons.

LXXX - Donación de Patirella, hecha a don Ezo por don Sancho, rey de Navarra.

LXXXI - Homenaje y juramento de fidelidad que prestaron al conde de Barcelona los magnates del vizcondado de Bearn, por muerte de su vizcondesa Guiscarda.

LXXXII - Concesión en feudo del castillo y términos de Flix, hecha por el conde a Bonifacio de La Volta.

LXXXIII - Promesa que Guillermo Fortuñ hizo al conde, de presentarse y estar a derecho por su señorío de Villafortuñ, siempre y cuando fuese requerido.

LXXXIV - Remisión de algunas prestaciones a que estaban sujetos los vecinos de San Julián de Vallfogona, otorgada por doña Almodis,vizcondesa de Bas.

LXXXV - Escritura con que el conde cedió a favor de San Jaime de Frontañá el señorío de todos los bienes que aquella iglesia poseyese en el término de Ripoll.

LXXXVI - Debitorio de setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

LXXXVII - Relación que hizo don Lope,obispo de Pamplona, de cuanto había practicado para que fuesen resarcidos al conde de Barcelona los daños que le había causado don Sancho de Navarra, por lo que se había entregado en rehenes a dicho conde, sometiendo el negocio a la decisión del arzobispo de Tarragona y obispo de Lérida.

LXXXVIII - Sentencia dada en el pleito que Poncio, abad de San Juan, seguía contra Raimundo de Maurella.

LXXXIX - Venta del castillo de Guardia con toda la montaña de Monserrat, hecha a favor del conde por Berenguer Ça-Guardia, hijo del vizconde Reverter.

XC - Bula del papa Adriano 4°, aprobando las donaciones y concesiones hechas por el conde a los religiosos del Templo.

XCI - Convenio celebrado con el conde por el emperador de España don Alfonso y sus hijos don Sancho y don Fernando, sobre el repartimiento del territorio ocupado por los moros, y de los estados del rey de Navarra, don García.

XCII - Recibo de varios ornamentos y libros de liturgia pertenecientes a San Martín de Estopañá, que fueron entregados a Poncio por Guillermo de Agela.

XCIII - Donación de tres partes de Flix, otorgada por el conde a favor de Bonifacio y de su hijo Gasqueto.

XCIV - Donación de Cuevas de Remolins, Sena, Sijena y otros territorios que debían conquistarse de los moros, hecha por el conde a los religiosos hospitalarios.

XCV - Concordia para terminar las cuestiones que se habían suscitado entre el conde y el rey don Sancho de Castilla, sobre los estados de Zaragoza y Calatayud.

XCVI - Ratificación que hizo el obispo de Pamplona, de estar en rehenes en poder del conde; y promesa de escomulgar al rey y reino de Navarra, luego que hubiese vuelto a su silla, hasta que fuese indemnizado dicho conde y le fuesen devueltos a él sus castillos, por los cuales prometió ser fiel a don Ramón Berenguer.

XCVII - Donación de las villas de Roncesvalles, Urruoz y Ovano, con una heredad en Galipienzo, hecha por el conde a García Moravid.

XCVIII - Sentencia dada en el pleito que Poncio, abad de San Juan, seguía contra Galceran de Sales.

XCIX - Sentencia dada por el tribunal del conde, en el pleito que éste tenía con Pedro de Puigvert, en la cual se hace mérito de las espediciones militares del conde a Lorca, Narbona y Aragon, y del asesinato de don Ramón Berenguer Cap d´Estopa.

C - Otra larga relación del obispo de Pamplona, en la que manifiesta lo mucho que había trabajado en favor de las indemnizacíones debidas al conde de Barcelona por el rey de Navarra don Sancho.

CI - Juramento de fidelidad que Alberto de Petra prestó al conde por el castillo de Rocamur.

CII - Homenaje que Guillerma y su marido Bernardo de Vilar prestaron al conde por el castillo de Petra.

CIII - Ampliación del homenaje que antecede, hecha por los mismos otorgantes.

CIV - Juramento de fidelidad que Berenguer Reverter prestó al conde por el castillo de Guardia y montaña de Monserrat.

CV - Carta-puebla de Monforte, con la que fueron concedidos a sus vecinos los fueros de Zaragoza.

CVI - Carta dotal que Parason,juez de Arborea, otorgó a favor de su mujer Agalbursa, sobrina del conde de Barcelona.

CVII - Venta de la mitad del molino de Abadenc, situado en la parroquia de San Vicente de Junqueras, otorgada por Bernardo Pedrós y su mujer Pereta a favor del conde.

CVIII - Donación de la cuarta parte del molino de Susgiter, hecha por el conde a Raimundo de Torredella y a su mujer Geralda.

CIX - Donación en feudo del castillo de Pratella, otorgada por el conde a favor de doña Ezo y sus hijos.

CX - Declaración del anciano Bernardo Echardo, en la que se hace mérito de algunas rentas que pertenecían a los condes de Barcelona, y del asesinato de don Berenguer Cap d´Estopa.

CXI - Empeño del dominio y derechos que percibía el conde en Prats y parroquia de San Justo, otorgado a favor de Guillermo Mainardo por la cantidad de dos mil y quinientos maravedises.

CXII - Enfeudación del castillo de Guardia, hecha por el conde a favor de Berenguer de Guardia, hijo del vizconde Reverter.

CXIII - Sentencia dada por el arzobispo de Tarragona, san Otaguer (Olaguer), y otros magnates, sobre las injurias y otros agravios que el conde decía haber recibido de su veguer Berenguer.

CXIV - Sentencia con que se decidieron las cuestiones pendientes entre el abad de San Cucufate y Raimundo Pérez de Bañeres.

CXV - Juramento de fidelidad que Beltran de Canals prestó al conde por su casa y fortaleza de Canals.

CXVI - Cesión de las dos terceras partes del dominio del castillo de Cabra, otorgada por el monasterio de San Martín de Albengena, a quien pertenecía dicho castillo antes de la invasión de los moros, a favor del conde de Barcelona, que lo había reconquistado.

CXVII - Reconocimiento que Pedro de Barcelona hizo a favor del conde, por todos los bienes que habían pertenecido a Pedro Ricart.

CXVIII - Reconocimiento de vasallaje, con obligación de pagar un censo anual de un cerdo o tres dineros, otorgado por Guillermo Dezplá a favor del conde.

CXIX - Donación en feudo del castillo llamado Deus-lo-vol, y por los moros Mezimeeger, otorgada por el conde a favor del arzobispo de Zaragoza.

CXX - Concesión de un terreno para edificar, situado en el mercado y junto al río de Gerona, otorgada por el conde a favor de Pedro Balma, con obligación de pagar un censo de doscientos cerdos o seiscientos dineros cada año.

CXXI - Debitorio de seis mil y setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

CXXII - Otro debitorio de seis mil maravedises, firmado también por dicho conde a favor del mismo Guillermo Leterico.

CXXIII - Licencia del conde a Bernardo Folch para construir un molino en los términos de Piera, Bedorch o Cabrera, con la obligación de que perteneciesen al conde la mitad de las rentas que produjese dicho molino.

CXXIV - Reconocimiento de vasallaje que Juan de Gron hizo a favor del conde, en testimonio de gratitud por cierta donación que dicho conde lehabía hecho.

CXXV - Reconocimiento de vasallaje hecho a favor del conde por Poncio de Palou, y promesa de pagarle cada año un cerdo o cuatro sueldos de moneda barcelonesa.

CXXVI - Venta de una casa en el arrabal de Barcelona, otorgada por Calvet a favor del conde.

CXXVII - Breve dirigido al conde por el papa Adriano , en recomendación del obispo e iglesia de Huesca.

CXXVIII - Bula del papa Eugenio , concediendo varias gracias a los que acompañasen al conde en la guerra contra los infieles.

CXXIX - Bula del sumo pontífice Adriano , previniendo a los arzobispos de Tarragona y Narbona que apremiasen con censuras eclesiásticas a los que de cualquier modo hostilizasen al conde, dando directa o indirectamente ayuda a los sarracenos.

CXXX - Otra del mismo pontífice, aprobando la cesión que los caballeros del Santo Sepulcro, hospitalarios y templarios habían hecho al conde, de la parte del reino que les había dejado don Alfonso el Batallador.

CXXXI - Breve del papa Eugenio 3°, exhortando al Conde de Barcelona a que haga las paces con G. (García), duque de Pamplona.

CXXXII - Convenio con que el abad de Ripoll, el de San Saturnino y algunos otros personajes prometieron estar a lo que dispusiese el conde en el negocio de Ripoll.

CXXXIII - Bula del papa Anastasio 4°, confirmando las gracias concedidas por Eugenio a los que acompañasen al conde de Barcelona en la guerra contra los infieles.

CXXXIV - Otra del sumo pontífice Adriano , declarando que nadie pudiese escomulgar al conde sin espreso mandato de Su Santidad o de su legado á latere.

CXXXV - Otra del mismo pontífice, confirmando la escomunion pronunciada por Eugenio contra un conde Gaufredo, por delito de adulterio.

CXXXVI - Escritura de fianza, otorgada por Raimundo Ademaro con sus castillos de Finestres, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Guillermo, conde de Besalú.

CXXXVII - Carta de Guillermo, patriarca de Jerusalén, y Pedro, prior del Santo Sepulcro, dirigida al conde, anunciándole la cesión que habían otorgado a su favor.

CXXXVIII - Donación de varios derechos y castillos, entre ellos el de Ceboller, otorgada por el conde a favor de Pedro de Estopañá.

CXXXIX - Franquezas concedidas por el conde y ratificadas por Guillermo Raimundo Dapifer a los habitantes de Tortosa.

CXL - Convenio entre los condes de Barcelona y Urgel, en que el primero cede al segundo la tercera parte de la ciudad de Lérida para cuando fuese conquistada.

CXLI - Convenio con que el conde se obligó a dar a los genoveses la tercera parte de lo que conquistase, a cambio de los ausilios quo debían prestarle.

CXLII - Carta de Reverter, vizconde de Barcelona, a su señor el conde y rey de Aragon, haciéndole mil protestas de amor y fidelidad, y noticiándole que le enviaba a su vasallo Roberto para el arreglo de ciertas cuestiones que tenían entre sí acerca los feudos de Granera y Piera.

CXLIII - Juramento con que don Fernando, rey de León y dominador de Galicia, se obligó a ayudar a su tío el conde de Barcelona para la defensa de sus estados.

CXLIV - Promesa que los genoveses hicieron al conde, de ayudarle con su ejército y armada en el sitio de Tortosa y conquista de las Baleares, y de cederle las dos terceras partes de cuanto conquistasen por sí solos desde el Ebro hasta Almería, facilitándoIe además cuantas máquinas se necesitasen para la guerra.

CXLV - Sentencia dada en Barcelona por el arzobispo de Tarragona y otros magnates, dirimiendo las disputas y pleitos que el conde tenía con Bernardode Anglesola.

CXLVI - Otra sentencia dada por la corte de Barcelona, decidiendo las cuestiones que el mismo conde tenía con Galceran deSales.

CXLVII - Otra para decidir el pleito que vertía entre el conde y Guillermo Raimundo Dapifer, con motivo de las partes que se habían señalado en Tortosa a los genoveses y a los religiosos templarios.


CXLVIII - Cambio que hizo el conde con Sancha y su hijo Bernardo de Belloch, de unas casas que tenía establecidas a Guillermo Taberner, situadas en la plaza de la ciudad de Barcelona, por otros que dichos madre e hijo poseían en el foso del castillo nuevo, junto al muro de la ciudad.

CXLIX - Dibitorio de seis mil setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

CL - Traslado de una escritura en que se hace una larga relación de lo ocurrido en Aragón y Navarra entre los reyes don García Ramírez y don Ramiro el Monje, con varios magnates de uno y otro reino, para la elección de rey después de la muerte de don Alfonso el Batallador en la batalla de Fraga.

CLI - Carta de Pedro, rey y juez de Arborea, a su cuñado el conde, en la que se trata de la espedicion que este proyectaba contra Mallorca.

CLII - Carta del obispo de Barcelona al conde, pidiéndole que amparase al abad de Vall-laura en los daños que estaban causando a dicha iglesia los vecinos de Montagut.

CLIII - Otra del conde de Barcelona, pidiendo al maestre de los templarios que le enviase diez religiosos, a quienes dotaría competentemente, para la fundación de la orden en sus estados.

CLIV - Los cónsules de Pisa escriben al conde, pidiéndole la continuación de la buena amistad y alianza en que siempre habían estado, y que no deje entrometer a los genoveses en el asunto de las Baleares.

CLV - Carta del conde al emperador don Alfonso, prometiéndole no invadir las tierras del rey de Navarra, y rogándole que envié a su hijo don Sancho al frente del ejército, para acordar juntos los medios de combatir a los enemigos de la Cruz.

CLVI - Otra de Raimundo de Molnell al conde, aconsejándole algunas medidas para mejorar el deplorable estado de las salinas de Tarascona.

CLVII - Reverter, vizconde de Barcelona, escribe al conde, protestando de su adhesión, y quejándose de los daños que, según decía, se le habían causado en su honor de Guardia.

CLVIII - Juramento de fidelidad prestado al conde de Barcelona por el de Ampurias, Ponce Hugo.

CLIX - Homenaje que prestaron al conde los vecinos de Jaca y otros pueblos de Aragón.

CLX - Juramento de fidelidad al conde, prestado por Guillermo de San Martín.

CLXI - Memorial de los daños que Berenguer Miron había causado a su señor el conde en diferentes lugares.

CLXII - Donación de los castillos de Monzón, Ceboller y otros, otorgada por el conde a favor de Pedro de Estopañá.

CLXIII - Venta de la mitad de ciertos edificios situados en la plaza del mercado de Barcelona, otorgada por Calvet a favor del conde.

CLXIV - Promesa del conde a Bernardo Ug, de no entregar a otro la encomienda del castillo de Castellet.

CLXV - Testamento sacramental del conde don Ramon Berenguer 4°.

CLXVI - Donación del reino de Aragón, otorgada por la reina viuda doña Petronila a favor de su hijo Alfonso.

CLXVII - Testamento de doña Petronila.

CLXVIII - Testamento de don Alfonso II de Aragón, hijo de don Ramón Berenguer y doña Petronila.

Fin del índice.