CASES TATXADES
QUI NO SON EN LO LIBRE.
Casa tatxada del
comte de Impuries. 4600.
Casa tatxada del comte de Prades.
1600.
Casa tatxada del vescomte de Rochaberti. 1600.
Casa
tatxada del vescomte de Cabrera. 2006.
Casa tatxada del vescomte
de Castelbo. 1600.
Casa tatxada del comte de Pallars.
1400.
AQUESTS LOCHS SON DESGLEYA DE LA CASA TATXADA DEL COMTE
DOSONA E FOREN DONATS PER SCRIT A LA DEPUTACIO PER EN P. FRANCH
QUI EN TEMPS QUEL SENYOR REY SE PRES LA TERRA DEL DIT
COMTE CULLI I FOGATGE PER MANUT DEL DITS LOCHS:
Primo
perroquia de Sent Merti de Riudeperes. 20.
Perroquia de
Folgaroles. 27.
Terme de Voltrega. 47 mig.
Perroquia
Despinalbeç. 11. (Espino
albo, albar, Espinalbar, Espinalbá)
Terme de Malla. 20.
Quadra de Terrassola. 7.
Quadra de Claveres. 3.
Quadra de
Sent Johan de Riuprimer. 4.
Perroquia de Vich. 18.
Quadra
de Santa Eugenia de Berga. 7.
Perroquia de Vilalahons. 12
mig.
Quadra Daguilar. 8.
Terma de Tona. 10 mig.
Quadra
de Torra Laberta. 4.
Terme de Torallo. 17.
Terme de Sent
Fores. 8 mig.
Quadra de Boquers. 3.
Terma de Sa Meda.
20.
Terma de Cabreres. 8.
Terma de Roda. 19.
Terma de
Casserres ab la Quadra de Casserras. 3.
Quadra
Daygua Freda.
4.
Quadra de Sent Fritos. 3.
Terma de Serrarols. 2.
Terma
de Gurb. 73.
Quadra de Vallbona. 2.
Quadra de Vilaguilans. 1
mig.
Quadra de Reyal. mig.
Item loch clos del prior de
Manlleu. 7.
Castell de Torroella. 25.
Terma des Bruyll. 77.
Vall de Gualba. 43.
Sent Celoni.
177.
LOS LOCHS DEIUS SCRITS SON DE CAVALLERS.
Primo
Manleu: den Eymerich Sentelles. 74.
Terma Doris: den Oris
donzell. 29.
Terma de Tavertet: den Malla. 10.
Terma de Sau:
den Ombert de Sau. 80.
Terma de Savassona: den Sarassona. 22. (Sa
vassona, la bassona, Beceite)
Terma de Sa Meda: qui son den
Malla. 6.
Item en lo dit terme: qui son den Altariba. 4.
La
casa de Bell Puig: qui es den Sentelles. 16.
Vila Lahons: qui es
den Sala. 3.
Terma de Taradell: qui son den Vilademany. 101.
Castell de Monter. 12.
Quadra de Conanguell. 1.
Quadra de
Pererada: den Sau. 2.
Quadra des Vilar. 2.
Terma de Malla:
den Malla. 3.
Quadra Dayguafreda: den Hostalrich. 13.
Terma de
Solterra: qui es den Gurb. 33.
Castell de Palafolls. 202.
Mont
Negra: den Gualba. 31.
La partida damont de Vich:
del vescomte de Castellbo. 197.
La partida davall de Vich:
rayals. 395.
Terma de Gurb. 55.
Terma de Voltrega. 18.
Terma de Torallo. 82.
Terma de Cabreres. 39.
Terma de
Roda. 19.
Perroquia de Folgaroles. 6.
Perroquia de Sent Merti
de Riu de Peres. 1.
Santa Euginia. 10.
Terma de Thona. 35.
Terma de Malla. 7.
Sent Fores. 17 mig.
Perroquia de Vich.
12.
Castell Dangles. 128. (de Anglés, Anglès)
La Vall
Dosor. 95.
Quadra de Sent Johan. 2.
Perroquia de Sils e de
Ridarenes. 240. (Riu de Arenes)
Castell de Santa Iscla.
138.
Batlia de Massanet. 140.
Batlia de Tordera. 195.
Castell de Blanes. 197.
Castell de Munt Palau. 355.
Hostalrich. 134.
Castell de Muntclus. 237. (Montclús,
Monclús, clus, clos, cerrado)
Suma que munten los fochs
que son poblats dins los dits lochs. 4071 mig.
Los
fochs de la casa taxada de mossen Bernat de Cabrera segons lo
quern a nos trames per En Jacme Nicholau son. 4091 mig.
dels quals abatuts M.DCXXV fochs et mig
qui son dels lochs qui per lo senyor Rey li foren
presos resten per lo ques ha a pagar lo dit
mossen Bernat. IIm.CCCCLXVI.
Item per los fochs del
vezcomtat de Bas. C.LXXXV.
Suma Ilm.DCLI fochs
qui a raho de mig flori per foch valrien
de III meses IIIIm.DCCGCCXXVI florins mig.
Dels
quals abatuts DCCCC florins per DC foch que li fem de lexa
restarian que hauria a pagar IIIm.LXXVI florins mig.
Deu
mossen Bernat per IIm.VI.
Item per lo vezcomtat de Bas
CLXXXV.
Item per Palafols CLVIII.
Suma. IIm.CCCXXXXVIIII.
Dels quals abatuts per la gracia DC fochs.
Resta
M.DCC.XXXXVIIII.
Dels quals san a deduir per Voltraga
XXVIIII fochs XXXVIII.
Item de Tona XIII fochs XXV.
Item del
terme del Brull XXXX fochs XXXVII.
Item Doris XX fochs VIIII.
Item de terme de Manleu XXIX fochs.
Suma CXXXI.
M.DCXVIII
que valen Iim.CCCCXXVII florins. Dels quals abatuts M.DCCCLXXV resta
que han a tornar DLII.
Item per la vall de Gualba per XLIIII
fochs LXVI florins.
Suma que a tornar DCXVIII florins.
APÉNDICE.
RENTAS Y OTROS
DERECHOS DE LOS CONDADOS DE ROSELLÓN Y DE CERDAÑA.
Como
trabajo estadístico que tiene grande analogía con los ya publicados,
relativos a diferentes estados de los que componían la Corona de
Aragón, hemos creído oportuno dar a luz el libro en que constan
detalladamente las rentas y demás derechos que percibían nuestros
soberanos de uno de los referidos estados, tan notable por su
importancia histórica, como por su afinidad con otro de los
principales, del que solo ha dejado de formar parte en muy cortos
períodos. Los condados de Rosellón y de Cerdaña, durante el
dominio de la Casa de Aragón, siempre se han considerado como
adjuntos al condado de Barcelona, si se exceptúa la época en
que la dinastía de Mallorca rigió en algunos estados con
independencia de la principal de que descendía, lo que prueba
el mismo censo de Cataluña, ya publicado, en el que los tres
estados o antiguos condados se hallan comprendidos bajo un mismo y
especial trabajo estadístico.
Considerando, pues, el indicado
libro como secuela indispensable del censo a que nos referimos, si
bien de diferente carácter, por comprenderse en él, más que la
lista de las ciudades, villas y castillos de Rosellón y Cerdaña, la
de las rentas que estos producían; creemos su publicación de grande
utilidad, pues su contenido realza el interés de los trabajos que le
preceden, y acredita, en cierto modo, la ilustración de nuestros
antiguos reyes, que tenían gran cuidado en que aquellos se
verificasen de una manera cuasi superior a la época en que se
llevaron a cabo.
El libro que nos ocupa, y que bajo la antigua
división de arcas y armarios llevaba el núm. 28 extra saccos
de la arca primera, según una larga reseña que ostenta en sus
cubiertas y que le sirve de título, contiene las villas, castillos y lugares, rentas y otros derechos que el señor Rey acostumbraba tener
y recibir antiguamente en los condados del Rosellón y de Cerdaña,
así como todas las ventas, donaciones y otras enajenaciones hechas
por el señor rey En Pedro y por el señor
rey En Juan, su hijo, con los nombres de cada uno de los que los
poseen actualmente, etc.
Esta última expresión se refiere a la
época en que se escribía la reseña, no a la de la formación del
libro; pues aquella es de letra del archivero Pedro Miguel Carbonell, quien en la misma, y por medio de notas en diferentes
páginas, revela “que el citado libro, por mandato del rey,
tiene que estar recóndito en el real archivo; que,
según él mismo encontró escrito, fue formado en el mes de febrero
del año 1396, en la villa de Perpiñán; que los condados de
Rosellón y Cerdaña fueron empeñados por el rey don Juan II
al rey de Francia, quedando treinta años separados de la
corona de Aragón, hasta que el último los restituyó al rey
Católico don Fernando, quien juró las libertades y privilegios
de dichos condados, en Perpiñan, el 13 de setiembre de 1493
(que es la fecha en que habla el mencionado archivero); que,
solicitado personalmente dicho empleado, después de tan interesante
recuperación, por el señor rey y la señora reina, para buscar en
el archivo algún libro en que se mencionasen las cenas de
dichos condados nada había encontrado más a propósito, que un
memorial que él mismo compró en una almoneda pública, muy
útil para el real patrimonio, y que guardó luego en el archivo;
cuyo memorial añadió al presente libro de las rentas de Rosellón y
Cerdaña, como apéndice del mismo, etc. “
Aclarada, pues,
la época de la formación del libro, como lo comprueba también el
carácter de letra en que está escrito; patente el objeto que
descubre su título, y reconocida su importancia por lo que se
desprende de la relación de Carbonell; lo daremos a luz tal como se
halla conservado en el real archivo, añadiéndole el
memorial de
las cenas que le unió el mencionado archivero (se entiende, la parte
correspondiente tan solo a los condados de Rosellón y Cerdaña ), y
una carta, sin año, del regente la procuración real en dichos
condados, Arnaldo Porta, en la que da cuenta al rey de algunas
averiguaciones que ha hecho interesantes al real patrimonio; y sin
hacer más variante en la publicación, que la indispensable para
transformar la correspondencia de las páginas a que se refiere el
índice alfabético que precede al referido libro de rentas, y que,
en este caso, conviene colocar después del testo; para mayor
claridad.