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lunes, 22 de junio de 2020

255. ANTECEDENTES DEL MONASTERIO DE TRASOBARES

255. ANTECEDENTES DEL MONASTERIO DE TRASOBARES (SIGLO XI. TRASOBARES)

255. ANTECEDENTES DEL MONASTERIO DE TRASOBARES (SIGLO XI. TRASOBARES)


Estamos en Jaca, capital del reino. Sancho Ramírez, rey de los aragoneses, estima que debe coordinar sus esfuerzos con los cristianos de Castilla para oponer un frente común a los musulmanes que dominan el valle del Ebro. Prepara, pues, un viaje a tierras castellanas, que debe hacerse con toda discreción para no levantar sospechas.

Acompañado solamente por un criado, emprendió el viaje disfrazado de arriero y, tras cabalgar día y noche, ambos se perdieron en el camino. Estaban en tierra de moros y, por lo tanto, temerosos de caer en sus manos. De repente, el canto de un gallo al alborear el nuevo día les indicó que se hallaban cerca de un poblado. Decidieron hacer un alto y redoblaron la vigilancia para no verse sorprendidos por los vigías moros.

El criado, con sumo cuidado, se adentró en la desconocida población y, dirigiéndose a una de las casas de su barrio mozárabe, le proporcionaron las vituallas necesarias para proseguir el viaje y le informaron que el poblado se llamaba Trasobares. Luego, durante el retorno junto a don Sancho que le estaba esperando ansioso, en medio de una intensa y casi cegadora luz, vio una imagen de la Virgen. Se sintió emocionado y sorprendido, y corrió cuanto pudo para contarle al rey lo que acababa de sucederle.

A pesar del peligro que suponía, los dos fueron al lugar de la aparición. Entonces, el rey, con sumo cuidado, tomó y envolvió la imagen entre paños y, tras acomodarla en la silla de su montura, decidió suspender el viaje a Castilla y regresar a Jaca sin dilación para, una vez allí, ir a depositar la imagen en el monasterio de San Pedro de Siresa.

Años más tarde, Alfonso I el Batallador reconquistó Trasobares para Aragón. A petición de los cristianos del pueblo, el rey ordenó devolver la imagen al lugar donde se apareciera, construyendo para ella una ermita, germen del monasterio femenino cisterciense que allí se fundaría, cuya sala capitular sería presidida por la imagen, de manera que pronto se le conocería como Nuestra Señora del Capítulo.

[Bernal, José, Tradiciones..., págs. 78-79.
Sánchez Pérez, José A., El culto mariano en España, págs. 112-113.]


El origen de la villa actual es medieval, y debe su existencia al monasterio de monjas cistercienses o «bernardas» fundado en dicho lugar en el siglo XII. La elección de este apartado lugar, en el somontano del Moncayo y a orillas del río Isuela, para dicha fundación se debe a la aparición de la Virgen María al mismísimo rey de Aragón, Sancho Ramírez, allá por el año 1092, en este lugar. Al parecer, y según la tradición, por estas fechas el rey Sancho Ramírez emprendió una peligrosa expedición desde Aragón a Castilla para entrevistarse con el rey castellano Alfonso VI. Para ello tuvo que atravesar las tierras del poderoso reino taifa de Zaragoza. De incógnito, y con solo unos criados por compañía, Sancho Ramírez emprendió el viaje por «caminos ocultos», según dice la tradición. Ya cerca de Castilla el rey y compañía acamparon para pasar la noche en una hondonada junto al río Isuela, lugar donde encontraron la acogida de tres leñadores cristianos y sus familias que vivían en unas cabañas en este lugar. Aquella noche, mientras el rey dormía un gran resplandor iluminó el lugar, tanto que los gallos comenzaron a cantar. Asombrados, los presentes presenciaron la aparición de la Virgen rodeada de ángeles que la veneraban. Una vez acabado el prodigio, y vuelta la oscuridad, los presentes, al acercarse al lugar donde se había producido el hecho, descubrieron una imagen en madera de la Virgen que el rey Sancho decidió llevarse a Aragón a su vuelta de Castilla. Así la imagen fue trasladada al monasterio de Siresa, en el Pirineo. El rey Alfonso I el Batallador, hijo de Sancho Ramírez, reconquistó toda la zona de Trasobares en fechas posteriores a 1118 y, a petición de la gente que habitaba el lugar, llamado ya «Trium Obantium» o «Tres Obares» —Tres vencedores— en recuerdo de los tres leñadores que habían conservado el lugar para los cristianos, devolvió la imagen a su lugar de origen, fundándose una pequeña ermita para su veneración. Textualmente el privilegio firmado por El Batallador dice: «volo enim ut restituatis supradictam imaginem sindicis vel procuratoribus loci Trium Obantium». La tradición ha conservado incluso el nombre de aquellos «tres vencedores»: Hernando Sánchez, García Aznar y Beltrán Gascón. Son apellidos que históricamente se encuentran en el pueblo, lo que da verosimilitud a la tradición. Posteriormente, sobre 1168, se produjo la fundación del monasterio ya citado, alrededor del cual creció una pequeña villa, que fue Trasobares. Fue una dama noble castellana, doña Toda Ramírez, tercera abadesa del monasterio navarro de Santa María de la Caridad de Tulebras, quien lo fundó tras pedir a la reina Petronila de Aragón el lugar donde se encontraba la pequeña ermita dedicada a la Virgen como sede de este nuevo monasterio para hijas de «ricos hommes» (homnes, homines, etc) de Aragón. Previamente la animosa dama había viajado hasta París para entrevistarse con Bernardo de Claraval, fundador del Císter y futuro santo, para solicitar su permiso para esta fundación. El privilegio de fundación lo concedió el rey Alfonso II el Casto, en 1188. Este privilegio incluía el señorío de la villa de Trasobares, a las que ya a finales del siglo XII se añadiría la donación de los términos de Aguarón y Tabuenca, lo que convirtió a sus habitantes en vasallos del monasterio. También recibió el monasterio otros privilegios, como los de pacer sus ganados en diversos lugares del reino, tal como lo hacían los ganados reales. La iglesia del monasterio quedó dedicada a Santa María de los Ángeles, en alusión a las circunstancias de la aparición de la Virgen a Sancho Ramírez. El monasterio, que nunca fue grande en capacidad —unas treinta monjas, más sirvientes—, quedó sujeto espiritualmente al gran monasterio cisterciense del otro lado del Moncayo, Santa María de Veruela. La llamada Guerra de los dos Pedros, entre Pedro IV de Aragón y Pedro I de Castilla, entre 1356 y 1369, supuso el primer quebranto importante en la vida del monasterio, al estar cerca de la frontera castellano-aragonesa. En 1357 el ejército castellano destruyó las villas de Trasobares y Calcena, teniéndose que refugiar sus habitantes en el cercano castillo de Tierga, aguas abajo del Isuela. Las monjas eligieron retirarse a Aguarón, en tierras de Cariñena, junto a Cosuenda, lugar más lejano y seguro, y que les pertenecía. El Compromiso de Caspe (1412) supuso la inesperada ruina del convento. La abadesa de Trasobares, Violante de Luna, se negó (ja ja ja !!) a aceptar el fallo que nombraba rey de Aragón al castellano Fernando de Antequera, un Trastámara, (descendiente de los reyes de Aragón) ya que los Luna apoyaban al candidato Jaime de Urgel. En una novelesca peripecia la abadesa huyó de Trasobares, refugiándose en el castillo de Loarre junto con su primo, y, dicen, que amante, Antón de Luna, cabeza de los partidarios «urgelistas» en Aragón e instigador del asesinato del arzobispo de Zaragoza García Fernández de Heredia, partidario de Fernando de Antequera. Tras un riguroso asedio que duró un año, y que sobrepasó en duración y tenacidad al que el propio candidato al trono, Jaime de Urgel, (Jayme Darago) llevó a cabo al castillo de Balaguer, la abadesa «guerrera» fue detenida y se dispuso su traslado al castillo de Sora, en las Cinco Villas. Pero nuevamente Violante (Yolanda) volvió a fugarse sirviéndose de un falso salvoconducto. El Papa Benedicto XIII, otro Luna (Papa Luna) y tío de la abadesa rebelde, actuó expeditivamente, tal vez para demostrar al nuevo rey la fidelidad de su familia; excomulgó a la abadesa, que incluso había tenido un hijo con su primo, ordenó a las monjas abandonar el convento de Trasobares, trasladándolas nuevamente a Aguarón, y ordenó su demolición, a excepción de la iglesia. El castigo incluía además la prohibición de que las monjas se llevaran la imagen de la Virgen de Trasobares. Durante el derribo del convento se cuenta que se produjo el milagroso suceso de que al caer un cascote sobre la nariz del niño Jesús que sostiene la imagen de la Virgen, de ella manara sangre. Dicho suceso dicen ocurrió porque la imagen, desde siempre, no se encontraba en la iglesia del convento —que no se derribó—, sino en la sala capitular, lo que le valió a la talla el otro nombre, aparte del de «Nuestra Señora de los ángeles», que ostenta y que es más popular: «Nuestra Señora del Capítulo». Otro hecho prodigioso del que se da noticia sucedió durante la ausencia de las monjas. Un día los habitantes de la villa escucharon el canto de la salve en la iglesia, a la hora en que las monjas lo solían realizar. Al entrar en la iglesia, pensando que las monjas habían vuelto, se la encontraron vacía, por lo que tuvieron por cierto que habían sido los propios ángeles los que habían cantado la Salve. Hasta 1419, por medio de una bula del Papa Martín V, no fueron autorizadas las monjas a regresar al monasterio, reconstruyéndolo en su totalidad excepto la iglesia. La vida de la comunidad monástica, y de la villa, continuó apaciblemente, aunque con sobresaltos como el del 18 de enero de 1810, en plena Guerra de la Independencia, cuando una partida francesa apresó al párroco del pueblo, Manuel Sancho, saqueando el archivo parroquial y desapareciendo varios libros antiguos y dinero. El monasterio pervivió hasta 1837, fecha en que la Desamortización de Mendizábal desalojó a las monjas - quedaban diez - del lugar y las agregó a las del monasterio de santa Lucía en Zaragoza. Sin embargo, unas pocas fueron al monasterio de Tulebras (Navarra), llevándose el rico báculo de plata que el Papa Luna (Benedicto XIII) había regalado a la abadesa Violante de Luna. Actualmente dicho báculo se encuentra en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid. Las propiedades del convento pasaron, teóricamente, a manos particulares. Sin embargo, solo un par de edificios fueron adquiridos por estos, quedando el resto abandonado y arruinándose con el tiempo.

sábado, 20 de junio de 2020

213. EL MONASTERIO DE SAN MIGUEL DE FOCES, ASALTADO (SIGLO XIV. ALQUÉZAR)


213. EL MONASTERIO DE SAN MIGUEL DE FOCES, ASALTADO (SIGLO XIV. ALQUÉZAR)

213. EL MONASTERIO DE SAN MIGUEL DE FOCES, ASALTADO (SIGLO XIV. ALQUÉZAR)


El siglo XIV tenía siete años de vida y nos hallamos en Alquézar. En una calle empinada como tantas otras, la de San Gregorio, vivía y abría su tienda un modesto mercader judío llamado Leví, un hombre viudo, cuyo único tesoro era su hija Esther.

La joven hebrea, de extraordinaria hermosura y suave voz, estaba permanentemente invadida por la tristeza sin que nadie supiera el motivo de la misma, excepto ella. Pero guardaba celosamente su secreto, sin compartirlo ni con su mejor amiga, otra muchacha hebrea.

Sólo Esther y nosotros sabemos que aquella perenne tristeza se debía a la ausencia del joven trovador provenzal que un día llegara a Alquézar y se enamorara de él. Desde que se marchó a su tierra, sólo pensaba en el momento de volver a verle. La imagen de Manfredo siempre estaba en su mente, lo que hacía que presentara ese semblante entre ido y triste.

Procuró el padre aplicar cuantos remedios estaban a su alcance para paliar el mal que desconocía, pero todo fue en vano. Así es que se decidió por un último intento. Para lograrlo, contrató Leví a unos desalmados forajidos sin decir nada a nadie, y les encomendó la tarea de traerle a su presencia al comendador de San Miguel de Foces, hombre versado en misteriosas ciencias. Con toda seguridad, él tendría la solución.

Los hombres contratados, armados con espadas y puñales, asaltaron el convento sanjuanista. El caos se apoderó del ambiente mientras las llamas comenzaban a devorarlo todo. Los frailes de San Miguel rodearon a su comendador para tratar de defenderle, aunque fue en vano. La barbarie fue tal que pudo con la vida de todos, excepto con la del comendador, cuyos secretos y artes mágicas ansiaban los salteadores.

San Miguel de Foces quedó destruido; Manfredo no regresó de su tierra; Leví pagó con su vida el resultado de tan desproporcionado amor paterno; y al rostro de Esther no le llegó la sonrisa.

[García Ciprés, Gregorio, «Los Foces, ricos-hombres de Aragón», Linajes de Aragón, VI (1915), 423-425.
Ayerbe, Salvador Mª de, A través del Somontano..., págs. 119-127.]



El topónimo árabe "Alquézar" (al-Qasr) significa fortaleza, y hace clara alusión a su origen militar. Es un pueblo surgido a la sombra de un castillo, poblando la falda de la montaña. Fue una de las principales fortalezas de la Barbitania, protegiendo el acceso a Barbastro.

Según los cronistas musulmanes, perteneció primero a los Banu Jalaf y sería conquistada en el 893 por Ismail ibn Muza, de los Banu Qasi de Zaragoza, y tomada más tarde por al-Tawil. En 938, Abd al-Rahman III nombró a su hijo Yahia gobernador de Barbastro y Alquézar.

Jalaf ibn Rasid levantó a comienzos del siglo IX esta fortaleza como enclave defensivo frente a los núcleos de resistencia pirenaicos cristianos, en este caso, frente al condado autóctono de Sobrarbe.

En torno a 1067 es conquistada por Sancho Ramírez (hijo de Ramiro I) y se convierte en fortaleza cristiana -"Castrum Alqueçaris"- frente a los musulmanes, constituyéndose en punto clave para posteriores etapas de la Reconquista. Se dotó la fortaleza con guarniciones militares asistidas por una comunidad agustiniana. En 1099, se consagró como capilla real la iglesia de Santa María.

A medida que el proceso de la Reconquista avanza hacia tierra baja (Barbastro, Huesca,...) pierde importancia como fortaleza militar estratégica y se convertirá en una institución religiosa y centro comercial de la comarca, conocida como "priorato alquezarense".

La población primitiva residía dentro del recinto amurallado del castillo. El aumento de población en el siglo XIII, gracias a las mejoras sociales y económicas, hará que se comience a edificar fuera de la fortaleza; la población se irá trasladando gradualmente al "Burgo Nuovo Alquezaris", dejando el castillo prácticamente deshabitado, ocupado solamente por algunos religiosos.

El pueblo tiene una fisonomía totalmente medieval que muy poco ha cambiado, al menos en lo que se refiere al trazado de las calles: un trazado sinuoso con un evidente sentido práctico, facilitándose la comunicación (una red de calles bien enlazadas mediante otros callejones más pequeños) y resguardando de las inclemencias del tiempo (del sol y del viento). Es un trazado típicamente musulmán, de callejuelas estrechas y altas, pero es ésta una disposición típica de los pueblos de montaña más antiguos, adaptados a la topografía (las casas se apiñan en la ladera).

Tenía el pueblo un cierto sentido defensivo como recinto cerrado y fuerte, tal vez amurallado (aunque esto no parece probable); se accedía por tres puertas de las que se conservan dos: la principal, gótica (siglo XIII), y la otra en la parte baja del pueblo; tenían portalones que se cerraban a una hora determinada, no permitiéndose el acceso al interior del pueblo.

El pavimentado de las calles era mucho más rústico que el actual, a base de gruesos cantos de piedra clavados en el suelo de tierra, sin ningún tipo de argamasa para la unión. Las calles tenían un sistema de desagüe, con vertiente hacia el centro, canalillo por el que discurrían las aguas.

La población de Alquézar era totalmente cristiana, pero abundaban los mudéjares (musulmanes conversos) en la comarca, y éstos serían los alarifes de la mayoría de las casas. De las actuales casas las más antiguas podrían datarse en los siglos XIV y XV, y en la época de esplendor del pueblo, el siglo XVI. Las casas se integran perfectamente con el entorno por el uso de materiales autóctonos, como la Piedra (sobre todo para esquinas, zócalos, marcos de ventanas y puertas), el ladrillo, el adobe o el tapial. Los alarifes mudéjares introdujeron la técnica del ladrillo, más práctico que la piedra, casi de igual resistencia y, sobre todo, mejor conocido por estos alarifes. El buen uso del ladrillo se observa sobre todo en las galerías superiores de arquillos y en los aleros.

Estas casas, o bien son de origen noble o de función ganadera y agrícola, pero todas con un sistema y un esquema básicamente igual en todas: interiormente tienen una planta calle de servicios, con cuadras, lagar, bodegas. Una planta noble de vivienda. Y una falsa o granero. Al exterior, domina la fachada el gran arco de acceso, que puede ser de piedra o de ladrillo (dependiendo del gusto o de las posibilidades económicas). También en la planta calle puede haber una pequeña ventana, que da al lagar. En el planta noble destaca el escaso número de ventanas, así como su pequeño tamaño; puede existir algún balcón (se generalizan a partir del siglo XVIII), sobre todo en las casas más ricas. En las casas destacan las galerías de arquillos de ladrillo, o bien arquitrabadas, mediante vigas de madera con columnas y zapatas talladas. Estas galerías son típicas de la arquitectura civil aragonesa de los siglos XVI y XVII. Rematan las fachadas otros elementos característicos, como son los aleros, muy salientes, que protegían de la lluvia; son en madera o bien en ladrillo, con diferentes combinaciones, sobre todo en retícula y en esquinilla.

Un elemento muy típico del pueblo, y de tradición medieval, son los pasadizos en alto, gracias a los cuales parece ser que se podía pasar por todo el pueblo sin pisar la calle, manteniéndose esta práctica hasta el siglo XVII.

La plaza Mayor era el centro neurálgico del pueblo. En ella se encuentran las casas más nobles de la villa; es como un centro de caminos similar al foro romano o al zoco musulmán. Se concibe rodeada de soportales; la irregularidad de sus porches arquitrabados o con arcos, con columnas o pilares, de piedra o de ladrillo) se debe a las distintas épocas de construcción y al hecho de carecer de normas urbanísticas, haciéndolos cada uno a su gusto.

Los escudos tendrían su origen en los emblemas de las familias nobles. Se colocaban sobre los arcos de entrada de las casas. El de Alquézar es una fortaleza con tres torres, más alta y ancha la central. Este símbolo puede aparecer formando parte de escudos particulares junto a otras figuras: los elementos más habituales son torres, cruces de órdenes militares, flores de lis, barras, el olivo, etc. Estos escudos datan en su mayoría del siglo XVIII, época de renovación de las casa, pero se copiarían de los originales medievales. Están sin estudiar, y el significado de muchos de ellos se ha perdido con el tiempo, al pasar las casas de unas familias a otras.

martes, 17 de marzo de 2020

XXVI. Perg. n. 500, Alfon.I. Nov. 1188.

XXVI. 

Perg. n. 500, Alfon.I. Nov. 1188.

Cognitum sit omnibus hominibus quod ego
lldefonsus Dei gracia rex Aragonis comes Barchinone et marchio Provincie dono et comendo tibi Petro Maltallado illud castrum meum quod vocatur Faxinas ut habeas teneas et possideas de vita tua cum omnibus suis terminis heremis et populatis qui sunt de Baratone usque ad pedem de Garzia et de valle de Avellano usque ad collum de Jerrellon et usque ad terminum de Calzena et de valle Congusti usque ad domum que fuit fratris Constantini et cum introitibus et exitibus cum aquis et pascuis cum silvis et nemoribus cultis et incultis que sunt infra predictos terminos et cum omnibus aliis directis que eidem castro prenominato pertineant vel pertinere debeant: sub hac tamen condicione et pacto quod pro posse tuo solicitam et studiosam curam apponas in predicto castro hedificando construendo statuendo et fabricando in omnibus que fuerint necessaria in retinimento ipsius castri. Dono etiam et concedo tibi pro auxilio ejusdem castri quamdiu ipsum tenueris illam meam vivariam de Xiarc et de Masons et de Nuilla et de Targa quemadmodum ipsas accipere debeo vel habere. Supradictum autem donativum Inudo et concedo tibi firmum haberi et teneri prout supradictum est quandiu vixeris: interim autem sciendum est quod quandocumque voluero habeas michi dare potestatem plenam de predicto castro irato sive pacato. Post mortem autem tui prefatum castellum cum omnibus supradictis pertinenciis et prenominatis per bonam fidem et sine engano michi vel meis reddas et eciam predictas vicarias. Datum apud Cesaraugustam mense novembris era millessima CCXXVI. - Signum + Ildefonsi domini regis Aragonis comitis Barchinone et marchionis Provincie. - Testes R. de Castellazolo episcopus in Cesaraugusta B. de Entencia ibi dominante F. Rudrici in Daroca M. de Valamazan in Epila Tarinus in Calatajub S. de Orta majordomo Portulesius alferiz P. Casse zavalmedina Avinbenist P. majordomo Poncius de Osor G. de Bonastre. - Signum + Johannis de Baxe qui hoc scripsit mandato domini regis mense et era quo supra cum literis emendatis in prima linea.


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https://es.wikipedia.org/wiki/Purujosa

De este modo, a la espera de futuros descubrimientos, la primera noticia documental donde se cita expresamente Purujosa la encontramos después de la Reconquista cristiana. Purujosa fue donada por Alfonso II, junto con otros lugares, al monasterio de Veruela, de la Orden del Cister, en junio del año 1177 "Laudo etiam atque concedo vobis Perillosam cum terminis heremis et populatis scilicet, a Pinna de Águila usque ad Pinnan Perforatam et castello de Oliveto usque ad Chovas de Alondas..."

Este testimonio es de vital importancia porque nos indica los linderos del término municipal que coinciden con los de la actualidad: Peña el Águila linda con el término de Calcena, Pomer y Borobia, ya en Soria. La Pinnan Perforatam posiblemente sea la Muela de Beratón, pues allí existe un escarpe con una gran oquedad o "perforación". En la actualidad también se mantiene esta linde con Castilla, pues limita con el pueblo soriano de Beratón. Por su parte el Castello Oliveto es probable que sean los actuales Castillos de Herrera, donde el pueblo sigue limitando con el vecino Talamantes, al otro lado de la sierra.

Finalmente, el último topónimo nombrado, las Chovas de Alondas, no lo hemos podido identificar con ningún lugar geográfico actual. Tal vez se refiera al barranco que en la actualidad hace de linde con la villa de Calcena denominado "Valhondo" Pero exceptuando este último paraje, el resto están identificados y coinciden con los límites actuales del municipio.

Desde la donación de las tierras del valle del Huecha a los cistercienses en 1145 por García Ramírez, rey de Navarra, el patrimonio del monasterio de Veruela, que en esos momentos se encontraba en construcción, no dejó de crecer. De este modo en 1154 Ramón Berenguer IV les donaba el castillo de Alcalá de Moncayo. Su sucesor, Alfonso II, donó en 1172 la villa de Vera. Purujosa por tanto fue de las donaciones más tempranas recibidas por los cistercienses de Veruela. De hecho la adquirieron antes que localidades más cercanas, del somontano norte del Moncayo, como Litago, Bulbuente, Maleján, etc.

Once años después de esta donación encontramos otro documento de Alfonso II de Aragón donde se recoge la donación del Castillo de Faxinas.​ Gracias a los topónimos aparecidos en dicho documento (Beratón, Collado de Herrera, Calcena o Valcongosto) los investigadores ha determinado la ubicación de dicho castillo dentro del término municipal de Purujosa. Su localización más probable es el peñasco calizo que en la actualidad se denomina Tolmo la Cina.

La siguiente noticia documentada, que hemos encontrado, de momento, es ya de 1247. En concreto el 28 de diciembre de ese año, el abad del monasterio de Veruela permutó con Jaime I de Aragón el lugar de Purujosa por Bulbuente.7​ Posteriormente pasaría a formar parte del patrimonio de los Condes de Morata. El interés de esa familia por incrementar sus dominios en los valles del Isuela y del Jalón es más que manifiesto. El condado de Morata pertenecía a la casa nobiliaria de los Martínez de Luna y lo formaban las villas y lugares de Morata, Chodes, Villanueva de Jalón, Arándiga, Illueca, Gotor, La Vilueña, Valtorres y Purujosa.8​ Purujosa perteneció a los Condes de Morata hasta el siglo xix d. C..

lunes, 23 de diciembre de 2019

LXII, perg 1 fol 16, 27 enero 1150

LXII
Perg. n°1 fol. 16. 27 ene. 1150.

Alfonso VII, León, Emperador, Imperator


In nomine Sancte et individue Trinitatis: Hec est vera pax et firma convenientia ac perpetua concordia que ex consultu sume divinitatis ad honorem Dei et totius christianitatis est facta et corroborata inter illustrem Ildefonsum imperatorem lspanie et filium ejus regem Sancium et venerabilem Raimundum comitem barchinonensium que ita se habet. In primis omnes querimonias et omnes clamores ac omnes offensas quas inter se quolibet modo usque hodie habuerunt per bonam fidem sine malo ingenio sibi indulgent et perdonant. Concordati quidem sunt et faciunt placitum de omni honore illo et tota terra illa scilicet civitatibus castellis villis montibus et planis desertis et populatis que omnia rex Garsias die illo quo mortuus est tenebat et possidebat. Hec autem convenientia finis et concordia talis est ut predictus imperator habeat ex prenominata terra Maragno et totam aliam terram quam Ildefonsus rex avus illius illo die quo obiit ultra Iberum ex parte Pampilone tenebat. Predictus vero comes barchinonensis habeat de cetera terra quam predictus rex Garsias tenebat totam illam terram integriter que regno aragonensi pertinet aliam quoque terram Pampilone pro qua rex Sancius et rex Petrus Ildefonso regi legionensi hominium fecerunt predictus imperator et prenominatus comes habeant equaliter per medium et pro illa medietate quam prenominatus comes habebit faciat idem comes predicto imperatori Ildefonso tale hominium quale rex Sancius et rex Petrus Ildefonso regi avo predicti imperatoris Ildefonsi fecerunt. In illa medietate imperatoris sit Estella. In medietate vero comitis sit Erunnia civitas sed cum ipsi venerint ad divisionem utraque scilicet Stella et Erunnia in divisione illa suum obtineant valorem. Civitatem vero Tutele cum suis pertinentiis et castella illa cum suis pertinentiis que quondam rex Garsias vel homo per eum tenebat que sunt citra Iberum versus Montem-gaudii habeant similiter per medium et dividant equaliter exceptis illis castellis que comitis fuerunt. Preterea predictus imperator et prenominatus comes se invicem conveniunt et faciunt placitum et concordiam de terra Ispanie quammodo sarraceni tenent ut comes habeat civitatem Valenciam cum omni terra illa que durat a flumine Xuchari usque ad terminum regni Tortose et habeat similiter civitatem Deniam cum omnibus suis pertinentiis et cum omni illo dominio quod tempore sarracenorum ipsi sarraceni habeant. Tali pacto ut habeat predictas civitates prelibatus comes per jamdictum imperatorem per tale hominium quale rex Sancius et rex Petrus Ildefonso regi avo predicti imperatoris Ildefonsi fecerunt pro Pampilona. Item predictus imperator donat jamdicto comiti et modis omnibus concedit civitatem Murciam et totum regnum ejusdem excepto castro de Lorcha et castro de Bera cum omnibus eorum terminis tali convenientia ut predictus imperator adjuvet prelibatum comitem per bonam fidem sine fraude predictam civitatem Murciam et totum regnum ejusdem adquirere et lucrari et adquisitam et lucratam teneat eam et habeat predictus comes per prenominatum imperatorem eo modo quod habet per eum civitatem Cesaraugustam et regnum ejus. Si vero imperator propter infirmitatem aut justum et cognitum impedimentum in quo nullus dolus interesset predictum comitem adjuvare non posset nullum ex hoc imperator paciatur incomodum sed de quantocumque comes adquirere poterit de Murcia et ejus regno ita habeat per imperatorem sicut habet Cesaraugustam et regnum ejus. Sed si imperator predicto comiti eandem civitatem et regnum ejus adquirere et lucrari sine dolo non adjuvaret aut adjuvare nollet et ipse comes eandem civitatem et regnum ejus vel aliquid de eis quoquomodo adquirere poterit quicquid inde adquisierit habeat per jamdictum imperatorem eo modo quo habet Valenciam. De duabus partibus Pampilone quas comes in prima convenientia quam cum imperatore contraxerat accepturus erat quas modo in hac convenientia quam invicem faciunt predicto imperatori comes ad medietatem reducit accipit imperator comitem in suo bono causimento quod comiti sit congruum. Ego sepedictus imperator et filius meus rex Sancius preterea convenimus tibi predicto comiti ut a primo festo Sancti Michaelis in antea fideles adjutores erimus tibi per bonam fidem sine engan de omni supradicta terra quam rex Garsias quondam tenebat ad adquirendam et lucrandam quam nos suprascripto partituri convenimus et quantumcumque interim nos vel aliqui per nos de supradicta terra adquisiverimus et lucrati fuerimus et ab ipso termino in antea quocumque modo lucrari poterimus et adquirere fideles tibi erimus et equaliter dividemus tecum per medium. Hec omnia supradicta per fidem sine engan tibi attendere et adimplere convenimus nisi infirmitas vel justum et cognitum impedimentum intervenerit. Et ego Raimundus comes barchinonensis vobis imperatori et filio vestro regi Sancio simili modo attendere et adimplere convenio. Item ego Raimundus comes convenio tibi regi Sancio ut omnem honorem tam Ispanie quam christianorum quem per patrem vestrum imperatorem teneo vel in antea per convenientias que inter me et ipsum sunt habere spero si prenominatus pater vester obiret ita per vos accipiam sicut habeo per patrem vestrum et illud hominium et easdem convenientias quas illi exinde feci vobis faciam sine engan et si quod absit vos mori contigeret fratri vestro regi Ferrando similiter attendere et adimplere promitto eo quod ipse in eisdem convenientiis michi staret. Et ego imperator tibi comiti convenio quod ab hac prima festivitate Sancti Michaelis in antea quantumcumque cognoveris et volueris tam per tuum profectum quam per nostrum predictus filius meus rex Sancius filiam Garsie tenebit. Deinde vero quandocumque volueris et me comonueris per te vel tuos nuncios statim sine aliquo interdictu eandem filiam Garsie filius meus rex Sancius penitus dimittet et a se separabit nunquam eam amplius quolibet modo recuperaturus. Ego autem rex Sancius vobis Raimundo comiti barchinonensi sicut pater meus vobis convenit ita ego per omnia adimplere convenio scilicet quod predictam filiam Garsie dimittam et a me separabo nec in perpetuum eam recuperabo nec aliquo modo eam michi associabo quando vos volueritis et me per vos aut per vestros nuncios commonueritis. Supradicta quoque omnia placita scilicet et convenientias que superius ordinate et scripte sunt convenit predictus imperator jamdicto comiti Raimundo attendere et per omnia adimplere per bonam fidem sine engan unde dat ei suam bonam fidem et suam veram credenciam et recipit eum in illo dominio et hominio quod est inter eos. Simili autem modo Raimundus comes barchinonensis dat imperatoris suam fidem et suam credenciam et ponit istud in eo dominio quod est inter eos. Hoc idem convenit predictus comes jamdicto regi Sancio et dat ei suam fidem et suam credenciam et propter hoc facit ei hominium suis propriis manibus. Simili namque modo rex Sancius convenit predicto comiti barchinonensi et dat ei suam bonam fidem et suam firmam credenciam et propter hoc facit hominium sepe dicto comiti suis propriis manibus quod eo faciunt quod sic faciant et attendant per bonam fidem sine engan sicut superius scriptum est. Preterea ego imperator Ildefonsus et filius meus rex Sancius per predicta placita et convenientias que inter nos et vos superius scripte sunt solvimus tibi et impigneramus illa quatuor castella que per nos tenes nominatim Alagonem Riclam Mariam et Belxid cum omnibus eorum dominationibus et terminis eo modo quod si placita et conveniencias sicut inter nos et vos superius scripte sunt tibi non attenderemus et adimpleremus predicta IIII castella in tuam potestatem incurrerent et per alodium et per hereditatem quod ea te nullo modo repetere possemus nec per hominium nec per aliquas convenientias quas inde nobis fecisses donec plenarie tibi restitueremus per laudamentum et consilium meorum proborum hominum et vestrorum qui inde comune bonum inquirere vellent. Item super hec omnia ego imperator tibi comiti convenio quod sicut erat ordinatum et comprehensum inter nos et vos de honore Pampilone scilicet quod tu haberes inde duas partes et ego tertiam si predictas istas convenientias et placita tibi infringerem et non attenderem illas easdem duas partes habeas in terra illa sine aliquo interdictu mei vel meorum quod ego vel aliquis per me tibi facere posset modo vel omni tempore. Et propter hoc quod nullus inter nos et te aliquod malum verbum pro quo discordia interveniret dicere possit ego imperator et filius meus rex Sancius convenimus tibi predicto comiti quod aliquem hominem de terra tua nec retineamus nec adjuvemus in aliquo contra tuam voluntatem aliquo modo per fidem sine engan. Et ego Raimundus comes simili modo convenio vobis imperatori et filio vestro per fidem sine engan. Hec quidem supradicte convenientie et placita fuerunt confirmata et corroborata in loco qui dicitur Tudilen juxta Aguas-Calidas VI kalendas februarii anno ab incarnatione Domini MCL in presentia nobilium virorum inferius subscriptorum qui predicta omnia suo sacramento confirmaverunt. Juro ego comes Poncius tibi Raimundo comiti barchinonensi quod sicut predicte convenientie et placita inter imperatorem Ildefonsum et filium ejus regem Sancium superius scripta sunt et ordinata sic imperator predictus et filius ejus rex Sancius facient et attendent predicto comiti per omnia per Deum et Sancta quatuor evangelia. Simili modo ego Gonterriz Ferrandus juro et confirmo. Simili modo ego Poncius de Menerba juro et confirmo. Ex parte vero comitis ego Arnallus Mironis comes de Palars juro tibi imperatori et filio vestro regi Sancio quod sicut predicte convenientie et placita inter vos et comitem superius scripta sunt et corroborata sic predictus comes vobis faciet et attendet per omnia per Deum et Sancta quatuor evangelia. Simili modo ego Guillelmus Raimundi Dapifer juro et confirmo. Nos omnes supradicti sumus hujus rei testes et juramus hec omnia per fidem sine engan. Sig+num Raimundi comes. Sig+num imperatoris. Rex Sancius +. Poncius Barchinonensis Ecclesie decanus scripsit hec die et anno quo supra +.


Notas:
Montem-gaudii : Moncayo ?
Tutele : Tudela (Tutela).
FlumineXuchari : río Xucar, Xúcar, Júcar.
Tudilen: Tudilén, Tudillén, tratado de...;
Aguas-Calidas, Aguas Caldas.

https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Tudil%C3%A9n

El Tratado de Tudilén, Tudillén o Tudején fue suscrito el 27 de enero de 1151​ por Alfonso VII, rey de Castilla y León​, y Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona y príncipe de Aragón, en Tudilén, un lugar situado cerca de Aguas Caldas en Navarra, esto es, en Baños de Fitero, pues en aquella época Fitero era un término de la villa castellana de Tudején.


En el mismo Tratado se indica que el rey García Ramírez de Pamplona ha fallecido ("que omnia rex die illo quo mortus est"). Dado que ello se produjo el 21 de noviembre de 1150, el Tratado de Tudilén debió firmarse en el 1151, seguramente en ese 27 de enero. El hecho de la muerte de García y su sucesión por su hijo Sancho VI sin duda propició el Tratado, ya que Sancho tenía diecisiete años, lo que, en principio, podía suponer una cierta debilidad del viejo Reino. Es de señalar que para la Iglesia todavía Sancho seguía siendo Dux Pamplonensis, que correspondía al que mandaba un territorio por acuerdo de sus habitantes sin permiso o aceptación de la Iglesia, cosa que logró Sancho más tarde. Pero ni Alfonso VII ni Ramón Berenguer IV en este Tratado ni en el anterior de Carrión le negaron el título de rex a García, lo que muestra un cierto reconocimiento a García por el Imperio leonés y la posteriormente llamada Corona de Aragón​.

En este pacto, los firmantes convinieron en declarar la guerra al Reino de Navarra, repartiéndose el mismo, ratificando el Tratado de Carrión de 1140, además de adjudicar a Aragón la conquista de las plazas y términos situados al sur del Júcar y el derecho a anexionarse el reino de Murcia, excepto los castillos de Lorca y Vera.

Fue precedente de otros tratados como el de Lérida en 1157, el de Cazola en 1179 y Almizra en 1244 por el que se fijaron los límites de expansión en la región de Levante de los dos grandes reinos peninsulares.

domingo, 22 de diciembre de 2019

índice, tomo IV

Índice de los documentos y demás materias que comprende este tomo. 

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INTRODUCCIÓN.

I - Testamento del conde de Barcelona don Ramón Berenguer 3°, en el que, después de ordenar varios legados y otras disposiciones de menor importancia, nombra heredero de sus estados de Cataluña a su primogénito don Ramón Berenguer 4°, y dispone de su condado de Provenza a favor de su hijo segundo, don Berenguer Ramón.

II - Testamento otorgado por el rey de Aragón don Alfonso el Batallador, con el cual instituyó herederos de su reino al Santo Sepulcro de Jerusalén, a los religiosos hospitalarios y a los templarios, por iguales partes.

III - Convenio del conde de Barcelona don Ramón Berenguer 4° con Gauceberto de Peralada y los hermanos Raimundo y Aimerico de Torrelles, sobre la encomienda, custodia y bailía de la villa de Peralada, y feudo de Prats.

IV - Otro del mismo conde con Guillermo de Cornellá, sobre la encomienda del castillo de dicho nombre.

V - Donación de dicho castillo de Cornellá, otorgada por Majencia y su hijo Guillermo a favor del conde.

VI - Donación del castillo de Barberá, otorgada por el conde, de acuerdo con sus barones, a favor de la milicia del Templo, para cuando se estableciese esta en sus dominios.

VII - Homenaje que Raimundo Bernardo prestó al conde de Barcelona por el castillo de Castell-Adral y otros feudos.

VIII - Otro homenaje que Guillermo Raimundo deBerga prestó al conde por los castillos
de Peguera, Figols,Valmaña y Torredella.

IX - Estatuto otorgado por el conde a favor de la iglesia de San Juan de Ripoll.

X - Carta-puebla de Artasona, concedida por don Alfonso el Batallador.

XI - Privilegio otorgado por el conde y San Olaguer, a favor de los templarios que debían establecerse en los estados de Aragón.

XII - Testamento de Berenguer de Moncada.

XIII - Donación de unas casas sitas cerca del Regomir, otorgada a favor de los templarios por Bernardo Raimundo de Mazanet y su hijo Berenguer.

XIV - Sentencia dada por el obispo de Barbastro en la controversia que tenía el abad de San Clemente con el de San Martín.

XV - Homenaje que Guillermo Raimundo, hijo de Inés, prestó al conde don Ramón Berenguer.

XVI - Convenio del mismo conde con Guillermo de San Martín y su mujer Beatriz, con el que aprueba su casamiento y les concede el feudo de Moncada, por el cual, y por los de Monbuy y Montornés, le prestó dicho Guillermo el correspondiente homenaje.

XVII - Otro convenio entre dicho conde y el senescal Guillermo Raimundo, con el que terminaron las cuestiones que se debatían entre los dos sobre las aguas de los molinos de Moncada y Barcelona.

XVIII - Partición de bienes entre Guillermo Raimundo y su mujer Beatriz, por razón del
divorcio que había sido declarado por el arzobispo de Tarragona.

XIX - Concesión en feudo de los castillos de Tudela, Sobreporta, Torelló,Tona y algunos otros, otorgada por el conde a favor del mencionado Guillermo Raimundo.

XX - Donación del diezmo de las parias que el conde don Ramón Berenguer percibía en España, otorgada a favor de Diosdado.

XXI - Privilegio concedido a los vecinos de Uncastillo por don Ramiro, rey de Aragón, ratificado por el conde de Barcelona don Ramón Berenguer, y confirmado por el rey don Juan 1° en 1389.

XXII - Donación de la ciudad de Tortosa, para cuando se conquistase, otorgada por el conde a favor de Guillermo de Monpeller.

XXIII - Concordia entre los condes de Barcelona y Ampurias, seguida de la concesión en feudo de los castillos de Cerset,Terrat y otros, otorgada por el primero al segundo.

XXIV - Donación del reino de Aragón, otorgada por don Ramiro a favor del conde de Barcelona.

XXV - Juramento de fidelidad que por orden del mismo don Ramiro prestaron al conde todos los vecinos de Huesca.

XXVI - Ratificación de la donación otorgada por don Ramiro a favor del conde.

XXVII - Orden del mismo don Ramiro, para que en adelante todos los que habían sido sus vasallos obedeciesen al conde de Barcelona.

XXVIII - Convenio entre el emperador de España, don Alfonso, y el conde de Barcelona, sobre el repartimiento de las tierras del rey de Pamplona, don García.

XXIX - Concesión de unas casas en Agramunt, otorgada a favor de Ramón Arnau por los condes de Urgel, Armengol y Elvira, con aprobación de su hijo.

XXX - Escritura con que el conde de Barcelona y príncipe de Aragón cedió a Reverter el vizcondado de Barcelona, el feudo de Piera y de algunos otros castillos.

XXXI - Donación de los bienes de Abin-Sila, en el término de Aranda, otorgada por el conde a favor de Iñigo Sánchez de Burbachana.

XXXII - Cesiones que los caballeros del Santo Sepulcro y los Hospitalarios otorgaron a favor del conde, de la parte del reino de Aragón que a cada uno les pertenecía en virtud del testamento de don Alfonso el Batallador.

XXXIII - Donación de los bienes de Abein-Sordo, hecha por el mismo conde a García Garcez.

XXXIV - Homenaje prestado al conde por Galceran de Sales, hijo de Ermesinda.

XXXV - Donación de unas casas en Barbastro, otorgada por el rey de Aragón, Pamplona, Sobrarbe y Ribagorza, don Pedro Sánchez, a favor de Galindo Garcez.

XXXVI - Confirmación de la cesión que los caballeros del Santo Sepulcro hicieron al conde de Barcelona, de la parte del reino de Aragón que les había dejado don Alfonso el Batallador.

XXXVII - Testamento del obispo de Barcelona,Arnaldo, otorgado antes de emprender su viaje a Jerusalén.

XXXVIII - Debitorio de quinientos sesenta maravedises y cien libras de plata, otorgado a favor de Guillermo Mainardo por el conde de Barcelona, príncipe de Aragón y marqués de Tortosa y Lérida.

XXXIX - Venta de una almolacenia, hecha por el conde a favor de Arnaldo Pérez de Arcos.

XL - Sentencia dada por la curia o tribunal del conde en el pleito de Guillermo de Castellvell con Poncio Pérez de Bañeres.

XLI - Convenio de Domingo Perdiguero con Ferrer de Benebar y García de Oiarda, acerca del castillo de Alhozerein.

XLII - Empeño de una tierra en Viladecans, otorgado por el conde a favor de Guillermo Suñer.

XLIII - Fundación de la orden del Templo en los estados del conde, y donación que se les hizo de los castillos de Monzón, Moncayo, Chalamera, Barberá, Remolins y Corbins, junto con algunas otras rentas y derechos, para que dichos religiosos pudiesen mantenerse.

XLIV - Promesa de fidelidad que Geraldo Alemany hizo a su señor el conde de Barcelona. 


XLV - Juramento y homenaje prestado a dicho conde por el mismo Geraldo.

XLVI - Donación de una pardina en Barbastro, otorgada por el conde a su judío Zecri.

XLVII - Carta de hermandad y protección que los templarios concedieron a D. Perdiguero, D. Almoravech, G. Priavol y Ferrer de Benavar, por la donación que estos les habían hecho de la quinta parte de Alfoceya.

XLVIII - Donación de algunas heredades en Monzón, otorgada por el conde a favor de Beltran, Geraldo, Sancho y Guillelmo de Belsa, Juan de Camporrells,Berenguer de Miravet, Domingo y Estévan de Soria.

XLIX - Encomienda de las castellanías de Piera y Cabrera, concedida por el conde a Guillermo de Guardia.

L - Donación de una parte del castillo y villa de Ciurana a Berenguer Arnau.

LI - Donación que el conde hizo a Guillermo Raimundo, del castillo y tercera parte de la ciudad de Tortosa, del castillo de Peñíscola y de las islas de Mallorca e Ibiza, todo para cuando se conquistase; y decisión de algunas cuestiones que se habían suscitado sobre dicha donación.

LII - El conde confirma a favor de Sibila, Alaman y Arnaldo Sord, la donación de unas casas que les había hecho.

LIII - Donación de una heredad en Consellos, otorgada por Fortuño Aznares a favor de Aznar Garcéz y de su mujer doña Oria.

LIV - Convenio entre el conde de Barcelona, don Ramón, y el de Urgel, don Armengol, en que el primero dio en feudo al segundo la tercera parte de la ciudad y territorio de Lérida, con reserva de la parte que debía dar a los templarios; y el de Urgel prometió al de Barcelona ser su hombre fiel, y acudir como buen vasallo a sus huestes y cabalgadas.

LV - Empeño del señorío de Osor, otorgado por el conde de Barcelona a favor de los hermanos Guillermo y Oton de Moncada.

LVI - Capitulación concedida por el mismo conde a los moros de Tortosa.

LVII - Carta-puebla de Espluga Calva, otorgada por el conde a Porcel de Cervera y a otros, con reserva del noveno de todos los frutos.

LVIII - Carta-puebla que el conde de Barcelona y el de Urgel concedieron a los habitantes de Lérida.

LIX - Tratado de paz entre el conde de Barcelona y el rey de Navarra, y capítulos para el matrimonio de la hija de este con el referido conde.

LX - Donación del castillo y villa de Albalat, hecha por el conde a la santa Iglesia de Zaragoza.

LXI - Carta-puebla y franquezas concedidas por el conde don Ramon Berenguer a los vecinos de Tortosa, y varios otros documentos sobre usos y costumbres de dicha ciudad, y disputas que esta tuvo con los templarios.

LXII - Tratado de paz entre el conde de Barcelona y el emperador de España, don Alfonso.

LXIII - Debitorio de seis mil y cuatrocientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Ibiloci.

LXIV - Consagración y dotalia de la iglesia de San Juan de Ripoll.

LXV - Convenio de doña Teresa de Boria con el conde, sobre la potestad de su castillo de Boria.

LXVI - Concordia celebrada entre el conde de Barcelona y los religiosos del Templo, sobre los castillos de Boria y Magallon, y algunos otros bienes que habían sido de Pedro Teresa.

LXVII - Sentencia dada por el tribunal del conde en el pleito que seguían los religiosos hospitalarios con Umberto de Basea, sobre la partición del feudo de Montesquiu.

LXVIII - Donación del castillo de Gallifa, hecha a favor del conde por Pedro de Massanet.

LXIX - Donación de la tercera parte de la ciudad y territorio de Tarragona, otorgada por el arzobispo Bernardo a favor del conde don Ramón Berenguer.

LXX - Dotalia de la Santa Iglesia de Tortosa.

LXXI - Sentencia dada en el pleito que el arzobispo y clero de Tarragona seguían contra Roberto y Guillermo de Aguiló.

LXXII - Carta de protección, otorgada por el conde a favor de la iglesia de Ullá.

LXXIII - Testamento de la reina doña Petronila, con el que instituyó heredero de sus estados al hijo que había de nacerle, dejando empero el usufructo al conde su marido para mientras viviese, y la propiedad para el caso de que dicho su futuro hijo falleciese sin dejar sucesión.

LXXIV - Escritura con la que Guillermo Ça-Noguera y su mujer María cedieron al conde el señorío de los bienes que poseían en Santa María deCornellá y San Juan Despí.

LXXV - Donación de Santa María de Moyá, otorgada por el conde a la iglesia de Santa María del Estañ, con retención de un mercado y feria que estableció en dicho pueblo.

LXXVI - Donación de un campo en el término de Vilamejor, hecha por el conde a Arnaldo Pérez y a su mujer Ermesinda.

LXXVII - Donación del castillo de Mirabet con todos sus términos, que acababa de conquistar el conde, otorgada a favor de los religiosos del Templo.

LXXVII - Venta de la tercera parte de la ciudad de Tortosa, que pertenecía a los genoveses, otorgada por estos a favor del conde, por precio de diez y seis mil seiscientos maravedises, aunque con retención de la isla de San Lorenzo y estipulando a su favor varios privilegios.

LXXIX - Donación de la villa de Godall, hecha por el conde a Guillermo de Copons.

LXXX - Donación de Patirella, hecha a don Ezo por don Sancho, rey de Navarra.

LXXXI - Homenaje y juramento de fidelidad que prestaron al conde de Barcelona los magnates del vizcondado de Bearn, por muerte de su vizcondesa Guiscarda.

LXXXII - Concesión en feudo del castillo y términos de Flix, hecha por el conde a Bonifacio de La Volta.

LXXXIII - Promesa que Guillermo Fortuñ hizo al conde, de presentarse y estar a derecho por su señorío de Villafortuñ, siempre y cuando fuese requerido.

LXXXIV - Remisión de algunas prestaciones a que estaban sujetos los vecinos de San Julián de Vallfogona, otorgada por doña Almodis,vizcondesa de Bas.

LXXXV - Escritura con que el conde cedió a favor de San Jaime de Frontañá el señorío de todos los bienes que aquella iglesia poseyese en el término de Ripoll.

LXXXVI - Debitorio de setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

LXXXVII - Relación que hizo don Lope,obispo de Pamplona, de cuanto había practicado para que fuesen resarcidos al conde de Barcelona los daños que le había causado don Sancho de Navarra, por lo que se había entregado en rehenes a dicho conde, sometiendo el negocio a la decisión del arzobispo de Tarragona y obispo de Lérida.

LXXXVIII - Sentencia dada en el pleito que Poncio, abad de San Juan, seguía contra Raimundo de Maurella.

LXXXIX - Venta del castillo de Guardia con toda la montaña de Monserrat, hecha a favor del conde por Berenguer Ça-Guardia, hijo del vizconde Reverter.

XC - Bula del papa Adriano 4°, aprobando las donaciones y concesiones hechas por el conde a los religiosos del Templo.

XCI - Convenio celebrado con el conde por el emperador de España don Alfonso y sus hijos don Sancho y don Fernando, sobre el repartimiento del territorio ocupado por los moros, y de los estados del rey de Navarra, don García.

XCII - Recibo de varios ornamentos y libros de liturgia pertenecientes a San Martín de Estopañá, que fueron entregados a Poncio por Guillermo de Agela.

XCIII - Donación de tres partes de Flix, otorgada por el conde a favor de Bonifacio y de su hijo Gasqueto.

XCIV - Donación de Cuevas de Remolins, Sena, Sijena y otros territorios que debían conquistarse de los moros, hecha por el conde a los religiosos hospitalarios.

XCV - Concordia para terminar las cuestiones que se habían suscitado entre el conde y el rey don Sancho de Castilla, sobre los estados de Zaragoza y Calatayud.

XCVI - Ratificación que hizo el obispo de Pamplona, de estar en rehenes en poder del conde; y promesa de escomulgar al rey y reino de Navarra, luego que hubiese vuelto a su silla, hasta que fuese indemnizado dicho conde y le fuesen devueltos a él sus castillos, por los cuales prometió ser fiel a don Ramón Berenguer.

XCVII - Donación de las villas de Roncesvalles, Urruoz y Ovano, con una heredad en Galipienzo, hecha por el conde a García Moravid.

XCVIII - Sentencia dada en el pleito que Poncio, abad de San Juan, seguía contra Galceran de Sales.

XCIX - Sentencia dada por el tribunal del conde, en el pleito que éste tenía con Pedro de Puigvert, en la cual se hace mérito de las espediciones militares del conde a Lorca, Narbona y Aragon, y del asesinato de don Ramón Berenguer Cap d´Estopa.

C - Otra larga relación del obispo de Pamplona, en la que manifiesta lo mucho que había trabajado en favor de las indemnizacíones debidas al conde de Barcelona por el rey de Navarra don Sancho.

CI - Juramento de fidelidad que Alberto de Petra prestó al conde por el castillo de Rocamur.

CII - Homenaje que Guillerma y su marido Bernardo de Vilar prestaron al conde por el castillo de Petra.

CIII - Ampliación del homenaje que antecede, hecha por los mismos otorgantes.

CIV - Juramento de fidelidad que Berenguer Reverter prestó al conde por el castillo de Guardia y montaña de Monserrat.

CV - Carta-puebla de Monforte, con la que fueron concedidos a sus vecinos los fueros de Zaragoza.

CVI - Carta dotal que Parason,juez de Arborea, otorgó a favor de su mujer Agalbursa, sobrina del conde de Barcelona.

CVII - Venta de la mitad del molino de Abadenc, situado en la parroquia de San Vicente de Junqueras, otorgada por Bernardo Pedrós y su mujer Pereta a favor del conde.

CVIII - Donación de la cuarta parte del molino de Susgiter, hecha por el conde a Raimundo de Torredella y a su mujer Geralda.

CIX - Donación en feudo del castillo de Pratella, otorgada por el conde a favor de doña Ezo y sus hijos.

CX - Declaración del anciano Bernardo Echardo, en la que se hace mérito de algunas rentas que pertenecían a los condes de Barcelona, y del asesinato de don Berenguer Cap d´Estopa.

CXI - Empeño del dominio y derechos que percibía el conde en Prats y parroquia de San Justo, otorgado a favor de Guillermo Mainardo por la cantidad de dos mil y quinientos maravedises.

CXII - Enfeudación del castillo de Guardia, hecha por el conde a favor de Berenguer de Guardia, hijo del vizconde Reverter.

CXIII - Sentencia dada por el arzobispo de Tarragona, san Otaguer (Olaguer), y otros magnates, sobre las injurias y otros agravios que el conde decía haber recibido de su veguer Berenguer.

CXIV - Sentencia con que se decidieron las cuestiones pendientes entre el abad de San Cucufate y Raimundo Pérez de Bañeres.

CXV - Juramento de fidelidad que Beltran de Canals prestó al conde por su casa y fortaleza de Canals.

CXVI - Cesión de las dos terceras partes del dominio del castillo de Cabra, otorgada por el monasterio de San Martín de Albengena, a quien pertenecía dicho castillo antes de la invasión de los moros, a favor del conde de Barcelona, que lo había reconquistado.

CXVII - Reconocimiento que Pedro de Barcelona hizo a favor del conde, por todos los bienes que habían pertenecido a Pedro Ricart.

CXVIII - Reconocimiento de vasallaje, con obligación de pagar un censo anual de un cerdo o tres dineros, otorgado por Guillermo Dezplá a favor del conde.

CXIX - Donación en feudo del castillo llamado Deus-lo-vol, y por los moros Mezimeeger, otorgada por el conde a favor del arzobispo de Zaragoza.

CXX - Concesión de un terreno para edificar, situado en el mercado y junto al río de Gerona, otorgada por el conde a favor de Pedro Balma, con obligación de pagar un censo de doscientos cerdos o seiscientos dineros cada año.

CXXI - Debitorio de seis mil y setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

CXXII - Otro debitorio de seis mil maravedises, firmado también por dicho conde a favor del mismo Guillermo Leterico.

CXXIII - Licencia del conde a Bernardo Folch para construir un molino en los términos de Piera, Bedorch o Cabrera, con la obligación de que perteneciesen al conde la mitad de las rentas que produjese dicho molino.

CXXIV - Reconocimiento de vasallaje que Juan de Gron hizo a favor del conde, en testimonio de gratitud por cierta donación que dicho conde lehabía hecho.

CXXV - Reconocimiento de vasallaje hecho a favor del conde por Poncio de Palou, y promesa de pagarle cada año un cerdo o cuatro sueldos de moneda barcelonesa.

CXXVI - Venta de una casa en el arrabal de Barcelona, otorgada por Calvet a favor del conde.

CXXVII - Breve dirigido al conde por el papa Adriano , en recomendación del obispo e iglesia de Huesca.

CXXVIII - Bula del papa Eugenio , concediendo varias gracias a los que acompañasen al conde en la guerra contra los infieles.

CXXIX - Bula del sumo pontífice Adriano , previniendo a los arzobispos de Tarragona y Narbona que apremiasen con censuras eclesiásticas a los que de cualquier modo hostilizasen al conde, dando directa o indirectamente ayuda a los sarracenos.

CXXX - Otra del mismo pontífice, aprobando la cesión que los caballeros del Santo Sepulcro, hospitalarios y templarios habían hecho al conde, de la parte del reino que les había dejado don Alfonso el Batallador.

CXXXI - Breve del papa Eugenio 3°, exhortando al Conde de Barcelona a que haga las paces con G. (García), duque de Pamplona.

CXXXII - Convenio con que el abad de Ripoll, el de San Saturnino y algunos otros personajes prometieron estar a lo que dispusiese el conde en el negocio de Ripoll.

CXXXIII - Bula del papa Anastasio 4°, confirmando las gracias concedidas por Eugenio a los que acompañasen al conde de Barcelona en la guerra contra los infieles.

CXXXIV - Otra del sumo pontífice Adriano , declarando que nadie pudiese escomulgar al conde sin espreso mandato de Su Santidad o de su legado á latere.

CXXXV - Otra del mismo pontífice, confirmando la escomunion pronunciada por Eugenio contra un conde Gaufredo, por delito de adulterio.

CXXXVI - Escritura de fianza, otorgada por Raimundo Ademaro con sus castillos de Finestres, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Guillermo, conde de Besalú.

CXXXVII - Carta de Guillermo, patriarca de Jerusalén, y Pedro, prior del Santo Sepulcro, dirigida al conde, anunciándole la cesión que habían otorgado a su favor.

CXXXVIII - Donación de varios derechos y castillos, entre ellos el de Ceboller, otorgada por el conde a favor de Pedro de Estopañá.

CXXXIX - Franquezas concedidas por el conde y ratificadas por Guillermo Raimundo Dapifer a los habitantes de Tortosa.

CXL - Convenio entre los condes de Barcelona y Urgel, en que el primero cede al segundo la tercera parte de la ciudad de Lérida para cuando fuese conquistada.

CXLI - Convenio con que el conde se obligó a dar a los genoveses la tercera parte de lo que conquistase, a cambio de los ausilios quo debían prestarle.

CXLII - Carta de Reverter, vizconde de Barcelona, a su señor el conde y rey de Aragon, haciéndole mil protestas de amor y fidelidad, y noticiándole que le enviaba a su vasallo Roberto para el arreglo de ciertas cuestiones que tenían entre sí acerca los feudos de Granera y Piera.

CXLIII - Juramento con que don Fernando, rey de León y dominador de Galicia, se obligó a ayudar a su tío el conde de Barcelona para la defensa de sus estados.

CXLIV - Promesa que los genoveses hicieron al conde, de ayudarle con su ejército y armada en el sitio de Tortosa y conquista de las Baleares, y de cederle las dos terceras partes de cuanto conquistasen por sí solos desde el Ebro hasta Almería, facilitándoIe además cuantas máquinas se necesitasen para la guerra.

CXLV - Sentencia dada en Barcelona por el arzobispo de Tarragona y otros magnates, dirimiendo las disputas y pleitos que el conde tenía con Bernardode Anglesola.

CXLVI - Otra sentencia dada por la corte de Barcelona, decidiendo las cuestiones que el mismo conde tenía con Galceran deSales.

CXLVII - Otra para decidir el pleito que vertía entre el conde y Guillermo Raimundo Dapifer, con motivo de las partes que se habían señalado en Tortosa a los genoveses y a los religiosos templarios.


CXLVIII - Cambio que hizo el conde con Sancha y su hijo Bernardo de Belloch, de unas casas que tenía establecidas a Guillermo Taberner, situadas en la plaza de la ciudad de Barcelona, por otros que dichos madre e hijo poseían en el foso del castillo nuevo, junto al muro de la ciudad.

CXLIX - Dibitorio de seis mil setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

CL - Traslado de una escritura en que se hace una larga relación de lo ocurrido en Aragón y Navarra entre los reyes don García Ramírez y don Ramiro el Monje, con varios magnates de uno y otro reino, para la elección de rey después de la muerte de don Alfonso el Batallador en la batalla de Fraga.

CLI - Carta de Pedro, rey y juez de Arborea, a su cuñado el conde, en la que se trata de la espedicion que este proyectaba contra Mallorca.

CLII - Carta del obispo de Barcelona al conde, pidiéndole que amparase al abad de Vall-laura en los daños que estaban causando a dicha iglesia los vecinos de Montagut.

CLIII - Otra del conde de Barcelona, pidiendo al maestre de los templarios que le enviase diez religiosos, a quienes dotaría competentemente, para la fundación de la orden en sus estados.

CLIV - Los cónsules de Pisa escriben al conde, pidiéndole la continuación de la buena amistad y alianza en que siempre habían estado, y que no deje entrometer a los genoveses en el asunto de las Baleares.

CLV - Carta del conde al emperador don Alfonso, prometiéndole no invadir las tierras del rey de Navarra, y rogándole que envié a su hijo don Sancho al frente del ejército, para acordar juntos los medios de combatir a los enemigos de la Cruz.

CLVI - Otra de Raimundo de Molnell al conde, aconsejándole algunas medidas para mejorar el deplorable estado de las salinas de Tarascona.

CLVII - Reverter, vizconde de Barcelona, escribe al conde, protestando de su adhesión, y quejándose de los daños que, según decía, se le habían causado en su honor de Guardia.

CLVIII - Juramento de fidelidad prestado al conde de Barcelona por el de Ampurias, Ponce Hugo.

CLIX - Homenaje que prestaron al conde los vecinos de Jaca y otros pueblos de Aragón.

CLX - Juramento de fidelidad al conde, prestado por Guillermo de San Martín.

CLXI - Memorial de los daños que Berenguer Miron había causado a su señor el conde en diferentes lugares.

CLXII - Donación de los castillos de Monzón, Ceboller y otros, otorgada por el conde a favor de Pedro de Estopañá.

CLXIII - Venta de la mitad de ciertos edificios situados en la plaza del mercado de Barcelona, otorgada por Calvet a favor del conde.

CLXIV - Promesa del conde a Bernardo Ug, de no entregar a otro la encomienda del castillo de Castellet.

CLXV - Testamento sacramental del conde don Ramon Berenguer 4°.

CLXVI - Donación del reino de Aragón, otorgada por la reina viuda doña Petronila a favor de su hijo Alfonso.

CLXVII - Testamento de doña Petronila.

CLXVIII - Testamento de don Alfonso II de Aragón, hijo de don Ramón Berenguer y doña Petronila.

Fin del índice.