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jueves, 7 de noviembre de 2019

PERGAMINO ORIGINAL DEL FUERO DE JACA

EL PERGAMINO ORIGINAL DEL FUERO DE JACA CONCEDIDO POR EL REY SANCHO RAMÍREZ.

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Ricardo del Arco.

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El célebre fuero o carta magna otorgado a la ciudad aragonesa de Jaca por el rey Sancho Ramírez, era hasta ahora conocido únicamente por la copia del instrumento original contenida en el códice que conserva aquel Municipio, denominado "Libro de la Cadena".

Este es un infolio en pergamino que consta de dos partes, que claramente se distinguen por la desigualdad de su confección:
la primera y más esencial se escribió por los años de 1270; ocupa 84 folios y contiene documentos reales y municipales, copiados todos por una misma mano en letra francesa, hermosa y limpia, con algunas iniciales adornadas, pero con descuidos e inexactitudes que acusan al copista de mediano lector de letra antigua y de menos que mediano latino. La segunda parte la forman los 17 últimos folios, que contienen documentos pontificios, reales y episcopales, los cuales, seguramente, no estaban
en el archivo del Concejo, sino que se llevaron del de la Catedral para completar con ellos el cartulario; están escritos en varias ocasiones y por distintas personas, en peor letra que los de la primera parte, pero con más corrección, y no más tarde del
año 1312, excepto el último, que lo fué antes del 1323. Está encuadernado en tapas de madera forradas de cuero, guarnecidas en sus ángulos con clavos de hierro y mostrando señales de haber tenido otros mayores, a modo de sellos, en los centros, para unir el broche que lo cerraba. Por estos detalles se le llama en documentos del siglo XIV "el libro de los sellos redondos de hierro'''; cuando éstos desaparecieron le dieron el nombre de '''libro de las cubiertas vermellas''', que ha durado hasta fin del XVIII , añadiendo alguna vez en estos últimos tiempos el calificativo "de la Cadena", que no se nombra en los primeros; cadena que se pondría para sujetarlo, acaso en 1544, cuando fué trasladado desde el domicilio del Jurado o notario que lo guardaba a la actual Casa Consistorial (1).
(1) Dámaso Sangorrin: El Libro de la Cadena del Concejo de Jaca... Transcripción, traducción y anotaciones del cronista de la ciudad don --- (Zaragoza. 1921). pág. IV.

Los folios I verso, 2, 3 y 4 recto, contienen la copia del fuero concedido por Sancho Ramírez en el año (según reza allí) 1062, o sea la Era 1100. Esta ha sido la única fuente de todas las ediciones del famoso privilegio, tan interesante en la historia de la legislación española; es decir, a lo que parece, el documento original no ha sido conocido hasta que yo lo he descubierto recientemente en el Archivo municipal de Jaca. Veámoslo.
El analista Zurita fué el primer historiador que dio noticia del fuero, en sus índices latinos, al año 1064, como indicando que en esa fecha otorgó el rey el privilegio. El original, como se verá, coincide con la copia en la data, o sea en la Era 1100, año 1062, probablemente equivocada por omisión de alguna cifra.
¿De qué coligió Zurita esa fecha? De haber visto el pergamino original, hubiera hecho alguna reflexión para rectificarla. Sirvióse, pues, de una copia, que seguramente debieron comunicarle.

El padre fray Ramón de Huesca imprimió el tomo de su Teatro histórico de las iglesias del Reino de Aragón, dedicado a la de Jaca, en 1802. En la página 71 de ese volumen (el VIII de la serie) habla del fuero de Sancho Ramírez, indicando las leyes
que el Monarca otorgó a la ciudad para su gobierno, "como consta del diploma que publicamos en el apéndice I, según se halla en el "Libro de la Cadena", de la misma ciudad, que es de vitela y caracteres muy antiguos, en que están sus privilegios. Dichos fueros se hicieron tan famosos en toda España, que venían de Castilla, Navarra y otras partes a Jaca para llevarlos á sus tierras, como lo testifica el rey don Alonso II en un privilegio, de que luego hablaremos; y el padre Moret refiere algunas ciudades de Navarra y Castilla que se gobernaban por los fueros de Jaca".
Publicó, en efecto, el privilegio tal como está; en el "Libro de la Cadena", aunque indicando en el epígrafe que "se halla en pergamino suelto, en el archivo de dicha Ciudad, caxón 5, leg. 13, núm. 3, y en el libro de la Cadena de la misma, fol. 1."
Pero el padre Huesca no vio el original, no obstante haber estado en Jaca preparando la edición de su Teatro, cosa que no le ocurrió a Zurita, y ello por dos razones: la signatura que el documento tenía en tiempo del padre Huesca era la misma que ostenta hoy, o sea el núm. 1 de los privilegios reales, y no el núm. 3, del leg. 13. Además, y es prueba concluyente, después de inserta la copia del privilegio tomada del "Libro de la Cadena", añade: "La data está defectuosa, pues habla del año de la Encarnación sin expresarlo, y la Era M. C. que señala corresponde al año del Señor 1062, y don Sancho Ramírez no subió al trono hasta el mes de mayo del siguiente. Zurita, que pudo ver el original, afirma en los índices latinos sobre el año 1064 que el rey don Sancho dió a Jaca en este año, en el principio de su reinado, las leyes, forma de gobierno y título de ciudad que menciona el privilegio."
Además, de haber visto, el padre Huesca el original, se hubiera valido de él para la publicación, como más fidedigno que una copia en la que se registran muchas variantes, errores o malas lecturas, como veremos.

Don Tomás Muñoz y Romero, en su Colección de fueros municipales y cartas pueblas (Madrid, 1847), publicó este fuero jaqués, pero tomándoilo del padre Huesca, por lo cual adolece de todos los defectos de infidelidad de aquél. Antes que él lo publicaron Llorente, en el tomo III, pág. 454 de sus Noticias históricas de las Provincias Vascongadas, aunque —(dice Muñoz Romero— no con tanta corrección como le imprimió el padre Huesca-.
Zuaznavar, en su Ensayo histórico sobre la legislación de Navarra, y Yanguas, en su Diccionario de antigüedades del Reino de Navarra, dieron también este fuero según la misma fuente. El padre Moret, en sus Investigaciones históricas de aquel Reino, asignó al documento nada menos que el año 1090.
En nuestros días, don Gabriel Llabrés ha publicado una noticia del "Libro de la Cadena", en la Revista de Huesca, tomo I (año 1903), págs. 281 a 292, seguida de la transcripción de cuatro documentos del "Libro", uno de ellos este fuero jaqués. La
lectura es más fiel que la que en 1921 ha hecho don Dámaso Sangorrin. Llabrés no conoció el pergamino original.
Dicho señor Sangorrin, cronista de Jaca, ha dado a la luz una edición del "Libro de la Cadena del Concejo de Jaca" (Zaragoza, 1921), con atinados comentarios a los documentos de que se compone. Tampoco el cronista de aquella antigua ciudad ha
visto el pergamino original, porque no lo menciona; antes bien, en la pág. 102 de su obra, dice: "El copiante (del '''Libro de la Cadena") omitió la fecha de la Encarnación, que sin duda constaría en el original además de la Era..." ; y en la pág. 103: "Lo que sospecho es que en el original decía Era MCXV..." Ni una ni otra cosa son ciertas; el copiante, que tantos errores cometió al trasladar el documento original, al llegar a la fecha copió bien, porque en el original se omitió el año de la Encarnación y la Era
es M.a C.a, y no la que sospecha el señor Sangorrin, M. C. XV.
Por tanto, el pergamino original es inédito, y ha permanecido oculto desde el siglo XVIII. A mis manos llegó registrando el Archivo municipal de Jaca, como comisionado de Real orden para realizar el inventario de varios archivos de la provincia no incorporados al Cuerpo facultativo de Archiveros. Un índice del siglo XVIII me dio el rastro, y al fin lo encontré (1), con la satisfacción natural, por tratarse del documento más enaltecedor de Jaca, el más importante, sin duda, de Aragón y uno de los más
insignes de España, citado por todos los historiadores nacionales y extranjeros de nuestra Legislación. Esa es la razón que me ha movido, no sólo a dar cuenta a la Real Academia de la Historia del importante hallazgo, sino a ofrecer una transcripción fiel del curiosísimo documento acompañada de la fotografía, anotando las variantes —errores del copista y errores de lectura, por mejor decir—- que aparecen en las ediciones del padre Huesca (y de Muñoz Romero, por tanto) y de Sangorrin, en numero de 67, Las primeras van indicadas con la inicial H, y las segundas con
la inicial S (2).

(2) Las variantes de la edición de Llabrés son, poco más o menos, las de la de Sangorrin, por lo que me abstendré de anotarlas o compararlas con el original, salvo las que sean distintas. Llabrés no pone diptongos (que no se usaban entonces ni constan en el Libro de la Cadena) como el señor Sangorrin; pero en cambio escribe siempre Jacca o Jaccam, en vez de Iaca, o Iacea, Iaccam.

(1) Encontré, además, el documento más antiguo del Archivo: una donación del rey Ramiro I a los vecinos de Osas, de la villa de Suersa, concediéndoles fuero, en 30 de mayo del año 1042; un privilegio de Alfonso I (1106), otro de Pedro II (1212) sobre el Almudi, dotado de magnífica bula plúmbea; casi toda la serie, en fin, de los privilegios concedidos a Jaca, los cuales dormían entre el polvo del olvido, en un hermoso armario inexplorado .........

El documento tiene todos los caracteres apetecibles de autenticidad (letra, signo de Sancho Ramírez, firma de Pedro I, abreviaturas, ancianidad del pergamino, etc.), y es, sin duda alguna, el original, por lo demás bien conservado.

En él el rey Sancho Ramírez declara a Jaca ciudad; y para que sea bien poblada, le concede todos los buenos fueros que los habitantes le habían pedido, a saber:

I. Que cada cual edifique y cierre a su arbitrio su vivienda.
II. Que el que hiera a otro en presencia del Rey o en su palacio, hallándose el Monarca en él, pagará 1.000 sueldos o se le cortará la mano; en caso contrario, pagará la multa según el fuero de ausencia Real.
III. Que si alguien mata a otro sorprendido en delito de robo, no tenga pena de homicidio.
IV. Que en hueste no tengan obligación de llevar sino víveres para tres días, y eso cuando se trate de guerra regular o que el Rey esté sitiado por el enemigo. Si el cabeza de familia no quiere ir, podrá mandar en su lugar un peón armado.
V. Que el que adquiera una heredad la posea libre un año y día, sin traba alguna; después de este plazo pagará al Rey 60 sueldos el que quiera despojar al poseedor de su derecho.
VI. Que tengan libertad de pastos y leñas en terreno donde puedan ir y volver en el día.
VII. Que no tengan obligación de aceptar desafíos sino por voluntad de ambas partes; y para tenerlos con los de fuera se necesitará el beneplácito de los hombres de Jaca.
VIII. Que nadie pueda ser preso dando la fianza correspondiente.
IX. El que fornicare con mujer, consintiéndolo ella, si no es casada, no pague multa; pero si usa de violencia, búsquela marido o tómela por esposa. Si la mujer ultrajada pide justicia dentro de dos días, lo probará con testigos fidedignos de Jaca; pero transcurridos tres días sin reclamar, no tendrá derecho alguno.
X. Que el que vaya contra su vecino con armas, lanza, espada, maza o cuchillo, pagará 1.000 sueldos o será privado de la mano; si alguno mata a otro, pague 500 sueldos; si solamente le hiriere con el puño o le asiere por los cabellos, 25 sueldos; si le arroja en tierra, 250 sueldos.
XI. El que allane la morada del vecino o saque de ella prenda, pague 25 sueldos al dueño de la casa.
XII. Que el merino real no perciba calonia de ningún vecino sin la aprobación de seis hombres buenos.
XIII. Que los vecinos no estén obligados a comparecer en juicio fuera de Jaca.
XIV. El que tenga medidas o pesos falsos, pague 60 sueldos de multa.
XV. Que los de Jaca vayan a moler a los molinos que quisieren, excepto los judíos y los que fabrican pan para la venta.
XVI. Que no enajenen sus fincas a eclesiásticos ni a infanzones.
XVII. Que el que quiera prender a otro por deudas llame al Merino, y éste lo encierre en el Palacio Real, a la custodia del carcelero. Pasados tres días, el denunciante dará ración diaria de pan al preso, y si no lo hace, sea puesto éste en libertad.
XVIII. Que el que embargue un sarraceno o una sarracena guárdelo en el Real Palacio, en donde el dueño del preso le dará ración de pan y de agua, porque es persona y no es justo que quede sin alimento como una bestia.

Estos son los preceptos que contiene el fuero de Jaca, otorgado por Sancho Ramírez. Fué confirmado y adicionado por Ramiro II el Monje, en 1134 y por Alfonso II, en 1187. En este último dice el Rey que de Castilla, de Navarra y de otras partes venían a Jaca a aprender y trasladar sus usos y costumbres.
Respecto a la fecha, encontrado el original, hay que desechar las conjeturas, y afirmar que es la Era 1100, o sea año 1062, con error del "scriptor", o sin él. Bonilla y San Martín, en la pág. 6, nota 2, de su admirable estudio El derecho aragonés en el siglo XII (Huesca, 1920), dice: "Esta fecha (1062) , y no la de 1064, que es la que generalmente suele darse, figura en el texto del "Libro de la Cadena" o de los Privilegios de Jaca. Véase la edición del fuero, por don Gabriel Llabrés, en la Revista de Huesca (1903), tomo I (único publicado), pág. 289."
En su citada obra, Bonilla y San Martín analiza los preceptos del fuero jaqués y los de otros del siglo XII , considerándolo el primero aragonés, o sea el más antiguo, que tiene alguna extensión; pues a excepción del de Tudela (1127), del de Calatayud
(1131) y del de Daroca (1142), los restantes son brevísimos documentos: cartas pueblas, privilegios, en los que apenas se alude a algunas de las más importantes instituciones jurídicas.
De aquellas disposiciones, unas se refieren al servicio militar (la 4); otras, al reconocimiento de derechos individuales (1, 5, 6, 8, 11, 12, etc.), otras a la propiedad (5, 6, 16; etc.); otras son de índole penal (2, 3, 5, 9, 10, 11, 14); otras, en fin, de derecho
procesal (8, 12, 13, 17, 18).
He aquí la transcripción de este curioso documento, en la que se marcan con letra cursiva las abreviaturas resueltas. En notas van las variantes de los textos anteriormente publicados, para restablecer la pureza del original.

"In nomine nostri ihesu Xpi. et indiuidue (I) trinitatis patris et filii et spiritus sancti amen. Hec (2) est carta auctoritatis / et confirmationis quam Ego Sancius gratia dei aragonensium rex et pampilonensium, facio uobis notum omnibus hominibus qui sunt / usque in orientem (3) et hoccidentem (4) et septentrionem et meridiem, quod ego uolo constituere ciuitatem in mea uilla que (5) dicitur / iaka (6). In primis con dono (7) uobis omnes malos fueros quos abuistis (8) usque in hunc diem quod ego constitui iakam (9) esse ciuitatem, et ideo quod ego uolo quod sit bene populata concedo et confirmo uobis et omnibus qui populauerint in iaca (10) mea ciuitate, totos illos bonos / fueros quos michi demandatis (11) ut mea ciuitas sit bene populata, et unus quisque (12)
(1) S., indiuiduae.
(2) S., Haec.
(3) S., oriente.
(4) H., occidentem; S., occidente.
(5) S., quae.
(6) H., Jacca; S., iacca.
(7) H. y S., condono.
(8) H. y S-, habuistis.
(9) H., Jaccam; S., iacam.
(10) H., Jacca; S., iacca.
(11) S., demandastis.
(12) H. y S., unusquisque.

claudat suam parietem secundum suum posse, et si euenerit / quod aliquis ex uobis ueniat ad contencionem et percuciet aliquem ante me uel in palatio meo me ibi stante, pariet mille solidos aut perdat / pungnum. Et si aliquis uel miles uel buryensis (i) aut rusticus percusserit aliquem et non ante me nec in meo palatio (2)
quam uis (3) ego sim in / iacca, non pariet calonia nisi secundum forum quod habetis quando non sum in uilla. Et si euenerit causa quod si aliquis qui sit hoccisus (4) in furto fuerit inuentus / in iaca (5) aut in suo termino non parietis homicidium. Dono et concedo uobis et successoribus uestris cum bona uoluntate ut non eatis in hoste nisi cum pane / dierum trium, et hoc sit per nomen de lite campale, aud (6) ubi ego sim circumdatus uel successoribus meis ab (7) inimicis nostris. Et si dominus domus illuc non / uolet ire, mittat pro se uno pedone armato. Et ubi cumque (8) aliquid comparare uel acaptare (9) potueritis in iacam (10) uel foras iacam (11) hereditatem / de ullo nomine, abeatis (12) eam liberam et ingenuam sine ulo (13) malo cisso (14). Et post quam (15) anuo uno et die supra eam tenebitis sine inquietatione / quisquis eis inquietare uel tollere uobis uoluerit der. milii (16) LXa solidos et in svaper (17) confirmet uobis liereclitatew. Et quantuw uno die ire et reddire in ómnibus / partibwj potueritís abeatis pastua (iS)
(1) H, y S., burgensis.
(2) H,, palacio meo; S-, palatio meo.
(3) S., quamuis.
(4) H. y S.j occisus.
(5) H., Jacca; S., íacca.
(g) H. y S., aut.
(7) S-, ad.
(8) H. y S., ubiqumque.
(9) H. y S., accaptare.
(10) H., Jaccam; S., Iaccam.
(11) Ibidem.
(12) H. y S., habeatis.
(13) H. y S, ullo.
(14) Muñoz Romero, en la nota 3 de la pág. 237, dice con manifiesta
ligereza: "Llórente: Sine uno malo uso. Císso debe ser equivocación,
debiendo decir lo que pone Llórente.) El original dice no lo que supone
Llórente, sino "malo cisso".
(15) H, y S., postquam.
(ió) H. y S., michi.
(17) H. y S., insuip:
er.
(18) H., habeatis pasqua; S., habeatis pascfoua.

et siluas in ómnibus locis, skuti homares in circuitu illiiu abent (1)
in suis terminis. Et quoá non taciatis belmw duelluw inter tros /
msi ambobuis placeat (2), ñeque cum homimbus dé foris;
, nisi uo~
lumítate (3) Iwminibus iacce (4). Et quoá nxúlus ex uohis sedeat
captw¿ dando fidanzas de uestro pede.. Et / si aliquis ex uobiy cura
a,liqua fomina excepto maritata fornicationem faciatis uolunta-
tem (5) snuitieri'S, non detis colonia»*. Et si sdt causa quoá / eam
•forcet det ei marito aut accipiat <per uxorem. Et si miilier forzata
se damat prima die nel secuná.^, aspróbet per ueridicos testes /
iaccenses. Post tres dios trans actos si clamare se uoiuerit nichil
ei ualeat. Et si aliquis ex uohis iratus contra ukinum suuw armas
traerit (6) / lanza, spada, maza, uel cultrum, donet inde mille so-
lidos aut pt'rdat pu-ngntvm. Et si units hocciderit (7) ad aliuw
peitet (8) D. soflídos. Et si muís ad / alium cum pugno percxxxe-
rit uei ad capillos apr^lienderit, peitet (9) inde XXVu m
 (10) solí-
aos. Et si in terraw iactet peitet (11) CCas
 La
 (12) solidos. Et si
aliquis in domo uicini sui •/ üatus intrauerit u<?l pignora inde tra-
xerit, peitet (13) XXV m
 solidos domino domus, et quoá merinus
mcus non accípiet (14) caloniam de ullo nomine iacce (15) nisi per
laudamentum / de sex múioúhus uicinis iaccensibw.?. Et tmllus
ex ómnibus hominibus de iaca (16) non uadat ad íiuidicium in nullo
loco nisi tantuwi intus iacam (17). Et si aliqwis falsa (18) mensu-
( I )
( 2 )
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
<io)
(11)
(12)
(13)
(14)
<*5)
<i<5)
<I7)
08)
H.
H.
S.,
H.
H.
H.
H.
H.,
H.
H.
H.
H.
H.
H.
H.
H.
H.
H.
y S., habent.
y S., placuerit.
cum úoluntate.
Jacca; S., iaccae.
y S., volúntate.
y S., traherit.
y S-, occiderít
peccet; S., pectet
y S., pectet.
y S-, XXV.
y S-, pectet.
y S-, CCL.
y S-, pectet.
y S-, accipíat.
, Jaqce; S-, iaccae.
, nulos... d'e Jacca; S-,
, Jacca.m; S-, iaccam.
y S-, falsa-m.

raw / ueí pesum tenuerit peictet (1) LXa
 (2) solidos. Et quod
omites nomines uad'ant ad moiendum in moíendinis ubi uoiuerint,
exceptis íudeis, et qui panew causam (3) uenditioms / faciunt. Et
non detis unirás honores nec uencfcatis ad ecclesism ñeque ad in-
fanzones. Et si aliquis homo est captw pro auere quod debeat,
ilíe qui uoluerít ca- / pere illuw hominem cu » meo merino capiat,
et ín palatio meo mittat, et nneus carcerarius seruet euan, et tri-
bus dieb«j trans actis (4), ille qui cepit (5) eum / <Jet ei cotidie
unam obolataw (6) pañis, et si noluerit faceré meus carcerarwj
eiciat eum foris. Et si aliquis homo pignorauerit sarracena? ue\
sarracenas (7) uicini / suí mitat eum in palatio meo (8), et dic-
ti (9) sarraceni u<?l sarracene det ei panem et aquam quía est homo-
et non debet ieinnare sicuti bestia. Et quicumque uoluerit / istam
cartam quaw fatio (10) papulatoribus iacce (rr) pro crudelitate sua
áhi'Yumpere, sit excomunicatMA* et anatcmatizatz^ (12), ¡et omwifno-
separatus a toto dei consorcio / si sit de meo genere ue\ de alio,.
ati¥«;
 amen, amen, fiat, ñat, fíat.
Faeta carta in fanno ab inoarnaci-onis (13) dowini nostñ Ihesu
Xpi. Ea
 Ma
 Ca
.
Ego Sancius gratis, dei aragonensiuw rex et pampilonensiuw
hec (14) supra dicta iussi (15) et hoc signum m Sancii manu mea
feci.
Ego Petras films Sancii aragonensium regis^ fiílii (16) Rani1
-
( I)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(i5)
(16)
H.,
H.
H.
H.
S.,
H.
H.
H.
H.
H.
H.,
H ,
s.
s.,
H.,
s.,
, peccet; S., p-ectet.
y S., LX.
y $,, tamtuin. Llabrés, tam.
y S.j transactis.
caepit
y S-, obulatam.
y S-, sarracenum Y el sarracenam. Llabrés, l
y $,, mittat eum in palacio meo.
y S., dominus.
y S., fació-
, Jaece; S-, iaccae.
excommunicatus et anatematizáis.
incarnationis.
haec.
supradicta jussi. s.filius.

miri regis hec (i) supra dicta (2) scribi uolui et hoc signum (firma del rey Pedro I, en caracteres arábigos) manu mea feci.

RICARDO DEL ARCO,
Correspondiente.
Huesca, 1 de diciembre de 1924.


sábado, 4 de mayo de 2019

LA AYUDA DE PEDRO RUIZ DE AZAGRA AL CID

2.45. LA AYUDA DE PEDRO RUIZ DE AZAGRA AL CID (SIGLO XI. ALBARRACÍN)

Albarracín, Teruel, Aragón, panorámica


La conquista de Valencia, ciudad situada dentro del territorio musulmán y con una población en su mayoría infiel, constituía un auténtico reto para toda la Cristiandad. Era, en realidad, un sueño inalcanzable por el momento y ni siquiera el rey de Castilla, uno de los más poderosos de su momento, hubiera podido llevar a cabo semejante empresa, aun reuniendo a todas sus fuerzas, pues Valencia estaba densamente poblada y demasiado alejada del territorio cristiano como para aventurarse en su reconquista.
Sin embargo, el mundo cristiano contaba en esos momentos con un valeroso caballero, el Cid Campeador, a quien recurrían unos y otros para encomendarle las más arduas empresas de armas y batallas. También en esta ocasión fue necesaria la intervención de Rodrigo Díaz de Vivar, el verdadero nombre del Cid, quien, con su ánimo y valentía, además de un gran esfuerzo, mantuvo cercada a la ciudad de Valencia durante nueve meses seguidos, hasta que, finalmente, logró capturarla y tomar posesión de ella.
Los moros valencianos contaron con la importante colaboración del rey Búcar y de los almorávides, por eso era más inconcebible la victoria del Cid Campeador. Tan increíble parecía la empresa cidiana que algunos se empeñaron en decir que don Rodrigo contó con la ayuda inestimable de don Pedro Ruiz de Azagra, señor de Albarracín, hecho que todavía confiere a la reconquista de Valencia un mayor contenido legendario, puesto que don Pedro, el señor de Santa María de Albarracín —sin duda un magnífico estadista y un esforzado y valeroso hombre de armas—, vivió muchos años después de la hazaña protagonizada por don Rodrigo Díaz de Vivar.
En efecto, a don Pedro se le reconoce su estrecha relación con Valencia, en tiempos del rey Lobo, de quien era amigo, pero el pueblo estima que su inclinación por la ciudad levantina se basaba en haberla conocido cuando ayudó con sus tropas al Cid.
[Zurita, Jerónimo, Anales..., libro I, pág. 137.]


Albarracín es un municipio y localidad español del suroeste de la provincia de Teruel, en la comunidad autónoma de Aragón. Cuenta con una población de 1054 habitantes (INE 2016). La localidad es Monumento Nacional desde 1961; posee la Medalla de Oro al mérito en las Bellas Artes de 1996, y se encuentra propuesta por la Unesco para ser declarada Patrimonio de la Humanidad por la belleza e importancia de su patrimonio histórico.

Se encuentra situada cerca de la antigua ciudad romana de Lobetum. Los árabes llamaron al lugar Alcartam que se derivaría del antiguo topónimo de Ercávida, pasando a denominarse más tarde como Aben Razin, nombre de una familia bereber de donde se derivaría su nombre actual. Otros opinan que el término «Albarracín» derivaría del celta alb, 'montaña', y ragin, 'viña', 'uva' o del antropónimo Razin.

Sin duda el topónimo procede de Ibn (ben) hijo de Razin (reyes taifas de Albarracín desde la fitna hasta Ibn Mardanís, rey Lobo de Murcia. Es decir, el lugar de los hijos de Razin, aunque hasta el siglo xix su nombre oficial es Ciudad de Santa María de Albarracín, denominándose en época islámica Santa María de Oriente.

El casco antiguo se encuentra construido sobre las faldas de una montaña, rodeada casi en su totalidad por el río Guadalaviar. Al norte se encuentra la sierra de Albarracín, y al sur los montes Universales. Parte de su término municipal está ocupado por el Paisaje protegido de los Pinares de Rodeno.

En los alrededores nacen los ríos Guadalaviar, Tajo, Júcar, Cabriel y Jiloca.

Su término municipal es, por razones históricas, uno de los más grandes de la provincia de Teruel (sólo superado por el de Alcañiz) y en él se encuentran las localidades de: Albarracín (capital del municipio), El Cañigral, Las Casillas de Bezas, Collado de la Grulla, Valle Cabriel, El Membrillo, San Pedro y Valdevecar.

El pueblo está encaramado en un peñón y rodeado por el Guadalaviar. Por este lado y mirando hacia el río se hallan edificadas las casas colgadas. Dentro del pueblo sus calles son empinadas y estrechas, con rincones muy pintorescos. La construcción ofrece la original arquitectura popular con la forja propia de la provincia además de tener el color rojizo característico llamado rodeno.

La localidad se divide en dos zonas: la parte antigua, la Ciudad, con sus casas colgadas sobre la hoz del río; y el Arrabal, situado en la vega del Guadalaviar.

En la Edad de Hierro estuvo habitada por la tribu celta de los lobetanos. Se han encontrado importantes pinturas rupestres epipaleolíticas y neolíticas de estilo levantino, esquemático y semiesquemático en el pinar del rodeno. Durante la época romana se llamó, al parecer, Lobetum, y en tiempos de los visigodos, Santa María de Oriente.

Durante el período andalusí, concretamente el siglo xi, el clan bereber de los Banu Razin alcanzó el poder convirtiéndose en la dinastía soberana de la taifa de Albarracín. De este linaje procede el propio nombre de la población (al-Banu Razin: (la ciudad) de los hijos de Razín). De esta magnífica etapa se conservan dos importantes testimonios: la torre del Andador –situada en lo alto del recinto exterior– y el castillo de Albarracín, que albergó la antigua alcazaba de los Banu Razin.

La taifa pasó posteriormente, por cesión y no por conquista, a la familia cristiana de linaje navarro de los Azagra, que mantuvieron de facto la independencia de Castilla y de Aragón desde 1170, llegando a crear un obispado propio. También el poderoso linaje de Lara ejerció su soberanía sobre Albarracín. Tras el fracaso de conquista por parte de Jaime I en 1220, es Pedro III de Aragón quien la conquistó en 1285 tras sitiarla, pasando definitivamente a la Corona de Aragón en 1300. Esta serie de hechos políticos tuvieron como base la importancia de la fortaleza y del sistema defensivo de Albarracín.

Es una antigua sede episcopal denominada, primero Arcabricense y después Segobricense hasta que, tras la desmembración de las iglesias de Segorbe (Castellón) de las iglesias de Albarracín, paso a denominarse Albarracinense, tras la Bula Papal de Juan Pablo II, mantiene su independencia pero pasa a ser regida por el Obispo de Teruel que es también Obispo de Albarracín.

El 21 de junio de 1257 el rey Jaime I concedió en Teruel a la Comunidad de Santa María de Albarracín o Comunidad de aldeas de Albarracín el privilegio sobre competencia de jurisdicción de sexmeros, asistentes y jurados de dicha Ciudad.

Durante la Guerra Civil Española tuvieron lugar en la localidad combates entre las tropas republicanas y las franquistas, cambiando varias veces el control de la población entre ambos bandos. En julio de 1937 tuvo lugar una ofensiva republicana sobre la localidad, constituyendo el mayor enfrentamiento bélico habido en la localidad durante la guerra. En un rápido ataque, el 8 de julio los republicanos se hicieron con el control de la localidad a excepción del ayuntamiento y la catedral, en los que permanecieron sitiados militares y civiles que se habían refugiado previamente. Los sublevados reaccionaron enviando refuerzos y el 13 de julio lograron reconquistar la localidad y expulsar a las tropas republicanas.

La localidad es Monumento Nacional desde 1961; posee la Medalla de Oro al mérito en las Bellas Artes de 1996, y se encuentra propuesta por la Unesco para ser declarada Patrimonio de la Humanidad por la belleza e importancia de su patrimonio histórico.

Conjunto histórico de Albarracín: su conjunto histórico está declarado como bien de interés cultural con el código RI-53-0000030.10​
Catedral del Salvador: situada junto al castillo, es del siglo xvi con una sola nave y capillas laterales. En su museo hay buenos tapices flamencos historiados con la vida de Gedeón.
Alcázar de Albarracín: ubicado en el casco antiguo, recientemente ha sido restaurado y acondicionado para su visita. Entre 2004 y 2006 se han realizado excavaciones arqueológicas y se han restaurado sus estructuras. Si bien conserva un potente recinto amurallado, su interior alberga un interesante campo arqueológico de época medieval. Fue alcázar andalusí, al convertirse el clan de los Banu-Razin en soberanos de este pequeño reino de taifa en el siglo xi, que dio nombre a la ciudad. Durante el siglo xiii y el xiv siguió siendo residencia de los señores de Albarracín, y, tras la conquista aragonesa de la ciudad en 1284, se transformó casi completamente. La fortaleza estuvo ocupada hasta finales del siglo xvi; fue destruida en el siglo xviii tras la Guerra de Sucesión.
Palacio episcopal: se encuentra junto a la catedral. Tiene portada barroca.
Casa Consistorial: se encuentra en la plaza del Ayuntamiento. Es del siglo xvi, con balcones de madera y un corredor corrido sobre el río.
Casa de la Julianeta: casa de construcción popular, se encuentra en el Portal de Molina.
Murallas de Albarracín: del siglo xiv, de construcción cristiana.
Torre del Andador, de aparejo musulmán del siglo x y xi, reforzada con un pequeño recinto rectangular.
Torre de doña Blanca, simétrica a la del Andador, se halla en el extremo del espolón.
Torre de la Muela, hoy desaparecida; similar a las del Andador y de doña Blanca, se hallaba al otro lado del río.

LA AYUDA DE PEDRO RUIZ DE AZAGRA AL CID (SIGLO XI. ALBARRACÍN)
Castillo y muralla de Albarracín


Pedro Ruiz (Rodríguez) de Azagra (muerto en 1186) fue un noble y hombre de armas navarro que se estableció en el señorío independiente de Albarracín, el cual permaneció bajo esta condición hasta 1284.

Era el segundo hijo de Rodrigo Pérez de Azagra. Su hermano mayor fue Gonzalo Ruiz de Azagra y su hermano menor, y a la postre sucesor suyo, Fernando Ruiz de Azagra.

Pedro se casó con Toda (o Tota) Pérez, la hija de otro noble navarro, Pedro de Arazuri. Estos dos Pedros se enajenaron de Navarra prácticamente al mismo tiempo, probablemente porque no aceptaron la sucesión de Sancho VI de Navarra en 1154, después de la muerte de su padre García Ramírez. Entró a formar parte entonces de las huestes a servicio de Muhammad ibn Mardanis, a la sazón gobernante de la taifa de Valencia y Murcia, entre 1166 y 11682​ (o tal vez posteriormente durante los años 1169–1170).

Ibn Mardanis le confió el señorío de Albarracín con la idea de defender el flanco norte de su taifa del expansionismo de Alfonso II de Aragón. Pedro comenzó inmediatamente a cristianizar su señorío, erigiendo iglesias y fundando un obispado. Su negativa a reconocer la soberanía aragonesa a través de su obispo Martin, el cual rechazó reconocer la supremacía del Obispo de Zaragoza, a pesar de ser ordenado para que así fuera por el mismísimo Papa. Pedro también repobló la región de Albarracín, mayoritariamente con colonos provenientes de Navarra.

Pedro se mostró generalmente amistoso con Navarra y con Alfonso VIII de Castilla. En agosto de 1170, él mismo junto con su hermano Gonzalo toman parte en la comitiva enviada por Alfonso VIII para conocer a su prometida, Leonor, en Burdeos escoltándole hasta la presencia del rey.​ Incluso cuando su suegro se alineó con Castilla, Pedro permaneció neutral. En 1172, Cerebruno, el arzobispo de Toledo en Castilla y primado de España, consagró al obispo de Santa María de Albarracín y le incorporó a su diócesis.​ En 1176, Pedro el cual se auto intitulaba como vasallo de Santa María, un título que emplearían la mayoría de sus sucesores, proclamaba ninguna soberanía en la tierra sobre él, exceptuando la Virgen María en el cielo.

En enero de 1180 le vemos firmando en la tercera columna del Fuero de Villasila y Villamelendro firmado en Carrión de los Condes como Petrus Roderici de Azagra, confirmat.

https://www.celtiberia.net/es/conocimientos/?idp=7058

Un tal "Peire Rois" mencionado en el poema Quan vei pels vergiers despleiar, donde el sirviente de Bertran de Born, sea probablemente el citado Pedro Ruiz de Azagra. Compuesto probablemente en 1184, la canción de Bertran es la segunda arenga anti Aragonesa.


Pedro Ruiz de Azagra no dejó descendencia masculina directa, sucediéndole su hermano menor Fernán. Por el contrario sí que dejó una hija llamada Toda Pérez de Azagra, la cual casó con Diego López II de Haro, falleciendo el 16 de enero de 1216.

Asperti, Stefano (2001). "Per «Gossalbo Roitz»." Convergences médiévales: épopée, lyrique, roman. Mélanges offerts à Madeleine Tyssens. Nadine Henrard, Paola Moreno, and Martine Thiry-Stassin, edd. Paris: De Boeck Université.
Buresi, Pascal (2004). La frontière entre chrétienté et Islam dans la péninsule Ibérique: du Tage à la Sierra Morena (fin XIe-milieu XIIIe siècle). Editions Publibook.
Doubleday, Simon R. (2001). The Lara Family: Crown and Nobility in Medieval Spain. Harvard University Press.
Ladero Quesada, Miguel Ángel (2001). "Sobre la evolución de las fronteras medievales hispánicas (siglos XI a XIV)." Identidad y representación de la frontera en la España medieval, siglos XI–XIV: seminario celebrado en la Casa de Velázquez y la Universidad Autónoma de Madrid, 14–15 de diciembre de 1998. Carlos de Ayala Martínez, Pascal Buresi, Philippe Josserand, edd. Madrid: Casa de Velázquez, pp. 5–50.
https://www.casadevelazquez.org/publications/librairie-en-ligne/livre/identidad-y-representacion-de-la-frontera-en-la-espana-medieval-siglos-xi-xiv/
Suárez Fernández, Luis (1976). Historia de España antigua y media. Ediciones Rialp.

viernes, 3 de mayo de 2019

SAN JORGE PELEA EN EL CERCO DE HUESCA


2.36. SAN JORGE PELEA EN EL CERCO DE HUESCA (SIGLO XI. HUESCA)

Estaba casi finalizando el siglo XI. Abderrahmán, rey moro de la fortaleza de Huesca, decidió solicitar ayuda a su correligionario zaragozano temiendo que el nuevo rey cristiano de los aragoneses, Pedro I, pudiera atacar la ciudad de nuevo en cualquier momento, tal como le habían anunciado sus espías. El rey de Sarakusta, a su vez, solicitó para la ocasión la colaboración de los condes cristianos castellanos García Ordóñez y Gonzalvo. El primero de estos, acompañado de numerosos peones armados y trescientos hombres a caballo, acudió a la llamada y, junto con las huestes del monarca de Sarakusta, fueron a socorrer al moro oscense.
Ante tan importante y numerosa coalición militar del enemigo, el rey Pedro I, para tratar de fortalecer la moral de los suyos —algo minada por las noticias adversas que corrían por el campamento—, hizo trasladar el cuerpo de san Victorián, venerado mártir que yacía en el nuevo convento castillo del cercano Montearagón, hasta el lugar de la lucha, que tuvo como escenario los campos cercanos del Alcoraz.
Al fin se entabló la pelea que habría de ser definitiva. Y ocurrió que ese mismo día y casi a la misma hora, san Jorge estaba ayudando en la batalla de Antioquía, librada en Oriente, al caballero Alamañac, subiéndolo a la grupa de su caballo y poniéndolo a salvo. Muy poco después, en la misma jornada, ambos, como por arte de magia, aparecieron juntos en los llanos de Alcoraz para apoyar con su arrojo al ejército cristiano de Pedro I, que venció y pudo por fin tomar la plaza de Huesca.
El caballero Alamañac, que era hombre letrado, en principio creyó que se trataba de una sola batalla, pero luego dio testimonio de que en la misma jornada había intervenido en dos bien distintas y alejadas una de la otra junto a san Jorge: en Antioquía, allá en el Oriente lejano, y en los campos de Alcoraz, junto a Huesca.

SAN JORGE PELEA EN EL CERCO DE HUESCA

[Zurita, Jerónimo, Anales, I, págs. 132-133.
Ubieto, Antonio, Crónica de los Estados Peninsulares, págs. 121-123.]