Mostrando entradas con la etiqueta Sancho Ramírez. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sancho Ramírez. Mostrar todas las entradas

sábado, 24 de diciembre de 2022

Convenientia inter Episcopos Aragonensem et Rotensem an. MLXXX. (1080)

XXXVI. 

Convenientia inter Episcopos Aragonensem et Rotensem an. MLXXX. (1080) (Vid. pág. 145). 

Ex arch. eccl. Rotensis, et ex autentico et coaevo translato in eccl. Illerd. (Lérida) 

In nomine sanctae Trinitatis. Hoc est testamentum pacti quod fecimus nos Episcopi, scilicet, ego Garsias, Aragonensis Episcopus, et ego Raimundus, Rotensis ecclesiae Episcopus. Orta namque contencio fuerat inter nos de antiquis terminis nostri episcopatus, quia olim, Christiana religione expulsa ex nostra patria, invadente impia Ismaelitarum gente Ispaniam, destructis Sedibus, captivata patria, fuerant nobis longa oblivione incogniti. Venientes itaque ante praesentiam excellentissimi ac piissimi Principis nostri Sancii facta ad invicem concordia constituimus causam iudicio eius. At ille divina inspirante clemencia statuit nobis certos finium limites per quos omnis occasio altercationis possit ammoveri et a nobis et a successoribus nostris. Itaque in Suprarbiensi (Sobrarbe) regione constituit terminos, ut sicut surgit illa serra quae vocatur Arvi (super Arvi o Arbi), habens ex septentrionali latere oppida quae vocantur Elson et Avinzanla, et protenditur in orientem contra castrum quod vocatur Civitas, pertingens usque ad fluvium qui dicitur Cincha (río Cinca): omnis haec regio Suprarbiensis ex supradicta parte septentrionalis lateris usque ad Pirineos montes, sicuti dividit supra dictus fluvius Cincha decurrens a Pirineo, sit juris Aragonensis episcopatus. Villa vero quae dicitur Belsa sita inter duos ramos fluminis ad radices eiusdem montis Pirinei totaque provincia ultra praedictum fluvium ad orientalem plagam, sit juris Rotensis ecclesiae. Iterumque constituit ut si miserante Deo fuerit gens Ismaelitarum a nostris finibus expulsa, sicuti ipso largiente in proximo futurum esse credimus et speramus, omnis regio Barbutana, sicuti descenditur ex supra scripta serra Arvi, habens ex meridiano latere castra quae vocantur Nabal (Naval) et Salinas et Alchezar (Alquézaral qsar) et alia quamplura usque ad rivum qui dicitur Alcanadre, simili modo sit juris ecclesiae Rotensis (a). Castrum vero quod dicitur Situli, et villa quae vocatur Biarag simulque omnis regio quae est infra supra scriptum rivum, sit juris ecclesiae Oscensis urbis. Hoc igitur decretum omni tempore ab omnibus Episcopis qui nobis loco et ordine successerint, volumus firmum illibatumque servare, ut pax et concordia sit inter eos, ut nulli deinceps pro supra dictis terminis litigandi occasio oriatur. Facta confirmationis pagina III. idus decembris, anno ab Incarnatione Domini LXXX. era vero C. XVIII. post M. in monasterio Sancti Johannis Babtistae de Penna, (San Juan Bautista de la Peña) anno XVIII. regni supra dicti Principis, (rey Sancii, Sancio, Sancho) consistente Abbate Sancio in eodem monasterio Sancti Johannis, Grimaldus vero Abbas in monasterio Sancti Victoriani, Sancius Galindez, (de Galindo, Sancho Galíndez) Comes in Boltangna (b: In Cartorali Bolutania) (conde en Boltaña) et in Atares (Atarés) et in Sosi (Sos), Centullus Bigorrensis Comes (Céntulo de Bigorra) in Penna et in AraSancius Ranimiriz, (Sancho Ramírezfrater Regis in Benavarre et in Fontova, Guillermus Servi Dei in Capella. = Ego Sancius gratias Deo Rex Pampilonensis et Aragonensis hanc definitionem laudo et proprio signo corroboro. = Signum + Sancii Regis. = Ego Petrus, Sancii Regis filius hanc definitionem laudo et proprio signo corroboro. = + (Firma en árabe) +. = Ego Sancius Porcho jussione Domini mei Regis hanc cartam scripsi et isto signo + feci. 

(a) In Cartorali eccl. Roten., núm. 24. sic: Sit juris ecclesiae Barbutanae urbis quae debet esse episcopalis Sedes loco antiquae urbis Hictosae, quia in suburbio eius est fundata pro ea. Castrum vero, etc. Haec verba desunt in transl. eccl. Illerd.

https://es.wikipedia.org/wiki/Pedro_I_de_Arag%C3%B3n (Petrus, Sancii Regis filius; Pedro I, hijo de Sancho I, Sancho Ramírez)

martes, 23 de junio de 2020

320. GARCÍA AZNÁREZ TRAE A ARAGÓN LOS RESTOS DE SAN INDALECIO


320. GARCÍA AZNÁREZ TRAE A ARAGÓN LOS RESTOS DE SAN INDALECIO
(SIGLO XI. JACA)

Cuando comenzó su gobierno Sancho Ramírez, era señor del valle de Tena García Aznárez, querido tanto en la corte como en sus dominios. Pero, por causas desconocidas, un día cometió un homicidio, matando nada menos que a Céntulo de Bearn, personaje francés vinculado al rey. Temiendo la justicia regia, huyó a tierra de moros y ofreció sus servicios al rey de Sevilla al-Motamid.

Mientras esto ocurría, un viaje del abad pinatense don Sancho a Roma motivó que el papa Gregorio VII le pusiera en antecedentes acerca de la tradición existente sobre san Indalecio y los Varones Apostólicos, cuyo paradero se ignoraba, aunque se presumía que los restos de san Indalecio estaban en Urci, cerca de Almería, animándole a que hiciera algo por recuperarlos. Naturalmente, la empresa no era nada fácil, aunque las circunstancias la hicieron posible.

En efecto, pasaban los años y crecía el prestigio de García Aznárez al frente de sus huestes moras, pero también aumentaba cada vez más su nostalgia por la patria perdida. Por fin quiso expiar sus pecados acudiendo como peregrino penitente a San Juan de la Peña, cuyo abad, don Sancho, que era pariente suyo, y éste le encargó la misión de regresar a Andalucía y traer al cenobio pinatense los restos de San Indalecio, que se hallaban en Urci.

El proscrito y arrepentido caballero García Aznárez recibió la ayuda de dos monjes pinatenses, Evancio y García, que le acompañaron en la larga expedición de más seis meses, que se vio dificultada por el hecho de que los reyes de Sevilla y Almería estaban entonces en guerra. Lo cierto es que sólo pudieron dar con los restos del santo cuando un ángel se apareció una noche a Evancio y le reveló el lugar exacto del osario de san Indalecio.

Tras un largo y penoso camino de regreso, un Jueves Santo del año 1084 llegaban los despojos de san Indalecio a San Juan de la Peña, siendo recibidos fervorosamente por la comunidad, por el rey Sancho Ramírez y su hijo, el infante Pedro, así como por una muchedumbre de devotos que allí se congregaron. El proscrito García Aznárez se hacía acreedor al perdón real y el monasterio pinatense ganaba un inmenso tesoro que, cien años más tarde daría origen al «voto de san Indalecio» al que se adhirieron 238 pueblos de las montañas de Jaca.

[Aznárez, Juan F., «San Indalecio...», El Pirineo Aragonés, 5.286, Jaca (1985). Mur Saura, Ricardo, Geografía medieval..., págs. 16-18.]

lunes, 22 de junio de 2020

255. ANTECEDENTES DEL MONASTERIO DE TRASOBARES

255. ANTECEDENTES DEL MONASTERIO DE TRASOBARES (SIGLO XI. TRASOBARES)

255. ANTECEDENTES DEL MONASTERIO DE TRASOBARES (SIGLO XI. TRASOBARES)


Estamos en Jaca, capital del reino. Sancho Ramírez, rey de los aragoneses, estima que debe coordinar sus esfuerzos con los cristianos de Castilla para oponer un frente común a los musulmanes que dominan el valle del Ebro. Prepara, pues, un viaje a tierras castellanas, que debe hacerse con toda discreción para no levantar sospechas.

Acompañado solamente por un criado, emprendió el viaje disfrazado de arriero y, tras cabalgar día y noche, ambos se perdieron en el camino. Estaban en tierra de moros y, por lo tanto, temerosos de caer en sus manos. De repente, el canto de un gallo al alborear el nuevo día les indicó que se hallaban cerca de un poblado. Decidieron hacer un alto y redoblaron la vigilancia para no verse sorprendidos por los vigías moros.

El criado, con sumo cuidado, se adentró en la desconocida población y, dirigiéndose a una de las casas de su barrio mozárabe, le proporcionaron las vituallas necesarias para proseguir el viaje y le informaron que el poblado se llamaba Trasobares. Luego, durante el retorno junto a don Sancho que le estaba esperando ansioso, en medio de una intensa y casi cegadora luz, vio una imagen de la Virgen. Se sintió emocionado y sorprendido, y corrió cuanto pudo para contarle al rey lo que acababa de sucederle.

A pesar del peligro que suponía, los dos fueron al lugar de la aparición. Entonces, el rey, con sumo cuidado, tomó y envolvió la imagen entre paños y, tras acomodarla en la silla de su montura, decidió suspender el viaje a Castilla y regresar a Jaca sin dilación para, una vez allí, ir a depositar la imagen en el monasterio de San Pedro de Siresa.

Años más tarde, Alfonso I el Batallador reconquistó Trasobares para Aragón. A petición de los cristianos del pueblo, el rey ordenó devolver la imagen al lugar donde se apareciera, construyendo para ella una ermita, germen del monasterio femenino cisterciense que allí se fundaría, cuya sala capitular sería presidida por la imagen, de manera que pronto se le conocería como Nuestra Señora del Capítulo.

[Bernal, José, Tradiciones..., págs. 78-79.
Sánchez Pérez, José A., El culto mariano en España, págs. 112-113.]


El origen de la villa actual es medieval, y debe su existencia al monasterio de monjas cistercienses o «bernardas» fundado en dicho lugar en el siglo XII. La elección de este apartado lugar, en el somontano del Moncayo y a orillas del río Isuela, para dicha fundación se debe a la aparición de la Virgen María al mismísimo rey de Aragón, Sancho Ramírez, allá por el año 1092, en este lugar. Al parecer, y según la tradición, por estas fechas el rey Sancho Ramírez emprendió una peligrosa expedición desde Aragón a Castilla para entrevistarse con el rey castellano Alfonso VI. Para ello tuvo que atravesar las tierras del poderoso reino taifa de Zaragoza. De incógnito, y con solo unos criados por compañía, Sancho Ramírez emprendió el viaje por «caminos ocultos», según dice la tradición. Ya cerca de Castilla el rey y compañía acamparon para pasar la noche en una hondonada junto al río Isuela, lugar donde encontraron la acogida de tres leñadores cristianos y sus familias que vivían en unas cabañas en este lugar. Aquella noche, mientras el rey dormía un gran resplandor iluminó el lugar, tanto que los gallos comenzaron a cantar. Asombrados, los presentes presenciaron la aparición de la Virgen rodeada de ángeles que la veneraban. Una vez acabado el prodigio, y vuelta la oscuridad, los presentes, al acercarse al lugar donde se había producido el hecho, descubrieron una imagen en madera de la Virgen que el rey Sancho decidió llevarse a Aragón a su vuelta de Castilla. Así la imagen fue trasladada al monasterio de Siresa, en el Pirineo. El rey Alfonso I el Batallador, hijo de Sancho Ramírez, reconquistó toda la zona de Trasobares en fechas posteriores a 1118 y, a petición de la gente que habitaba el lugar, llamado ya «Trium Obantium» o «Tres Obares» —Tres vencedores— en recuerdo de los tres leñadores que habían conservado el lugar para los cristianos, devolvió la imagen a su lugar de origen, fundándose una pequeña ermita para su veneración. Textualmente el privilegio firmado por El Batallador dice: «volo enim ut restituatis supradictam imaginem sindicis vel procuratoribus loci Trium Obantium». La tradición ha conservado incluso el nombre de aquellos «tres vencedores»: Hernando Sánchez, García Aznar y Beltrán Gascón. Son apellidos que históricamente se encuentran en el pueblo, lo que da verosimilitud a la tradición. Posteriormente, sobre 1168, se produjo la fundación del monasterio ya citado, alrededor del cual creció una pequeña villa, que fue Trasobares. Fue una dama noble castellana, doña Toda Ramírez, tercera abadesa del monasterio navarro de Santa María de la Caridad de Tulebras, quien lo fundó tras pedir a la reina Petronila de Aragón el lugar donde se encontraba la pequeña ermita dedicada a la Virgen como sede de este nuevo monasterio para hijas de «ricos hommes» (homnes, homines, etc) de Aragón. Previamente la animosa dama había viajado hasta París para entrevistarse con Bernardo de Claraval, fundador del Císter y futuro santo, para solicitar su permiso para esta fundación. El privilegio de fundación lo concedió el rey Alfonso II el Casto, en 1188. Este privilegio incluía el señorío de la villa de Trasobares, a las que ya a finales del siglo XII se añadiría la donación de los términos de Aguarón y Tabuenca, lo que convirtió a sus habitantes en vasallos del monasterio. También recibió el monasterio otros privilegios, como los de pacer sus ganados en diversos lugares del reino, tal como lo hacían los ganados reales. La iglesia del monasterio quedó dedicada a Santa María de los Ángeles, en alusión a las circunstancias de la aparición de la Virgen a Sancho Ramírez. El monasterio, que nunca fue grande en capacidad —unas treinta monjas, más sirvientes—, quedó sujeto espiritualmente al gran monasterio cisterciense del otro lado del Moncayo, Santa María de Veruela. La llamada Guerra de los dos Pedros, entre Pedro IV de Aragón y Pedro I de Castilla, entre 1356 y 1369, supuso el primer quebranto importante en la vida del monasterio, al estar cerca de la frontera castellano-aragonesa. En 1357 el ejército castellano destruyó las villas de Trasobares y Calcena, teniéndose que refugiar sus habitantes en el cercano castillo de Tierga, aguas abajo del Isuela. Las monjas eligieron retirarse a Aguarón, en tierras de Cariñena, junto a Cosuenda, lugar más lejano y seguro, y que les pertenecía. El Compromiso de Caspe (1412) supuso la inesperada ruina del convento. La abadesa de Trasobares, Violante de Luna, se negó (ja ja ja !!) a aceptar el fallo que nombraba rey de Aragón al castellano Fernando de Antequera, un Trastámara, (descendiente de los reyes de Aragón) ya que los Luna apoyaban al candidato Jaime de Urgel. En una novelesca peripecia la abadesa huyó de Trasobares, refugiándose en el castillo de Loarre junto con su primo, y, dicen, que amante, Antón de Luna, cabeza de los partidarios «urgelistas» en Aragón e instigador del asesinato del arzobispo de Zaragoza García Fernández de Heredia, partidario de Fernando de Antequera. Tras un riguroso asedio que duró un año, y que sobrepasó en duración y tenacidad al que el propio candidato al trono, Jaime de Urgel, (Jayme Darago) llevó a cabo al castillo de Balaguer, la abadesa «guerrera» fue detenida y se dispuso su traslado al castillo de Sora, en las Cinco Villas. Pero nuevamente Violante (Yolanda) volvió a fugarse sirviéndose de un falso salvoconducto. El Papa Benedicto XIII, otro Luna (Papa Luna) y tío de la abadesa rebelde, actuó expeditivamente, tal vez para demostrar al nuevo rey la fidelidad de su familia; excomulgó a la abadesa, que incluso había tenido un hijo con su primo, ordenó a las monjas abandonar el convento de Trasobares, trasladándolas nuevamente a Aguarón, y ordenó su demolición, a excepción de la iglesia. El castigo incluía además la prohibición de que las monjas se llevaran la imagen de la Virgen de Trasobares. Durante el derribo del convento se cuenta que se produjo el milagroso suceso de que al caer un cascote sobre la nariz del niño Jesús que sostiene la imagen de la Virgen, de ella manara sangre. Dicho suceso dicen ocurrió porque la imagen, desde siempre, no se encontraba en la iglesia del convento —que no se derribó—, sino en la sala capitular, lo que le valió a la talla el otro nombre, aparte del de «Nuestra Señora de los ángeles», que ostenta y que es más popular: «Nuestra Señora del Capítulo». Otro hecho prodigioso del que se da noticia sucedió durante la ausencia de las monjas. Un día los habitantes de la villa escucharon el canto de la salve en la iglesia, a la hora en que las monjas lo solían realizar. Al entrar en la iglesia, pensando que las monjas habían vuelto, se la encontraron vacía, por lo que tuvieron por cierto que habían sido los propios ángeles los que habían cantado la Salve. Hasta 1419, por medio de una bula del Papa Martín V, no fueron autorizadas las monjas a regresar al monasterio, reconstruyéndolo en su totalidad excepto la iglesia. La vida de la comunidad monástica, y de la villa, continuó apaciblemente, aunque con sobresaltos como el del 18 de enero de 1810, en plena Guerra de la Independencia, cuando una partida francesa apresó al párroco del pueblo, Manuel Sancho, saqueando el archivo parroquial y desapareciendo varios libros antiguos y dinero. El monasterio pervivió hasta 1837, fecha en que la Desamortización de Mendizábal desalojó a las monjas - quedaban diez - del lugar y las agregó a las del monasterio de santa Lucía en Zaragoza. Sin embargo, unas pocas fueron al monasterio de Tulebras (Navarra), llevándose el rico báculo de plata que el Papa Luna (Benedicto XIII) había regalado a la abadesa Violante de Luna. Actualmente dicho báculo se encuentra en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid. Las propiedades del convento pasaron, teóricamente, a manos particulares. Sin embargo, solo un par de edificios fueron adquiridos por estos, quedando el resto abandonado y arruinándose con el tiempo.

jueves, 7 de noviembre de 2019

PERGAMINO ORIGINAL DEL FUERO DE JACA

EL PERGAMINO ORIGINAL DEL FUERO DE JACA CONCEDIDO POR EL REY SANCHO RAMÍREZ.

http://www.cervantesvirtual.com/descargaPdf/el-pergamino-original-del-fuero-de-jaca-concedido-por-el-rey-sancho-ramirez/

Ricardo del Arco.

Copia y pega del pdf, puede haber errores no detectados al pegar.

El célebre fuero o carta magna otorgado a la ciudad aragonesa de Jaca por el rey Sancho Ramírez, era hasta ahora conocido únicamente por la copia del instrumento original contenida en el códice que conserva aquel Municipio, denominado "Libro de la Cadena".

Este es un infolio en pergamino que consta de dos partes, que claramente se distinguen por la desigualdad de su confección:
la primera y más esencial se escribió por los años de 1270; ocupa 84 folios y contiene documentos reales y municipales, copiados todos por una misma mano en letra francesa, hermosa y limpia, con algunas iniciales adornadas, pero con descuidos e inexactitudes que acusan al copista de mediano lector de letra antigua y de menos que mediano latino. La segunda parte la forman los 17 últimos folios, que contienen documentos pontificios, reales y episcopales, los cuales, seguramente, no estaban
en el archivo del Concejo, sino que se llevaron del de la Catedral para completar con ellos el cartulario; están escritos en varias ocasiones y por distintas personas, en peor letra que los de la primera parte, pero con más corrección, y no más tarde del
año 1312, excepto el último, que lo fué antes del 1323. Está encuadernado en tapas de madera forradas de cuero, guarnecidas en sus ángulos con clavos de hierro y mostrando señales de haber tenido otros mayores, a modo de sellos, en los centros, para unir el broche que lo cerraba. Por estos detalles se le llama en documentos del siglo XIV "el libro de los sellos redondos de hierro'''; cuando éstos desaparecieron le dieron el nombre de '''libro de las cubiertas vermellas''', que ha durado hasta fin del XVIII , añadiendo alguna vez en estos últimos tiempos el calificativo "de la Cadena", que no se nombra en los primeros; cadena que se pondría para sujetarlo, acaso en 1544, cuando fué trasladado desde el domicilio del Jurado o notario que lo guardaba a la actual Casa Consistorial (1).
(1) Dámaso Sangorrin: El Libro de la Cadena del Concejo de Jaca... Transcripción, traducción y anotaciones del cronista de la ciudad don --- (Zaragoza. 1921). pág. IV.

Los folios I verso, 2, 3 y 4 recto, contienen la copia del fuero concedido por Sancho Ramírez en el año (según reza allí) 1062, o sea la Era 1100. Esta ha sido la única fuente de todas las ediciones del famoso privilegio, tan interesante en la historia de la legislación española; es decir, a lo que parece, el documento original no ha sido conocido hasta que yo lo he descubierto recientemente en el Archivo municipal de Jaca. Veámoslo.
El analista Zurita fué el primer historiador que dio noticia del fuero, en sus índices latinos, al año 1064, como indicando que en esa fecha otorgó el rey el privilegio. El original, como se verá, coincide con la copia en la data, o sea en la Era 1100, año 1062, probablemente equivocada por omisión de alguna cifra.
¿De qué coligió Zurita esa fecha? De haber visto el pergamino original, hubiera hecho alguna reflexión para rectificarla. Sirvióse, pues, de una copia, que seguramente debieron comunicarle.

El padre fray Ramón de Huesca imprimió el tomo de su Teatro histórico de las iglesias del Reino de Aragón, dedicado a la de Jaca, en 1802. En la página 71 de ese volumen (el VIII de la serie) habla del fuero de Sancho Ramírez, indicando las leyes
que el Monarca otorgó a la ciudad para su gobierno, "como consta del diploma que publicamos en el apéndice I, según se halla en el "Libro de la Cadena", de la misma ciudad, que es de vitela y caracteres muy antiguos, en que están sus privilegios. Dichos fueros se hicieron tan famosos en toda España, que venían de Castilla, Navarra y otras partes a Jaca para llevarlos á sus tierras, como lo testifica el rey don Alonso II en un privilegio, de que luego hablaremos; y el padre Moret refiere algunas ciudades de Navarra y Castilla que se gobernaban por los fueros de Jaca".
Publicó, en efecto, el privilegio tal como está; en el "Libro de la Cadena", aunque indicando en el epígrafe que "se halla en pergamino suelto, en el archivo de dicha Ciudad, caxón 5, leg. 13, núm. 3, y en el libro de la Cadena de la misma, fol. 1."
Pero el padre Huesca no vio el original, no obstante haber estado en Jaca preparando la edición de su Teatro, cosa que no le ocurrió a Zurita, y ello por dos razones: la signatura que el documento tenía en tiempo del padre Huesca era la misma que ostenta hoy, o sea el núm. 1 de los privilegios reales, y no el núm. 3, del leg. 13. Además, y es prueba concluyente, después de inserta la copia del privilegio tomada del "Libro de la Cadena", añade: "La data está defectuosa, pues habla del año de la Encarnación sin expresarlo, y la Era M. C. que señala corresponde al año del Señor 1062, y don Sancho Ramírez no subió al trono hasta el mes de mayo del siguiente. Zurita, que pudo ver el original, afirma en los índices latinos sobre el año 1064 que el rey don Sancho dió a Jaca en este año, en el principio de su reinado, las leyes, forma de gobierno y título de ciudad que menciona el privilegio."
Además, de haber visto, el padre Huesca el original, se hubiera valido de él para la publicación, como más fidedigno que una copia en la que se registran muchas variantes, errores o malas lecturas, como veremos.

Don Tomás Muñoz y Romero, en su Colección de fueros municipales y cartas pueblas (Madrid, 1847), publicó este fuero jaqués, pero tomándoilo del padre Huesca, por lo cual adolece de todos los defectos de infidelidad de aquél. Antes que él lo publicaron Llorente, en el tomo III, pág. 454 de sus Noticias históricas de las Provincias Vascongadas, aunque —(dice Muñoz Romero— no con tanta corrección como le imprimió el padre Huesca-.
Zuaznavar, en su Ensayo histórico sobre la legislación de Navarra, y Yanguas, en su Diccionario de antigüedades del Reino de Navarra, dieron también este fuero según la misma fuente. El padre Moret, en sus Investigaciones históricas de aquel Reino, asignó al documento nada menos que el año 1090.
En nuestros días, don Gabriel Llabrés ha publicado una noticia del "Libro de la Cadena", en la Revista de Huesca, tomo I (año 1903), págs. 281 a 292, seguida de la transcripción de cuatro documentos del "Libro", uno de ellos este fuero jaqués. La
lectura es más fiel que la que en 1921 ha hecho don Dámaso Sangorrin. Llabrés no conoció el pergamino original.
Dicho señor Sangorrin, cronista de Jaca, ha dado a la luz una edición del "Libro de la Cadena del Concejo de Jaca" (Zaragoza, 1921), con atinados comentarios a los documentos de que se compone. Tampoco el cronista de aquella antigua ciudad ha
visto el pergamino original, porque no lo menciona; antes bien, en la pág. 102 de su obra, dice: "El copiante (del '''Libro de la Cadena") omitió la fecha de la Encarnación, que sin duda constaría en el original además de la Era..." ; y en la pág. 103: "Lo que sospecho es que en el original decía Era MCXV..." Ni una ni otra cosa son ciertas; el copiante, que tantos errores cometió al trasladar el documento original, al llegar a la fecha copió bien, porque en el original se omitió el año de la Encarnación y la Era
es M.a C.a, y no la que sospecha el señor Sangorrin, M. C. XV.
Por tanto, el pergamino original es inédito, y ha permanecido oculto desde el siglo XVIII. A mis manos llegó registrando el Archivo municipal de Jaca, como comisionado de Real orden para realizar el inventario de varios archivos de la provincia no incorporados al Cuerpo facultativo de Archiveros. Un índice del siglo XVIII me dio el rastro, y al fin lo encontré (1), con la satisfacción natural, por tratarse del documento más enaltecedor de Jaca, el más importante, sin duda, de Aragón y uno de los más
insignes de España, citado por todos los historiadores nacionales y extranjeros de nuestra Legislación. Esa es la razón que me ha movido, no sólo a dar cuenta a la Real Academia de la Historia del importante hallazgo, sino a ofrecer una transcripción fiel del curiosísimo documento acompañada de la fotografía, anotando las variantes —errores del copista y errores de lectura, por mejor decir—- que aparecen en las ediciones del padre Huesca (y de Muñoz Romero, por tanto) y de Sangorrin, en numero de 67, Las primeras van indicadas con la inicial H, y las segundas con
la inicial S (2).

(2) Las variantes de la edición de Llabrés son, poco más o menos, las de la de Sangorrin, por lo que me abstendré de anotarlas o compararlas con el original, salvo las que sean distintas. Llabrés no pone diptongos (que no se usaban entonces ni constan en el Libro de la Cadena) como el señor Sangorrin; pero en cambio escribe siempre Jacca o Jaccam, en vez de Iaca, o Iacea, Iaccam.

(1) Encontré, además, el documento más antiguo del Archivo: una donación del rey Ramiro I a los vecinos de Osas, de la villa de Suersa, concediéndoles fuero, en 30 de mayo del año 1042; un privilegio de Alfonso I (1106), otro de Pedro II (1212) sobre el Almudi, dotado de magnífica bula plúmbea; casi toda la serie, en fin, de los privilegios concedidos a Jaca, los cuales dormían entre el polvo del olvido, en un hermoso armario inexplorado .........

El documento tiene todos los caracteres apetecibles de autenticidad (letra, signo de Sancho Ramírez, firma de Pedro I, abreviaturas, ancianidad del pergamino, etc.), y es, sin duda alguna, el original, por lo demás bien conservado.

En él el rey Sancho Ramírez declara a Jaca ciudad; y para que sea bien poblada, le concede todos los buenos fueros que los habitantes le habían pedido, a saber:

I. Que cada cual edifique y cierre a su arbitrio su vivienda.
II. Que el que hiera a otro en presencia del Rey o en su palacio, hallándose el Monarca en él, pagará 1.000 sueldos o se le cortará la mano; en caso contrario, pagará la multa según el fuero de ausencia Real.
III. Que si alguien mata a otro sorprendido en delito de robo, no tenga pena de homicidio.
IV. Que en hueste no tengan obligación de llevar sino víveres para tres días, y eso cuando se trate de guerra regular o que el Rey esté sitiado por el enemigo. Si el cabeza de familia no quiere ir, podrá mandar en su lugar un peón armado.
V. Que el que adquiera una heredad la posea libre un año y día, sin traba alguna; después de este plazo pagará al Rey 60 sueldos el que quiera despojar al poseedor de su derecho.
VI. Que tengan libertad de pastos y leñas en terreno donde puedan ir y volver en el día.
VII. Que no tengan obligación de aceptar desafíos sino por voluntad de ambas partes; y para tenerlos con los de fuera se necesitará el beneplácito de los hombres de Jaca.
VIII. Que nadie pueda ser preso dando la fianza correspondiente.
IX. El que fornicare con mujer, consintiéndolo ella, si no es casada, no pague multa; pero si usa de violencia, búsquela marido o tómela por esposa. Si la mujer ultrajada pide justicia dentro de dos días, lo probará con testigos fidedignos de Jaca; pero transcurridos tres días sin reclamar, no tendrá derecho alguno.
X. Que el que vaya contra su vecino con armas, lanza, espada, maza o cuchillo, pagará 1.000 sueldos o será privado de la mano; si alguno mata a otro, pague 500 sueldos; si solamente le hiriere con el puño o le asiere por los cabellos, 25 sueldos; si le arroja en tierra, 250 sueldos.
XI. El que allane la morada del vecino o saque de ella prenda, pague 25 sueldos al dueño de la casa.
XII. Que el merino real no perciba calonia de ningún vecino sin la aprobación de seis hombres buenos.
XIII. Que los vecinos no estén obligados a comparecer en juicio fuera de Jaca.
XIV. El que tenga medidas o pesos falsos, pague 60 sueldos de multa.
XV. Que los de Jaca vayan a moler a los molinos que quisieren, excepto los judíos y los que fabrican pan para la venta.
XVI. Que no enajenen sus fincas a eclesiásticos ni a infanzones.
XVII. Que el que quiera prender a otro por deudas llame al Merino, y éste lo encierre en el Palacio Real, a la custodia del carcelero. Pasados tres días, el denunciante dará ración diaria de pan al preso, y si no lo hace, sea puesto éste en libertad.
XVIII. Que el que embargue un sarraceno o una sarracena guárdelo en el Real Palacio, en donde el dueño del preso le dará ración de pan y de agua, porque es persona y no es justo que quede sin alimento como una bestia.

Estos son los preceptos que contiene el fuero de Jaca, otorgado por Sancho Ramírez. Fué confirmado y adicionado por Ramiro II el Monje, en 1134 y por Alfonso II, en 1187. En este último dice el Rey que de Castilla, de Navarra y de otras partes venían a Jaca a aprender y trasladar sus usos y costumbres.
Respecto a la fecha, encontrado el original, hay que desechar las conjeturas, y afirmar que es la Era 1100, o sea año 1062, con error del "scriptor", o sin él. Bonilla y San Martín, en la pág. 6, nota 2, de su admirable estudio El derecho aragonés en el siglo XII (Huesca, 1920), dice: "Esta fecha (1062) , y no la de 1064, que es la que generalmente suele darse, figura en el texto del "Libro de la Cadena" o de los Privilegios de Jaca. Véase la edición del fuero, por don Gabriel Llabrés, en la Revista de Huesca (1903), tomo I (único publicado), pág. 289."
En su citada obra, Bonilla y San Martín analiza los preceptos del fuero jaqués y los de otros del siglo XII , considerándolo el primero aragonés, o sea el más antiguo, que tiene alguna extensión; pues a excepción del de Tudela (1127), del de Calatayud
(1131) y del de Daroca (1142), los restantes son brevísimos documentos: cartas pueblas, privilegios, en los que apenas se alude a algunas de las más importantes instituciones jurídicas.
De aquellas disposiciones, unas se refieren al servicio militar (la 4); otras, al reconocimiento de derechos individuales (1, 5, 6, 8, 11, 12, etc.), otras a la propiedad (5, 6, 16; etc.); otras son de índole penal (2, 3, 5, 9, 10, 11, 14); otras, en fin, de derecho
procesal (8, 12, 13, 17, 18).
He aquí la transcripción de este curioso documento, en la que se marcan con letra cursiva las abreviaturas resueltas. En notas van las variantes de los textos anteriormente publicados, para restablecer la pureza del original.

"In nomine nostri ihesu Xpi. et indiuidue (I) trinitatis patris et filii et spiritus sancti amen. Hec (2) est carta auctoritatis / et confirmationis quam Ego Sancius gratia dei aragonensium rex et pampilonensium, facio uobis notum omnibus hominibus qui sunt / usque in orientem (3) et hoccidentem (4) et septentrionem et meridiem, quod ego uolo constituere ciuitatem in mea uilla que (5) dicitur / iaka (6). In primis con dono (7) uobis omnes malos fueros quos abuistis (8) usque in hunc diem quod ego constitui iakam (9) esse ciuitatem, et ideo quod ego uolo quod sit bene populata concedo et confirmo uobis et omnibus qui populauerint in iaca (10) mea ciuitate, totos illos bonos / fueros quos michi demandatis (11) ut mea ciuitas sit bene populata, et unus quisque (12)
(1) S., indiuiduae.
(2) S., Haec.
(3) S., oriente.
(4) H., occidentem; S., occidente.
(5) S., quae.
(6) H., Jacca; S., iacca.
(7) H. y S., condono.
(8) H. y S-, habuistis.
(9) H., Jaccam; S., iacam.
(10) H., Jacca; S., iacca.
(11) S., demandastis.
(12) H. y S., unusquisque.

claudat suam parietem secundum suum posse, et si euenerit / quod aliquis ex uobis ueniat ad contencionem et percuciet aliquem ante me uel in palatio meo me ibi stante, pariet mille solidos aut perdat / pungnum. Et si aliquis uel miles uel buryensis (i) aut rusticus percusserit aliquem et non ante me nec in meo palatio (2)
quam uis (3) ego sim in / iacca, non pariet calonia nisi secundum forum quod habetis quando non sum in uilla. Et si euenerit causa quod si aliquis qui sit hoccisus (4) in furto fuerit inuentus / in iaca (5) aut in suo termino non parietis homicidium. Dono et concedo uobis et successoribus uestris cum bona uoluntate ut non eatis in hoste nisi cum pane / dierum trium, et hoc sit per nomen de lite campale, aud (6) ubi ego sim circumdatus uel successoribus meis ab (7) inimicis nostris. Et si dominus domus illuc non / uolet ire, mittat pro se uno pedone armato. Et ubi cumque (8) aliquid comparare uel acaptare (9) potueritis in iacam (10) uel foras iacam (11) hereditatem / de ullo nomine, abeatis (12) eam liberam et ingenuam sine ulo (13) malo cisso (14). Et post quam (15) anuo uno et die supra eam tenebitis sine inquietatione / quisquis eis inquietare uel tollere uobis uoluerit der. milii (16) LXa solidos et in svaper (17) confirmet uobis liereclitatew. Et quantuw uno die ire et reddire in ómnibus / partibwj potueritís abeatis pastua (iS)
(1) H, y S., burgensis.
(2) H,, palacio meo; S-, palatio meo.
(3) S., quamuis.
(4) H. y S.j occisus.
(5) H., Jacca; S., íacca.
(g) H. y S., aut.
(7) S-, ad.
(8) H. y S., ubiqumque.
(9) H. y S., accaptare.
(10) H., Jaccam; S., Iaccam.
(11) Ibidem.
(12) H. y S., habeatis.
(13) H. y S, ullo.
(14) Muñoz Romero, en la nota 3 de la pág. 237, dice con manifiesta
ligereza: "Llórente: Sine uno malo uso. Císso debe ser equivocación,
debiendo decir lo que pone Llórente.) El original dice no lo que supone
Llórente, sino "malo cisso".
(15) H, y S., postquam.
(ió) H. y S., michi.
(17) H. y S., insuip:
er.
(18) H., habeatis pasqua; S., habeatis pascfoua.

et siluas in ómnibus locis, skuti homares in circuitu illiiu abent (1)
in suis terminis. Et quoá non taciatis belmw duelluw inter tros /
msi ambobuis placeat (2), ñeque cum homimbus dé foris;
, nisi uo~
lumítate (3) Iwminibus iacce (4). Et quoá nxúlus ex uohis sedeat
captw¿ dando fidanzas de uestro pede.. Et / si aliquis ex uobiy cura
a,liqua fomina excepto maritata fornicationem faciatis uolunta-
tem (5) snuitieri'S, non detis colonia»*. Et si sdt causa quoá / eam
•forcet det ei marito aut accipiat <per uxorem. Et si miilier forzata
se damat prima die nel secuná.^, aspróbet per ueridicos testes /
iaccenses. Post tres dios trans actos si clamare se uoiuerit nichil
ei ualeat. Et si aliquis ex uohis iratus contra ukinum suuw armas
traerit (6) / lanza, spada, maza, uel cultrum, donet inde mille so-
lidos aut pt'rdat pu-ngntvm. Et si units hocciderit (7) ad aliuw
peitet (8) D. soflídos. Et si muís ad / alium cum pugno percxxxe-
rit uei ad capillos apr^lienderit, peitet (9) inde XXVu m
 (10) solí-
aos. Et si in terraw iactet peitet (11) CCas
 La
 (12) solidos. Et si
aliquis in domo uicini sui •/ üatus intrauerit u<?l pignora inde tra-
xerit, peitet (13) XXV m
 solidos domino domus, et quoá merinus
mcus non accípiet (14) caloniam de ullo nomine iacce (15) nisi per
laudamentum / de sex múioúhus uicinis iaccensibw.?. Et tmllus
ex ómnibus hominibus de iaca (16) non uadat ad íiuidicium in nullo
loco nisi tantuwi intus iacam (17). Et si aliqwis falsa (18) mensu-
( I )
( 2 )
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
<io)
(11)
(12)
(13)
(14)
<*5)
<i<5)
<I7)
08)
H.
H.
S.,
H.
H.
H.
H.
H.,
H.
H.
H.
H.
H.
H.
H.
H.
H.
H.
y S., habent.
y S., placuerit.
cum úoluntate.
Jacca; S., iaccae.
y S., volúntate.
y S., traherit.
y S-, occiderít
peccet; S., pectet
y S., pectet.
y S-, XXV.
y S-, pectet.
y S-, CCL.
y S-, pectet.
y S-, accipíat.
, Jaqce; S-, iaccae.
, nulos... d'e Jacca; S-,
, Jacca.m; S-, iaccam.
y S-, falsa-m.

raw / ueí pesum tenuerit peictet (1) LXa
 (2) solidos. Et quod
omites nomines uad'ant ad moiendum in moíendinis ubi uoiuerint,
exceptis íudeis, et qui panew causam (3) uenditioms / faciunt. Et
non detis unirás honores nec uencfcatis ad ecclesism ñeque ad in-
fanzones. Et si aliquis homo est captw pro auere quod debeat,
ilíe qui uoluerít ca- / pere illuw hominem cu » meo merino capiat,
et ín palatio meo mittat, et nneus carcerarius seruet euan, et tri-
bus dieb«j trans actis (4), ille qui cepit (5) eum / <Jet ei cotidie
unam obolataw (6) pañis, et si noluerit faceré meus carcerarwj
eiciat eum foris. Et si aliquis homo pignorauerit sarracena? ue\
sarracenas (7) uicini / suí mitat eum in palatio meo (8), et dic-
ti (9) sarraceni u<?l sarracene det ei panem et aquam quía est homo-
et non debet ieinnare sicuti bestia. Et quicumque uoluerit / istam
cartam quaw fatio (10) papulatoribus iacce (rr) pro crudelitate sua
áhi'Yumpere, sit excomunicatMA* et anatcmatizatz^ (12), ¡et omwifno-
separatus a toto dei consorcio / si sit de meo genere ue\ de alio,.
ati¥«;
 amen, amen, fiat, ñat, fíat.
Faeta carta in fanno ab inoarnaci-onis (13) dowini nostñ Ihesu
Xpi. Ea
 Ma
 Ca
.
Ego Sancius gratis, dei aragonensiuw rex et pampilonensiuw
hec (14) supra dicta iussi (15) et hoc signum m Sancii manu mea
feci.
Ego Petras films Sancii aragonensium regis^ fiílii (16) Rani1
-
( I)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(i5)
(16)
H.,
H.
H.
H.
S.,
H.
H.
H.
H.
H.
H.,
H ,
s.
s.,
H.,
s.,
, peccet; S., p-ectet.
y S., LX.
y $,, tamtuin. Llabrés, tam.
y S.j transactis.
caepit
y S-, obulatam.
y S-, sarracenum Y el sarracenam. Llabrés, l
y $,, mittat eum in palacio meo.
y S., dominus.
y S., fació-
, Jaece; S-, iaccae.
excommunicatus et anatematizáis.
incarnationis.
haec.
supradicta jussi. s.filius.

miri regis hec (i) supra dicta (2) scribi uolui et hoc signum (firma del rey Pedro I, en caracteres arábigos) manu mea feci.

RICARDO DEL ARCO,
Correspondiente.
Huesca, 1 de diciembre de 1924.


domingo, 21 de julio de 2019

EL NACIMIENTO DE LOS ESPARZA

141. EL NACIMIENTO DE LOS ESPARZA (SIGLO XI. PAMPLONA)

EL NACIMIENTO DE LOS ESPARZA (SIGLO XI. PAMPLONA)


En el año 1076, tuvo lugar en el limítrofe reino pamplonés una grave y profunda crisis política, en cuyo origen estaban involucrados los hermanos de su rey Sancho IV, los llamados infantes Ramiro y Ramón. La actitud belicosa de ambos fue tal que acabaron despeñando a su hermano en Peñalén, con la pretensión de sucederle en el trono. Ante aquel criminal proceder, los pamploneses sopesaron las distintas alternativas posibles para tratar de salir de la crisis, aunque ninguna de las barajadas pasaba por nombrar como sucesor a alguno de los hermanos asesinos.

Por fin, tras largas deliberaciones, decidieron proponer como rey de Pamplona al monarca aragonés Sancho Ramírez, descendiente directo de la familia real pamplonesa. Aceptó éste y cuando le alzaron como rey, a la manera que acostumbraban los navarros, tenía veinticinco años y hacía seis que gobernaba en Aragón. Ambos reinos permanecerían unidos y caminarían juntos hasta la muerte de Alfonso I el Batallador.

Juró el rey Sancho Ramírez, como era preceptivo, que guardaría y haría guardar los fueros, las observancias y las costumbres vigentes en Pamplona, e inmediatamente adoptó medidas encaminadas a tratar de cortar de raíz cualquier posible brote de resistencia, de modo que expulsó de sus tierras tanto al infante fratricida don Ramón como a todos aquellos que se habían declarado de su parcialidad.

Fueron momentos tensos y difíciles, pero, según la tradición, de este momento histórico concreto arrancan aquellos que se llamaron y tuvieron por sobrenombre el de Esparza, origen posterior del apellido Esparza, porque fueron echados y «esparcidos» del reino pamplonés para que en él se recuperara la paz perdida, como así sucedió en efecto.

[Ubieto, Agustín, Pedro de Valencia: Crónica, págs. 101-102.]

El Reino de Pamplona en su auge bajo Sancho el Mayor (de 1029 a 1035)
El Reino de Pamplona en su auge bajo Sancho el Mayor (de 1029 a 1035)









  • Besga Marroquín, Armando (Julio de 2003). «Sancho III el Mayor, un rey pamplonés e hispano»Historia 16 (327).

      • Collins, Roger (1989). Los vascos. Madrid: Alianza Editorial.
        ISBN 84-206-2592-2.
      • Jimeno Jurío, José María (2004). ¿Dónde fue la Batalla de "Roncesvalles"?. Pamplona: Pamiela. ISBN 84-7681-392-9.
      • Fortún Pérez de Ciriza, Luis Javier (1993). «El Reino de Pamplona y la Cristiandad Occidental». Historia Ilustrada de Navarra. Pamplona: Diario de Navarra. ISBN 84-604-7413-5.
      • Lacarra y de Miguel, José María (1972). Historia política del reino de Navarra: Desde sus orígenes hasta su incorporación a Castilla. Pamplona: Caja de Ahorros de Navarra. OCLC 626529586.
      • Martín Duque, Ángel J. (1993). «Génesis del reino de Pamplona». Historia Ilustrada de Navarra. Pamplona: Diario de Navarra. ISBN 84-604-7413-5.
      • Martínez Díez, Gonzalo (2005). El Condado de Castilla (711-1038): la historia frente a la leyenda. 2 tomos. Valladolid. ISBN 84-9718-275-8 (obra completa), isbn 84-9718-276-6 (vol. 1), ISBN 84-9718-277-4 (vol. 2) |isbn= incorrecto (ayuda).
      • — (2007). Sancho III el Mayor Rey de Pamplona, Rex Ibericus. Madrid: Marcial Pons Historia. ISBN 978-84-96467-47-7.
      • Miranda García, Fermín (1993). «Del apogeo a la crisis». Historia Ilustrada de Navarra. Pamplona: Diario de Navarra. ISBN 84-604-7413-5.
      • Serrano Izko, Bixente (2006). Navarra. Las tramas de la historia. Pamplona: Euskara Kultur Elkargoa. ISBN 84-932845-9-9.


      El reino de Pamplona fue una entidad política creada en el Pirineo occidental en torno a la ciudad de Pamplona en los primeros siglos de la Reconquista. Su nombre se menciona en los Annales regni Francorum.​ La expresión se siguió utilizando hasta que Sancho VI de Navarra cambió su título de Pampilonensium rex (en español o castellano: rey de los pamploneses) por el de Navarrae rex (en español, rey de Navarra).
      Historiográficamente también se emplean las expresiones condado de Pamplona (durante la época de los reyes navarro-aragoneses) y reino de Nájera o reino de Pamplona-Nájera (a partir de 925, tras la conquista de Nájera, la consolidación del reino de Nájera y el reinado de García Sánchez I de Pamplona).

      La civitas romana de Pompaelo había sido la principal ciudad del impreciso territorio atribuible al pueblo de los vascones, hasta la fundación de Victoriacum por los visigodos (581). Durante el último tercio del siglo VIII, Carlomagno, el rey de los francos, llevó a cabo expediciones en el territorio surpirenáico para crear una marca fronteriza meridional (la posteriormente denominada Marca Hispánica) en el territorio entre los Pirineos y el Ebro que contrarrestara al emirato de Córdoba. Tras el fracaso inicial de tales intentos de expansión, se logró a principios del siglo IX la creación en la parte occidental de los Pirineos de un condado que subsistiría unos diez años. A partir de entonces, de nuevo bajo el control de las autoridades cordobesas (ya con la denominación de emirato de Córdoba), se organizó hacia 824 el reino de Pamplona bajo la dirección de Íñigo Arista, su primer rey, y con el apoyo de sus aliados muladíes de los Banu Qasi, señores de Tudela, y del obispado de Pamplona.

      En el siglo X el reino de Pamplona rompió con Córdoba e inició su expansión tanto militar como diplomática con alianzas selladas con matrimonios de los monarcas y nobles. De esta forma tenía lazos familiares muy próximos con el vecino reino de León. La dinastía Arista-Íñiga, fundadora del Estado, terminó con Fortún Garcés (870-905) quien, según la tradición, abdicó y se retiró al monasterio de Leyre. Fue sustituida por la dinastía Jimena, que comenzó con Sancho Garcés I de Pamplona (905-925) y cuyo reino se denomina tanto reino de Pamplona como reino de Navarra

      Sancho Garcés I y su hijo, García Sánchez I, desarrollaron una labor de repoblación y favorecimiento de las nuevas tierras y de los monasterios allí existentes.
      Sancho Garcés II y García Sánchez II el Temblón se vieron obligados a capitular ante Almanzor y a pagar tributos al califato de Córdoba.

      Con Sancho III el Mayor (1004-1035) el reino de Pamplona alcanza su mayor extensión territorial abarcando casi todo el tercio norte peninsular. Antes de morir (1035) dividió sus territorios entre sus hijos:
      su primogénito, García Sánchez III, reinó en Pamplona y heredó algunas tierras en Aragón y Castilla;
      Fernando I de Castilla obtuvo gran parte del condado de Castilla;
      Ramiro I de Aragón recibió tierras en Aragón y Navarra; y Gonzalo en Sobrarbe y otros puntos distantes de Aragón.
      De este reparto surge la nueva estructura política del siglo XII con los reinos de Navarra, Aragón y Castilla.

      El reino de Pamplona estuvo incorporado entre 1076 y 1134 a los territorios aragoneses. Se segregó en el reinado de García Ramírez y en el de Sancho VI de Navarra (1150-1194) pasó a llamarse reino de Navarra.

      Como recuerda el hispanista Roger Collins, los testimonios que se conservan de la época son muy escasos, de manera que no existe un consenso entre los especialistas para discernir el número preciso de monarcas y la duración de sus mandatos, como tampoco sobre la extensión de su territorio e influencia.

      Si bien durante mucho tiempo se ha afirmado que el germen del Reino de Pamplona es el Ducado de Vasconia, hoy esta afirmación parece descartable, en primer lugar, porque la misma existencia histórica del supuesto ducado es puesta en tela de juicio.​
      Este ducado, transcrito también en latín como Wasconiae, fue -suponiendo que fue real- una entidad de la Alta Edad Media constituida hacia el 601-602 por los reyes francos merovingios sobre la base territorial de la circunscripción o ducatus de la provincia bajoimperial romana de Novempopulania, en la antaño provincia augustiniana de Gallia Aquitania, y que se extendía desde el sur del curso bajo del río Garona hasta la vertiente continental de los Pirineos.

      Pero parece inverosímil que una población tan abrumadoramente rural y dispersa como la vasca de la época fuera capaz de articular formas políticas tan complejas. En este sentido, es significativo que el reino de Pamplona surgiera a partir de una ciudad cuyo propio nombre en vascuence -Iruña, "la ciudad"- da fe de que se trataba de la única ciudad de toda la región. Así pues, parece más acertado afirmar que el futuro reino de Navarra fue el resultado de un indudable origen indígena vasco, pero también de una base urbana y heredera de la Hispania romana (conviene recordar que Pamplona fue fundada por Pompeyo el Grande, de quien toma el nombre). A partir de la alianza entre estas dos realidades históricas y culturales o de la lenta asimilación de ambas, la tradición rural de los vascones y la tradición urbana e hispanorromana -y más tarde hispanogoda- de la ciudad de Pamplona, se fue decantando con el tiempo la personalidad del reino pamplonés. La evidencia indica que esa alianza entre dos mundos enfrentados -el agro vascón y la ciudad hispanogoda- fue posible por la necesidad de sumar fuerzas frente a un poderoso enemigo común: Al-Ándalus.



      Carlomagno, con el proyecto de defender y dilatar el orbe cristiano, realizó una expedición con la intención de ocupar Zaragoza y debilitar al emir cordobés. Esta expedición fue un fracaso y en su retorno destruyó los muros y la ciudad de Pamplona​ para que no se pudiera rebelar. Al pasar por el Pirineo, su retaguardia fue sorprendida y aniquilada por los vascones en la llamada batalla de Roncesvalles el 15 de agosto del 778. El emir cordobés con sus fuerzas armadas recuperó su poder en Zaragoza en el 781, luego en la comarca de Calahorra, dirigiéndose a tierras vasconas y en Pamplona fue acatado por Jimeno el Fuerte. En el 806 la aristocracia pamplonesa se fue organizando en oposición al califato e incorporándose al Imperio carolingio de Ludovico Pío, sin conocer los términos de esta mutación política. La marca hispánica carolingia de la "Navarra nuclear" era un condado de unos 4000–5000 km² y sólo debió de tener un único conde, Velasco al-Yalasqí, ya que en el 816 se produjo el derrumbamiento de estas marcas en el Pirineo occidental, siendo por tanto efímera y sin cambios profundos. Mientras, Álava entró en la órbita de la monarquía asturiana cuando el príncipe Fruela I venció a los rebeldes vascones, capturó a la que sería su futura esposa, Munia y convirtió este territorio en el baluarte oriental de la monarquía asturiana y manteniendo la descripción de vascones para sus habitantes.

      Tras la enérgica reacción sarracena, se volvió a instaurar el sistema de obediencia indirecta a Córdoba, considerándose que se establece el Reino de Pamplona con su primer rey Íñigo Arista, que contaba con el apoyo de los Banu Qasi de la ribera. Debía tributar al emir de Córdoba, pero mantenía su propio gobierno y la religión cristiana.
      En los testimonios árabes lo presentan como «señor, conde o príncipe de los vascones (bashkunish)» y, por tanto, es dudoso que fuera considerado en la época como rey (al igual que sus dos descendientes primeros), dado que el territorio era pequeño, como el de un condado, y con una única sede episcopal.​ Esta sumisión era mantenida mediante expediciones armadas punitivas, sin intención, al parecer, de querer mantener una ocupación permanente.​ El territorio era de unos 5000 km² entre las cumbres del Pirineo occidental y los límites que daban las sierras exteriores. En el 824, tras la "Segunda batalla de Roncesvalles", Navarra y los territorios al sur del Pirineo se separan definitivamente del Ducado e inician su propio recorrido. Tras sofocar las revueltas de las fuerzas nobiliarias en Gascuña, el poder carolingio envía sus tropas a Pamplona capitaneadas por dos de sus condes, con el objeto de restaurar su soberanía sobre el territorio. En el retorno de su misión fueron sorprendidos y capturados en los Pirineos tras perder a su guardia armada de vascones o gascones a manos de los "pérfidos montañeses" (vascones cispirenaicos). El conde Eblo fue enviado a Córdoba como trofeo, y el conde Aznar fue puesto en libertad por ser gascón y ser considerado consanguíneo. En 853, el duque de Vasconia jurará por última vez lealtad a un soberano carolingio, iniciando posteriormente una dinámica regional fuera de los poderes centrales carolingios. Los títulos de duque de Vasconia y Aquitania se reunieron definitivamente en la figura de Guillermo VIII de Aquitania a partir de 1063.

      El hijo de Íñigo Arista, García Iñiguez (851-882) y su nieto, Fortún Garcés (882-905), mantuvieron el mismo territorio sin realizar conquistas.

      Tras arrebatar el poder a Fortún Garcés, Sancho Garcés I (905-925), hijo de Dadilde, una hermana del conde de Pallars Ramón I, y de García Jiménez, se alzó como rey,​ rompió los compromisos con Córdoba y extendió sus dominios por las tierras de Deyo, el curso del río Ega hasta el Ebro y más allá las comarcas de Nájera y Calahorra, éstas con la ayuda del rey leonés Ordoño II que produjeron la decadencia de la dinastía Banu Qasi

      rey leonés Ordoño II
      rey leonés Ordoño II


      La respuesta del emir cordobés Abderramán III fue inmediata y realizó dos expediciones con la victoria en la batalla de Valdejunquera (Valjunquera en Teruel no). Aunque no pudo llegar a la cuenca de Pamplona, sí logró ocupar casi todo el territorio de la Rioja (923). En la siguiente campaña del emir en 924 llegó y arrasó Pamplona. El territorio de Calahorra se adjudicó íntegramente a Sancho Garcés, y por ese motivo casó a su hija Sancha con Ordoño II. Bajo su tutela también quedaron los condados de los valles de los ríos Aragón y Gállego hasta llegar al Sobrarbe.​
      El límite occidental era con el reino ovetense de Álava y Castilla. Todo ello conformaba un territorio de unos 15 000 km².


      Julio Asunción, mapa, batalla, Valdejunquera



      A su muerte le sucedió García Sánchez I (925-970), menor de edad y tutelado por Jimeno Garcés, hermano del monarca y esposo de una hermana de Toda, la reina viuda. Se establecieron lazos matrimoniales con el reino de León, ya que la reina Toda casó a su hija Oneca con el rey Alfonso IV (924-931) y luego a Urraca con Ramiro II

      Por otra parte, el enlace matrimonial de García Sánchez I con Andregoto enlazaba el condado de Aragón. Sin embargo, este matrimonio fue disuelto por parentesco (primos hermanos), aunque Andregoto siguió ostentando el título de reina. Tras la ruptura, García Sánchez I se casó con Teresa Ramírez, posiblemente hija de Ramiro II de León. También se emparentaron con familias de nobles de los territorios dependientes del de León (Castilla, Álava y Vizcaya), como el conde castellano Fernán González casado primero con una hija de Sancho Garcés I y luego en nuevas nupcias con Urraca Garcés, hija de García Sánchez I; y Urraca Fernández, viuda de los reyes Ordoño III y Ordoño IV, que se casará con el primogénito y futuro heredero del reino.


      https://es.wikipedia.org/wiki/Urraca_Fern%C3%A1ndez

      Urraca Fernández, viuda de los reyes Ordoño III y Ordoño IV


      Su heredero Sancho Garcés II (970-994) estuvo asistido por su hermanastro Ramiro. Siguió la política matrimonial con la dinastía gascona con el matrimonio de Urraca Garcés, ya viuda, con el conde Guillermo Sánchez, y para frenar las incursiones de Almanzor a una de sus hijas en 982.​ 

      Campañas militares de Almanzor. En verde oscuro, territorios hostigados por el militar árabe. El mapa muestra las principales aceifas de Almanzor y las fechas en que se llevaron a cabo.

      Campañas militares de Almanzor


      Al finalizar el siglo X, Almanzor lanzaba incursiones en los reinos cristianos y al menos en nueve ocasiones entraron en territorio pamplonés. En el 966 se reanudaron los enfrentamientos, con la pérdida de Calahorra y el valle del río Cidacos.
      Sancho Garcés II en coalición con las milicias del Condado de Castilla sufrió una derrota en Torrevicente (981), y tras ello intentó negociar con el fin de firmar la paz, primero entregando a una de sus hijas y posteriormente a su hijo. Tras el fallecimiento de Sancho Garcés II, en 994, Pamplona tuvo que rendirse tras realizar el califato una expedición. Otras incursiones se producirían con su sucesor García Sánchez II (994-1000), como la efectuada en el 999 en que Pamplona fue completamente arrasada,​ y en una de ellas se produciría su muerte, posiblemente en el año 1000.

      La sucesión fue para el primogénito de unos ocho años de edad Sancho Garcés III (1004-1035), y ésta posiblemente estuvo tutelada por el Califato.​ Los primeros años parece que el reino fue dirigido por su tíos Sancho, y García Ramírez de forma sucesiva,​ y ya en el 1004 asumiría el trono con el asesoramiento de su madre Jimena Fernández. Las relaciones con Castilla se fueron fortaleciendo mediante lazos familiares. La muerte de Almanzor en 1002 y de su sucesor Abd al-Malik en 1008 iniciaron la decadencia del Califato de Córdoba con su división en taifas que Castilla aprovechó para aumentar su territorio, mientras que Sancho aseguró las posiciones en al frontera de la taifa de Zaragoza, en las comarcas de Loarre, Funes, Sos, Uncastillo, Arlas, Caparroso y Boltaña.​

      https://es.wikipedia.org/wiki/Muniadona_de_Castilla

      Antes de 1011 se casó con Muniadona, hija del conde de Castilla Sancho García.​ En 1016 realiza con su tío y suegro Sancho García un acuerdo en cuanto a límites entre el Condado de Castilla y el Reino de Pamplona y los ámbitos de expansión, quedando para Pamplona la expansión hacia el sur y el este, la zona oriental de Soria y el valle del Ebro, incluidas las comarcas zaragozanas.​ No hay documentación directa en cuanto a estos límites exactos.​ El territorio heredado del reino de Pamplona (regnum Pampilonensis) estaba formado por 15 000 km² de Pamplona, Nájera y Aragón con dos círculos de vasallos reales los señores pamploneses y los aragoneses tradicionalmente diferenciados.​

      En 1017 apoyó a su tía la condesa Mayor de Ribagorza en litigios con su antiguo marido el conde de Pallars, que le aseguró los dominios y se expandió hacia la Ribagorza. En 1025, la condesa renunció al título, traspasándoselo al rey pamplonés, e ingresó en un monasterio.​ Tras la muerte del conde Sancho García, Alfonso V de León intentó restablecer su autoridad en la franja de los ríos Cea y Pisuerga.

      Sancho III realizó un arbitraje casando a su hermana Urraca con Alfonso V (1023). En 1029 fue asesinado el García, conde de Castilla y sobrino de Muniadona, por lo que Muniadona se hizo depositaria del condado castellano que sería gobernado por su esposo Sancho III. La herencia del reino de León fue para un menor de edad, Bermudo III (1028), que implicó a Sancho III en la gobernabilidad de este reino, interponiéndose entre las discordias existentes entre el condado de Castilla y el Reino de León, mediante acuerdos matrimoniales. Así una hija de Sancho III, Jimena, se casó con el rey leonés, mientras que la hermana de éste, Sancha se casó con Fernando, segundo hijo de Sancho III y el que tenía encomendado el condado castellano.​ Para ayudar en esta gobernabilidad estuvo durante el año 1034 en tierras leonesas.


      https://es.wikipedia.org/wiki/Labort

      En la reorganización del reino, se supone que creó el vizcondado de Labort,​ entre 1021 y 1023, con residencia del vizconde en Bayona y el de Baztán hacia 1025, si bien no hay constancia documental de ello, ya que no hay ninguna mención ni alusión al vizcondado de Labort o a las tierras de la Baja Navarra en la documentación expedida por Sancho el Mayor.​

      José María Lacarra escribía esto sobre esta teoría:

      Pero debo confesar que para esta teoría tan bien forjada, no encuentro ninguna base documental. Si bien los nombres de los primeros vizcondes de Labourd pueden ser tenidos por navarros, no está comprobado su entronque con ninguna familia conocida de "seniores" navarros; ni en los documentos de Pamplona se cita nunca el vizcondado de Labourd o de Bayona, ni en los documentos de estas tierras se hace ninguna alusión a las "tenencias" o gobiernos que pudieran tener sus vizcondes en el reino de Pamplona. En resumen, ni hay pruebas de que Sancho el Mayor apoyara militarmente al duque de Gascuña contra el conde de Tolosa, ni que luego le despojara del vizcondado de Labort para entregárselo a su mayordomo, ni de que en vida de Sancho Guillermo realizara el menor acto de hostilidad contra él ni se atribuyera autoridad alguna sobre el ducado de Gascuña. Las relaciones entre ambos debieron ser de amistad, más estrecha que con el conde de Barcelona, dados los antecedentes y los lazos de parentesco que les unían.

      Algunos autores defienden que, a la muerte del duque Sancho Guillermo, duque de Vasconia, el 4 de octubre de 1032, extendió su autoridad sobre la antigua Vasconia ultrapirenaica comprendida entre el Pirineo y el Garona, como comenzó a ser mencionado en sus documentos.​ Otros autores, como José María Lacarra, Gonzalo Martínez Díez o Armando Besga opinan lo contrario.​

      Por el Norte, la frontera del reino pamplonés está clara, los Pirineos (caso de haberse extendido la autoridad de los reyes navarros hasta el Baztán, lo que es lo más probable, pero que no se puede acreditar hasta el 1066), y no se modificó. No es cierto, pese a todas las veces que se ha dicho, que Sancho III lograra el dominio de Gascuña (la única Vasconia de entonces, es decir, el territorio entre los Pirineos y el Garona, en el que la población que podemos considerar vasca por su lengua sólo era una minoría).
      El rey navarro únicamente pretendió suceder en 1032 al duque de Gascuña Sancho Guillermo, muerto sin descendencia, lo que bastó para que en algunos documentos se le cite reinando en Gascuña. Pero la verdad es que la herencia recayó en Eudes.


      https://es.wikipedia.org/wiki/Od%C3%B3n_II_de_Vasconia

      Francia al inicio del siglo XI, cuando nació Eudes


      Se puede decir que Sancho III realizó el primer Imperio Hispánico y fue denominado Rex Ibericus y Rex Navarrae Hispaniarum.

      A su muerte en 1035 el reino de Pamplona había alcanzado su máxima extensión. Realizó un testamento que ha tenido una gran polémica historiográfica, considerando que repartió todo el territorio en tres reinos. Sin embargo Sancho III el Mayor siguió la tradición sucesoria reservando al primogénito García el reino de Pamplona, con el título real con todo su patrimonio a él anejo hasta entonces, Pamplona, Aragón y tierras de Nájera. El legado de su esposa Muniadona se debió de entregar de forma repartida entre los hijos legítimos. De esta forma García también recibió el territorio noreste del Condado de Castilla (Castella Vetula, la Bureba, Oca...) y el condado de Álava (las tierras vizcaínas, duranguesas y alavesas). Por parte de la herencia materna para Fernando, que ya tenía encomendado el condado de Castilla, recibió el resto de este territorio; Gonzalo el de Sobrarbe y Ribagorza, que debió estar supeditado al hermano primogénito, procedentes de los derechos de familia materna y de conquistas de su padre; y, por último, para el hermanastro Ramiro el condado de Aragón y ciertas poblaciones dispersas por la geografía pamplonesa, supeditado a García. La muerte precoz y poco aclarada de Gonzalo hizo que los territorios correspondientes pasaran a Ramiro. Por tanto, el patrimonio que ostentaba al subir al trono se concentraron en el primogénito García, mientras que el resto, herencia de su esposa Mayor o derecho de conquista, era de más libre disposición.

      La política exterior del reino de Pamplona con García Sánchez III (1035-1054) estuvo marcada por la relación con sus hermanos. El conflicto armado de su hermano Fernando I, al que apoyó, con su cuñado Bermudo III de León produjo la muerte de este último en la batalla de Tamarón consiguiendo Fernando I la corona leonesa. Esta colaboración se mantuvo durante algunos años. Con el hermanastro Ramiro I de Aragón fue mejor y mantuvo la dependencia teórica del pamplonés, excepto un mal conocido enfrentamiento en Tafalla en 1043 y que fue favorable a García. La alianza entre ellos, y con Ramón Berenguer I, fue eficaz para presionar a la taifa de Zaragoza. Tras la toma de Calahorra en 1044, la frontera pasó a un periodo pacífico en las que se iniciaron relaciones comerciales con la dividida taifa.

      Al conseguir Fernando I el reino de León, convirtió teóricamente a García Sánchez III vasallo de su hermano en lo relativo a los territorios del condado de Castilla que habían sido repartidos por parte de la herencia materna. Sin embargo, el pamplonés probablemente interpretó que esos territorios habían pasado a ser una extensión de su reino, colocando a distintos tenentes de su círculo nobiliario, desplazando a los locales que tenían intereses relacionados con Fernando I, además de realizar otras medidas políticas.​ Las relaciones se deterioraron hasta el punto de enfrentarse los dos hermanos en la batalla de Atapuerca en septiembre de 1054, donde murió el rey de Pamplona.​ La derrota en esta batalla hizo perder a Pamplona las tierras de Castella Vetula, la Bureba y parte de la cuenca del Tirón.

      Sancho Garcés IV (1054-1076) fue proclamado rey y reconocido por su tío Fernando I, rey de León, en el mismo campo de batalla de Atapuerca. Tenía catorce años y fue tutelado en el gobierno por su madre Estefanía, que tenía gran habilidad política, y parece que también por sus tíos Fernando y Ramiro. Cuando murió la madre en 1058 empezó a destacar el difícil carácter del soberano que le granjeó la enemistad de la nobleza que para 1061 provocó un conato de rebelión

      La muerte de Ramiro I de Aragón se produjo en 1063, y su hijo Sancho Ramírez inició un progresivo alejamiento del rey de Pamplona, haciéndose vasallo del papa en 1068, rompiendo, de esta forma, la soberanía del reino de Pamplona, para posteriormente proclamarse rey. Mientras tanto Sancho Garcés IV se alió con Al-Muqtadir de Zaragoza.​ Finalmente se produjo un complot que llevó al asesinato de Sancho Garcés IV al ser despeñado en Peñalén, junto a Funes, el 4 de junio de 1076, por parte de su hermano Ramón y su hermana Ermesinda. En el mismo también debieron de participar los dos reinos vecinos.​ Hasta el momento de su muerte el reino de Pamplona contaba con los territorios de Vizcaya, Álava y la Tierra Najerense.

      Inmediatamente después el reino se lo repartieron sus dos vecinos.
      El rey de León y Castilla Alfonso VI, primo de todos ellos, pasó a controlar La Rioja; el Señorío de Vizcaya, atrayéndose a Lope Iñiguez, a cambio de aceptar el señorío hereditario de Haro;​
      Álava;
      el Duranguesado;
      una gran parte de Guipúzcoa y la orilla derecha del bajo Ega, al parecer con el apoyo de los linajes de la zona.​ Por su parte el rey aragonés, Sancho Ramírez, primo también por línea bastarda, hizo lo propio con el resto del territorio pamplonés, con el apoyo de la nobleza nuclear pamplonesa que le aceptó como rey.
      De esta forma, el río Ega fue la frontera en la que quedó dividido el reino.​ Las pretensiones de Alfonso VI que se alentaron con la conquista de Toledo (1085), fueron frenadas por la derrota en la batalla de Zalaca (1085) contra los almorávides, lo que le llevó a reconocer a su primo Sancho Ramírez como rey de Pamplona, consiguiendo que le prestara vasallaje por un territorio del núcleo originario del reino, denominado "condado de Navarra".
      Sancho Ramírez se centró entonces en expandirse al territorio musulmán en la zona de Ribagorza y con la toma de Arguedas (1084), con el que controlaba gran parte de las Bardenas. A la muerte de Sancho Ramírez, paso el reino a Pedro I (1094-1104) que siguió con la presión al Islam, tomando el Somontano, en cuanto al territorio aragonés, y en cuanto al pamplonés mantuvo el acoso a Tudela con la toma de Sádaba (1096) y de Milagro (1098).

      Su sucesor, Alfonso I el Batallador (1104-1134), rápidamente llevó la frontera con el Islam al río Ebro. En 1109 se esposó con la hija de Alfonso VI de León, Urraca, con la intención de un gobierno conjunto de los reinos acordado en las capitulaciones matrimoniales. La incompatibilidad de caracteres de los cónyuges condujo a una guerra civil en Castilla.
      Urraca y sus partidarios se hicieron fuertes en Galicia y en la parte occidental, coronando en 1111 al primer hijo del primer matrimonio de ésta, Alfonso Raimúndez. Gran parte de la nobleza castellana apoyó a Alfonso el Batallador que, al ver que era imposible unificar los dos reinos, se retiró conservando los territorios que le apoyaron, como fueron Vizcaya, Álava (reunidos en la junta de Argote​), Rioja y otros de Burgos.
      Diego López I en 1116 se rebelará contra Alfonso I por la tenencia de Nájera y manteniendo de nuevo una posición pro castellana.
      Alfonso I había designado a Fortún Garcés Cajal para retener dicha plaza en 1112, que la mantuvo hasta 1134. De nuevo el señor de Vizcaya, Diego López I, junto con el conde Ladrón Íñiguez, se rebelaron en 1124, por lo que el rey sitió Haro y Diego López I se exilió a Castilla, mientras que Ladrón Íñiguez se reconcilió con el Batallador convirtiéndose en señor de Álava. Cuando murió Diego López I, su hijo, Lope Díaz, en 1126 reconoció al nuevo rey de Castilla, Alfonso VII, que estaba reivindicando los territorios vascos y la Rioja.

      Por otra parte se tomó Zaragoza (1118) con apoyo de nobles y tropas procedentes del Mediodía francés y de todo el territorio del reino pamplonés, incluidos los territorios occidentales, y aragonés. Inmediatamente después cayó Tudela, el 25 de febrero de 1119, y Tarazona, y luego Calatayud y Daroca.

      Tras el fallecimiento de Urraca en 1126, su hijo Alfonso VII concentró sus pretensiones en el territorio de Alfonso el batallador. En 1127 mediante mediación se acordó el Pacto de Támara, con el fin de evitar el enfrentamiento de las tropas de Pamplona y Aragón con las castellano-leonesas. En este pacto Alfonso el Batallador renunciaba al título de emperador y se delimitaron las fronteras entre los reinos de Castilla y los de Pamplona y Aragón con devolución de alguno de los territorios a Castilla, retirada ésta que Alfonso I efectúo con lentitud.​ En este pacto quedaba en territorio pamplonés los de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, Belorado, Soria y San Esteban de Gormaz.

      Asedió Bayona, que estaba en manos de Inglaterra, en los años 1130-1131 sin llegar a tomarla. Por otra parte, en Aragón tras conquistar Mequinenza (1132) se centró en la toma de Fraga, que fracasó tras un asedio de un año de duración, gravemente herido se retiró y murió dos meses después por complicaciones de las heridas, el 7 de septiembre de 1134. El territorio por él controlado había pasado de 24 000 km² a unos 52 000 km², de ellos 8 000 ante Castilla para la monarquía pamplonesa y más de 20 000 km² a los almorávides. La muerte sin hijos legítimos y con un testamento que dejaba a las órdenes militares los dos reinos, era algo imposible de cumplir tanto por la nobleza aragonesa como por la pamplonesa ​y esto marcaría la separación de nuevo entre el reino de Pamplona y Aragón.​ En Aragón se coronó a Ramiro II, un hermano de Alfonso el Batallador, mientras que en el territorio pamplonés la nobleza optó por García IV Ramírez (1134-1150), vástago de la dinastía Jimena.
      García Ramírez tuvo que someterse al vasallaje del rey castellano, pero su hijo Sancho VI de Navarra aprovechó la minoridad de Alfonso VIII de Castilla para sacudirse el vasallaje y se intituló como Rex Navarre.


      Batalla de Valdejunquera:

      La batalla de Valdejunquera o Campaña de Muez fue un combate librado el 26 de julio del año 920 entre el ejército del emir cordobés Abderramán III y el formado por las fuerzas conjuntas de los reyes Ordoño II de León y Sancho Garcés I de Pamplona, que tuvo lugar en la fortaleza de Muez en el valle de Junquera, situado a unos 25 km al suroeste de Pamplona.

      No confundir con Valjunquera, Teruel.

      Abderramán salió de Córdoba el 4 de julio, para dirigir una campaña de castigo por la derrota musulmana por parte de la coalición navarro-leonesa en la batalla de Castromoros, y tras tomar la plaza de Calahorra se dirigió hacia la capital del reino navarro. El rey de Navarra aguardaba dentro de Arnedo, pero viendo que las tropas musulmanas, después de tomar Calahorra, se dirigían hacia su capital, se apresuró a ir al norte y unir sus tropas con las del rey de León, quien venía en su ayuda. Los moros siguieron a Viguera, donde derrotaron a las primeras fuerzas conjuntas que les opusieron Ordoño y Sancho, llegando por fin a Muez, en el valle de Junquera, lugar situado a unos 25 km al suroeste de Pamplona. En la subsiguiente batalla, el 26 de julio de 920, el emir cordobés derrotó nuevamente a las escasas huestes reunidas por leoneses y navarros, quedando cautivos los obispos de Tuy y Salamanca, Dulcidio y Hermogio. Los supervivientes se refugiaron en las fortalezas de Muez y Viguera, que fueron cruelmente asediadas por el emir andalusí. Tras tomar las plazas, todos los cautivos fueron degollados, y, finalmente, arrasó los campos antes de volver a Córdoba.

      De tal descalabro se culpó a los condes castellanos Nuño Fernández, Abolmondar Albo y su hijo Diego, y Fernando Ansúrez, por no haber acudido al combate. Convocados por el monarca en el lugar de Tejar, a orillas del Carrión, los condes fueron apresados y encarcelados (aunque según la tradición fueran muertos). En cualquier caso, debieron ser liberados poco tiempo después, ya que la documentación los presenta actuando con normalidad.

      El emir logró una incuestionable victoria el 26 de julio, procediendo seguidamente a devastar los territorios próximos hasta que el 26 de agosto dio la orden de regresar al emirato.

      El historiador y experto en castillos Iñaki Sagredo hace referencia a esta batalla en un trabajo relacionado con las defensas del reino de Pamplona publicado en el 2008. En sus conclusiones anota que hay un claro error a la hora de situar el lugar de la batalla en Muez, localidad situada en el valle de Güesalaz, zona próxima a la Cuenca de Pamplona. Analizando las etapas, zona del combate y toponimia, este autor sitúa el lugar de la batalla en las proximidades de Mues, no lejos del desfiladero del Congosto, en las campas de la Berrueza o en las cercanías de Los Arcos.

      Pérez de Urbel, Justo (1945). Historia del Condado de Castilla. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
      Sagredo Garde, Iñaki (2008). Navarra. Castillos que defendieron el Reino. Tomo IV. Ed. Pamiela. ISBN 978-8476815991.

      https://www.txalaparta.eus/es/libreria/autores/inaki-sagredo-garde